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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SOBRESEIMIENTO - INIMPUTABILIDAD - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS DE SEGURIDAD - INTERNACION PSIQUIATRICA - INTERNACION VOLUNTARIA - JUSTICIA CIVIL

En el caso, corresponde declarar inadmisibles los recursos de apelación presentados por la Defensa y por la Asesora Tutelar contra la resolución de grado que impuso la internación del imputado como medida de seguridad (art. 34, inc. 1º del CP).
En la resolución apelada se resolvió además del punto objeto de agravio, la convalidación del archivo de la investigación penal preparatoria dispuesto por el Fiscal en virtud de la inimputabilidad del acusado (art. 212, inc. “c”, CPPCABA) y, en consecuencia, se decretó el sobreseimiento del encartado en orden a los delitos de amenazas simples y resistencia a la autoridad. Asimismo, en dicha oportunidad se impuso la internación de aquél como medida de seguridad (art. 34, inc. 1°, CP) en función de considerarse acreditada la existencia de un riesgo cierto e inminente, tanto para terceros como para él mismo. Se resolvió el inmediato trasladado al Hospital de Emergencias Psiquiátricas a fin de que se materializase su internación compulsiva y, una vez allí, debía otorgarse su libertad y labrar las actuaciones pertinentes. Por último, se dispuso que la ejecución, condiciones y vigencia de la medida de seguridad impuesta y de la consigna policial quedase a exclusivo cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que por turno correspondiese. Se dio inmediata intervención y se remitieron testimonios de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con el objeto de que se desinsaculase el juzgado que debería intervenir.
Efectivamente, en el caso tomó intervención el Juzgado Nacional en lo Civil, y con fecha posterior, el equipo interdisciplinario de salud del Hospital informó al juzgado civil aludido que el interno había aceptado la internación con adecuada adherencia al tratamiento en razón de lo cual la internación compulsiva oportunamente dispuesta en el marco de esta causa pasaba a tener carácter de voluntario.
Ello así, en virtud de la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819, entre muchos otros).
Así las cosas, la efectiva intervención del Fuero Civil en el control jurisdiccional de la medida de seguridad dispuesta y el cese de aquélla en razón de su conversión a una internación voluntaria, han tornado inoficioso el tratamiento de la cuestión debatida.
Por las razones expuestas, toda vez que el estado actual del proceso impide al Tribunal decidir sobre la resolución objeto de agravio, los recursos deducidos resultan inadmisibles y, por tanto, no habilitan la intervención de esta Cámara.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16732-2023-0. Autos: C., M. G. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Sergio Delgado 18-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.