USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO - VENTA AMBULANTE - PUESTO DE VENTA

La calidad de un puesto ambulante no lo da la persona, según se esté moviendo o no, sino el carácter mismo del puesto.
En tal sentido, esta Sala ha expresado anteriormente que el hecho de que un puesto sea desmontable lo hace esencialmente ambulatorios (Causa Nº 051-03-CC/2005, del 08/09/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 280-00-CC-2005. Autos: Moreno, Oscar René Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 29-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES - DESALOJO ADMINISTRATIVO - FERIA ARTESANAL - PUESTO DE VENTA - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS

En el caso, corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por la actora, con el objeto de que se impida el desalojo del puesto que ocupa en la feria -Plaza Francia-.
El proceder de la demandada -GCBA-, no parece de ningún modo antojadizo, arbitrario o ilegítimo.
Es que de conformidad con las constancias de la causa, la aquí accionante está autorizada a ejercer su actividad compartiendo un puesto en la Feria de la Plaza Intendente Alvear -conocida como Plaza Francia-, junto con otros feriantes, en razón de haber obtenido bajo puntaje en la prueba de taller efectuada en el marco de reorganización de la Feria de la Plaza Intendente Alvear y Paseo Recoleta, ello de conformidad con el régimen del Decreto Nº 92/GCBA/2004 y la Disposición 648/DGDYPC/2006.
Es que la modificación de la ubicación del puesto en el que la actora realizaba la venta de sus manualidades, que tuvo lugar en virtud de un proceso de reorganización de toda la feria y en el que se evaluaron las tareas que cada uno de los feriantes desarrollaban, carece de arbitrariedad.
Conviene recordar que la acción de amparo no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las instituciones vigentes (Fallos: 310:1542, 1927 y 2076; 315:1485; 317:1755; 322:2247), ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces (Fallos: 310:2076).
Por lo expuesto, solo resta señalar que es en el ámbito de la Administración donde la actora debe acudir para obtener o gestionar la reubicación en el puesto que pretende y no ante estos estrados, canalizando sus apremiantes expectativas por ante las autoridades competentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20921-0. Autos: Ledesma Elba c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 17-12-2008. Sentencia Nro. 1318.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROMOCION CULTURAL - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - ACTIVIDADES FERIALES - LIBROS - PUESTO DE VENTA - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - ORGANO DE REPRESENTACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y por lo tanto, ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de efectuar el reemplazo de los puestos de libros existentes, hasta tanto la cuestión sea tratada en los órganos previstos en la Ordenanza Nº 47.046 que reglamenta el funcionamiento de las actividades feriales o se dicte sentencia definitiva.
En este contexto, en esta etapa preliminar del proceso, se habría configurado una omisión en el obrar estatal en la falta de constitución de los órganos de participación previstos en la Ordenanza citada.
En tal sentido, la cautelar debe ser confirmada, en la medida en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la disposición, por la cual se han establecido las medidas de los puestos para las Ferias de Libros de la Ciudad, se aprobó el diseño de las estructuras, se estableció la obligatoriedad de las mismas y su recambio gratuito; y aún cuando no se discutiesen las facultades de la autoridad de aplicación para ello, lo cierto es dado que la decisión afecta a los permisionarios que deben ser consultados, a través de los órganos de participación previstos en la ordenanza señalada.
El perjuicio que se irrogaría aquí a los permisionarios estaría dado justamente por la falta de participación en las decisiones que los afecta, situación que a la postre, una vez consumadas las políticas en la materia, sería de muy difícil reversibilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33768-2. Autos: ANGERAMI MANUEL ENRIQUE Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 01-12-2009. Sentencia Nro. 328.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA - MEDIDAS CAUTELARES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - PUESTO DE VENTA - ALIMENTOS - REEMBOLSO DE GASTOS - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, dejar sin efecto la intimación ordenada por el Sr. Juez de grado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que deposite el dinero reclamado por la parte actora en concepto de gastos.
En efecto, conforme surge de las presentes actuaciones, la actora ante la complejidad de reinstalar el puesto de venta de alimentos -decomisado por el Gobierno local y luego restituido a partir de la cautelar dictada- ,y en virtud de los daños que habría sufrido la estructura, manifestó que se habría visto en la necesidad de comprar ciertos elementos a fin de poner en funcionamiento el puesto de venta.
Por su parte, señaló que dichos elementos habían sido arrasados por una tormenta junto con los comprobantes de gastos.
Ahora bien, cabe destacar que la compra efectuada no fue ordenada por el "a quo" en autos ni, en principio, dichos gastos fueron oportunamente autorizados judicialmente en el marco de la ejecución de la resolución dictada en la instancia de grado mediante la que se había ordenado proveer un nuevo puesto de venta o bien, restituir los elementos secuestrados previamente y proceder a su reinstalación.
De tal modo, la solicitud de la actora excede el marco del proceso principal, en razón de lo cual una decisión en estas actuaciones respecto de la pretendida reparación dineraria implicaría, sin más, limitar el derecho de defensa del apelante. Es que, la cuestión expuesta requiere un previo debate y posterior análisis de cuestiones de hecho y prueba que, por su complejidad, exceden, sin más, la acción incoada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A29996-2016-2. Autos: V. R. B. c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 07-03-2017. Sentencia Nro. 50.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA - MEDIDAS CAUTELARES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - PUESTO DE VENTA - ALIMENTOS - REEMBOLSO DE GASTOS - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que deposite el dinero reclamado por la parte actora en concepto de gastos.
Conforme surge de las presentes actuaciones, la actora ante la complejidad de reinstalar el puesto de venta de alimentos -decomisado por el Gobierno local y luego restituido a partir de la cautelar dictada- ,y en virtud de los daños que habría sufrido la estructura, manifestó que se habría visto en la necesidad de comprar ciertos elementos a fin de poner en funcionamiento el puesto de venta.
Ahora bien, a partir de que el puesto no pudo ser reinstalado por la parte demandada, y ante la ausencia de uno nuevo, la amparista intentó ponerlo en condiciones a fin de no ver cercenada su única fuente de ingresos.
De tal modo puede razonablemente deducirse que los gastos realizados por la parte actora -si bien no encontrarían fundamento en la cautelar dispuesta en la instancia de grado- surgieron a partir de la necesidad de poner en funcionamiento la estructura frente al incumplimiento del Gobierno local en cuanto no restituyó el puesto en las mismas condiciones en que había sido retirado ni puso una nueva estructura a disposición de la amparista.
A mayor abundamiento, cabe destacar que los gastos realizados resultarían sustancialmente inferiores a los que se hubiese requerido para lograr una reparación integral o de mayor envergadura imposible de ser sustentada por la actora. (Del voto en disidencia de la Dra. Fabiana Schafrik).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A29996-2016-2. Autos: V. R. B. c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia de Dra. Fabiana Schafrik 07-03-2017. Sentencia Nro. 50.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PROCEDENCIA - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación de la demandada, contra la sentencia de grado que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de servicio –artículo 1.112 del Código Civil– como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
En efecto, el Gobierno local se limita a disentir con las conclusiones a las que arribara el Magistrado de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia aquellos aspectos del decisorio recurrido que considera equivocados.
Su argumento central consiste en que la actora habría reclamado una indemnización por responsabilidad del Estado por su actividad lícita –la reubicación del puesto–, por lo que no existiría relación de causalidad con el daño, ni obligación de responder.
Sin embargo, el Juez "a quo" en su decisorio tuvo por acreditada la conducta ilegítima, que conlleva la responsabilidad estatal por los perjuicios derivados de ella, en tanto “[…] se procedió al secuestro del quiosco de diarios y revistas de la demandante sin que haya podido identificarse un acto administrativo antecedente que lo ordenara […] También la notoria reticencia a acatar las insistentes intimaciones cursadas por la Magistrada penal para que la parte demandada diese cumplimiento a la orden de devolución del quiosco y las excusas para evadirla, a punto tal que aquélla finalmente debió formular una denuncia por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Así las cosas, resulta claro que, en el caso –y como se señala en la sentencia de grado-, la responsabilidad estatal no se basa en la mera reubicación del escaparate, sino en la conducta antijurídica desarrollada por la Administración a partir de dicha decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PROCEDENCIA - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación de la demandada, contra la sentencia de grado que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de servicio –artículo 1.112 del Código Civil– como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
En efecto, el Gobierno local se limita a disentir con las conclusiones a las que arribara el Magistrado de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia aquellos aspectos del decisorio recurrido que considera equivocados.
Ello así, se advierte que en la expresión de agravios la demandada se limitó a justificar su accionar en el cumplimiento de su deber de policía a raíz de las condiciones de mantenimiento en el que se encontraba el puesto y centró su defensa en la interpretación que hizo de pretensión inicial de la actora, considerando que había reclamado por “[…] el daño generado por el dictado de las sucesivas disposiciones que ordenaron el traslado del kiosco a distintas ubicaciones de la Ciudad”, sin controvertir puntualmente lo resuelto en la sentencia de grado respecto a la “[…] notoria reticencia en acatar las insistentes intimaciones cursadas por la Magistrada penal para que […] diese cumplimiento a la orden de devolución del quiosco y las excusas para evadirla”, ni rebatir los fundamentos que llevaron al Juez a concluir que se trataba de una conducta ilegítima estatal por la que el Estado debía responder.
Así las cosas, resulta claro que, en el caso –y como se señala en la sentencia de grado-, la responsabilidad estatal no se basa en la mera reubicación del escaparate, sino en la conducta antijurídica desarrollada por la Administración a partir de dicha decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - LUCRO CESANTE - PROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL

En el caso, corresponde modificar parcialmente la resolución de grado, y en consecuencia, reconocer la suma de $3.000 mensuales, a valores históricos en concepto de lucro cesante, en la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora, como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
Así las cosas, ante la imposibilidad de determinar con exactitud los ingresos de la actora, estimo razonable admitir parcialmente el agravio de la demanda en lo que atañe a este punto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en virtud de las constancias reseñadas, delimitaré prudencialmente la procedencia del rubro en la suma de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales, monto reclamado por la actora inicialmente en la demanda, a valores históricos, desde el secuestro del puesto (08/03/2013) hasta que se encuentre en condiciones de reanudar su actividad, lo que ocurrirá cuando la sentencia sea cumplida mediante el pago del valor del escaparate y de la mercadería que contenía, por resultar aquella suma ajustada a las circunstancias del presente caso.
En ese contexto, encuentro que la demandada no logró rebatir los argumentos expuestos en la sentencia para admitir la procedencia del rubro, en el sentido que las circunstancias acreditadas en autos corroboran la verosimilitud de los dichos de la actora en su demanda respecto a las utilidades dejadas de percibir.
En efecto, es razonable presumir, según el “curso normal y ordinario de las cosas”, que encontrándose privada del escaparate como fuente de trabajo, la actora no percibió los ingresos producidos con el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - LUCRO CESANTE - PROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL

En el caso, corresponde modificar parcialmente la resolución de grado, y en consecuencia, reconocer la suma de $3.000 mensuales, a valores históricos en concepto de lucro cesante, en la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora, como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
Así las cosas, ante la imposibilidad de determinar con exactitud los ingresos de la actora, estimo razonable admitir parcialmente el agravio de la demanda en lo que atañe a este punto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en virtud de las constancias reseñadas, delimitaré prudencialmente la procedencia del rubro en la suma de $ 3.000 mensuales, monto reclamado por la actora inicialmente en la demanda, a valores históricos, desde el secuestro del puesto (08/03/2013) hasta que se encuentre en condiciones de reanudar su actividad, lo que ocurrirá cuando la sentencia sea cumplida mediante el pago del valor del escaparate y de la mercadería que contenía, por resultar aquella suma ajustada a las circunstancias del presente caso.
En punto a su cuantificación, toda vez que se encuentra efectivamente acreditada su procedencia, teniendo especial atención a la naturaleza de ganancia frustrada del rubro en cuestión, corresponde, con los elementos obrantes en autos, la determinación de su monto procurando estimar las utilidades dejadas de percibir.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “[S]i no aparece comprobada con la suficiente certeza la prueba de que -a raíz del accidente- la interrupción de la actividad invocada por el demandante como el rubro esencial a los fines de establecer sus ingresos, haya tenido una repercusión decisiva, resulta necesario acudir a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para fijar este concepto” (cfr. CSJN “Sitjá y Balbastro, Juan Ramón c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios”, sentencia de fecha 27/05/2003, Fallos: 326:1673).
En efecto, es razonable presumir, según el “curso normal y ordinario de las cosas”, que encontrándose privada del escaparate como fuente de trabajo, la actora no percibió los ingresos producidos con el mismo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - PROCEDENCIA - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - RESTITUCION DE BIENES - PROCESO PENAL - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - DEBERES DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de servicio –artículo 1.112 del Código Civil–, como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
En efecto, la pretensión de la actora –no obstante la imprecisión de sus términos-, fue fundada en la atribución de responsabilidad extracontractual del Gobierno local por actividad ilícita. En ese marco, el incumplimiento de la orden de restitución oportunamente dispuesta en el proceso penal da cuenta de que el accionar omisivo de la Administración, que se extendió por más de un año, resultó ilegítimo.
Ello es así, toda vez que, pese a las reiteradas intimaciones cursadas, el puesto de diarios y revistas no le habría sido devuelto a la accionante y dicha omisión resulta imputable al Gobierno de la Ciudad quien, lo tenía bajo su custodia.
Asimismo, no se desprende que se hubieran brindado razones atendibles que justifiquen la falta de acatamiento del pronunciamiento recaído en la causa penal.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio del demandado en lo que refiere a la omisión de restitución del puesto de ventas entre que se ordenó judicialmente su devolución y se lo reubicó. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - RESTITUCION DE BIENES - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO - PODER DE POLICIA

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda por la reubicación del puesto de diarios y revistas dispuesto por la Administración.
En efecto, con posterioridad a la devolución del puesto de ventas ordenada judicialmente, se dictó la disposición administrativa mediante la que se modificó el permiso de uso del espacio público oportunamente otorgado a la accionante ordenándose su reubicación; contra aquella, la actora interpuso recurso de reconsideración el que fue rechazado.
No se advierte que la potestad desplegada por el demandado que culminó con la reubicación del kiosco pueda reputarse ilegítima, toda vez que se trató de una medida de contralor ejecutada por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público en el marco de las atribuciones y facultades que le confiere el ordenamiento jurídico a fin de proteger, mejorar y mantener el espacio público como también el de garantizar su uso común y su puesta en valor (Ley N° 4.013 y Decreto Nº 660/11).
Frente a ello, el demandante omitió probar que ese proceder hubiese sido irregular, o bien precisar de qué modo el demandado se habría extralimitado en el ejercicio del poder de policía que detenta. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - DAÑO EMERGENTE - DAÑO MATERIAL - PRUEBA INSUFICIENTE - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde revocar parcialmente el pronunciamiento de grado, en lo que respecta a la indemnización del daño emergente otorgada en la instancia de grado, por los daños y perjuicios como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
El Magistrado de grado entendió que correspondía indemnizar a la actora por el valor del escaparate y la mercadería que el quiosco de diarios contenía al momento del secuestro.
Sin embargo, no se ha acreditado en autos que el puesto devuelto a la reclamante fuera otro que aquel que oportunamente se secuestró -como se sostuvo-, así como tampoco se ha logrado probar la mercadería que según la actora aquel tenía en su interior al momento de su decomiso, o bien que aquella no hubiese sido devuelta.
La actora se limitó a acompañar cuatro fotografías tendientes a demostrar que el escaparate devuelto sería diferente de aquél oportunamente secuestrado pero aquellas, por sí, carecen del valor probatorio pretendido e impiden tener por acreditado tal extremo.
A ese respecto, vale recordar que en el artículo 301 del CCAyT se establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés. Esa actividad procesal es la encargada de producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante, quien, a su vez, puede llegar a obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud omisiva (CSJN, en “Kopex Sudamericana S.A.I.C. c/ Bs. As., Prov. de y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 19/12/05). (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - RESTITUCION DE BIENES - LUCRO CESANTE - PROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, elevar la suma dispuesta en la sentencia de grado en concepto de lucro cesante en $20.000 - a valores actuales-, como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
En efecto, el lucro cesante contempla la pérdida de la capacidad de generar ganancias económicas futuras de acuerdo a probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas.
En el caso de autos, la accionante se vio ilegítimamente privada de la posibilidad de explotar el kiosco de revistas, desde que se ordenó su restitución y hasta que la misma se hizo efectiva.
Bajo esos parámetros, teniendo en consideración el lapso por el que la actora permaneció ilegítimamente desapoderada del kiosco de diarios –diez (10) meses- así como el monto que dijo percibir por dicha actividad, corresponde reconocer en concepto del rubro en cuestión la suma reconocida calculados a valores actuales a la fecha del pronunciamiento de grado. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO - SECUESTRO DE BIENES - PUESTO DE VENTA - KIOSCOS - RESTITUCION DE BIENES - DAÑO MORAL - PROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FIJACION JUDICIAL

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, reducir la suma dispuesta en la sentencia de grado en concepto de daño moral en $30.000 - a valores actuales-, como consecuencia del secuestro del puesto de diarios y revistas de propiedad de la actora emplazado en la vía pública.
Ahora bien, los presupuestos exigibles para que el daño moral no requiera la producción de prueba autónoma para su acreditación pues opera "in re ipsa loquitur" comprenden la existencia de un hecho capaz de causar perjuicios materiales y espirituales, así como que éstos últimos, además, aparezcan como consecuencia inevitable de los primeros, por eso la afección moral puede presumirse y no se exige a su respecto mayor labor probatoria para la procedencia del rubro bajo estudio.
Ello así, encontrándose acreditado en autos la ilegitimidad del accionar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la omisión de devolución del puesto de ventas de la actora (desde el 11/7/13 hasta el mes de mayo de 2014), puede preverse la configuración de una lesión moral, sin necesidad de requerirle, a la parte mencionada, mayores elementos de prueba.
Al respecto, teniendo en consideración las gestiones que tuvo que realizar la actora a fin de que se le devolviera su carro, así como la preocupación que ello pudo generarle por ser una fuente de ingreso, corresponde otorgarle la indemnización por este rubro. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 38909-2014-0. Autos: Campagne, Gloria c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 28-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A TRABAJAR - VENTA EN LA VIA PUBLICA - PUESTO DE VENTA - OBJETO DE LA DEMANDA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que no hizo lugar a lo solicitado por el actor atento que excede el objeto de las presentes actuaciones.
En efecto, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, cabe señalar que la Magistrada grado ordenó al Gobierno de la Ciudad asegurar al amparista el ejercicio de su actividad (puesto de venta de diarios) y se pronunció respecto de su relocalización.
El reconocimiento de ubicar el puesto en una dirección determinada no importa un pronunciamiento definitivo y "sine die" respecto a la situación del amparista frente al cumplimiento de la normativa vigente para la explotación del puesto.
Así, las cuestiones atinentes a la obtención del permiso luego de dictada la sentencia de autos no fueron debatidas en el marco de la presente "litis".
En efecto, corresponde rechazar la pretensión de la actora solicitando se renueve el permiso de uso de espacio público inmediatamente, por no haber sido parte del objeto del presente proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 25848-2007-0. Autos: Zabaleta Alfredo Juan c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 18-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - PERMISO DE USO - PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO - PUESTO DE VENTA - CESE DEL PERMISO - FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OBJETO DE LA DEMANDA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DEL PODER JUDICIAL - DIVISION DE PODERES - ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que se deje sin efecto la Disposición Administrativa que ordenó el retiro del puesto de venta de diarios y revistas emplazado sobre una calle de la Ciudad.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno recurrente se agravió al considerar que la sentencia violaba el principio de congruencia pues lo decidido excede el objeto de la pretensión principal “al otorgar a la actora un nuevo permiso”. Destacó que el objeto de la demanda se dirige a atacar el acto que ordenó el retiro del puesto, lo que resulta notoriamente distinto a requerir un permiso nuevo.
En estas condiciones, estimo que la orden de otorgar un “nuevo permiso” en favor de la actora decidida en la sentencia de grado, al tiempo que se aparta de manera sorpresiva del objeto del litigio, se traduce en una indebida intromisión en el ejercicio de las potestades de la Administración local.
Ello así, en tanto el objeto del presente litigio era lograr la declaración de ilegitimidad de la Disposición que dispuso la remoción del puesto -por falta de exhibición del correspondiente permiso- y la consecuente restitución del bien a la actora.
En el caso no se ha debatido acerca de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la Disposición dictada posteriormente, y que denegó la solicitud de permiso presentada por la actora luego de la remoción del puesto que ocupaba. Tampoco se abordó el examen de otra Disposición que habría rechazado el recurso de reconsideración intentado por la actora contra la apuntada denegatoria del permiso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39345-2018-0. Autos: Duarte Mouta Cristina Beatriz c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 30-05-2023. Sentencia Nro. 714-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - PERMISO DE USO - PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO - PUESTO DE VENTA - CESE DEL PERMISO - FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE PRUEBA - NE BIS IN IDEM - DERECHO DE DEFENSA - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OBJETO DE LA DEMANDA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DEL PODER JUDICIAL - DIVISION DE PODERES - ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que se deje sin efecto la Disposición Administrativa que ordenó el retiro del puesto de venta de diarios y revistas emplazado sobre una calle de la Ciudad, solicitando se reintegre el puesto en cuestión.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno recurrente se agravió al considerar que la sentencia violaba el principio de congruencia pues lo decidido excede el objeto de la pretensión principal “al otorgar a la actora un nuevo permiso”. Destacó que el objeto de la demanda se dirige a atacar el acto que ordenó el retiro del puesto, lo que resulta notoriamente distinto a requerir un permiso nuevo.
En estas condiciones, estimo que la orden de otorgar un “nuevo permiso” en favor de la actora decidida en la sentencia de grado, al tiempo que se aparta de manera sorpresiva del objeto del litigio, se traduce en una indebida intromisión en el ejercicio de las potestades de la Administración local.
En efecto, la fundamentación del Juez de grado para establecer la condena contra el Gobierno local fue la siguiente: “…atendiendo a las circunstancias que se hallan acreditadas en autos y al estado de los trámites administrativos hasta la fecha de la última actualización de autos, es dable advertir que el proceder de la Administración ha resultado irrazonable. Ello en la medida en que la denegatoria de un permiso fue transfigurada en una especie de sanción contra una administrada por una conducta que ya había sido merecedora de sanción administrativa (conf. art. 18 CN; art. 13, inc.3; CCABA). Ello, sin perjuicio de advertir que al expresar los motivos de dicha denegatoria, el GCBA habría referido como actual una ocupación indebida que no existía”.
De este modo, la condena se sustenta en una descalificación del acto administrativo que denegó el permiso requerido por la actora, por una suerte de aplicación de la regla “ne bis in ídem” –con una cita genérica de los artículos 18, de la Constitución Nacional y 13 inciso 3°, Constitución de la Ciudad–, así como por advertir un defecto en la consideración de los antecedentes de hecho que precedieron al acto, que habría tenido como actual una ocupación indebida que ya no existía.
Ahora bien, ocurre que, por el modo en que quedó trabada la “litis”, los vicios que la sentencia de grado asignó al acto administrativo no fueron alegados ni demostrados por la actora.
El Gobierno demandado, tampoco tuvo oportunidad de presentar argumentos para defender la razonabilidad de su decisión que, vale aclarar, como mínimo se presume legítima según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad –Decreto Nº 1510/1997-.
En este escenario, es procedente el agravio planteado por la demandada en su apelación, en tanto argumenta que la resolución del juez de grado violenta el principio de congruencia y, con ello, su derecho de defensa en juicio, de raigambre constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39345-2018-0. Autos: Duarte Mouta Cristina Beatriz c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 30-05-2023. Sentencia Nro. 714-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - PERMISO DE USO - PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO - PUESTO DE VENTA - CESE DEL PERMISO - FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OBJETO DE LA DEMANDA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DEL PODER JUDICIAL - DIVISION DE PODERES - ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que se deje sin efecto la Disposición Administrativa que ordenó el retiro del puesto de venta de diarios y revistas emplazado sobre una calle de la Ciudad, solicitando se reintegre el puesto en cuestión.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno recurrente se agravió al considerar que la sentencia violaba el principio de congruencia pues lo decidido excede el objeto de la pretensión principal “al otorgar a la actora un nuevo permiso”. Destacó que el objeto de la demanda se dirige a atacar el acto que ordenó el retiro del puesto, lo que resulta notoriamente distinto a requerir un permiso nuevo.
En estas condiciones, estimo que la orden de otorgar un “nuevo permiso” en favor de la actora decidida en la sentencia de grado, al tiempo que se aparta de manera sorpresiva del objeto del litigio, se traduce en una indebida intromisión en el ejercicio de las potestades de la Administración local.
En efecto, la orden judicial cursada al Gobierno para que se otorgue un “nuevo permiso” a la actora, no sólo resulta incompatible con la decisión administrativa que denegó expresamente dicha solicitud –que no ha sido materia de debate en este expediente y, en rigor, tampoco ha sido declarada nula por el Juez en la parte dispositiva de su pronunciamiento–, sino que implica dar por sentado que la amparista alguna vez contó con un permiso válido, circunstancia que en modo alguno ha quedado acreditada en el expediente, al no haberse esclarecido si el acto que dispuso la remoción del puesto de diarios y revistas que explotaba la actora era válido o ilegítimo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39345-2018-0. Autos: Duarte Mouta Cristina Beatriz c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 30-05-2023. Sentencia Nro. 714-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PODER DE POLICIA - PERMISO DE USO - PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO - PUESTO DE VENTA - CESE DEL PERMISO - FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE PRUEBA - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OBJETO DE LA DEMANDA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DEL PODER JUDICIAL - DIVISION DE PODERES - ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por el actor contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que se deje sin efecto la Disposición Administrativa que ordenó el retiro del puesto de venta de diarios y revistas emplazado sobre una calle de la Ciudad, solicitando se reintegre el puesto en cuestión.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el Gobierno recurrente se agravió al considerar que la sentencia violaba el principio de congruencia pues lo decidido excede el objeto de la pretensión principal “al otorgar a la actora un nuevo permiso”. Destacó que el objeto de la demanda se dirige a atacar el acto que ordenó el retiro del puesto, lo que resulta notoriamente distinto a requerir un permiso nuevo.
En estas condiciones, estimo que la orden de otorgar un “nuevo permiso” en favor de la actora decidida en la sentencia de grado, al tiempo que se aparta de manera sorpresiva del objeto del litigio, se traduce en una indebida intromisión en el ejercicio de las potestades de la Administración local.
En efecto, el Gobierno recurrente sostuvo que la Disposición en cuestión ordenó el retiro del puesto de venta de diarios y revistas, porque la interesada no había cumplido la intimación mediante acta a presentar su permiso y regularizar la situación del puesto en el plazo de 24 horas.
En ese marco, toda vez que la accionante no ha logrado demostrar en autos que, al tiempo de la remoción del puesto de diarios y revistas ordenada por la Ciudad, contara con un permiso de uso válido del espacio público, no cabe más que rechazar la presente acción de amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 39345-2018-0. Autos: Duarte Mouta Cristina Beatriz c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 30-05-2023. Sentencia Nro. 714-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from