INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - TIPO PENAL - CONVIVIENTE - IMPROCEDENCIA - CONYUGE - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En el caso, el objeto del planteo radica en la intención de la recurrente de incluir la figura del “concubino” dentro del elemento normativo “cónyuge” previsto en el tipo penal del artículo 2, inciso d) de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar Nº 13944.
Una de las aristas del principio de legalidad penal versa sobre la cuestión de la “lex stricta”, esto es, que la norma penal debe ser clara y precisa, de modo que no exista posibilidad de equívoco sobre cuál o cuáles son los comportamientos que se encuentran alcanzados, garantizando, de esa forma, un acabado derecho de defensa en juicio.
De conformidad con estos conceptos, no puede contemplarse la unión de hecho como comprendida dentro del término “cónyuge” previsto por el legislador, pues éste ha sido indudablemente consignado para hacer referencia únicamente a quienes estén unidos legalmente en matrimonio.
Así las cosas, si la denunciante no es cónyuge del denunciado no puede actuar por derecho propio en cuanto a los delitos previstos en la Ley 13.944 al no reunir los requisitos normativos en cuanto a las características especiales que debe tener el autor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20139-08. Autos: ARMINGOL VASQUEZ, PEDRO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 30-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - DELITO CONTINUO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES - PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar la competencia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas en la presente causa seguida por el delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia Familiar, ya que si bien el inicio de su comisión resulta anterior a la entrada en vigencia del Segundo Convenio de Transferencias Penales (Ley Nº 2257), se desconoce el momento de su cese por tratarse de un delito permanente. Si bien el tema bajo examen no se vincula con la determinación de la ley de fondo que se debe seguir, se debe desentrañar el ordenamiento procesal y la jurisdicción bajo los cuales el suceso debe tramitar.
Las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales son contestes en cuanto a que la norma procesal rige a partir de su entrada en vigencia, prescindiendo de la garantía de ley penal más benigna, reservada únicamente para aquélla de naturaleza sustantiva. De este modo, tratándose de un delito permanente en que el momento consumativo se prolonga en el tiempo, aún cuando sólo sea un último tramo el que se ve alcanzado por el nuevo código ritual, corresponderá su aplicación.
Aún cuando una parte de la conducta pudiera desdoblarse y declinar la competencia parcialmente por el tramo que tributara bajo la jurisdicción nacional, dicha hipótesis no se comparte dado que, como dijera, se trata de un único hecho inescindible. Razones de economía procesal que redundan en una mejor administración de justicia, autorizan a concluir que es este fuero el que debe continuar entendiendo en el caso bajo análisis, al menos de momento atento a que aún resta delimitar claramente la plataforma fáctica.
De esta manera, es dable aseverar que si el Sr. Fiscal continuara con la pesquisa y determinara que el tramo último del incumplimiento por parte del imputado operó antes del 9 de junio de 2008 (fecha de entrada en vigencia del Convenio mencionado), no hay dudas que la conducta estaría regida aún por la jurisdicción que anteriormente intervenía.
Sin embargo, de constatarse que el incumplimiento persistió hasta luego del 9 de junio de 2008, la solución ajustada a derecho diferiría y correspondería entonces que la investigación sea llevada adelante por el fiscal de este fuero.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 15 Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19377-08. Autos: Raffo, Alejo César Del fallo del Dr. Gustavo A. Letner 24-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - DELITO CONTINUO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES - CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar la competencia del Fuero para entender en una causa seguida por el delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia Familiar, en la cual el inicio de su comisión resulta anterior a la entrada en vigencia del Segundo Convenio de Transferencias Penales (Ley Nº 2257) y se desconoce el momento de su cese por tratarse de un delito permanente, ya que de no hacerlo conllevaría una inevitable sustanciación de una contienda de competencia con la justicia correccional –con intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que por el tiempo que insumiría, privaría a las menores involucradas de una efectiva protección judicial de sus intereses.

DATOS: Juzgado de Primera Instancia Nro 15 Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19377-08. Autos: Raffo, Alejo César Del fallo del Dr. Gustavo A. Letner 24-09-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecu Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. an al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




JURISDICCION Y COMPETENCIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - DELITO CONTINUO -