EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA - NULIDAD - PROCEDENCIA

Corresponde declarar la nulidad de la notificación si el piso y departamento no corresponden al del ejecutado. Ello, a pesar que, practicada bajo responsabilidad de la parte actora, el oficial notificador informó que una persona, que dijo ser el encargado, manifestó que la demandada vivía allí. Ello, toda vez que el mandamiento de intimación de pago es un acto que posee trascendencia en el proceso, ya que el correcto traslado de la demanda es fundamental para el ejercicio de defensa del ejecutado. En este sentido, cabe recordar que, a efectos de apreciar el cumplimiento de los recaudos legales requeridos para la notificación del traslado de la demanda, hay que proceder con criterio estricto y, en caso de dudas, hay que atenerse a la solución que evite conculcar derechos de origen constitucional (cfr. Maurino, Alberto Luis: Notificaciones procesales, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1985, p.254 y sus citas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 405213 - 0. Autos: GCBA c/ ALMANZA DE ORTELLI ELENA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 11-03-2004. Sentencia Nro. 9.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA - CEDULA DE NOTIFICACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES INAPELABLES

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que denegó el pedido formulado por la actora del libramiento de cédula bajo su responsabilidad.
En efecto, en el artículo 221 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se establece que el recurso de apelación procede respecto de las providencias simples que causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva (inciso 3). En este sentido, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal.
La lesión que produce la denegatoria del pedido de libramiento de cédula bajo responsabilidad de parte no reviste las características indicadas en tanto no produce un perjuicio imposible de ser remediado con posterioridad.
Ello así, toda vez que la resolución recurrida no puede asimilarse a los supuestos enumerados del artículo 221 Código Contencioso Administrativo y Tributario , el recurso de apelación del actor ha sido mal concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 31276-2018-1. Autos: Rey García, José María Constantino c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 29-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA - CEDULA DE NOTIFICACION - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO REAL - DOMICILIO FISCAL - OFICIOS - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que denegó el pedido formulado por la actora del libramiento de cédula bajo su responsabilidad.
En efecto, la actora alega que causa una demora innecesaria, la orden de nuevo oficio a la Inspección General de Justicia dispuesto por la Jueza de grado para conocer el domicilio de la parte no impide la normal prosecución del trámite de las actuaciones.
Sin embargo, la Magistrada admitió la posibilidad de librar la cédula a la empresa demandada al domicilio indicado con carácter de denunciado.
De conformidad con las constancias de autos, la parte actora podría librar nuevamente oficio a la Inspección General de Justicia o dirigir la cédula al domicilio indicado, con carácter de denunciado.
Ambas opciones evidencian que la denegatoria del pedido de cédula bajo responsabilidad de parte no causa un gravamen irreparable ni impide la continuación del proceso.
Ello así, toda vez que la resolución recurrida no puede asimilarse a los supuestos enumerados del artículo 221 Código Contencioso Administrativo y Tributario , el recurso de apelación del actor ha sido mal concedido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 31276-2018-1. Autos: Rey García, José María Constantino c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 29-12-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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