EMPLEO PUBLICO - REINCORPORACION - EXONERACION - CONDENA PENAL - REINSERCION LABORAL - ANTECEDENTES PENALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la exoneración del actor por habérsele imputado la comisión de un delito, y consecuentemente ordenar la reincorporación del mismo a sus tareas habituales en el Hospital Público. Ello así, por cuanto, es el Estado el que le otorga la libertad asistida y espera la reinserción social y laboral, y también es el Estado quien lo aparta de su empleo, aún con un concepto muy bueno de su desempeño, sin reproches en la esfera de su aptitud e idoneidad para el trabajo. La reinserción en estos términos sería sostener que el responsable de un delito, es parte en todo momento de nuestra comunidad, y no puede resultar excluido ni marginado por el sólo hecho de contar con antecedentes penales. La Administración, en su carácter de empleadora, debiera asistir y acompañar ese proceso de integración.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1092-0. Autos: Morelli, Jorge Luis c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Eduardo A. Russo. 03-02-2009. Sentencia Nro. 01.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - MEDIDAS CAUTELARES - EXONERACION - CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE ADMINISTRATIVA - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO)

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a que se suspenda la resolución administrativa que exoneró a la actora del empleo que desempeñaba en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y consecuentemente remitir las actuaciones a la Sra. Fiscal a fin de evaluar el problema de la prejudicialidad.
Ello así por cuanto no existen elementos suficientes para considerar reunidos los recaudos previstos en el artículo 189 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Innovar en la situación de hecho derivada de la medida expulsiva atacada importaría un anticipo de jurisdicción que por sus graves consecuencias justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
En efecto, en este estado preliminar del proceso es posible suponer que asistirían "prima facie" razones para adoptar la medida atacada, en virtud de la gravedad de las conductas reprochadas.
Sin embargo, la actora se limitó a sostener que las irregularidades de las que fue acusada no son un hecho comprobado que pueda ser sancionado por distintos regímenes, sino que se encuentra pendiente de definición, ya que no hay sentencia firme penal y que si es absuelta en tal sede la sanción sería irrazonable.
Sin perjuicio de la posible razonabilidad de la pretensión de la actora, lo cierto es que no aporta elementos concretos que permitan sustentar la ilegalidad manifiesta del acto atacado a fin de fundar su suspensión por este Tribunal. Sus argumentos no se dirigen a negar en modo alguno las faltas endilgadas, sino que se limita a mencionar el problema de la prejudicialidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2548-0. Autos: CORSO TERESA RAFAELA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 22-06-2009. Sentencia Nro. 163.

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EMPLEO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO) - DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - EXONERACION - CESANTIA - INDEMNIZACION - ALCANCES

La exoneración es siempre una sanción disciplinaria. Así, por ejemplo, sería insensato pensar que alguien puede ser exonerado por razones de economía, pero sí puede serlo por inconducta. Por eso la exoneración no apareja derecho a indemnización en favor del agente. La cesantía, en cambio, puede responder a causas distintas: en unos casos la separación del funcionario o empleado puede revestir carácter de sanción; en otros puede obedecer a razones de “interés general” (racionalización, economías, supresión del cargo o empleo). Las consecuencias de la cesantía dependen de que actúe o no como sanción. En este último caso, el funcionario o empleado cesantes no pueden exigir indemnización. Cuando la cesantía obedece a razones de “interés general”, el cesante debe ser resarcido o indemnizado (conf. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tº III-B, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 478/479, núm. 1087).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2285-0. Autos: R. P. J. M. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 09-11-2010. Sentencia Nro. 106.

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RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - DOCENTES - REGIMEN LEGAL - EXONERACION - PROCEDENCIA - CONFESION - ALCANCES

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que dispuso la exoneración del actor como docente de enseñanza primaria, por incurrir en la prohibición contenida en los incisos f) y j) del artículo 180 del Reglamento Docente al haber dictado lecciones particulares a alumnos de la escuela y haber realizado demostraciones que implicaron un afecto exagerado, impropio e incompatible para la función de educador, respectivamente.
En función de ello, los propios dichos del actor constituyen una confesión que según Lessona “Es la declaración judicial o extrajudicial, espontánea o provocada, mediante la cual una parte capaz de obligarse, y con ánimo de proporcionar una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo” (conf. Lessona, Carlos, Teoría general de la prueba en derecho civil. Prueba Escrita, t. II, § 373, Madrid, Revista de Legislación, 1900). La confesión es la declaración emitida por cualquiera de las partes respecto de la verdad de uno o más hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorable para ella y favorable para la otra parte, es decir que puede producir efectos en su contra eliminando la controversia. La confesión, como tal, reconoce la existencia de las siguientes circunstancias: quien la presta debe ser persona capaz pues se trata de un acto de disposición, de referir a un hecho controvertido, propio de la conducta personal del confesante, posible lícito, en su perjuicio y a favor de la contra parte y con la efectiva intención de hacerlo "animus confitendi".
Por tanto, habiendo sostenido que daba clases particulares, llevando a los menores a su casa, dándoles de comer, jugando con ellos, recurriendo a prácticas que lejos se encuentran de la práctica docente como el caso del “robot”, la obtención de fotografías en situaciones poco claras, permitiendo que los niños pernoctaran en su casa (por más autorización materna que exista) resulta suficiente para tener por configurados ambos incisos del artículo 180 del Reglamento Docente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 2285-0. Autos: R. P. J. M. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 09-11-2010. Sentencia Nro. 106.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - EXONERACION - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - RENUNCIA AL CARGO - OBLIGACIONES DEL AGENTE - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar el decreto por el cual se lo sancionó con exoneración atento las inasistencias injustificadas en las que incurrió durante los años 2005 y 2006.
El actor, quien se desempeñaba como preceptor interino, solicitó la nulidad absoluta e insanable del decreto en cuestión, y consideró, para resistir la sanción impuesta y tachar de ilegítimo el acto, que su renuncia al cargo en el año 2007 extinguió la relación de empleo público y, en consecuencia, la potestad disciplinaria del Gobierno de la Ciudad.
Si bien el actor envió el telegrama de renuncia a la directora del establecimiento donde cumplía funciones como preceptor interino, de las constancias del sumario administrativo no surge su aceptación por parte de la autoridad competente.
Por el contrario, en la resolución que ordenó la instrucción del sumario administrativo, expresamente se dispuso que “sin perjuicio de la renuncia informada, la Administración tomó nueva intervención manifestado que “la gravedad de los perjuicios que ocasiona el agente, que evidentemente afectan la calidad del servicio educativo en las escuelas en las que detenta cargos, hacen que la sustanciación del sumario se torne imperativa”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 550-2016-0. Autos: Araquistain Daniel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 06-12-2018. Sentencia Nro. 136.

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EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - EXONERACION - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - OBLIGACIONES DEL AGENTE - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - RENUNCIA AL CARGO - ESTATUTO DEL DOCENTE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar el decreto por el cual se lo sancionó con exoneración atento las inasistencias injustificadas en las que incurrió durante los años 2005 y 2006.
El actor, quien se desempeñaba como preceptor interino, solicitó la nulidad absoluta e insanable del decreto en cuestión, y consideró, para resistir la sanción impuesta y tachar de ilegítimo el acto, que su renuncia al cargo en el año 2007 extinguió la relación de empleo público y, en consecuencia, la potestad disciplinaria del Gobierno de la Ciudad.
Ahora bien, conforme surge de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del docente-, las facultades disciplinarias que posee la Administración sobre el personal docente únicamente se extinguen por: i) fallecimiento del responsable; ii) por el transcurso de 5 años a contar desde la fecha de comisión de la falta, siempre que no se hubiere iniciado el pertinente sumario.
En este estado, puede adelantarse que el régimen legal que regula la actividad docente en la Ciudad de Buenos Aires no contempla a la renuncia como un medio de extinción de la potestad disciplinaria del empleador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 550-2016-0. Autos: Araquistain Daniel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 06-12-2018. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - DOCENTES - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - EXONERACION - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - IMPROCEDENCIA - OBLIGACIONES DEL AGENTE - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - RENUNCIA AL CARGO - ESTATUTO DEL DOCENTE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar el decreto por el cual se lo sancionó con exoneración atento las inasistencias injustificadas en las que incurrió durante los años 2005 y 2006.
El actor, quien se desempeñaba como preceptor interino, solicitó la nulidad absoluta e insanable del decreto en cuestión, y consideró, para resistir la sanción impuesta y tachar de ilegítimo el acto, que su renuncia al cargo en el año 2007 extinguió la relación de empleo público y, en consecuencia, la potestad disciplinaria del Gobierno de la Ciudad.
Ahora bien, de la lectura del recurso deducido y de las constancias del expediente administrativo acompañado, considero que el acto impugnado no adolece de vicios que acarren la declaración de nulidad por esta instancia, pues se ha dado cumplimiento con los artículos 38, 39 y 41 de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del docente-.
En esta inteligencia, la Administración no solo no aprobó la renuncia efectuada por el actor (requisito necesario conforme el artículo 5° de la ordenanza) sino que, en el caso, tampoco quedó extinguida su potestad disciplinaria, pudiendo, conforme el artículo 41 del Estatuto Docente, sancionar las faltas en las que el docente incurra, iniciando -o continuando- los procedimientos tendientes a tal fin.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 550-2016-0. Autos: Araquistain Daniel c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 06-12-2018. Sentencia Nro. 136.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - COSTAS PROCESALES - EXONERACION - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - SOBRESEIMIENTO - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que impuso las costas del proceso en el orden causado.
El encausado resultó sobreseído por la extinción de la acción contravencional tras haber cumplido las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele la "probation".
La Defensa se agravió de la imposición de costas atento el sobreseimiento dictado.
Sin embargo, la total exoneración de costas, únicamente resultaría viable si la parte hubiera obtenido el beneficio de litigar sin gastos, lo cual no se ha verificado en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49-2016-0. Autos: Giardina, Cristian Gabriel Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 06-09-2017.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DEL GRADO - ALCANCES - REQUISITOS - ACTO ADMINISTRATIVO - CESANTIA - EXONERACION - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO

El recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, constituye una acción ordinaria de revisión con plenas posibilidades de debate y prueba, y exige los siguientes requisitos: a) la existencia de un acto administrativo; b) que dicho acto disponga la cesantía o exoneración; y, c) que se aplique respecto de quien reviste como empleado público permanente, es decir que goce de estabilidad (esta Sala, “in re” “Festa, Horacio Octorino c/ GCBA s/ revisión de cesantías o exoneraciones de emp. Pub.”, EXP 1446/0, del 29/04/06; “Carballo, Cintia Maricel c/ GCBA y otros sobre amparo - otros”, EXP 37624/2018-0, del 03/10/19).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 156213-2020-0. Autos: Herrera Cristián Nicolás c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 18-03-2021.

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EMPLEO PUBLICO - POLICIA METROPOLITANA - RECURSO DE REVISION DE CESANTIA O EXONERACION DE EMPLEADOS PUBLICOS (RECURSO DIRECTO) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - COMPETENCIA EN RAZON DEL GRADO - ALCANCES - REQUISITOS - ACTO ADMINISTRATIVO - CESANTIA - EXONERACION - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO - IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde declarar la incompetencia de la Cámara para conocer en el recurso directo de revisión -artículo 464 Código Contencioso Administrativo y Tributario-, y ordenar que continúe su trámite ante la primera instancia.
De acuerdo con el artículo 464 del CCAyT, la competencia de esta Cámara de Apelaciones se atribuye frente a supuestos de cesantía o exoneraciones de agentes que dependan de una autoridad de la Administración y su relación de empleo público tenga estabilidad. Frente a esto, cabe analizar en el caso si el actor adquirió la estabilidad en el cargo.
Bajo las premisas que surgen de los artículos 112 y 113 de la Ley N° 5.688, y de su Decreto Reglamentario -artículo 112, Capítulo II, Anexo I del Decreto N° 234/2017-, cabe señalar que del legajo acompañado se desprende que el actor desde su ingreso, fechado el 01/01/17, prestó servicio efectivo únicamente hasta el 25/09/17, momento en el cual pasó a revestir actividad en disponibilidad bajo los alcances de los artículos 156, inciso 8 y 158 de la Ley N° 5.688, y hasta la fecha en que se dictó la resolución administrativa que dispuso su baja definitiva, dejando sin efecto su designación -resolución aquí cuestionada-.
En consecuencia, más allá de la antigüedad en la labor policial, lo cierto es que el actor no alcanzó el plazo de efectiva prestación de servicios requerido, ni cumplimentó el requisito del inciso b) del artículo 112 (aprobar las evaluaciones de rendimiento y aptitud) para adquirir estabilidad en el cargo, presupuesto expresamente fijado en el citado artículo 464 del CCAyT para que se habilitase la específica vía del recurso directo de revisión de cesantía o exoneración.
Finalmente, cabe destacar que no surge de los presentes actuados que el actor hubiere efectuado un planteo destinado a cuestionar los requisitos de admisibilidad establecidos en el reseñado artículo 464 del CCAyT que necesariamente reenvían a lo establecido en la Ley N° 5.688 y su decreto reglamentario ya citado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 156213-2020-0. Autos: Herrera Cristián Nicolás c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 18-03-2021.

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EMPLEO PUBLICO - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO - DERECHO A LA ESTABILIDAD - ALCANCES - INTERES PUBLICO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - APERCIBIMIENTO - SUSPENSION - CESANTIA - EXONERACION

En materia de empleo público, a partir del “leading case” “Madorrán Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Despido por negligencia- Reincorporación” (Fallos: 330:1989), la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la consagración de la estabilidad del empleado público constituye un claro interés público en la proscripción de la arbitrariedad jerárquica o de la política partidaria en la organización burocrática estatal y que ello, en sentido propio excluye, por principio, la cesantía sin causa justificada y debido proceso.
“Contrario sensu”, la garantía no amparará al empleado que fuera cesanteado por causas razonables y justificadas de incumplimiento de sus deberes (Fallos: 330:1989). De este modo, el derecho constitucional a la estabilidad en el empleo público no reviste carácter absoluto, sino que, por el contrario, es susceptible de reglamentación legal, la que es constitucionalmente inobjetable en tanto sea razonable.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura sancionó la Ley Nº 471, que regula las relaciones laborales de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo local. En este marco, las sanciones para los empleados públicos son de cuatro tipos: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración. En particular, las dos últimas son las sanciones expulsivas, es decir aquellas que afectarán directamente el derecho a la estabilidad del empleo público, ya que pondrán fin a la relación de empleo, en contra de la voluntad del agente, sin que medie una causa médica (incapacidad), de edad (jubilación), o de servicio (disponibilidad).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 37069-2018-0. Autos: Bonelli Roxana Paula c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 21-12-2022. Sentencia Nro. 1883-2022.

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