RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRASLADO - NOTIFICACION POR CEDULA - DEBERES DE LAS PARTES - PROCEDENCIA

Tanto la confección cuanto el diligenciamiento de la cédula que notifica el traslado del recurso de inconstitucionalidad se encuentran a cargo de las partes, conforme el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Ello porque en la especie rige al respecto el principio general.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6660-0. Autos: LUZURIAGA MARCELO JOSE c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 21-10-2003. Sentencia Nro. 192.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - HECHOS NUEVOS - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ALCANCES - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY - TRASLADO

La regulación procesal de los "hechos nuevos" establece
la oportunidad de su alegación tanto en primera como en
segunda instancia.
El artículo 293 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario autoriza la introducción de "hechos nuevos" en
la primera instancia judicial. Deben tratarse de hechos
acaecidos o conocidos por las partes luego de la
contestación de la demanda o reconvención. La norma
permite alegarlos hasta cinco días después de la
celebración de la audiencia preliminar, o de conocido, en el
supuesto que ello fuere posterior. En el mismo momento
debe ofrecerse la prueba pertinente. De este escrito se da
traslado a la otra parte, quien puede invocar otros hechos
en contraposición a los alegados y ofrecer prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3822. Autos: FARMACIA DEL AGUILA S.C.S. c/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (EX I.M.O.S.) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 28-02-2003. Sentencia Nro. 3.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - VISTA DE LAS ACTUACIONES - TRASLADO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La providencia que se limita a conferir una vista o traslado resulta inapelable, pues es una providencia simple que no causa agravio irreparable alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 70562-2. Autos: G.C.B.A c/ GALERIA GENERAL GUEMES SAINM Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-08-2003. Sentencia Nro. 4428.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - TRASLADO - HECHOS CONTROVERTIDOS - IMPROCEDENCIA - AGRAVIO EXTEMPORANEO

En el caso, el traslado que confirió esta Sala de conformidad con el artículo 389 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, implicó una nueva oportunidad para que las partes mejoraran los argumentos jurídicos expuestos en la etapa procesal correspondiente, pero de ningún modo importó otorgar a la parte actora la posibilidad de introducir nuevos agravios (cfr. esta Sala in re “Carrefour Argentina S.A.”, ya citada).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: RDC 612-0. Autos: SUPERMERCADO NORTE S.A. c/ G.C.B.A. Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Esteban Centanaro. 22-12-2004.

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JUICIO EJECUTIVO - INCIDENTE DE CADUCIDAD - TRASLADO - SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE - IMPROCEDENCIA

Sólo en casos en que no se ha opuesto defensa alguna, el Juzgado de grado debe dictar sentencia de trance y remate y si la demandada impugna el progreso de la ejecución invocando el planteo de perención, el juez debe tratar la cuestión, previo traslado a su contraparte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 4382-0. Autos: GCBA c/ BUENADER, VALENTIN RODOLFO Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 15-07-2004. Sentencia Nro. 290.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONTESTACION DEL RECURSO - TRASLADO - DERECHO DE DEFENSA

El inciso 2º del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional (según la Ley Nº 1.287 y su correctiva Nº 1.330) prácticamente en idénticos términos que los consagrados originariamente por el artículo 51 estipula: "La Cámara pone las actuaciones a disposición de las partes por un término de cinco (5) días y notifica el proveído.
En ese plazo la parte que no recurrió puede contestar por escrito los agravios del recurrente; facultad esta última que de hecho sería imposible de ejercitar si no se especifica cuáles son los agravios concretos que le generó al recurrente la resolución impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 206-00 -2004. Autos: Romero, Marcos Damián Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-08-2004. Sentencia Nro. 263/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - CONCILIACION - HOMOLOGACION JUDICIAL - ACUERDO NO HOMOLOGADO - TRASLADO - FALTA DE TRASLADO - NULIDAD PROCESAL

En el caso, no ha sido validamente fundada por el juez a quo la resolución que no homologa un acuerdo conciliatorio, atento a que no hubo contradicción sobre el mismo ya que los imputados no fueron oídos al respecto, lo que viciaría dicha resolución de nulidad (art.167 inc.3º y 168 CPPN). (Del voto en disidencia de la Dra. Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29484-00. Autos: Gonzalez, Mario Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 22-05-2007.

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EJECUCION FISCAL - HECHOS NUEVOS - PRUEBA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EN SEGUNDA INSTANCIA - TRASLADO - ALLANAMIENTO - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - INTERPRETACION DE LA LEY - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - ECONOMIA PROCESAL - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En el caso corresponde, en el marco de una ejecución fiscal, tratar la alegación de hechos nuevos -planteo de allanamiento e imposición de costas-, que fuera presentado ante esta Alzada con posterioridad a la elevación de la causa ante estos estrados.
El artículo 245, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en principio, estaría vedando la posibilidad de tratar las cuestiones sometidas por ambas partes ante esta Alzada.
Empero, a pesar de lo manifestado, es dable advertir que, el presente caso, plantea, por sus peculiaridades, una situación particular, toda vez que omitir el tratamiento de la prueba agregada y, el análisis del hecho nuevo denunciado, se estaría incurriendo en un exceso ritual manifiesto y un dispendio jurisdiccional innecesario, tanto para las partes como para los tribunales. Así pues, con sustento en el principio de economía procesal que debe orientar la tramitación de las causas en pos de asegurar una mejor y más eficaz administración de justicia, esta Alzada analizará la situación de autos en la forma en que actualmente se encuentra planteada.
Más aún, la garantía constitucional de tutela judicial efectiva impone que las decisiones judiciales cumplan con el requisito de eficacia, lo que implica que sean adoptadas en tiempo oportuno y sin ser sometidas a dilaciones innecesarias. Lo expuesto encuentra sustento en los artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, además de los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta postura se refuerza si se observa que el curso de acción a seguir –antes que violentar el derecho de defensa de la aquí ejecutada- pretende su protección mediante la adopción de una decisión ajustada a derecho dictada en tiempo oportuno. Más aún, el derecho de defensa de ambas partes ha sido garantizado al haberse ordenado el traslado de la presentación, que dio la posibilidad a la ejecutante de adjuntar la documentación que consideró pertinente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7249445. Autos: GCBA c/ BONDEADO ARGENTINO SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-03-2008. Sentencia Nro. 11.

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EMPLEO PUBLICO - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA DE NO INNOVAR - PROCEDENCIA - DOCENTES - TRASLADO - CAMBIO DE JURISDICCION - PELIGRO EN LA DEMORA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR - DERECHO DEL MENOR A PERMANECER CON SU FAMILIA - DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES - DERECHO A LA EDUCACION - DERECHO A TRABAJAR

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, con el objeto de que se prohiba innovar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto al traslado provisorio interjurisdiccional —a la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos— dispuesto en relación con la accionante, que es docente, hasta tanto se dicte sentencia en la causa principal.
Ello así, pues el peligro en la demora —perjuicio inminente o irreparable para el derecho— se configura en tanto la accionante debería optar entre permanecer junto a su esposo e hijos en la Provincia de Entre Ríos, poniendo seriamente en riesgo su continuidad en los cargos docentes que desempeña en esta jurisdicción (y, por tanto, una fuente de ingresos de carácter alimentario); o bien preservar su empleo y alejarse de sus afectos.
A su vez, en el supuesto de que la actora debiese regresar perentoriamente para continuar desempeñándose en la Ciudad de Buenos Aires, si sus hijos menores la acompañasen se separarían de su padre y, además, podrían ver afectada su continuidad escolar, ponderando, en este sentido, lo avanzado del ciclo escolar en curso.
Así las cosas, el objeto litigioso compromete el derecho a la unidad del vínculo familiar, el derecho de los menores a estar con sus progenitores y recibir su atención y cuidados, el derecho al trabajo y el derecho a la educación.
Establecido ello, corresponde señalar que, tal como lo ha puesto de relieve anteriormente esta Cámara, los requisitos de procedencia de las medidas cautelares se encuentran de tal modo relacionados que, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se debe atemperar, e inversamente, a mayor verosimilitud del derecho es menor la exigencia del peligro del daño (esta Sala, in re "Ticketec Argentina S.A. c/ GCBA", resolución del 17/7/01; Sala II in re "Tecno Sudamericana S.A. c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos", resolución del 23/5/01, entre muchos otros precedentes).
Dado el peligro en la demora en que se concluye, la aplicación de esta pauta al presente caso conduce a atemperar la exigencia de verosimilitud.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33048-1. Autos: A. C. D. y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 01-07-2009. Sentencia Nro. 90.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto rechaza la acción de amparo interpuesta por la actora, con el objeto de impugnar la resolución dictada por el Ministerio de Educación que fija una extensión temporal máxima de 3 años para los traslados provisorios interjurisdiccionales.
En este sentido, es dable destacar que con los elementos aportados por la actora a su solicitud de prórroga del traslado, se acredita la radicación de su grupo familiar en la Ciudad de Mar del Plata, pero en modo alguno se desprende que esa radicación tenga carácter meramente temporario.
En este contexto, no parece razonable pretender que, luego de transcurridos más de cinco años de la concesión inicial del traslado, el Gobierno de la Ciudad continúe indefinidamente manteniendo la titularidad de la actora en los cargos en los que fue designada para desempeñar en esta Ciudad y abonando sus haberes mensuales, mientras la actora presta servicios en Mar del Plata desde el año 2003, sin haber demostrado su intención de retornar a esta Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29095-0. Autos: VELAZQUEZ RITA GRACIELA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 21-09-2009. Sentencia Nro. 124.

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