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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD

La vía idónea para el planteo de la atipicidad de la conducta imputada no es la nulidad sino la excepción de falta de acción prevista por el artículo 339 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, norma en la que la doctrina incluye la inexistencia de delito, siempre y cuando ésta resulte manifiesta de la mera descripción efectuada por el acto promotor ( D´Albora, La inexistencia de delito como excepción no legislada, E. D., tomo 121, pág. 975).
Ello así, por cuanto lo contrario significaría anticipar cuestiones probatorias ajenas a esta etapa procesal en la que el Juez de Garantías debe realizar un oportuno control de razonabilidad y legalidad de la medida cautelar.

DATOS: Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.