MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - MEDIDAS CAUTELARES - DEPOSITARIO JUDICIAL - ONG - ENTREGA DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - ETAPAS DEL PROCESO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto otorgó la custodia definitiva del perro "Mike" a la titular de la ONG y, en consecuencia, mantener la custodia en cabeza de la nombrada bajo el marco jurídico de depositaria judicial hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
En el presente, a raíz de una denuncia recibida en el Ministerio Público Fiscal por maltrato animal, se practicó un allanamiento a partir del cual se determinó que en el interior del inmueble se encontraba un can pitbull, en estado de delgadez, de nombre "Mike", con signos de deshidratación y presencia de dermatitis generalizada, que no estaba siendo tratada. A su vez, se asentó que la vivienda, compuesta por tres ambientes se encontraba en mal estado de conservación e higiene, con presencia de olores fétidos y de insectos en todos los ambientes; y que no ofrecía el espacio suficiente para las exigencias de la raza. Luego, se dispuso la custodia, en calidad de depositaria judicial provisoria, a la titular de la ONG.
Posteriormente, el Fiscal solicitó que se declarase al perro como sujeto de derecho y que se dispusiera su custodia judicial definitiva a la mencionada ONG.
La favorable acogida por parte del Magistrado de esto último, generó la apelación en estudio, intentada por la Defensa del dueño del perro "Mike".
Ahora bien, en primer término, resulta necesario destacar que en autos no se secuestró un objeto inmaterial sino que nos encontramos frente a un ser viviente susceptible de derechos, tal como fue reconocido por todas las partes del proceso, por ello “…a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (cfr. causa de la Sala I, Nº 37680/2019-1 “Inc. de apelación en autos "Sosa, Florencia Mariana s/art. 89 CP", rta. el 13/10/2020).
Por ello, cuando los operadores jurídicos se encuentran llamados a decidir el destino de un animal secuestrado, se requiere realizar un análisis más profundo que cuando lo que se reclama es un bien material inerte, puesto que se trata de reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente.
En consecuencia, y toda vez que en el presente aún no recayó ninguna sentencia, resulta prematuro adoptar un temperamento definitivo respecto del can secuestrado, en cambio corresponde mantener la tenencia del animal en la esfera de la ONG conservando el título jurídico de depositario judicial en pos de su bienestar físico hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso (en igual sentido causa Nº 80413/2021-1 Inc. de apelación en autos “Saberio, Damián Marcelo s/ ley de protección animal”; rta. 08/07/2021, del registro de la Sala I).
En efecto, de los informes que se agregan al presente legajo y de los resultados del allanamiento se puede formular, con el carácter provisorio que caracteriza a los juicios fácticos que es posible realizar en esta etapa del proceso, que las condiciones en que se hallaba el perro "Mike", eran inapropiadas para el correcto desarrollo de sus necesidades comportamentales.
A lo descripto se debe adunar que las condiciones que ofrece la ONG conforman un cuadro que, con el mismo grado de provisoriedad, parecen ofrecerle una mejor calidad de vida al can, por lo que cabe mantener la custodia provisoria de "Mike" en la referida ONG, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente proceso penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42093-2022-1. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-11-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - DEPOSITARIO JUDICIAL - ONG - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA - ENTREGA DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - NULIDAD - DEBIDO PROCESO LEGAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde anular la resolución de grado y devolver las actuaciones a su origen para que, previa intervención de todas las partes, y con la celeridad que el caso impone, dicte un nuevo pronunciamiento.
En el presente, la Defensa apeló la resolución que, en razón de la solicitud efectuada por la Fiscalía de grado –sin contadictorio-, ordenó la entrega con carácter definitivo del perro “MIKE” a la ONG, que lo tiene en custodia bajo depósito judicial.
Ahora bien, surge de las constancias que no se otorgó vista a la Defensa para que el dueño del perro Mike ejerciera la defensa y sus derechos.
Tampoco, hasta al momento de emitir su pronunciamiento el Juez, se había realizado la audiencia prevista en el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad, para poner en conocimiento de imputado el hecho que se le atribuía y los elementos de juicio en los que se lo sustentaba para que éste pudiera ejercer en forma efectiva sus derechos a ser oído y de defensa en juicio, exponer sus argumentos y ofrecer los elementos probatorios que considerara útiles a tales fines.
Por tales razones, considero que la resolución adoptada por el Magistrado, que requiere un examen integral y profundo del caso, no se condice con la etapa procesal ni con el estado del proceso que se transita, ni con el tipo de medida definitiva que ha sido adoptada.
El resolutorio cuestionado ha sido adoptado en la instancia preliminar de estas actuaciones, cuando todavía no se habían podido tener por acreditados los hechos imputados -esto es, si se habría cometido o no maltrato y crueldad animal en los términos de la Ley Nº 14.346 y ello podía serle reprochado al acusado, y tampoco se había llevado a cabo el juicio oral correspondiente y ni siquiera se estaba ante la clausura de la investigación; por lo que dado el carácter definitivo de aquel se torna en una anticipada sentencia de condena e imposición de una pena, en franca violación de del estado de inocencia y el debido proceso legal que debía garantizársele al imputado.
Dicha afectación implica que la resolución adoptada en violación al derecho de defensa deba ser declarada nula, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Ciudad y del artículo 13.3 de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 42093-2022-1. Autos: N.N. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-11-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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