PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - DILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTES - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

Si la defensa solicita una pericia caligráfica, en nada puede agraviarlo el material que se dispone como base de cotejo, en la medida en que se trate de indubitables. Es una atribución propia de quien ordena la medida –Fiscal o Juez según la etapa del proceso- que en modo alguno afecta el sistema acusatorio porque la prueba ha sido solicitada por la parte y no dispuesta por la Juez de oficio.
Por otra parte, tampoco la confección del cuerpo de escritura resulta ser una medida coercitiva, pues la imputada puede negarse a su realización –conforme lo dispone el artículo 18 de la Constitución Nacional- toda vez que en esos casos actúa como sujeto y no como objeto de prueba. Por lo tanto, la citación para su confección no implica que la imputada se vea compelida a su realización, pudiendo además desistir de dicha prueba, si así lo considera conveniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 328-00-CC-2005. Autos: GARCIA, MARIA EUGENIA Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 25-11-2005. Sentencia Nro. 619-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - PRORROGA DEL PLAZO

En el caso debe confirmarse la decision del magistrado de grado que no hizo lugar a la postergación de la audiencia para conformar cuerpo de escritura solicitado el día anterior a su realización y que rechazó la medida probatoria a raíz de la incomparecencia de la imputada para celebrar el cuerpo de escritura.
La sola invocación por parte del abogado defensor de “otros compromisos profesionales ... en extraña jurisdiccion” no resultan per se suficientes sin acreditación de los mismos, y de ser así, bien podría haberse acompañado las piezas pertinentes, que por lo démas resulta de buena práctica profesional estando justamente en juego el derecho de defensa de su cliente.
Aún propendiendo a un criterio amplio, en cuanto a la entidad probatoria que posibilite un pleno ejercicio de la defensa en juicio, la presentación del letrado adolece, como se dijo al inicio, de los recaudos mínimos que debe contemplar la medida impugnativa que intenta, puesto que tan siquiera logra demostrar el menoscabo que le produce a la imputada o alusión a la naturaleza de la medida de prueba y su incidencia con la etapa del proceso que transita y su objeto, lo que no puede ser suplido en esta etapa inicial y que de por sí no es materia apelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 129-02-CC-2006. Autos: Incidente de Apelación en autos De La Iglesia, Néstor Ramón y Buscafusca, Rosa Susana Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 28-02-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFRAUDACION CON TARJETA DE CREDITO - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad formulados por la Defensa.
El presente tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, donde se dictó el procesamiento de la encausada, en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito reiterado en cuatro ocasiones. En esa oportunidad se decretó el embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ciento seis mil quinientos pesos y se resolvió declinar la competencia a favor de la justicia local, que aceptó continuar con el proceso. Fue así como la Fiscalía interviniente presentó requerimiento de juicio por los cuatro hechos.
La Defensa planteó nulidades, y se agravió del rechazo de su planteo. Reiteró que no podía considerarse válida la realización del cuerpo de escritura efectuada en la indagatoria llevada cabo en la Justicia Nacional sin presencia de la Defensa y en claro quebrantamiento de la directiva dada por ésta respecto a que aquélla no contestaría preguntas. Destacó que no se le informó que podía negarse a realizar el cuerpo de escritura, ni las consecuencias que podrían desprenderse de aquel acto; por lo que calificó la actuación del Juzgado de Instrucción como una maniobra engañosa que no podía convalidarse, al resultar violatorio del derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación.
Sin embargo, la Defensa no logra demostrar la violación de las reglas procedimentales que resultaban aplicables al celebrarse los actos procesales denunciados como nulos, en particular, la confección del cuerpo de escritura practicado con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, del Código Procesal Penal de la Nación - CPPN) y, por consiguiente, del peritaje caligráfico realizado con el mismo y también del requerimiento de juicio motivado, principalmente, en el resultado de aquella experticia
En efecto, de la compulsa del expediente surge que se ordenó la declaración indagatoria de la acusada, ocasión en la que se dispuso hacerle saber que podía proponer un abogado defensor de su confianza y que en caso de no hacerlo le sería designado el defensor oficial que por turno correspondiera (cf. arts. 107, 197 y 294, CPPN). Asimismo, que previo a la celebración de dicho acto la nombrada contó con la asistencia letrada del titular de la Defensoría Oficial, con quien mantuvo una entrevista de carácter privada. Además, del acta en cuestión surge que se le informó el Magistrado que entendía en su causa, que solamente podían hallarse presentes su Defensor y el Fiscal actuante, y que podía declarar o bien negarse a hacerlo, sin que esto último pudiera generar presunción de culpabilidad en su contra (cf. arts. 295, 296, 297 y 298, CPPN). De seguido, en conocimiento de los hechos que se le atribuían y las evidencias reunidas en su contra, la nombrada brindó su descargo, en el que negó su intervención en los hechos y desconoció las firmas obrantes en la documentación que le fuera exhibida. En dicho contexto efectivamente se la invitó a confeccionar un cuerpo de escritura, prestando su conformidad para cumplir con el acto cuya regulación se encuentra en el artículo 265 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello así, la norma citada impone la necesidad de dejar constancia de su negativa, más no puntualmente del derecho que le asiste de negarse a realizarlo y de las potenciales consecuencias de su colaboración, tal como pretende la Defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 212811-2021-0. Autos: Acosta, Carmen De Los Milagros Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 28-03-2023.

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DEFRAUDACION CON TARJETA DE CREDITO - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSOR - DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a los planteos de nulidad formulados por la Defensa.
El presente tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, donde se dictó el procesamiento de la encausada, en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito reiterado en cuatro ocasiones. En esa oportunidad se decretó el embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ciento seis mil quinientos pesos y se resolvió declinar la competencia a favor de la justicia local, que aceptó continuar con el proceso. Fue así como, la Fiscalía interviniente presentó requerimiento de juicio por los cuatro hechos.
La Defensa solicitó nulidades, y se agravió del rechazo del "A quo" a su planteo.
Sin embargo, la Defensa no logra demostrar la violación de las reglas procedimentales que resultaban aplicables al celebrarse los actos procesales denunciados como nulos, en particular, la confección del cuerpo de escritura.
En efecto, de la compulsa del expediente surge que se ordenó la declaración indagatoria de la acusada, ocasión en la que se dispuso hacerle saber que podía proponer un abogado defensor de su confianza y que en caso de no hacerlo le sería designado el defensor oficial que por turno correspondiera (cf. arts. 107, 197 y 294, CPPN). Asimismo, que previo a la celebración de dicho acto la nombrada contó con la asistencia letrada del titular de la Defensoría Oficial, con quien mantuvo una entrevista de carácter privada. Además, del acta en cuestión surge que se le informó el Magistrado que entendía en su causa, que solamente podían hallarse presentes su Defensor y el Fiscal actuante, y que podía declarar o bien negarse a hacerlo, sin que esto último pudiera generar presunción de culpabilidad en su contra (cf. arts. 295, 296, 297 y 298, CPPN). De seguido, en conocimiento de los hechos que se le atribuían y las evidencias reunidas en su contra, la nombrada brindó su descargo, en el que negó su intervención en los hechos y desconoció las firmas obrantes en la documentación que le fuera exhibida. En dicho contexto efectivamente se la invitó a confeccionar un cuerpo de escritura, prestando su conformidad para cumplir con el acto cuya regulación se encuentra en el artículo 265 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello así, dada la naturaleza de los hechos objeto de pesquisa y la evidencia que vinculaba a quien nos ocupa con éstos, no aparecía como imprevista la invitación a la encartada a que conformara un cuerpo de escritura; máxime cuando ello había sido expresamente solicitado por el Fiscal que investigaba el caso.
En virtud de lo reseñado se advierte que al cumplir con el acto procesal cuya invalidez se pretende, la encausada conocía sus derechos y, previamente, había sido asistida por un Defensor Oficial, por lo que, cabe concluir que en el proceso se preservó la garantía de la defensa en juicio y se cumplieron las formalidades requeridas para los actos cuestionados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 212811-2021-0. Autos: Acosta, Carmen De Los Milagros Sala III. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 28-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFRAUDACION CON TARJETA DE CREDITO - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - IMPROCEDENCIA - DEFENSOR - DERECHO DE DEFENSA - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DECLARACION CONTRA SI MISMO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la Defensa.
La presente causa tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, donde se dictó procesamiento de la acusada, en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito reiterado en cuatro ocasiones. En esa oportunidad se decretó el embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ciento seis mil quinientos pesos y se resolvió declinar la competencia a favor de la justicia local, que aceptó continuar con el proceso. Fue así como la Fiscalía interviniente presentó requerimiento de juicio por los cuatro hechos.
La Defensa planteó nulidades, y se agravió del rechazo de su planteo. Reiteró que no podía considerarse válida la realización del cuerpo de escritura efectuada en la indagatoria llevada a cabo en la Justicia Nacional sin presencia de la Defensa y en claro quebrantamiento de la directiva dada por la Defensa de la encausada respecto a que aquella no contestaría preguntas. Destacó que no se le informó que podía negarse a realizar el cuerpo de escritura, ni las consecuencias que podrían desprenderse de aquel acto; por lo que calificó la actuación del juzgado de instrucción como una maniobra engañosa que no podía convalidarse, al resultar violatorio del derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación.
Ahora bien, considero que asiste razón a la Defensa puesto que la realización del cuerpo de escritura fue llevada a cabo en un flagrante estado de indefensión, que conculcó tanto su derecho de defensa como la prohibición de autoincriminación forzada. Es que, sin perjuicio que la normativa ritual vigente en el fuero nacional permita que tanto la indagatoria como el cuerpo de escritura puedan ser llevados a cabo sin presencia de la Defensa, ello no permite considerarlos válidos cuando han sido practicados en violación a garantías constitucionales, como en este caso, en el que se aprovechó la ausencia de la Defensa Oficial para incumplir lo con ella acordado y recibirle declaración y un cuerpo de escritura a quien había sido instruida por su defensa para no declarar.
Además, cabe agregar que nuestro derecho procesal no permite interrogar en la intimación del hecho ni efectuar un cuerpo de escritura sin presencia del Defensor (arts. 176 y 142 CPPCABA, respectivamente) y fulmina de nulidad dichas diligencias cuando son llevadas a cabo inobservando tales prescripciones (art. 78 inc. 3 CPPCABA).
Tanto el interrogatorio efectuado a la encartada sin presencia de su Defensa y en contra de la directiva dada por ésta, así como el cuerpo de escritura confeccionado de manera sorpresiva, sin notificación ni conocimiento de la Defensa y sin que se le hiciera saber a la nombrada que tenía derecho a negarse a practicarlo sin que ello pudiera ser utilizado en su contra, así como las posibles consecuencias que podrían derivarse de dicho medio de prueba implicaron una vulneración al derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio y a la prohibición de autoincriminación forzada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 212811-2021-0. Autos: Acosta, Carmen De Los Milagros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-03-2023.

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DEFRAUDACION CON TARJETA DE CREDITO - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - COERCION ESTATAL - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSOR

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de la Defensa en cuanto peticionó la nulidad de la diligencia consistente en la realización de un cuerpo de escritura por parte de la encausada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, así como de la pericia efectuada sobre aquélla.
En efecto, lo que se encuentra vedado por la jurisdicción al momento de efectuar la medida de prueba cuestionada es la utilización de grafías que no sean producto de la libre voluntad de la persona imputada, obtenidas mediante coacción o engaño, ocasiones en las que si se vería afectada la validez o el consentimiento de aquella.
De las constancias del caso se observa que en el Juzgado Nacional, donde tramitó primigeniamente el prente, se ordenó la declaración indagatoria de la encartada, ocasión en la que se dispuso hacerle saber que podía proponer un abogado defensor de su confianza y que en caso de no hacerlo le sería designado el defensor oficial que por turno correspondiera. Seguidamente, y previo a la celebración de dicho acto la nombrada contó con la asistencia letrada del titular de la Defensoría Oficial, con quien mantuvo una entrevista de carácter privada. Finalmente, surge del acta en cuestión que le fue informado por el Magistrado que entendía en su causa que podía declarar o bien negarse a hacerlo, sin que esto último pudiera generar presunción de culpabilidad en su contra, oportunidad en que aquélla, en base a las instrucciones dadas por su Defensa, brindó su descargo negando su intervención en los hechos y desconoció las firmas obrantes en la documentación que le fuera exhibida Fue en dicho contexto donde efectivamente se la invitó a confeccionar un cuerpo de escritura, prestando su conformidad para cumplir con tal acto cuya regulación, cabe tener presente, se encuentra regulada en el artículo 265 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
Al respecto, cabe recordar que “la inadmisibilidad de emplear ciertas formas de coerción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante (transmisor de conocimientos) en su propio caso reside, por último, en la pretensión de evitar que una declaración coacta del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra” (Maier, Julio B., Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág. 595). Aunado a ello, en el entendimiento de que la declaración del imputado es una facultad, voluntaria y durante la cual aquel debe conservar su libertad de decisión, debe considerarse que aquella “obtenida por un procedimiento respetuoso de estas reglas puede ser valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta las reglas de garantía que la rigen (asistencia técnica, declaración judicial, conocimiento previo de la imputación)” (Op. Cit, pág. 666).
Y en efecto, de lo reseñado no se advierte vicio alguno del consentimiento prestado por la encausada para el acto cuya legitimidad pretende nulificar el recurrente, en tanto aquel formó parte de su indagatoria, a la cual aquella había asistido previamente asesorada por su Defensa y oportunidad en la que pudo declarar de forma libre haciendo uso de su derecho de defensa material.
En tal sentido, no asiste razón al recurrente en orden a que la propia citación a indagatoria resulta un acto de coacción en tanto, si bien no caben dudas de que su convocatoria no es voluntad del imputado sino de la judicatura, aquella es la oportunidad útil de aquel de ejercer su derecho de defensa rodeado de todas las garantías que lo protegen, siendo lo prohibido por la ley fundamental compelerlo física o moralmente con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad (CSJN, “Cincotta”, 255:18).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 212811-2021-0. Autos: Acosta, Carmen De Los Milagros Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Elizabeth Marum 28-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFRAUDACION CON TARJETA DE CREDITO - PERICIA CALIGRAFICA - CUERPO DE ESCRITURA - IMPROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA - PROHIBICION DE DECLARAR CONTRA SI MISMO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad de la Defensa.
La presente causa tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, donde se dictó procesamiento a la acusada, en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito reiterado en cuatro ocasiones. En esa oportunidad se decretó el embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de ciento seis mil quinientos pesos y se resolvió declinar la competencia a favor de la justicia local, que aceptó continuar con el proceso. Fue así como la Fiscalía interviniente presentó requerimiento de juicio por los cuatro hechos.
La Defensa planteó nulidades, y se agravió del rechazo de su planteo. Reiteró que no podía considerarse válida la realización del cuerpo de escritura efectuada en la indagatoria llevada a cabo en la Justicia Nacional sin presencia de la Defensa y en claro quebrantamiento de la directiva dada por la Defensa de la encausada respecto a que aquella no contestaría preguntas. Destacó que no se le informó que podía negarse a realizar el cuerpo de escritura, ni las consecuencias que podrían desprenderse de aquel acto; por lo que calificó la actuación del juzgado de instrucción como una maniobra engañosa que no podía convalidarse, al resultar violatorio del derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación.
Ahora bien, considero que asiste razón a la Defensa puesto que la realización del cuerpo de escritura fue llevada a cabo en un flagrante estado de indefensión, que conculcó tanto su derecho de defensa como la prohibición de autoincriminación forzada.
En otras palabras, no caben dudas que la prohibición de autoincriminación forzada protege no solo contra las declaraciones que puedan hacerse de manera verbal, sino también
-cuanto menos- a aquellas otras que dependen de la voluntad de la persona sometida a proceso y que no podrían ser obtenidas de forma compulsiva o coactiva. El cuerpo de escritura es un claro ejemplo de ello. Así, éste solamente podía ser incorporado válidamente como evidencia cuando fuera el resultado de la libre voluntad de la encartada.
Claramente, no es libre la voluntad de quien no sabe que puede negarse a realizar un cuerpo de escritura, ni conoce las consecuencias de dicho accionar, ni ha sido asesorada al respecto por su Defensa.
En estos términos, el acto se ha practicado en flagrante violación al artículo 18 de la Constitución Nacional.
La circunstancia de que un Defensor coadyuvante la haya entrevistado anteriormente y haya presentado un escrito en el que informaba que era innecesaria su presencia porque la imputada no respondería preguntas demuestra, además, que se vulneró lo acordado con su Defensor, dado que el Tribunal, que había aceptado ese acuerdo, interrogó a la imputada quien, contra lo aconsejado por su Defensa sí contestó preguntas y confeccionó un cuerpo de escritura.(Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 212811-2021-0. Autos: Acosta, Carmen De Los Milagros Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 28-03-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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