EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCIONES PREVIAS - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - VIOLACION DE CLAUSURA - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL - LOCACION DE SERVICIOS - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad interpuesto por la Defensa.
Se atribuye al encartado -en su calidad de responsable de la obra llevada a cabo en una vivienda de esta ciudad- haber violado la clausura que pesaba sobre ella.
La Defensa refirió que su pupilo procesal no revestía al momento de constatarse la violación de clausura la calidad exigida por el tipo contravencional para la comisión de la figura enrostrada. Particularmente adujo que la presente causa se inició con el labrado de un acta contravencional contra el contratante de su defendido por supuesta violación de clausura y que su asistido: “…no posee el carácter especial que esta figura exige…” ni resulta ser el “titular del establecimiento” donde se lleva a cabo la obra, por lo que no podría ser sujeto activo de la contravención prevista en el artículo 74 de la Ley Nro 1472.
Sin embargo, la aplicación del instituto de excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surge en forma patente, lo cual no ocurre en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48572-2019-0. Autos: Zurita, Jonathan Adan y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 06-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCIONES PREVIAS - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - VIOLACION DE CLAUSURA - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL - CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - CUESTION DE DEBATE Y PRUEBA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad interpuesto por la Defensa.
Se atribuye al encartado -en su calidad de responsable de la obra llevada a cabo una vivienda de esta ciudad- haber violado la clausura que pesaba sobre ella.
La Defensa sostiene que la contratación de su pupilo procesal por parte del dueño del inmueble no acarrea la responsabilidad contravencional que en autos se le reprocha, como así tampoco su defendido reviste la calidad de sujeto activo requerida por la figura contravencional del artículo 76 del Código Contravencional. Ello, en tanto esa norma se refiere al titular del establecimiento, y el imputado solo mantenía una relación contractual con el dueño del inmueble. Alega que un contrato de locación de servicio no implica una representación a título personal (persona física) o de una persona ideal.
En apoyo de su argumento se refiere al artículo 13 del Código Contravencional y aduce que “…la Fiscalía no ha probado, en toda la investigación, que existiera en esta relación de carácter contractual una representación. Por el contrario, la construcción se realiza en nombre del contratante de mi asistido para realizar la obra.
Así las cosas, lo que en esta causa se discute, es la aplicación del artículo 14 del Código Contravencional en tanto establece que: “…El/la que actúa en representación o en lugar de otro/a responde personalmente por la contravención aunque no concurran en él y sí en el otro las calidades exigidas por la figura para ser sujeto activo de la contravención…”.
La discusión acerca de si la función asumida por el constructor encuadra en ese texto o de si conocía o no la existencia de la clausura, sumado a las contrapuestas interpretaciones realizadas por las partes sobre la misma prueba (intercambio de mails) permiten concluir que la cuestión debe ser dirimida más adelante ya que remite a valoraciones fácticas que, por regla, no resultan atendibles en el marco de la excepción prevista en el artículo195, incis "c" del Código Procesal Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48572-2019-0. Autos: Zurita, Jonathan Adan y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 06-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO - EXCEPCIONES PREVIAS - ATIPICIDAD - PROCEDENCIA - FALTA DE PARTICIPACION CRIMINAL - SOBRESEIMIENTO - VIOLACION DE CLAUSURA - TIPO CONTRAVENCIONAL - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - LOCACION DE SERVICIOS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, y en consecuencia, declarar la falta de participación del imputado respecto de la conducta reprochada y sobreseerlo.
En efecto, la pretensión de atipicidad sostenida por la Defensa y fundada en que la persona imputada no es el propietario de la vivienda donde se realizaban las refacciones, debe ser admitida.
El artículo 74 del Código Contravencional (hoy 76) establece que: “…a) Violar Clausura. El titular del establecimiento donde se viole una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, es sancionado/a con treinta mil pesos ($ 30.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000) de multa o cinco (5) a veinte (20) días de arresto…".
Se requiere una calidad especial en el autor de la contravención en tanto sólo quien ostente la titularidad de un establecimiento puede tener la capacidad contravencional requerida.
Nos encontramos en el caso que nos ocupa que la clausura no fue impuesta en un establecimiento sino en una vivienda de esta ciudad, por la Dirección General de
Fiscalización y Control del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y que dicha clausura fue notificada al propietario de la construcción, según afirma el Fiscal.
El imputado, quien ha sido contratado por el propietario y realiza servicios de construcción, de ninguna manera ostenta el carácter de responsable de la conducta prevista en el artículo 76 del Código Contravencional no sólo porque no fue notificado de la clausura de la obra y no es el titular del establecimiento/propietario de la vivienda sino también porque la constatación de violación de clausura data de una fecha casi dos años después de establecida la misma, lo que resta toda verosimilitud sobre el conocimiento de aquélla.
Tales circunstancias resultan suficientes para considerar que no existe relación de imputación posible entre un profesional contratado para realizar un servicio de construcción por el propietario de la vivienda y la clausura de obra de la misma.
Pero menos aún encuentro fundamentos para aplicar lo previsto en el artículo 14 del Código Contravencional ya que ambos -imputado y propietario de la vivienda- se encuentran vinculados por un contrato de servicios, consensual o expreso lo mismo da, en el que ambos se comprometen de forma sinalagmática a determinadas obligaciones, no siendo representantes uno de otro.
La representación, cuyo significado corresponde adjudicar según el lenguaje técnico del derecho, cuando es voluntaria consiste en un negocio jurídico (art. 1320 y 1321 CCC) completamente diferente a la relación jurídica que existió entre el imputado y quien le ha encomendado la obra constructiva.
Tampoco existe representación legal ni orgánica entre ellos.
En consecuencia, no ostentando el imputado la calidad requerida por la contravención imputada y por los fundamentos brindados, voto por declarar la falta de participación del imputado respecto de la conducta reprochada y sobreseerlo.
(Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 48572-2019-0. Autos: Zurita, Jonathan Adan y otros Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 06-03-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
El Fiscal, en función de la petición efectuada por la denunciante, resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, el Fiscal no resulta agraviado por la decisión recurrida, siendo la pretensa Querellante quien debía haber recurrido la decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, no resulta posible explicar cuál sería el agravio para el acusador público ya que es él quien tiene la facultad de impulsar la acción, en pos de los derechos de "Kimba".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art.12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-.La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa, declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, es menester indicar que el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que podrán querellar las “personas físicas determinadas que resulten directamente afectadas por una contravención dependiente de instancia privada”, consagrando así el derecho a las personas físicas de inmiscuirse en todo proceso en pos de la defensa de su interés y, quienes deberán demostrar que resultan “directamente afectadas” por la contravención, que no será otro que el titular del bien jurídico, o aquella persona que sufre un perjuicio o menoscabo patrimonial o físico o consecuencia del hecho.
Además, dicha norma establece que deberá tratarse de una contravención dependiente de instancia privada, y no así, de otras de las previstas en el Código Contravencional, hecho que tampoco se da en el presente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - TERCEROS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, desde la óptica del artículo 16 del Código Procesal Contravencional, se advierte que la pretensa querellante no resulta ser directamente afectada por una contravención, pues tampoco el carácter de depositaria judicial que ostenta y el haber sido denunciante en autos, no conduce sin más a afirmar su legitimación para representar a "Kimba", circunstancia que en nada obsta a que pueda participar en el proceso como tercero interesado, pero no así en el carácter solicitado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE LEGITIMACION - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - VICTIMA DE LA CONTRAVENCION - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, la pretensa querellante no resulta directamente afectada (art. 16 CPC) y la negativa a su pedido no importa, en modo alguno, dejar huérfano de representación al can, en la medida en que es el Fiscal, en su carácter de titular de la acción pública quien por mandato constitucional promueve la actuación en su defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - QUERELLA - DERECHO ANIMAL - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - PERROS - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION CONTRAVENCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el Fiscal, por falta de legitimación (cfr. art. 12 CPPCABA por aplicación supletoria cfr. art. 6 de la LPC).
En función de la petición efectuada por la denunciante, el Fiscal resolvió tener por parte querellante a la depositaria judicial del ser sintiente "Kimba" -en su rol de víctima en el presente proceso-. La "A quo", haciendo lugar a la oposición formulada por la Defensa declaró la nulidad de la decisión fiscal. El Fiscal presentó recurso de apelación contra lo decidido.
Sin embargo, si bien la Ley de Procedimiento Contravencional nada dice respecto de un plazo para solicitar la constitución de ser tenida como parte querellante, en función del artículo 6º de la misma ley, corresponde aplicar el artículo 12 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que “(…) La presentación será admisible hasta el quinto día de formulado el requerimiento de juicio por el/la Fiscal”.
En este sentido, del legajo principal se observa que fue presentado aproximadamente cinco meses después. Por lo tanto, se superó holgadamente el plazo fijado en el artículo mencionado previamente y en este aspecto, tampoco podría prosperar su solicitud.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49575-2022-4. Autos: NN. NN Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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