PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - VALORACION DE LA PRUEBA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - SENTENCIA ARBITRARIA

Una sentencia resulta arbitraria si “se apoya en fundamentos que se apartan de circunstancias acreditadas en el proceso, las que fueron seleccionadas y valoradas fragmentariamente, todo lo cual importa franquear el límite de la razonabilidad que está subordinada la valoración de la prueba y, en esas circunstancias, el pronunciamiento que contiene esos defectos no constituye un acto juridiccional válido. Este defecto de fundamentación constituye una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resiente la motivación lógica del fallo, y desatiende el mandato de los artículos 123 y 404 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa” (CNCP- Sala III “Cabral, Jorge Carlos s/recurso de casación”, rta. del 18/12/1996).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 446-00-CC-2005. Autos: Santos, Marcelo Fabián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-02-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La llamada doctrina de la arbitrariedad no constituye un motivo autónomo de impugnación por inconstitucionalidad y, aún de reconocerse dicho motivo, “La admisibilidad del recurso por arbitrariedad, como lo tiene dicho la Corte Suprema, es estricta: `La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la ‘sentencia fundada en ley’ a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (Fallos: 312:246, 389, 608, 1839, entre otros)´ (TSJBA in re "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Asociación Vecinal Belgrano 'C' Manuel Belgrano y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ amparo", Expte. nº 1201/01, del 12/11/2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 267-00-CC-2005. Autos: TEB SRL Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 30-11-2005. Sentencia Nro. 626-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - SENTENCIA ARBITRARIA - AUTO DE PRISION PREVENTIVA - AUTO DE EXCARCELACION - REVOCACION DE LA EXCARCELACION

En el caso, existe una contradicción entre el auto de prisión preventiva del imputado y la resolución que concede la excarcelación al nombrado. En efecto, si se considera procedente el dictado de aquella medida de coerción, debe revocarse la excarcelación concedida. Por el contrario, si se entiende que el imputado debe continuar excarcelado, no resulta legítimo decretar su prisión preventiva. La incoherencia procesal en la que se incurre torna arbitrario el auto de prisión preventiva y exige su revocación, pues afecta las leyes de la lógica dictar una prisión preventiva sin revocar la excarcelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 009-02-CC-2004. Autos: Mansilla Roberto Sala I. Del voto en disidencia parcial de Dra. Elizabeth Marum 23-02-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Conforme con la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de la Justicia Nacional, tiene lugar un supuesto de arbitrariedad, cuando el fallo se aparta de los términos en los que fue trabada la contienda. El déficit puede consistir en la omisión de consideración de planteos, no hacerse cargo de ciertos argumentos aducidos por el recurrente, no analizar adecuadamente determinados agravios, no tratar diversos pedidos, omitir ciertos temas de ineludible consideración, etc. Sin embargo, debe tratarse de cuestiones oportunamente propuestas al fallo judicial, éste debe causar agravio a la parte impugnante y este último, a su vez, debe referirse a cuestiones sustanciales para la adecuada solución del litigio (Sagüe, Néstor P.,”Derecho Procesal Constitucional, Recurso extraordinario”, Ed. Astrea, p. 307 y ssgtes.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 45-01-CC-2005. Autos: Incidente de nulidad en autos Chauque, Luis Lazaro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-05-2005. Sentencia Nro. 167.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - LEY PENAL MAS BENIGNA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

Resulta hoy criterio prácticamente unánime, cualquiera sea la materia en tratamiento, que la confrontación de diversas leyes para determinar aquella que resulte más benigna debe llevarse a cabo en forma integral, no siendo lícito ni admisible -salvo el caso del cómputo de la prisión preventiva- tomar partes aisladas de las distintas normas escogiendo las que sean más favorables y dejando a un lado las que resulten más perjudiciales, componiendo así una nueva ley, que no existe formalmente, invadiendo de esa forma atribuciones propias del poder legislativo.
En este sentido la jurisprudencia ha sostenido que está vedado al juez, al confrontar las leyes, realizar enlazamientos de normas aisladas de distintos ordenamientos, ya que una ley es una estructura lógica, un conjunto armonioso e indisgregable. La ley más benigna no puede crearse pretorianamente por vía judicial, mediante la combinación de disposiciones de dos leyes distintas. (conf. Código Penal, Análisis Doctrinario y Jurisprudencial; Baigún David y otros, Ed. Hammurabi, Tº I, pág.63 y las citas jurisprudenciales detalladas en pág. 77 de la obra).
Una decisión así tomada se torna en arbitraria y dictada en violación de la ley, en la terminología del artículo 56 de la Ley Nº 1.217 que regula el recurso de apelación de la sentencia en materia de faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 270-00-CC-2004. Autos: Gral. Tomás Guido S.A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 14-03-2005. Sentencia Nro. 56.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - CARACTER EXCEPCIONAL - EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO

No corresponde la concesión del recurso de inconstitucionalidad en virtud del planteo de que algunos agravios contenidos en el recurso ordinario de apelación no fueron tratados por esta Alzada, circunstancia que habría afectado el derecho de defensa y el derecho al recurso.
El defecto alegado, tipificado doctrinariamente como una de las causales de arbitrariedad de sentencia, se refiere al objeto o tema de una decisión (Carrió, Genaro y Carrió, Alejandro, El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria; T I, capítulo IV, Abeledo-Perrot, 1995) y debe ser apreciado, en tanto motivo de cuestión constitucional, restrictivamente, desde el momento que incumbe exclusivamente a los jueces de la causa determinar cuáles son los puntos que quedan comprendidos en la litis-contestación. Se trata de una cuestión de derecho común ajena, en principio, a la órbita del recurso extraordinario (Fallos 233:47; 234:14; 235:768; 243:43 y 45; 246:77, entre muchos otros).
Desde esta perspectiva se ha afirmado que para la sentencia de un tribunal de alzada “pueda calificarse de arbitraria en los términos de la jurisprudencia de la Corte al respecto, es menester que la omisión de cuestiones que se le atribuye se refiere a aquellas que fueron materia de la expresión de agravios del recurrente, pues el tribunal de segunda instancia sólo está obligado al examen y decisión de ellas; y, además, que la omisión verse sobre una cuestión sustancial para la decisión del pleito” (Fallos 239:126).
En el mismo sentido se ha expedido el Juez José O. Casás afirmando que “los jueces no están obligados a ponderar la totalidad de las cuestiones propuestas por las partes si no las consideran conducentes para la resolución del litigio” (in re “Masliah Sasson, Claudio s/infracción al art. 71 “ ut supra citada).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 072-00-CC-2004. Autos: PRESCAVA, David Daniel Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-11-2004. Sentencia Nro. 408.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - MOTIVACION DE SENTENCIAS - SENTENCIA ARBITRARIA - FALTAS DE TRANSITO - TITULAR DEL AUTOMOTOR

En el caso, al no ser el presunto infractor el titular del registro del automotor con que se cometió la falta ni ser quien lo conducía, resulta de motivación contradictoria la sentencia que lo condena al pago de la multa, lo que torna arbitraria la sentencia en los términos que establece el artículo 56 de la Ley Nº 1.217, que regula las causales del recurso de apelación en materia de faltas, e impone la revocación de la sentencia y devolución de las actuaciones a la magistrada de primera instancia interviniente para que procesa al dictado de nuevo un pronunciamiento conforme a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 376-00-CC-2004. Autos: VATTIMOS, Antonio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 28-12-2004. Sentencia Nro. 507.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PROCEDENCIA - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y DERECHO COMUN - SENTENCIA ARBITRARIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El artículo 50 de la Ley Nº 12 prevé la posibilidad de impugnar la sentencia mediante el recurso de apelación –que por su naturaleza implica un reexamen por parte de un tribunal superior de las cuestiones de hecho y de derecho-, la oralidad y la publicidad propia del procedimiento contravencional impiden una revisión amplia de aquella prueba que requiere haberla presenciado en virtud del principio de inmediación -que impone limitaciones de conocimiento en el plano de las posibilidades reales-, quedando la posibilidad que la función revisora se ejerza a sus anchas sobre todos aquellos aspectos que no dependan inescindiblemente de la inmediación.
En un sentido similar se enmarca la reciente doctrina jurisprudencial del máximo Tribunal Federal que especificó que los Tribunales inferiores que no ven ni oyen a los testigos deben sin embargo, en la misión de garantizar la recurribilidad del fallo, agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar es decir, en definitiva, todo a excepción de aquello que surja directamente y únicamente de la inmediación (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Casal, Matías E. y otro del 20/09/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 357-00-CC-2004. Autos: MANSILLA, Carlota Eva y RODRÍGUEZ LAVIT, Fabio Borgón (San Blas 2896) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-12-2005. Sentencia Nro. 676 -05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

La pretendida nulidad de la sentencia que obedece a que en la parte resolutiva de la condena en crisis no se consignó con precisión los hechos en virtud de los cuales se adoptó la decisión de condena tampoco entraña un defecto de magnitud tal que determine su declaración de nulidad. Ello así, pues si bien resulta recomendable la consignación de tales datos, la lectura de la explicitación de los motivos que llevaron al Juez a quo a adoptar la decisión de condena permiten conocer los datos omitidos como se advierte de la lectura de esta decisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 357-00-CC-2004. Autos: MANSILLA, Carlota Eva y RODRÍGUEZ LAVIT, Fabio Borgón (San Blas 2896) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-12-2005. Sentencia Nro. 676 -05.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de la Ciudad ha destacado que más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de Derecho común (infraconstitucional) no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], ed. Ad- Hoc, Buenos Aires, 1999, t.I, ps. 282 y s., en "Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad", expte. n° 49/99, del 25/8/99 y sus citas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9734 - 0. Autos: WESTERN CARIBEAN PUBLICIT c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-04-2005.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - DETERMINACION

La sentencia se considera arbitraria si el magistrado la sostiene sólo en un razonamiento y opinión personales. Para tacharla así debería carecer de todo sustento legal y estar fundada sólo en la voluntad del magistrado, pues la doctrina de la arbitrariedad atiende a las omisiones y desaciertos de extrema gravedad, cometidos en la sentencia, que tienden a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9928-00-cc-2006. Autos: RITMO BAILANTERO S.R.L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 9-08-2006. Sentencia Nro. 380-06.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA

Para que proceda la descalificación de una sentencia como acto jurídico por la causal de arbitrariedad, tiene que poseer tal magnitud que constituya claramente una derivación irrazonable del derecho vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9928-00-cc-2006. Autos: RITMO BAILANTERO S.R.L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 9-08-2006. Sentencia Nro. 380-06.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia ha expresado que el planteo de arbitrariedad de la sentencia de Cámara “(d)ebe ser apreciada estricta y restrictivamente, como excepción, pues, según lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencas lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos 312:246, 389:908, entre otros)” (TSJ, voto de los Dres. Ruiz y Maier, Expte. Nº 245/00 “León, Benito s/art. 71”, del 29/12/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 307-01-CC-2005. Autos: Incidente de devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos “N.N. (Suipacha 845 PB) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 22-11-2005. Sentencia Nro. 628-05.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - EXCEPCIONES PREVIAS - ALCANCES

La omisión por parte del juez, al dictar la sentencia, de tratar las excepciones contenidas en el artículo 43 de la Ley Nº 1.217 es considerado doctrinariamente como una de las causales de arbitrariedad de sentencia, toda vez que se refiere al objeto o tema de una decisión (Carrió, Genaro y Carrió, Alejandro, “El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria”; T I, capítulo IV, Abeledo-Perrot, 1995) y debe ser apreciado, en tanto motivo de cuestión constitucional, restrictivamente, desde el momento en que incumbe exclusivamente a los jueces de la causa determinar cuáles son los puntos que quedan comprendidos en la litis-contestación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 330-00-CC-2005. Autos: Beltrame, María Marta Nélida Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 7-10-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Para que proceda la descalificación de una sentencia como acto jurídico por la causal de arbitrariedad, la misma tiene que poseer tal magnitud que constituya claramente una derivación irrazonable del derecho vigente. Así la Corte Suprema de la Nación ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad tiene por objeto cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces como la sentencia fundada en ley a la que hace referencia el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos 312:246; 389, 608, 1839, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dra. Elizabeth Marum y Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - CONCEPTO - ALCANCES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que interpretan arbitrariamente a la ley son aquellas donde se ha efectuado una interpretación equivocada, indebida, inoperante, absurda, injusta, irrazonable, formalista, inequitativa, imprevisora, imprudente; entre otros vicios de interpretación (Brandolin, Fallos 296:734; CASFEC, Fallos, 300:558 y Morcillo de Hernelo, fallos 310:267, citados por Nestor Pedro Sagües, “Elementos de Derecho Constitucional”. Tomo I, Editorial Astrea, segunda edición, pag. 260).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 074-00-CC-2006. Autos: AMFLOR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 26-05-2006. Sentencia Nro. 207.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - NATURALEZA JURIDICA - FACULTADES DE LA CAMARA - SENTENCIA ARBITRARIA

El artículo 56 de la Ley de Procedimiento de Faltas, establece –taxativamente- tres supuestos de viabilidad para la apelación de sentencias de primera instancia en materia de faltas, a saber: a) inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa; b) violación de la ley; c) arbitrariedad.
El fijar de ese modo un límite a la competencia revisora de este Tribunal, no resulta sino una derivación lógica del principio de inmediación que informa la audiencia de juzgamiento en la materia y que impide que los jueces que no estuvieron presentes en el debate oral se inmiscuyan ilegítimamente en la apreciación de cuestiones de hecho y prueba a no ser a través de la excepcional doctrina de la arbitrariedad que en su acepción técnica posee contornos delineados por la doctrina jurisprudencial del máximo Tribunal Federal que acuñó dicha noción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 071-00-CC-2006. Autos: De Marchi, Facundo y De Marchi Lucas -Sociedad de hecho Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 22-06-2006. Sentencia Nro. 266.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - ALCANCES

Resulta improcedente la tacha de arbitrariedad, ante un recurso de apelación en materia de faltas, si ella se funda en la simple discrepancia del apelante con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuadas por los jueces de la causa (CSJN Fallos 235:462; 249:354 y 683; 250:132; 251:245; 251:453) y que la circunstancia de que el tribunal apelado haya dado preferencia a determinado elemento probatorio no configura arbitrariedad (CSJN Fallos 248:68; 251:17; 253:496) aún cuando la apreciación del mismo pueda ser calificada de errónea (CSJN Fallos 248:46).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 071-00-CC-2006. Autos: De Marchi, Facundo y De Marchi Lucas -Sociedad de hecho Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 22-06-2006. Sentencia Nro. 266.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - CONTROL DE LEGALIDAD

La “arbitrariedad” requerida para la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento de faltas (art. 56 Ley Nº 1217), no puede ser genéricamente alegada y detonar de modo automático la competencia revisora de segunda instancia, sino que para tener éxito debe explicar de qué manera se hallaría la decisión en crisis incursa en dicha excepcional circunstancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 039-00-CC-2006. Autos: Amflor S.A. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 19-04-06. Sentencia Nro. 151-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - SENTENCIAS - SENTENCIA ARBITRARIA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El artículo 61 inciso 3º Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 1287) contempla la posibilidad de recurrir la sentencia definitiva en el supuesto de arbitrariedad en virtud de un inequívoco apartamiento de las constancias de la causa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la exigencia de que las sentencias judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional” (Fallos 236-27; 240-160), agregando que es condición de validez de los fallos judiciales que ellos configuren “derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa” (Fallos 238-550; 244-521 y 523), descalificando como arbitrarios a los pronunciamientos que no reúnen esa condición. (Lino Enrique Palacio, “El recurso extraordinario federal” Teoría y Técnica, Ed. Abeledo- Perrot, 2º edición, Buenos Aires, 1997, pág. 228).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 469-00-CC-2006. Autos: Alcaraz Héctor Juan ó Ríos, Ramón Alberto Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 06-07-2006. Sentencia Nro. 320-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIAS - SENTENCIA ARBITRARIA - DEFENSA EN JUICIO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Si bien el artículo 61 inciso 1° párrafo segundo in fine de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 1287) reza que se debe disponer la realización de un nuevo juicio, considero que el imputado, por cuestiones rituales insuficientes, no debe soportar las consecuencias penosas de un nuevo enjuiciamiento penal. En efecto, ese ha sido el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir en el caso “Mattei” que “La garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. Sólo en los casos en que se omitan o se violen estas formas es posible retrogradar el proceso haciendo excepción a los principios de progresividad y preclusión. Estos principios, que atienden a la seguridad jurídica y a la necesidad de lograr una justicia rápida, se vinculan con el respeto a la dignidad humana, que incluye el derecho a un pronunciamiento definitivo. El justiciable no debe sufrir las consecuencias de actos ajenos a su responsabilidad que importen la vuelta hacia atrás del proceso. La garantía del debido proceso legal ha sido arbitrada fundamentalmente a favor del acusado.
Deben conciliarse el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito con el del individuo sometido a proceso”. Estos conceptos fueron ratificados recientemente en el caso “Barra” (CSJN causa Nº 2053-W-31, rta. 9/03/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 469-00-CC-2006. Autos: Alcaraz Héctor Juan ó Ríos, Ramón Alberto Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 06-07-2006. Sentencia Nro. 320-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - NULIDAD PROCESAL

La Corte ha hecho aplicación de la doctrina de la arbitrariedad respecto de sentencias que, entre otros requisitos: a) carecen de los fundamentos necesarios para sustentarlas, o se basan en afirmaciones meramente dogmáticas o en conceptos imprecisos en los cuales no aparecen la norma aplicada ni las circunstancias del caso, b) prescinden de lo expresamente dispuesto por la ley con respecto al caso o incurren en autocontradicción. (Lino Enrique Palacio, “Manual de Derecho Procesal Civil”, duodécima edición actualizada, Ed. Abeledo-Perrot, pág. 615).
La constatación de estas circunstancias constituyen un vicio de carácter esencial, que obligan a nulificar lo resuelto en este aspecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15850-00-CC-2006. Autos: MIRANDA VERA, Ramón Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-2006. Sentencia Nro. 397-06.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA ARBITRARIA - REQUISITOS - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


El Tribunal Superior de la Ciudad ha destacado que más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de Derecho común (infraconstitucional) no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cfr. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], ed. Ad- Hoc, Buenos Aires, 1999, t.I, ps. 282 y s., en "Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad", expte. n° 49/99, del 25/8/99 y sus citas).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 8967-0. Autos: KOMJATHI KARINA M c/ OSCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 05-02-2007. Sentencia Nro. 222.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SENTENCIAS - SENTENCIA ARBITRARIA - ALCANCES

La tacha de arbitrariedad de una sentencia exige que la misma posea errores graves en la fundamentación o en el razonamiento, sea al considerar la prueba o al aplicar la ley vigente, y son éstos los extremos que tornarán -en su caso- admisible el recurso en cuanto a este agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-00-CC-2006. Autos: Lin Shu Jan Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-12-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - ALCANCES - FACULTADES DE LA CAMARA - CONTROL DE RAZONABILIDAD - SENTENCIA ARBITRARIA - ERROR IN IUDICANDO

Este Tribunal ya ha dicho que si bien el recurso de apelación satisface en mejor medida la garantía de la doble instancia del artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del artículo 8, inciso 2, apartado h del Pacto de San José de Costa Rica que el recurso de casación del Código Procesal Penal de la Nación, precisamente por su amplitud, es necesario que sea compatibilizado con los principios del juicio oral (especialmente, oralidad, continuidad, inmediación, concentración). Es por ello que quedarían fuera de su ámbito las cuestiones acerca de la Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. s cuales el Tribunal revisor no se encuentra en una situación de “par conditio” respecto del juez de mérito, especialmente, en lo que se refiere la apreciación directa de la prueba – sin perjuicio de un eventual supuesto de “falsa percepción” [1] –. “...entonces, el remedio analizado permitirá revisar el análisis lógico y razonado que habría conducido al fallo atacado, sin la exigencia de que el error alegado sea de tal magnitud que torne la sentencia en arbitraria e imponga su descalificación como acto jurisdiccional válido – en cuyo caso, correspondería su reenvío-. En efecto, existen errores menores cuyo reexamen, al igual que los defectos “in iudicando”, admiten el análisis y la eventual revocación y decisión de fondo por parte del a quem, salvando los supuestos en que lo atacado sea la absolución – en cuyo caso, claro está, la alzada no podría condenar - ( Sala II, Causa Nº 043-00-CC/03, “Terrazas Gutiérrez, Sonia s/ art. 41 CC s/ apelación”, del 23/4/04) y Causa Nº 067-00-CC/2004, “Sung Joon Park s/ art. 74 CC – Apelación” del 17/5/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004. Sentencia Nro. 238/04.

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