EJECUCION FISCAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - SUJETO PASIVO DEL GRAVAMEN - TERCEROS - SENTENCIA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

En el caso, dado que, al emitir la constancia de deuda, se ha consignado erróneamente el nombre del sujeto pasivo del gravamen, que ha quedado firme la providencia que tuvo a la actora por desistida del co-demandado genérico, y que se ha dictado sentencia contra un tercero, es pertinente poner de resalto que la actora no podrá hacer efectiva la sentencia de primera instancia contra la titular de dominio, ni contra la recurrente, su sucesora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 180923. Autos: GCBA c/ MONTICELLI CLAUDIA MARIA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 30-06-2004. Sentencia Nro. 278.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - TERCEROS - INTERVENCION DE TERCEROS - INTERVENCION OBLIGADA - DECLARACION DE REBELDIA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto no hizo lugar a la declaración de rebeldía del tercero citado en los términos del artículo 88 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En efecto, la doctrina ha sostenido que la intervención obligada o coactiva de terceros tiene lugar “...cuando la parte que requiere la citación se halla habilitada, en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía... en términos generales, el fundamento de la intervención coactiva ... radica en la conveniencia de evitar que, en el proceso que tiene por objeto la pretensión regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa (exceptio mali processus) (...). Por lo demás, la citación debe limitarse a poner en conocimiento del tercero el pedido de intervención a fin de que, si así lo desea, haga valer los derechos que estime corresponderle. Su incomparecencia no justifica la declaración de rebeldía, ya que la citación no implica incorporar al tercero como sujeto activo de la pretensión o como sujeto pasivo de una pretensión regresiva formulada ‘in eventum’; pero aquella actitud no obsta a que la sentencia lo afecte como a las partes principales” (Palacio, Lino Enrique; “Derecho Procesal Civil”; tomo III, quinta reimpresión, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, pag. 251). Tal criterio que resulta plenamente aplicable a esta causa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5175-0. Autos: SANTAREN HECTOR RAMON c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín 04-04-2008. Sentencia Nro. 51.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ENTIDADES FINANCIERAS - BANCOS - CONTRATOS BANCARIOS - CLAUSULAS ABUSIVAS - MORA DEL DEUDOR - TERCEROS

Una claúsula que constituye en mora al consumidor por haber incumplidos obligaciones asumidas con terceros ajenos a la relación bancaria debe considerarse abusiva. Ello así porque la mora del consumidor en otros vínculos negociales resulta ajena a su relación con la entidad financiera, no implica un incumplimiento de sus obligaciones para con ésta y, por lo tanto, no habilita a exigir la cancelación de deudas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1687-0. Autos: BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Horacio G. Corti. 24-06-2008. Sentencia Nro. 65.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - TERCEROS - INTERVENCION DE TERCEROS - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CITACION DE TERCEROS - ALCANCES - INTERPRETACION RESTRICTIVA

La citación de terceros procede cuando la parte eventualmente vencida tenga una acción contra el tercero, o bien si mediare conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación entre el tercero y alguna de las partes originales (Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado, Astrea, Buenos Aires, 1999, t.1, pág. 352).
En cualquier caso, la procedencia de la citación debe analizarse con criterio restrictivo, y especialmente si ella es solicitada por la accionada, toda vez que en este último supuesto se fuerza al actor a litigar contra quien no tiene interés en hacerlo (esta Sala, “Holasek de Aguilera Elsa Irma c/ GCBA y otros”, EXP 3349 / 1; CNCiv., Sala E, LL, 1996-E-674; CNCom., Sala A, LL, 1997-C-968).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 24905-3. Autos: D. R. R. del P. c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 27-11-2009. Sentencia Nro. 400.

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