HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - CARACTER - TIPO LEGAL - AMENAZAS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - DENUNCIA

El estado de alarma o amedrentamiento no constituye un elemento distintivo entre la conducta contenida en el artículo 149 bis del Código Penal y la prescripta en el artículo 52 del Código Contravencional, ni resulta excluyente para la configuración de ésta última; por el contrario, deviene necesario a los fines de configurarse el tipo contravencional previsto en la citada norma. En este sentido, cabe presumir que, ante conductas de intimidación, hostigamiento amenazante o maltrato físico, la motivación de la víctima para efectuar la correspondiente denuncia reposa, justamente, en el miedo creado en ella frente a la posibilidad de sufrir un mal por parte del sujeto denunciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12057-01-CC-04. Autos: Frías, Gabriel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 6-09-06. Sentencia Nro. 452-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - LEGITIMACION ACTIVA - FALTA DE LEGITIMACION - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - QUERELLA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación incoado.
En efecto, si bien el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, la recurrente no se encuentra legitimada a tal efecto.
En ese sentido, debemos destacar que la damnificada no se ha constituido como querellante en ningún momento del proceso, de ahí que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014829-00-00/09. Autos: BERALDI, JOSE PEDRO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 11-10-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - HOSTIGAMIENTO O MALTRATO - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION

En el caso corresponde, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado por excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
Ello así, la defensa se agravia en cuanto, entiende que las palabras expresadas por su asistido no tuvieron como objeto el ánimo de intimidar de modo amenazante, es por ello que no se configura los requisitos establecidos para el tipo contravencional; que no hay daño real ni disminución de la libertad psíquica ni limitaciones en su accionar.
En efecto, la presente debe ser abordada desde una perspectiva de género, cabe destacar que si bien en la construcción de un vínculo como el presentado en el caso de marras confluyen elementos de ambos sujetos, esto no puede justificar el ejercicio de violencia de uno sobre otro.
Asimismo, cuando dos personas conforman una pareja se produce el encuentro de las historias individuales, su interpretación y significaciones. Cada uno/a llega con un bagaje propio de valores y creencias y, con el paso del tiempo, construyen un paradigma propio, es decir, un conjunto de premisas compartidas que emplearán para dar cuenta del mundo y coordinar sus actividades.
Las personas interactúan en congruencia con su paradigma, y su vida en común evoluciona en forma coherente. Pero a veces, la suma de ciertos procesos acaba con el funcionamiento coherente y equilibrado.
Cuando ese desequilibrio habilita el ejercicio de violencia (en cualquiera de sus formas), se produce el abuso, convirtiéndose uno de los sujetos, objeto del descargo físico y emocional del otro.
De esta forma, el abuso no se perfecciona sólo mediante acciones físicas, sino que también se produce con la persistencia de significaciones y construcciones simbólicas que, por lo general, resultan invisibles a la percepción de terceros espectadores.
Con esto, es posible afirmar que el requisito de provocar la afectación en la esfera de autodeterminación de la víctima, exigido por los elementos normativos “hostigar de modo amenazante” contenidos en la figura del artículo 52 del Código Contravencional, puede no resultar patente para quien no constituye parte del vínculo familiar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0024192-01-00-12. Autos: INCIDENTE DE APELACION en autos MARQUEZ, Martin Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 18-12-2012.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - RUIDOS MOLESTOS - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REPARACION DEL DAÑO - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y suspender el proceso a prueba por el término de un (1) año, debiendo el Juez de grado fijar las pautas de conducta adecuadas.
En efecto, el Juez de grado, resuelve rechazar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba celebrado en autos, toda vez que el imputado y el Ministerio Público Fiscal lo efectuaron sin haber consultado ello previamente con las presuntas víctimas de la contravención prevista por el artículo 82 del Código Contravencional, ni considerado la posibilidad de ofrecerles reparación alguna. Indica que si bien el artículo 45 del Código Contravencional no regula la participación de la víctima en el acuerdo, no se excluye la aplicación supletoria del Código Penal en aplicación del artículo 20 del Código Contravencional para casos como el presente, donde existen damnificados identificados.
Ello así, la reparación del daño a la víctima no resulta un requisito de la suspensión del juicio a prueba en el ámbito contravencional, pues el instituto se encuentra regulado en forma suficiente, sin que sea necesaria la aplicación supletoria del Código Penal.
Asimismo, el legislador local estableció en el artículo 45 del Código Contravencional, que regula el instituto, como requisitos para su procedencia, que el imputado no registre condena contravencional en los dos años anteriores al hecho, que se comprometa a cumplir una o varias de las reglas de conducta que allí se enuncian y que abandone a favor del Estado los bienes que pudieran ser objeto de decomiso, sin consignar en forma alguna la necesidad de un ofrecimiento razonable de reparación del daño.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5028-00-CC-12. Autos: Bar ‘5033’ sito en la calle Balcarce 749 y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-08-2013.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - FALTA DE PRUEBA - IMPROCEDENCIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - REVISION DEL DICTAMEN - FACULTADES DEL FISCAL - FISCAL DE CAMARA - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó al imputado.
En efecto, en autos, el Fiscal de grado ordenó el archivo por falta de elementos de convicción que permitiesen tener por acreditada la materialidad de los hechos denunciados, a lo que la víctima solicitó su revisión aportando como nuevo elemento de prueba una declaración testimonial, por lo que el Fiscal de Cámara dispuso su desarchivo.
Ahora bien, no asiste razón a la Magistrada de grado en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción intentada por la Defensa, ello porque el desarchivo dispuesto por el Fiscal de Cámara se sustenta en un pedido de la víctima, y se funda, válidamente, en la legislación vigente para la materia.
En este sentido, y dejando en claro que para el tópico en crisis debe admitirse la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Ciudad (por la remisión dispuesta en el art. 6 LPC), del juego armónico de los artículos 199 y 202 se colige que la víctima tiene la potestad de oponerse al archivo ordenado por el representante de la vindicta pública.
En consecuencia, de las disposiciones legales hasta aquí consignadas deviene claramente que se admite la revisión del archivo dispuesto por falta de pruebas, cuando sea por pedido del damnificado, la víctima o el denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14571-00-15. Autos: Eroles, Ariel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-06-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
El Fiscal, en función de la petición efectuada por la denunciante, resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, el Fiscal no resulta agraviado por la decisión recurrida, siendo la pretensa Querellante quien debía haber recurrido la decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, no resulta posible explicar cuál sería el agravio para el acusador público ya que es él quien tiene la facultad de impulsar la acción, en pos de los derechos de "Kimba".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-.La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa, declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, es menester indicar que el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que podrán querellar las “personas físicas determinadas que resulten directamente afectadas por una contravención dependiente de instancia privada”, consagrando así el derecho a las personas físicas de inmiscuirse en todo proceso en pos de la defensa de su interés y, quienes deberán demostrar que resultan “directamente afectadas” por la contravención, que no será otro que el titular del bien jurídico, o aquella persona que sufre un perjuicio o menoscabo patrimonial o físico o consecuencia del hecho.
Además, dicha norma establece que deberá tratarse de una contravención dependiente de instancia privada, y no así, de otras de las previstas en el Código Contravencional, hecho que tampoco se da en el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - TERCEROS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, desde la óptica del artículo 16 del Código Procesal Contravencional, se advierte que la pretensa querellante no resulta ser directamente afectada por una contravención, pues tampoco el carácter de depositaria judicial que ostenta y el haber sido denunciante en autos, no conduce sin más a afirmar su legitimación para representar a "Kimba", circunstancia que en nada obsta a que pueda participar en el proceso como tercero interesado, pero no así en el carácter solicitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, la pretensa querellante no resulta directamente afectada (art. 16 CPC) y la negativa a su pedido no importa, en modo alguno, dejar huérfano de representación al can, en la medida en que es el Fiscal, en su carácter de titular de la acción pública quien por mandato constitucional promueve la actuación en su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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