DAÑOS Y PERJUICIOS - INMUEBLES - CONSEJO DE GESTION PARTICIPATIVA - CONSERVACION DE LA COSA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO - RESPONSABILIDAD POR OMISION - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PRUEBA PERICIAL - VALORACION DE LA PRUEBA - EXPRESION DE AGRAVIOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que hizo lugar de manera parcial a la demanda incoada y tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente en el edificio donde funcionara un Centro de Gestión Participativa a raíz de una caída por una escalera que se encontraba en un estado inadecuado para su tránsito.
El demandado se agravia por la valoración que hizo el Juez de grado de la prueba pericial arquitectónica y de la testimonial por la cual concluyó que la escalera del edificio no se encontraba en condiciones adecuadas.
Sin embargo, el agravio no constituye, en los términos del artículo 238 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario, una crítica razonada de la sentencia de grado.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se limita a realizar afirmaciones genéricas que solo demuestran una simple disconformidad con las conclusiones a las que arribó el Juez de grado, sin rebatir los argumentos utilizados para ello.
En este sentido, se limitó a afirmar que “(...) la única realidad es que la escalera de marras cumplía perfectamente con las reglamentaciones al tiempo que se construyó (...)” sin refutar el análisis que realizó el perito y que recogió la sentencia respecto de las reglamentaciones aplicables en materia de edificación.
Tampoco se comprende la gravitación que tendría en el asunto el hecho de que uno de los testigos haya referido que “el actor se desvaneció antes de la llegada del SAME” ni que el Gobierno se hallara mudando el Centro de Gestión Participativa donde ocurrió el hecho ya que se encontraba absorbiendo mayores funciones administrativas, las cuales “incrementaron su circulación”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 525-2013-0. Autos: A. R. C. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 19-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que hizo lugar de manera parcial a la demanda incoada y tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente en el edificio donde funcionara un Centro de Gestión Participativa a raíz de una caída por una escalera que se encontraba en un estado inadecuado para su tránsito.
El demandado afirmó que “sugerir o determinar que el edificio “per se” y el gobierno por usarlo, son responsables del accidente (...) es (...) una construcción dogmática, lejana a la realidad”.
Sin embargo, del desarrollo que hace el Juez de grado en su sentencia no surge que sea aquella la conclusión, sino que lo que tuvo en cuenta fue “el estado en que se encontraba la escalera principal, esto es: gastada, angosta y sin antideslizantes”.
No es el edificio "per se" lo que consideró el Juez de grado para encontrar responsable a la Administración sino una serie de incumplimientos reglamentarios que no fueron debidamente rebatidos por el apelante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 525-2013-0. Autos: A. R. C. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 19-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DAÑOS Y PERJUICIOS - INMUEBLES - CONSEJO DE GESTION PARTICIPATIVA - CONSERVACION DE LA COSA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO - RESPONSABILIDAD POR OMISION - CULPA DE LA VICTIMA - ADULTO MAYOR - ENFERMEDAD PREEXISTENTE - PERICIA MEDICA - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que hizo lugar de manera parcial a la demanda incoada y tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente en el edificio donde funcionara un Centro de Gestión Participativa a raíz de una caída por una escalera que se encontraba en un estado inadecuado para su tránsito.
El demandado objeta que el Juez de grado no haya tomado en cuenta sus afirmaciones relativas a cómo la edad del actor incidió en la mecánica del accidente.
Sin embargo, el Juez de grado no atendió con la consideración esperada por el demandado a su argumento porque este carecía del rigor y la entidad suficiente para ser tratado toda vez que, como afirmé, no cumplió con su carga probatoria que le hubiera permitido demostrar de qué manera sus afirmaciones habrían gravitado en la mecánica del accidente. Es decir, no demostró de qué manera “la gravedad del estado general de salud del actor” provocó el accidente de autos.
No aporta a rebatir esta conclusión el hecho de que el actor fuera internado en su momento por causa de un tromboembolismo pulmonar porque, si bien ello fue planteado como punto de pericia, no fue tenido en cuenta por el perito médico al momento de concluir el porcentaje de incapacidad; además de ello, el apelante no impugnó el contenido ni las conclusiones del informe pericial (lo que sí fuera hecho por el actor).
Ello así, todas las afirmaciones relativas a que el estado de salud del actor constituye un eximente de responsabilidad (“culpa de la víctima”), además de no estar probadas, constituir meras afirmaciones dogmáticas y reproducir argumentos planteados y resueltos en la anterior instancia, no se relacionan con los extremos acreditados en el expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 525-2013-0. Autos: A. R. C. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Hugo R. Zuleta. 19-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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