RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Sin perjuicio de no constituir sentencia definitiva los distintos autos por los que de una forma u otra se insta la impugnación por eventuales lesiones a la garantía de plazo razonable, hemos sostenido el criterio de revisar la razonabilidad en cada asunto sometido a examen a fin de no afectar garantías fundamentales.
Ninguno de los derechos invocados, sustanciación ante el Juez Natural (artículo 18 de la Constitución Nacional) y juzgamiento dentro de un plazo razonable ( a la luz de los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional a través de su artículo 75 inciso 22) se ven violentados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 023--01-CC-2006. Autos: Acosta, Cristian y otros Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 3-04-2006. Sentencia Nro. 123-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA

Los efectos en torno a la libertad del imputado durante el proceso son precisamente la razón para admitir la equiparación del decisorio a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 084-01-CC-2005. Autos: Jorge Cibalerio o Miguel Angel Saez Valiente o Miguel Angel Buceta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 5-7-2005. Sentencia Nro. 342-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Esta Sala considera que, tomando en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a las resoluciones equiparables a sentencias definitivas como objeto del recurso extraordinario, que el gravamen al que alude el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación se verifica: 1) Ante la ausencia de otra etapa idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; 2) Teniendo en cuenta la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3) Atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
En consecuencia, en el caso traído a estudio resulta claro que la decisión atacada -remisión de testimonios a sede administrativa- no constituye materia cuya apelación se encuentre expresamente prevista; tampoco el pronunciamiento en crisis pone fin a la cuestión sometida a consideración, y, por último, no se ha demostrado que irrogue a la defensa agravio alguno de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004. Autos: PODLISZEWSKI, Oscar Mario Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-02-2006. Sentencia Nro. 39.

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RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar, cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00.CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 239/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA

Para la procedencia del Recurso de Inconstitucionalidad el artículo 27 de la Ley Nº 402 manda que la resolución impugnada sea definitiva.
De acuerdo a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que importen una medida de denegación de la libertad personal durante el trámite de un proceso penal constituyen sentencia equiparable a definitiva que habilita el control de constitucionalidad, dictada por el superior tribunal de la causa (Fallos 304:152).
La segunda exigencia es la configuración de una cuestión federal por cuanto debe controvertirse la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o local, o bien, la validez de una norma o acto contrario a tales constituciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0025-01-CC-2004. Autos: RUIZ, Pablo Roberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 16-04-2004.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PROCESO PENAL - PLAZOS PROCESALES - MOROSIDAD DEL PROCESO

Conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesto en el precedente “Kipperband, Benjamín” (fallos 322:360), las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso penal, no reúnen la calidad de sentencia definitiva. Asimismo, con cita en el voto del Dr. Vázquez, destacó que el principio expuesto cede en el caso de una “prolongación injustificada del proceso”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-01-CC-2004. Autos: C., J. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-04-2005. Sentencia Nro. 100.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MOROSIDAD DEL PROCESO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La resolución que rechaza el archivo de las actuaciones si bien no es sentencia definitiva, puede equiparársela en sus efectos, en la medida en que las particulares circunstancias del proceso nos conduzca a presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, pueda irrogarle al imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-01-CC-2004. Autos: C., J. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-04-2005. Sentencia Nro. 100.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 301-03-CC-2005. Autos: GONZÁLEZ, Silvina Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2005. Sentencia Nro. 605-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PLAZOS PROCESALES - JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA

Ante el planteo del fiscal de que el plazo para impugnar sentencia distinta de definitiva es de tres días tal como lo considera una de las Salas de esta Cámara, corresponde afirmar que, es doctrina jurisprudencial de este tribunal que si bien el artículo 50 de la Ley Nº 12 establece el plazo para apelar la sentencia definitiva, dicha norma ha sido invariablemente aplicada a las apelaciones de las resoluciones que, sin revestir tal carácter, causan gravamen irreparable en materia contravencional, pues en todos ellos rige el trámite previsto en el artículo 51 que es de carácter general, lo que justifica la concesión de un término más amplio para la interposición fundada del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos “Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-06-2006. Sentencia Nro. 06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - COSA JUZGADA

Si bien las sentencias contradictorias pueden ser consideradas definitivas, el precedente de esta Sala que ha invocado para la interposición del recurso de inaplicabilidad de la ley la Sra. Fiscal de Cámara, aún no ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por encontrarse pendiente de resolución un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.
Por lo expuesto, cabe concluir que la vía intentada no reúne todas las condiciones temporales exigidas para la contradicción, que requiere que el precedente exista con anterioridad a la sentencia impugnada y que la sentencia que lo contenga se encuentre firme. (conf. De La Rúa, Fernando, La Casación Penal, ed. Lexis-Nexis, Bs. As, 2000, p. 330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 377-00-CC-2005. Autos: Fernández, Gabriel Alejandro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 10-02-2006. Sentencia Nro. 34.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

El rechazo a la solicitud de suspensión del juicio, no reviste el carácter de sentencia definitiva susceptible de poner fin al proceso ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella al no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior para admitir la procedencia del recurso de inconstitucionalidad (artículo 27 de la Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 054-00-CC-06. Autos: MONTI, Sebastián Andrés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 08-09-2006. Sentencia Nro. 467-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL

Si bien la resolución que concede la suspensión del juicio a prueba no se trata de sentencia definitiva ni extingue la acción o pena, tiende a extinguirlas iniciando una etapa que, si se cumplen las condiciones, extingue la acción penal.
Es por ello que el recurso de apelación resulta procedente tanto para el auto que la concede (recurso del Ministerio Público Fiscal) como del que la deniega (recurso del imputado), porque priva a éste del derecho a evitar la pena, por lo que su gravamen es irreparable y la decisión tiene a ese respecto carácter definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 350-00-CC-2005. Autos: KLER, Roberto Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 09-12-2005. Sentencia Nro. 646-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, tratándose de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal. Por ende, esa resolución queda comprendida en el ámbito del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, norma que ha previsto expresamente un plazo para impugnar tales decisiones.
En consecuencia y a la luz de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no resulta de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 337 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-01-CC-2005. Autos: VALENZUELA, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 593-05.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

La posibilidad de apelar autos interlocutorios susceptibles de ser equiparados a sentencias definitivas -como ocurre en el caso de las nulidades- debe ser determinada en función de la posibilidad cierta de que sea coartada la eventual discusión futura del planteo, es decir, de que la decisión recurrida agote la oportunidad procesal para obtener el amparo del derecho que la parte considera vulnerado (cf. causas Nº 220-01-CC/2004, “Recurso de queja en autos Herrera, Juan s/inf. art. 189 bis C.P.” y Nº 289-01-CC/2004, “Recurso de queja en autos Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis. C.P.”).
En tales supuestos, entonces, la resolución que deniega un planteo de nulidad correctamente articulado y tramitado, configura el gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior que habilita la potestad de apelarla (cf. causas Nº 208-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Rodríguez Alcón, Jorge s/inf. art. 61 C.C.”; Nº 251-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Sánchez, Rubén Oscar s/inf. art. 41 C.C.” con cita del fallo TSJ del 7/4/04; Nº 321-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Morales, Cristian s/inf. art. 41 C.C.”, entre otras del registro de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 591-05.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El recurso de inconstitucionalidad, conforme el artículo 27 de la Ley Nº 402, debe estar dirigido contra una sentencia definitiva. A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (conf. CSJN, Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98) debiendo por tanto examinarse si la resolución impugnada resulta en sus efectos equiparable a definitiva a fin de propugnar su procedencia.
Asimismo, se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-01-CC-2005. Autos: Incidente de devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos “N.N. (Suipacha 845 PB) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 628-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha afirmado que “(e)n principio las decisiones referidas a medidas cautelares y a otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del arículo. 27 de la Ley Nº 402. Ello implica que tan sólo excepcionalmente decisiones de ese carácter puedan resultar definitivas, cuando el tenor de la situación suponga una afectación irreparable a derechos o principios de raigambre constitucional, por ejemplo, cuando el principio constitucional exija ser verificado en su cumplimiento antes de la decisión final, según su propio texto ...” (Exptes. Nº 3070 y 3071 “Ministerio Público – Defensoría Contravencional y de Faltas nº 2 – s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Felix Gastón s/infracción art. 189 bis CPN”, del 2/7/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-01-CC-2005. Autos: Incidente de devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos “N.N. (Suipacha 845 PB) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 628-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

“Corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal. La falta de este recaudo determina la suerte del recurso, que corresponde declarar mal concedido” -conf. causa del registro de esta Sala nº 282-00-CC/2004, “Gerardi, Verónica s/inf. Ley 255”, rta. el 17/11/2004-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15794-00-CC-06. Autos: FLEITAS, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 11-10-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, al tratarse de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal, queda comprendido en la órbita de los actos recurribles -artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, según Ley Nº 1287 ref. 1330 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, según artículo 55-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25246-01-CC-2006. Autos: F., R. O. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-10-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA

Los efectos en torno a la libertad del imputado durante el proceso son precisamente la razón para admitir la equiparación del decisorio a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 084-01-CC-2005. Autos: Jorge Cibalerio o Miguel Angel Saez Valiente o Miguel Angel Buceta Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 5-7-2005. Sentencia Nro. 342-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NULIDAD PROCESAL

La resolución dictada por esta Sala que confirma la del juez a quo en cuanto rechaza los planteos de nulidad introducidos por la defensa, no pone fin al proceso y no se advierte que reúna los extremos necesarios a fin de considerarla equiparable a sentencia definitiva por lo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 81-01-CC-2005. Autos: ROLDÁN, Rodolfo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ALCANCES

La existencia de gravamen irreparable como causal que permita equiparar los pronunciamientos jurisdiccionales a las sentencias definitivas y con ello habilitar su revisabilidad por la instancia superior, no depende de la exclusiva alegación genérica e infundada de su existencia, sino de que efectivamente pueda demostrarse, mediante el análisis particularizado de la constelación de circunstancias que informan el caso que habrá de resolverse, el concreto perjuicio y, además, que este sea de imposible reparación ulterior; vale decir la posibilidad cierta de que se coarte o no la eventual discusión del planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 033-00-CC-2006. Autos: IRUSTIA, Luis Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 23-05-2006. Sentencia Nro. 203.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PLAZOS PROCESALES - JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA

Ante el planteo del fiscal de que el plazo para impugnar sentencia distinta de definitiva es de tres días tal como lo considera una de las Salas de esta Cámara, corresponde afirmar que, es doctrina jurisprudencial de este tribunal que si bien el artículo 50 de la Ley Nº 12 establece el plazo para apelar la sentencia definitiva, dicha norma ha sido invariablemente aplicada a las apelaciones de las resoluciones que, sin revestir tal carácter, causan gravamen irreparable en materia contravencional, pues en todos ellos rige el trámite previsto en el artículo 51 que es de carácter general, lo que justifica la concesión de un término más amplio para la interposición fundada del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-06-2006. Sentencia Nro. 237.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA

Conforme lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, “..el recurso extraordinario (art. 14 Ley 48) interpuesto contra una resolución que anula la sentencia de primera instancia y ordena que se realice un nuevo juicio resulta inadmisible, puesto que la misma tiene como consecuencia la continuación del proceso, y por ello no reviste el carácter de definitivo ni equiparable a tal a los efectos de la vía extraordinaria pues no pone fin al procedimiento ni ocasiona un agravio de imposible o ulterior reparación” (CNCP, Sala II, “Machado, Mario y otros s/recurso extraordinario”, Causa Nº 3595, rta. 4/6/2002).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 014-01-CC-2005. Autos: Fernándes, Héctor Omar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-6-2005. Sentencia Nro. 258-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Las resoluciones que admiten o rechazan la suspensión del proceso a prueba pueden ser equiparadas a sentencia definitva en el supuesto de configurarse gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior, habilitando la vía recursiva intentada (artículo 432 primera parte, 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conf. artículo 55, de la Ley Nº 1287, ref. Ley Nº 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 158-01-CC-2005. Autos: Pérez, Gastón Adrián y A., D. E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NULIDAD PROCESAL

El recurso de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas (artículo 27 de la Ley Nº 402) o equiparables a ellas en tanto ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior al agotar las oportunidades procesales útiles para obtener la protección del derecho que se trate.-
La decisión de esta Sala en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento que rechazó las nulidades deducidas por la defensa, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega -anterior al debate-, por la sencilla razón de que en la etapa por la que transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 447-00-CC-2005 (causa N° 447-02-CC-2005 acumulada). Autos: GUERRERO, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-07-2006. Sentencia Nro. 305-06.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En caso de que se presente un Recurso de Inconstitucionalidad que no esté dirigido contra una sentencia definitiva en los términos del artIculo 27 de la Ley Nº 12, debe examinarse si la resolución impugnada resulta en sus efectos equiparable a definitiva a fin de propugnar su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 92-02-CC-2004. Autos: GUTIERREZ, Carlos Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 2-9-2004. Sentencia Nro. 338-04.

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RECURSOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

Debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (cfr. C.S.J.N. , fallo 293:439, “Fontana, Heraldo Héctor c/ J. Llorente y Cía. S.R.L.”, entre otros).
Asimismo, se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 92-02-CC-2004. Autos: GUTIERREZ, Carlos Eduardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 2-9-2004. Sentencia Nro. 338-04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Tiene dicho la Sala que la apelabilidad o no de autos interlocutorios equiparables a sentencias definitivas-como sucede con las nulidades-debe ser determinada a la luz de la posibilidad cierta de que se coarte o no la eventual discusión futura del planteo, es decir, que se agote la oportunidad procesal para obtener el amparodel derecho que se aduce vulnerado (Conf. causas Nº 220-01-CC/2004, "Recurso de queja en autos Herrera, Juan s/inf.art. 189 C. P.", "Recurso de queja en autos SilveYra , Carlos Johnatan Fabián s/art. 189 bis. del C.P." rta. 19/04/2005).
Entonces, la resolución que deniega una nulidad correctamente articulada y tramitada, configura el gravamen de imposible o insatisfactoria reparacion ulterior que habilita la potestad de apelarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 447-01-CC-2005. Autos: GUERRERO, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-02-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El recurso de inconstitucionalidad, conforme el artículo 27 de la Ley Nº 402, debe estar dirigido contra una sentencia definitiva, a partir de la Doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98) debiendo por tanto examinarse si la resolución impugnada resulta en sus efectos equiparable a definitiva a fin de propugnar su procedencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 197-00-CC-2004. Autos: Enriquez, Rafaela Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 5-10-2004. Sentencia Nro. 350/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PENAS CONTRAVENCIONALES - ARRESTO CONTRAVENCIONAL

La resolución de la Cámara que establece que es de aplicación necesaria la pena de arresto en los supuestos del artículo 22 de Código Contravencional origina al encartado un agravio tal que “ ... en la oportunidad procesal en que se los invoca exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio por lo que, de ser mantenidas, generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación.” (Fallos 311:2034, 306:282, 310:276, entre otros).
En el caso, en razón que la postura mayoritaria sostenida en la sentencia impugnada conlleva necesariamente a la aplicación de la pena de arresto, solución que impide que el a quo pueda determinar la pena que considere adecuada según las reglas previstas en el artículo 24 del Código Contravencional, con la única limitación establecida en el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
Ello así, es dable afirmar que la sentencia recurrida resulta equiparable a definitiva, por lo que se encuentra cumplido el recaudo establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 402 y corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 197-00-CC-2004. Autos: Enriquez, Rafaela Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 5-10-2004. Sentencia Nro. 350/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

La resolución de esta Sala que dispone revocar el sobreseimiento en orden al delito previsto por el artículo 189 bis, tercer párrafo del Código Penal, no ocasiona al presentante gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, que permita habilitar la vía extraordinaria.
Al respecto se ha dicho que: “Las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a que alude el art. 457 del Cód. Procesal Penal de la Nación” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, del 19-12-1997, causa carat. “Caneto, José M. y otros”, pub. en L.L. 1998-C, 439).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-00-CC-2005. Autos: Valenzuela, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-08-2006. Sentencia Nro. 385-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - ALCANCES

En el caso, el resolutorio que rechaza la prescripción de la acción penal no es susceptible de ser atacado por la vía del recurso de inconstitucionalidad, pues no constituye “sentencia definitiva” en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402 ni resulta equiparable a ella.
En efecto, el fallo impugnado no sólo no pone fin al proceso -pues precisamente se traduce en la continuación del trámite- sino que, además, reconoce la vigencia en la presente causa del instituto -prescripción de la acción penal- objeto de la petición rechazada en caso de que se constaten sus presupuestos de operatividad, condición que favorecerá, eventualmente, la articulación posterior de esta misma causal extintiva. Con ello queda despejado todo perfil gravoso actual y ocluida su imposibilidad de ulterior subsanación, lo que obsta, consecuentemente, a la equiparación de la decisión embestida al rango de “sentencia definitiva”, como se propugna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 14-08-2006. Sentencia Nro. 394-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA: - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE FALTAS - DESISTIMIENTO - IMPROCEDENCIA - DESISTIMIENTO TACITO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Dado que el artículo 56 de la Ley Nº 1217 prevé sólo la apelación de sentencias definitivas, en el caso de resoluciones distintas de aquéllas el impugnante deberá demostrar que es equiparable a tal. Dicha revisión, en el marco de un procedimientos de faltas, es de carácter excepcional pues la norma de mención prevé supuestos específicos de procedencia, de lo contrario este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia.
En la presente causa, si bien el resolutorio que decide tener por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada por incomparecencia injustificada de la imputada y declara en estado de cosa juzgada lo resuelto por el Controlador Administrativo, no es una sentencia definitiva, es equiparable a tal porque ha asimilado sus efectos, pues le genera a la encartada un perjuicio de insusceptible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14.519-01-CC-2006. Autos: BALBÍN ALCANTARA, Giovana Esther Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 13-02-2007.

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RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar, cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REPRESENTACION EN JUICIO - REPRESENTACION DE INCAPACES - MINISTERIO PUBLICO TUTELAR - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde declarar admisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia de esta Sala, que confirma la sentencia de grado, en la cual se desestima la personería de un miembro del Ministerio Público Tutelar, que fuera designado por Resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Si bien en sentido estricto -conforme la doctrina y jurisprudencia aplicable- no cabe calificar como “definitiva” a la sentencia cuestionada (puesto que no impide la prosecución del proceso, ni se pronuncia de modo final sobre el fondo del asunto), las particulares circunstancias emergentes de las constancias de la causa determinan que se trata de un supuesto especial que autoriza a encuadrarla como “equiparable” a aquella. Ello así, en tanto produce el efecto de excluir a un miembro del Ministerio Público Tutelar en su actuación en esta litis, no es susceptible de ser reparada ulteriormente.
De los términos de la sentencia cuestionada surge que, en lo sustancial, las cuestiones tratadas y decididas fueron la vía incidental en la cual se resolvió el planteo, la competencia de la Sra. Fiscal de Primera Instancia para efectuarlo; los medios a través de los cuales resultaría impugnable la designación efectuada por el Consejo de la Magistratura la posible configuración de un supuesto de “actividad interorgánica”; las atribuciones del mismo en la materia, la interpretación de cláusulas constitucionales; el procedimiento diseñado por el constituyente para la designación de magistrados, y finalmente la inteligencia asignada a las cláusulas transitorias decimosegunda del ordenamiento superior y séptima de la Ley Nº 7; al artículo 17 bis, de la Ley Nº 21 y a la Ley Nº 1903.
La enunciación de los aspectos tratados en el decisorio, a la luz de los agravios planteados por los recurrentes, permite advertir la existencia de un efectivo agravio que constituye una cuestión constitucional encuadrable en el supuesto contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19405-1. Autos: E. M. S. c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-03-2008. Sentencia Nro. 389.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE

La resolución que resuelve rechazar in limine un recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decreta la rebeldía del imputado, no puede ser equiparada, por sus efectos, a definitiva. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que: “...las decisiones referidas a medidas cautelares o a otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402” (Exptes. 3070 y 3071 “Ministerio Público- Defensoría Contravencional y de Faltas N° 2 s/ Queja por inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Félix Gastón s/ inf. Art. 189 bis CPN”, rta. 02/07/04, del voto de los Dres. Julio Maier, Ana María Conde y José Osvaldo Casás).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33447-07. Autos: Sala, Pablo Román Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 14-05-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - COMPETENCIA FEDERAL - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ECONOMIA PROCESAL - CAMBIO JURISPRUDENCIAL

En el caso, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal que rechaza la citación del Estado Nacional en calidad de tercero.
Si bien en relación al requisito de admisibilidad de esta via de que la sentencia revista la condición de definitiva y se encuentre configurada una cuestión constitucional el Tribunal en casos análogos al presente ha sostenido que la invocación de la competencia federal no autorizaba a realizar dicha equiparación ni importaba la existencia de un caso constitucional (in re esta Sala, “Metrovías S.A. c/ GCBA s/ otros rec. jud. contra res. pers. públicas no est.”, Expediente Nº 2021/0, sentencia del 8 de noviembre de 2007) razones de economía y celeridad procesal llevan al Tribunal a modificar el criterio otrora sustentado y a adoptar la doctrina que emana del precedente del Tribunal Superior de Justicia “Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”(sentencia del 9/4/2008), donde se admitió - por mayoría integrada por la Dra. Ana María Conde y los Dres. Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás- el recurso de queja articulado por la actora.
En el referido precedente, dicho Tribunal estableció que “Si bien, por regla general, las decisiones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva, aquellas resoluciones que deniegan el fuero federal —supuesto distinto a la denegatoria del fuero nacional ordinario— constituyen sentencias equiparables a definitivas, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos (Fallos 281:311; 303:235; 303:1542; 304:1154; 306:2101; 311:430, 605 y 1232, entre otros). Asimismo, en cuanto a la configuración del “caso constitucional” requerido por el artículo 27 de la Ley Nº 402, la recurrente cuestiona la aplicación al caso del artículo 21 de la Ley Nº 210, y considera que la decisión de la Cámara afecta sus derechos constitucionales a la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 CN y 13 CCBA), porque contradice lo dispuesto por el artículo 23 del contrato de concesión. Su esfuerzo argumental, si bien no es contundente —como veremos más adelante—, es suficiente para ser tratado en esta instancia, ya que obliga a expedirse sobre la garantía constitucional del “juez natural”, piedra angular del debido proceso” (voto de la Dra. Ana María Conde).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2021-0. Autos: METROVIAS SA c/ ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIDAD BS AS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 25-07-2008. Sentencia Nro. 477.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - COMPETENCIA - CONFLICTOS DE COMPETENCIA

La sentencia del juez a quo que resuelve aceptar la declinación de competencia de la justicia nacional es equiparable a sentencia definitiva
En efecto, la resolución en crisis aleja definitivamente la causa de la jurisdicción Nacional donde el Sr. Defensor Oficial Contravencional del imputado considera, que debe ventilarse y no existe otra oportunidad procesal para que el recurrente pueda arribar a su objetivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34488-01-00-08. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos “Incidente de incompetencia en Grosso, Marcos Emereo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-05-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA

Conforme el artículo 27 de la Ley Nº 402 , el recurso de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas o equiparables a ellas en tanto ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior al agotar las oportunidades útiles para obtener la protección del derecho de que se trate.
En el caso, el resolutorio en crisis, en cuanto revoca la decisión de primera instancia que no aceptó la competencia atribuida por la Justicia en lo Correccional en manera alguna reviste tal calidad -decisión de mérito que ponga fin al proceso de modo concluyente-, ni tampoco puede equiparársele para admitir su ingreso, puesto que el auto resuelve una cuestión de competencia que, por sí, no decide sobre el fondo del asunto ni sobre tópicos esenciales del proceso, tales como la libertad del imputado durante su curso, por lo que mal puede irrogar perjuicio alguno al Ministerio Público.
Sobre el punto, y en lo que aquí interesa, el Tribunal Superior de Justicia afirmó que este tipo de cuestiones no se erige como una resolución final a los efectos de la vía pretendida. Y que “No existe sentencia definitiva cuando, acertada o erróneamente, un tribunal de mérito se pronuncia por la prosecución del procedimiento hacia el dictado de una decisión material sobre la imputación...” (Expte.TSJ Nº 4030/05, carat. "Ministerio Público - Defensoria Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Soto, Pablo s/ infracción art. 41 CC - nulidad - apelación", rta. 3/08/05).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11174-00/CC/2008. Autos: VILLANUEVA, Héctor Osvaldo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 26-09-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA

La resolución que resuelve rechazar el recurso de apelación presentado contra la decisión que difirió el tratamiento de un planteo de nulidad sin lograr especificar en qué forma la suspensión de la cuestión vulnera garantías constitucionales hasta la celebración de la audiencia de juicio, no puede ser equiparada, por sus efectos, a definitiva, toda vez que implica que el procedimiento continúe su trámite. Al respecto, ha afirmado nuestro Máximo Tribunal Local que “(e)n principio, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso previas a la acusación no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402 (cf. “Santamaría Liste, Ángel c/ GCBA s/ recurso de queja”, expte. n° 124/99, res. del 27/10/99 en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Buenos Aires, 2001, t. I, ps. 588 y s.; “Najmias Little, Luis c/ GCBA”, expte. n° 941/01, res. del 11/6/01 en Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Buenos Aires, 2004, t. III, ps. 245 y ss.; “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad”, expte. 2570/03 y “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado en `Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar´”, expte. n° 2461/03, res. del 17/12/03; y, más recientemente, “Ministerio Público —Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Posta, Felipe y Berbegall, Rodolfo s/infracción ley 255— apelación’”, expte. n° 3338/04, res. del 1/12/04) ...” (Expte. Nº 3358/04 “Ministerio Público – Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Enriquez, Rafaela s/ infracción art. 68 CC – nulidad – apelación´”, rta. 25/2/2005; entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24093-02/08 (214-02/08). Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos Dolmann, Francisco Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 17-07-2008.

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RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que, podría afirmarse, tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24093-02/08 (214-02/08). Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos Dolmann, Francisco Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 17-07-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL

Esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones en el sentido de que las resoluciones que admiten la suspensión del proceso a prueba pueden configurar gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior, habilitándose la vía recursiva intentada (ver en tal sentido, c. 187-00- CC/2005, “Luraschi, Carlos Alejandro s/ inf. art. 38 CC-Apelación”, rta: 31/08/2005; c.350-00-CC/2005, “Kler, Roberto Luis s/ art. 84 CC-Apelación”, rta.: 09/12/2005; c.054-00-CC/2006, “Monti. Sebastián y otro s/ inf. art. 96 CC-Apelación”, rta.: 12/06/2006, entre muchas otras otras), puesto que de ser cumplidas las condiciones pautadas corresponde decretar la extinción de la acción penal (Fernando De La Rúa, La Casación Penal, 2ª ed., Depalma, 1994, ps. 185/186).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33282-00-CC-2007. Autos: Miele, Gastón Mariano Ariel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-10-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El recurso de inconstitucionalidad debe rechazarse cuando se dirige contra una medida cautelar porque dicho pronunciamiento no constituye sentencia definitiva.
En ese sentido, el Tribunal Superior, en su constante jurisprudencia en relación con recursos de inconstitucionalidad y quejas por denegatoria de tales recursos, afirmó que: "Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza" (in re: "Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-'", expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02 (en: Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, T. IV, ps. 261 y ss.), con cita de Fallos: 313:279, y de "Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en 'Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación'", expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01; "Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" expte. n° 2570/03 y su acumulado "Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'", expte. n° 2461/03, resolución del 17/12/03).
Por esta razón corresponde a quien recurre un pronunciamiento como el objetado en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlo a uno de carácter definitivo; pues de lo contrario no es admisible el recurso intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 28374-1. Autos: DI GIORGIO MATIAS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 30-10-2008. Sentencia Nro. 515.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - RECUSACION CON CAUSA - JUECES NATURALES - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la recusación con causa opuesta contra un juez de grado.
Es sabido que las cuestiones atinentes a la recusación de los jueces de la causa, como regla, no dan lugar al recurso extraordinario, por no tratarse de sentencias definitivas y versar, en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal.
Sin perjuicio de ello, de manera excepcional, el Superior Tribunal ha admitido la posibilidad de apartarse de la precitada regla si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la Administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela.
En lo que atañe a la cuestión planteada no puede menos que considerarse que en el ánimo de la recurrente ha quedado severamente en duda la imparcialidad del Sr. Juez de grado recusado, tal como lo pone en evidencia la gran cantidad de recusaciones que a su respecto ha deducido, razón por la cual la sentencia impugnada resulta equiparable a definitiva por quedar involucrados perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
En consecuencia, los argumentos vertidos por la recurrente logran construir un caso constitucional suficiente, en tanto resulta innegable la vinculación entre la materia decidida en la causa y los derechos constitucionales invocados (principio de juez natural). Y ello se debe, en parte, a la propia naturaleza del debate de autos, en tanto se hallan en juego los alcances y características del instituto procesal de la recusación en el particular contexto del fuero contencioso administrativo de la Ciudad cuando ella sea deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una gran cantidad de expedientes que tramitan por ente el mismo juez, atento la eventual afectación de principios constitucionales como el de juez natural, la debida administración de justicia y la independencia judicial que ella conlleva. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 26172-1. Autos: Dorelle, Daniel Héctor y otros c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 10-10-2008. Sentencia Nro. 498.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE

La resolución que resuelve rechazar in limine la apelación presentada contra la decisión que decreta la rebeldía del imputado, no puede ser equiparada, por sus efectos, a definitiva. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que: “...las decisiones referidas a... otras provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402” (Exptes. 3070 y 3071 “Ministerio Público- Defensoría Contravencional y de Faltas N° 2 s/ Queja por inconstitucionalidad denegado” en “Ruiz, Pablo Roberto o Ruiz, Félix Gastón s/ inf. Art. 189 bis CPN”, rta. 02/07/04, del voto de los Dres. Julio Maier, Ana María Conde y José Osvaldo Casás).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29727/2008. Autos: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en incidente de apelación en autos MARASCO, Miguel Ángel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 18-11-2008.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PASE A LA JUSTICIA - DESISTIMIENTO

Corresponde equiparar a una sentencia definitiva la resolución del juez a quo que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada en sede administrativa ya que en efecto pone fin al proceso.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho, “la resolución que tiene por desistida la solicitud de Juzgamiento y por firme a la sanción impuesta en sede administrativa, a raíz de lo dispuesto en los artículos 41 y 41 de la Ley Nº 1217, lleva aparejada la pérdida definitiva del derecho a pregonar una revisión judicial del acto administrativo. En estos terminos, pareciera que la caducidad del derecho operada en autos, prevista como un modo anormal de extinción del proceso, no dista de una caducidad de instancia en la cual se torna imposible el replanteo de una cuestión -por ejemplo, la prescripción del derecho-, y por ello resultaba equiparable a un pronunciamiento final. (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de justicia en Fernández, Silvia Graciela y otros c/ GCBA s/ amparo”, Expte. nº 1633, resolución del 16/09/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45329-00-00-08. Autos: 45329-00-00-08 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marta Paz. 07-04-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - INTERPRETACION DE LA LEY - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

El legislador previó un plazo de apelación diferenciado según se cuestione un auto y un decreto (cinco días -v. 279 C.P.P.C.A.B.A -) o una sentencia (diez días -v. tercer párrafo-), y siendo que la resolución que dispone el archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria y el consecuente sobreseimiento del imputado se trata de una decisión del juez expresada en forma de auto (cfr. art. 42 C.P.P.C.A.B.A.), no cabe duda alguna que el plazo de interposición del recurso es de cinco días.
No escapa al análisis que una interpretación posible del precepto en juego entienda que en función del tercer párrafo del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los autos equiparables a sentencias definitivas deban impugnarse en el término de 10 días al igual que las sentencias propiamente dichas, sin embargo ello no sólo no surge de la literalidad del artículo, sino que un análisis en conjunto de la normativa en juego brinda una solución contraria. (Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3910-00-00/08. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 30-12-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NATURALEZA JURIDICA - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El término para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia que dispone el archivo de las actuaciones es de diez dias.
El archivo de las actuaciones en materia penal pone fin a la investigación y, en ese sentido, se equipara a las sentencias definitivas, pues no existe otra oportunidad procesal para recurrir.
De una interpretación armónica de la totalidad del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surgiría que el legislador ha querido otorgar un término de apelación de 10 días a las sentencias definitivas propiamente dichas y los autos equiparables a ellas, por sus efectos, es decir aquellos que pongan fin al litigio y teniendo en cuenta que el archivo constituiría un acto de esta naturaleza, podría asimilarse a los supuestos normados en el tercer párrafo del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, ha establecido en el artículo 203 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que el archivo por extinción de la acción -entre otros supuestos- tiene carácter definitivo y por otro lado, al regular los supuestos en los que debe llevarse a cabo la audiencia oral en la alzada, ha considerado que ellas se practicarán en los supuestos de sentencia definitiva o auto equiparable (ver art. 283 in fine del C.P.P.C.A.B.A.), lo que permite evidenciar una diferencia entre el tratamiento que le da a cualquier auto, más allá que genere un gravamen irreparable, con aquellos que ponen fin a la investigación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3910-00-00/08. Autos: M., E. G. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 30-12-2008.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - PROCEDENCIA - SENTENCIAS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - HONORARIOS DEL ABOGADO - CARACTER ALIMENTARIO

El Código Contencioso Administrativo y Tributario, en su artículo 252, no contempla entre los requisitos de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley que se dirija contra una sentencia definitiva, a diferencia de lo que ocurre con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que al regular idéntico remedio en el ámbito nacional, excluye de su ámbito a las sentencias dictadas en juicios ejecutivos y los pronunciamientos en materia de honorarios.
Pero, aún prescindiendo de tal consideración y atendiendo al principio general que niega a tales pronunciamientos el carácter de sentencia definitiva; cabe recurrir a la doctrina de excepción articulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ponderar las particulares circunstancias que, en razón de impedir la continuación del trámite o por causar un gravamen de imposible reparación ulterior, llevan a equiparar la decisión adoptada a una sentencia definitiva.
En efecto, el agravio invocado por el peticionante se funda en la imposibilidad de hace hacer efectivo el cobro de honorarios que persigue en el momento en que lo requiere, de manera que una futura satisfacción del crédito no repararía la dilación por la cual se agravia.
Las circunstancias apuntadas, sumado a que no puede dejar de advertirse el carácter alimentario de los derechos invocados y el gravamen irreparable que, a su respecto constituye la decisión adoptada, llevan a apartarse del criterio general que correspondería aplicar al "sub lite" en atención a la naturaleza de la resolución recurrida.
En síntesis, esta Sala considera que, en el "sub examine", una interpretación sistemática y acorde al contexto del caso, lleva a calificar a la resolución cuestionada como “sentencia definitiva” a los fines de la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, cuando se advierte que -como en el caso- un exagerado apego a las formalidades propias de la vía escogida podría llegar a afectar seriamente y de manera irreversible derechos que gozan de expresa protección constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 609274-0. Autos: GCBA c/ TOLOSA ESTELA MARIS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 25-09-2009. Sentencia Nro. 432.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CARGA DE LAS PARTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad.
No obstante ello, el Tribunal -también por mayoría-, admite, en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema, excepcionalmente la equiparación de tales pronunciamientos a sentencias definitivas, cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, exigiendo en tal caso la clara demostración por parte del recurrente, de las razones que en su caso, justifiquen la equiparación.
Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es “definitiva” la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlas a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso (TSJ, Expte. nº 2570/03, “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y Expte. nº 2461/03 “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar”, del 17 de diciembre de 2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29604-2. Autos: ALBA QUINTANA PABLO c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 10-11-2009. Sentencia Nro. 162.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGIMEN JURIDICO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad.
El Máximo Tribunal local ha señalado, en relación a las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares en el marco de un proceso de amparo, que la vigencia de la Ley Nº 2145 no modificó el esquema de la Ley Nº 402, en tanto el artículo 27 de esta última mantiene la exigencia de que el recurso de inconstitucionalidad se dirija a cuestionar sentencias definitivas.
En efecto, resolvió que “[l]a opción legal (...) logra equilibrar la necesidad de imprimir un trámite veloz al amparo, sin excluir toda revisión de la instancia extraordinaria prevista en el artículo 113, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, para admitirla en relación con la sentencia que resuelve el amparo, y negarla, como principio, respecto del resto de los pronunciamientos apelables durante el proceso de amparo. Al respecto, el significado que la doctrina asigna uniformemente a la noción de sentencia definitiva conduce a presumir que el legislador la usó para asegurar la máxima revisión posible, sin caer en la paradoja de obturar el proceso de amparo al admitir que los pronunciamientos interlocutorios pudieran considerarse definitivos a los fines del recurso de inconstitucionalidad, no al menos mientras no haya razones para equipararlos excepcionalmente a definitivas”. (Voto del Dr. Luis Francisco Lozano en los autos “Pérez Molet, Julio César s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pérez Molet, Julio César c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, expte. nº 5872/08, sentencia de fecha 27/8/08).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 29604-2. Autos: ALBA QUINTANA PABLO c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 10-11-2009. Sentencia Nro. 162.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DE LA RECUSACION - PLAZO LEGAL - EXCEPCIONES PROCESALES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, no es extemporaneo el recurso de apelacion incoado por el Asesor Tutelar contra la resolución del juez a quo que deniega el archivo de las actuaciones,
En efecto, de las constancias del incidente no surge que la petición de archivo de las actuaciones formulada por el Asesor haya sido tramitada por la vía de la excepción (conf. art. 196 y 198 del CPPCABA), por lo que en consecuencia corresponde computarse para formular la apelación el plazo de cinco días del artículo 279 de la Ley Nº 2303 por cuanto la decisión atacada es de aquellas que causan gravamen irreparable.

Habiéndose establecido la admisibilidad de los recursos, se impone determinar en primer lugar, si la ausencia de acuerdo entre las partes imposibilita la decisión de la Magistrada en el sentido propuesto por la defensa de M., F., A. y C. y en segundo lugar, si resulta procedente el sobreseimiento bajo la causal de exclusión de la punibilidad en atención a la escala penal del tipo comprendido en el art. 3 de la Ley 23.592, (conf. arts. 1 y 4 del Decreto–Ley 22.278).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45160-07-00-2008. Autos: Incidente de remisión (art. 75 de la ley 2451) formado respecto de los imputados: M., F. y A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 29-12-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS - TELEFONIA CELULAR - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, si bien nada se dijo en ocasión de efectuar el juicio de admisibilidad, el recurso controvierte la aplicación de las leyes sustantivas en virtud de las cuales se afirmó la competencia de la Ciudad para ejercer la verificación de infracciones cometidas al régimen de penalidades de faltas en relación a la antena de telefonía móvil sita en el domicilio en cuestión. Así, tratándose el particular de uno de los supuestos de viabilidad de este tipo de recursos (violación de la ley) corresponde considerarlo admisible. No debe obstar, en este excepcional caso, que la decisión impugnada no revista el carácter de sentencia definitiva pues la cuestión controvertida representa un presupuesto fáctico para el dictado de la misma, además de involucrar una cuestión de particular interés institucional al estar referida a los alcances del ejercicio del poder de policía local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 44535-01-CC-09. Autos: Recurso de queja en autos Telefónica Móviles Argentina S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NULIDAD (PROCESAL) - PROCEDENCIA

La resolución recurrida, al declarar la nulidad del procedimiento policial que dio origen a la causa, y de todo lo obrado en consecuencia, claramente pone fin al proceso impidiendo su continuación, por lo que el decisorio cuestionado resulta equiparable a sentencia definitiva por lo que en consecuencia el recurso de apelación intentado es procedente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42830-00-00-08. Autos: YOO, Alejandro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - INTERPRETACION DE LA LEY - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

El legislador previó un plazo de apelación diferenciado según se cuestione un auto y un decreto (cinco días -v. 279 C.P.P.C.A.B.A -) o una sentencia (diez días -v. tercer párrafo-), y siendo que la resolución que dispone el archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria y el consecuente sobreseimiento del imputado se trata de una decisión del juez expresada en forma de auto (cfr. art. 42 C.P.P.C.A.B.A.), no cabe duda alguna que el plazo de interposición del recurso es de cinco días.
No escapa al análisis que una interpretación posible del precepto en juego entienda que en función del tercer párrafo del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los autos equiparables a sentencias definitivas deban impugnarse en el término de 10 días al igual que las sentencias propiamente dichas, sin embargo ello no sólo no surge de la literalidad del artículo, sino que un análisis en conjunto de la normativa en juego brinda una solución contraria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29535-00-00-08. Autos: R., L. S. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 20-10-2009.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - PRECEDENTE APLICABLE

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, contra la sentencia de esta Sala que declara la incompetencia del fuero.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 402, cabe señalar que el recurso ha sido interpuesto en término y se trató de una sentencia emanada del Tribunal superior de la causa. Sin embargo, en autos no se verifica, "prima facie", el requisito de que la sentencia revista la condición de definitiva pues no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión debatida, -cuya suerte, finalmente, podría ser favorable a la recurrente- ni pone fin al pleito o impide su continuación, ya que el decisorio recurrido es un interlocutorio que declaró la incompetencia del fuero para conocer en los presentes y por ende, no sería susceptible de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto: “[s]i bien es cierto que, en principio, las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencias definitivas, este Tribunal ya resolvió, por mayoría, que dichas resoluciones constituyen una sentencia equiparable a definitiva que habilita la competencia del Tribunal, cuando la declaración de incompetencia recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local (cf. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. n° 726/00, resolución del 21 de marzo de 2001) [voto concurrente de la mayoría en Expte. nº 1892/02 “GCBA s/queja por recurso de apelación ordinario denegado” en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) s/ ejecución fiscal”].
Ello así, de acuerdo con tales pautas, corresponde equiparar la sentencia en crisis a un pronunciamiento definitivo, toda vez que la recurrente invoca un agravio que por sus características sería de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31902-0. Autos: ASESORIA TUTELAR Nº 1 CAYT c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 10-08-2010. Sentencia Nro. 76.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien la decisión que concede la solicitud de suspensión de juicio a prueba no ha sido declarada expresamente apelable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re “Menna, Luis s/ recurso de queja. S.C.” (causa M.305.XXXII, rta. el 25/09/1997) que la resolución que hace lugar a la probation en sede penal a pesar de la oposición fiscal debe ser equiparada a “sentencia definitiva”, toda vez que de cumplirse las pautas de conducta fijadas a tal fin por el “a quo” se extinguirá la acción contravencional, lo que imposibilitaría la continuación del proceso y la revisión de lo resuelto en una oportunidad procesal posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52963-00-00-09. Autos: CONTRERAS MINUZZO, Oscar Héctor Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 17/05/10.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION - MANTENIMIENTO DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - CUESTIONES PROCESALES - DOBLE CONFORME - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa.-
En efecto, la decisión impugnada constituye una sentencia equiparable a definitiva, en tanto resultan concluyentes sus efectos, esto es, la imposibilidad de que la decisión adoptada por la Juez de grado a través de la cual no hizo lugar a la pretensión de la defensa –consistente en que se dicte el archivo de las actuaciones con relación a la imputada– pueda ser revisada por este Tribunal. El caso constitucional quedó expuesto en el recurso presentado, dado que los agravios invocados dan cuenta del perjuicio ocasionado a la inculpada.
En efecto, la interpretación del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuada por esta Alzada implicó que se exigiera a la parte el cumplimiento de un requisito no contemplado expresamente en la regulación del recurso de apelación –esto es, el mantenimiento en la segunda instancia del recurso de apelación deducido ante el juzgado–, y que de esta manera se la privara de obtener la revisión de la decisión que la agravió –al declarar desierta la vía recursiva–.
La concesión del este recurso es una excepción a la regla general en torno a la cual los pronunciamientos que definen una cuestión de naturaleza procesal no constituyen sentencia definitiva ni equiparables a aquélla (C.S.J.N., Fallos: 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249; entre otros), y esto se motiva en las particularidades de este caso, donde la interpretación propuesta por esta Sala podría resultar lesiva de la garantía constitucional del doble conforme.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39563-00-CC/2009. Autos: RESP. HOGAR EL HUERTO -SRA. MARTA Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 06-08-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder la queja interpuesta y otorgar la apelación denegada con efecto suspensivo contra la decisión que consideró desistido el pedido de juzgamiento.
En efecto, en el recurso se alegó que había incurrido el Juez “a quo” en un exceso ritual manifiesto, argumentando al respecto, por lo que debió ser otorgado el recurso de apelación.
Asimismo, el carácter definitivo de la decisión que consideró desistido el pedido de juzgamiento, no puede discutirse, dado que implicó confirmar la decisión administrativa condenatoria cerrando la vía de inspección jurisdiccional. Así lo ha entendido la atinada jurisprudencia del Tribunal Superior (in re: “Moares, Carlos Luis”) al enmendar una decisión análoga de esta Sala. Por lo expuesto, debe entenderse que es una sentencia definitiva de las aludidas por el artículo 56 de la Ley Nº 1.217.(Dr. Sergio Delgado en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015980-01-00/10. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PEREZ GUERRERO, ANDY JACQUELINE (REPRES. DE SULPROM S.A.) Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 24-08-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - GRAVAMEN IRREPARABLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso corresponde declarar admisible el recurso de apelación contra la resolución de grado que no hace lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella.
En efecto, si bien se ha presentado el recurso contra una resolución que no es una sentencia definitiva, en virtud de lo previsto por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable, corresponde declararlo admisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45479-00-CC/09. Autos: BLAS MUSCATELLO, Jorge y otros Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 13-08-10.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - PASE A LA JUSTICIA - DERECHO DE DEFENSA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REVISION JUDICIAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la encartada contra la resolución de grado que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento toda vez que la misma presentó su descargo en forma extemporánea.
En efecto, el decisorio cuestionado resultaría equiparable en sus efectos a sentencia definitiva en los términos del artículo 56 de la Ley Nº 1217, por generar un perjuicio a la recurrente de insusceptible reparación ulterior, toda vez que el planteo invocado no podría esgrimirse nuevamente, ya que al tenerse por desistida la solicitud de juzgamiento en sede judicial, se impide a la impugnante cuestionar la decisión del controlador administrativo, quedando firme la sanción impuesta en aquella sede.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38062-00-CC-2009. Autos: METROGAS S.A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 21-12-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - PASE A LA JUSTICIA - DERECHO DE DEFENSA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REVISION JUDICIAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Corresponde equiparar a una sentencia definitiva la resolución del juez a quo que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada en sede administrativa ya que en efecto pone fin al proceso.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho, “la resolución que tiene por desistida la solicitud de Juzgamiento y por firme a la sanción impuesta en sede administrativa, a raíz de lo dispuesto en los artículos 41 y 41 de la Ley Nº 1217, lleva aparejada la pérdida definitiva del derecho a pregonar una revisión judicial del acto administrativo. En estos terminos, pareciera que la caducidad del derecho operada en autos, prevista como un modo anormal de extinción del proceso, no dista de una caducidad de instancia en la cual se torna imposible el replanteo de una cuestión -por ejemplo, la prescripción del derecho-, y por ello resultaba equiparable a un pronunciamiento final. (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de justicia en Fernández, Silvia Graciela y otros c/ GCBA s/ amparo”, Expte. nº 1633, resolución del 16/09/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38062-00-CC-2009. Autos: METROGAS S.A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 21-12-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En torno a los planteos invalidantes de una resolución que deniega una nulidad correctamente articulada y tramitada, puede ser equiparada a un pronunciamiento definitivo en el supuesto de configurarse un menoscabo de insuficiente o tardía reparación ulterior, habilitando de este modo la potestad de apelarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35175-00-CC-2009. Autos: CARRIZO, Soledad Myrna Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 21-12-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensa del encartado y conceder la apelación interpuesta por el mismo.
En efecto, la resolución en crisis, al tener por desistida la solicitud de juzgamiento en sede judicial, no permite a la impugnante cuestionar la decisión del controlador administrativo, quedando firme la sanción impuesta en aquella sede.
Es dable afirmar que el resolutorio cuestionado resultaría equiparable en sus efectos a sentencia definitiva en los términos del artículo 56 Ley Nº 1217, por generar un perjuicio a la recurrente de insusceptible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27284-02-CC-09. Autos: Recurso de queja en autos “EL VIEJO SABIO S.A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-11-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - PASE A LA JUSTICIA - DERECHO DE DEFENSA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REVISION JUDICIAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, el recurso de apelación en análisis resulta formalmente admisible.
En efecto, si bien la normativa procesal en materia de faltas taxativamente prevé en el artículo 56 la posibilidad de impugnar solamente la sentencia definitiva, la resolución en crisis -que dispuso tener por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada por el recurrente en sede administrativa en razón de no haber planteado por escrito su defensa en el plazo legal (conf. artículos 41 y 42 ley Nº 1217)-, debe ser equiparada a ésta toda vez que dejaría firme la resolución administrativa que fijó la sanción de multa impuesta al impugnante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22454-00-00-09. Autos: ESPAOL, Demián Gustavo Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 24-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación contra la resolución de grado que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, si bien la decisión que rechaza o concede la solicitud de suspensión de juicio a prueba no ha sido declarada expresamente apelable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re “RECURSO DE HECHO Padula, Osvaldo Rafael y otros s/ defraudación” (causa P. 184. XXXIII, rta. el 11/11/1997) que debido a que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no radica en obtener una sentencia absolutoria sino en evitar seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal, la decisión que rechaza conceder el beneficio debe ser equiparada a “sentencia definitiva” pues -por restringir el derecho del procesado a poner fin a la acción y a evitar la imposición de una pena- causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0058566-00-00/09. Autos: Demarin, Juan Pedro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 19-08-10.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien la decisión que concede la solicitud de suspensión de juicio a prueba no ha sido declarada expresamente apelable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re “Menna, Luis s/ recurso de queja. S.C.” (causa M.305.XXXII, rta. el 25/09/1997) que la resolución que hace lugar a la probation en sede penal a pesar de la oposición fiscal debe ser equiparada a “sentencia definitiva”, toda vez que de cumplirse las pautas de conducta fijadas a tal fin por el “a quo” se extinguirá la acción contravencional, lo que imposibilitaría la continuación del proceso y la revisión de lo resuelto en una oportunidad procesal posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0021101-00-00/10. Autos: MENDOZA GAIMEZ, JUAN CARLOS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 08-11-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Las decisiones relacionadas con la suspensión del juicio a prueba no constituyen una sentencia equiparable a definitiva, sin perjuicio de que para el recurso de apelación se considera que existe un gravamen irreparable para el Ministerio Público que permitía su revisión por esta Alzada (Causas Nº 35516-00-CC/09 “Chambi Gómez, Wilder Alexander s/infr. art. 111 CC Inconstitucionalidad”, rta. el 26/2/10; Nº 36888-01-CC/09 “Recurso de inconstitucionalidad en autos Horvath, Eduardo Alberto s/ inf. art. 111 CC. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes”, rta. el 08/3/10; entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23179-00-CC/10. Autos: Piro, Pablo Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-11-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES JUDICIALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ACCION DE AMPARO - OPORTUNIDAD PROCESAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja articulado y en consecuencia declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto atento a que la resolución apelada en cuanto dispone que las presentes actuaciones tramitaron conforme a la Ley Nº 2145, no es asimilable a sentencia definitiva y además el demandado tiene otras oportunidades para plantear la inadmisibilidad de la vía del amparo, en el caso, al contestar la demanda.
Por otra parte, el hecho de que se resuelva en un primer momento que la acción tramite conforme las disposiciones de la Ley Nº 2145, no implica que la acción será procedente, ya que la idoneidad de la vía podrá ser puesta en tela de juicio en un momento posterior. Y el distinto tratamiento de las resoluciones relativas al trámite de la acción - la resolución que en el marco de una acción de amparo resuelve reconducir la acción y la que dispone que la acción tramita por la ley 2145-, se basa en que se trata de situaciones diferentes y se justifica teniendo en cuenta la sumariedad de la acción de amparo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38771-1. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 15-02-2011. Sentencia Nro. 4.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, en relación a los agravios dirigidos contra la decisión que concede la suspensión del juicio a prueba pese la oposición del Fiscal.
En efecto, si bien esta Sala, en sus precedentes, estimó que la resolución que acordaba la suspensión de un proceso a prueba no podía ser equiparada a sentencia definitiva, entre otros motivos, por su carácter revocable; en recientes fallos emitidos acerca de situaciones análogas, el Tribunal Superior de Justicia al que se pretende acceder entendió, por mayoría, que pronunciamientos similares al que aquí se impugna resultaban equiparables a uno definitivo para el titular de la acción (Conf. TSJBA en las causas “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bis CP”, Expte. n° 6454/09 del 8/09/2010; “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de apelación en autos Estigarribia, Federico Milcíades y otro s/ infr. art. 189 bis CP — apelación”, Expte. nº 6821/09 del 13/10/2010 y “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo penal Contravencional Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Rodrigo, Cristian y otro s/ infr. art. 3 de la ley 23592”, Expte. nº 6896/09 del 15/11/2010).
Ello así, en virtud de la opinión mayoritaria del Tribunal Superior de Justicia corresponde equiparar la resolución en crisis a sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23179-00-CC/10. Autos: Piro, Pablo Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-03-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, en relación a los agravios dirigidos contra la decisión que concede la suspensión del juicio a prueba pese la oposición del Fiscal.
En efecto, este Tribunal señaló en sus precedentes que, a su criterio, “ … la pretendida afectación al principio acusatorio por parte de la resolución en crisis, resulta aparente, ello así por cuanto este Tribunal, para adoptarla, interpretó y verificó, en el caso, el cumplimiento de los recaudos exigidos por normas procesales locales y nacionales de derecho común, así como la ausencia de obstáculos, que posea la entidad exigida por la ley procesal para impedir la procedencia del beneficio concedido. Así las cosas, desde el momento que la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesales locales resultan, por regla, ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde declarar inadmisible la vía intentada (este Tribunal en los precedentes “Barrientos, Héctor Raúl y otro s/infr. art. 189 bis - CP”- Inconstitucionalidad, Nº 54776-00-CC/09 del 14/07/2010 y “Alegre de Alvarenga, Ramona s/ inf. art. 189 bis CP - Recursos de inconstitucionalidad”, Nº 12111-CC/2008 del 7/10/2008).
No obstante ello, la diferente perspectiva que acerca de esta cuestión posee el Tribunal Superior de Justicia (Conf. TSJBA en las causas “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bis CP”, Expte. n° 6454/09 del 8/09/2010; “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Incidente de apelación en autos Estigarribia, Federico Milcíades y otro s/ infr. art. 189 bis CP — apelación”, Expte. nº 6821/09 del 13/10/2010 y “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo penal Contravencional Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Rodrigo, Cristian y otro s/ infr. art. 3 de la ley 23592”, Expte. nº 6896/09 del 15/11/2010), al que se pretende acceder, sumado a razones de economía procesal, determinan que se de por satisfecha la existencia de este requisito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23179-00-CC/10. Autos: Piro, Pablo Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-03-11.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL

En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, exclusivamente en relación a los agravios dirigidos contra la decisión que concede la suspensión del juicio a prueba pese la oposición del Sr. Fiscal.
En efecto, si bien la resolución contra la cual se dirige el recurso dista mucho de la noción de sentencia definitiva de la causa -en tanto entendamos por ella la resolución que pone fin al proceso haciendo mérito de una acusación determinada o su posible equiparación por cerrar definitivamente el proceso-, en atención a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el expte. nº 7238/10 “Ministerio Público s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Jimenez, Juan Alberto s/art. 111 CC”, rto. el 30/11/2010, en el que consideró que, resolución como la presente, debe ser equiparada a tal, corresponde atribuirle dicho carácter.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 103-00-CC/10. Autos: TCHIRA, Gabriel Germán Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-02-2011.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Conforme el artículo 59 de la Ley Nº 1217, el recurso de inaplicabilidad de la ley ha sido expresamente previsto por el legislador de la Ciudad para sentencias dictadas por una Sala de la Cámara de Apelaciones, a las que también hace referencia el artículo 56 de la citada norma, que sean definitivas, pongan fin al proceso, o causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21514-00/CC/10 (1062/10). Autos: González Nuñez, Solange María Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación contra la resolución de grado que dispuso el extrañamiento del condenado y tener por cumplida la pena impuesta una vez que se ejecute el mismo y el mencionado trasponga la frontera del país.
En efecto, la defensa oficial intenta el recurso contra la resolución que si bien en lo formal no es una sentencia definitiva, se entiende que el mencionado resolutorio que se impugna intenta poner fin a la posibilidad del condenado de recurrir la decisión tomada ante un Tribunal Superior, por lo que, de hacerse efectiva no será susceptible de reparación ulterior –dado que la Dirección de Migraciones dispuso la prohibición permanente de reingreso al país- por lo que resulta asimilable a sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019142-00-00/08. Autos: RECALDE MARECO, Bartolomeo y otro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 22-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación contra la resolución de grado que dispuso el extrañamiento del condenado y tener por cumplida la pena impuesta una vez que se ejecute el mismo y el mencionado trasponga la frontera del país.
En efecto, la parte ha aducido un gravamen cuya irreparabilidad puede advertirse en el sentido de que, de cumplirse el resolutorio apelado, la autoridad migratoria expulsaría al condenado del territorio nacional, sin que pueda reingresar al país, situación que ya no podría ser revisada o cuestionada en otra etapa procesal ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0019142-00-00/08. Autos: RECALDE MARECO, Bartolomeo y otro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 22-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE OFICIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa, contra el decisorio de esta Sala mediante el cual se decretó de oficio la nulidad de la resolución de primera instancia en cuanto ordenó dar intervención a la Oficina de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de llevar adelante una instancia de mediación entre las partes.
En efecto, si bien determinada jurisprudencia sostiene que no es procedente la vía extraordinaria ante decisiones que establecen nulidades procesales, el "sub examine" constituye una excepción a la mentada regla.
Ello así, el decisorio impugnado por el recurrente pone fin a la cuestión discutida, imposibilitando un análisis jurisdiccional posterior que goce de relevancia jurídica para el interés de esa parte. En otros términos, la decisión de la Alzada cierra definitivamente la vía para la resolución alternativa del conflicto mediante el instituto de la mediación y abre paso a otra etapa procesal: la celebración del juicio oral y público (art. 213 y ss. del CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 57703-00-CC/2009. Autos: CASTILLO, Hugo Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo y Dr. Fernando Bosch. 27-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE OFICIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - DOBLE CONFORME - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa, contra el decisorio de esta Sala mediante el cual se decretó de oficio la nulidad de la resolución de primera instancia en cuanto ordenó dar intervención a la Oficina de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de llevar adelante una instancia de mediación entre las partes.
En efecto, el caso constitucional quedó expuesto en el recurso presentado por la Defensa, particularmente en torno a la posible afectación de la garantía del doble conforme, debido a que en esta instancia la declaración de nulidad procedió de oficio, imposibilitando, si se restringiera el recurso articulado, un control posterior sobre el resolutorio jurisdiccional que agravia a la apelante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 57703-00-CC/2009. Autos: CASTILLO, Hugo Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo y Dr. Fernando Bosch. 27-05-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE OFICIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - DOBLE CONFORME - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa, contra el decisorio de esta Sala mediante el cual se decretó de oficio la nulidad de la resolución de primera instancia en cuanto ordenó dar intervención a la Oficina de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de llevar adelante una instancia de mediación entre las partes.
En efecto, la circunstancia alegada por el recurrente, en cuanto sostuvo que en oportunidad de que el Tribunal examinara el legajo -en virtud del recurso del imputado- se pronunció por primera vez respecto a la imposibilidad del sujeto de acceder al instituto alternativo de mediación, posee entidad suficiente para configurar un caso constitucional, en tanto podría verse comprometido el derecho de esa parte a la revisión del fallo en crisis, violentándose de ese modo la garantía constitucional de doble conforme.
Sin perjuicio de la solución que se adopta, entiendo que si bien la decisión de la Sala pudo -en autos- haber cercenado la vía del encausado de arribar a una resolución alternativa del conflicto, lo cierto es que dicho temperamento obedeció a la correcta exégesis de la normativa de rito que regula el instituto -art.
204 del CPPCABA- y que en lo que aquí interesa, prescribe la fase preparatoria como el lapso en que el acuerdo debe materializarse, extremo temporal que no se había observado en el "sub lite", y que en consecuencia conllevó -en atención a los fundamentos allí vertidos- el avance del proceso a una etapa ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 57703-00-CC/2009. Autos: CASTILLO, Hugo Alberto Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 27-05-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - AUDIENCIA DE APELACION - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

No corresponde celebrar la audiencia de apelación prevista en el artículo 283 y concordantes del Código Procesal Penal de la Ciudad toda vez que el recurso fuere deducido contra una resolución que concede el instituto de la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, procede el acto procesal del mencionado artículo cuando el recurso fuere “deducido contra una sentencia definitiva o auto equiparable [...]”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18178-00/CC/2010. Autos: Chell González, Giannino Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 05-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - LEY DE AMPARO

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las providencias simples causan gravamen irreparable cuando, una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento. Es decir, cuando impiden o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, imponen el cumplimiento de un deber o una sanción.
En autos, la resolución que fue apelada por el Gobierno local ordena al Jefe de Gobierno que la Policía Metropolitana cubra la seguridad de los censistas que desarrollan tareas en la Villa de emergencia; pese a que ese organismo habría informado el cese de la prestación de ese servicio. Por lo tanto, teniendo en cuenta el alcance de dicha resolución, cabe concluir que se encuentra dentro de los establecidos por la ley para apelar -art. 20, ley 2145-. Ello así, ya que la resolución ordena el cumplimiento de actividades de parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuyo cumplimiento se agota con su realización y por lo tanto, resulta equiparable a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31699-49. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 07-06-2011. Sentencia Nro. 31.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - LICITACION PUBLICA - OBRA PUBLICA - CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Sala que confirma la sentencia de primera instancia, que declaró la competencia federal en una causa que trata la licitación pública de una obra sobre el Riachuelo, que une la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ello así, atento que de los términos de la sentencia recurrida surge que, la cuestión constitucional se configura nítidamente, a partir de que el debate gira en torno a la inteligencia que cabe asignar a los artículos 6 y 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, consustanciada con aspectos federales como lo son la navegación de los ríos y los efectos ambientales interjurisdiccionales. Desde esa perspectiva, la cuestion a examinar, a la postre, gira en torno, ademá, de la autonomía de la Ciudad (cfr. art. 129 de la Constitución Nacional).
Según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia (in re “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, pronunciamiento del 9 de abril de 2008) las cuestiones de competencia si bien por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal. Igual regla, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, se aplica en el supuesto en que el decisorio culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de los de otra jurisdicción (TSJ, in re “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, sentencia del 11 de diciembre de 2003), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38872-0. Autos: ARENERA PUEYRREDON SA c/ AUSA S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 15-04-2011. Sentencia Nro. 24.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE OFICIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DOBLE CONFORME - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la resolución de grado con relación a la posible afectación a la garantía constitucional de doble conforme.
En efecto, el caso constitucional quedó expuesto debido a que en esta instancia la declaración de nulidad procedió de oficio, imposibilitando, si se restringiera el recurso articulado, un control posterior sobre el resolutorio jurisdiccional que agravia a la apelante.
Asimismo, si bien determinada jurisprudencia sostiene que no es procedente la vía extraordinaria ante decisiones que establecen nulidades procesales, el “sub examine” constituye una excepción a la mentada regla.
A criterio de la suscripta la decisión impugnada reviste el carácter de una sentencia equiparable a definitiva, en tanto resultan concluyentes sus efectos. Específicamente, el decisorio de esta Sala, por el que se decretó de oficio la nulidad del acuerdo de mediación, del archivo fiscal, de la reapertura de la investigación ordenada, pone fin a la cuestión discutida, imposibilitando un análisis jurisdiccional posterior que goce de relevancia jurídica para el interés de la recurrente. En otros términos, la decisión de la Alzada cierra definitivamente la vía para la resolución alternativa del conflicto mediante el instituto de la mediación y abre paso a otra etapa procesal: la celebración del juicio oral y público (art. 213 y ss. del CPPCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23694-00-CC/2008. Autos: VALDEZ, Víctor Gustavo Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo y Dr. Fernando Bosch. 11-07-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE OFICIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DOBLE CONFORME - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra la resolución de grado con relación a la posible afectación a la garantía constitucional de doble conforme.
En efecto, la circunstancia de que el Tribunal en oportunidad de examinar el legajo se pronunciara por primera vez respecto a la imposibilidad del sujeto de acceder al instituto alternativo de mediación, posee entidad suficiente para configurar un caso constitucional, en tanto podría verse comprometido el derecho de esa parte a la revisión del fallo en crisis, violentándose de ese modo la garantía constitucional de doble conforme.
Sin perjuicio de la solución que se adoptará, entiendo que si bien la decisión de la Sala pudo haber cercenado la vía del encausado de arribar a una resolución alternativa del conflicto, lo cierto es que dicho temperamento obedeció a la correcta exégesis de la normativa de rito que regula el instituto -artículo 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - y que en lo que aquí interesa, prescribe la fase preparatoria como el lapso en que el acuerdo debe materializarse, extremo temporal que no se había observado en el “sub lite”, y que en consecuencia conllevó -en atención a los fundamentos allí vertidos- el avance del proceso a una etapa ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23694-00-CC/2008. Autos: VALDEZ, Víctor Gustavo Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Pablo Bacigalupo 11-07-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - LEGITIMACION - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámara contra el fallo de esta Sala que sobreseyó al imputado, ordenó la destrucción del arma y el archivo de las actuaciones.
En efecto, si bien el resolutorio atacado no es una sentencia definitiva, pone fin al proceso, y esta debe considerarse equiparable a tal.
A mayor abundamiento, la legitimación del representante del Ministerio Público Fiscal para interponer recurso de inconstitucionalidad en el marco del procedimiento penal, ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia al tramitar las reiteradas quejas presentadas por esa parte, a saber: “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en autos ‘Alegre de Alvarenga, Ramona s/ infr. art. 189 bis CP’”, (expte. nº 6182/08, resolución del 22/06/2009); “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bis CP’” (expte. n° 6454/09, resolución 08/09/2010) y “Ministerio Público —
Causa Nº 0012911-00-00/10 “GONZALEZ, Rolando Alfredo s/infr. art(s). 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil - CP (p/L 2303)” Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Parga, Daniel Ezequiel s/ infr. art. 189 bis CP —portación de arma de fuego de uso civil—’” (expte. nº 6165/08, sentencia del 20/10/2009), entre muchos otros. (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012911-00-00/10. Autos: GONZALEZ, Rolando Alfredo Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 25-08-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el amparista, contra la resolución de esta Alzada mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se le ordene a la demandada que adopte las medidas necesarias para otorgarle una prestación habitacional que le permita abonar en forma íntegra el valor de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad durante la duración del juicio.
En efecto, el recurrente argumentó que la sentencia analizaría en abstracto, sin valorar las constancias de la causa, si reviste o no la condición de prioritario para ser beneficiario de las políticas progresivas de solución de déficit habitacional.
Ello así, de los fundamentos expuestos por el recurrente no surge acreditado que la sentencia dictada por esta Alzada produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva. En efecto, se limita a señalar que decisiones como la cuestionada pueden llegar a generar un agravio tal que, en sus efectos, las hagan asimilables a un pronunciamiento definitivo, pero no llega a vincular esa pauta excepcional con su particular situación. Adviértase que dirige sus cuestionamientos a la decisión adoptada, sin hacerse cargo de que el Tribunal sentenció “... sin perjuicio de que nuevos elementos de convicción permitan fundadamente apreciar nuevamente la pertinencia de la tuleta requerida….”.
En consecuencia, en tanto de los fundamentos expuestos por el recurrente no surge la existencia de un agravio irreparable, la resolución que resuelve una petición con carácter cautelar no puede ser equiparada a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39486-1. Autos: LUIZAGA GOMEZ EDGAR ALEJANDRO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011. Sentencia Nro. 77.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EJECUCION FISCAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE PAGO - INHABILIDAD DE TITULO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ejecutada, contra la resolución de esta Alzada mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de pago e inhabilidad de título opuestas y, en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución fiscal.
En efecto, con respecto al requisito impuesto en la Ley Nº 402 de que la sentencia revista condición de definitiva, corresponde advertir que no se encuentra cumplido, en tanto la decisión cuestionada no resuelve el fondo de la cuestión, ni ha aportado la recurrente argumentos suficientes que logren demostrar por qué podría ser equiparable a tal. Tal afirmación es coincidente con el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia al respecto (Expte. nº 6894/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Grey Argentina S.A. s/ ej. fiscal – ing. Brutos convenio multilateral”, del 30/06/2010; Diversas Explotaciones Rurales SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “GCBA c/ Diversas Explotaciones Rurales SA s/ ejecución fiscal”, del 20/11/06; expte. nº 2690/03, “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, del 07/04/04, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 834127-0. Autos: GCBA c/ CONSUMER INSIGHTS S.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 08-09-2011.

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EJECUCION FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCIONES PROCESALES - LITISPENDENCIA - INHABILIDAD DE TITULO - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ejecutada, contra la resolución de esta Alzada mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución.
En efecto, con respecto al requisito del artículo 28 de la Ley Nº 402 de que la sentencia revista condición de definitiva, corresponde advertir que no se encuentra cumplido, en tanto la decisión cuestionada no resuelve el fondo de la cuestión, ni ha aportado la recurrente argumentos suficientes que logren demostrar por qué podría ser equiparable a tal. Tal afirmación es coincidente con el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia al respecto (Expte. nº 6894/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Grey Argentina S.A. s/ ej. fiscal – ing. Brutos convenio multilateral”, del 30/06/2010; Diversas Explotaciones Rurales SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “GCBA c/ Diversas Explotaciones Rurales SA s/ ejecución fiscal”, del 20/11/06; expte. nº 2690/03, “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, del 07/04/04, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 947814-0. Autos: GCBA c/ THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 14-07-2011. Sentencia Nro. 51.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - MEDIACION PENAL - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación contra la resolución de grado que no hace lugar al pedido de mediación.
En efecto, si bien la decisión recurrida no ha sido declarada expresamente apelable, el recurso es procedente por causar la resolución en crisis el gravamen irreparable a que se refiere el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al advertirse que no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio alegado por el impugnante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0033408-05-00/10. Autos: RICHTER, Federico Alberto y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marta Paz. 22-09-2011.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - CADUCIDAD DE DERECHOS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que: “La resolución que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento y por firme a la sanción impuesta en sede administrativa, a raíz de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 1217, lleva aparejada la pérdida definitiva del derecho a pregonar una revisión judicial del acto administrativo. En estos términos, pareciera que la caducidad del derecho operada, prevista como un modo anormal de extinción del proceso, no dista de una caducidad de instancia en la cual se torna imposible el replanteo de una cuestión -por ejemplo, la prescripción del derecho-, y por ello resultaba equiparable a un pronunciamiento final (“Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por denegación de justicia en: ‘Fernández, Silvia Graciela y otros c / GCBA s / amparo’”, expte. nº 1633, resolución del 16/09/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10591-00/CC/2011. Autos: LEDESMA, Raúl Antonio Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 25-10-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - DERECHO DE PROPIEDAD - REGULACION DE HONORARIOS - CUESTIONES PROCESALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - INEXISTENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la regulación de honorarios efectuada por este Tribunal con fundamento en que se afectan los derechos del recurrente a percibir una retribución justa, y a la inviolabilidad de la propiedad entre otras cuestiones.
Ello así, atento a que se advierte que la sentencia en cuestión resolvió reducir los honorarios regulados a los ex letrados de la parte actora y, por lo tanto, se trata de una cuestión de índole procesal ajena al remedio intentado.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “en principio, las cuestiones relativas a los honorarios regulados en las instancias de mérito y a las bases adoptadas para tal fin, en virtud de su carácter fáctico y procesal, constituyen materia ajena a la vía recursiva prevista en el art. 113, inc. 3, de la CCABA” (voto del Dr. Casás en la causa “GCBA c/ Erbetti, Ernesto Domingo s/ Ej. Fisc.- Ingresos Brutos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 7421/10, sent. del 28/10/2010, al que adhirió la Dra. Conde. En sentido concordante se expidió el Dr. Lozano).
En consecuencia, la inexistencia de sentencia definitiva (o de decisión equiparable), y la índole meramente procesal de las cuestiones debatidas, conducen al rechazo del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 662775-1. Autos: GCBA c/ Administración General de Puertos S.E Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-10-2011. Sentencia Nro. 427.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien la decisión que rechaza o concede la solicitud de suspensión de juicio a prueba no ha sido declarada expresamente apelable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re “RECURSO DE HECHO Padula, Osvaldo Rafael y otros s/ defraudación” (causa P. 184. XXXIII, rta. el 11/11/1997) que debido a que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no radica en obtener una sentencia absolutoria sino en evitar seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal, la decisión que rechaza conceder el beneficio debe ser equiparada a “sentencia definitiva” pues -por restringir el derecho del procesado a poner fin a la acción y a evitar la imposición de una pena- causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032465-00-00/10. Autos: SANTILLAN Carlos Dante Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 03-10-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - NOTIFICACION - PODER EJECUTIVO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE DE CONDUCTORES - LICENCIA DE CONDUCIR - PUNTOS

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación.
En efecto, el hecho de que la comunicación al Poder Ejecutivo establecida en el último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional implicaría el descuento de puntos correspondientes al sistema de “scoring” pese a que se declaró extinguida la acción contravencional y se dictó el consecuente sobreseimiento del encartado, se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, ya que es posible de provocarle al impugnante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (arts. 6 y 50 de la LPC y 279 del CPP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35233-00-CC/2009. Autos: Barrios, Nelson Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-11-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALLANAMIENTO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechaza el planteo de nulidad desde la resolución que dispone el archivo y en consecuencia ordena librar orden de allanamiento para proceder al lanzamiento de los ocupantes del inmueble y realizar la entrega provisoria de mismo.
En efecto, si bien la resolución apelada no es una sentencia definitiva, la resolución cuya impugnación se intenta pone fin a la posibilidad de la imputada de discutir la decisión respecto de la nulidad de lo actuado desde el archivo de la causa lo que implica la continuidad del proceso, por lo que no será susceptible de reparación ulterior aún por una eventual sentencia absolutoria, que no impedirá un nuevo estudio de un asunto que se había archivado. En consecuencia, resulta asimilable a una sentencia definitiva.
A mayor abundamiento, resulta admisible desde el punto de vista formal, el remedio que la defensa oficial intenta pues la resolución atacada resulta asimilable a una sentencia definitiva en los términos expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que fuera receptado por éste Tribunal en casos análogos al presente (”Benítez, Sergio David s/art 189 bis CP s/recurso de inconstitucionalidad rta. 21/11/2006 y “Tejerina, Víctor Angel s/ infr. Art 81 oferta y demanda de sexo en espacios públicos” rta. 8 de julio de 2008, cn 17845-00/CC/07) (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1035-02-CC/09. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos CABALLERO, Lorenza Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-10-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EFECTO SUSPENSIVO - PROCEDENCIA - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde admitir la queja interpuesta y ordenar la concesión del recurso de apelación con efectos suspensivos de la resolución impugnada que aplicaba astreintes al funcionario público.
La naturaleza de la resolución impugnada, vale decir, la imposición de astreintes, por su carácter represivo deben considerarse equiparable a una sentencia definitiva. Es que de no modificarse la forma de concesión del recurso establecida en la providencia de grado, el pronunciamiento que eventualmente dictase este Tribunal podría resultar tardío e ineficaz a los fines de evitar el acaecimiento del perjuicio que se derivaría para el recurrente de la aplicación de las astreintes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39716-6. Autos: GCBA Sala II. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 20-09-2011. Sentencia Nro. 52.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, la decisión recurrida, al revocar la resolución dictada por el Magistrado de la anterior instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por el Sr. Defensor Oficial, importa – tal como claramente lo dice el resolutorio de esta Sala- la continuación del proceso hacia el debate oral y público. En consecuencia, resulta improcedente el análisis del planteo de inconstitucionalidad en esta instancia, pues como principio general se ha dicho que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (CSJN fallos 322:360).
Ello así por cuanto, la sola continuación del proceso con miras al dictado de la sentencia de mérito, más allá de lo que se decida al momento de analizar específicamente los agravios invocados, no resulta una circunstancia idónea para que el Tribunal se aparte de aquélla regla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO LEGAL - VENCIMIENTO DEL PLAZO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - INTERPRETACION DE LA LEY - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Defensor General, contra la resolución a través de la cual este Tribunal revocó el fallo dictado por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo para efectuar la investigación penal preparatoria (arts. 104 y 105 CPPCABA).
En efecto, no tratándose de una resolución que impida la continuación del proceso resta analizar si la falta de tratamiento en esta instancia por el Tribunal Superior de Justicia podría ocasionar a los imputados un gravamen de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior”, tal como lo sostienen los recurrentes, el cual debe demostrarse, y no sólo alegarse.
Ello así, por un lado, tanto el Defensor General como la Defensa Oficial aducen que el gravamen irreparable radica en que sus defendidos continúen sometidos a proceso, pese al vencimiento del plazo y a la extensión temporal del procedimiento. Al respecto, cabe señalar que la circunstancia invocada por el recurrente, no es causal suficiente para fundamentar un gravamen de tal magnitud que justifique la intervención anticipada del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que no han demostrado que su petición exija tutela inmediata o que el transcurso del tiempo hasta el dictado de la sentencia definitiva pueda frustrar el derecho invocado en el recurso interpuesto, de manera tal que eventuales agravios podrán ser planteados contra la sentencia definitiva.
Asimismo, no logran explicar fundadamente los motivos por los cuales consideran que de acuerdo a la jurisprudencia por ellos citada, se demuestren las circunstancias fácticas de la vulneración del plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 40333-03/10. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Urrunaga Sobrino, Peter Jhon y otros Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-11-11.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EXCEPCIONES PROCESALES - EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS - CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTA DE COMPROBACION - NULIDAD PROCESAL - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EFECTOS - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL

En el caso, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución dictada por el Sr. Juez "a quo" en cuanto rechazó los planteos de excepción de extinción de la acción por prescripción, caducidad de la instancia y nulidad del acta de comprobación interpuestos por esa parte fue correctamente concedido por el Sr. Juez de la anterior instancia.
En efecto, aún cuando no se haya dictado sentencia definitiva en la causa, las decisiones que rechazan el planteo de nulidad y caducidad de la instancia administrativa opuesta, generan agravios no susceptibles de reparación ulterior, dado que implicarán que la firma sea llevada a un juicio que, conforme los planteos descartados por la decisión recurrida, no debería tener lugar, lo que no podrá ser reparado incluso por una sentencia eventualmente absolutoria, por ello, el recuso interpuesto en tiempo y forma oportunos, fue correctamente concedido por el "a quo". (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33704-00-CC/11. Autos: Bufette SRL Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 07-11-11.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenar la tramitación del recurso de apelación.
Tal como este Tribunal se ha expedido en autos “Gioco María del Carmen sobre queja por apelación denegada”, Expte.: Nº 39476/1, con fecha 16/06/11, aún cuando la resolución cuestionada relacionada con la competencia no encuadra en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 2145, lo cierto es que dicha cuestión (discusión que, a tenor de lo normado por el art. 13 de la ley 2145, no podría plantearse por la vía de una excepción), configura una decisión equiparable a aquellas que menciona como apelables el artículo 20 mencionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 40829-1. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 27-10-2011. Sentencia Nro. 63.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - RECUSACION - REGIMEN JURIDICO - APLICACION ANALOGICA DE LA LEY - PROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde aplicar analógicamente las reglas previstas en el artículo 25 de la Ley Nº 2303 - en virtud de la remisión del artículo 6 de la Ley Nº 12- en la presente causa en la que investiga la presunta comisión del ilícito previsto y reprimido por el artículo 111 de la Ley Nº 1472; y remitir las actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara a efectos de que se designe la Sala que deberá resolver sobre la solicitud de apartamiento de los integrantes de esta Sala, formulada por la Defensa.
En efecto, el apelante entendió que no debe intervenir esta Sala para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de la anterior instancia debido a la participación que ya tuvo en el proceso. Señaló que el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad, a efectos de evitar la parcialidad de los jueces establece que luego de finalizada la etapa de instrucción, el Magistrado que intervino durante ese período debe remitir el legajo a otro ante quien se llevará adelante el juicio oral, principio éste que debía respetarse también en la Alzada.
Ello así, la propia fundamentación del recurrente en el sentido de que los autos que conceden, revocan o deniegan la probation son equiparables a sentencia definitiva más allá de que se descontextualiza la argumentación, demuestra que tales decisiones, precisamente, no son una sentencia definitiva. De cualquier manera, incluso si se las considerase tales, lo cierto es que la consecuencia de ello debiera ser que, en materia de suspensión del proceso a prueba, decida un juez distinto al que interviene en la investigación, lo cual, en primera instancia, no ha sido siquiera sugerido por el apelante.
Por otra parte, ni la decisión recurrida versa sobre la procedencia, improcedencia o revocación de aquel instituto, ni esta Sala ha revisado la decisión por la que se otorga la "probation" en este proceso que quedó firme al no ser impugnada por las partes, sino otra distinta, por lo que es claro que la fundamentación de la Defensa no guarda relación alguna con el trámite de este proceso, ni pone de manifiesto un temor de parcialidad relativo a la actuación de los integrantes de esta Sala. Lejos de ello, todo lo expuesto hace evidente que no se trata sino de un intento de reeditar en gran medida cuestiones ya decididas, con la sola expectativa de que ellas sean revisadas por otros magistrados de esta
Cámara que a su juicio plasmado en las citas Jurisprudenciales que presenta en su escrito tendrían un criterio acorde a sus pretensiones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 35875-00/CC/2009. Autos: MARTÍNEZ, Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 09-11-11.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REGLAS DE CONDUCTA - EXTINCION DE LA ACCION

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Sra. Fiscal de Cámara contra el pronunciamiento de la Alzada que decidió confirmar la suspensión del proceso a prueba respecto de la imputada.
En efecto, las resoluciones que conceden la suspensión del juicio a prueba por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva por su carácter revocable. Ello, en primer lugar, pues se encuentra pendiente el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; y, en segundo lugar, porque una vez transcurrido el plazo del instituto en cuestión, la extinción de la acción no opera de manera automática pues debe corroborarse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos normativamente a efectos de desvincular al imputado definitivamente del proceso (Del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25405-00-CC/2011. Autos: DEL CARRIL, Rafael María Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 13-04-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El auto que impone prisión preventiva es equiparable a una sentencia definitiva, dado que incluso una sentencia final absolutoria no puede reparar el agravio que ocasiona la detención durante el proceso. Por ello, el procedimiento dado al recurso que impugna esa medida debe ser el previsto en el segundo párrafo del artículo 283 del Código Procesal Penal, es decir, resuelto en audiencia a la que debieron haber sido convocados personalmente los detenidos.
La garantía de la inmediación, asegura que el juez que debe resolver respecto de la libertad de las personas, debe darles oportunidad de alegar personalmente en audiencia ante el Tribunal. El derecho de alegar personalmente ante el juez que debe resolver sobre la restricción de libertad –o hacer cesar la restricción ya ordenada respecto de los imputados– se ha asumido como un compromiso internacional por el Estado argentino y ha sido especialmente asegurada por la Constitución de esta Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 53311-01-00/2011. Autos: S. V., E. y otros Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 29-12-11.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En torno a los planteos invalidantes de una resolución que deniega una nulidad correctamente articulada y tramitada, puede ser equiparada a un pronunciamiento definitivo en el supuesto de configurarse un menoscabo de insuficiente o tardía reparación ulterior, habilitando de este modo la potestad de apelarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23605-00-CC/2011. Autos: SANDOVAL, Luisa Ester y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Sergio Delgado 13-06-2012.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde convocar a la audiencia prevista en el artículo 177 del Código Procesal Penal Local a fin de garantizar el principio de inmediatez.
En efecto, el auto que impone prisión preventiva es equiparable a una sentencia definitiva, dado que incluso una sentencia final absolutoria no puede reparar el agravio que ocasiona la detención durante el proceso. Por ello, el procedimiento dado al recurso que impugna esa medida debe ser el previsto en el segundo párrafo del artículo 283 del Código Procesal Penal, es decir, resuelto en audiencia a la que debieron haber sido convocados personalmente los detenidos.
La garantía de la inmediación, asegura que el juez que debe resolver respecto de la libertad de las personas, debe darles oportunidad de alegar personalmente en audiencia ante el Tribunal. El derecho de alegar personalmente ante el juez que debe resolver sobre la restricción de libertad –o hacer cesar la restricción ya ordenada respecto de los imputados– se ha asumido como un compromiso internacional por el Estado argentino y ha sido especialmente asegurada por la Constitución de esta Ciudad. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21965-02/CC/2012. Autos: Incidente de prisión preventiva de “U., D. L.”, en autos: “N.N. Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 13-07-2012.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, tanto el auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía como el que dispone su declaración no constituyen providencias pasibles de ser revisadas por la vía intentada y no irrogan a la parte gravamen de imposible reparación ulterior debido a que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni se trata de un auto equiparable a tal (Cfr. c.nº 089-01- CC/2005 Recurso de queja en autos: “Salvatierra, Juan Carlos s/ inf. art. 189 bis C.P.”, rta. 12/08/2004, entre otras).
El auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía de un imputado como aquél que efectivamente la dispone no son susceptibles de ser recurridos en apelación, toda vez que no generan gravamen de imposible reparación ulterior, ya que, en definitiva, la cuestionada resolución de la a quo es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (art. 160 del C.P.P.C.A.B.A.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21878-00-CC/2011. Autos: CHANGARA CHOQUE, Héctor Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 05-07-2012.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DECLARACION DE REBELDIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa.
En efecto, en cuanto a los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 402, se advierte que la resolución cuestionada no es una sentencia que ponga fin al proceso. Sin embargo, entiendo que la decisión de rechazar “in limine” al recurso de apelación interpuesto por el Defensor contra la resolución que declarara la rebeldía del imputado, involucra un agravio constitucional que no podrá ser reparado ulteriormente, dado que la restricción a la libertad ambulatoria de la imputada y la afectación del derecho al recurso, cuyo alcance se alega vulnerado en el caso, no podrá ser subsanada ulteriormente, incluso por una sentencia final absolutoria. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21878-00-CC/2011. Autos: CHANGARA CHOQUE, Héctor Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 05-07-2012.

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ACCION DE AMPARO - INTERVENCION DE TERCEROS - INTERVENCION VOLUNTARIA - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de grado que rechazó la intervención de terceros en la presente acción de amparo. El Magistrado de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la intervención de los terceros aquí quejosos por considerar inapelable la sentencia atacada, en razón de no encontrarse entre los supuestos enumerados el artículo 20 de la Ley Nº 2145 que regula el trámite de la acción de amparo.
En efecto, de la enumeración establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 2145 queda excluida la pretensión recursiva de los quejosos. Sin embargo, otros elementos de juicio permiten considerar que la enunciación del artículo citado carece de carácter taxativo. Por un lado, en virtud de la pacífica jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, por la cual se entiende que existe un margen de equiparabilidad de toda decisión que, por los efectos que ocasiona, puede emularse a una sentencia definitiva (Fallos 312:2348, 329:1350, 330:3045, entre muchos otros). Bajo la perspectiva de estos contenidos, luce evidente que el decisorio que rechazara la solicitud de intervención como terceros interesados, constituye el supuesto de un trámite asimilable a una sentencia definitiva, ya que agota toda chance para los aquí recurrentes de participar en la suerte de las presentes actuaciones. Por el otro lado, además, esta argumentación se refuerza por la inferencia que permite efectuar la ley de amparo de la Ciudad, a fin de determinar la naturaleza taxativa o no de la enumeración practicada por el mencionado artículo 20. Precisamente, el artículo 28 de dicho texto legal dispone la aplicación supletoria del Código Contencioso Administrativo y Tributario, circunstancia que, aunada al criterio expuesto en el párrafo anterior, justifican sobremanera la admisión de la queja interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 42677-1. Autos: COSTA DIAZ MARIA JULIETA Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 31-07-2012.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS ESPECIALES - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien la decisión que rechaza o concede la solicitud de suspensión de juicio a prueba no ha sido declarada expresamente apelable, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho in re “RECURSO DE HECHO Padula, Osvaldo Rafael y otros s/ defraudación” (causa P. 184. XXXIII, rta. el 11/11/1997) que debido a que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no radica en obtener una sentencia absolutoria sino en evitar seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal, la decisión que rechaza conceder el beneficio debe ser equiparada a “sentencia definitiva” pues -por restringir el derecho del procesado a poner fin a la acción y a evitar la imposición de una pena- causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0041667-00-00-11. Autos: SIMKUNAS, Diana María Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Marcela De Langhe. 25-09-2012.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - CARGA DE LAS PARTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Cuando la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad -por ser una resolución que no reviste carácter definitivo- pudiera producir un agravio que por su magnitud o características configurare una tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, el Tribunal debería analizar el remedio interpuesto, pero ello exige la clara demostración, por parte del recurrente, de las razones que justifiquen la equiparación.
En atención a lo expuesto, corresponde a quien recurre una decisión que no es ‘definitiva’ la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlas a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso (TSJ, Expte. nº 2570/03, “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y Expte. nº 2461/03 “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar”, del 17 de diciembre de 2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41643-1. Autos: Sosa Ramón Alberto y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas 26-02-2013.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - RESOLUCIONES JUDICIALES - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En principio, las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan la apertura de la instancia ante el Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva.
"En cambio, es equiparable a tal, la resolución que suponga sustraer una causa de la jurisdicción local (cf. TSJ in re “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. n° 726/00, resolución del 21/3/2001). También lo sería aquella que importe la denegatoria del fuero federal, porque su eventual revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la vía extraordinaria, exige que el debate sobre el punto fenezca ante el Superior Tribunal de la jurisdicción local (Fallos 306:480 y 311:2478)” (TSJ, in re “Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs.As. s/ otros rec. judiciales c/ res. pers. públicas no est.`” Expte. nº 5568/07, voto del Juez Luis Francisco Lozano).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1050429-0. Autos: GCBA c/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE BUENOS AIRES Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 26-03-2013. Sentencia Nro. 79.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES JUDICIALES - EXCEPCION DE INHABILIDAD DE INSTANCIA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La decisión que confirma el rechazo de la excepción de inhabilidad de instancia, no es la que pone fin al pleito o impide su continuación.
Sin embargo, en tanto tiene virtualidad para comprometer el principio de división de poderes —al quedar controvertido el cumplimiento de los presupuestos legales que regulan la intervención de la judicatura cuando el estado es demandado— ella resulta equiparable a una sentencia definitiva.
En tal sentido, cuando un pleito involucra el ejercicio de competencias que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires atribuye al Poder Ejecutivo, admitir su progreso formal antes de que sean ejercidas de modo completo o luego de vencida la oportunidad en que ellas podrían ser cuestionadas en sede judicial constituye una vulneración del régimen republicano que exige tutela inmediata. Las facultades privativas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estima vulneradas —en el caso las previstas en el art. 104 inc. 25 de la CCBA así como la normativa que las reglamenta— gozan de un reconocimiento y protección que podría quedar irremediablemente afectado si el proceso continuara sin verificarse el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales el Estado puede ser llevado a juicio (v. voto del juez Lozano in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Olce Consultores S.R.L c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, expte. n° 7428/10, sentencia del 20 de abril de 2011 y "mutatis mutandi", Fallos 316:2459).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36383-0. Autos: Laboratorios Mar SA c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de fundamentos de Dra. Mariana Díaz 08-04-2013. Sentencia Nro. 100.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA POR CONEXIDAD - JUECES NATURALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
En primer lugar, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha señalado en diversas oportunidades que el carácter de definitivo de las sentencias se traduce en poner fin al pleito, impedir su continuación o causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (cf. TSJCABA, Expte. n° 4614/06, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’ en ‘Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, sentencia del 9 de agosto de 2006, del voto de la Dra. Alicia Ruiz al que adhiere la mayoría).
A mi entender, en el caso analizado se configura el último de los supuestos señalados, esto es, la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello, pues de confirmarse la resolución atacada quedará firme la conexidad declarada por la Jueza de grado y, por ende, se habrá soslayado un análisis sobre el juez natural de la causa.
En segundo término, destaco que también se encuentra reunido el otro requisito indispensable para la procedencia del recurso.
Ello, por cuanto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, evidencia una clara y precisa cuestión constitucional que guarda concreta relación con el pronunciamiento que se impugna (confr. TSJBA, “Martínez del Carmen c/GCBA s/ recurso de queja”, EXP 209/00, del 9/3/00).
En concreto, considero que la decisión sobre la conexidad entre dos causas que implica, como en el caso, desplazar a un juez del conocimiento de una de ellas, tiene relación directa con la garantía del juez natural, cuya significación en el sistema de justicia resulta esencial. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 46554-1. Autos: ASOCIACION AMIGOS DEL LAGO DE PALERMO c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 19-06-2013.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGIMEN JURIDICO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Máximo Tribunal local ha señalado, en relación a las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares en el marco de un proceso de amparo, que la vigencia de la Ley Nº 2145 no modificó el esquema de la Ley Nº 402, en tanto el artículo 27 de esta última mantiene la exigencia de que el recurso de inconstitucionalidad se dirija a cuestionar sentencias definitivas.
En efecto, resolvió que “[l]a opción legal (...) logra equilibrar la necesidad de imprimir un trámite veloz al amparo, sin excluir toda revisión de la instancia extraordinaria prevista en el artículo 113, inciso 6º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, para admitirla en relación con la sentencia que resuelve el amparo, y negarla, como principio, respecto del resto de los pronunciamientos apelables durante el proceso de amparo. Al respecto, el significado que la doctrina asigna uniformemente a la noción de sentencia definitiva conduce a presumir que el legislador la usó para asegurar la máxima revisión posible, sin caer en la paradoja de obturar el proceso de amparo al admitir que los pronunciamientos interlocutorios pudieran considerarse definitivos a los fines del recurso de inconstitucionalidad, no al menos mientras no haya razones para equipararlos excepcionalmente a definitivas”. (Voto del Dr. Luis Francisco Lozano en los autos “Pérez Molet, Julio César s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pérez Molet, Julio César c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, expte. nº 5872/08, sentencia de fecha 27/8/08). Agregó, en la misma oportunidad, que “…La noción de sentencia definitiva conduce a presumir que el legislador la usó para asegurar la máxima revisión posible, sin caer en la paradoja de obturar el proceso de amparo al admitir que los pronunciamientos interlocutorios pudieran considerarse definitivos a los fines del recurso de inconstitucionalidad” (Voto del Dr. Julio B. J. Maier).
Es decir que, a tenor de la opinión mayoritaria del Tribunal Superior de Justicia, las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo como la presente, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso en examen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38573-1. Autos: CHUQUIYAURI LLIUYACC GRIMALDO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 19-03-2013. Sentencia Nro. 06.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CARGA DE LAS PARTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad.
Ahora bien, es cierto que el Tribunal Superior de Justicia admite, concordantemente con la doctrina de la Corte Suprema (cfme. doctrina de Fallos: 218:180, 257:147, 271:319, 273:339, 276:9, 278:388, 303: 1617, 310:681, entre muchos otros), en ciertos casos la equiparación de tales pronunciamientos a sentencias definitivas pero se trata de una directiva excepcional, que requiere la constatación de que la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Ello exige la clara demostración por parte del recurrente de las razones que, en el caso, justifiquen la aplicación de la pauta de excepción.
Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es ‘definitiva’ la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlas a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso (TSJ, Expte. nº 2570/03, “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y Expte. nº 2461/03 “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar”, del 17 de diciembre de 2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 38573-1. Autos: CHUQUIYAURI LLIUYACC GRIMALDO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 19-03-2013. Sentencia Nro. 06.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - OBRA PUBLICA - ARBOLADO PUBLICO - PRINCIPIO PRECAUTORIO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En primer lugar, cabe poner de relieve la sentencia recurrida es asimilable a un pronunciamiento definitivo.
Los recurrentes invocan la protección del ambiente y alegan que el daño que se configura resultaría irreparable, aun en el supuesto de obtener una sentencia favorable a su postura. De conformidad con los lineamientos que determina el principio precautorio que rige en la temática que aquí se trata, los perjuicios en materia ambiental no podrían ser subsanados con posterioridad. Por tanto, corresponde la equiparación de los efectos de la decisión cuestionada a los que se presentan en una sentencia definitiva (cf. CSJN 331:1622, entre otros).
Sentado lo anterior, lo que resulta relevante a fin de evaluar la procedencia del recurso es poner de manifiesto que el caso planteado presenta una cuestión consitucional, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley Nº 402.
En tal sentido, se advierte que la resolución impugnada remite directamente al análisis y alcance de cláusulas constitucionales, como las relativas a la protección del ambiente y las facultades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. (Del voto en disidencia del Dr. Hugo R. Zuleta).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A267-2013-2. Autos: MARIANO NIDIA NOEMÍ Y OTROS c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Hugo R. Zuleta 12-07-2013.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES JUDICIALES - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Así, La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las decisiones judiciales sobre la determinación de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia del artículo 14 de la Ley Nº 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva. Sin embargo, este principio admite excepciones en supuestos en que medie denegación del fuero federal (cf. doctrina de Fallos: 310:1425; 323:189 y 324:533, entre otros. En sentido similar, TSJ, Expte. 5449/07, "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Metrovías S.A. c/ GCBAs/ impugnación de actos administrativos'", del 27 de febrero de 2008. Votos de los Dres. Lozano y Conde, al que adhirió el Dr. Casás).
De conformidad con los precedentes expuestos, la resoluciones que deniegan la competencia federal -como ocurre en el "sub examen"- resultan asimilables a sentencias definitivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1034630-0. Autos: GCBA c/ INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas 05-08-2013.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconsitucionalidad interpuesto.
En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia ("n re" "Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.", Expte. Nº5428/07, pronunciamiento del 9 de abril de 2008) las cuestiones de competencia si bien por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal. Igual regla, según la jurisprudencia del Máximo Tribunal local, se aplica en el supuesto en que el decisorio culmine por declarar la incompetencia de la justicia local en favor de los de otra jurisdicción (TSJ, "in re" "Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios", Expte. Nº2330/03, sentencia del 11 de diciembre de 2003), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.
En el mismo precedente, se entendió que la cuestión constitucional se configuraba por la necesidad de expedirse sobre la garantía constitucional del "juez natural".
Así las cosas, toda vez que el decisorio cuestionado implica el desprendimiento de la competencia local, en virtud de la doctrina precedentemente citada, corresponde conceder el recurso articulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41049-1. Autos: GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele, Dr. Horacio G. Corti 24-06-2013. Sentencia Nro. 66.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - PLANTEO DE NULIDAD - PROCEDENCIA - AUDIENCIA DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

No comparto el trámite dado a este recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
En efecto, habiéndose deducido apelación contra un auto que rechaza el planteo de nulidad de detención y requisa que diera origen a esta causa, equiparable a una sentencia definitiva dado que la libertad personal que conculcó el auto recurrido no podrá ser restituida de corresponder su revocación, previo a pasar a estudio estos autos, debió fijarse audiencia para mejor sustanciar el recurso (argumento: art. 283 segundo párrafo del ritual), conforme fue solicitado por el fiscal ante esta cámara y por la defensa. No obstante, no habiendo las partes impugnado el trámite dado, razones de economía procesal imponen aceptarlo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0041966-01-00-11. Autos: LEGAJO DE JUICIO en autos C. J., M. J. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-09-2013.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCESION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SERVICIOS PUBLICOS - VILLAS DE EMERGENCIA - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - HIGIENE URBANA

En el caso, corresponde admitir la queja interpuesta y conceder el recurso de apelación en relación y con efectos suspensivos.
Del artículo 20 de la Ley N° 2145 se desprende con claridad que la concesión de los recursos será, como regla, en relación y "sin efectos suspensivos", salvo la sentencia definitiva la que será con "efectos suspensivos".
Ello así, en el presente caso, el contenido de la resolución interlocutoria sería asimilable a sentencia definitiva. Ello así por cuanto no podría soslayarse que se ordena entre otras medidas: a) la incorporación del barrio al esquema de asentamientos informales de la Ciudad, disponiendo la inclusión en la totalidad de las dependencias estatales a fin de que se le provean los servicios públicos ordinarios y de emergencia; b) la elaboración de un plan de obras eléctricas, recambio de postes, provisión de alumbrado público; c) la colocación de contenedores y la inclusión del barrio en el recorrido de recolección de residuos; d) disponer el servicio regular de un camión atmosférico.
Se excedería así el marco de las medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar o garantizar la eficacia o utilidad práctica de la sentencia definitiva (art. 177, CCAyT). Además, si las medidas que se adoptan carecen de provisionalidad (art. 182, CCAyT) –como en el caso de estudio-, se vinculan más a una medida autosatisfactiva (como respuesta jurisdiccional urgente, expedita y que agota el caso sometido a estudio) o a una sentencia propiamente dicha, puesto que su ejecución extinguiría la discusión de fondo, perdiéndose su esencia y finalidad.
En consecuencia, corresponde concluir en que el contenido de la medida cautelar resuelta en la primera instancia sería asimilable a una medida autosatisfactiva o incluso a una sentencia definitiva, de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 2145 y en el tercer párrafo del artículo 220 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por lo que el recurso debe concederse en relación y "con efectos suspensivos".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 277-2013-2. Autos: Bravo Francia, José Manuel y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 31-10-2013. Sentencia Nro. 18.

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RECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - PROCEDENCIA - MONTO MINIMO - MONTO DEL PROCESO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - PROCESO EJECUTIVO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Si bien la sentencia de esta Sala no reviste carácter de definitiva -proceso ejecutivo, atento a la trascendencia del monto reclamado en el proceso ($ 10.367.964,72), la decisión recurrida puede ser considerada equiparable a una sentencia definitiva.
En igual sentido, nuestro Máximo Tribunal "in re" “GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales’”, Nº 6098/08, del 29/07/09, admitió la queja e hizo lugar al recurso ordinario planteado por el Gobierno de la Ciudad, en tanto señaló que “…el pronunciamiento recurrido bien puede ser equiparado a una sentencia definitiva, atendiendo principalmente a dos circunstancias. La primera, el significativo importe de la suma controvertida que asciende a $ 24.243.154,12, suma más que relevante (…) y la segunda, la trascendencia que adquiere la controversia…” (ver voto del Dr. Casas en el fallo citado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 25567-0. Autos: CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele 08-11-2013. Sentencia Nro. 232.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RESTITUCION DEL INMUEBLE - DESALOJO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde admitir el tratamiento del Recurso de Inconstitucionalidad del artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, en relación al requisito de impugnabilidad objetiva, el rechazo de la inconstitucionalidad conlleva un agravio no susceptible de reparación ulterior, por cuanto, de procederse al desalojo, los imputados en este caso quedarían en situación de calle según denuncia la recurrente.
Ello así, resulta que, si bien el pronunciamiento atacado no reviste calidad de sentencia definitiva, es equiparable por tales motivos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008626-02-00-13. Autos: CASTRO., NATALIA. Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Sergio Delgado. 11-04-2014.

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DERECHO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba.
En efecto, no corresponde equiparar la decisión del Tribunal a una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402, pues la decisión que no hace lugar a la suspensión del proceso a prueba no reúne la calidad de sentencia definitiva, ni equiparable a tal, pues de acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Superior de Justicia las decisiones como la impugnada no pueden ser cuestionadas ante ese Tribunal porque, sencillamente, ordenan la continuación del proceso hacia la decisión sobre la condena o la absolución del acusado, lo que torna inadmisible el remedio procesal intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002527-00-00-12. Autos: NN.NN. Sala III. Del voto en disidencia de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 08-05-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Las providencias simples causan gravamen irreparable cuando, una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento. Es decir, cuando impiden o tienen por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, imponen el cumplimiento de un deber o una sanción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36198-2. Autos: ROMEO CARLOS FRANCISCO Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 21-03-2014. Sentencia Nro. 9.

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ACCION DE AMPARO - INTERVENCION DE TERCEROS - INTERVENCION VOLUNTARIA - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra la resolución de grado que rechazó la intervención como terceros interesados en la acción de amparo.
En efecto, de la enumeración establecida en el artículo 20 de la Ley N° 2145, queda excluida la pretensión recursiva en estudio. Sin embargo, otros elementos de juicio permiten considerar que la enunciación del artículo citado carece de carácter taxativo.
Por un lado, en virtud de la pacífica jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, por la cual se entiende que existe un margen de equiparabilidad de toda decisión que, por los efectos que ocasiona, puede emularse a una sentencia definitiva (Fallos 312:2348, 329:1350, 330:3045, entre muchos otros). Bajo la perspectiva de estos contenidos, luce evidente que el decisorio que rechazara la solicitud de intervención como terceros interesados, constituye el supuesto de un trámite asimilable a una sentencia definitiva, ya que agota toda chance de participar en la suerte de las presentes actuaciones.
Por el otro lado, además, esta argumentación se refuerza por la inferencia que permite efectuar la Ley de Amparo de la Ciudad, a fin de determinar la naturaleza taxativa o no de la enumeración practicada por el mencionado artículo 20. Precisamente, el artículo 28 de dicho texto legal dispone la aplicación supletoria del Código Contencioso Administrativo y Tributario, circunstancia que, aunada al criterio expuesto en el párrafo anterior, justifican sobremanera la admisión de la queja interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 16981-2. Autos: AMADOR OLGA MATILDE Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele 11-02-2014. Sentencia Nro. 2.

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DERECHO PENAL - DERECHO PROCESAL PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso corresponde conceder el recurso como recurso de inconstitucionalidad, tal como lo denominara el Sr. fiscal de cámara y elevado a consideración del Superior Tribunal de Justicia.
El recurso extraordinario intentado ha sido presentado por escrito y fundado en normas federales, contra el pronunciamiento “en cuanto resuelve decretar el allanamiento...”.
Sin perjuicio de no ajustarse la presentación en estudio a las normas del arte, entiendo que los agravios expuestos, suficientemente explicados, deben estudiarse a la luz de las normas rituales pertinentes, que citó el Sr. fiscal de cámara.
Aunque la sentencia recurrida no es una decisión definitiva, ni es tampoco la que ordenó el allanamiento que agravia a la defensa, dado que la decisión que lo ordenó allí se afirma que se encuentra firme y la que aquí se cuestiona meramente declaró inadmisible, por mayoría, la apelación contra la decisión que no hizo lugar al pedido de suspender la orden de reintegrar la finca en disputa, entiendo que, en el caso, corresponde equipararla a una sentencia definitiva.
Ello así, en tanto se alega que no ha sido notificada la decisión que se reputa firme y cuya suspensión se denegara en la decisión aquí cuestionada que, dado que implica habilitar el allanamiento, desalojo y restitución del inmueble, aunque no pone fin al pleito, causa un gravamen irreparable al innovar sobre la tenencia o posesión del inmueble. Ello, por cuanto la restitución anticipada de un inmueble que se denuncia usurpado, en cuya investigación aún no se ha llegado a una sentencia condenatoria firme, puede ocasionar un perjuicio tal que no pueda ser reparado en forma ulterior. Puesto que lo que se cuestiona es la injusticia social que acarrea la norma para una de las partes al dejar en la calle a sus defendidos, adelantando los efectos de la sentencia cuando aún no se ha llevado adelante el juicio.
(Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0029251-06-00-12. Autos: QUIROGA., NORMA. BEATRIZ. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 10-04-2014.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte ejecutada, contra la resolución de esta Alzada mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación en el marco de la ejecución fiscal.
En efecto, con respecto al requisito impuesto en la Ley Nº 402 de que la sentencia revista condición de definitiva, corresponde advertir que no se encuentra cumplido, en tanto la decisión cuestionada no resuelve el fondo de la cuestión, ni ha aportado la recurrente argumentos suficientes que logren demostrar por qué podría ser equiparable a tal. Tal afirmación es coincidente con el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia al respecto ("in re" “Diversas Explotaciones Rurales SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Diversas Explotaciones Rurales SA s/ ejecución fiscal’”, N°4635/06, del 20/11/06; "in re" “GCBA c/ Club Mediterranée SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, N°2133/0, del 27/05/03; "in re" “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal’”, Nº2690/04, del 07/04/04; entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1052719-0. Autos: GCBA c/ DELANEY SRL Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Nélida M. Daniele 18-03-2014. Sentencia Nro. 48.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECHAZO DEL RECURSO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada contra la resolución que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no acogió favorablemente el planteo de prescripción de la acción efectuado por la presunta infractora.
En efecto, el planteo de prescripción de la acción de faltas es susceptible de ser reeditado en el juicio oral. En ese momento, la parte que lo introduce puede sostener posición produciendo toda la prueba que al efecto haya solicitada oportunamente.
Ello así, la resolución que rechazó el planteo de prescripción previo a la celebración del debate, no puede ser equiparada a sentencia definitiva en los términos del artículo 56 de la Ley N° 1217.

DATOS: Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008820-01-00-13. Autos: GUTIERREZ, DELIA MAGDALENA Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 26-06-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCESION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada, revocar parcialmente el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto contra el punto sobre la orden de remoción de las aulas containers emplazadas en el patio de la escuela pública, debe concederse con efecto suspensivo.
En efecto, dicha decisión es a los efectos de resguardar y asegurar la intervención de la segunda instancia en el tratamiento de la cuestión que dio origen a la medida que se pretende suspender, y en tanto lo decidido, por las circunstancias que se presentan en el caso, lleva consigo los efectos de una medida autosatisfactiva, corresponde entender que el recurso de apelación concedido.
Al respecto, cabe apuntar que, sobre el primero de los aspectos indicados, este Tribunal ha intervenido ante situaciones como la que aquí se presenta, arguyendo que, “…de conformidad con las facultades ordenatorias e instructorias previstas en los artículos 27 y 29 del Código Contencioso Administrativo y Trtibutario, correspond[ía] a esta Sala pronunciarse a los fines de resguardar el ámbito de su jurisdicción y de dictar un pronunciamiento útil” ("in re" “Frondizi Marcelo Hernando y otros c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma”, del 26/04/2013).
A su vez, en un caso con similitudes al presente, este Tribunal también ha dicho que “…correspond[ía] concluir en que el contenido de la medida cautelar resuelta en la primera instancia sería asimilable a una medida autosatisfactiva o incluso a una sentencia definitiva, de modo que resulta[ba] aplicable lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 2145 y en el tercer párrafo del artículo 220 del Código Contencioso Administrativo y Trtibutario, por lo que el recurso deb[ía] concederse en relación y ‘con efectos suspensivos’” (confr. "in re" “Bravo Francia, José Manuel y otros c/ GCBA y otros s/ queja por apelación denegada”, del 31/10/2013).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21743-5. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 11-06-2014. Sentencia Nro. 17.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE NULIDAD - RECUSACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECHAZO DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.
En efecto, el rechazo a un planteo de recusación- que no decide sobre el objeto del proceso ni le pone fin-, no reviste el carácter de sentencia definitiva, como para habilitar la intervención del Superior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003504-01-00-14. Autos: R., A. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 31-10-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA

En el caso, corresponde admitir el recurso de apelación contra la resolución que concedió la suspensión de juicio a prueba e impuso reglas de conducta al imputado.
En efecto, la resolución, si bien no es una sentencia definitiva en sentido estricto, tiene la capacidad de generar al impugnante un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 279 CPPCABA). Ello pues la decisión que impone reglas de conductas que no fueron consentidas por el imputado lo obligan a someterse a ellas para acceder a la solución alternativa que la ley acuerda, sin que pueda ser modificada dicha circunstancia en ninguna otra oportunidad. En virtud de ello, el recurso resulta formalmente admisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0012481-01-00-13. Autos: D., E. M. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dr. Pablo Bacigalupo. 20-10-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTIONES DE PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, las decisiones que versan sobre medidas cautelares no reúnen la calidad de sentencia definitiva y por ende no son susceptibles de revisión por vía de recurso de inconstitucionalidad.
Ello así, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal Superior de Justicia en este estado del proceso, cuestión que ha sido sólo alegada por el recurrente mas no demostrada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004156-01-14. Autos: OPIUM GARDEN Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-10-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que dispone que se certifiquen los antecedentes del encartado a los fines de resolver acerca de la prescripción de la acción penal y, que en caso de carecer de ellos, se pronuncie.
En efecto, la disposicion relativa a certificar los antecedentes del imputado y pronunciarse sobre la prescripción de la acción así como sobre el planteo de nulidad incoado por el Defensor, no constituye una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402, ni equiparable a tal, pues la decisión recurrida, importa la continuación del proceso. Sólo eventualmente, si la magistrada decidiera decretar la prescripción de la acción penal, recién entonces nos encontraríamos ante una sentencia definitiva, en cuyo caso además el Fiscal debería demostrar que tal decisión presenta un caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004845-00-13. Autos: BRUNO, LEANDRO GABRIEL Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 31-10-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - VALORACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el fallo d en el que se resolvió confirmar la resolución que rechazó la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Procesal Penal, disponiendo el desglose del requerimiento de elevación a juicio, de la documental admitida y del acta labrada, para ser ello remitido al Tribunal de debate..
En efecto, esi bien el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva, en orden a su contenido y alcance entiendo oportuno analizar si tiene efectos asimilables a los de una decisión revisable por el Tribunal Superior.
La firmeza de la decisión de esta Cámara pone fin a la discusión que gira en torno a la constitucionalidad del articulo 210 del Código Procesal Penal, privando al recurrente de otra oportunidad útil para evacuar la cuestión. En consecuencia, considero que la resolución en crisis posee carácter asimilable a sentencia definitiva y en atención a que también se cumple con el requisito de que la sentencia emane del tribunal superior de la causa, el remedio intentado resulta formalmente admisible.
Ello así, toda vez que la declaración que se cuestiona podría generar un agravio de raíz constitucional en orden a la importancia del tema resuelto, ya que si el tribunal ha habilitado una cuestión de raigambre constitucional no puede negarse tal entidad al perjuicio generado que resulta base del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003910-00-00-13. Autos: A., A. F. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 07-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - VALORACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el fallo en el que se resolvió confirmar la resolución que rechazó la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Procesal Penal, disponiendo el desglose del requerimiento de elevación a juicio, de la documental admitida y del acta labrada, para ser ello remitido al Tribunal de debate..
En efecto, en cuanto a los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley Nro 402, la resolución cuestionada no es la sentencia que pone fin al proceso, dado que rechaza la apelación y confirma el rechazo de la inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Procesal Penal, lo que importa la continuación del juicio remitiendo al tribunal que deberá juzgar elementos probatorios que, se alega, comprometerán su imparcialidad. Este agravio, el ser juzgado por un tribunal que, se alega, habrá perdido su imparcialidad, no podrá ser subsanado, aún si prosperase una apelación contra una eventual condena dictada en tales condiciones, que no podrá reparar el juzgamiento viciado que se pretende evitar. Por ello, debe considerarse equiparable a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003910-00-00-13. Autos: A., A. F. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Sergio Delgado 07-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso.
En efecto, la decisión cuestionada que revocó el fallo mediante el cual el magistrado de grado no hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa, declarando en consecuencia que la acción penal en el presente se hallaba prescripta, si bien no se trata de una sentencia definitiva en tanto no pone fin al pleito aquí trasuntado, sí estamos ante una resolución equiparable a sentencia definitiva, en tanto importa la terminación de la causa por prescripción y los defectos ulteriores no pueden ser subsanados a futuro.
A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032152-01-00-11. Autos: T., L. D. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 07-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - USURPACION - RESTITUCION DEL INMUEBLE - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso contra la resolución que hizo lugar a la solicitud de allanamiento y reintegro provisional del inmueble de marras a su propietaria.
En efecto, en relación al carácter de la decisión cuestionada, toda vez que se ataca la resolución dictada por esta sala que confirmó la resolución que hacía lugar al reintegro de la finca presuntamente usurpada, el recurso no está dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, atento a que no genera un agravio insusceptible de reparación posterior.
En efecto, el artículo 27 de la Ley N°402 sólo permite el recurso de inconstitucionalidad una vez lograda la sentencia que finaliza el juicio de mérito. Y, a decir verdad, esa regulación resulta absolutamente racional para un tribunal extraordinario.
Ello así, de la lectura del recurso impetrado no se advierte la existencia de gravamen de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior” (CSJN Fallos: 191:376, 196:261, 217:736, 246:192, entre otros) que permita habilitar la vía recursiva intentada, pues el pronunciamiento atacado no impide la reformulación de la imputación y su consecuente reedición del planteo cautelar en cualquier momento del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008626-02-00-13. Autos: CASTRO, NATALIA Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 07-11-2014.

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RECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - INTERPRETACION DE LA LEY - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RESOLUCIONES JUDICIALES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION

En el caso, corresponde conceder el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, cabe destacar, que por medio del escrito, el actor recurrió el decisorio de esta Sala mediante el cual se confirmó la resolución de grado que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. El pronunciamiento atacado, en tanto resolvió confirmar la sentencia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta, debe ser equiparado a definitivo.
Ahora bien, en el "sub lite" el recurso ordinario de apelación está dirigido contra una sentencia equiparable a definitiva. “… si bien, en principio, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva, el pronunciamiento que rechazó la excepción de prescripción no podrá ser revisado en un juicio ordinario posterior, por tanto, corresponde equipararlo a uno de tal naturaleza, conforme lo tiene decidido el Máximo Tribunal, para quien, las sentencias que admiten o rechazan dicha defensa frustran cualquier planteo judicial ulterior (Fallos: 314:1656; 315:49 y 1916; 323:3401, entre otros)…” (TSJ en autos “GCBA contra Vacation Resorts (reservado) sobre ej. fisc. –ingresos brutos- sobre recurso de apelación ordinario concedido”, expte. Nº6879/09, sentencia de fecha 18 de agosto de 2010, del voto del Juez José Osvaldo Casás, coincidente con el de las juezas Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: B33846-2013-0. Autos: GCBA c/ WAL MART ARGENTINA SRL Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 05-11-2014. Sentencia Nro. 49.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RESTITUCION DE BIENES - RESTITUCION DEL INMUEBLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso.
En efecto, la decisión que confirma una orden de lanzamiento en los términos del artículo 335 del Código Procesal Penal de la ciudad no resulta sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N°402, ni equiparable a tal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005927-03-00-13. Autos: MIÑO, KARINA SOLEDAD Y OTROS Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 22-12-2014.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso.
En efecto, la resolución que declara la competencia del Juzgado para seguir entendiendo en la causa, no es una sentencia definitiva ni una resolución equiparable a tal.
En un caso análogo, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que “contrariamente a lo afirmado por el recurrente, el pronunciamiento recurrido no puede ser equiparado a una sentencia definitiva porque, en primer lugar, no implica ponerle fin al litigio o impedir su continuación….Así las cosas, la resolución que agraviaría a la defensa —en tanto implica que la justicia de la Ciudad continúe interviniendo, al menos parcialmente, en este proceso— tampoco importa sustraer la causa de la jurisdicción local…. En consecuencia, no se da ninguna de las hipótesis que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, hubieran permitido equiparar lo resuelto por los jueces de la causa a una sentencia definitiva…La ausencia de sentencia definitiva no puede dejarse de lado bajo el argumento de que la controversia involucra los principios de legalidad, litispendencia, juez natural, régimen republicano de gobierno, la garantía de debido proceso y el derecho defensa en juicio pues, tal como ha señalado el Alto Tribunal en su constante jurisprudencia, la invocación de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de una decisión que revista carácter definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 304:749; 304:1717; 306:1679; 312:311)” (“Expte. n° 7762/10 “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Escobar Frederick, Mauricio s/ infr. art. (s) 181, inc. 1, usurpación (despojo) —CP— (p/L 2303).
Ello así, el recurso deviene materialmente inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002651-00-00-14. Autos: GONZALEZ, ESTEBAN CARLOS Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 12-02-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTIONES DE COMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso.
En efecto, en cuanto a los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley N° 402, la resolución cuestionada no es la sentencia que pone fin al proceso, dado que meramente revocó la declaración de incompetencia y declaró la competencia local para continuar tramitando la causa.
El Tribunal Superior de Justicia ha señalado que “si bien es cierto que, en principio, las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencias definitivas, este Tribunal ya resolvió, por mayoría, que dichas resoluciones constituyen una sentencia equiparable a definitiva que habilita la competencia del Tribunal, cuando la declaración de incompetencia recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local...”(cf. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo” expte. 726/00, resuelta el 21/3/2001 y expte. nº 1892/02 “GCBA s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado” en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) s/ ejecución fiscal).
Corresponde adoptar un temperamento análogo en el presente caso, en el que se declara la competencia de la jurisdicción local, dado que habiendo sido denegada la declinatoria, el Código de Procedimiento Nacional no admite otra oportunidad para discutir la cuestión, ahora por vía inhibitoria (argumento: art. 45 del CPPNacional), dado que, en tal caso prevalecerá lo aquí resuelto.
Ello así, corresponde equiparar lo aquí resuelto a una sentencia definitiva. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0002651-00-00-14. Autos: GONZALEZ, ESTEBAN CARLOS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 12-02-2015.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto contra el decisorio que dipuso no hacer lugar al pedido de levantamiento de la clausura y rechazar la nulidad de las actas de comprobación.
En efecto, a diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas el código de procedimientos no efectúa remisión a norma alguna que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que sin ser definitivas resulten susceptibles de provocar un gravamen irreparable.
La facultad revisora debe ser ejercida con prudencia y de modo excepcional sin que sea posible verificar en el presente caso circunstancias que la hagan razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008835-00-00-14. Autos: DIAS SOUSA, DAVID Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 10-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso contra la resolución que dispuso hacer lugar al pedido de mediación de la defensa, a pesar de la oposición del Fiscal.
En efecto, el remedio se dirige contra una decisión que no reviste la calidad de sentencia definitiva ni de resolutorio equiparable a tal en tanto sólo importa la aplicación de un criterio alternativo de solución del conflicto, que se encuentra dentro de los parámetros que las normas prevén para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014506-01-00-10. Autos: A., D. F. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 25-03-2015.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, la recurrente no logró acreditar que la resolución atacada le cause un agravio irreparable, en consecuencia, la inexistencia de sentencia definitiva (o de decisión equiparable) conduce al rechazo del recurso en análisis.
El recurso de inconstitucionalidad debe rechazarse cuando se dirige contra una medida cautelar porque dicho pronunciamiento no constituye sentencia definitiva.
En ese sentido, el Tribunal Superior, en su constante jurisprudencia en relación con recursos de inconstitucionalidad y quejas por denegatoria de tales recursos, afirmó que: "Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza" (in re: "Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-'", expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02 (en: Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, T. IV, ps. 261 y ss.), con cita de Fallos: 313:279, y de "Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en 'Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación'", expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01; "Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" expte. n° 2570/03 y su acumulado "Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'", expte. n° 2461/03, resolución del 17/12/03).
Por esta razón corresponde a quien recurre un pronunciamiento como el objetado en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararlo a uno de carácter definitivo; pues de lo contrario no es admisible el recurso intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 45971-0. Autos: MIND SHARE ARGENTINA SA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz, Dra. Fabiana Schafrik 24-10-2014. Sentencia Nro. 637.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, la resolución que otorgó la suspensión del proceso a prueba respecto de la encartada pese a la oposición del fiscal de grado, resulta equiparable, en sus efectos, a la sentencia definitiva de la causa, pues al confirmar el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba respecto de una de las imputadas de autos impide, al Ministerio Público Fiscal, continuar con el trámite del legajo hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal de cumplirse las condiciones establecidas (conf. CSJN, Fallos 320:1919; y TSJ, in re “Ministerio Público –Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bs CP’, expte. n° 6454/09, rto. el 8/9/2010; entre muchos otros), lo que habilita la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009694-02-00-13. Autos: PEREZ, KARINA JOSEFA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 08-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, la decisión impugnada no reúne las características de una resolución expresamente declarada apelable ni provoca un gravamen que no pueda ser subsanado en oportunidad ulterior.
La resolución atacada, en cuanto decide no suspender la realización de una pericia que no se practicó anteriormente por incomparecencia del imputado, no provoca un gravamen actual a los derechos del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CONDUCTA PROCESAL - RETICENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, la porción de la decisión cuestionada que determina que la incomparecencia del encausado a la pericia designada es considerada como una renuncia a la ejecución de la diligencia no configura una decisión susceptible de apelación.
Si pensásemos en un proceso donde la Defensa del imputado solicita la realización de una pericia psiquiátrica y el imputado de cuenta, mediante su conducta procesal, de una manifiesta reticencia a someterse a ella, sería difícil encontrar un ejemplo más paradigmático.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DENEGACION DE LA PRUEBA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, disconforme con el resultado de la pericia practicada donde a Defensa tuvo la posibilidad de proponer la intervención de profesionales de parte, el Juez accedió a la realización de una ampliación de la misma que se frustró nuevamente por la incomparecencia del imputado. En esta ocasión, según manifiesta la Defensa, se habría trasladado a la provincia de Salta sin que se conozca dirección o localidad.
Cuando se cuenta con una pericia oficial que da cuenta que no existirían obstáculos para que el encausado comprenda el significado del presente proceso, la cuestión acerca de su capacidad de culpabilidad configura una cuestión de hecho y prueba.
Ello así, la denegación de nuevas medidas de prueba no resulta materia de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AUDIENCIA DE APELACION

En el caso, corresponde convocar a una audiencia en los términos del artículo 283 del
Ello así, atento que se recurre una sentencia equiparable a definitiva que ha rechazado el planteo de prescripción de la acción y que, en caso de prosperar el recurso presentado por la Defensa, tendría como efecto el archivo de las actuaciones, corresponde convocar la audiencia. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 002084-01-00-12. Autos: S., A. A. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 08-05-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AUDIENCIA DE APELACION

En el caso, no corresponde convocar a una audiencia en los términos del artículo 283 del Código Procesal Penal.
En efecto, dicha audiencia sólo está prevista en casos en que las decisiones impugnadas constituyan sentencia definitiva o equiparable a tal.
Ello así y toda vez que lo que se cuestiona en autos es el rechazo de la prescripción por extinción de la acción penal en relación a unos de los hechos endilgados al encartado, no se da el supuesto requerido por la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 002084-01-00-12. Autos: S., A. A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 08-05-2015.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - PRORROGA DE LA COMPETENCIA

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja por apelación denegada y devolver las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que conceda y sustancie la apelación de la actora.
En efecto, en principio, la apelación intentada por la actora contra la resolución mediante la cual se admitió la citación como tercero del Estado Nacional no sería procedente (art. 20, Ley 2145 y art. 90, CCAyT).
Sin embargo, a poco que se efectúe un análisis más exhaustivo de las características y consecuencias de la decisión cuestionada, es posible advertir que es pasible de ser equiparada a una sentencia definitiva, extremo que la torna apelable.
En tal sentido, cabe tener presente que la integración de la litis con el Estado Nacional implicaría el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que aquél cuenta (cf. arts. 116 CN y leyes nacionales 48 y 27), a menos que aceptara prorrogar la competencia, lo que dependería exclusivamente de su voluntad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A10337-2014-2. Autos: CACHARANI VACA MARGANDA EDITH Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 12-05-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso.
En efecto, si bien la decisión no es equiparable a sentencia definitiva, es criterio mayoritario, marcado por el Tribunal Superior de Justicia que la decisión en crisis se enmarca dentro de aquéllas que resultarían pasibles de irrogar al titular de la acción pública un gravamen irreparable pues, en el caso, impide que el proceso continúe según el impulso que se pretende asignarle (“Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Este de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Recurso de inconstitucionalidad en autos Rojas Ojeda, Denis Ramón s/ art. 189 bis, inc. 2º, parr. 3º, CP'”, Expte. nº 10679/14 del 3/9/2014, por citar alguno donde la opinión acerca del
particular fue unánime), por lo que, por razones de economía procesal, he de atenerme a dicho criterio. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Marum)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10900-02-CC-2013. Autos: GOMEZ, Gonzalo Adrián Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum 09-06-2015.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - PRORROGA DE LA COMPETENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, revocar la providencia recurrida, debiendo la Magistrada de grado conceder el recurso de apelación interpuesto por el actor.
En efecto, en el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se establece la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros –aplicable al caso en virtud de la supletoriedad al régimen procesal general expresamente prevista en el artículo 28 de la ley nº 2145–.
Ahora bien, la limitación recursiva contenida en el mentado artículo 20 y el reenvío contemplado en el artículo 28 tienden a hacer efectiva la sencillez que caracteriza al trámite del amparo (cfr. art. 43, CN y art. 14, CCABA).
Ello así por cuanto el legislador ha exigido que las reglas e institutos del proceso ordinario resulten acordes con la finalidad de la acción de amparo, descartándose las que conspiren contra esos principios estructurales que los deben guiar.
En tales condiciones, en el caso de autos, la intervención del Estado Nacional y el consecuente rechazo del recurso de apelación, puede ser asimilado a una decisión que, por su alcance y proyección sobre el proceso, deba ser pasible de apelación según lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 2145.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A7668-2014-1. Autos: GIMENEZ SILVINA PAOLA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dra. Fabiana Schafrik 12-05-2015. Sentencia Nro. 15.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DICTAMEN FISCAL - NULIDAD - EXCESO DE JURISDICCION - DEBIDO PROCESO - DEBIDO PROCESO LEGAL - DEFENSA EN JUICIO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad intentado contra la resolución que anuló el dictamen del Fiscal y todo lo obrado en consecuencia.
En efecto, el recurrente sostuvo que la Cámara obró en un exceso jurisdiccional manifiesto en tal declaración porque para ello, ejerció una competencia en exceso de jurisdicción, al avocarse al conocimiento de actuaciones y cuestiones que no habían sido puestas a su conocimiento (cf. arts. 274 y 276 del CPP).
Ello resiente el debido proceso legal y la defensa en juicio (arts. 18, CN y 13.3, CCABA) consagra un inadmisible desvío de las reglas generales en materia recursiva y consolida una situación jurídica grosera.
Si bien la impugnación no se dirige contra una sentencia definitiva en los términos exigidos por el artículo 27 de la Ley N°402, una correcta interpretación de la norma indica que una sentencia definitiva es aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria
En este sentido, de los fundamentos esgrimidos por el quejoso se advierte que la resolución atacada debe ser equiparada a una sentencia definitiva y, asimismo, que la Sra. Fiscal de Cámara ha logrado plantear un verdadero caso constitucional al haber conectado cómo la resolución mencionada vulneraría los principios y garantías constitucionales que denuncia como conculcados en el recurso de estudio. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0003024-00-00-14. Autos: Y., C. H. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 09-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - DICTAMEN FISCAL - NULIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del resolutorio del Fiscal de grado en cuanto dispone remitir las actuaciones a la Fiscalía de Cámara Oeste.
En efecto, es pacífica la jurisprudencia en cuanto la declaración de nulidad del
fallo de primera instancia no constituye sentencia definitiva tampoco a los fines del
recurso extraordinario (conf. art. 14 Ley 48) ya que no impide la continuación del
juicio sino que sólo lo retrotrae a etapas anteriores, lo cual no causa gravamen
irreparable” (CNACAF, Sala III, causa nº 10318/95, rta. el 15-07-97, sumario
publicado en www.eldial.com).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 465-00-CC-2014. Autos: PINGITZER, Ezequiel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 30-06-2015.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - PLANTEO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto.
En efecto, el remedio no resulta idóneo a fin de que esta Alzada alcance convicción respecto de la necesidad de revertir el rechazo de los planteos de nulidad y de falta de legitimación interpuestos por la presunta infractora.
No se ha arribado aún a la etapa de juicio, la recurrente conserva la posibilidad de hacer
valer su criterio en contra de una eventual condena, configurando ésta última una sentencia definitiva en los términos de nuestro ordenamiento procesal.
El motivo de la apelación -luego denegada- que provoca la queja en análisis no constituye una sentencia definitiva "stricto sensu" en los términos aludidos, a su vez, la parte no ha logrado demostrar gravamen que amerite equipararlo a sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2209-01-00-15. Autos: TELECOM PERSONAL, S.A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 17-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - NULIDAD - PRINCIPIO DE PRECLUSION - PRINCIPIO ACUSATORIO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la nulidad de los dictámenes emitidos por la Fiscalía y ordenó convocar a una instancia de mediación.
En efecto, la recurrente indica que la resolución que se intenta revocar es equiparable a sentencia definitiva, ya que produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior. Al anular el proceso, retrotrae su trámite a etapas ya superadas generando con ello diversos efectos que violan la Constitución Nacional y la legislación infra constitucional: ordena la producción de prueba de oficio por parte de los jueces en contra de la voluntad de las partes, e intenta disponer de la acción penal, al promover una vía alternativa de resolución del conflicto sin consentimiento fiscal, en total desmedro del principio acusatorio y de la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (arts. 13.3, 106, 124 y 125 CCBA).
Si bien la impugnación no se dirige contra una sentencia definitiva en los términos exigidos por el artículo 27 de la Ley N° 402, una correcta interpretación indica que una sentencia definitiva es aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que tiene lugar cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior (Alberto B. Bianchi, “Autos interlocutorios equiparables a sentencia definitiva dictados durante el transcurso de un proceso”, ED, Nº 9558, Año XXXVI, 5/8/98).
Ello así, la resolución es susceptible –por los efectos que fueran su consecuencia– de ser equiparada a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011684-01-00-14. Autos: R., F. E. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 22-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - DICTAMEN FISCAL - NULIDAD - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la nulidad de los dictámenes emitidos por la Fiscalía y ordenó convocar a una instancia de mediación.
En efecto, la resolución en crisis no reviste, por sí sola, la calidad de definitiva puesto que no es una de aquellas que pone fin al proceso haciendo mérito de una acusación determinada.
Sin embargo, de conformidad con el criterio del Tribunal Superior de Justicia, la decisión puede ser equiparada a una sentencia definitiva a partir de sus efectos.
Ello pues, si bien no sella definitivamente su suerte, obstruye la posibilidad de continuar con el trámite del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0011684-01-00-14. Autos: R., F. E. Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 22-06-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - INGRESO SIN AUTORIZACION - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - EFECTOS - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado.
En efecto, el recurso fue deducido contra la resolución de la Sala que decidió no hacer lugar al recurso de apelación impetrado contra la decisión de grado que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del ingreso al patio del domicilio de la encausada.
En cuanto al carácter de la decisión cuestionada, dicho pronunciamiento, no contiene la nota de definitividad exigible y la consecuencia de dicha resolución, no es más que la obligación de continuar sometido al proceso (ver CSJN, Fallos 312:552 y 315:2049, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11542-00-00-14. Autos: JUGO ORTEGA, MICAELA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 08-07-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de esta Sala que confirmó la medida cautelar dispuesta.
En efecto, cabe señalar que el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad. Tratándose de la apelación de una medida cautelar, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a cuestión constitucional alguna. A ello debe añadirse que la parte recurrente, tampoco logró demostrar que lo decidido le ocasione un perjuicio irreparable que permita equiparlo a una decisión definitiva.
Sabido es que lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar no causa estado ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada.
A este respecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha señalado: “Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” ("in re": “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa —incidente s/ medida de no innovar—’”, expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal "in re": “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC —incidente de clausura— apelación’”, expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A4552-2014-1. Autos: MONTIEL JULIO RAFAEL Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 11-06-2015. Sentencia Nro. 291.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REPRESENTACION EN JUICIO - LEGITIMACION PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO TUTELAR - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, la sentencia de esta Sala resolvió, por mayoría, rechazar el planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relativo a la falta de legitimación procesal activa del Ministerio Público Tutelar a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1903, artículo 59 del Código Civil, artículo 6° del Código Contencioso Administrativo y Tributario y artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ello así, los argumentos expresados por el recurrente, mediante los cuales controvirtió la interpretación y aplicación de las normas que sustentaron el rechazo del planteo, logran establecer una relación directa e inmediata entre lo decidido mediante la sentencia impugnada y los derechos constitucionales que invoca.
Cabe señalar que lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en un supuesto sustancialmente análogo al presente (“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asesoría Tutelar CAYT N°2 c/ GCBA s/ amparo”, (expediente N°9264/12, de fecha 19/12/13), justifica conceder el recurso de inconstitucionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 45026-0. Autos: ASESORÍA TUTELAR N° 2 (ASE2 N° 1543) c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 27-02-2015. Sentencia Nro. 73.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja articulado contra la sentencia de grado que admitió el pedido de citación como tercero del Estado Nacional en la presente acción de amparo.
En efecto, conviene recordar que la acción de amparo, desde su más tradicional conceptualización, resulta una garantía tendiente al restablecimiento de derechos y garantías constitucionales que se ven afectadas por conductas manifiestamente arbitrarias de las autoridades públicas (Fallos: 239:459). El constituyente local reforzó esa garantía al disponer, entre otras reglas, que el procedimiento en el amparo se encuentra desprovisto de formalidades que afecten su operatividad (artículo 14, CCABA).
En estos términos, la caracterización de la acción de amparo como una vía procesal expedita para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, resulta fundamental para conjugar desde su finalidad, las reglas adjetivas del proceso ordinario que, a tenor del reenvío previsto en el artículo 28 de la Ley N° 2145, se deben considerar aplicables y las que no, so riesgo de desvirtuar la ontología de dicha garantía constitucional.
Sobre estas bases, el legislador exige que exista un elemental juicio de compatibilidad para ponderar qué reglas e institutos del proceso ordinario resultan acordes con la finalidad de la acción de amparo, y, de tal forma, descartar las que conspiren contra esos principios estructurales que deben guiar al proceso en cuestión.
Al ser ello así, se aprecia que, en la emergencia, la admisión de la intervención de terceros en un proceso en el que se debate, con urgencia, el restablecimiento de derechos elementales podría -por la entidad del conflicto- conspirar con la finalidad del proceso. Por esta razón, no cabría interpretar, en el proceso de amparo, con estrictez lo previsto en el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ya que se trataría de un diseño procesal pensado para otro tipo de proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A7670-2014-2. Autos: CORONEL FELICIANA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele, Dr. Esteban Centanaro 14-04-2015. Sentencia Nro. 18.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PATRIMONIO CULTURAL - CALZADAS

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de esta Sala que hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada respecto al adoquinado de las calles de la Ciudad.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad. Tratándose de la apelación de una medida cautelar, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional. A ello debe añadirse que la recurrente tampoco ha logrado demostrar que lo decidido le ocasione un perjuicio irreparable que permita equiparlo a una decisión definitiva.
Sabido es que lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar, no causa estado ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada. Este es el fundamento en virtud del cual reiteradamente ha sostenido esta Alzada que las tutelas cautelares tienen un carácter provisional (confr. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Ed. Astrea, 1999, t. 1, pág. 700) y la firmeza de la resolución que la concede no impide examinar su eventual prolongación o modificación a pedido de parte.
Este mismo argumento es el que no permite, en principio, considerar como definitivos y tampoco equiparables a tales, los fallos adoptados en donde se conceden o deniegan tutelas preventivas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A14330-2014-1. Autos: CÚNEO RICARDO LUIS Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-08-2015. Sentencia Nro. 392.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PATRIMONIO CULTURAL - CALZADAS - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de esta Sala que hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada respecto al adoquinado de las calles de la Ciudad.
A este respecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha señalado: “Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” ("in re": “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa —incidente s/ medida de no innovar—’”, expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal "in re": “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC —incidente de clausura— apelación’”, expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01). Por esa razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es “definitiva” la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal...” (confr. TSJCABA "in re" “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 2570/03 y “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, sentencia del 17/12/03).
En síntesis, la recurrente no logró acreditar que la resolución atacada le cause un agravio irreparable, en consecuencia, la inexistencia de sentencia definitiva (o de decisión equiparable) conduce al rechazo del recurso en análisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A14330-2014-1. Autos: CÚNEO RICARDO LUIS Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 06-08-2015. Sentencia Nro. 392.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - COMPETENCIA FEDERAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, el pronunciamiento impugnado -rechaza el recurso de queja por apelación denegada- no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional. A ello debe añadirse que la parte recurrente, tampoco logró demostrar que lo decidido le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararlo a una decisión definitiva.
En efecto, la sentencia en cuestión resolvió sobre la citación de terceros solicitada por la parte demandada, y, por lo tanto, es una cuestión de índole procesal ajena al remedio intentado. A mayor abundamiento vale señalar, que no todo debate procesal conduce, de por sí, a poner en juego el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Y, en el caso, la parte recurrente no ha logrado vincular de manera estrecha y directa la interpretación que este Tribunal ha efectuado del régimen procesal y la garantía de la defensa en juicio.
Los agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remiten exclusivamente a la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional (arts. 88, 89 del CCAyT y 28 de la ley nº2145), sin explicar de manera clara y precisa por qué la sentencia en crisis colisiona con las normas constitucionales invocadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A3831-2014-2. Autos: CAÑETE, OSCAR RUBEN c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 12-05-2015. Sentencia Nro. 210.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PROCESO EJECUTIVO - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Las sentencias dictadas en juicios ejecutivos y en materia de honorarios, no son susceptibles de ser cuestionadas por la vía del recurso de inconstitucionalidad, ya que no se resuelve el fondo de la cuestión. Tampoco ha aportado la recurrente argumentos suficientes que logren demostrar por qué podría ser equiparable a tal. Esta afirmación es coincidente con el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia al respecto (Expte. nº 6894/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Grey Argentina S.A. s/ ej. fiscal — ing. Brutos convenio multilateral”, del 30/06/2010; Diversas Explotaciones Rurales SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “GCBA c/ Diversas Explotaciones Rurales SA s/ ejecución fiscal”, del 20/11/06; expte. Nº 2690/03, “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, del 07/04/04, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 995095-0. Autos: GCBA c/ Delfino Magnus S.R.L. Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 23-06-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - AUDIENCIA DE DEBATE - SENTENCIA NO FIRME - INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la declaración de extinción de la acción contravencional por prescripción.
En efecto, la Defensa solicitó que se declare extinguida la acción contravencional por prescripción en los términos del artículo 42 del Código Contravencional local, tomando como base del cómputo el día de finalización de la audiencia de juicio. Sostuvo que lo resuelto en dicha audiencia no ha quedado firme y que ha operado la prescripción dentro del plazo para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al respecto, esta Sala ha sostenido que para que opere la prescripción de la acción en materia contravencional debe transcurrir el plazo legal previsto, desde el día de finalización de la audiencia de juicio y de pronunciamiento de la sentencia al final de ella, hasta la fecha de dictado de la sentencia del máximo tribunal local que agote la instancia en esta jurisdicción. (Causa N° 1315-00-CC/2002 “ONISZCZUK, Carlos Alberto s/Ley 255 (Federico Lacroze 3531) Apelación”, rta. el 22/11/04).
En este sentido, el argumento esgrimido por la recurrente en cuanto sostiene que la sentencia condenatoria dictada por el "A-quo" no se encontraría firme por haberse interpuesto Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe señalar que esta Sala comparte los argumentos expresados por integrantes del máximo tribunal local (Dres. Ana María Conde y José O. Casas en la causa “Caballero, Jorge Alberto y otros s/art. 71 CC – causa 555-CC/2000 s/ Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad s/ incidente de prescripción” rta. 05/12/2001) en cuanto sostienen que la materia contravencional es cuestión de derecho local, lo que implica que su aplicación sea efectuada por órganos del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Por tanto, si el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado dirigido contra la cuestión de fondo, no se ha cumplido hasta dicho momento, el plazo legal previsto para que opere la prescripción de la acción por lo que corresponde confirmar la resolución del Juez de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7311-06-CC-13. Autos: García, Gerardo Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 18-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DURACION DEL PROCESO - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DOCTRINA

Las normas contravencionales de la Ciudad son las que fijan la duración del procedimiento en la jurisdicción (arts. 42, 43 y 44 CC). Es decir que, luego de que el Tribunal dicta sentencia definitiva en la jurisdicción local, la cuestión posterior corresponde a un recurso regido por disposiciones federales, pues atañen al acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ello así, nuestro ordenamiento está orientado a regular las actuaciones de los órganos locales a cargo de la investigación y enjuiciamiento. De ello se desprende que de ninguna manera puede reglamentar la duración de las actuaciones en el ámbito federal, como lo es el de la Corte Suprema de Justicia, ni disciplinar las actuaciones para acceder a ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7311-06-CC-13. Autos: García, Gerardo Sebastián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 18-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - ATIPICIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad y la excepción de falta de acción por atipicidad incoados por la Defensa.
En efecto, si bien la decisión recurrida no es la sentencia definitiva de la causa, al rechazar un planteo de nulidad y una excepción que, de haber prosperado, le habría puesto fin, ocasiona un agravio que no podrá ser subsanado aún por una sentencia definitiva absolutoria. Ello en cuanto una eventual sentencia absolutoria no habrá evitado que las imputadas sean enjuiciadas por una conducta que se alega es atípica ni que se use y, eventualmente, se valore en su contra una prueba obtenida, según se alega, en violación al debido proceso legal. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0015777-02-00-13. Autos: CENTRO DE ESTETICA LASER, DERMACLINIC Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 21-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTIONES DE COMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que no aceptó la competencia del fuero para intervenir en la causa.
En efecto, la resolución atacada no se trata de una sentencia desde la perspectiva de que pone fin al proceso en sí mismo pues, muy lejos de producir dicho efecto, se limita a establecer en que fuero debe tramitar el proceso.
Sin embargo hay algo a lo que sí pone fin la resolución cuestionada, esto es a la cuestión relativa a cuál es el fuero donde debe tramitar el proceso de conocimiento.
La Sala decidió no aceptar la competencia para intervenir y remitió la causa a la Justicia Nacional de Instrucción a los efectos que sea acumulada junto con la que allí tramita.
El fundamento de la equiparación de la decisión a una sentencia definitiva radica en que “Esta cuestión no podrá volver a plantearse en una nueva oportunidad ante este Tribunal, por lo que el gravamen para la actora es irreparable.” (TSJBA in re “GCBA s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado” en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCOTESA- s/ ejecución fiscal”, Expte. n° 1892/02 del 12/02/2003, Según los votos de Las juezas Ana M. Conde y Alicia E. C. Ruiz y los jueces José Osvaldo Casás y Guillermo A. Muñoz).
La resolución aleja definitivamente la causa de la jurisdicción local donde la Fiscalía considera que debe ventilarse y no existe otra oportunidad procesal para que la recurrente pueda arribar a su objetivo. Desde esta perspectiva se afianza la conclusión de que la resolución en crisis debe ser equiparada a definitiva.
No obstante ello, lo expuesto no resulta suficiente para determinar la procedencia del recurso sino que sigue siendo necesario vincular la interpretación de las normas constitucionales efectuada en el caso con los agravios de la recurrente, pues son estos últimos los que determinan el alcance de la competencia revisora del Tribunal al que se pretende acceder.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0009654-00-00-14. Autos: VILCHES ZABALA, LUIS BLAS Y otros Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes 10-08-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ALLANAMIENTO - INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad del allanamiento dispuesto en autos.
En efecto, la resolución atacada no es una sentencia definitiva ni una equiparable a tal, en tanto un auto que declara la validez de un allanamiento no pone fin al proceso ni genera un agravio de imposible reparación ulterior ni tampoco el Defensor ha logrado conectar la violación a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente prevista con lo actuado en el caso concreto, es decir, que no ha logrado articular un caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0004620-00-00-13. Autos: CESARO, JORGE RAUL Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 18-08-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIACION - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decidió tener presente el planteo de mediación formulado por la Defensa y no expedirse al respecto por tratarse de una facultad del Fiscal.
En efecto, si bien la decisión que hace lugar o rechaza la fijación de una audiencia de mediación no ha sido declarada expresamente apelable, lo cierto es que el recurso ha sido interpuesto contra una resolución que es capaz de producir al impugnante un gravamen de imposible reparación ulterior.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que existe gravamen irreparable en las decisiones que privan al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos (Fallos 300:642; 306:1778; 307:549 y 1132; 308:1631; 312:772).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20544-00-00-14. Autos: S., O. J. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 04-09-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - AGRAVIO IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que confirmó la decisión de no admitir la excepción de falta de acción interpuesta por la Defensa.
En efecto, si bien la decisión recurrida no es la sentencia definitiva de la causa, al rechazar una excepción que, de prosperar, le habría puesto fin, es equiparable a una sentencia definitiva. Ello porque el agravio que busca subsanar este recurso, esto es, no continuar sometido a un proceso que se alega se ha desmadrado temporalmente, no tendrá otra oportunidad de ser atendido. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4219-01-00-14. Autos: OJEDA, RUBEN ALEJANDRO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 04-09-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - COMPETENCIA FEDERAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la providencia del Tribunal de grado que, tras denegar la solicitud de intervención de tercero del Estado Nacional en un proceso de amparo, declaró inapelable dicha decisión en función de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 2145.
En efecto, la decisión objetada no genera, al Gobierno local, un gravamen irreparable, pues las cuestiones que -eventualmente- se refieren a la correcta integración de la "litis", hacen, en todo caso, a la posibilidad del dictado de una sentencia útil, extremo que, en su oportunidad y de existir -o subsistir- un agravio, puede ser motivo de análisis. En fin, la recurrente no acreditó la existencia de un gravamen irreparable que permita asimilar la decisión cuestionada a sentencia definitiva, a la par que los argumentos empleados a tal fin redundan en consideraciones de orden conjetural ("mutatis mutandi" Fallos: 329:158, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1837-2014-3. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. N. Mabel Daniele 27-02-2015. Sentencia Nro. 40.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que revocó la resolución que declaró extinguida la acción por prescripción.
En efecto, si bien la decisión recurrida no es la sentencia definitiva de la causa, sino que, por el contrario, revocó la que pudo haberlo sido, genera un agravio a la Defensa, el de continuar sometido a un proceso que se alega que se ha desmadrado temporalmente en vulneración al debido proceso legal, que no tendrá otra oportunidad de subsanación.
Aun una sentencia definitiva absolutoria no habrá evitado el agravio que se invoca y se pretende conjugar por esta vía, por lo que es equiparable a una sentencia definitiva. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10593-02-C-2012. Autos: ROSA, Darío Gabriel Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-09-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - USURPACION - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - DESALOJO - RESTITUCION DEL INMUEBLE - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de grado que ordenó el allanamiento, desalojo y restitución del inmueble a la querella.
En efecto, si bien la resolución atacada no pone fin al pleito, causa un gravamen irreparable, al innovar sobre la tenencia o posesión de un inmueble. Ello, por cuanto la restitución anticipada de un inmueble que se denuncia usurpado, en cuya investigación aún no se ha llegado a una sentencia condenatoria firme, ocasiona un perjuicio que no puede ser reparado en esta sede, incluso si recayere una sentencia definitiva absolutoria, dado que tal decisión pondría fin a la jurisdicción excepcional de este fuero penal debiendo las partes continuar dirimiendo el mejor derecho al inmueble en otra jurisdicción. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016213-00-00-14. Autos: M., S. B. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 26-10-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora.
En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia ("in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, pronunciamiento del 9 de abril de 2008) las cuestiones de competencia si bien por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal. Igual regla, según la jurisprudencia del Tribunal Superior, se aplica en el supuesto en que el decisorio culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de los de otra jurisdicción (TSJ, "in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, sentencia del 11 de diciembre de 2003), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local. En el mismo precedente, se entendió que la cuestión constitucional se configuraba por la necesidad de expedirse sobre la garantía constitucional del “juez natural”.
Así las cosas, toda vez que el decisorio cuestionado implica el desprendimiento de la competencia local, en virtud de la doctrina precedentemente citada, corresponde conceder el recurso articulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 45090-0. Autos: DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 24-11-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor.
En efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 402, cabe señalar que el recurso se ha interpuesto dentro del término legal, contra una sentencia equiparable a definitiva pronunciada por el superior tribunal de la causa.
Así, al respecto el Tribunal Superior de Justicia remarcó que “[s]i bien es cierto que las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencias definitivas, este Tribunal ha resuelto que dichas resoluciones son equiparables a tales cuando la declaración de incompetencia recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local” ("in re": “Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nº8022/2011, 07/09/11, del voto del juez José O. Casás).
Asentado ello, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna ("in re" “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, EXP Nº209/00, del 9/3/00).
En consecuencia, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de normas constitucionales (artículos 106 de la CCABA y 18 Constitución Nacional), y que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado (art. 27 ley Nº402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A79087-2013-0. Autos: BOERO DORA PATRICIA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 28-10-2015. Sentencia Nro. 567.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde admitir el recurso interpuesto contra la resolución de grado que decidió no convalidar la medida cautelar de secuestro peticionada por el Fiscal.
En efecto, la decisión recurrida no es la sentencia definitiva pero, al denegar una medida cautelar peticionada sobre mercaderías que, se alega, podrían resultar sujetas a comiso en caso de recaer condena, genera un agravio que no habrá otra oportunidad de reparar, dado que la devolución de los efectos no se ha sujetado a condición alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013974-01-00-15. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dra. Elizabeth Marum. 21-12-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, toda vez que no se cumple en autos el requisito de que la sentencia revista la condición de definitiva, ya que el decisorio recurrido es un interlocutorio que no hace más que interpretar el pronunciamiento definitivo atendiendo, no a los elementos que pudieren verse alterados con el transcurso del tiempo, sino al núcleo central de la decisión recaída. Como tal no encuadra en la configuración de sentencia definitiva ni puede ser equiparable a tal.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que el recurso de inconstitucionalidad “…sólo puede interponerse contra sentencias que priven definitivamente al interesado de los medios legales para reclamar la tutela de sus derechos. La Corte federal en forma reiterada ha sostenido que `(e)s requisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación, como así también la que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, siempre que priven al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio` (Fallos: 303:633, entre otros)”. ("in re" "Rojt Julio M. y otra s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Rojt Julio M. y otros c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ amparo (art. 14, CCABA)”, Nº2689/03, del 04/05/05).
Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en ese estado del proceso (TSJCABA "in re" “Álvarez Elena Nancy s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, Nº4004/05, del 14/12/05).
Así, no surge acreditado en autos que la sentencia de esta Sala le produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso articulado por el Gobierno local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34924-2. Autos: NOCETTI STELLA MARIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 12-11-2015. Sentencia Nro. 405.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - CASO CONSTITUCIONAL - DERECHO A TRABAJAR

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, dado sus efectos sobre la situación de vulnerabilidad comprobada "prima facie" en autos (tratándose de una mujer a cargo de un hijo con discapacidad), a quien, la omisión de la Administración en proveerle franquicia o estímulos a fin de que pueda trabajar, le representaría un gravamen insusceptible de reparación ulterior en cabeza de la actora.
Asentado lo anterior, también parece evidente la existencia de un caso constitucional, en la medida en que se encuentra en juego la interpretación y la vigencia efectiva de los derechos de la actora a trabajar (y a la subsistencia de la actora y de su núcleo familiar) (arts. 14 bis, 28, 33 y 75, incs. 19 y 23, CN; arts. 11, 41 y 42, CCABA y arts. 11 y 12 PIDESC, entre otros concordantes). (Del voto en disidencia de la Dra. N. Mabel Daniele).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A15003-2014-1. Autos: A. G. P. c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dra. N. Mabel Daniele 27-10-2015. Sentencia Nro. 366.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, si bien esta Sala, por mayoría, sostuvo que la admisión del Estado Nacional como tercero resulta una sentencia equiparable a definitiva por cuanto implicaría un desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal (v. esta Sala, en “Arce Américo Samuel sobre queja por apelación denegada” Expte. D49708-2014/2, del 19 de junio de 2015), lo cierto es que al haber sido denegada en este caso la citación, no se presenta tal supuesto.
Por lo demás, tampoco se verifica la concurrencia de un genuino caso constitucional.
Ello así, los agravios de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remiten exclusivamente a la interpretación asignada a normativa infraconstitucional (arts. 88, 89 del CCAyT y 28 de la ley 2145), sin explicar de manera clara y precisa por qué la sentencia en crisis colisiona con las normas constitucionales invocadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A42509-2014-2. Autos: FLORES MACHICADO ZENOBIO CIRIACO c/ GCBA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 18-12-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REPRESENTACION EN JUICIO - LEGITIMACION PROCESAL - MINISTERIO PUBLICO TUTELAR - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde admitir los recursos de inconstitucionalidad interpuestos.
En efecto, cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma Buenos Aires ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJCABA, "in re" "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", N°209100, del 09103/00).
Así, es dable señalar que los recurrentes han planteado que la Sala ha efectuado una errónea interpretación del 14 artículo de la Constitución Local, el cual expresamente atribuye legitimación activa a cualquier habitante, siempre que la acción se ejerciese contra alguna forma de discriminación, o que se vulnerasen derechos o intereses colectivos.
Siguiendo esta línea de ideas, cabe recordar el alcance del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, fue tomado en cuenta por el Máximo Tribunal local al tiempo de determinar la procedencia de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en un caso sustancialmente análogo al presente ("in re" "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asesoría Tutelar CAYT N°2 c/ GCBA s/ amparo", N°9.264/12, del 19/12/13).
En tales condiciones, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (arts. 14, 18, 43 y 116 de la Constitución Nacional y el 13.3, 14,20,39,42,48 Y 106 de la CCABA), es que corresponde admitir los remedios intentados (art. 27 ley N°402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 44701-0. Autos: ASESORIA TUTELAR Nº 3 CAYT (RES Nº 5206/08) c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 26-02-2016. Sentencia Nro. 28.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor.
Ello así, el actor alega que la medida cautelar recurrida al interpretar del modo en que lo hizo las normas constitucionales en tanto se rechazó la tutela cautelar solicitada en materia de emergencia habitacional, le causa un daño irreparable toda vez que lo coloca nuevamente en la situación de vulnerabilidad social.
Cabe destacar que los ministros Lozano y Casás, del Tribunal Superior de Justicia han establecido en forma conjunta que “[t]oda vez que las providencias que conceden medidas cautelares normalmente provocan algún perjuicio, los que pretendan invocarse para lograr equiparar aquel interlocutorio con una sentencia definitiva, deben ostentar una intensidad que permita reputarlos como de imposible o insuficiente reparación ulterior. Lo contrario conduciría a equiparar, por la mera existencia de perjuicio, toda cautelar otorgada con un pronunciamiento definitivo” (“Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. N° 5709/07 “Servicios Helicenter S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. N° 5708/07, del 30/04/08).
En tal sentido, por el impacto de la sentencia recurrida en la situación particular del aquí actor, se observa que de no volver a examinar la decisión, las consecuencias sobre la situación fáctica podrían causar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación.
Esta circunstancia no es menor, pues “la salud y la estratificación social se encuentran estrechamente vinculadas, en virtud de que quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y que acumulan un considerable volumen de privaciones, están más expuestos a distintos factores que conspiran contra su salud física y psicológica. (…) las características del hábitat y del espacio residencial y urbano en el que viva también conllevan consecuencias no menores sobre la salud de la población” (Observatorio de la Deuda Social Argentina, UCA - Barómetro de la Deuda Social en “Estado de situación del desarrollo humano y social. Barreras estructurales y dualidades de la sociedad argentina en el primer año del Bicentenario”, 2011, pp. 153 y ss.).
En efecto, se encuentra en juego la efectividad de los derechos fundamentales del actor, como ser, el acceso a una vivienda digna y la salud, consagrados tanto en la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 33 y 75 inc. 22), como en la local a partir de los artículos 17, 18, 20 y 31, y la interpretación de los instrumentos internacionales que han dado acogida a los derechos mencionados. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Fabiana Schafrik).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A38312-2015-1. Autos: FORTE NESTOR ALFREDO c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Fabiana Schafrik 14-03-2016. Sentencia Nro. 81.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - REMISION DEL EXPEDIENTE - JUEZ DE DEBATE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad del artículo 210 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En efecto, si bien el pronunciamiento atacado no es una sentencia definitiva, pues no resuelve el fondo de la cuestión sometida a estudio (no condena ni absuelve al encausado), lo cierto es que resulta equiparable a ella, ya que no existe otra oportunidad procesal útil para cuestionar la inconstitucionalidad declarada por esta alzada.
El resolutorio atacado, de adquirir firmeza, tornaría irreproducible la pretensión por parte del Ministerio Público Fiscal de hacer conocer al Juez de la etapa de juicio el caso en los términos en los que pretende hacerlo, es decir, acompañando todas las pruebas con las que cuenta que han sido admitidas en la audiencia prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7223-00-00-12. Autos: S., V. H. Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 29-04-2016.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja articulado contra la sentencia de grado que admitió el pedido de citación como tercero del Estado Nacional en la presente acción de amparo.
En efecto, conviene recordar que la acción de amparo, desde su más tradicional conceptualización, resulta una garantía tendiente al restablecimiento de derechos y garantías constitucionales que se ven afectadas por conductas manifiestamente arbitrarias de las autoridades públicas (Fallos: 239:459). El constituyente local reforzó esa garantía al disponer, entre otras reglas, que el procedimiento en el amparo se encuentra desprovisto de formalidades que afecten su operatividad (artículo 14, CCABA).
En estos términos, la caracterización de la acción de amparo como una vía procesal expedita para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, resulta fundamental para conjugar desde su finalidad, las reglas adjetivas del proceso ordinario que, a tenor del reenvío previsto en el artículo 28 de la Ley N° 2145, se deben considerar aplicables y las que no, so riesgo de desvirtuar la ontología de dicha garantía constitucional.
Sobre estas bases, el legislador exige que exista un elemental juicio de compatibilidad para ponderar qué reglas e institutos del proceso ordinario resultan acordes con la finalidad de la acción de amparo, y, de tal forma, descartar las que conspiren contra esos principios estructurales que deben guiar al proceso en cuestión.
Al ser ello así, se aprecia que, en la emergencia, la admisión de la intervención de terceros en un proceso en el que se debate, con urgencia, el restablecimiento de derechos elementales podría -por la entidad del conflicto- conspirar con la finalidad del proceso. Por esta razón, no cabría interpretar, en el proceso de amparo, con estrictez lo previsto en el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, ya que se trataría de un diseño procesal pensado para otro tipo de proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A40015-2015-2. Autos: DEFENSORÍA 1° INSTANCIA CAYT N° 1 Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro 05-05-2016. Sentencia Nro. 18.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Si bien la resolución que dispone el archivo de las actuaciones y el sobreseimiento de la encausada no resulta una sentencia definitiva, es sin lugar a dudas equiparable, pues al disponer el sobreseimiento de la imputada, pone fin al proceso, impidiendo su continuidad para el Ministerio Público Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17076-00-00-15. Autos: TRUJILLO, SOLEDAD Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 13-05-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, cabe manifestar que el pronunciamiento impugnado no pone fin al proceso, ni impide su continuación por lo que no es sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402. Sin embargo, al fundar su recurso de inconstitucionalidad, la recurrente agrega que la resolución cuestionada le causa un gravamen irreparable.
En este contexto, alega que la medida cautelar recurrida al interpretar del modo en que lo hizo las normas constitucionales en tanto se rechazó la tutela cautelar solicitada, le causa un daño irreparable toda vez que coloca a la actora nuevamente en la situación de vulnerabilidad social que, mediante la acción de marras, intentó conjurar.
Los ministros Lozano y Casás, del Tribunal Superior de Justicia han establecido en forma conjunta que“[t]oda vez que las providencias que conceden medidas cautelares normalmente provocan algún perjuicio, los que pretendan invocarse para lograr equiparar aquel interlocutorio con una sentencia definitiva, deben ostentar una intensidad que permita reputarlos como de imposible o insuficiente reparación ulterior. Lo contrario conduciría a equiparar, por la mera existencia de perjuicio, toda cautelar otorgada con un pronunciamiento definitivo” (“Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. N° 5709/07 “Servicios Helicenter S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. N° 5708/07, del 30/04/08).
En tal sentido, por el impacto de la sentencia recurrida en la situación particular de la aquí actora, se observa que de no volver a examinar la decisión, las consecuencias sobre la situación fáctica podrían causar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Fabiana Schafrik)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A38223-2015-1. Autos: S. S. M. c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dra. Fabiana Schafrik 07-06-2016. Sentencia Nro. 143.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, no se cumple en autos el requisito de que la sentencia revista la condición de definitiva, ya que el decisorio recurrido es un interlocutorio que no hace más que interpretar el pronunciamiento definitivo (dejar sin efecto la resolución de grado, mediante la cual se había ordenado trabar embargo sobre los fondos existentes en las cuentas de titularidad del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires) atendiendo, no a los elementos que pudieren verse alterados con el transcurso del tiempo, sino al núcleo central de la decisión recaída. Como tal no encuadra en la configuración de sentencia definitiva ni puede ser equiparable a tal.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que “[e]n efecto, [el recurso de inconstitucionalidad] sólo puede interponerse contra sentencias que priven definitivamente al interesado de los medios legales para reclamar la tutela de sus derechos. La Corte federal en forma reiterada ha sostenido que ‘(e)s requisito de procedencia del recurso extraordinario que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación, como así también la que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, siempre que priven al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio’ (Fallos: 303:633, entre otros)” (del voto de José Osvaldo Casás, Expte. nº 2689/03, “Rojt Julio M. y otra s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Rojt Julio M. y otros c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas s/ amparo (art. 14, CCABA)”, del 4/05/05).
Así también el mentado Tribunal tiene dicho que “[c]omo regla, una decisión posterior a la definitiva sólo puede ser equiparada a tal cuando constituye un apartamiento palmario de la decisión que puso fin al pleito ("mutatis mutandi" Fallos: 187:628; 273:103; 240:275; 257:226, entre otros)” (TSJCABA, causa 8971/11, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Bustos, Judith Myriam c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, del 14/02/13).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3260-10. Autos: R. B. c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 23-06-2016. Sentencia Nro. 159.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - REGLAS DE CONDUCTA - ACUERDO DE PARTES - MODIFICACION DE LA PENA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal respecto a la fijación de reglas de conducta diferentes de las acordadas con el encausado al momento de hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, la resolución cuestionada, si bien no es una sentencia definitiva, tiene capacidad de irrogar a la impugnante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (artículo 6 Ley de Procedimiento Contravencional y 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad).
Ello así por cuanto, no se advierte la existencia de otra oportunidad útil para que la titular de la acción logre que sea revisada la decisión de la Juez que dispuso modificar las reglas establecidas entre las partes en el marco de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (del registro de la Sala I, causas Nº 27754-00-CC/09 “Romani, Leonardo José s/ inf. art. 111 CC- Apelación”, rta. el 17/12/09; N° 1725-00-CC/13 “Folgueras, Joaquín Leonel s/infr. art. 111 CC”; rta. 05/08/2013).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 520-00-00-16. Autos: FERNANDEZ, RICARDO ERNESTO Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 27-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal contra la resolución de grado que concedió la suspensión del juicio a prueba al imputado pese a la oposición del titular de la acción.
En efecto, el recurso de inconstitucionalidad presentado ataca un pronunciamiento que resulta equiparable a uno de carácter definitivo por sus efectos, toda vez que al conceder la suspensión del proceso a prueba contra la voluntad expresa del titular de la acción impide su ejercicio y promoción, bloqueó la posibilidad de llevar el caso a juicio, toda vez que de cumplir con la totalidad de las pautas fijadas, cada imputado gozará del derecho a que se declare extinguida la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18304-00-00-15. Autos: PERONI, GUILLERMO OSCAR Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza 13-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde determinar que la resolución cuestionada es sentencia equiparable a definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 402.
La Defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que revocó la decisión de grado de hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción.
En efecto, por su alcance y contenido, la resolución cuestionada tiene efectos asimilables a los de una decisión revisable por el Tribunal Superior.
La prescripción de la acción penal supone el cierre de las actuaciones, y en tanto se trata de una cuestión que no puede ser renovada en el curso del proceso, la decisión cuestionada cierra para siempre la posibilidad de un nuevo análisis de la cuestión en tiempo útil.
Conforme tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Si bien a los fines del cumplimiento del requisito de sentencia definitiva del art. 14 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), las resoluciones que obligan al imputado a seguir sometido a proceso criminal no cumplen, en principio, tal exigencia -en el caso, se rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia interlocutoria que confirmó el procesamiento del nombrado-, cabe admitir excepciones cuando está en juego el "non bis in idem", o la prescripción, o cuestiones de nulidad que retrotraen el proceso a etapas iniciales, o de prueba, o medidas de cautela real que ocasionan un perjuicio patrimonial relevante (del Dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo in re CSJN “Zunino, Edi”, 09/03/2004, Fallos: 327:423). (Del voto en disidencia de la Dra. Silvina Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11317-01-00-13. Autos: R., A. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 17-08-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, en el artículo 27 de la Ley N° 402 se establece que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa.
Sin embargo, el remedio procesal intentado no se dirige contra una sentencia definitiva o asimilable a tal, en la medida que el recurrente no comprueba un perjuicio de tardía o insusceptible reparación ulterior (Fallos: 341:107, entre otros).
Así, surge de lo reseñado que el Tribunal no se expidió sobre el fondo de la cuestión y, a su vez, la recurrente no logra acreditar la existencia de un gravamen que permita equiparar el pronunciamiento atacado a uno de carácter definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 6529-2014-4. Autos: ASOCIACION DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR ADEMYS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 09-08-2016. Sentencia Nro. 182.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD FORMAL - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala que resolvió dar por cumplidas las reglas de conducta impuestas al encausado y ordenó su sobreseimiento.
En efecto, la resolución recurrida es un pronunciamiento que resulta equiparable a uno de carácter definitivo por sus efectos.
No existe otra oportunidad idónea y eficaz para tratar las razones constitucionales en torno a la invalidez jurisdiccional de la decisión puesta en crisis. (Del voto en disidencia del Dr. Jorge Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28609-00-00-12. Autos: DIAZ, DIEGO Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 05-09-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGAJO DE INVESTIGACION - REMISION DEL EXPEDIENTE - JUEZ DE DEBATE - SISTEMA ACUSATORIO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala que confirmó el decreto mediante el cual se solicitó a la la remisión del legajo de la investigación original al Juzgado de garantias.
En efecto, la resolución recurrida, si bien no resulta una sentencia definitiva, es sin lugar a dudas equiparable, pues genera por sus efectos un agravio de imposible reparación ulterior a derechos y garantías de carácter fundamental.
Ello por cuanto la firmeza del auto que ordenó a la Fiscalía interviniente la remisión del legajo original a fin de celebrar la audiencia prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal importa que el Magistrado tome contacto anticipado con la prueba con antelación a que se resuelva sobre su admisibilidad, así como también a eventuales excepciones que puedan plantearse.(Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22552-00-00-15. Autos: OJEDA, ISABEL DEL CARMEN Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 05-09-2016.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CARGA DE LAS PARTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo, por regla, no son consideradas definitivas o equiparables a ellas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad.
Reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en sus decisiones que “los pronunciamientos referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten, modifiquen o denieguen no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar sea de imposible reparación ulterior" (Fallos: 218:180, 257:147, 271:319, 273:339, 276:9, 278:388, 303:1617, 310:681, entre otros) y “que la invocación de haberse violado garantías constitucionales o de ser arbitrario lo decidido al respecto, no suple la ausencia del mencionado requisito" (Fallos: 312:2150, entre muchos otros).
Si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia ha admitido en algunos casos, en sentido coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, la equiparación de tales pronunciamientos a sentencias definitivas, no lo es menos que se trata de una directiva excepcional que requiere la constatación de que la denegatoria producirá un agravio que, por su magnitud o características, sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Ello exige la clara demostración, por parte del recurrente, de las razones que, en el caso, justifiquen la aplicación de aquella pauta.
Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en ese estado del proceso (TSJCABA, "in re" "Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'”, Nº2461/03, del 17/12/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A11518-2015-1. Autos: BENITEZ ISABEL MIRTA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Fernando E. Juan Lima 27-09-2016. Sentencia Nro. 218.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCESION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE

En el caso, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, corresponde recalificar el recurso, disponiendo que se lo tenga por concedido en relación y con efecto suspensivo.
Sin desconocer la posibilidad de que el objeto de la pretensión de fondo pueda coincidir con la tutela requerida (art. 177 CCAyT), la particular situación del presente caso permite aseverar que el contenido de la decisión cuestionada reviste naturaleza de medida autosatisfactiva (como respuesta jurisdiccional urgente, expedita y que agota el caso sometido a estudio) o incluso a una sentencia definitiva, en tanto encarga a la Administración una serie de actividades cuyo cumplimiento agota la cuestión de fondo y afecta el debate sin que se pueda dar por configurado un supuesto de excepción que lo justifique pues para atender la situación de vulneración contemplada en la resolución de grado, existirían mecanismos disponibles cuya idoneidad no ha sido desacreditada (Ley N° 4.036 y esta Sala "in re" “ Riganelli, Elena soledad contra GCBA sobre Amparo” expte: A27140-2014/0, sentencia del 17 de marzo de 2016 y “Essinger, Gustavo Jose contra GCBA y otros sobre Amparo” expte: A26870-2014 / 0, sentencia del 3 de noviembre de 2015).
Así las cosas, y más allá de lo que, oportunamente, corresponda resolver al momento de analizar la procedencia de la tutela requerida, cabe concluir en que el contenido de la medida resuelta en primera instancia sería asimilable a una sentencia definitiva, de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 2.145 (texto consolidado según ley Nº5454 - BOCBA 4799 del 13-01-2016) y en el tercer párrafo del artículo 220 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por lo que el recurso debe concederse en relación y con “efectos suspensivos” (en igual sentido se pronunció esta Sala "in re" “Pérez More, Liriam Viviana y otros c/ GCBA s/ queja por apelación denegada”, EXP 20462/1, sentencia del 12 de marzo de 2007 y la Sala II "in re" "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ GCBA s/ queja por apelación denegada”, EXP 39716, sentencia del 1º de noviembre de 2013; y “Z. V. J. R. y otros c/ GCBA s/ amparo”, EXP 17699, sentencia del 1º de abril de 2014).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A13385-2016-1. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 04-10-2016. Sentencia Nro. 50.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCESION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - COMPLEJO HABITACIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto contra la concesión del recurso de apelación sin efecto suspensivo.
En efecto, la recurrente basa su argumentación en la afirmación de que la medida impugnada tiene índole autosatisfactiva.
En primer término, cabe hacer notar que el artículo 20 de la Ley N° 2145 establece de modo expreso que las apelaciones contra cualquier resolución distinta de la sentencia definitiva –entre ellas, las medidas cautelares– deben concederse sin efecto suspensivo. Al margen de la controversia posible acerca de la naturaleza jurídica de la decisión cuestionada, no cabe duda de que ella no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo mencionado y, por lo tanto, queda encuadrada en la regla general indicada: en el régimen de la Ley N° 2145 toda apelación, excepto la que se oponga contra la sentencia definitiva, debe concederse en relación y sin efecto suspensivo.
Frente a la claridad del texto legal citado, no cabe admitir –por vía interpretativa– excepciones que puedan frustrar la finalidad tuitiva del amparo, que es el eje de todo el procedimiento y el principio rector del instituto (cf. esta Sala, en autos “GCBA s/queja por apelación denegada”, expediente EXP 20126/14, sentencia del 12/11/14). En tal sentido, es pertinente poner de relieve que –al margen de la procedencia de los fundamentos que sustentan la apelación– la resolución impugnada se relaciona con la preservación de la salud, seguridad e integridad física de los habitantes del Complejo Habitacional. En ese contexto, se impone seguir la pauta sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dicho: “[c]uando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional” (CSJN, en autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/Compañía Euromédica de Salud s/amparo”, 8/4/08; Fallos, 331:563, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A53029-2015-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 31-05-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - TERCERIA DE DOMINIO - ELEMENTOS DE TRABAJO - DERECHO A TRABAJAR - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar correctamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de devolución de los elementos secuestrados en el allanamiento practicado.
En efecto, las decisiones que rechazan un pedido de restitución de efectos secuestrados cuando se alega la vulneración del derecho constitucionalmente tutelado a trabajar habilitan, en principio, la revisión de dicha medida por la Cámara.
Ello atento que aún una sentencia definitiva absolutoria no podría reparar la privación de ingresos de naturaleza alimentaria que se alega afectaría la medida recurrida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5495-01-00-16. Autos: PEVES PARI, LILIANO MADELINE Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado con adhesión de Dra. Silvina Manes. 30-09-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - NULIDAD PROCESAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CARACTER EXCEPCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia de la Sala que confirmó el rechazo del planteo de nulidad de la restitución del inmueble.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha aplicado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema que permite hacer excepción de la regla que considera que los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no constituyen, en principio, sentencia definitiva (con cita de Fallos 330:4909, en el Expte. N° 12.824/15 el uno de septiembre de 2016, por ejemplo).
Igual excepción corresponde hacer cuando se rechaza, mediante consideraciones rituales insuficientes la nulidad de actos que se alega han sido inválidamente efectuados. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11021-05-00-13. Autos: FERNANDEZ, FLORIANI Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 14-10-2016.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SALIDAS TRANSITORIAS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión del Tribunal que confirmó la resolución de grado que no hizo lugar a la petición de salidas transitorias respecto del condenado.
En efecto, si bien la resolución cuestionada no es la sentencia que pone fin al proceso, en tanto deniega la incorporación a la modalidad de salidas transitorias, es equiparable a tal.
No habrá otra oportunidad para tratar el agravio invocado, dado que lo resuelto afecta la recuperación parcial de la libertad por parte del encausado.
Ello así, la decisión recurrida debe considerarse equiparable a una sentencia definitiva. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9465-02-00-13. Autos: PENA, JULIO HERNAN y otros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 03-11-2016.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - PROCEDENCIA - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONCURSO DE ESCRIBANOS - REGISTRO NOTARIAL - REQUISITOS - JURISDICCION

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
El Tribunal sostuvo que todos los requisitos del inciso b) del artículo 35 de la Ley N° 404, que permiten a los aspirantes eximirse de rendir los exámenes para las pruebas de idoneidad para la obtención de la titularidad de un registro notarial, deben ser cumplidos en la jurisdicción.
Asimismo, sostuvo que la mencionada ley sólo regula el ejercicio profesional en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
El recurrente sostuvo que el fallo violó la garantía de defensa en juicio y debido proceso (art. 13 inc. 3 CCABA, 18 CN); el principio de igualdad (art. 11 CCABA, 16 CN), principio de no discriminación (art. II Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 26 Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos), el principio de legalidad (art. 19 CN), principio de razonabilidad (art. 28 CN), principio "pro homine" (art. 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), y el derecho a trabajar (art. 43 CCABA, 14 CN).
La crítica de la parte actora exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo que emana de esta instancia.
Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultan dirimentes para la solución del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: C598-2014-0. Autos: BAFFIGI FABRICIO c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CABA Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 05-12-2016. Sentencia Nro. 622.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PRESCRIPCION DE LA PENA - ORDEN DE CAPTURA - COMPUTO DE LA PENA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de la Sala que homologó la decisión de grado de no expedirse, de momento, con relación al planteo de vencimiento de la pena.
En efecto, la decisión recurrida es una sentencia equiparable a la definitiva, dado que de quedar firme, importa la subsistencia de una orden de captura en base a una sentencia que se alega se ha ya extinguido.
Este agravio no podrá ser reparado aún si recayera una sentencia definitiva que declarase la prescripción de la pena o que considerase justificado el alegado incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la libertad del condenado, dado que la restricción a su libertad que autoriza la decisión impugnada no podrá ya ser subsanada.
La vinculación de la garantía constitucional relativa a la vulneración en el caso del principio de legalidad y de razonabilidad de los actos de gobierno ha sido solventemente expuesta, siendo pertinente la referencia que efectúa al sentido literal del artículo 15 del Código Penal que –alega- habría sido erróneamente aplicado en el caso por la decisión que confirma el fallo que recurre. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14825-2014-12. Autos: DIAZ LAGOS, JUAN MIGUEL Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 29-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - FALTA DE PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -TSJCABA- en ese estado del proceso (TSJCABA "in re" “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Nº2570/03, y su acumulado “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'”, Nº2461/03, del 17/12/03).
Pues bien, no se acreditó que la sentencia de esta Sala que declaró la caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, le produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva. En otros términos, pese a sus esfuerzos argumentativos, la parte demandada no logra explicar cuáles son los perjuicios actuales o futuros de carácter irreparable que considera que podría causarle la decisión impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A32337-2014-0. Autos: VILLALVA NORMA LILIANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Esteban Centanaro. 14-03-2017. Sentencia Nro. 39.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MONTO DEL PROCESO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Los requisitos de admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son que la Ciudad sea parte y que el valor disputado sea superior a $700.000 (conf. artículo 26, inciso 6º de la Ley N° 7, modificado por el artículo 2º de la Ley N° 189).
Sin embargo, de una interpretación armónica de las disposiciones en juego también se exige que se haya dictado sentencia definitiva (TSJCABA, "in re" “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, Nº860/01, del 09/04/01).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12609-0. Autos: Solurban c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro 16-03-2017. Sentencia Nro. 44.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En relación con lo que debe entenderse por sentencia definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “a los fines del recurso ordinario (...) sólo son sentencias definitivas las que ponen fin al pleito o impiden su continuación” (Fallos: 229:569), indicando también que, por las características del recurso ordinario al momento de calificar como definitiva una sentencia, se exige una mayor severidad que en la hipótesis del artículo 14 de la Ley N° 48, siendo inaplicable la equiparación admitida para el recurso extraordinario, y que la invocación de un gravamen irreparable no permite subsanar la ausencia de tal recaudo (v. apartados 11 y 15 del fallo del TSJCABA, in re “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, Nº860/01, del 09/04/01).
Por lo tanto, su fundamento reside en proteger aquellas cuestiones que afecten en forma sustancial los intereses patrimoniales de la Ciudad, teniendo en cuenta la índole jurídica de los asuntos, su trascendencia económica, social y los intereses pecuniarios que en ella se conjugan (cf. Gil Domínguez, Andrés, Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires -Régimen Procesal, Derecho Procesal Constitucional- , Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 210).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12609-0. Autos: Solurban c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro 16-03-2017. Sentencia Nro. 44.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONCESION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - COMPLEJO HABITACIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El artículo 20 de la Ley N° 2145 establece de modo expreso que las apelaciones contra cualquier resolución distinta de la sentencia definitiva –entre ellas, las medidas cautelares– deben concederse sin efecto suspensivo. Al margen de la controversia acerca de la naturaleza jurídica de la decisión cuestionada, no cabe duda de que ella no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo mencionado y, por lo tanto, queda encuadrada en la regla general indicada: en el régimen de la Ley N° 2145 toda apelación, excepto la que se oponga contra la sentencia definitiva, debe concederse en relación y sin efecto suspensivo.
Frente a la claridad del texto legal citado, no cabe admitir –por vía interpretativa– excepciones que puedan frustrar la finalidad tuitiva del amparo, que es el eje de todo el procedimiento y el principio rector del instituto (cf. esta Sala, en autos “GCBA s/queja por apelación denegada”, expediente EXP 20126/14, sentencia del 12/11/14). En tal sentido, es pertinente poner de relieve que –al margen de la procedencia de los fundamentos que sustentan la apelación y de las características de la decisión recurrida– la resolución impugnada se relaciona con la preservación de la salud, seguridad e integridad física de los habitantes del Complejo Habitacional. En ese contexto, se impone seguir la pauta sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha dicho: “[c]uando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional” (CSJN, en autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/Compañía Euromédica de Salud s/amparo”, 8/4/08; Fallos, 331:563, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A53148-2015-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas 31-03-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - INTERVENCION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - COMPETENCIA FEDERAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
En efecto, los agravios alegados por la actora han demostrado que la citación del Estado Nacional le causa un agravio irreparable que asimila al fallo de la Sala a uno definitivo (cf. con esta Sala en “Arce Américo Samuel sobre queja por apelación denegada” Expte.: D49708-2014/2, del 19/06/2015 y en “Carmody, Diego Patricio s/ queja por apelación denegada” Expte.: A42666-2014/2, del 12/05/2015, entre otros), así como advierto la concurrencia de una cuestión constitucional directamente vinculada al artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este sentido, considero que el previsible planteo de incompetencia por parte del Estado Nacional en función de sus prerrogativas y consiguiente desplazamiento de la causa hacia el fuero federal, frustran la operatividad de esta acción rápida y expedita, y a su vez, traen aparejada la pérdida de la asistencia letrada de la amparista ejercida por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, con grave afectación del derecho de acceso a la justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A6-2016-0. Autos: DOMINGUEZ MIRIAM DEL VALLE c/ GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Hugo R. Zuleta 05-04-2017.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - PRORROGA DE LA COMPETENCIA

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja por apelación denegada y devolver las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que conceda y sustancie la apelación de la actora.
En efecto, en principio, la apelación intentada por la actora contra la resolución mediante la cual se admitió la citación como tercero del Estado Nacional no sería procedente (art. 20, Ley 2145 y art. 90, CCAyT).
Sin embargo, a poco que se efectúe un análisis más exhaustivo de las características y consecuencias de la decisión cuestionada, es posible advertir que es pasible de ser equiparada a una sentencia definitiva, extremo que la torna apelable.
En tal sentido, cabe tener presente que la integración de la litis con el Estado Nacional implicaría el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que aquél cuenta (cf. arts. 116 CN y leyes nacionales 48 y 27), a menos que aceptara prorrogar la competencia, lo que dependería exclusivamente de su voluntad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A5133-2016-2. Autos: Ayala, Luis María Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 17-05-2017.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - PRORROGA DE LA COMPETENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto.
En efecto, el Sr. Juez de grado denegó la apelación contra la citación como tercero del Estado Nacional peticionada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe señalar que, con prescindencia de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 2145 (cfr. texto consolidado por Ley N° 5.666), el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –aplicable supletoriamente en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la ley 2145- prevé que “…es inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue es apelable en efecto no suspensivo. En todos los supuesto, la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afecta como a los litigantes principales”. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A5133-2016-2. Autos: Ayala, Luis María Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 17-05-2017.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES - PRISION PREVENTIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER OIDO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS PROCESALES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - DELITO DE DAÑO

El auto que impone prisión preventiva es equiparable a una sentencia definitiva, dado que incluso una sentencia final absolutoria no puede reparar el agravio que ocasiona la detención durante el proceso. Por ello, el procedimiento dado al recurso que impugna esa medida debe ser el previsto en el segundo párrafo del artículo 283 del Código Procesal Penal, es decir, resuelto en audiencia a la que debieron haber sido convocados personalmente los detenidos.
La garantía de la inmediación, asegura que el juez que debe resolver respecto de la libertad de las personas, debe darles oportunidad de alegar personalmente en audiencia ante el Tribunal. El derecho de alegar personalmente ante el juez que debe resolver sobre la restricción de libertad –o hacer cesar la restricción ya ordenada respecto de los imputados– se ha asumido como un compromiso internacional por el Estado argentino (conf. arts. 9.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y ha sido especialmente asegurada por la Constitución de esta Ciudad (art. 13, en especial su inciso 3). (Del voto en disidencia parcial del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2192-02-00-17. Autos: Gómez, Eric Michelle Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 14-03-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora.
En efecto, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia ("in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, pronunciamiento del 09/04/08) las cuestiones de competencia si bien por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal. Igual regla, según la jurisprudencia del Tribunal Superior, se aplica en el supuesto en que el decisorio culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de los de otra jurisdicción (TSJ, "in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, sentencia del 11 de diciembre de 2003), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local. En el mismo precedente, se entendió que la cuestión constitucional se configuraba por la necesidad de expedirse sobre la garantía constitucional del “juez natural”.
Así las cosas, toda vez que el decisorio cuestionado implica el desprendimiento de la competencia local, en virtud de la doctrina precedentemente citada, corresponde conceder el recurso articulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A36244-2015-0. Autos: Duran María Evelyn c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 26-05-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE CALLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, cabe manifestar que el pronunciamiento impugnado no pone fin al proceso, ni impide su continuación por lo que no es sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402. Sin embargo, al fundar su recurso de inconstitucionalidad, la recurrente agrega que la resolución cuestionada le causa un gravamen irreparable.
En este contexto, alega que la sentencia recurrida, en tanto limita el alcance de la tutela cautelar otorgada en primera instancia, le causa un daño irreparable toda vez que coloca al grupo familiar actor nuevamente en la situación de calle que, mediante la acción de marras, intentó conjurar.
Los ministros Lozano y Casás, del Tribunal Superior de Justicia han establecido en forma conjunta que“[t]oda vez que las providencias que conceden medidas cautelares normalmente provocan algún perjuicio, los que pretendan invocarse para lograr equiparar aquel interlocutorio con una sentencia definitiva, deben ostentar una intensidad que permita reputarlos como de imposible o insuficiente reparación ulterior. Lo contrario conduciría a equiparar, por la mera existencia de perjuicio, toda cautelar otorgada con un pronunciamiento definitivo” (“Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. N° 5709/07 “Servicios Helicenter S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. N° 5708/07, del 30/04/08).
En tal sentido, por el impacto de la sentencia recurrida en la situación particular de la aquí actora, se observa que de no volver a examinar la decisión, las consecuencias sobre la situación fáctica podrían causar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Fabiana Schafrik)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A35247-2016-1. Autos: S. A. E. c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dra. Fabiana Schafrik 31-07-2017. Sentencia Nro. 175.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - EMERGENCIA HABITACIONAL - SUBSIDIO DEL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde admitir la queja interpuesta y remitir las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que conceda y sustancie la apelación de la actora contra la sentencia que hizo lugar a la citación como tercero del Estado Nacional.
Ello así, en principio, la apelación intentada por la actora contra la resolución mediante la cual se admitió la citación como tercero del Estado Nacional no sería procedente (conf. arts. 19, ley 2145 y 90 del CCAyT).
Sin embargo, a poco que se efectúe un análisis más exhaustivo de las características y consecuencias de la decisión cuestionada, es posible advertir que es pasible de ser equiparada a una sentencia definitiva, extremo que la torna apelable.
En tal sentido, cabe tener presente que la integración de la "litis" con el Estado Nacional implicaría el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que aquél cuenta (cf. arts. 116 CN y leyes nacionales 48 y 27), a menos que aceptara prorrogar la competencia, lo que dependería exclusivamente de su voluntad.
Asimismo, en tal caso, la pérdida de competencia de la jurisdicción local traería aparejada la pérdida de asistencia letrada de la actora, ejercida por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad.
Las circunstancias apuntadas permiten equiparar –por sus efectos- la decisión adoptada en la instancia de grado a una sentencia definitiva, en tanto entre sus consecuencias podría verificarse la finalización del proceso ante el fuero local.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ), luego de haber tomado posición -por mayoría- en torno a la improcedencia de la citación del Estado Nacional en amparos como el que nos ocupa, ha sostenido que “[l]as características relevantes del tema resuelto [se refiere a la dictada en “Vidal, Juan Ramón y otros c/GCBA s/recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 13310/16, sentencia del 28/10/16]) y la necesidad de dar seguridad jurídica a la doctrina del Tribunal respecto de la cuestión referida a la citación o no del Estado Nacional como tercero en este tipo de procesos, aconseja dejar de lado los ápices procesales” (en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Estete, Silvina Vanesa c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N°13377/16, pronunciamiento del 09/11/16 y sus citas; párrafo entre corchetes intercalado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A753070-2016-2. Autos: Scheerle, Sandra Norma Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Hugo R. Zuleta 24-08-2017.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - EMERGENCIA HABITACIONAL - SUBSIDIO DEL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde admitir la queja interpuesta y remitir las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que conceda y sustancie la apelación de la actora contra la sentencia que hizo lugar a la citación como tercero del Estado Nacional.
En efecto, la limitación recursiva contenida en el artículo 19 de la Ley N° 2145 y el reenvío contemplado en el artículo 26 tienden a hacer efectiva la sencillez que caracteriza al trámite del amparo (cf. art. 43, CN y art. 14, CCABA).
Ello así por cuanto el legislador ha exigido que, para su aplicación, las reglas e institutos del proceso ordinario resulten acordes con la finalidad de la acción de amparo, descartándose los que conspiren contra los procesos estructurales que la deben guiar.
Ahora bien, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia, luego de haber tomado posición -por mayoría- en torno a la improcedencia de la citación del Estado Nacional en amparos como el que nos ocupa, ha sostenido que “[l]as características relevantes del tema resuelto (debidamente señaladas en esa decisión [se refiere a la dictada en “Vidal, Juan Ramón y otros c/GCBA s/recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 13310/16, sentencia del 28/10/16]) y la necesidad de dar seguridad jurídica a la doctrina del Tribunal respecto de la cuestión referida a la citación o no del Estado Nacional como tercero en este tipo de procesos, aconseja dejar de lado los ápices procesales” (en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Estete, Silvina Vanesa c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N°13377/16, pronunciamiento del 09/11/16 y sus citas; párrafo entre corchetes intercalado).
En tales condiciones, en el caso, la aplicación automática y rigurosa de las limitaciones enumeradas en el artículo 19 de la Ley N° 2145 puede afectar que las garantías que la acción de amparo pretende resguardar.
Por ello, ante la pretendida intervención del Estado Nacional y el consecuente rechazo del recurso de apelación, corresponde asimilar la denegatoria impugnada a una decisión que, por su alcance y proyección sobre el proceso, debe ser pasible de apelación según lo previsto en el artículo 19 citado (cf. causa “López, Patricia Roxana s/queja por apelación denegada”, expte. A554-2016/2, sentencia del 21/02/2017, de la Sala II de esta Cámara).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A753070-2016-2. Autos: Scheerle, Sandra Norma Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 24-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION RESTRICTIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - EMERGENCIA HABITACIONAL - SUBSIDIO DEL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, rechazar la citación como tercero del Estado Nacional.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia, en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Estete, Silvina Vanesa c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N° 13377/16, pronunciamiento del 9 de noviembre de 2016, en un escenario similar al de estas actuaciones, indicó que al margen de la diferente vía por la que la situación planteada llega a conocimiento del Tribunal, en autos se debate una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta "in re": “Vidal, Juan Ramón y otros c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. N° 13310/16, sentencia suscripta el 28 de octubre de 2016. Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg agregaron que “[l]as características relevantes del tema resuelto y la necesidad de dar seguridad jurídica a la doctrina del Tribunal respecto de la cuestión referida a la citación o no del Estado Nacional como tercero en este tipo de procesos, aconseja dejar de lado los ápices procesales”.
En tal sentido, en la causa “Vidal”, el Tribunal Superior, por mayoría, ha señalado que la citación de terceros procede con carácter excepcional y su admisión debe ser aceptada con criterio restrictivo, debiendo ponderarse las posibles demoras que ello pudiere ocasionar en el marco de una acción de amparo en las que se procura la tutela del derecho a la vivienda de quienes se encuentran en situación de calle y/o manifiesta vulnerabilidad. Asimismo, sostuvo que para hacer efectiva la invocada corresponsabilidad del Estado Nacional, el Gobierno local debería arbitrar las medidas y acciones que considere pertinentes por otras vías o carriles institucionales que corresponda, teniendo en cuenta que el presente proceso se trata de una acción expedita donde se debate la aplicación de derechos elementales, no encontrándose palmariamente acreditada la invocada comunidad de controversias, por lo que la sustanciación de su esclarecimiento podría generar un dispendio temporal en perjuicio del justiciable. También, destacó que la pretensión del amparista se encuentra dirigida a que el Gobierno de la Ciiudad le brinde asistenta habitacional de conformidad con lo establecido en la normativa local (voto de los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weiberg).
En tales condiciones, en el caso, la aplicación automática y rigurosa de las limitaciones enumeradas en el artículo 19 de la Ley N° 2.145 (según texto consolidado por la ley N° 5.666), puede afectar las garantías y derechos constitucionales que la acción de amparo pretende resguardar.
Así, toda vez que la pretensión de la amparista consiste en acceder a prestaciones en materia habitacional contempladas en normativa local (leyes 3706, 4036, 1251, 341, 4042, decreto 690/GCBA/06 y sus modificatorios), teniendo en cuenta los perjuicios que la demora en integrar la "litis" provocaría en el marco de un amparo relativo al reclamo de derechos sociales y el criterio restrictivo que debe interpretarse el instituto en cuestión, corresponde hacer lugar a los agravios vertidos por la recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A47752-2015-0. Autos: Flores Celia Laura c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dra. Fabiana Schafrik 22-02-2017. Sentencia Nro. 47.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CARGA DE LAS PARTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en sus decisiones que “los pronunciamientos referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten, modifiquen o denieguen no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar sea de imposible reparación ulterior" (Fallos: 218:180, 257:147, 271:319, 273:339, 276:9, 278:388, 303:1617, 310:681, entre otros).
Si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia ha admitido en algunos casos, en sentido coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, la equiparación de tales pronunciamientos a sentencias definitivas, no lo es menos que se trata de una directiva excepcional que requiere la constatación de que la denegatoria producirá un agravio que, por su magnitud o características, sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Ello exige la clara demostración, por parte del recurrente, de las razones que, en el caso, justifiquen la aplicación de aquella pauta.
Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en ese estado del proceso (TSJCABA, "in re" "Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'”, Nº2461/03, del 17/12/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A1305-2017-1. Autos: L., R. O. y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 19-10-2017. Sentencia Nro. 205.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de este Tribunal que excluyó a uno de los coactores de la medida cautelar dictada en autos.
En efecto, si bien el pronunciamiento recurrido no pone fin al proceso ni impide su continuación por no tratarse de una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402, lo cierto es que al fundar su recurso de inconstitucionalidad, la parte recurrente agrega que la resolución cuestionada le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que la modificación de la medida cautelar solicitada “implica el cercenamiento liso y llano de mis más elementales derechos”.
En este sentido, alega que la resolución de la Sala II, ha sellado definitivamente cualquier posible debate o cuestionamiento acerca de su situación de emergencia habitacional y supone la privación y la frustración del ejercicio pleno y efectivo de su derecho de defensa y a una vivienda digna y adecuada, causándole una daño irreparable. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Carlos F. Balbín).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A1305-2017-1. Autos: L., R. O. y otros c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia parcial de Dr. Carlos F. Balbín 19-10-2017. Sentencia Nro. 205.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - SUBSIDIO DEL ESTADO

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
En efecto, cabe manifestar que el pronunciamiento impugnado (medida cautelar) no pone fin al proceso, ni impide su continuación por lo que no es sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402. Sin embargo, al fundar su recurso de inconstitucionalidad, la recurrente agrega que la resolución cuestionada le causa un gravamen irreparable.
En este contexto, alega que la medida cautelar recurrida al interpretar del modo en que lo hizo las normas constitucionales y ordenar que el monto del subsidio se calcule según pautas que arrojan un resultado insuficiente para cubrir el costo del alquiler de una vivienda adecuada a su situación, le causa un daño irreparable, toda vez que la coloca nuevamente en la situación de vulnerabilidad social que mediante este proceso intentó superar.
Los ministros Lozano y Casás, del Tribunal Superior de Justicia han establecido en forma conjunta que“[t]oda vez que las providencias que conceden medidas cautelares normalmente provocan algún perjuicio, los que pretendan invocarse para lograr equiparar aquel interlocutorio con una sentencia definitiva, deben ostentar una intensidad que permita reputarlos como de imposible o insuficiente reparación ulterior. Lo contrario conduciría a equiparar, por la mera existencia de perjuicio, toda cautelar otorgada con un pronunciamiento definitivo” (“Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. N° 5709/07 “Servicios Helicenter S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Failde Moure, Pablo c/ Estado Nacional y otros s/ otros procesos incidentales”, expte. N° 5708/07, del 30/04/08).
En tal sentido, por el impacto de la sentencia recurrida en la situación particular de la aquí actora, se observa que de no volver a examinar la decisión, las consecuencias sobre la situación fáctica podrían causar un perjuicio de imposible o insuficiente reparación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G15642-2016-1. Autos: Martínez Netto Liliana María c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik. 01-11-2017. Sentencia Nro. 475.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Sala que modificó la medida cautelar concedida.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad. Tratándose de la apelación de una medida cautelar, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a cuestión constitucional alguna. Sabido es que lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar no causa estado, ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G15642-2016-1. Autos: Martínez Netto Liliana María c/ GCBA y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 01-11-2017. Sentencia Nro. 475.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
A este respecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha señalado: “Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” ("in re": “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa —incidente s/ medida de no innovar—’”, expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal "in re": “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC —incidente de clausura— apelación’”, expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01). Por esa razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es “definitiva” la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal...” (confr. TSJCABA "in re" “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 2570/03 y “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, sentencia del 17/12/03).
En síntesis, la recurrente no logró acreditar que la resolución atacada le cause un agravio irreparable, en consecuencia, la inexistencia de sentencia definitiva (o de decisión equiparable) conduce al rechazo del recurso en análisis. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G15642-2016-1. Autos: Martínez Netto Liliana María c/ GCBA y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 01-11-2017. Sentencia Nro. 475.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - ALCANCES - TERCERA INSTANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Con relación a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, el artículo 26 de la Ley N° 402, establece sólo cabe contra las sentencias definitivas emitidas por el superior tribunal de la causa, cuando se haya controvertido la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios a las constituciones nacional o local, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJ, exp. 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ G.C.B.A s/ Recurso de Queja”, del 9/3/00). Y ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re", “Carrefour Argentina S.A. s/ Recurso de Queja”, expte nº 131/99, pronunciamiento del 23/2/00; “Lexco SACIFIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos”, del 23/8/01, entre otros); doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, 311:252, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 64705-2013-0. Autos: GCBA c/ Petrobras Argentina SA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 19-12-2017. Sentencia Nro. 227.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia ("in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”, expte. 5428/07, pronunciamiento del 9/04/08), las cuestiones de competencia si bien por regla no resultan equiparables a definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal (cf. TSJ "in re" “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c /Soto Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo, expte. 726/00, resolución del 21/03/00).
Igual regla, según la jurisprudencia del Tribunal local se aplica en el supuesto en que el decisorio culmine por declarar la incompetencia de la justicia local en favor de los tribunales de otra jurisdicción (TSJ, "in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otros so/ daños y perjuicios”, expte. 2330/03, sentencia del 11/12/03), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local. También lo sería aquella que importe la denegatoria del fuero federal, porque su eventual revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la vía extraordinaria, exige que el debate sobre el punto fenezca ante el Superior Tribunal de la jurisdicción local (Fallos 306:480 y 311:2478)” (TSJ, "in re" “Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ otros rec. judiciales c/res. pers. públicas no st.`”, expte. 5568/07, voto del juez Luis Francisco Lozano).
En efecto, en el "sub lite", el Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de inhibitoria presentado por el Gobierno local, extremo que supone sustraer de la jurisdicción local un pleito, que según el recurrente, correspondería a este fuero.
En tales condiciones, cabe equiparar esa sentencia a definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: G3782-2016-1. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 09-11-2017. Sentencia Nro. 209.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION ORDINARIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En relación con lo que debe entenderse por sentencia definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “a los fines del recurso ordinario (...) sólo son sentencias definitivas las que ponen fin al pleito o impiden su continuación” (Fallos: 229:569), indicando también que, por las características del recurso ordinario al momento de calificar como definitiva una sentencia, se exige una mayor severidad que en la hipótesis del artículo 14 de la Ley N° 48, siendo inaplicable la equiparación admitida para el recurso extraordinario, y que la invocación de un gravamen irreparable no permite subsanar la ausencia de tal recaudo (v. apartados 11 y 15 del fallo del TSJCABA, "in re" “Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, Nº860/01, del 09/04/01).
Por lo tanto, su fundamento reside en proteger aquellas cuestiones que afecten en forma sustancial los intereses patrimoniales de la Ciudad, teniendo en cuenta la índole jurídica de los asuntos, su trascendencia económica, social y los intereses pecuniarios que en ella se conjugan (cf. Gil Domínguez, Andrés, Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires -Régimen Procesal, Derecho Procesal Constitucional- , Ed. La Ley, Buenos Aires, 2001, p. 210).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33842-0. Autos: Deutsche Bank SA c/ Administración Gubernamental Ingresos Públicos Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Hugo R. Zuleta 09-11-2017. Sentencia Nro. 210.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CASO CONSTITUCIONAL - DEBIDO PROCESO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DIVISION DE PODERES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, al fundar su recurso de inconstitucionalidad, la recurrente adujo que la sentencia de este Tribunal vulnera la garantía del debido proceso y los principios de división de poderes y de legalidad.
Cabe señalar que el recurso planteado fue articulado en tiempo y forma, contra una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa (conf. artículo 27, ley 402).
Ello así, el pronunciamiento impugnado no se encuentra, en principio, comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tratándose de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo.
Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia ha dicho que cabe realizar una excepción cuando se dicten medidas judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comisión de vecinos Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada’”, expte. Nº 8207/11, del 23/05/12).
Al respecto, la recurrente sostiene entre sus agravios que la sentencia cuestionada “…vulnera la división de poderes ya que impone a la "a-quo" el tratamiento de una cuestión (condonación o no de una sanción) que por derecho le corresponde tratar al Poder Ejecutivo de mi representada”. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33304-0. Autos: Thyssenkrupp Elevadores S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dra. Mariana Díaz 05-06-2018. Sentencia Nro. 181.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EXCEPCIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

No se encuentra comprendida entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, la decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, dado que lo resuelto no reúne la condición de definitivo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha dicho que cabe realizar una excepción, en aquellos supuestos en los cuales se dicten medidas judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comisión de vecinos de Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada’”, expte. Nº 8207/11, del 23/05/12).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A22526-2014-0. Autos: Guida Alberto Horacio c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 21-06-2018. Sentencia Nro. 111.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la providencia recurrida, debiendo el Juez de grado conceder el recurso de apelación.
En efecto, el Magistrado actuante denegó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora toda vez que la providencia recurrida no se encuentra comprendida entre los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley N° 2.145.
Frente a ello, la actora adujo que la providencia apelada resulta asimilable a una sentencia definitiva pues impide la continuación del proceso y, de tal modo, le ocasiona un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 19 de la Ley de Amparo de la Ciudad de Buenos Aires refiere que: “Todas las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo "in limine" de la acción, la que resuelva reconducir el proceso, la que resuelva la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares” (cfr. art. 19 ley nº 2145, texto consolidado por Ley Nº 5.666).
En consecuencia, toda vez que la providencia recurrida refiere a la ejecución de la sentencia dictada en autos, es dable considerar que se encuentra alcanzada por la norma precedentemente citada como un supuesto apelable dado que no existe una oportunidad posterior para evitar los perjuicios invocados, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de queja.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 17084-2016-1. Autos: Fundación Poder Ciudadano Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 24-08-2018. Sentencia Nro. 25.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - LEGITIMACION PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, si bien la cuestión debatida implica el análisis del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad y del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de delimitar el alcance de la legitimación conferida para ejercer la acción de amparo, la recurrente, no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva.
Cabe señalar que la parte recurrente afirma de forma genérica que, para el caso de que la resolución sea mantenida, esto le provocaría consecuencias gravosas de imposible reparación posterior, sin identificar un agravio que el desarrollo del proceso impida solucionar.
En este marco, cabe recordar que las objeciones esgrimidas en esta oportunidad podrán -de subsistir- ser replanteadas por la recurrente en ocasión de cuestionar la sentencia definitiva, si le es desfavorable (TSJ, "in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Belgrano Multiplex SA contra AGIP-DGR sobre repetición (Art. 457 CCAYT)'”, expte. Nº 10587/13, sentencia del 07/05/15).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 755593-2016-1. Autos: Asociación Gremial Interdisciplinaria Hospital Moyano c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 24-08-2018. Sentencia Nro. 362.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - LEY DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación que interpuso la Defensa ante la decisión del A quo de tener por desistida la solicitud de juzgamiento.
En efecto, si bien no se desconoce que la resolución atacada no resulta una sentencia definitiva en los términos del artículo 56 de la Ley de Procedimientos de Faltas, lo cierto es que corresponde equipararla a ésta.
Ello, pues al tener por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada en sede administrativa, queda firme -en consecuencia- la resolución condenatoria dictada por la titular de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10549-2018-1. Autos: Gomez, Mario Nestor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-08-2018.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - LEY DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - PROCEDENCIA DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES - DESISTIMIENTO DEL PROCESO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - SENTENCIA ARBITRARIA - GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación que interpuso la Defensa ante la decisión del A quo de tener por desistida la solicitud de juzgamiento.
El infractor se presentó a la audiencia de juicio el día señalado, pero fuera del horario en que fuera citado, oportunidad en la que directamente se lo notificó que se había tenido por desistido su solicitud de juzgamiento.
La Magistrada consideró que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, a pesar de que contenía las explicaciones de las circunstancias que justificaron la demora en la comparecencia.
Ahora bien, el remedio procesal intentado plantea un supuesto de arbitrariedad de la resolución, pues la Defensa sostiene que el exceso de rigor formal aplicado por la Jueza vulneraría -a su criterio- las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (cfr. art. 18 de la Constitución Nacional).
En virtud de lo expuesto, entendemos que la cuestión resulta susceptible de ser revisada por esta Alzada de conformidad con la competencia asignada a este Tribunal por el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10549-2018-1. Autos: Gomez, Mario Nestor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-08-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - LEY ARGENTINA DIGITAL

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación deducido por la firma condenada respecto de las excepciones de incompetencia y litispendencia formulados por la infractora que fueran rechazados en la resolución de grado.
La Defensa sotiene que la causa tiene que ser resuelta por el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario Federal, conforme lo prevé el artículo 4° de la Ley N° 27.078, y cita jurisprudencia para fundamentar ello.
Ahora bien, la revisión de resoluciones distintas de las sentencias definitivas únicamente resultan procedentes en supuestos excepcionales, pues el régimen procesal de faltas no remite a norma alguna que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que, sin ser definitivas, resulten susceptibles de provocar un gravamen irreparable, como sí se verifica en el procedimiento contravencional.
Sentado ello, en autos, los planteos resultan supuestos excepcionales equiparables en sus efectos a sentencia definitiva, por lo que corresponde declarar admisible el remedio a su respecto y adentrarse en el tratamiento de los consiguientes agravios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5118-2018-0. Autos: TELEFONICA DEARGENTINA s.a Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-07-2018.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - INHIBITORIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, el Gobierno local sostuvo que la decisión que rechazó la inhibitoria atentaba contra la autonomía de la Ciudad (art. 129 CN), la garantía del juez natural, el debido proceso y su derecho de defensa (art. 18 CN).
Conforme doctrina del Tribunal Superior de Justicia la resolución que declara la incompetencia de la justicia local y por ende, sustrae definitivamente la causa hacia otra jurisdicción es equiparable a definitiva (conf. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. 726/00, resolución del 21/03/01; “CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ ejecución fiscal’”, expte. 13626/13, resolución del 01/05/17; “GCBA s/ inhibitoria s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 14318/17, resolución del 19/12/17, entre muchos otros).
Por otro lado, el Tribunal Superior ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 09/03/00).
En el caso, se encuentra en debate la interpretación y alcance de normas constitucionales (arts. 18 y 129 de la CN) y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2146-2018-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 14-12-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS PROCESALES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde archivar la presente causa por la infracción al artículo 6.1.44 de la Ley N° 451.
En efecto, considero que habiéndose deducido apelación contra una sentencia definitiva condenatoria en materia de faltas, previo a pasar a estudio estos autos, debió fijarse audiencia para tomar contacto directo con la imputada.
En consecuencia, el infractor no tiene una intervención que privilegie el principio de autonomía de la voluntad, como en el derecho privado, sino que debe someterse a las directrices propias de un procedimiento punitivo en el que el perseguido no puede estar ausente ni representado por un tercero. Por ello, en mi opinión, se vulneró el principio de inmediatez pues el tribunal debe conocer personalmente en audiencia ante el tribunal al imputado antes de resolver, como también el derecho a ser oído en la sustanciación de la acusación en su contra, tanto en primera como en segunda instancia y al debido proceso legal.
Mi opinión sobre este particular tema la he expresado anteriormente, tanto en materia penal como contravencional, y sostuve que el principio de inmediatez asegura que el juez que debe resolver respecto de la libertad de las personas, debe darles oportunidad de alegar personalmente en audiencia ante el tribunal. El derecho de alegar personalmente ante el juez que debe resolver sobre estos temas se ha asumido como un compromiso internacional por el Estado argentino y ha sido especialmente asegurado por la Constitución de esta ciudad (art. 13 inc. 3° de la CCABA).
En este sentido, la garantía constitucional a la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN) rige y debe ser interpretada de buena fe en nuestro ámbito. El artículo 14.1 y 3 inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la "ONU" y el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica aseguran, además, el derecho a ser oído por el juez o el tribunal competente ante la sustanciación de cualquier acusación de naturaleza penal formulada en su contra, garantías que deben respetarse en asuntos en los que se puede imponer una sanción.
Por ello, estimo que no debiéramos resolver este incidente sin convocar la audiencia que garantice el principio de inmediatez constitucionalmente garantizado, debiendo dejarse sin efecto el llamado de autos a estudio hasta tanto ello ocurra. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26930-2018-0. Autos: Wolf, Carina Alejandra Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-04-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - INHIBITORIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, el Gobierno local sostuvo que la decisión que rechazó la inhibitoria atentaba contra la autonomía de la Ciudad (art. 129 CN), la garantía del juez natural, el debido proceso y su derecho de defensa (art. 18 CN).
Conforme doctrina del Tribunal Superior de Justicia la resolución que declara la incompetencia de la justicia local y por ende, sustrae definitivamente la causa hacia otra jurisdicción es equiparable a definitiva (conf. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. 726/00, resolución del 21/03/01; “CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ ejecución fiscal’”, expte. 13626/13, resolución del 01/05/17; “GCBA s/ inhibitoria s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 14318/17, resolución del 19/12/17, entre muchos otros).
Por otro lado, el Tribunal Superior ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 09/03/00).
En el caso, se encuentra en debate la interpretación y alcance de normas constitucionales (arts. 18 y 129 de la CN) y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 32-2018-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 12-04-2019.

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FALTAS - LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA - RECURSO DE APELACION - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, propongo admitir a trámite el recurso de apelación.
La Defensa se agravia de la decisión de la Magistrada en cuanto no hizo lugar al levantamiento de la clausura inmediata y preventiva que fuera impuesta sobre el local explotado comercialmente.
Como ya lo he sostenido en casos análogos entiendo que la resolución cuya impugnación se intenta, si bien no es una sentencia definitiva, es equiparable a ella, dado que la clausura ocasiona en el caso un perjuicio no susceptible de reparación ulterior. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15178-2019-0. Autos: Escuela Freudiana de Buenos Aires – Centro cultural Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 09-05-2019.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - RECURSO DE APELACION - AUDIENCIA DE CONCILIACION - SENTENCIA NO FIRME - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A SER OIDO - PRINCIPIO DE INMEDIACION

En relación al auto que impone prisión preventiva, entiendo que es equiparable a una sentencia definitiva, dado que incluso una sentencia final absolutoria no puede reparar el agravio que ocasiona la detención durante el proceso.
Por ello, en mi opinión, el procedimiento que se debería dar al recurso de apelación contra ese auto debiera ser el previsto en el segundo párrafo del artículo 283 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; es decir, se debería celebrar la audiencia ahí prevista, a la que debiera ser convocado personalmente el detenido, a fin de verlo y oírlo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1554-2019-1. Autos: Torres, Nicolas Antonio Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 19-02-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - RECUSACION Y EXCUSACION - INCIDENTE DE RECUSACION - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, se advierte que la decisión recurrida en el "sub examine", no es susceptible, en principio, del presente recurso, pues carece del carácter definitivo exigido en el artículo 26 de la Ley N° 402.
Al respecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que si bien las decisiones sobre recusaciones, en principio, son ajenas a la vía extraordinaria local por no tratarse de sentencias definitivas (doctrina de Fallos: 291:575; 302:346, entre muchos otros; aplicable "mutatis mutandis" al recurso de inconstitucionalidad local), corresponde apartarse de esa regla cuando el ejercicio del derecho de defensa en juicio se vería irremediablemente frustrado si esta revisión fuere pospuesta (doctrina de Fallos: 307:1457; entre otros) –en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA s/ incidente de recusación”, expte. n° 14159/17, sentencia del 02/08/17, entre otros–.
Sin embargo, en el caso, se pretende una excepción a la regla general enunciada (existencia de sentencia definitiva), sin justificar de manera idónea porqué dicha excepción sería considerable.
En efecto, la parte interesada no ha logrado demostrar que la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad, reúna la condición de definitiva con relación a una cuestión constitucional como lo exige el artículo 26 de Ley N° 402, ni el carácter irreparable de los agravios que invoca.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36976-2018-7. Autos: Envíos Ya y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 24-05-2019. Sentencia Nro. 215.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - LIQUIDACION - CAPITALIZACION DE INTERESES - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encontraría comprendido entre los supuestos que habilitarían la intervención del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- por vía del recurso de inconstitucionaliad.
Ello así, por cuanto tratándose de la apelación de una decision adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reuniría la condición de definitivo. Sin perjuicio de ello, el TSJ tiene dicho que si bien como regla las resoluciones adoptadas con posterioridad a la sentencia definitiva no suscitan su intervención en el marco del recurso de inconstitucionalidad local, cabe realizar una excepción cuando se dicten medida judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable (“GCBA s/ queja por recurso de insonstitucionalidad denegado en ‘Comisión de vecinos de Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada’”, expte. n° 8207/11, del 23/05/2012).
Es decir, que si en el marco de un proceso de ejecución de sentencia se configurara uno de los supuestos de excepción antes reseñados y, concurriesen los restantes requisitos de admisibilidad exigidos, el TSJ podría intervenir en ejercicio de las facultades constitucionalmente asignadas.
En atención a las consideraciones expuestas, puede concluirse que la resolución que hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, aplicó el artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante el cual se permite la capitalización de intereses, resulta equiparable a una decisión definitiva a los fines de la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Nótese en tal sentido, que la consecuencia de la decisión adoptada por este Tribunal implica para la demandada, una erogación mayor; circunstancia que le genera un agravio de insusceptible de reparación ulterior, pues no podría plantearse en una etapa posterior del pleito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34996-2009-0. Autos: Pascuccelli Héctor c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 23-05-2019. Sentencia Nro. 214.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - LIQUIDACION - CAPITALIZACION DE INTERESES - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, aplicó el artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante el cual se permite la capitalización de intereses.
En efecto, el recurrente se agravia respecto de la afectación de la garantía del debido proceso, del derecho de defensa en juicio, de la igualdad ante la ley; adujo también que interfiere con los recursos humanos a cargo del Poder Ejecutivo.
En el "sub examine", la crítica de la parte recurrente exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ello así, porque el pronunciamiento impugnado resulta una decisión equiparable a sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34996-2009-0. Autos: Pascuccelli Héctor c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 23-05-2019. Sentencia Nro. 214.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - LIQUIDACION - CAPITALIZACION DE INTERESES - EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución que hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, aplicó el artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante el cual se permite la capitalización de intereses.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tratándose de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo.
Es que, si bien el TSJ ha dicho que cabe realizar una excepción cuando se dicten medidas judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comisión de vecinos Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada’”, expte. Nº 8207/11, del 23/05/12), en el "sub examine" no se configura uno de los supuestos de excepción reseñados. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 34996-2009-0. Autos: Pascuccelli Héctor c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 23-05-2019. Sentencia Nro. 214.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que concedió la medida cautelar requerida.
Cabe señalar que el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, pues se trata de la apelación de una medida cautelar y, por tanto, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a cuestión constitucional alguna.
Por otra parte, sabido es que lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar no causa estado, ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada.
Así, no corresponde considerar como definitivos y tampoco equiparables a tales, los fallos adoptados en donde se conceden o deniegan tutelar preventivas.
En síntesis, la recurrente no logró acreditar que la resolución atacada le cause un agravio irreparable, en consecuencia, la inexistencia de sentencia definitiva (o de decisión equiparable) conduce al rechazo del recurso en análisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 49976-2018-2. Autos: N. M. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 12-06-2019. Sentencia Nro. 248.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCESION DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - DERECHO AMBIENTAL - AMPARO COLECTIVO - AMICUS CURIAE

En el caso, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, disponer que el recurso de apelación sea concedido con efecto suspensivo.
En efecto, considerando el principio establecido en el artículo 19 de la Ley N° 2.145 en torno al efecto con que deben concederse los recursos de apelación articulados contra las resoluciones apelables en el marco de procesos de amparo, y con la finalidad de que este Tribunal cuente con la posibilidad cierta de tratar oportunamente el recurso interpuesto, es adecuado disponer que sea concedido con efecto suspensivo.
De no ser así, el cumplimiento inmediato de la medida adoptada -que establece un plazo a fin que se expidan en calidad de "amicus curiae" las personas físicas y jurídicas interesadas- sería pasible de producir un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (cf., "mutatis mutandis", Cám. CAyT, Sala II, "in re" “Bravo Francia, José Manuel y otros c/ GCBA y otros s/ queja por apelación denegada” (EXP A277-2013/2), del 31/10/13; y “GCBA s/ queja por apelación denegada” (EXP 21743/5), del 11/06/14); y Cám. CAyT, Sala I, "in re" “GCBA s/ queja por apelación denegada” (EXP A13385-2016/1), del 04/10/16.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-3. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 27-06-2019. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - AMICUS CURIAE - ALCANCES - DEBER DE IMPARCIALIDAD - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, contra la resolución que estableció un plazo a fin que se expidan en calidad de "amicus curiae" (Amigos del Tribunal) las personas físicas y jurídicas interesadas.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
El Gobierno recurrente sostiene que la denegatoria del recurso de apelación le ocasiona un gravamen irreparable, por cuanto la figura del "amicus curiae" resulta inadmisible en el amparo.
Con relación a ello, el Tribunal Superior de Justicia ha considerado que si bien la participación de "amicus curiae" no se encuentra prevista legalmente en los recursos de inconstitucionalidad ni en la Ley de Amparo -Ley Nº 2.145-, “si todas las partes en el proceso consienten la concurrencia de un tercero como "amicus", y el Tribunal encuentra conducente para la solución del litigio oírlo, nos encontramos en un supuesto que, aunque no contemplado expresamente por el legislador, no contradice sus mandas y pone, en cambio, en acto el principio dispositivo que subyace al diseño de las normas adjetivas. Pero, como contrapartida, no puede serle impuesto a una parte la presencia de un tercero con capacidad para influir sobre el tribunal si no se cumplen los recaudos puestos por el legislador y no se asume la responsabilidad propia de una parte” [TSJ, voto del Juez Luis F. Lozano "in re" “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 6627/09 y su acumulado nº 6529/09, sentencia del 17/11/2009; criterio que fue reiterado en autos “Aguiar, Ruth Mirjan y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recursos de inconstitucionalidad y apelación ordinario concedidos”, expte. n° 8765/12, sentencia del 19/06/2013 y “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”, expte. 12017/15 y su acumulado expte. 12018/15, sentencia del 22/03/2017, entre otros].
Así, cabe concluir, entonces, que cualquier persona puede solicitar ser incorporada como amigo del tribunal a fin de brindar una opinión fundamentada sobre el tema en litigio, cuando acredite una reconocida competencia en la cuestión debatida.
Su participación debe estar guiada por la imparcialidad y sus opiniones o sugerencias no resultan vinculantes para el juzgador.
Sin embargo, en aquellas causas en que la ley objetiva no prevea la figura del "amicus curiae", para admitirse su intervención, debe contarse con la conformidad de las partes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-3. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 27-06-2019. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - AMICUS CURIAE - AMPARO COLECTIVO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - SANCION DE LA LEY - PROCEDIMIENTO DE DOBLE LECTURA - DERECHO AMBIENTAL

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, contra la resolución que estableció un plazo a fin que se expidan en calidad de "amicus curiae" las personas físicas y jurídicas interesadas.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
El Gobierno recurrente sostiene que la denegatoria del recurso de apelación le ocasiona un gravamen irreparable, por cuanto la figura del "amicus curiae" resulta inadmisible en el amparo.
Cabe precisar que la Juez de grado, en atención a las cuestiones ventiladas en autos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, estimó pertinente convocar de oficio a los “amigos del tribunal”, a fin de contar con opiniones autorizadas de expertos que, al expedirse, debían tener especialmente en cuenta “…la importancia del tratamiento de residuos en términos de perjuicios o beneficios ambientales para la población, como es el sistema de gestión actual de la basura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como tendría que ser para un funcionamiento eficaz desde el punto de vista medioambiental”.
Por su parte, el objeto del presente amparo sería lograr la declaración de inconstitucional de la Ley N° 5.966, por cuanto, desde la visión de los actores, no se habría cumplido con el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, al margen del debate relativo a la procedencia de la convocatoria a los “amigos del tribunal” sin haberse solicitado previamente la conformidad de las partes, pareciera que las cuestiones sobre las que se pretende ilustrar a partir de la medida dispuesta por la Juez "a quo", en principio, no estarían vinculadas con el objeto del presente litigio en cuyo marco se pretende instar el control judicial del proceso de formación y sanción de la Ley N° 5.966.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-3. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 27-06-2019. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AGRAVIO IRREPARABLE - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - AMICUS CURIAE - AMPARO COLECTIVO - DERECHO AMBIENTAL

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, contra la resolución que estableció un plazo a fin que se expidan en calidad de "amicus curiae" las personas físicas y jurídicas interesadas.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En efecto, si bien la limitación recursiva contenida en el artículo 19 de la Ley N° 2.145 pretende hacer efectiva la sumariedad que caracteriza al trámite del amparo (conforme artículos 43, Constitución Nacional y 14, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), su aplicación no puede ser mecánica, antes bien debe preservarse en todo momento la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, especialmente si éste no puede ser garantizado a través de lo que se resuelva en la sentencia definitiva (cf. Sala I "in re" “GCBA sobre queja por apelación denegada”, A39049-2015/1, 10/02/2017).
También se ha sostenido que cabe apartarse de la regla que consagra la limitación recursiva en el amparo cuando se invoque la vulneración del debido proceso (cf. Sala II en autos “Rotela Coronel, Silvia sobre queja por apelación denegada – amparo– genérico”, Expediente N° 9935/2016-1, 16/03/2018).
En consecuencia, diferir el examen de la medida objetada para el momento del eventual cuestionamiento de la sentencia definitiva, además de generar un dispendio jurisdiccional innecesario, podría implicar que las partes del litigio queden —según alega la Ciudad— sometidas a un trámite desprovisto de apoyatura legal, con evidente menoscabo de las reglas del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (arts. 18, CN y 13.3, CCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12519-2018-3. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 27-06-2019. Sentencia Nro. 22.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA SALUD

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto y en consecuencia, remitir las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que conceda y sustancie la apelación de la actora contra la resolución que hizo lugar a la citación como tercero del Estado Nacional.
Ello así, en principio, la apelación intentada por la actora contra la resolución mediante la cual se ordenó citar como tercero del Estado Nacional no sería procedente.
Sin embargo, a poco que se efectúe un análisis más exhaustivo de las características y consecuencias de la decisión cuestionada, es posible advertir que es pasible de ser equiparada a una sentencia definitiva, extremo que la torna apelable.
En tal sentido, cabe tener presente que la integración de la "litis" con el Estado Nacional implicaría el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que aquél cuenta (cf. arts. 116 CN y Leyes Nacionales 48 y 27), a menos que aceptara prorrogar la competencia, lo que dependería exclusivamente de su voluntad.
Asimismo, en tal caso, la pérdida de competencia de la jurisdicción local traería aparejada la pérdida de asistencia letrada de la actora, ejercida por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad.
Las circunstancias apuntadas permiten equiparar –por sus efectos- la decisión adoptada en la instancia de grado a una sentencia definitiva, en tanto entre sus consecuencias podría verificarse la finalización del proceso ante el fuero local.
Además, la aplicación automática y rigurosa de las limitaciones enumeradas en el artículo 20 de la Ley N° 2.145 puede afectar las garantías que la acción de amparo pretende resguardar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 648-2019-2. Autos: R., D. C. Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 23-08-2019.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto.
Cabe señalar que resulta aplicable la jurisprudencia según la cual lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, al recurso de inconstitucionalidad.
A su turno, la excepción a la regla mencionada conforme el criterio jurisprudencial aludido, exigiría demostrar que la denegatoria del recurso atacada frustra arbitrariamente la revisión prevista por el artículo 113, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires–por no haberse emitido la decisión que pone fin al pleito– pese a que el juicio compromete una cuestión constitucional o federal (cf. TSJ en “Chihade, Andrés Bernardo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Chihade, Andrés Bernardo s/ ej. fisc. ingresos brutos”, expte. n° 8991/12, sentencia del 13/2/2013 y sus citas).
Los extremos mencionados, sin embargo, no han sido acreditados por la parte demandada y ello basta para considerar que lo resuelto no reviste la condición de definitivo.
En tales condiciones, los agravios de la recurrente remiten a la interpretación asignada a la normativa aplicable, sin plantear un caso constitucional o federal que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3º de la Constitución local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 15167-2016-0. Autos: Sanguinetti Patricia Susana y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 30-08-2019. Sentencia Nro. 411.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CITACION DE TERCEROS - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SERVICIOS PUBLICOS - SUBTERRANEOS - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, contra la resolución de esta Sala que rechazó la medida cautelar y la citación como tercero de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional (TSJ, "in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Dorelle, Daniel Héctor y otros c/ GCBA s/ recusación (art. 16 del CCAyT)'”, expte. Nº 6190/08, sentencia del 05/03/09, en donde la mayoría afirmó que no se trata de una sentencia definitiva).
A ello debe añadirse que la actora, tampoco logró demostrar que lo decidido le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararlo a una decisión definitiva. La recurrente afirma de forma genérica que, para el caso de que la resolución sea mantenida, esto le provocaría consecuencias gravosas de imposible reparación posterior, sin identificar un agravio que el desarrollo del proceso impida solucionar.
En este sentido el Máximo Tribunal local declaró bien denegado el recurso de inconstitucionalidad “si la recurrente no ataca la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 402 sino una providencia interlocutoria que se limita a rechazar la citación de tercero formulada por la parte actora. Además, ni el recurrente acredita, ni resultan manifiestas, razones por las que esa decisión deba ser equiparada a una definitiva” (conf. TSJ-CABA: “Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías S.A. c/ GCBA s/ otros rec. judiciales c/ res. pers. Públicas no est.’”, Expte. N°: 6053/08, sentencia del 18/3/2009).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 20753-2017-0. Autos: Metrovías S.A. (Res. 160/ERSP/2017) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 30-08-2019. Sentencia Nro. 440.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encontraría comprendido entre los supuestos que habilitarían la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad.
Ello así, por cuanto tratándose de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reuniría la condición de definitivo (conf. TSJ-CABA: “Loñ, Carolina y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales’ en ‘Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, Expte. N°: 5558/07, sentencia del 24 de septiembre de 2008).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 43665-2012-0. Autos: Celia S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 28-10-2019. Sentencia Nro. 567.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada.
El Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que si bien como regla las resoluciones adoptadas con posterioridad a la sentencia definitiva no suscitan su intervención en el marco del recurso de inconstitucionalidad local, cabe realizar una excepción cuando se dicten medida judiciales que impliquen un ostensible apartamiento de lo resuelto por ella o generen un gravamen irreparable (conf. “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comisión de vecinos de Lugano en marcha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada’”, Expte. N°: 8207/11, del 23 de mayo de 2012).
Es decir, que si en el marco de un proceso de ejecución de sentencia se configurara uno de los supuestos de excepción mencionados y, concurriesen los restantes requisitos de admisibilidad exigidos, el TSJ podría intervenir en ejercicio de las facultades constitucionalmente asignadas (conf. Sala I: “Furforo Elsa Lilian c/ GCBA s/ Empleo Público (Excepto Cesantía O Exoneraciones)” Expte. N°: 46504/2014-0, sentencia del 16 de junio de 2019), sin embargo en el "sub examine" no se configura uno de los supuestos de excepción antes reseñados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 43665-2012-0. Autos: Celia S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 28-10-2019. Sentencia Nro. 567.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - INHIBITORIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Ello así, el Gobierno local sostuvo que la decisión que rechazó la inhibitoria atentaba contra la autonomía de la Ciudad (art. 129 CN), la garantía del juez natural, el debido proceso y su derecho de defensa (art. 18 CN).
Conforme doctrina del Tribunal Superior de Justicia la resolución que declara la incompetencia de la justicia local y por ende, sustrae definitivamente la causa hacia otra jurisdicción es equiparable a definitiva (conf. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. 726/00, resolución del 21/03/01; “CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ CUCAIBA (Centro único de ablación e implantes de la provincia de Buenos Aires) s/ ejecución fiscal’”, expte. 13626/13, resolución del 01/05/17; “GCBA s/ inhibitoria s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 14318/17, resolución del 19/12/17, entre muchos otros).
Por otro lado, el Tribunal Superior ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 09/03/00).
En el caso, se encuentra en debate la interpretación y alcance de normas constitucionales (arts. 18 y 129 de la CN) y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde admitir el remedio intentado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9580-2018-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 04-12-2019.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - EFECTOS DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - LEY DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - RESOLUCION INAUDITA PARTE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenar a la Sra. Juez de grado que conceda la apelación incoada con efecto suspensivo.
La Jueza "a quo" dictó una medida cautelar, que fue apelada por el Gobierno demandado. El recurso de apelación fue concedido con efecto no suspensivo. Contra dicha resolución la recurrente dedujo recurso de queja, por entender que la apelación debió concederse con efecto suspensivo, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 –tercer párrafo "in fine"– de la Ley N° 2.145 y 220 –tercer párrafo– del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, asiste razón a la demandada en cuanto a que los efectos de la resolución recurrida no se asemejan en términos estrictos a una medida cautelar.
Ello así por cuanto lo ordenado resultaría equiparable a una sentencia definitiva, pues determina el destino educativo que debe darse a un nuevo edificio a favor de la comunidad de una Escuela de la Ciudad, y en desmedro de los alumnos de otra Escuela que eventualmente podrían trasladarse allí.
Máxime cuando, por otro lado, ésta resulta ser una cuestión ajena al objeto de este amparo, que no fue planteada por los actores en su escrito inicial, y que se cimienta sobre un acto procesal llevado a cabo sin la participación necesaria del Gobierno recurrente, el que fue notificado de la medida de prueba en simultaneidad a la fecha y hora de su realización, lo que vulneró además su derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5823-2017-2. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 29-08-2019. Sentencia Nro. 31.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - PRORROGA DE LA COMPETENCIA

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la sentencia que hizo lugar a la citación como tercero del Estado Nacional.
Ello así, en principio, la apelación intentada por la actora contra la resolución mediante la cual se ordenó citar como tercero del Estado Nacional no sería procedente (conf. art. 19, Ley 2.145 -texto consolidado-).
Sin embargo, a poco que se efectúe un análisis más exhaustivo de las características y consecuencias de la decisión cuestionada, es posible advertir que es pasible de ser equiparada a una sentencia definitiva, extremo que la torna apelable.
En tal sentido, cabe tener presente que la integración de la “litis” con el Estado Nacional implicaría el desplazamiento de la competencia de este fuero hacia el fuero federal, en función de la prerrogativa con la que aquél cuenta (cf. arts. 116 CN y leyes nacionales 48 y 27), a menos que aceptara prorrogar la competencia, lo que dependería exclusivamente de su voluntad.
Asimismo, en tal caso, la pérdida de competencia de la jurisdicción local traería aparejada la pérdida de asistencia letrada de la actora, ejercida por el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad.
Las circunstancias apuntadas permiten equiparar –por sus efectos- la decisión adoptada en la instancia de grado a una sentencia definitiva, en tanto entre sus consecuencias podría verificarse la finalización del proceso ante el fuero local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 58311-2018-2. Autos: G. V. G. M. y otros Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 08-11-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUDIENCIA DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHOS DEL IMPUTADO - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - DEBIDO PROCESO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GARANTIAS PROCESALES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - UBER

En el caso, corresponde declarar la nulidad del procedimiento, del acta de comprobación y de todo lo obrado en consecuencia, en las presentes actuaciones iniciadas por la infracción al artículo 6.1.94 de la Ley N° 451.
En efecto, considero que habiéndose deducido apelación contra una sentencia definitiva condenatoria en materia de faltas, previo a pasar a estudio estos autos, debió fijarse audiencia para tomar contacto directo con la imputada.
En consecuencia, el infractor no tiene una intervención que privilegie el principio de autonomía de la voluntad, como en el derecho privado, sino que debe someterse a las directrices propias de un procedimiento punitivo en el que el perseguido no puede estar ausente ni representado por un tercero. Por ello, en mi opinión, se vulneró el principio de inmediatez pues el tribunal debe conocer personalmente en audiencia ante el tribunal al imputado antes de resolver, como también el derecho a ser oído en la sustanciación de la acusación en su contra, tanto en primera como en segunda instancia y al debido proceso legal.
Al respecto, se ha sostenido que tanto en materia penal como contravencional, y sostuve que el principio de inmediatez asegura que el juez que debe resolver respecto de la libertad de las personas, debe darles oportunidad de alegar personalmente en audiencia ante el tribunal. El derecho de alegar personalmente ante el Juez que debe resolver sobre estos temas se ha asumido como un compromiso internacional por el Estado argentino y ha sido especialmente asegurado por la Constitución de esta Ciudad (artículo 13 inciso 3°).
En este sentido, la garantía constitucional a la inviolabilidad de la defensa en juicio (artículo18 de la Constitución Nacional) rige y debe ser interpretada de buena fe en nuestro ámbito. El artículo 14.1 y 3 inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la "ONU" y el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica aseguran, además, el derecho a ser oído por el Juez o el Tribunal competente ante la sustanciación de cualquier acusación de naturaleza penal formulada en su contra, garantías que deben respetarse en asuntos en los que se puede imponer una sanción.
Ello así, estimo que no debiéramos resolver este incidente sin convocar la audiencia que garantice el principio de inmediatez constitucionalmente garantizado, debiendo dejarse sin efecto el llamado de autos a estudio hasta tanto ello ocurra. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25929-2019-0. Autos: Céspedes Chuquimia, Adalid Valdir Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 27-12-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PROVIDENCIA SIMPLE - SECRETARIO JUDICIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En Efecto, las cuestiones planteadas por el Gobierno han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
De las constancias de la causa surge que la Sala III resolvió elevar a la suma de veintidós mil novecientos pesos ($22.900) los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora.
En virtud de esa nueva regulación, radicadas las actuaciones nuevamente en primera instancia el Gobierno local solicitó la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual fue denegado por el Secretario del Juzgado.
En este marco, acude el Gobierno de la Ciudad en queja sosteniendo que: a) se encuentran vulnerados sus derechos de defensa en juicio y debido proceso; b) la denegatoria del recurso es incorrecta y contraria a derecho y c) la cuestión no se encuentra alcanzada por el límite en razón del monto previsto en el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por estar vinculada a una regulación de honorarios.
Ello así, estimo que en el caso puntual, las particularidades de la cuestión debatida aconsejan la admisión del presente recurso de hecho, teniendo en cuenta que la decisión apelada genera efectos de difícil o imposible reversión y que, además, ella fue dictada por el Secretario del Juzgado excediendo el ámbito de las facultades contempladas en el artículo 31, incisos 1° a 5°, del Código Contencioso Administrativo y Tributario [cf. criterio adoptado por la Sala II “in re”: "Avaca, Graciela Mónica y otros sobre incidente de queja por apelación denegada — empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) — genérico", Expediente N° 37308/2016-3, 23/04/2019].
Sobre el punto, se ha sostenido que una providencia simple causa gravamen irreparable (cf. artículo 19, inciso 3, CCAyT) cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción" (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Tomo V, páginas 13/14).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17897-2016-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 07-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PROVIDENCIA SIMPLE - SECRETARIO JUDICIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En Efecto, las cuestiones planteadas por el Gobierno han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
De las constancias de la causa surge que la Sala III resolvió elevar a la suma de veintidós mil novecientos pesos ($22.900) los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora.
En virtud de esa nueva regulación, radicadas las actuaciones nuevamente en primera instancia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la aplicación del límite de responsabilidad previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual fue denegado por el Secretario del Juzgado.
En este marco, acude el Gobierno de la Ciudad en queja sosteniendo que: a) se encuentran vulnerados sus derechos de defensa en juicio y debido proceso; b) la denegatoria del recurso es incorrecta y contraria a derecho y c) la cuestión no se encuentra alcanzada por el límite en razón del monto previsto en el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por estar vinculada a una regulación de honorarios.
Por lo demás, cabe destacar que esa Sala III —por mayoría— se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que "...esta normativa puede ser opuesta por el deudor en esta etapa de ejecución de honorarios como límite de su responsabilidad, sin que ello obste a la valoración de la actividad profesional de conformidad con la ley arancelaria [...] En cuanto al instituto de la cosa juzgada (...) que producen las providencias regulatorias, cabe señalar que estas 'apuntan al importe de la retribución que corresponde al profesional, y no implican pronunciamiento acerca de su efectivización, pues dicha cuestión debe hacerse valer en la etapa de ejecución' (CNCiv., Sala B, 1995/09/29, Árguelles de Rapela, Matilde A. y otros c. Compañía Gral. de Fósforos Sudamericana S.A., La Ley, 1996-B, 725), es decir que la solicitud del demandado de manera alguna implica el cambio de la regulación efectuada. En tal orden de ideas, debe advertirse que el artículo 505, último párrafo, —actual 730— del Código Civil y Comercial, no contiene limitación alguna con respecto al monto de los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (Fallos, 332:1118). De acuerdo a lo expuesto, el agravio relativo a la firmeza de la decisión será desestimad[or [cf. Sala III —por mayoría— "in re": "GCBA contra Revol Lozada Germán sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)", Expediente N° 36/2012-0, 15/12/2017, entre otros].

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 17897-2016-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 07-02-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - TERCERA INSTANCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Con relación a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, el artículo 26 de la Ley N° 402, establece que sólo cabe contra las sentencias definitivas emitidas por el superior tribunal de la causa, cuando se haya controvertido la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios a las constituciones nacional o local, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas.
El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJ, exp. 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ G.C.B.A s/ Recurso de Queja”, del 9/3/00) pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad.
Y ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re", “Carrefour Argentina S.A. s/ Recurso de Queja”, expte nº 131/99, pronunciamiento del 23/2/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos”, del 23/8/01, entre otros); doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado: “Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” ("in re": “Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-’”, expte. nº 1516/02, del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal "in re": “Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación’”, expte. nº 1215/01, del 19/12/01).
Por esa razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es “definitiva” la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal...” (cfr. TSJCABA "in re" “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 2570/03 y “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, del 17/12/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, en el caso, por tratarse de una medida cautelar, se pretende una excepción a la regla general (existencia de sentencia definitiva), sin justificar de manera idónea por qué dicha excepción sería considerable.
Cabe señalar que para configurar un supuesto de excepción que habilite la apertura de la vía recursiva intentada, corresponde a quien recurre una decisión como la objetada en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a una definitiva, pues de lo contrario no resulta viable la intervención del Tribunal Superior de Justicia en este estado del proceso (cfr. “Marcellini, Gabriel Alejandro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Marcellini, Gabriel Alejandro c/ GCBA s/ incidente medida cautelar´”, expte. nº 12637/15, sentencia del 31/10/16).
Sin embargo, la parte interesada no ha logrado demostrar que la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad, reúna la condición de definitiva con relación a una cuestión constitucional como lo exige el artículo 26 de Ley N° 402, ni el carácter irreparable de los agravios que invoca.
Es que, a los efectos de demostrar que la decisión resulta equiparable a una de tal naturaleza, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan la presentación analizada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A TRABAJAR - DERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte coactora.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la coactora en cuanto se agravió respecto de la afectación del derecho de defensa en juicio y de la lesión de la garantía del debido proceso, del derecho a comerciar y a ejercer toda industria lícita, como así también la vulneración del principio de legalidad e igualdad.
La parte recurrente ha logrado exponer, con la fundamentación, claridad y precisión debidas, un caso constitucional que justifica la intervención del Tribunal Superior en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402 (TSJ, expte. N°605/01, “Skurnik Carlos Marcelo y otros c/GCBA.–Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro–s/Amparo”, del 11/10/01).
En efecto, el recurrente se agravia por entender “que si bien la decisión recurrida no reviste el carácter de definitiva, atento a que no pone fin al proceso, debe equipararse a una de esa naturaleza por los efectos y por afectar derechos y garantías de raigambre constitucional”.
A su vez, encuentra afectados derechos constitucionales “(…) tales como el derecho de trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita”. Además, adujo una violación al derecho de igualdad de oportunidades y de trato. Ello así, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una sentencia emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa-, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A TRABAJAR - DERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida.
En efecto, al fundar el presente recurso controvirtió la interpretación asignada por el Tribunal a la norma que considera inconstitucional y puso en debate la inteligencia de derechos y de garantías reconocidos por la Constitución Nacional y de la Ciudad; en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad.
En este sentido, sostuvo que la sentencia recurrida realiza una interpretación equivocada de derechos constitucionales, produce gravamen irreparable, y si bien no constituye sentencia definitiva respecto del fondo de la cuestión llevada a conocimiento del Tribunal, es una medida cautelar, equiparable a una de esa naturaleza por sus efectos conclusivos, y produce un gravamen de imposible reparación ulterior.
Pues bien, en el caso, conforme resulta de los fundamentos del recurso examinado, la cuestión guarda relación con los derechos constitucionales invocados por la recurrente.
Ello pone en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36976-2018-2. Autos: Envíos Ya SA y otros c/ GCBA y otros Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Mariana Díaz 04-02-2020. Sentencia Nro. 03.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - REGIMEN JURIDICO - SUSPENSION DEL PLAZO - MEDIDAS URGENTES - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - EMERGENCIA HABITACIONAL - MONTO DEL SUBSIDIO - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la acción de amparo en materia habitacional y, por consiguiente, ordenar al Juzgado de grado que, previa concesión del recurso de apelación, remita el expediente principal a esta Cámara.
En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
Ello así, recuerdo que a causa de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- se ha dispuesto en todo el país el “aislamiento social preventivo y obligatorio” (cf. DNU N° 297/PEN/2020). En estas circunstancias, en lo que ahora importa, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los litigantes se han visto obligados a transitar una etapa de adaptación a la nueva e imprevista realidad —que no registra precedentes en la historia—, a fin de dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones mediante el trabajo remoto. En este contexto, totalmente atípico, corresponde abordar el estudio del presente caso.
En el caso, descartados los óbices formales tenidos en cuenta por la Sra. Jueza de grado para evaluar la admisibilidad de la apelación del Gobierno local, cabe destacar que en esta ocasión se controvierte una resolución que, por sus efectos, resulta equiparable a definitiva, en tanto —sin sustanciación previa— se ha dispuesto el aumento en más del triple del monto del subsidio oportunamente otorgado, argumentándose en los agravios que lo decidido excede el marco de lo dispuesto en la sentencia de fondo y que ello se traduce en un gravamen irreparable en cabeza del recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 45079-2014-1. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz, Dr. Esteban Centanaro 16-04-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - INHIBITORIA - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Gobierno local interpuso el presente recurso contra la resolución de esta Cámara que rechazó el planteo de inhibitoria por él efectuado, y declaró que la atribución de competencia correspondía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria.
Según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia ("in re" “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:`Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”,Expte. N°5428/07, del 9/04/08), las cuestiones de competencia, si bien por regla no resultan equiparables a definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal (cf. TSJCABA "in re" “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo, Expte. N°726/0, del 21/03/00).
Igual regla se aplica en el supuesto en que el decisorio culmine por declarar la incompetencia de la justicia local en favor de los tribunales de otra jurisdicción (TSJCABA, "in re" Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expte. N°8022/2011, del 07/09/11), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.
También lo sería aquella que importe la denegatoria del fuero federal, porque su eventual revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la vía extraordinaria, exige que el debate sobre el punto fenezca ante el Superior Tribunal de la jurisdicción local (Fallos 306:480 y 311:2478)” (TSJCABA, "in re" “Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en `Metrovías S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. s/ otros rec. judiciales c/res. pers. públicas no est.`”,expediente 5568/07, voto del Juez Luis Francisco Lozano).
En los mismos precedentes, se entendió que la cuestión constitucional se configuraba por la necesidad de expedirse sobre la garantía constitucional del “juez natural”.
Así las cosas, toda vez que el decisorio cuestionado supone sustraer de la jurisdicción local un pleito, que según el recurrente, correspondería a este fuero, cabe equipararlo a sentencia definitiva.
Por su parte, si bien no hay resolución contraria al derecho federal, el apelante apoya sus agravios en la existencia de un desplazamiento inadecuado de la norma local en beneficio de normativa federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 446-2019-1. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dr. Esteban Centanaro 28-05-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto.
En este sentido cabe recordar que a los efectos de la valoración de los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, debe señalarse que la sentencia de esta Sala, en cuanto declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la medida cautelar otorgada en primera instancia, se trata de una decisión que no causa estado ya que las tutelas cautelares tienen un carácter provisional (conf. Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Astrea, 1999, t. 1, pág. 700), pues la firmeza de la resolución que la concede o rechaza no impide examinar su eventual prolongación o modificación a pedido de parte.
Ello así, la sentencia dictada en autos no reviste la calidad de definitivo exigido por la Ley Nº 402, ni tampoco puede considerársela como equiparable a una de esa especie, en razón de que la cuestión bajo análisis —tal como ha sido resuelta— no impide a la parte plantear nuevamente la cuestión dado el carácter provisional de la medida dictada, sumado a que la parte recurrente, no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararla a definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9777-2019-0. Autos: Sarradell, Micaela Soledad y otros c/ Instituto de la Vivienda de la Ciudad Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 14-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto.
Cabe señalar que resulta aplicable la jurisprudencia según la cual lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, al recurso de inconstitucionalidad.
A su turno, la excepción a la regla mencionada conforme el criterio jurisprudencial aludido, exigiría demostrar que la denegatoria del recurso atacada frustra arbitrariamente la revisión prevista por el artículo 113, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aire pese a que el juicio compromete una cuestión constitucional o federal (cf. TSJ en “Chihade, Andrés Bernardo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Chihade, Andrés Bernardo s/ ej. fisc. ingresos brutos”, expte. n° 8991/12, sentencia del 13/2/2013 y sus citas).
Los extremos mencionados, sin embargo, no han sido acreditados por la parte demandada y ello basta para considerar que lo resuelto no reviste la condición de definitivo.
En tales condiciones, los agravios de la recurrente remiten a la interpretación asignada a la normativa aplicable y a cuestiones de hecho y prueba, sin plantear un caso constitucional o federal que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9777-2019-0. Autos: Sarradell, Micaela Soledad y otros c/ Instituto de la Vivienda de la Ciudad Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 14-09-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de esta Sala que declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto en materia de empleo público.
Cabe señalar, en relación con el cuestionamiento del cómputo de los intereses, que resulta aplicable la jurisprudencia según la cual lo atinente a establecer la insuficiencia de los escritos de expresión de agravios y la consiguiente deserción del recurso, remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, al recurso de inconstitucionalidad.
A su turno, la excepción a la regla mencionada conforme el criterio jurisprudencial aludido, exigiría demostrar que la denegatoria del recurso atacada frustra arbitrariamente la revisión prevista por el artículo 113, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aire pese a que el juicio compromete una cuestión constitucional o federal (cf. TSJ en “Chihade, Andrés Bernardo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Chihade, Andrés Bernardo s/ ej. fisc. ingresos brutos”, expte. n° 8991/12, sentencia del 13/2/2013 y sus citas).
Los extremos mencionados, sin embargo, no han sido acreditados por la parte demandada y ello basta para considerar que lo resuelto no reviste la condición de definitivo.
En tales condiciones, los agravios de la recurrente remiten a la interpretación asignada a la normativa aplicable y a cuestiones de hecho y prueba, sin plantear un caso constitucional o federal que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 774388-2016-0. Autos: Franceschi, Susana María Irma c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 23-10-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - MINISTERIO PUBLICO TUTELAR - LEGITIMACION PROCESAL - EJERCICIO DEL DERECHO - DERECHOS Y GARANTIAS - CASO CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Señora Asesora General Tutelar contra la sentencia de la Sala que revocó la desestimación de la acción deducida por el Señor Asesor ante la Cámara y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución AGT N°75/2018.
La Señora Asesora General Tutelar fundó su recurso y refirió que la resolución cuestionada resulta equiparable a definitiva, pues ha sellado definitivamente cualquier posible debate o cuestionamiento respecto de la validez de la Resolución AGT N° 75/18 en el proceso, sin que haya tenido derecho a ser oída previamente a su declaración para ejercer debidamente el derecho de defensa en juicio.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, se exhibe un desarrollo fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada, dado que se impugna una resolución equiparable a una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior Tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, en tanto conforme surge de los fundamentos del recurso examinado, la cuestión guarda relación con el derecho de defensa en juicio –amparado por los artículo 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires- la garantía del debido proceso y también, con el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público Tutelar -artículos 120 Constitución Nacional, 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)
Ello así, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de las normas constitucionales reseñadas y toda vez que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada, corresponde conceder el remedio intentado (artículo 27 Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11438-2019-0. Autos: Asesoria Tutelar N° 1 Ante la Cámara de Apelaciones CAyT c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 16-12-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AMPARO COLECTIVO - LEGITIMACION PROCESAL - PARTES DEL PROCESO - PRINCIPIO DE IGUALDAD

En el caso, corresponde admitir parcialmente el recurso de queja por apelación denegada en lo que respecta a la defensa de falta de legitimación activa del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa.
Si bien es necesario que el quejoso explicite los motivos por los cuales la sentencia cuya apelación fue rechazada es equiparable –por sus efectos- a las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 2.145, corresponde tener presente tal como lo resaltó el Sr. Fiscal de Cámara que la queja interpuesta debe ser admitida toda vez que la “… denegación de la apelación intentada en el sub examine podría plausiblemente asimilarse a una decisión definitiva, lo que amerita apartarse de la limitación recursiva contemplada, como principio general, en el art. 19 de la Ley Nº 2145”.
Este proceder se encuentra justificado en el respeto del principio de igualdad procesal que obliga a dar similar tratamiento a cuestiones formales análogas deducidas en un mismo proceso, tal como ocurre en la especie toda vez que la Cámara dio tratamiento al recurso interpuesto respecto de la legitimación de otro de los diferentes actores que conforman el colectivo demandante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3187-2020-7. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 18-12-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCESION DEL RECURSO - EFECTOS DEL RECURSO - EFECTO SUSPENSIVO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AMPARO COLECTIVO - AMICUS CURIAE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Magistrada de grado admitió la intervención en calidad de “amicus curiae” a quienes en su carácter de ciudadanos y diputados de la Ciudad de Buenos Aires, se presentaron en las actuaciones principales –acción de amparo colectivo-.
Contra dicha resolución el Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de apelación, que fue concedido sin efecto suspensivo, motivo por el cual se alzó en queja solicitando que se le otorgue dicho efecto por cuanto la medida resuelta, al admitir al debate como “amicus curiae” y por materias que no integran la “litis” a legisladores, en primera instancia sería asimilable a una sentencia definitiva, de modo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 2.145.
Ahora bien, en autos la parte recurrente no ha logrado con sus argumentos justificar los motivos por los cuales la decisión cuestionada pueda asimilarse a una sentencia definitiva, en los términos del artículo 19 de la Ley 2.145.
Por el contrario, y como bien lo señaló la Sra. Fiscal ante la Cámara, el desarrollo argumental efectuado en la presentación bajo análisis abunda, más bien, en consideraciones dirigidas a cuestionar la pertinencia de la intervención de las aludidas personas en el carácter invocado, cuestión que será de tratamiento en oportunidad de conocer el recurso de apelación ya concedido, mas no logra justificar que el efecto no suspensivo dispuesto en dicha providencia le ocasione las consecuencias que describe en su presentación recursiva.
Es que, vale apreciar, no llega a formar convicción el recurrente en punto a que la admisión del recurso con efectos devolutivos le genere agravios de imposible reparación ulterior cuando la parte ha ejercido debidamente su derecho de defensa en juicio al proveer en su escrito de apelación los argumentos en los que funda su oposición a lo resuelto en la instancia apelada, y que serán eventualmente puestos a consideración por la Alzada en el incidente correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 44965/2018-3. Autos: GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 04-02-2021. Sentencia Nro. 22.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - COMPETENCIA - CONEXIDAD - JUECES NATURALES - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, el Asesor Tutelar ante la Cámara dedujo el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado por la que se declaró la conexidad ordenando la remisión a la justicia federal en lo contencioso administrativo.
Sostuvo que se trata de una sentencia equiparable a definitiva pues le ocasiona un perjuicio irreparable el desprendimiento de la competencia local. Alegó la concurrencia de una cuestión constitucional por hallar comprometidos los derechos de niños niñas y adolescentes a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, la protección especial de las personas con discapacidad, y por encontrarse en juego la garantía del juez natural, normas consagradas por las Constituciones Nacional y de la Ciudad y por diversos tratados con igual jerarquía.
Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia (v. TSJ en “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, del 09/04/08) si bien por regla las cuestiones de competencia no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal. Igual regla se aplica en el supuesto en que la decisión culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de los de otra jurisdicción (TSJ, “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, del 11/12/03), por cuanto se sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6002-2020-0. Autos: B. B. L. A. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro 22-03-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CUESTION CONSTITUCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, en el caso, por tratarse de una medida cautelar, se pretende una excepción a la regla general (existencia de sentencia definitiva), sin justificar de manera idónea por qué dicha excepción sería considerable.
Cabe señalar que para configurar un supuesto de excepción que habilite la apertura de la vía recursiva intentada, corresponde a quien recurre una decisión como la objetada en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a una definitiva, pues de lo contrario no resulta viable la intervención del Tribunal Superior de Justicia en este estado del proceso (cfr. “Marcellini, Gabriel Alejandro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Marcellini, Gabriel Alejandro c/ GCBA s/ incidente medida cautelar´”, expte. nº 12637/15, sentencia del 31/10/16).
Sin embargo, la parte interesada no ha logrado demostrar que la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad, reúna la condición de definitiva con relación a una cuestión constitucional como lo exige el artículo 26 de Ley N° 402, ni el carácter irreparable de los agravios que invoca.
Es que, a los efectos de demostrar que la decisión resulta equiparable a una de tal naturaleza, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan la presentación analizada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9712-2019-3. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 22-03-2021.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - AGRAVIO IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la citación como tercero del Estado Nacional en una acción de amparo por emergencia habitacional, donde los actores son migrantes.
Corresponde recordar que el artículo 19 de la Ley N° 2.145 establece que solo serán apelables la sentencia definitiva, el rechazo "in limine" de la demanda, el rechazo de una recusación con causa, las resoluciones que resuelvan reconducir el proceso, decreten la caducidad de la instancia y las medidas cautelares.
No obstante lo expuesto, se ha resuelto que la limitación recursiva que tiende a hacer efectiva la celeridad que caracteriza al trámite de amparo, no es de aplicación mecánica sino que debe preservarse el derecho de defensa consagrado en la Constitución (“Miranda Aguilar, Daniela Martha c/ GCBA s/ queja por apelación denegada”, expte 44031/2, sentencia del 28/02/13).
Sin embargo, en los casos no previstos en la Ley de Amparo compete al recurrente demostrar que la decisión apelada por su naturaleza y efectos se asimila a las que resultan apelables, indicando el agravio concreto que la falta de concesión del recurso le genera.
En el caso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se limita a efectuar manifestaciones generales sobre la vulneración de su derecho de defensa alegando un perjuicio pero sin identificarlo. El recurso se encuentra plagado de vagas alusiones que no son conectadas con el caso concreto y sus implicancias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6828-2020-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Hugo R. Zuleta 28-12-2020.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - AGRAVIO IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la citación como tercero del Estado Nacional en una acción de amparo por emergencia habitacional, donde los actores son migrantes.
El artículo 19 de la Ley N° 2.145 no contempla entre las resoluciones apelables las que ordenan la citación de terceros. Por su parte, el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que la que admite la intervención de terceros es inapelable. Por ello, corresponde rechazar la queja interpuesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6828-2020-1. Autos: GCBA Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Gabriela Seijas 28-12-2020.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en materia de readecuación de la jornada laboral por ser enfermera franquera del Hospital Público.
En efecto, no puede prosperar porque no fue interpuesto contra una sentencia definitiva ni logra plantear un caso constitucional en los términos del artículo 26 de la Ley N° 402 y artículo 21 de la Ley N° 2.145.
Ello así, el recurrente viene cuestionando una decisión por la cual se hizo lugar a una medida cautelar -las cuales son provisionales y no causan estado (conforme art. 182 CCAyT)- y no, una sentencia definitiva.
En función de lo expuesto, tenemos como regla general que las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten carácter de sentencia definitiva. No obstante, ese principio admite excepción cuando la medida dispuesta sea susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
En el caso, la parte demandada no demostró que la resolución recurrida pueda ser equiparada en sus efectos a una sentencia definitiva, toda vez que la mera afirmación de que la decisión que se recurre no podría ser discutida con posterioridad ni que estaría sujeta a remedio alguno resulta insuficiente.
Por lo demás, cabe recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. En ese sentido se expidió el Tribunal Superior de Justicia local al sostener “Con relación a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, el carácter de sentencia definitiva no puede ser soslayado ni aun bajo la invocación de vulnerarse garantías constitucionales, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 302:890; 304:749; 304:1717; 306:224, 250, 1679; 307:1799; 308:1202; 312:311, entre muchos otros).” (Expediente nº 4412/05, “Metrovías S.A.”, 11/10/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6445-2020-1. Autos: Lima María de Lourdes c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 27-05-2021.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en materia de readecuación de la jornada laboral por ser enfermera franquera del Hospital Público.
En efecto, no puede prosperar porque no fue interpuesto contra una sentencia definitiva ni logra plantear un caso constitucional en los términos del artículo 26 de la Ley N° 402 y artículo 21 de la Ley N° 2.145.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (Expediente Nº 209/00, “Martínez María del Carmen”, 09/03/00).
De la lectura de los agravios expuestos por el demandado surge una simple invocación de los derechos constitucionales que considera vulnerados (defensa en juicio, debido proceso, propiedad e igualdad) pero no ofrece una fundamentación que exponga un caso constitucional. Por el contrario, demuestra simplemente su disconformidad frente a una sentencia que le resultó contraria a sus intereses, refiriendo a cuestiones procesales y a la interpretación de la mayoría del Tribunal de normas de rango infraconstitucional –como lo es, la Resolución RESFC-2020-499-GCABAMHFGC-y, por ende, ajenas al recurso intentado.
Así entonces, los planteos analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y la sentencia impugnada, en la cual se examinó las constancias del expediente a la luz de las normas que regulan la cuestión y conforme el estadio procesal correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6445-2020-1. Autos: Lima María de Lourdes c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín 27-05-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CASO CONSTITUCIONAL - DERECHO A LA EDUCACION - ALCANCES - IGUALDAD ANTE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las partes, contra la sentencia de esta Sala que dejó sin efecto la resolución de primera instancia por la que el Juez de grado había intimado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a entregar equipos bajo apercibimiento de ejecución.
En efecto, el Ministerio Público Tutelar adujo que la interlocutoria de la Sala conllevará a que las niñas, niños y adolescentes que participan de este incidente, no cuenten con los recursos tecnológicos para poder afrontar el presente ciclo lectivo, lo que vulnera severamente el principio de igualdad y el derecho a la educación.
Ello así, no se presenta en autos el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402, que establece que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas”. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha expresado: “[e]s regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” (“Agencia Marítima Silversea S.A. s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/acción declarativa –incidente s/medida de no innovar’”, expte. 1516/02, resolución del 10/07/02; “Clínica Fleming s/recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/art. 72 CC –incidente de clausura apelación”, expte. 1215/01, resolución del 19/12/01; “Covimet SA c/GCBA s/ otros proceso incidentales s/recurso de inconstitucionalidad concedido” expte. 2570/03 y su acumulado “Covimet SA s/queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/GCBA s/medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, resolución del 17/12/03). Tal criterio ha sido reafirmado para las resoluciones interlocutorias dictadas en el marco de una acción de amparo (cf. con TSJ en autos “Pérez Molet, Julio César s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Pérez Molet, Julio César c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]’” expte. 5872/08 del 27/08/08 y autos “Imízcoz, María Amelia y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Imízcoz, María Amelia c/ GCBA y otros procesos incidentales”, expte. 10600/14, sentencia del 21/11/14).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3264-2020-15. Autos: Asesoría Tutelar 2 y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 20-11-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CASO CONSTITUCIONAL - DERECHO A LA EDUCACION - ALCANCES - IGUALDAD ANTE LA LEY - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las partes, contra la sentencia de esta Sala que dejó sin efecto la resolución de primera instancia por la que el Juez de grado había intimado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a entregar equipos bajo apercibimiento de ejecución.
En efecto, el Ministerio Público Tutelar adujo que la interlocutoria de la Sala conllevará a que las niñas, niños y adolescentes que participan de este incidente, no cuenten con los recursos tecnológicos para poder afrontar el presente ciclo lectivo, lo que vulnera severamente el principio de igualdad y el derecho a la educación.
No se han aportado argumentos suficientes que permitan advertir la presencia de un agravio irreparable teniendo en cuenta los términos en que fue modificada la medida cautelar principal por la mayoría del Tribunal.
La mera disconformidad con lo resuelto no obsta la aplicación la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación receptada por el Tribunal Superior de la Ciudad, en el sentido de que “la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo” (Fallos, 304:749; 304:1717; 314:311, entre otros; TSJCABA, “Iráizos, Juan Fermín c/ G.C.B.A s/ Acción de Inconstitucionalidad” expte. 158/99, del 09/02/00). No está de más destacar que la decisión recurrida se encuentra fundada y que las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita, más allá del distinto parecer de los recurrentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 3264-2020-15. Autos: Asesoría Tutelar 2 y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 20-11-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ARBOLADO PUBLICO - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar (arbolado público, extracción de ejemplares, Ley N° 3263).
El Gobierno de la Ciudad dedujo el recurso de inconstitucionalidad, respecto de los recaudos de admisibilidad, sostuvo que la decisión cuestionada resulta equiparable a una sentencia definitiva pues agota la pretensión principal y genera agravios de imposible reparación ulterior en tanto impide el adecuado ejercicio del su derecho de defensa.
En efecto, se pretende una excepción a la regla general (existencia de sentencia definitiva), sin justificar de manera idónea por qué dicha excepción sería considerable.
Cabe señalar que para configurar un supuesto de excepción que habilite la apertura de la vía recursiva intentada, corresponde a quien recurre una decisión como la objetada en autos, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a una definitiva, de lo contrario no resulta viable la intervención del Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, la parte interesada no ha logrado demostrar que la decisión objetada mediante el recurso de inconstitucionalidad, reúna la condición de definitiva con relación a una cuestión constitucional, como lo exige el artículo 26 de Ley N° 402, ni el carácter irreparable de los agravios que invoca.
Para superar el déficit apuntado, la recurrente denuncia la arbitrariedad de la sentencia atacada y, con ello, pretende dar por configurado el agravio constitucional a partir de la supuesta vulneración de las garantías de debido proceso y defensa en juicio. Ello, por cuanto –desde su perspectiva– la sentencia de esta alzada se aparta de las constancias de la causa y de la normativa vigente, imponiendo en cabeza del Gobierno local obligaciones que resultan propias del Estado Nacional.
Cabe recordar que la invocación de arbitrariedad y de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de sentencia definitiva.
Por otra parte, conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. n° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61278-2020-1. Autos: B., M. S. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik 10-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
La actora planteó recurso contra la resolución que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y modificó lo decidido en la instancia de grado.
Sostuvo que se trataba de una sentencia equiparable a definitiva pues le ocasionaba un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Alegó la concurrencia de una cuestión constitucional por hallar comprometidos sus derechos a una vivienda digna, a la salud, a la dignidad, a la intimidad y a la autonomía personal, así como a la defensa en juicio, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y los principios de legalidad, razonabilidad y supremacía constitucional, consagrados por las Constituciones Nacional y de la Ciudad y por diversos tratados con igual jerarquía (arts. 14 bis, 17, 18, 28, 33, 43 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 13, 16, 17, 18, 20 y 31 de la CCABA; entre otros).
Sin embargo, no se presenta en autos el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402, atento que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas.
Tampoco se verifica la concurrencia de una cuestión constitucional.
Cabe señalar que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso.
En efecto, los agravios esgrimidos remiten al examen de cuestiones de hecho y valoración de la prueba, así como a la interpretación de normativa infraconstitucional contenida en la Ley N° 4.036, sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional que registre una relación concreta con los preceptos invocados, de acuerdo con el artículo y la jurisprudencia precedentemente reseñados.
Por último, en cuanto a la invocación de la arbitrariedad, la decisión recurrida se encuentra fundada y las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita, más allá del distinto parecer de la recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6437-2020-1. Autos: B., E. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 17-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
La actora planteó recurso contra la resolución que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y modificó lo decidido en la instancia de grado.
Sostuvo que se trataba de una sentencia equiparable a definitiva pues le ocasionaba un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Alegó la concurrencia de una cuestión constitucional por hallar comprometidos sus derechos a una vivienda digna, a la salud, a la dignidad, a la intimidad y a la autonomía personal, así como a la defensa en juicio, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y los principios de legalidad, razonabilidad y supremacía constitucional, consagrados por las Constituciones Nacional y de la Ciudad y por diversos tratados con igual jerarquía (arts. 14 bis, 17, 18, 28, 33, 43 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 13, 16, 17, 18, 20 y 31 de la CCABA; entre otros).
En efecto, como señala la recurrente en sus agravios, la sentencia ha sido dictada por el tribunal superior de la causa y, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, el reconocimiento parcial e insuficiente de una tutela cautelar en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una vivienda digna resulta equiparable a tal por las gravosas consecuencias que implica.
Dicha situación se encuentra agravada por la situación excepcional de emergencia, de público conocimiento, que debilita en situaciones como la aquí ventiladas, la superación del estado de vulnerabilidad social.
En tales condiciones, el conflicto sobre el reconocimiento parcial e insuficiente de una tutela cautelar al derecho constitucional invocado como fundamento de la acción de amparo, habilita la intervención del Tribunal Superior, según lo dispone el artículo 27 de la Ley N° 402. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6437-2020-1. Autos: B., E. c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 17-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MEDIDAS CAUTELARES - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora y por el Asesor Tutelar de Cámara.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJBA, causa 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja”, del 09/03/00).
A su vez, los requisitos especificados en el artículo 27 de la Ley N°402 se encuentran reunidos en el caso, máxime si se tiene particularmente en cuenta en el marco de vulnerabilidad social en el que el presente proceso se enmarca.
En efecto, como señala la recurrente en sus agravios, la sentencia ha sido dictada por el Tribunal superior de la causa y, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, el reconocimiento parcial e insuficiente de una tutela cautelar en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una vivienda digna resulta equiparable a tal por las gravosas consecuencias que implica. Esta situación se encuentra agravada por la situación excepcional de emergencia, de público conocimiento, que debilita en situaciones como la aquí ventiladas, la superación del estado de vulnerabilidad social.
Ello así, el conflicto sobre el reconocimiento parcial e insuficiente de una tutela cautelar al derecho constitucional a la vivienda digna como fundamento de la acción de amparo, habilita la intervención del Tribunal Superior. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio Corti)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36659-2016-1. Autos: G., M. F. c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 04-06-2021.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en materia de derecho a la vivienda.
En efecto, y tal como señala la parte actora en sus agravios, la denegación de la tutela cautelar en una causa donde lo que se discute es el alcance del derecho a una vivienda digna, resulta equiparable a definitiva por las gravosas e irremediables consecuencias que implica que el grupo familiar se encuentre, nada menos, en inminente situación de calle. Ciertamente, por esta circunstancia, soy muy consciente que “…es difícil imaginar una consecuencia más gravosa e irremediable que vivir en la calle. Se trata de un sufrimiento cuya reparación posterior es francamente imposible.” (Expediente N° 12636/15, “X., G. U.”, 28/04/2016, voto en minoría de la Dra. Ruiz).
Conforme ello, considero que la resolución que se apela está equiparada a una sentencia definitiva. (Del voto en disidencia de la Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 60462-2020-1. Autos: S. G. M. c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en materia de derecho a la vivienda.
En efecto, respecto a la cuestión constitucional, si bien los agravios de la actora refieren a cuestiones de hecho y prueba relacionados con la valoración de normas infraconstitucionales, lo cierto es que la actora trae un agravio específico relacionado con que se ha soslayado el tratamiento de cuestiones decisivas, oportunamente introducidas por su parte.
Concretamente, la actora indica que la denegatoria de la medida cautelar implicó negar su situación de vulnerabilidad social y la del grupo familiar, la que conforme viene sosteniendo en su demanda, en su recurso de apelación y ahora en su recurso de inconstitucionalidad, fue reconocida expresamente por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al incluirla en el programa Ciudadanía Porteña. (Del voto en disidencia de la Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 60462-2020-1. Autos: S. G. M. c/ GCBA y otros Sala IV. Del voto en disidencia de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SUBSIDIO DEL ESTADO - SITUACION DE VULNERABILIDAD - COLECTIVO LGTBIQ+ - PERSPECTIVA DE GENERO - VIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa contra la sentencia de esta Sala que rechazó la acción de amparo en materia habitacional.
En esta línea, el recurrente señaló que se trataba de una mujer sola, integrante del colectivo trans, desocupada, que sufrió afecciones sanitarias y situaciones de violencia de género, que carecía de ingresos para acceder a una vivienda por sus propios medios.
Por último agregó que la sentencia resultaba arbitraria pues se apoyaba en presunciones sin base legal o real y había omitido analizar la perspectiva de género y convenciones internacionales.
En efecto, como señala la recurrente en sus agravios, la sentencia ha sido dictada por el tribunal superior de la causa y, en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una vivienda digna resulta equiparable a tal por las gravosas e irremediables consecuencias que implica el estar en situación de calle.
La caducidad del beneficio oportunamente otorgado a la actora se encuentra agravada por la situación excepcional de emergencia, de público conocimiento, la discriminación y violencia padecida, que debilita en situaciones como la aquí ventiladas, la superación del estado de vulnerabilidad social.
En tales condiciones, habilita la intervención del Tribunal Superior de Justicia, según lo dispone el artículo 27 de la Ley N° 402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6643-2020-0. Autos: R. N. N. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 27-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SUBSIDIO DEL ESTADO - SITUACION DE VULNERABILIDAD - COLECTIVO LGTBIQ+ - PERSPECTIVA DE GENERO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa contra la sentencia de esta Sala que rechazó la acción de amparo en materia habitacional de una persona trans.
El recurso ha sido interpuesto dentro del término legal contra una resolución emanada del superior tribunal de la causa dictada en el marco de una acción de amparo (arts. 27 y 28, de la Ley 402, y 21, Ley 2145).
Sin embargo, no se verifica la concurrencia de una cuestión constitucional.
El artículo 27 de la Ley N° 402 también establece que el recurso bajo examen “[p]rocede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.
En efecto, los agravios esgrimidos remiten al examen de cuestiones de hecho y valoración de la prueba, así como a la interpretación de normativa infraconstitucional contenida en la Ley N° 4.036 y Nº 4.042, sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional.
En el particular, la decisión recurrida se encuentra fundada y las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita, más allá del distinto parecer de la recurrente. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 6643-2020-0. Autos: R. N. N. c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 27-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SUBSIDIO DEL ESTADO - EMERGENCIA SANITARIA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - SITUACION DE CALLE

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
La parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que, por mayoría, revocó la medida cautelar dictada en la instancia de grado.
Sostuvo que se trataba de una sentencia equiparable a definitiva pues le ocasionaba un perjuicio irremediable. Alegó la concurrencia de una cuestión constitucional por hallar comprometidos sus derechos a una vivienda digna, a la salud, a la intimidad y a la igualdad, así como a la defensa en juicio, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y los principios de no regresividad, legalidad, razonabilidad y supremacía constitucional, consagrados por las Constituciones Nacional y de la Ciudad y por diversos tratados con igual jerarquía. Tachó de arbitrario al pronunciamiento con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, receptada por el Tribunal Superior de la Ciudad.
En particular, afirmó que su situación de vulnerabilidad quedó demostrada en el expediente y no fue controvertida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que la denegación de la tutela se basó en una presunción sin base legal ni científica que desconocía el derecho al acceso a una vivienda adecuada.
Cabe señalar que el artículo 27 de la Ley N° 402 establece que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa”.
En efecto, como señala la recurrente en sus agravios, la sentencia ha sido dictada por el tribunal superior de la causa y, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, la denegación de una tutela cautelar en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una vivienda digna resulta equiparable a tal por las gravosas e irremediables consecuencias que implica el estar en situación de calle.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61022-2020-1. Autos: C. C. L. P. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 31-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - SITUACION DE CALLE - MEDIDAS CAUTELARES

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora.
El recurso ha sido interpuesto dentro del término legal contra una resolución emanada del superior tribunal de la causa dictada en el marco de una acción de amparo (arts. 27 y 28, de la Ley 402, y 21, Ley 2145).
Sin embargo, no se presenta en autos el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402, que establece que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas.
Tampoco se verifica la concurrencia de una cuestión constitucional. El artículo 27 de la Ley N° 402 también establece que el recurso bajo examen “[p]rocede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.
En efecto, los agravios esgrimidos remiten al examen de cuestiones de hecho y valoración de la prueba, así como a la interpretación de normativa infraconstitucional contenida en la Ley N° 4.036 sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional que registre una relación concreta con los preceptos invocados, de acuerdo con el artículo y la jurisprudencia precedentemente reseñados.
En el particular, la decisión recurrida se encuentra fundada y las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita, más allá del distinto parecer de la recurrente. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61022-2020-1. Autos: C. C. L. P. c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 31-05-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - GRAVEDAD INSTITUCIONAL - REPETICION DE IMPUESTOS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - ASOCIACIONES CIVILES - RECHAZO DE LA DEMANDA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
En efecto, mediante la decisión recurrida, este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, revocó el pronunciamiento de
grado y, en consecuencia, rechazó la demanda.
Cabe señalar que la parte actora sostuvo su pretensión sobre el fundamento principal de hallarse constituida como una asociación civil que no distribuye dividendos entre sus socios, directa ni indirectamente.
Sin embargo, aquello resulta insuficiente, por si, a los fines de considerar la actividad de la accionante comprendida dentro de la exención pretendida, toda vez que omitió mostrar de qué modo aquellas (principalmente venta de combustibles) atenderían al interés general de la comunidad, o bien cual habría sido el error del fisco local en ocasión de analizar su situación a la luz de la normativa aplicable. Tampoco brindó argumentos tendientes a acreditar que correspondería considerársela abarcada en algún otro de los supuestos que prevé la norma para que sea procedente la exención (vgr. ser una asociación civil de asistencia social, de educación, de instrucción, científica, artística, cultural o deportiva). Así, asiste razón al demandado en su planteo, en tanto no se ha acreditado en autos que la actora reúna los requisitos exigidos en la norma para hallarse comprendido en la exención pretendida.
Frente a ello, la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad, pero no logra fundar la existencia de un caso constitucional o federal.
En efecto, el recurrente se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados (derecho de propiedad y principios constitucionales esenciales como los de jerarquía normativa, legalidad, razonabilidad, igualdad, solidaridad federal y seguridad jurídica), sin exponer en la fundamentación la relación directa inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se analizó la situación particular de la parte actora a la luz de la normativa que regula la materia.
En síntesis, los agravios de la actora remiten exclusivamente a analizar cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación asignada a la normativa infraconstitucional, sin plantear, por ende, un caso constitucional.
En lo que respecta a la arbitrariedad invocada, cabe recordar que no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados.
Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
En relación con la alegada gravedad institucional que la sentencia acarrearía, la misma debe ser rechazada en tanto la recurrente no brindó justificación alguna que demuestre por qué la sentencia impugnada excedería el interés de las partes para comprometer el normal funcionamiento de las instituciones, recaudo exigido por la doctrina invocada a fin de superar los óbices formales relativos a la procedencia de recursos análogos al aquí analizado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 14919-2004-0. Autos: Automóvil Club Argentino c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 25-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - SITUACION DE CALLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Cámara que revocó la medida cautelar dictada en la instancia de grado.
En efecto, la sentencia ha sido dictada por el Tribunal superior de la causa y, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, la denegación de una tutela cautelar en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una vivienda digna resulta equiparable a tal por las gravosas e irremediables consecuencias que implica el estar en situación de calle.
Ello así, el conflicto sobre la denegación de una tutela cautelar al derecho constitucional invocado como fundamento de la acción de amparo, habilita la intervención del Tribunal Superior, según lo dispone el artículo 27 de la Ley N° 402 por lo que debe concederse el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36423-2018-4. Autos: A., L. J. y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 13-07-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - DERECHO A LA ALIMENTACION - SUBSIDIO DEL ESTADO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en materia de derecho a la vivienda digna.
Ello así, las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo como la presente, por regla, no son consideradas definitivas a los efectos del recurso en examen. Ese principio admite excepción cuando, de los fundamentos expuestos por la parte recurrente, se acredita que la medida dispuesta es susceptible de producir un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es la sentencia definitiva, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equiparla a un pronunciamiento de tal carácter. A este efecto, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan el recurso extraordinario local. (Expediente N° 18.303/20 “MDGL y otros”, 16/06/2021, de los votos de los Dres. De Langhe y Lozano).
En el caso, si bien la parte actora considera que la resolución que apela es equiparable a una sentencia definitiva porque al no otorgarle el aumento del monto de los subsidios supone la privación y la frustración del ejercicio pleno y efectivo de su derecho a una alimentación adecuada y vivienda digna, no acreditó que la medida dispuesta por esta Sala le produzca agravios de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 146913-2020-1. Autos: S. C. N. C. R. c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - DERECHO A LA ALIMENTACION - CARACTER ALIMENTARIO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora
En efecto, los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 402 se encuentran reunidos en el caso.
Tal como lo señala la recurrente en sus agravios, la sentencia ha sido dictada por el tribunal superior de la causa y, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, la denegación de una tutela cautelar en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una alimentación adecuada resulta equiparable a tal por las gravosas e irremediables consecuencias que implica el no percibir una asistencia alimentaria.
Ello así, el conflicto sobre la denegación de una tutela cautelar al derecho constitucional invocado como fundamento de la acción de amparo, habilita la intervención del Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 60471-2020-1. Autos: C. C., B. y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.
En efecto, no se presenta en autos el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402, que establece que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas...”.
Sobre este punto, cabe que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha expresado que “es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza” (“Agencia Marítima Silversea S.A. s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Agencia Marítima Silversea s/acción declarativa – incidente s/medida de no innovar-’”, expte. n° 1516/02, resolución del 10/07/02; “Clínica Fleming s/recurso de inconstitucionalidad concedido en ‘Clínica Fleming s/art. 72 CC –incidente de clausura- apelación’”, expte. n° 1215/01, resolución del 19/12/01; “Covimet SA c/GCBA s/ otros proceso incidentales s/recurso de inconstitucionalidad concedido” expte. 2570/03 y su acumulado “Covimet SA s/queja por recurso de apelación ord. denegado en ‘Covimet SA c/GCBA s/medida cautelar’”, expte. n° 2461/03, resolución del 17/12/03; tal criterio ha sido reafirmado en casos como el presente relacionados con el derecho a la vivienda, cfr. “Valdez Yujra, Claudia Inés s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Valdez Yujra, Claudia Inés c/ GCBA y otros, s/ otros procesos incidentales”, Expte. 10930/14, del 7/05/15).
Tampoco se verifica la concurrencia de una cuestión constitucional ya que los agravios esgrimidos por la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y valoración de la prueba, así como a la interpretación de normativa infraconstitucional contenida en la Ley N° 4.036, sin que se advierta la concurrencia de un caso constitucional que registre una relación concreta con los preceptos invocados, de acuerdo con el artículo y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 60471-2020-1. Autos: C. C., B. y otros c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 10-08-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DERECHO AMBIENTAL - PLANEAMIENTO URBANO - BIENES PUBLICOS DEL ESTADO - ESPACIOS PUBLICOS - PARQUES PUBLICOS - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal, al revocar el pronunciamiento de grado, dispuso como medida cautelar la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en un Parque Público de la Ciudad, medida contra la que el Gobierno demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en el caso, el recurso se dirige contra una decisión cautelar dictada en el curso del proceso. En consecuencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
A ello debe añadirse que la parte recurrente tampoco logro demostrar que lo decidido le ocasione un perjuicio irreparable que permita equipararlo a una decisión definitiva.
Sabido es que lo dispuesto respecto de una pretensión cautelar, no causa estado, ya que es susceptible de cesar, ser sustituida por otras mas practicas y menos gravosas, ampliada o disminuida, siempre que se esgriman nuevos argumentos que ameriten revisar la decisión adoptada.
En efecto, reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido en sus decisiones que “los pronunciamientos referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten, modifiquen o denieguen no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar sea de imposible reparación ulterior" (Fallos: 218:180, 257:147, 271:319, 273:339, 276:9, 278:388, 303:1617, 310:681, entre otros) y que “la invocación de haberse violado garantías constitucionales o de ser arbitrario lo decidido al respecto, no suple la ausencia del mencionado requisito" (Fallos: 312:2150, entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9213-2019-0. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-08-2021. Sentencia Nro. 583-2021.

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En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal, al revocar el pronunciamiento de grado, dispuso como medida cautelar la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en un Parque Público de la Ciudad, medida contra la que el Gobierno demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en el caso, el recurso se dirige contra una decisión cautelar dictada en el curso del proceso. En consecuencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad se ha expedido en similar sentido al resolver que “[l]os recursos de inconstitucionalidad denegados por la Cámara y la queja que los sostiene ante este estrado se dirigen contra una decisión de carácter cautelar dictada en el curso del proceso. La circunstancia apuntada determina la improcedencia formal del recurso, por ausencia de un presupuesto esencial para su admisibilidad, ya que ha sido interpuesto contra una decisión que no constituye una sentencia definitiva y no se ha demostrado que corresponda equipararla a tal, toda vez que no se acredita que el decisorio atacado -más allá de su acierto o error- genere en cabeza del apelante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (“in re” “Agencia Marítima Silversea SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-'”, Expte. N° 1516/02, del 10/07/02, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. IV, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, p. 261 y ss.; id. “Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, N° 2570/03, y su acumulado “Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'”, Expte. N° 2461/03, del 17/12/03, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9213-2019-0. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-08-2021. Sentencia Nro. 583-2021.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHO AMBIENTAL - PLANEAMIENTO URBANO - BIENES PUBLICOS DEL ESTADO - ESPACIOS PUBLICOS - PARQUES PUBLICOS - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal, al revocar el pronunciamiento de grado, dispuso como medida cautelar la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en un Parque Público de la Ciudad, medida contra la que el Gobierno demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en el caso, el recurso se dirige contra una decisión cautelar dictada en el curso del proceso. En consecuencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia, tiene dicho que “el significado que la doctrina asigna uniformemente a la noción de sentencia definitiva conduce a presumir que el legislador la usó para asegurar la máxima revisión posible, sin caer en la paradoja de obturar el proceso de amparo al admitir que los pronunciamientos interlocutorios pudieran considerarse definitivos a los fines del recurso de inconstitucionalidad, no al menos mientras no haya razones para equipararlos excepcionalmente a definitivas” (“in re” “Pérez Molet, Julio Cesar s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Pérez Molet, Julio Cesar c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]'”, Expte. N° 5872/08, del 27/08/08, voto del juez Lozano).
Es decir que, a tenor de la opinión del Tribunal local, las resoluciones relativas a las medidas cautelares, aun cuando se dicten dentro del marco de una acción de amparo como la presente, por regla, no son consideradas definitivas o equiparables a ellas a los efectos del recurso en examen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9213-2019-0. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-08-2021. Sentencia Nro. 583-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DERECHO AMBIENTAL - PLANEAMIENTO URBANO - BIENES PUBLICOS DEL ESTADO - ESPACIOS PUBLICOS - PARQUES PUBLICOS - OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
Este Tribunal, al revocar el pronunciamiento de grado, dispuso como medida cautelar la suspensión de los actos de la Administración que importen la construcción de edificios en un Parque Público de la Ciudad, medida contra la que el Gobierno demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en el caso, el recurso se dirige contra una decisión cautelar dictada en el curso del proceso. En consecuencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
Si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia ha admitido en algunos casos, en sentido coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, la equiparación de tales pronunciamientos a sentencias definitivas, no lo es menos que se trata de una directiva excepcional que requiere la constatación de que la denegatoria producirá un agravio que, por su magnitud o características, seria de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Ello exige la clara demostración, por parte del recurrente, de las razones que, en el caso, justifiquen la aplicación de aquella pauta.
Por esta razón, corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en ese estado del proceso (TSJCABA, in re “Covimet SA”, citado supra).
Pues bien, a la luz de las pautas reseñadas, de los fundamentos expuestos por el recurrente, no surge acreditado que la sentencia de esta Sala le produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva. Ello en tanto, pese a sus esfuerzos argumentativos, el Gobierno no logra explicar cuales son los perjuicios actuales o futuros de carácter irreparable que considera que podría causar la medida impugnada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 9213-2019-0. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 31-08-2021. Sentencia Nro. 583-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - JUECES NATURALES - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora y por el Ministerio Público Tutelar
En efecto, corresponde señalar que, como regla general, las decisiones sobre cuestiones de competencia no constituyen ni son equiparables a sentencia definitiva. Sin perjuicio de ello, no se desconoce que se han efectuado excepciones a ese principio cuando la decisión cuestionada implica un desprendimiento de la competencia del fuero local (Expediente Nº 14278/17, “GCBA”, 19/12/2017, entre muchos otros) pero lo cierto es que al ser ello excepcional se requiere la demostración de que la decisión cuestionada producirá un agravio que, por su magnitud o características, sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior y, en este caso, ni la parte actora ni el Ministerio Público Tutelar han demostrado que la resolución les ocasione un perjuicio irreparable que permita la equiparación a definitiva.
Es así que se advierte que los fundamentos en los que se sostienen ambos recursos no son idóneos para acreditar que la resolución de esta Sala produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad permitan asimilarla a una sentencia definitiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 99450-2021-0. Autos: Centro para una Justicia Igualitaria y Popular CEJIP y otros c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Marcelo López Alfonsín 14-09-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.
En efecto, si bien la parte demandada considera que la resolución recurrida es equiparable a una sentencia definitiva por cuanto entiende que “causa un efecto definitivo respecto del curso de los intereses pactados entre las partes” no acreditó que la medida dispuesta por esta Sala le produzca agravios de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Por lo demás, tampoco demostró que los agravios que invoca no puedan ser considerados en la sentencia definitiva que resuelva la pretensión objeto de la acción.
Por otra parte, es importante recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. En ese sentido se expidió el Tribunal Superior de Justicia al sostener “Con relación a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, el carácter de sentencia definitiva no puede ser soslayado ni aun bajo la invocación de vulnerarse garantías constitucionales, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 302:890; 304:749; 304:1717; 306:224, 250, 1679; 307:1799; 308:1202; 312:311, entre muchos otros).” (Expediente Nº 4412/05, “Metrovías S.A.”, 11/10/2006).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11902-2019-1. Autos: Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil c/ Coorporación Buenos Aires Sur S.E. Sala IV. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 21-09-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - DERECHO A LA ALIMENTACION - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor.
La parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el demandado. Sostuvo que se trataba de una sentencia equiparable a definitiva pues le ocasionaba un perjuicio irremediable. Alegó la concurrencia de una cuestión constitucional por hallar comprometidos sus derechos a la alimentación, a la salud, a la igualdad y a una vida digna, así como a la defensa en juicio, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y los principios de legalidad, de congruencia, razonabilidad y supremacía constitucional. En particular, destacó que el actor se encuentra en inminente situación de desalojo.
En efecto, la sentencia cuestionada ha sido dictada por el Tribunal Superior de la causa y, si bien no reviste el carácter de sentencia definitiva, la denegación de una tutela cautelar en el marco del litigio que versa sobre el alcance del derecho a una alimentación adecuada resulta equiparable a tal por las gravosas e irremediables consecuencias que implica el no percibir una asistencia alimentaria.
Ello así, el conflicto sobre la denegación de una tutela cautelar al derecho constitucional invocado como fundamento de la acción de amparo, habilita la intervención del Tribunal Superior, según lo dispone el artículo 27 de la Ley N°402.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 45887-2020-1. Autos: Caniella, Anibal Eduardo c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 05-11-2021.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NORMA DE ORDEN PUBLICO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO - DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO - NOMBRE - RECTIFICACION DE NOMBRE - REGISTRO CIVIL - INSCRIPCION REGISTRAL - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal que, por un lado, declaró la competencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario para entender en la pretensión individual introducida por una de las coactoras -relacionada con la supresión de la categoría "sexo", sin que en la documentación identificatoria se consigne o haga referencia alguna a la categoría “sexo/género”-, y por el otro, dispuso inoficioso expedirse respecto al cambio de nombre con motivo del ejercicio del derecho a la identidad de género, por entender innecesaria orden judicial alguna.
Cabe señalar que, en principio, el pronunciamiento impugnado no se encontraría comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Superior Tribunal por vía del recurso de inconstitucionalidad, en tanto según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia (“in re” “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Metrovías S.A. c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. pers. públicas no est.”, Expte. N°5428/07, del 9/04/08) las cuestiones de competencia por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva.
A su vez, tampoco se dan ninguno de los dos supuestos de excepción que podrían equipararlas; a saber, cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal (cf. Tribunal Superior de Justicia “in re” “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto Alberto Sabino s/ recurso de queja s/ sumarísimo, Expte. N°726/0, del 21/03/00) o, cuando se declara la incompetencia de la justicia local en favor de los tribunales de otra jurisdicción (Tribunal Superior de Justicia, “in re” Arenera Pueyrredón S.A. c/ AUSA S.A. s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido, Expte. N°8022/2011, del 07/09/11), por cuanto sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.
Ahora bien, a pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia ha admitido en algunos casos, en sentido coincidente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, la equiparación de pronunciamientos de competencia a sentencias definitivas, supuesto que requiere la constatación de que la denegatoria producirá un agravio que, por su magnitud o características, sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
A la luz de tales pautas, cabe considerar que, en el “sub lite”, las circunstancias invocadas por el recurrente -interpretación y cumplimiento de normas de orden público vinculadas con el derecho a la identidad- justifican, en función de la naturaleza de los derechos, admitir el recurso interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 23804-2021-0. Autos: S. M. (M) y otros c/ GCBA y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 02-09-2021. Sentencia Nro. 594-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación que cuestiona el rechazo del planteo de excepción por extinción de la acción, por haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 62, inciso 5º del Código Penal, en la presente causa por "estacionamiento prohibido".
El recurrente, en sus agravios afirmó que deviene inconstitucional que se le imponga un plazo de prescripción más gravoso al previsto en el artículo 62, inciso 5º del Código Penal, por lo que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley Nº 5.791 y que, en consecuencia, se admita la excepción por extinción de la acción ante la prescripción de las actas de comprobación imputadas.
Sin embargo, cabe citar en abono de la solución a adoptar, la decisión recaída `in re` "Incidente de clausura en autos “Hogar del Sol SRL s/falta de higiene y otras - Apelación", causa Nº 013-01-CC/2006, rta. 13/03/2006.
En aquella oportunidad, la Sala I de este mismo Tribunal afirmó que la revisión de resoluciones distintas de las sentencias definitivas únicamente resultaría procedente en supuestos excepcionales, pues el régimen procesal de faltas no remite a norma alguna que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que, sin ser definitivas, resulten susceptibles de provocar un gravamen irreparable, como sí se verifica en el ceremonial contravencional.
En el caso de marras el "A quo" rechazó los planteos incoados por la Defensa (excepción de extinción de la acción por prescripción, nulidad e inconstitucionalidad) y fijó fecha de audiencia de juicio, de modo que la decisión en crisis, lejos de poner fin a la causa, implica la prosecución del trámite.
En consecuencia, el pronunciamiento no resulta equiparable a sentencia definitiva, y el apelante no ha demostrado que le cause algún gravamen irreparable, ni particulares circunstancias que autoricen a apartarse del principio del artículo 57 de la Ley Nº 1.217.
Es preciso remarcar que el encausado conserva aún la posibilidad de concurrir a la Alzada a hacer valer la totalidad de los agravios que pudiere causarle un eventual pronunciamiento adverso, que configure una sentencia definitiva en los términos del ritual.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5276-2020-0. Autos: Parets, Sebastian Ricardo Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 02-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE SENTENCIA - RESOLUCIONES JUDICIALES - SENTENCIA FIRME - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada respecto de la afectación de la garantía del debido proceso, del derecho de defensa en juicio y de propiedad (patrimonio público), del principio de legalidad, de división de poderes; adujo también que interfiere con los recursos humanos a cargo del poder ejecutivo.
La crítica de la parte recurrente exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ellos así, porque el pronunciamiento impugnado resulta una decisión equiparable a sentencia definitiva, emanada de esta Cámara —que reviste el carácter de superior tribunal de la causa—, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11235-2015-0. Autos: Anauati, Ernesto José Ramón c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 06-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PREVIAS - HABILITACION DE INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de este Tribunal que confirmó el rechazo de la excepción de inadmisibilidad de la instancia decidido en primera instancia.
Al respecto, el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y contra una sentencia emanada del tribunal superior de la causa. Sin embargo no puede prosperar en la medida en que no se encuentran acreditados los demás recaudos que habilitarían la intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por vía del recurso de inconstitucionalidad (conf. artículos 26 y 27 de la Ley N° 402, conforme texto actualizado Ley N° 6.452).
En este sentido, corresponde a quien cuestiona una decisión que no es la sentencia definitiva, la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equiparla a un pronunciamiento de tal carácter. A este efecto, no bastan las invocaciones genéricas a derechos o principios constitucionales como las que sustentan el recurso extraordinario local (Expediente N° 18.303/20 “MDGL y otros”, 16/06/2021, de los votos de los Dres. De Langhe y Lozano).
Además, el Tribunal Superior de Justicia se expidió –puntualmente- sobre el carácter no definitivo de las resoluciones que rechazan excepciones previas en el marco de acciones ordinarias (Expte N° QTS 17938/2020-0 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Admiralty SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos, 9/2/2022; Expte. N° 13877/16 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Administración Hotelera Argentina S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, ,14/06/17; Expte. N° 14390/17 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: MVS c/ GCBA s/ repetición” 13/12/17).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4937-2020-0. Autos: Buschiazzo María Silvia c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 11-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PREVIAS - HABILITACION DE INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de este Tribunal que confirmó el rechazo de la excepción de inadmisibilidad de la instancia decidido en primera instancia.
Al respecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se agravia porque considera que la resolución que cuestiona es equiparable a una sentencia definitiva por entender afectados derechos y garantías constitucionales.
Sin embargo, no demuestra cuál sería el gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior que le provoca la decisión cuestionada para poder, de ese modo, equipararla a una de carácter definitivo, en tanto, no explica en qué medida el gravamen es irreparable, siendo que nada impide que resulte victorioso en el presente proceso, disipándose así cualquier agravio que la decisión que resiste hubiera podido provocarle (Tribunal Superior de Justicia, Expte. N° 13083/16 “Santagada, Osvaldo Rogelio”, 31/05/2017, voto del Dr. Casás).
Siendo ello así, sólo cabe concluir que el recurso de inconstitucionalidad no se interpuso contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Además, es importante destacar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la mera invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. En efecto, el GCBA alega que este Tribunal se apartó de las normas y jurisprudencia aplicables,sin embargo, sólo insiste en cuestionar la interpretación que, en definitiva, este Tribunal ha efectuado sobre normas Infraconstitucionales que aplican al caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4937-2020-0. Autos: Buschiazzo María Silvia c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 11-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EXCEPCIONES PREVIAS - HABILITACION DE INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de este Tribunal que confirmó el rechazo de la excepción de inadmisibilidad de la instancia decidido en primera instancia.
Ahora bien, en este sentido, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la resolución que se cuestiona, quedaron circunscriptas a la interpretación de cuestiones de hecho y de las normas que las rigen, en especial los artículos 3°, 4°, 5° y 274 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, todas ellas de carácter infraconstitucional.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) sostiene que la resolución afectó ciertas garantías constitucionales. Sin embargo, no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas constitucionales lo hace en forma genérica sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa.
Solamente, se limita a disentir con las conclusiones a las que ha arribado este Tribunal sobre la base de las constancias del expediente, de las normas y antecedentes jurisprudenciales que regulan la cuestión.
En virtud de lo expuesto, no se configura en el caso una cuestión o caso constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4937-2020-0. Autos: Buschiazzo María Silvia c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 11-03-2022.

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ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ASTREINTES - MEDIDAS CAUTELARES - DERECHO A LA SALUD - JURISPRUDENCIA APLICABLE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad en tanto no reúne la condición de definitivo con relación a ninguna cuestión constitucional.
Además, la recurrente no ha demostrado que la resolución le ocasione un perjuicio irreparable y, por lo tanto, sea equiparable a definitiva.
En efecto, la sentencia en cuestión resolvió sobre la aplicación de astreintes, las que en razón de su carácter provisional no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada y pueden ser revisadas y aun dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder.
Cabe señalar que la recurrente no explica por qué la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la aplicación de sanciones conminatorias por el incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, colisiona con las normas constitucionales invocadas.
En efecto, los agravios alegados por aquella remiten a analizar la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba –aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad–, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad.
Así entonces, los agravios analizados no logran demostrar que exista relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y el pronunciamiento impugnado.
La sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal, que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247). De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por reglas de Derecho que no son federales (Fallos: 310:2306)” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gadea Juan Carlos y otros c/ GCBA s/ empleo públi-co (cesantía ni exoneración)’”, Expte. Nº 6581/09, sentencia del 10/03/2010).
En efecto, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 176885-2020-2. Autos: B., R. A. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 23-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EJECUCION FISCAL - JUICIO EJECUTIVO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A los efectos de la valoración de los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, puede sostenerse que, técnicamente, la sentencia dictada en juicio ejecutivo no constituye un pronunciamiento definitivo, sin embargo el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad estableció el criterio según el cual, la sentencia dictada en este tipo de proceso debe ser equiparada a un pronunciamiento definitivo, cuando lo decidido impide toda posibilidad de replantear la cuestión en un proceso posterior (conf. TSJ-CABA: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: BMW de Argentina S.A. s/ ejecución fiscal”, Expte. N°: 15005/18, sentencia del 19 de diciembre de 2018 y “GCBA c/ Scrum SA s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. N°: 2584/03, sentencia del 9 de marzo de 2004).
Si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley nº 48, se configura un supuesto de excepción si el modo en que el a quo decidió la causa determina que el recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos. (Fallos: 325:931, en análogo sentido Fallos: 311:1397).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 26748-2017-0. Autos: GCBA c/ Expreso Oliva Hermanos SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 30-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - EJECUCION DE SENTENCIA - LIQUIDACION DEFINITIVA - APROBACION DE LA LIQUIDACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió aprobar la liquidación practicada por la parte actora. Ello en el marco de una acción de empleo público por diferencias salariales.
En efecto, la sentencia cuestionada no es la definitiva, sino una posterior dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA no demuestra que esa sentencia constituya un apartamiento de la sentencia de fondo ni que le genere un gravamen irreparable que la tornase equiparable a definitiva.
Ello, por cuanto, se limita a expresar que el pronunciamiento es contradictorio y deriva en la vulneración de su derecho de defensa, sin expresar de forma concreta y precisa en qué consiste esa contradicción ni en qué medida o cómo lo resuelto lo afecta en los derechos invocados.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiene dicho que “(…) las decisiones que se dictan luego de la sentencia de fondo, y durante la etapa de ejecución, no constituyen un pronunciamiento definitivo en los términos del artículo 26 de la Ley N° 402 (…). Dichas resoluciones pueden equipararse a definitivas, excepcionalmente, cuando existe un gravamen de imposible reparación ulterior, en los casos que constituyen un apartamiento manifiesto de lo resuelto en la sentencia en ejecución o si presentan un contenido ajeno a la decisión que se ejecuta” (Expediente N° 14332/17 “Quisberth Castro, Sonia Yolanda”, 27/12/17, voto de los Dres. Casás, Conde y Weinberg, cons. 2, párr. 1 y 2).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8545-2019-0. Autos: Mur Luciana Florencia y otros c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - CASO CONSTITUCIONAL - EJECUCION DE SENTENCIA - LIQUIDACION DEFINITIVA - APROBACION DE LA LIQUIDACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió aprobar la liquidación practicada por la parte actora. Ello en el marco de una acción de empleo público por diferencias salariales.
Al respecto es importante recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso.
En efecto, la parte demandada alega que el tribunal se apartó de las normas y jurisprudencia aplicable. Sin embargo, sólo cuestiona la interpretación que, en definitiva, esta Sala ha efectuado sobre normas infraconstitucionales que aplican al caso.
Además, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostiene que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8545-2019-0. Autos: Mur Luciana Florencia y otros c/ GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 22-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - PROCESO COLECTIVO - INTERVENCION DE TERCEROS - ASOCIACIONES CIVILES - CALIDAD DE PARTE - RESOLUCIONES INAPELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y declarar mal denegado el recurso de apelación deducido por la citada organización contra la resolución de grado que dispuso la desestimación de su solicitud para ser parte en este caso, debiendo el Juez de grado darle el pertinente trámite.
En efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 2,145, el rechazo de la apelación interpuesta, en razón de las particularidades procesales que presenta el caso, debe ser revocado.
La Asociación recurrente consideró equiparable a definitiva la sentencia apelada por cuanto tal resolución desestimó su participación como integrante de la parte actora.
En ese marco y de conformidad con el dictamen Fiscal, se advierte que “[…] de no concederse el recurso de apelación, la Asociación no tendría otra oportunidad para discutir acerca del derecho que, a su criterio, le asiste para intervenir en el proceso colectivo principal”.
Ello así, es razonable concluir que el fallo recurrido debe considerarse equiparable a definitivo pues provoca a la quejosa un gravamen irreparable al inhibir toda posibilidad de que la presentante pudiera intervenir en la causa como parte actora, aun cuando eventualmente se entendiera (como hizo el A-quo) que aquella no había planteado nuevos argumentos, cuestión que excede el marco de esta incidencia-.
En otras palabras, la imposibilidad de participación de la quejosa en el proceso como legitimada activa le genera un daño de tal envergadura para el ejercicio de su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva que debe declararse admisible la queja, a fin de que la Cámara de Apelaciones analice los agravios deducidos en el recurso de apelación y, consecuentemente, si resulta procedente admitir su legitimación activa o no.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 43501-2011-3. Autos: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 22-04-2022.

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EJECUCION FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - INHABILIDAD DE TITULO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CUESTION CONSTITUCIONAL - CARGA DE LA PRUEBA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la readecuación del monto de la deuda y rechazó la ejecución fiscal por resultar inhábil el título ejecutivo base de la acción.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que “aunque la decisión del Juez de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por considerar que la constancia de deuda presentada no resultaba idónea para sustentar el proceso ejecutivo, pues la multa cuyo cobro se pretendía no se encontraba ejecutoriada; pone fin al proceso e impide su continuación, no se verifica en el caso la existencia de una sentencia definitiva o asimilable a tal, en tanto nada obsta a que, en el futuro, el GCBA inste un nuevo apremio orientado a obtener el pago de la multa contenida en la boleta de deuda, si aquella fuera convalidada en el marco del proceso de impugnación del acto que la aplicó. Toda vez que la multa no es aun exigible, el plazo de prescripción de la acción del fisco para perseguir su cobro no ha comenzado a correr. Esta circunstancia también impide afirmar que exista un gravamen que permita equiparar el auto impugnado a una sentencia definitiva” (Expte. Nº 13904/16, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Xenobioticos S.R.L s/ ejecución fiscal”, sentencia del 28/06/2017, voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz).
Bajo esas pautas, es posible advertir que la sentencia dictada en la causa no reviste la calidad de definitiva exigida por la Ley Nº 402 ni tampoco el recurrente brindó argumentos que justifiquen que puede considerársela como equiparable a una de esa especie por la existencia de un gravamen irreparable, dado que nada impide que el GCBA –eventualmente- inicie un nuevo juicio ejecutivo dirigido a obtener el pago de la multa recalculada una vez que se haya otorgado la posibilidad real a la contribuyente -para controlar el monto que resulte de lo decidido en acción ordinaria y, eventualmente, de allanarse y cancelar lo adeudado.
Siendo ello así, sólo cabe concluir que el recurso de inconstitucionalidad no se interpuso contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 51259-2013-0. Autos: GCBA c/ Banco Bradesco Argentina S.A Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 03-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AUDIENCIA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, no corresponde tratar los agravios expuestos por escrito (digitalmente) en este incidente, sin convocar a la audiencia que impone el Código Procesal Penal de la Ciudad en su artículo 295.
En efecto, en mi opinión, el procedimiento dado a este recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que denegó el pedido de libertad condicional debió ser el previsto en el segundo párrafo del artículo 295 del Código Procesal Penal.
Es decir, se debería haber celebrado la audiencia allí prevista, a la que debería haber sido convocado personalmente el condenado, a quien no hemos visto ni oído en forma personal
En este sentido, los Jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe sostuvieron en el Expte. n° 17435/19 “Ministerio Público —Defensoría General de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos D , A J s/ 149 bis – amenazas”, resuelto el 14/5/2020 que “La decisión que deniega la libertad a una persona privada de ella que alega haber cumplido las condiciones legales para obtenerla no reviste el carácter de sentencia definitiva pero resulta equiparable, en tanto podría ocasionarle un agravio no susceptible de reparación ulterior, derivado de la frustración de los derechos constitucionales que invoca”. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13910-2020-2. Autos: Lopez, Facundo Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 06-05-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - MATERIA TRIBUTARIA - TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - HABILITACION DE INSTANCIA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
Esta Sala por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto declaró habilitada la instancia judicial.
Para así decidir, relató que en la Resolución Nº 3883/DGR/09, se determinó de oficio sobre base cierta la materia imponible y el impuesto sobre los ingresos brutos de la contribuyente por los períodos fiscales 7 a 12 de 2004, 1 a 12 de 2005, 1 a 12 de 2006 y 1 a 6 de 2007, y se aplicó una multa por omisión fiscal. Asimismo, en la presente contienda la accionante pretende, a través de la acción de repetición, que se le reintegre la suma de cuatro millones doscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y siete pesos con treinta y seis centavos ($4.224.847,36) que abonó en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2005.
El Tribunal señaló –en lo que aquí interesa–, que la cuestión a dilucidar se centra en establecer las consecuencias que acarrea el hecho de que exista un acto firme que establece el criterio fiscal fijado por la autoridad competente al efecto, a los fines de tener por habilitada la instancia judicial en la presente acción de repetición.
Para así decidir, sostuvo que “[d]esde esa perspectiva, y considerando las circunstancias del caso, queda claro que el agotamiento de la vía impugnatoria prevista en el artículo 129 del Código Fiscal (t.o. 2008) sin obtener la nulidad del acto impide la articulación de la reclamación y juicio de repetición de forma autónoma del pago que se hubiese efectuado. Ello pues, existe un acto emitido por la autoridad competente para fijar el criterio de la Administración y eso, precisamente, impide promover un juicio de repetición autónomo dado que la legitimidad del acto no podría quedar desconocida en ese pleito […] Por su parte, la habilitación de la instancia para este proceso, exige la formulación del reclamo previo previsto en el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 2008) o la demostración de que su exigencia configuraría un ritualismo inútil.”
Finalmente, concluyó –por mayoría–, que “respecto del periodo fiscal debatido en autos existe un acto que por su estado, impide apartarse, en sede judicial mediante un juicio de repetición, del criterio fiscal fijado por la autoridad competente al efecto, quien analizó el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la actora a partir de la totalidad de los ingresos declarados en el período 2005”.
En el "sub examine", la crítica de la parte recurrente exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada.
Ellos así, porque el pronunciamiento impugnado resulta una decisión equiparable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 774580-2016-0. Autos: Automovil Club Argentino c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 13-05-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EFECTOS DEL RECURSO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA EDUCACION - TRANSPORTE DE NIÑOS - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la la decisión dictada en primera instancia que resolvió admitir la medida cautelar solicitada por la actora y conceder la apelación interpuesta por la demandada contra dicho decisorio, con efectos no suspensivos.
Ello en el marco de una acción de amparo cuyo objeto persigue garantizar el derecho a la educación y a la igualdad del colectivo de niños y/o niñas con ceguera, que realizan integración en escuelas comunes y asisten a contraturno a un establecimiento de educación especial de la Ciudad de Buenos Aires y donde solicitan que se condene al GCBA a asegurar la provisión del servicio de transporte desde sus respectivos establecimientos educativos hacia la institución de educación especial. Cautelarmente solicitan que se restablezca en forma inmediata la prestación de tal servicio, teniendo en cuenta su suspensión en forma irrazonable e intempestiva.
El recurrente se agravia por considerar que la resolución cautelar resulta autosatisfactiva y por ende, asimilable a sentencia definitiva.
Al respecto, tal como lo expuso el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones a cuyos argumentos adherimos, el artículo 19 de la Ley N° 2.145 prevé que sólo se concederán con efecto suspensivo las apelaciones interpuestas contra sentencias definitivas.
Por ende, para que la apelación proceda con efecto suspensivo se debe acreditar que lo resuelto produce efectos asimilables a una sentencia definitiva, de muy difícil o imposible reversión ("in re": “GCBA sobre Incidente de queja por apelación denegada - Medida cautelar autónoma", INC. N° 2972/2020-1).
Sin embargo, en el caso, los argumentos vertidos por la recurrente no resultan aptos para desvirtuar lo decidido en la instancia de grado, en cuanto al efecto en que se concedió su recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35390-2022-1. Autos: GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 15-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EFECTOS DEL RECURSO - RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DERECHO A LA EDUCACION - TRANSPORTE DE NIÑOS - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la la decisión dictada en primera instancia que resolvió admitir la medida cautelar solicitada por la actora, con el fin de que se asegure la prestación del servicio de transporte de niños y/o niñas con ceguera, que realizan integración en escuelas comunes y asisten a contraturno a un establecimiento de educación especial de la Ciudad y conceder la apelación interpuesta por la demandada contra dicho decisorio, con efectos no suspensivos.
El recurrente se agravia por considerar que la resolución cautelar resulta autosatisfactiva y por ende, asimilable a sentencia definitiva.
Al respecto, tal como lo expuso el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones a cuyos argumentos adherimos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que autoriza a que las solicitudes cautelares coincidan con el objeto sustancial de la acción promovida, no basta con que el objeto de la cautelar sea coincidente con la petición de fondo para sostener que lo resuelto es asimilable a una sentencia definitiva, sino que tiene que ver con procesos en los cuales el objeto se agota con la concesión de la cautelar o cuando la medida en sí se agota con su cumplimiento (en definitiva, como fuera dicho, cuando resulte de muy difícil o imposible reversión).
Es que, en esencia, en las alegadas medidas autosatisfactivas el objeto de la demanda se agota con el dictado de la sentencia dada la urgencia de la pretensión en función de los intereses en juego, no estando vinculada incidentalmente -por ende- a la decisión de fondo de ningún proceso principal o acto administrativo no firme. Es decir, no son accesorias ni provisorias a diferencia del presente caso.
En este último sentido la Magistrada de grado resolvió la medida cautelar con la provisionalidad propia de dicho instituto, al advertir que no encontraba probada la prestación del servicio.
De ello se colige que se trata de una medida provisoria, revisable en tanto se mantengan las circunstancias que aconsejaron su dictado, que será examinada oportunamente por la Cámara de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto, sin que pueda advertirse que lo resuelto sea asimilable a sentencia definitiva con efectos de difícil o imposible reversión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35390-2022-1. Autos: GCBA Sala IV. Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dra. Laura A. Perugini 15-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA ARBITRARIA - EMPLEO PUBLICO - CESANTIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor.
El actor dedujo recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento que rechazó la medida cautelar requerida con el objeto de obtener la suspensión del acto administrativo que dispuso su cesantía.
Sostuvo que la decisión cuestionada era arbitraria en tanto había omitido tener en cuenta los hechos y la prueba producida. Afirmó que se no habían evaluado sus argumentos y criticó la interpretación realizada sobre los institutos involucrados en el pleito.
En síntesis, consideró vulnerados el derecho al debido proceso, de defensa en juicio, a la tutela judicial efectiva, así como los principios de legalidad y de igualdad ante la ley.
En efecto, no se presenta en autos el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402, que establece que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas...”.
En el caso, no es posible asimilar al fallo cuestionado a uno de carácter definitivo toda vez que no se advierte un perjuicio sobre los derechos constitucionales invocados que pueda ser considerado irreparable al momento en que se dicte la sentencia de fondo.
Por lo demás, en cuanto a la arbitrariedad alegada, hay que destacar que ese motivo, desarrollado por la Corte Suprema (a partir de Fallos, 184:137) es estricto, pues atiende a cubrir casos de carácter excepcional (Fallos, 312:246, 389, 608, entre otros).
Así, la decisión recurrida se encuentra fundada y las razones que la sustentan han sido ponderadas en forma explícita en el dictamen al que se remite la resolución recurrida, más allá del distinto parecer del recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1351-2020-0. Autos: Villalba, Oscar Cristian c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dra. Gabriela Seijas. 08-06-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DEBIDO PROCESO LEGAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de segunda instancia que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la misma parte.
Este Tribunal resolvió declarar la caducidad articulada por la actora, respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno local.
La demandada sostuvo que la decisión recurrida resulta equiparable a una sentencia definitiva por cuanto le ocasiona un perjuicio irreversible. Ello, toda vez que la sentencia recurrida afectaba su derecho de defensa en juicio y lesionaba de forma directa e irremediable la garantía del debido proceso legal y adjetivo.
El pronunciamiento impugnado no se encontraría comprendido entre los supuestos que habilitarían la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad. Ello así, por cuanto versa sobre la interpretación dada por este Tribunal a normas procesales (y, por ende, de rango infraconstitucional), cuestión que resulta ajena -por regla- al objeto del recurso de inconstitucionalidad en tanto resultan de exclusiva ponderación de los jueces de mérito (cf. TSJ, "in re" “Instituto Biológico Argentino S.A.I.C. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Instituto Biológico Argentino c/ GCBA s/ cobro de pesos’”, Expediente Nº 5191/07, sentencia del 29 de agosto de 2007).
No obstante, el Tribunal Superior ha sostenido que cabe hacer una excepción cuando el resolutorio generara un gravamen irreparable ("in re", “GCBA s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Comisión de vecinos Lugano en marcha c/ GCBA s/queja por apelación denegada’”, Expediente N° 8207/2011, sentencia del 23 de mayo de 2012); pues eso permite calificar como equiparable a definitiva una sentencia que no reviste esa condición.
Ello así, a partir del nuevo análisis de la cuestión realizado por el Tribunal Superior (en los autos “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legaria, María Cristina c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos’”, expte. N° QTS 17675/2019-0, pronunciamiento del 11 de agosto de 2021), y a tenor de los agravios desarrollados por la presentante, cabe concluir que la crítica de la recurrente exhibe una cuestión constitucional relacionada, de manera directa, con el decisorio equiparable a definitivo que emana de esta instancia y, en tal medida, resulta formalmente idónea para suscitar la competencia del tribunal Superior por la vía intentada.
Dado que se impugna una sentencia equiparable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde hacer lugar al recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11428-2019-0. Autos: Asesoría Tutelar Nº1 ante la Cámara CAyT c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Pablo C. Mántaras 08-06-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que, con remisión al dictamen Fiscal, rechazó su recurso de apelación y confirmó la resolución que declaró la incompetencia del fuero y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Si bien por regla las cuestiones de competencia no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal (Fallos: 344:3613, 344:2581, y 344:2023, entre muchos otros, y TSJ en “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, del 09/04/08). Igual regla considera aplicable el Tribunal Superior en supuestos en que la decisión culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de otra jurisdicción (TSJ, “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, del 11/12/03), por cuanto se sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 30776-2022-0. Autos: Lagos, Paula c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 11-08-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTIONES DE COMPETENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - CASO CONSTITUCIONAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - REPETICION DE IMPUESTOS - PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.
La presente acción de repetición pretende el reintegro de la suma de tres millones setecientos dos mil novecientos cinco pesos con quince centavos ($3.702.905,15) que la actora abonó en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2004, con más los intereses calculados desde el momento en que se realizó cada uno de los pagos y las costas.
La actora sostuvo que no debió haber efectuado tales pagos, toda vez que no se encontraba alcanzado por el impuesto mencionado en razón de: a) la inexistencia del presupuesto fáctico o hecho imponible y b) la exención subjetiva genérica que alcanzaba al periodo 2004.
En lo que aquí interesa, la demandada opuso excepción de inadmisibilidad de la instancia y en consecuencia, el magistrado de grado rechazó la excepción planteada.
Sin embargo, mediante la sentencia recurrida esta Sala resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno local, y por ende, revocar la resolución en cuanto declaró habilitada la instancia judicial, atento que respecto de tales periodos "existe un acto que por su estado, impide apartarse, en sede judicial mediante un juicio de repetición, del criterio fiscal fijado por la autoridad competente al efecto, quien analizó el cumplimiento de las obligaciones tributarias" de la actora a partir de la totalidad de los ingresos declarados en ese periodo.
Al interponer el recurso de inconstitucionalidad, la parte actora adujo que la sentencia de esta Sala compromete “[…] principios de igualdad (art. 16), acceso a la justicia, defensa y debido proceso (art. 18 y tratados internacionales incorporados), propiedad (art. 17), legalidad (art. 19), seguridad jurídica, razonabilidad y jerarquía normativa (arts. 28, 31, 33 y cctes.), la supremacía del derecho federal e intrafederal (arts. 1, 31, 75 incs. 2, 126 y cctes.), entre otros […]".
Entre sus agravios, la recurrente desarrolló los requisitos de admisibilidad del recurso exigidos en la Ley N° 402 e invocó que “[…] la distribución de potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno del régimen federal, sufren una violación evidente, porque el Gobierno local conserva en su poder un tributo que no le corresponde y que está en pugna con el régimen de coparticipación federal, que no puede ser alterado ni incumplido por la Ciudad (ley convenio 23.548 y arts. 1, 4, 17, 28, 31, 33, 75 inc.2° y ccs. CN y ccs. del CCABA)”.
Asimismo, señaló que la decisión recurrida resulta equiparable a una sentencia definitiva por cuanto le ocasiona un perjuicio irreversible. Ello así, en la medida que pone fin al pleito y no admite más revisión que la del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
En el caso, la crítica de la actora exhibe un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con la resolución que emana de esta instancia y, en tal medida, resultan formalmente idóneas para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada. Ello así, porque el pronunciamiento impugnado resulta una decisión equiparable a definitiva, emanada de esta Cámara –que reviste el carácter de superior tribunal de la causa–, y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior por la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 63819-2015-0. Autos: Automovil Club Argentino c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 07-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - COMPETENCIA - RELACION DE CONSUMO - PASAJES - TRANSPORTE AEREO - JUECES NATURALES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar la providencia recurrida, debiendo el Sr. Juez de grado conceder el recurso de apelación interpuesto.
El actor inició la presente acción (en los términos del Código Procesal de la Justicia en la Relaciones de Consumo, Ley 6407) contra la empresa demandada con el objeto de reclamar los daños y perjuicios en virtud de haber incumplido el contrato celebrado por la compra de pasajes aéreos. El Sr. Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en los presentes actuados y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
El juez de primera instancia denegó el recurso de apelación por considerar que la incompetencia declarada implica una divergencia entre jueces y que, por ende, no corresponde que las partes tengan intervención alguna.
El actor cuestiona la denegatoria de la apelación por considerarla infundada.
Sostiene, además, que la resolución de incompetencia apelada es equiparable a definitiva, vulnera la garantía del juez natural y el debido proceso y le ocasiona agravios que luego no podrán ser reparados.
En este marco, cabe considerar que la normativa aplicable pone en evidencia la procedencia del recurso articulado, pues la decisión recurrida cumple con los recaudos de admisibilidad (art. 155 y 144 del CPJRC).
Por otro lado, cabe señalar que incluso frente a un eventual conflicto negativo de competencia, es facultad de esta Cámara revisar, por la vía del recurso de apelación, la declaración de incompetencia efectuada por el sentenciante de grado.
Así, atento que la competencia local fue requerida expresamente por el actor en su pretensión inicial, motivo por el cual -más allá de lo que corresponde resolver en su oportunidad- la resolución recurrida le causa un gravamen que no puede ser reparado con posterioridad, en la medida en que no se admita la queja, pues tal como quedó dicho, la denegatoria de su apelación, al sustraer definitivamente la causa de la jurisdicción de este fuero, le ocasiona perjuicios de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 46512-2022-1. Autos: Granger, Alicia Laura c/ Lesami SA y otros Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik 03-10-2022.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RESTITUCION DEL INMUEBLE - OBJETO DE LA DEMANDA - DERECHO A LA EDUCACION - EDUCACION PUBLICA

En el caso, atento que la resolución oportunamente apela resulta equiparable a una sentencia definitiva, corresponde admitir el recurso de queja.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
Las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de que: i) Se declare la nulidad del Acta de Restitución de Inmueble; ii) Se declare la nulidad de todo acto administrativo o de la Administración orientado a cambiar el destino histórico y el uso educativo del Palacio Ceci; iii) Se ordene al Gobierno local que luego de finalizadas las obras en el Palacio inmediatamente respete su destino educativo y se garantice que, en su integralidad, vuelva a albergar funciones de la Escuela Bilingüe para Niños, Niñas, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral Nº 28 Prof. Bartolomé Ayrolo y iv) Se ordene al Gobierno local convocar a una mesa de trabajo abierta con la comunidad educativa de la Escuela para consensuar los distintos usos educativos y funciones que tendrá el Palacio Ceci, luego de finalizadas las obras, y la adecuación de las obras que se están proyectando en el edificio para que sean adecuadas a dichos usos.
El juez de grado dictó una providencia donde indicó que en virtud de la resolución dictada por la Sala el objeto de las presentes consiste esencialmente en que "se declare la nulidad del Acta de Restitución de Inmueble (IF-2022- 06056756-GCABA-DGADB, firmada el 3 de febrero de 2022, entre la Dirección General de Administración de Bienes y la Dirección General de Educación de Gestión Estatal)".
Contra dicha decisión la actora dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio. Destacó que la sentencia dictada por la Sala tuvo lugar en el marco de un conflicto negativo de competencia sin que el Tribunal se expidiera respecto del objeto perseguido en este expediente. Señaló que “no existe ningún motivo para reducir las cuatro peticiones planteadas en el objeto en el escrito de inicio solamente a la que corresponde al Punto A”.
El magistrado no hizo lugar a la revocatoria y rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio toda vez que no se encuentra específicamente previsto el mismo para este tipo de actuaciones en la Ley N° 2.145 (t.c. Ley n° 6.347).
En este marco, la actora deduce el presente recurso de queja. Argumenta que la denegatoria vulnera su derecho de defensa. Señala que la reducción del objeto implica "una sentencia definitiva de rechazo de los otros puntos que quedan por fuera del objeto determinado".
Así, cabe concluir que la resolución oportunamente apelada, por los efectos que —según se alega— puede llegar a producir en cabeza de la recurrente, resulta equiparable a una sentencia definitiva, en tanto lo decidido resultaría de muy difícil o imposible reversión, con afectación de las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio de la recurrente (arts. 18, CN y 13.3, CCABA).
En efecto, el recurso debe prosperar, dejando en claro que el criterio expuesto se limita a considerar la procedencia de la queja.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 295016-2022-2. Autos: Asociación Argentina de Sordos y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 07-11-2022.

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EMPLEO PUBLICO - ADICIONALES DE REMUNERACION - CARACTER REMUNERATORIO - DIFERENCIAS SALARIALES - SENTENCIA CONDENATORIA - LIQUIDACION - APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES - OBLIGACION DE HACER - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ECONOMIA PROCESAL - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La sentencia de segunda instancia indicó que resultaba razonable que el demandado acredite en autos el cumplimiento de las obligaciones que en virtud de la Ley N° 471 y los artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.241 debe cancelar y que atañe a los actores de un modo directo y por tal motivo, sostuvo que correspondía que las retenciones de aportes de las sumas declaradas como remunerativas sean efectuados sobre los montos que los actores deben percibir como consecuencia del dictado de la sentencia y no sobre lo que cobraron en su momento como parte de su salario mes a mes.
La recurrente, al interponer el recurso de inconstitucionalidad, adujo que la sentencia de este Tribunal vulneraba los derechos de defensa en juicio y debido proceso, los principios de legalidad, pro actione, de propiedad y de división de poderes.
En efecto, en principio el pronunciamiento impugnado no se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del Tribunal Superior de Justicia por vía del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tratándose de la apelación de una decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, lo resuelto no reúne la condición de definitivo.
Sin embargo, considerando lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RICCELLI, SANDRA ELIZABETH CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES” Expte. 12046/2018-5 razones de economía procesal conducen a considerarse que en el presente caso, lo resuelto por el Tribunal en cuanto al deber de acreditar el depósito de los aportes y contribuciones, resulta equiparable a una resolución definitiva, lo que habilita la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 2457-2017-0. Autos: Neiman, Daniel Alejandro c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 06-02-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PROCESAL - RECURSO DE APELACION - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que no hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba.
En efecto, el remedio procesal presentado por la Defensa ha sido interpuesto en tiempo y forma, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo, contra una resolución que, si bien no es una sentencia definitiva en sentido estricto, tiene capacidad de irrogar al impugnante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (art. 292 CPPCABA).
Al respecto, esta Sala tiene dicho que la decisión que deniega el beneficio de la suspensión del proceso a prueba –que es en definitiva la consecuencia directa de la decisión aquí recurrida- es pasible de desentrañar el mentado perjuicio, pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un juicio que su Defensa quiere evitar (Causa Nº N° 1601-02/2017 “L. G., M. A. s/infr. art. 129 CP”, rta. el 13/11/2017; entre otras).
Asimismo, y en cuanto a la irrecurribilidad de la decisión que denegó la "probation" conforme lo establecido por el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad, cabe aclarar -como ya expusiéramos en las Causas Nº 19004-01/08 "T., C. M. s/ infr. art. 189 bis CP" - Apelación, rta. el 26/2/09; Nº11482/07, entre otras-, que la solitaria interpretación literal de la norma antes mencionada no debe olvidar el análisis sistemático de las normas en cuestión.
Ello así, pues paralelamente a dicha norma, el artículo 292 del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone que el recurso de apelación procederá contra decretos o autos que causen gravamen irreparable, tal como en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27089-2022-1. Autos: Valle, Alberto Antonio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - LEY DE AMPARO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA APLICABLE - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCESIBILIDAD FISICA - PARTICIPACION CIUDADANA - ACCION DE AMPARO - AMPARO COLECTIVO - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada y, en consecuencia, el recurso de apelación ha sido correctamente denegado.
El actor invocando su condición de persona con discapacidad, inició la presente acción de amparo colectivo contra la Legislatura de la Ciudad a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Código de la Edificación (ley n° 6100) por considerar que se vulneraron, entre otros, sus derechos fundamentales a la participación ciudadana; al debido proceso; a la igualdad de oportunidades. Peticionó en subsidio que se declarara la inconstitucionalidad de determinados artículos del citado código.
Posteriormente, se presentó la parte actora a fin de denunciar hecho nuevo, ampliar demanda y ofrecer prueba (actuación nº 1661965/21). Denunció como “hecho nuevo” que el 17 de agosto de 2021 se había publicado en el Boletín Oficial 6194 de la CABA la Ley 6438 que modifica el Código de Edificación que fuera objeto de cuestionamientos desde el inicio de estas actuaciones.
Se advierte que la resolución apelada no se encuentra enunciada dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la ley n° 2145 (t.c. 2018). También, se observa que las previsiones establecidas en el artículo 12 de esa misma norma impedirían –en términos generales- planteos como uno de los esgrimidos por el incidentista.
Además, la recurrente no logró exponer argumentos suficientes tendientes a demostrar que tal decisión pueda asimilarse a uno de los supuestos recurribles previstos en el artículo 19 de la ley nº 2145 (t.c. 2018). No consiguió justificar que el resolutorio adoptado por el juzgado de grado sea equiparable a una sentencia definitiva.
Cabe recordar al respecto que, en estos autos, el TSJ confirmó el criterio mantenido por esta Sala al rechazar la queja por apelación denegada deducida contra la resolución de primera instancia que rechazó –por aplicación del artículo 19 de la ley de amparo– la apelación contra la decisión del 4/12/2019 que resolvió la incompetencia planteada respecto de la pretensión de autos (TSJ, 18332/2019-2 “GCBA s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Legislatura de la CABA sobre incidente de queja por apelación denegada - amparo - otros 23/3/2022, Inc. 5575/2019-1).
.En dicha oportunidad se sostuvo que “la resolución de primera instancia contra la que, en definitiva, se alza —y mediante la cual la magistrada de mérito se pronunció sobre su competencia parcial para intervenir en la causa— no es uno de los pronunciamientos contra los que procede el recurso de apelación en un proceso de amparo (conf. art 19 de la Ley 2145, texto consolidada por Ley 6017) y la quejosa no ha intentado justificar por qué debería haberse hecho excepción a esta norma aceptando el recurso ordinario ante la Cámara de Apelaciones” (voto de la Dra. De Langhe).
En similar sentido, se señaló: “`[e]n virtud del artículo 19 de la ley 2145 se presenta ajustada a derecho la decisión del a quo, al tratar la improcedencia de la incompetencia solicitada, cuestión ajena ––como principio–– a los institutos establecidos en el artículo 19 de la norma citada […], y agregó que “[l]a demandada no esgrime argumentos que consigan justificar el apartamiento de la normativa en materia de inapelabilidad reseñada, máxime cuando se limita a invocar el desconocimiento de garantías constitucionales, sin explicitar la forma y magnitud con que la resolución le generaría una afectación de imposible o tardía tutela” (voto de la Dra. Weinberg).
Por su parte, la Dra. Ruiz hizo notar que “[e]n autos, en lugar de interponer recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de grado que la agravia, la Legislatura optó erróneamente por intentar que la Sala I, que no tenía aptitud para ello, revisara aquella resolución, prescindiendo de este modo de la prescripción del artículo 19 de la ley n° 2145. La segunda instancia, de manera adecuada, se negó a intervenir en lo que legalmente no le correspondía […]”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 5575-2019-4. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 05-04-2023.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL

Si bien la resolución que concede la suspensión del juicio a prueba no se trata de sentencia definitiva ni extingue la acción o pena, tiende a extinguirlas iniciando una etapa que, si se cumplen las condiciones, extingue la acción penal.
Es por ello que el recurso de apelación resulta procedente tanto para el auto que la concede (recurso del Ministerio Público Fiscal) como del que la deniega (recurso del imputado), porque priva a éste del derecho a evitar la pena, por lo que su gravamen es irreparable y la decisión tiene a ese respecto carácter definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 139356-2021-1. Autos: G., J. H. J. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 07-06-2023.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ACCION DE AMPARO - CITACION DE TERCEROS - ESTADO NACIONAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y remitir las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que conceda y sustancie la apelación de la actora.
Al contestar demanda, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la citación como tercero del Estado Nacional, petición que fue admitida por el Juez de grado.
Contra esa decisión la parte actora planteó recurso de apelación, el que fue desestimado con fundamento en que la decisión impugnada no encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº2145.
En razón de ello, el Asesor Tutelar ante la Cámara acudió en queja. En particular, sostuvo que la citación de tercero resultaba improcedente y que la no concesión del recurso apelación implicaba una afectación de las garantías y derechos constitucionales que la acción de amparo pretende resguardar.
En efecto, en el artículo 92 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario se establece la inapelabilidad de la resolución que admite la intervención de terceros –aplicable al caso en virtud de la supletoriedad al régimen procesal general expresamente prevista en el artículo 28 de la ley 2145–.
Ello así, en principio, la apelación intentada por la actora contra la resolución mediante la cual se admitió la citación como tercero del Estado Nacional no sería procedente.
Sin embargo, a poco que se efectúe un análisis más exhaustivo de las características y consecuencias de la decisión cuestionada, es posible advertir que es pasible de ser equiparada a una sentencia definitiva, extremo que la torna apelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 36155-2023-2. Autos: Asesoría Tutelar ante La Camara Nº 2 Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 14-08-2023.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CASO CONSTITUCIONAL

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Defensor Oficial de Cámara contra la resolución que revocó la de decisión de grado que resolvió no homologar el acuerdo de avenimiento, declaró la nulidad de la requisa del automóvil y de los secuestros, como efecto exclusivo del procedimiento ilegítimo en que se produjeron, y absolvió al encartado en orden a los delitos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 inciso 1º - Ley 23.737) y utilización de documento público falso (art. 296 del CP).
En efecto, la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni se trata de un auto equiparable a tal, a los fines de la instancia extraordinaria, conforme lo estipula el artículo 27 de la Ley Nº 402, por lo que el recurso de inconstitucionalidad resulta a todas luces improcedente.
En consonancia con la interpretación amplia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultan definitivas o bien equiparables, aquellas decisiones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 323:2196).
Este requisito —necesario para la habilitación de la vía— es independiente de la existencia del caso constitucional. Es decir, que no se excusa por la invocación de garantías constitucionales y, dicho sea de paso, su ausencia importa la declaración de inadmisibilidad del recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 237165-2021-2. Autos: D. P., S. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 15-08-2023.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Defensor Oficial de Cámara contra la resolución que revocó la de decisión de grado que resolvió no homologar el acuerdo de avenimiento, declaró la nulidad de la requisa del automóvil y de los secuestros, como efecto exclusivo del procedimiento ilegítimo en que se produjeron, y absolvió al encartado en orden a los delitos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 inciso 1º - Ley 23.737) y utilización de documento público falso (art. 296 del CP).
En efecto, la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva ni se trata de un auto equiparable a tal, a los fines de la instancia extraordinaria, conforme lo estipula el artículo 27 de la Ley Nº 402, por lo que el recurso de inconstitucionalidad resulta a todas luces improcedente.
La Defensa no ha logrado demostrar cuál es el agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que le causa la resolución cuestionada en la situación concreta, limitándose a alegar simplemente la afectación de una serie de principios, derechos y garantías.
De este modo, la argumentación del impugnante se pierde en la confusión señalada "ut supra" sobre la que advierte la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dispone que el requisito de sentencia definitiva “no se excusa por la invocación de garantías constitucionales” (Fallos 295:704).
El argumento de la violación de preceptos de la Carta Magna y la existencia o no de sentencia definitiva transitan distintos senderos.
El primero se refiere a un agravio que acaso fundamente un conflicto en la interpretación de normas locales frente a preceptos constitucionales (caso constitucional); el segundo, en cambio, es un requisito independiente de la violación de tales normas y, en el examen de admisibilidad, la constatación de su existencia es previa a la de los agravios constitucionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 237165-2021-2. Autos: D. P., S. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 15-08-2023.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DAÑO IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Defensor Oficial de Cámara contra la resolución que revocó la de decisión de grado que resolvió no homologar el acuerdo de avenimiento, declaró la nulidad de la requisa del automóvil y de los secuestros, como efecto exclusivo del procedimiento ilegítimo en que se produjeron, y absolvió al encartado en orden a los delitos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 inciso 1º - Ley 23.737) y utilización de documento público falso (art. 296 del CP).
En el caso, el recurrente no explica cuál es el daño irreparable que el resolutorio en crisis le provoca y que tornaría al pronunciamiento en equiparable a sentencia definitiva, en el sentido de haber recaído una decisión de mérito que ponga fin al proceso de modo concluyente.
Aquí, el fallo impugnado no pone fin al pleito ni impide su prosecución, por el contrario, justamente implica su continuación y la celebración de un eventual juicio oral y público, que es en definitiva su forma normal de culminación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 237165-2021-2. Autos: D. P., S. M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 15-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - BARRIOS VULNERABLES - OBRAS SOBRE INMUEBLES - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - LEY ESPECIAL - CONSORCIO DE PROPIETARIOS - ADMINISTRACION DEL CONSORCIO - REPRESENTACION PROCESAL - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por el accionado.
En el marco de una causa relacionada con el cumplimiento de la Ley Nº3199 y ante el incumplimiento de la sentencia dictada en autos, el Juez de grado tuvo por presentada a la administradora del Consorcio de Propietarios de una de las Torres del Complejo habitacional y consideró que, definida que se encuentre la posición jurídica de las restantes unidades edilicias del complejo habitacional en lo que atañe a la ejecución de lo dispuesto en el inciso j), del artículo 2 de la Ley Nº 3199, se resolvería lo que por derecho correspondiese.
Esta resolución fue apelada por el accionado quien se agravió por considerar que aquella se apartaba de las constancias de autos y se contradecía con resoluciones adoptadas en otros incidentes similares y criticó que el Juez de grado tuviera por cumplida (sobre la base de la documentación agregada) la manifestación de la voluntad de los copropietarios respecto de la realización del enrejado perimetral de la Torre en cuestión en detrimento de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación —en particular, los recaudos fijados en el artículo 2062—
En efecto, la presente queja fue sustentada en que no se encuentra debidamente justificada la representación adecuada del consorcio y el interés de los vecinos en la colocación del enrejado perimetral del predio.
Se advierte que dicha decisión —en la especie— es equiparable a definitiva pues impide su análisis en un momento posterior del proceso.
En otras palabras, la inadmisibilidad de la apelación en lo que refiere a esta materia cierra su debate, haciendo que adquiera firmeza todo lo vinculado a la exigencia de la representación adecuada del consorcio y la manifestación de la voluntad de los propietarios.
Por eso, la queja incoada a su respecto debe ser favorablemente admitida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 699-2014-23. Autos: GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Pablo C. Mántaras 04-09-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REBELDIA - RECHAZO DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa en contra de la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado.
Es necesario considerar, como punto de partida del presente desarrollo, que el recurso de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesto contra sentencias definitivas (artículo 27 de la Ley Nº 402) o equiparables a ellas en tanto ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior al agotar las oportunidades procesales útiles para obtener la protección del derecho que se trate.
Ahora bien, cabe desde ya advertir que el remedio intentado por la Defensa en esta oportunidad está dirigido a cuestionar estrictamente la confirmación del rechazo a la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento del imputado. Dicho esto, corresponde señalar que este tipo de decisiones, no sólo no pone fin al proceso sino que, además, reconoce la vigencia en la presente causa del instituto en cuestión en caso de que se constaten sus presupuestos de operatividad, condición que favorecerá, eventualmente, una futura articulación de esta misma causal extintiva. Con ello queda despejado todo perfil gravoso actual y ocluida su imposibilidad de ulterior subsanación, lo que obsta, consecuentemente, a la equiparación de la decisión embestida al rango de “sentencia definitiva”, como propugna el recurrente.
Ello armoniza con la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para quien las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, aquella calidad a los efectos del recurso extraordinario (conf. Fallos 249:530; 274:440; 276:130; 288:159; 298:408; 307:1030; 310:195, entre muchos otros). Con mayor especificidad, ha decidido también que dicho imperativo negativo se verifica en el caso de las decisiones que repelen la prescripción de la acción penal (Fallos 295:704 y 303:740), criterio también adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad in re “Carrara, Alejo Juan Martín s/ art. 41 — apelación — s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” —rta. el 21/05/2002— y “Ministerio Público — Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 3— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Ábalos, Oscar Adrián s/ art. 71, CC — Apelación—” -rta. el 29/04/2003-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 55634-2019-3. Autos: B., A. C. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA CONCESION - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso interpuesto por la Defensa contra de resolución de grado que dispuso le revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida al imputado.
En el presente caso se le atribuye al encartado el hecho subsumido en el tipo penal de entrega de estupefacientes a título gratuito, previsto en el artículo 5 inciso e) de la Ley Nº 23.737. Al cual, posteriormente se le otorgo la suspensión del proceso a prueba.
Sin embrago, ante las constantes incomparecencias del imputado, el Magistrado de grado dispuso revocar la concesión de dicho beneficio, para así decidir, sostuvo que se habían agotado todas las medidas posibles para citar al imputado, el cual había demostrado su falta de interés en cumplir las reglas a las que se sometió voluntariamente y que, además, había obstaculizado los medios de contacto que había proporcionado su Defensa.
La Defensa Oficial solicitó se revoque la decisión cuestionada y se mantenga la suspensión del proceso a prueba concedido.
Ahora bien, en relación con el planteo que cuestiona la revocación de la suspensión del proceso a prueba, cabe advertir que se trata de una sentencia equiparable a definitiva, ya que revocó una solución alternativa, cuya continuidad y cumplimiento podría haber conducido a extinguir la acción penal, cuestión que no podrá ser subsanada útilmente en otra oportunidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 32770-2023-1. Autos: S., A. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere con adhesión de Dr. Sergio Delgado. 07-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - LEY DE AMPARO - ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, conceder el recurso interpuesto.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Cabe recordar que el juez de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto en función de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 2145 (texto consolidado) que prevé, en lo pertinente, que en las acciones de amparo “todas las resoluciones son inapelables, excepto la sentencia definitiva, el rechazo "in limine" de la acción, la que resuelva reconducir el proceso, la que resuelva la caducidad de la instancia, el rechazo de una recusación con causa y las que versen sobre medidas cautelares”.
A partir de este encuadre, considero que si bien la providencia impugnada no se encuentra entre aquellas susceptibles de apelación, lo cierto es que lo decidido por el juez de grado (ordenar al GCBA que en el plazo de dos días de notificado de la presente, abone la suma de $ 1.346.500, en concepto de pago del canon locativo correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023; actualización del depósito en garantía y honorarios), se traduce —por los efectos que produce en cabeza de la demandada— en una resolución equiparable a definitiva, en tanto la obliga a abonar en el exiguo plazo de dos (2) días de notificada “la suma de un millón trescientos cuarenta y seis quinientos pesos ($ 1.346.500)”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 43668-2012-7. Autos: GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 09-11-2023.

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia que,declaró la incompetencia del fuero para conocer en la presente causa.
En efecto, si bien por regla las cuestiones de competencia no resultan equiparables a sentencia definitiva, sí lo son cuando la cuestión culmina con la denegación del fuero federal (Fallos: 344:3613, 344:2581, y 344:2023, entre muchos otros, y TSJ en “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Metrovías SA c/ GCBA y otros s/ otros rec. Judiciales c/ res. Pers. Públicas no est.”, Expte. nº 5428/07, del 09/04/08).
Igual regla considera aplicable el Tribunal Superior en supuestos en que la decisión culmina por decretar la incompetencia de la justicia local en favor de otra jurisdicción (TSJ, “Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Laguna, Guillermo Mario c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. nº 2330/03, del 11/12/03), por cuanto se sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 30815-2023-0. Autos: Defensoría del Pueblo C.A.B.A. y Otros c/ EDESUR S.A. y Otros Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 26-03-2024.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - AGRAVIO IRREPARABLE - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

En el caso, corresponde no conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa particular (arts. 27 y 28 ley 402, contrario sensu, y 18 CN).
En efecto, el recurso de inconstitucionalidad intentado no se dirige contra una sentencia definitiva emanada del Superior Tribunal de la causa o una resolución equiparable a tal por sus efectos.
En ese sentido, cabe poner de resalto que la resolución impugnada revocó el auto que rechazó la solicitud de allanamiento para la restitución del inmueble efectuada por el titular de la acción.
Por ende, lejos de adoptar una decisión conclusiva del caso, requisito indispensable para habilitar la competencia excepcional del Tribunal Superior de Justicia, se encomendó al Juez de primera instancia que, en caso de que persista el interés del Ministerio Público Fiscal en el dictado de la medida requerida, cumpla con el procedimiento previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
En esa línea, no se vislumbra en el remedio intentado la existencia de un agravio que resulte de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior de manera tal que pueda cumplir el recaudo de sentencia equiparable a definitiva.
Ello, en tanto la consecuencia del auto impugnado eventualmente podrá ser la reedición por parte del Ministerio Público Fiscal de la solicitud de allanamiento para la restitución del inmueble, la cual deberá ser evaluada por el Magistrado de primera instancia.
Tales circunstancias, bastan para concluir que el recurso resulta formalmente improcedente y debe ser desestimado sin más, en tanto la falta del requisito de sentencia definitiva resulta ser un impedimento insalvable para habilitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 182239-2022-2
. Autos: A., P. R. Sala IV. Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E.D.Viña, Dra. Luisa María Escrich 19-04-2024.

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