PROCEDIMIENTO PENAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - APARTAMIENTO DEL JUEZ - ETAPAS PROCESALES - ETAPA PRELIMINAR - ETAPA DE JUICIO

No es posible que continúe interviniendo en la etapa de juicio el mismo Juez que actuó en la etapa preliminar.
En el caso, si bien el expediente fue recibido por el Juez de primera instancia cuando ya la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había resuelto confirmar el procesamiento del imputado dispuesto por el Juez Correccional interviniente, con lo cual la actividad del Magistrado Contravencional fue limitada, lo cierto es que teniendo en cuenta el conocimiento directo que tuvo el Juez a quo de la prueba producida en la etapa preliminar, y el hecho de que realizara el llamado a juicio, resulta imposible descartar absolutamente la idea de que aquel se ha formado un prejuicio –opinión formada sobre el caso en el que deberá entender- respecto del fondo del asunto que se ventilará en su presencia. Esta circunstancia, en opinión de esta sala, importa una posible afectación al debido proceso adjetivo que el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra y que debe ser solucionada por esta vía.
Así, corresponde apartar al juez a quo y remitir la causa al juzgado que por turno corresponda, quien llevará adelante la audiencia oral y pública, y dictará sentencia en el caso, ello, a los fines de preservar la imparcialidad del juez -garantía constitucional explícita, como consecuencia de la jerarquía normativa adquirida por los artículos 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10 Declaración Universal de Derechos Humanos y XXVI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (conf. art. 75 inc. 22 Constitución Nacional)-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 072-02-CC-2004. Autos: Incidente de Excusación en Autos: Prescava, David Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-04-2004. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CARACTER - ETAPAS PROCESALES - ETAPA PRELIMINAR - ETAPA DE JUICIO

La imparcialidad del órgano jurisdiccional es una garantía en favor de los justiciables, para sentirse “mejor juzgados”, cuestión que no puede ser entendida así si se piensa que el mismo órgano que decidió proseguir con la etapa de juicio es el que deberá eventualmente pronunciarse en la sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 072-02-CC-2004. Autos: Incidente de Excusación en Autos: Prescava, David Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-04-2004. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - ETAPAS PROCESALES - ETAPA PRELIMINAR - ETAPA DE JUICIO

La afectación al principio de imparcialidad, no se relaciona con las resoluciones jurisdiccionales que se adopten durante la etapa preliminar, sino que radica en una etapa posterior del procedimiento, esto es, que no sea el mismo juez de la etapa preliminar quien intervenga luego en el juicio y dicte la sentencia (in re causa Nº 041-00-CC/2004, Sala II, “Gómez, Isaías Daniel s/ art. 189 bis C.P- Apelación”, rta. 22/03/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 072-02-CC-2004. Autos: Incidente de Excusación en Autos: Prescava, David Daniel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-04-2004. Sentencia Nro. 105.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ETAPA DE JUICIO - OPOSICION DEL FISCAL - PROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la solicitud de audiencia de mediación efectuada por la Defensa de uno de los coimputados, y ordenar se fije fecha para la realización de la misma.
En efecto, surge que los imputados han solicitado en el transcurso del sumario la celebración de una audiencia de mediación, habiéndose opuesto a la misma el Fiscal. Ello así, más allá que las partes hubieran efectuado dicha solicitud antes del requerimiento de elevación a juicio, entiendo que es una interpretación restrictiva la que efectúa el Fiscal respecto de la oportunidad en que puede solicitarse la instancia de mediación, a saber, durante la investigación penal preparatoria. Sí, es cierto, que por razones de economía procesal y de celeridad es mejor que la posibilidad de mediación sea descartada antes de dar por concluido el sumario. Pero, no existe prohibición legal para que, incluso durante el debate, se recurra a las vías alternativas legalmente estipuladas. Así lo ha previsto expresamente el artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires respecto a la suspensión del juicio a prueba, cuando durante el debate se produce una modificación de la calificación legal que lo admita.
Asimismo, en caso de no admitirse la posibilidad de que se arribe a un acuerdo entre las partes mediante una audiencia de mediación, se impondría una solución más gravosa, tanto para el imputado como para la víctima, al aplicarse un instituto (la suspensión del juicio a prueba) que opera incluso frente a la expresa oposición de la víctima. Y ello pese a que ambos imputados han solicitado intentar la solución por un medio alternativo de resolución del conflicto. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31031-02-00/10. Autos: LUNA, ADOLFO GASTON Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA PRELIMINAR - ETAPA INTERMEDIA - ETAPA DE JUICIO - ACCION PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRINCIPIO ACUSATORIO

Entre las dos fases tradicionales del proceso penal –instructora o de investigación y de enjuiciamiento propiamente dicho–, cabe añadir una tercera, de análisis específico sobre la existencia de la acción penal –también llamada etapa intermedia o juicio de acusación–, encaminada, de un lado, a entender bien cerrada la primera, y de otro, a valorar positivamente la apertura de la fase de juicio. Así, deviene imprescindible para salvaguardar el principio acusatorio, en cuanto éste exige el ejercicio de una acción para la apertura del proceso (Teresa Armenta Deu, “Juicio de acusación, imparcialidad del acusador y derecho de defensa”, en Estudios de Derecho Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 233). En el ordenamiento procesal penal local este período está contenido en los artículos 209 a 212 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26512-00-CC/2010. Autos: “MACHI, Félix Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 27-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ETAPA DE JUICIO - COMPETENCIA - JUEZ DE DEBATE - JUEZ DE INSTRUCCION - JUEZ COMPETENTE - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL

En el caso, corresponde atribuir competencia al Juzgado de primera instancia que intervino durante la etapa de instrucción.
En efecto, advertimos que no estaban dadas las condiciones para remitir la causa a fin de que se desinsaculara el Juez para intervenir en la etapa de juicio, toda vez que la pericial cuya producción se ordena deben estar concluida a fin de que el juez de debate pueda intervenir en el proceso de forma útil y eficaz de forma de no violentar las reglas del debido proceso.
Asimismo, y tal como lo afirmara la Magistrada "a quo" que fuera designada para intervenir en la etapa de debate, resulta esencial para el Juez de juicio contar con las pruebas pertinentes ordenadas a fin de poder intervenir en tiempo oportuno, en especial, si tenemos en cuenta el breve tiempo que el procedimiento le otorga para producir el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0063886-01-00/10. Autos: DIAZ CAVIARES, Francisco Carlos Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 17-06-2011.

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AMENAZAS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DECLARACION TESTIMONIAL - DECLARACION DE LA VICTIMA - VALORACION DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, introducido por la Defensa ante esta instancia.
La Defensa alegó que la acusación adolece de falta de fundamentación dado que, a su criterio, la prueba recolectada no resulta válida para sustentar el requerimiento de juicio formulado por el Fiscal, en tanto los informes telefónicos no constituyen declaraciones testimoniales y así, la requisitoria basada exclusivamente en las declaraciones de la víctima, carecería de mérito suficiente para llevar el caso a debate.
Sin embargo, debe destacarse que el Sr. Fiscal no ofreció como elemento probatorio las constancias de las conversaciones telefónicas entabladas con las personas que conocerían los sucesos investigados, las que como hemos dicho en reiteradas oportunidades, no constituyen declaraciones testimoniales ni pueden suplir a la declaración formal de los testigos.
Asimismo, en cuanto a la pretensa falta de fundamentación del requerimiento de elevación a juicio por basarse únicamente en el testimonio de la presunta víctima, aducida por la Defensa, cabe señalar que lo que dicha parte pretende es hacer un adelanto de alegato sobre la prueba. Esta actividad, empero, es propia de la etapa de juicio, en la que se podrá efectuar el análisis de la prueba que, ahora, quiere realizar en el marco acotado de un planteo de nulidad.
Por lo tanto, esa parte, en definitiva, pretende dilucidar si el hecho fue como lo expone la Fiscalía, o de otra manera, a partir de valoraciones del material probatorio recolectado hasta el momento. Todo ello no puede decidirse en esta etapa procesal, precisamente porque no se cuenta con la inmediatez propia del juicio que posibilita aclarar esas cuestiones.
Ello así, sin embargo, de ningún modo torna infundada la acusación. Por el contrario, la Fiscalía ofreció la prueba para el debate (art. 206, penúltimo párr., CPP), dio suficientes fundamentos que justifican la remisión a juicio y realizó una descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho y de la específica intervención del imputado (art. 206, inc. a y b, CPP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2399-CC-00-16. Autos: S., J. A. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dra. Silvina Manes, Dr. Pablo Bacigalupo 04-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - JUEZ QUE PREVINO - JUEZ DE DEBATE - JUECES NATURALES - DERECHO DE DEFENSA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde enviar las actuaciones al Juzgado que intervendrá en la etapa de juicio tal como se ecuentra regulado en la Ley Nº 4.101.
En efecto, la entrada en vigencia de la mencionada ley, exige ajustar el procedimiento de las causas contravencionales en curso a las previsiones de dicha normativa, siempre que ello no represente un menoscabo para los principios constitucionales.
Ello así, la nueva normativa se instituye en resguardo de la imparcialidad del juzgador/a para continuar con las actuaciones y la correcta administración de justicia que, como tales, protegen a quienes se encuentren sometidos/as al proceso.
No se observa como la designación de un/a nuevo/a juez/a para entender en la etapa de juicio lesione la garantía constitucional de juez natural o atente contra los principios de economía y celeridad procesales en perjuicio del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0049020-00-00/09. Autos: CUEVAS DAVID EMANUEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 22-02-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MODIFICACION DE LA LEY - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - JUEZ QUE PREVINO - JUEZ DE DEBATE - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Nuestro sistema procesal admite que la ley procesal genere deberes y derechos desde el mismo día de su entrada en vigencia. Rige para los procesos aún no iniciados y para los que se encuentran en tramitación, aunque los actos procesales cumplidos hasta su entrada en vigencia surten sus efectos legales en aplicación del principio de preclusión.
Para los actos que se realicen con posterioridad a su vigencia, rigen los principios de necesidad, utilidad, conveniencia a la justicia, por considerarse que la ley procesal de ninguna manera puede ser perjudicial al acusado y/o atentar contra el derecho de defensa.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que las leyes de procedimiento son de orden público y, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aún en el supuesto de silencio de ellas, se aplican a causas pendientes, reconociendo también que corresponde hacer excepción a tal principio en los casos en que su consecuencia fuese privar de validez actos procesales cumplidos o dejar sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos: 316:1881).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0049020-00-00/09. Autos: CUEVAS DAVID EMANUEL Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 22-02-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MODIFICACION DE LA LEY - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO - JUEZ QUE PREVINO - JUEZ DE DEBATE - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

En el caso, corresponde enviar las actuaciones al Juzgado que intervendrá en la etapa de juicio tal como se ecuentra regulado en la Ley Nº 4.101.
Ello así, debido a que la designación por una ley posterior de un tribunal distinto pero con competencia permanente para la misma clase de asuntos (doctrina de la perpetuatio juridictionis sostenida a partir de Fallos 17:22 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), pone de relieve que dicha remisión es correcta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0049020-00-00/09. Autos: CUEVAS DAVID EMANUEL Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-02-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MODIFICACION DE LA LEY - VIGENCIA DE LA LEY - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - ALCANCES - ACTOS PROCESALES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - NORMATIVA VIGENTE - ETAPA DE JUICIO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - FIJACION DE AUDIENCIA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JUECES NATURALES - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - CELERIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los efectos de entender en la etapa de juicio, por aplicación de la Ley Nº 4.101 que modificó el artículo 45 del Código de Procedimiento Contravencional.
En efecto, la entrada en vigencia de dicha norma exige ajustar el procedimiento de las causas contravencionales en curso a sus previsiones, siempre que ello no represente un menoscabo para los principios de necesidad, utilidad, conveniencia a la justicia, y derecho de defensa.
Ello así, es lo que acontece en el caso de autos, puesto que no se observa cómo la designación de un/a nuevo/a juez/a para entender en la etapa de juicio lesione la garantía constitucional de juez natural o atente contra los principios de economía y celeridad procesales en perjuicio del imputado.
Por el contrario, la nueva normativa se instituye en resguardo de la imparcialidad del juzgador/a para continuar con las actuaciones y la correcta administración de justicia que, como tales, protegen a quienes se encuentran sometidos/as al proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0017069-00-00/11. Autos: FLEITAS, Betty Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Sergio Delgado 5-03-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MODIFICACION DE LA LEY - VIGENCIA DE LA LEY - ETAPA DE JUICIO - FIJACION DE AUDIENCIA DE DEBATE - JUEZ QUE PREVINO - JUEZ DE DEBATE - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - ACORDADAS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde seguir interviniendo al Juzgado Penal Contravencional y de Faltas que previno para entender en la etapa de juicio.
En efecto, la Acordada Nº 1/2012 de la Cámara ha establecido a partir de la vigencia de la Ley Nº 4101 – modificatoria del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional- que para las causas en materia contravencional iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mentada reforma en las que ya se haya fijado la audiencia del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional continuará entendiendo el mismo magistrado hasta su culminuación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40598-01-00/11. Autos: WOLORNIK, SUSANA ALICIA Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 26-04-2012.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MODIFICACION DE LA LEY - VIGENCIA DE LA LEY - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - ALCANCES - ACTOS PROCESALES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - NORMATIVA VIGENTE - ETAPA DE JUICIO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - FIJACION DE AUDIENCIA - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JUECES NATURALES - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - CELERIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los efectos de entender en la etapa de juicio, por aplicación de la Ley Nº 4.101 que modificó el artículo 45 del Código de Procedimiento Contravencional.
En efecto, la entrada en vigencia de dicha norma exige ajustar el procedimiento de las causas contravencionales en curso a sus previsiones, siempre que ello no represente un menoscabo para los principios de necesidad, utilidad, conveniencia a la justicia, y derecho de defensa.
Ello así, es lo que acontece en el caso de autos, puesto que no se observa cómo la designación de un/a nuevo/a juez/a para entender en la etapa de juicio lesione la garantía constitucional de juez natural o atente contra los principios de economía y celeridad procesales en perjuicio del imputado.
Por el contrario, la nueva normativa se instituye en resguardo de la imparcialidad del juzgador/a para continuar con las actuaciones y la correcta administración de justicia que, como tales, protegen a quienes se encuentran sometidos/as al proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0028231-00-00/09. Autos: FERRERO, MARIO ANGEL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. . Jorge A. Franza 17-04-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - ETAPA DE JUICIO - ETAPAS PROCESALES - RECURSO DE APELACION - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde continuar entendiendo el Juzgado que intervino en la etapa investigativa hasta tanto se resuelva el incidente de apelación que tramita ante la Alzada.
En efecto, la remisión de las actuaciones a la magistrada que debiera intervenir en la etapa de juicio, previo ello a la resolución del incidente que se encuentra en trámite ante esta Alzada, comporta una grave afectación a la garantía de imparcialidad, puesto que la juzgadora tendría acceso previo a los elementos que debiera meritar en el momento mismo del debate oral y público.
Así las cosas, el recurso de apelación sostiene la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, junto con una excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria, por lo que el planteo defensista podría eventualmente poner fin al proceso, tornando inoficiosa la celebración de la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019316-03-00/11. Autos: BLANCO BLANCO, John Paul Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 17-04-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD - ETAPA DE JUICIO - ETAPAS PROCESALES - RECURSO DE APELACION - DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES -