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ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - TIPO PENAL - ATIPICIDAD - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - ELEMENTO SUBJETIVO - FALTA DE DOLO - OPORTUNIDAD PROCESAL - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad.
La Defensa sostiene que la acción atribuída a su asistido sería atípica por no encontrarse afectado el bien jurídico tutelado por la norma y porque el imputado habría actuado sin dolo.
Ahora bien, se le atribuyó al encartado el haber abandonar injustificadamente el servicio que prestaba en una "garita" a consecuencia de lo cual un desconocido sustrajo la bicicleta asignada por la dependencia policial para recorrer las inmediaciones, que se hallaba apoyada sobre un árbol próximo a la mencionada garita, rompiendo para ello la cadena con la que era sujetada.
Los hechos fueron encuadrados en la figura del artículo 252 del Código Penal, que reprime el abandono injustificado del servicio y la omisión de prestar regularmente la función con la agravante del párrafo tercero por haber dado lugar a la producción de daños.
Sin embargo, el propio argumento de la Defensa que sustenta la excepción se funda en una valoración de los hechos y las pruebas que es ajena a esta instancia del proceso. Por tanto, la configuración del elemento subjetivo (dolo) deberá ser analizada en la etapa procesal oportuna, dado que para concluir tal circunstancia el sentenciante deberá analizar los argumentos expuestos por el imputado y los demás testigos, lo que es propio de la etapa de debate.
Es decir, siendo que de las constancias obrantes en la causa no surge palmaria y evidentemente la inexistencia de una conducta que se adecue a las previsiones del artículo 252, párrafo 2º y 3º del Código Penal -tal como pretende la defensa-, los agravios deben ser rechazados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12700-2018-1. Autos: Seccional 35º de la Policia de la Ciudad de Buenos Aires Sala III. Del voto de Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 02-05-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.