La modificación en las funciones ejecutivas o de conducción no implica la variación del nivel y grado adjudicados oportunamente; ni tampoco la variación del nivel salarial correspondiente a ellos. El desempeño de funciones ejecutivas en el SIMUPA no incide en la posición escalafonaria, ni en consecuencia, en el haber básico. Se diferencian claramente el nivel y grado por un lado y la función ejecutiva por el otro.
La promoción en la carrera administrativa no se relaciona con el desempeño de funciones jerárquicas. La asignación de funciones de conducción otorga el derecho a los designados, al cobro de un suplemento por función ejecutiva, excepto a quienes perciben un suplemento en concepto de fondo estímulo, pero no a un cambio de escalafonamiento.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1925 - 0. Autos: TRAVETTO, ENRIQUE ANTONIO c/ GCBA (SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS-DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 12-11-2002. Sentencia Nro. 229.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
El desempeño de funciones ejecutivas en el SIMUPA otorga el derecho a un suplemento especial (Decreto Nº 861/93); el cual no alcanza a quienes, como el actor, reciben un suplemento salarial por "fondo estímulo" (Decreto Nº 955/93). El Decreto Nº 955/93 establece una excepción a los alcances del mencionado Decreto Nº 861 para aquellos agentes que perciben el suplemento por "fondo estímulo", situación en la que se encontraba el actor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 1925 - 0. Autos: TRAVETTO, ENRIQUE ANTONIO c/ GCBA (SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS-DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO) Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 12-11-2002. Sentencia Nro. 229.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
Para el reconocimiento de diferencias salariales por el desempeño de funciones de mayor jerarquía, no importa la existencia de un nombramiento válido o inválido siempre y cuando el peticionario efectivamente haya llevado a cabo las funciones adecuadas al cargo superior. Así, en estas actuaciones, la actora se ha desempeñado con la aquiescencia de la administración. Ello hace obligatorio el reconocimiento del derecho a una retribución con fundamento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que establece el principio de igual remuneración por igual tarea y el acceso a una retribución justa; lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la administración pública (esta Sala en autos “González, Oscar Herminio c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. Nº 4091/0, del 10/II/05; CNACAF., Sala IV, causa Nº 28.992/93, “Golduberg, Bernardo c/ Congreso de la Nación-Honorable Cámara de Diputados s/ empleo público”, 24/X/96; íd., Sala III, causa Nº 20.016/93, “Ferru, Norberto Enrique c/ Cámara de Diputados de la Nación s/ empleo público”, 4/IV/93; íd., Sala II, causa Nº 25.565/97, “López, Héctor Francisco y Otros c/ Junta Nacional de Carnes s/ empleo público”, 8/VII/98).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2565-0. Autos: Vázquez, Mirta Susana c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006. Sentencia Nro. 64.
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Como regla general, aquellos empleados públicos que han desempeñado interinamente un cargo cuya retribución es superior a la del que ellos desempeñan habitualmente, tienen derecho a percibir las diferencias de haberes pertinentes, pues se parte del supuesto de que la actividad de tales agentes fue útil para el Estado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2565-0. Autos: Vázquez, Mirta Susana c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele y Dr. Eduardo A. Russo. 21-02-2006. Sentencia Nro. 64.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
Resulta inadmisible y no imputable al agente el proceder de la administración conforme el cual, por un lado realiza designaciones que, si bien implican la indiscutible asignación de tareas jerárquicamente superiores, no responden a cargos contemplados por la estructura orgánica y, por el otro, al momento en que se presenta el previsible reclamo del agente, responde acudiendo a argumentos meramente formales y basados en la misma estructura orgánica que —a raíz de la novedosa designación previa— había sido desconocida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2565-0. Autos: Vázquez, Mirta Susana c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006. Sentencia Nro. 64.
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La equiparación salarial del personal no docente transferido de la Nación a la Ciudad debió realizarse desde el momento
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3481. Autos: Suárez, María del Cármen y otros c/ GCBA (Secretaría de Educación) Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 14-06-2005. Sentencia Nro. 28.
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Aunque el cargo que desempeñe el agente no se encuentre previsto en la estructura de la dependencia donde revista (Decreto Nº 861/93), más allá del nombre asignado por la Administración a su tarea, el suplemento por función ejecutiva sería procedente en el caso que la agente acredite el efectivo ejercicio de funciones jerárquicas, contando con personal a cargo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1662-0. Autos: Fontanazza, María Alejandra c/ GCBA Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dr. Esteban Centanaro 19-05-2005. Sentencia Nro. 22.
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