EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - GUERRA DE MALVINAS - MONTO DEL SUBSIDIO - DUDA - PRINCIPIO PRO OPERARIO - PROCEDENCIA

Toda vez que el régimen jurídico aplicable al caso –subsidio a los agentes que participaron en el conflicto bélico desarrollado con el objeto de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas- contiene inexactitudes terminológicas que dificultan su compresión y el marco legal del caso resulta dudoso, -pues las sucesivas reformas del régimen salarial de los empleados públicos locales utilizaron su propia terminología, de forma que resulta en extremo compleja su interpretación global-, el principio “in dubio pro operario” indica que se debe optar por el sentido de la Ordenanza Nº 45.690 que resulte más favorable para el trabajador, por lo que corresponde concluir que dicha disposición legal tuvo como objeto aumentar el subsidio, haciéndolo equivalente al monto total de la retribución del agente (cfr. las reglas del SIMUPA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - GUERRA DE MALVINAS - MONTO DEL SUBSIDIO - INTERPRETACION DE LA LEY - PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL - PROCEDENCIA - PRINCIPIO PRO OPERARIO - PROCEDENCIA

No cabe duda que existe un marco constitucional-legal particular para los veteranos de la guerra de Malvinas, que establece una tutela jurídica particular. La Ordenanza Nº 45.690 forma parte de dicho régimen jurídico, estableciendo, en la materia específica del empleo público, un subsidio especial para aquellos que se desempeñen en la Administración local.
En dicho contexto, la interpretación que postula que la expresión “asignación total de la categoría de revista del agente”, contenida en la Ordenanza Nº 45.690, se refiere a la retribución total del agente, que se compone por la “asignación básica por nivel”, más “los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista” resulta la más razonable, en la medida en que ante una situación de duda debe estarse a la interpretación que mejor proteja a los veteranos de la guerra de Malvinas.
De esta manera, dicho artículo debe interpretarse como un intento constituyente de aplicar al ámbito del derecho administrativo (empleo público) los principios del derecho laboral, en la medida en que ellos resulten compatibles con las características propias del derecho administrativo, en particular, con el régimen jurídico del personal del Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - MONTO DEL SUBSIDIO - ADICIONALES - PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

Del examen conjunto de la Ordenanza Nº 39.827 y de la Ordenanza Nº 45.690 surge entonces que la “asignación según la posición escalafonaria” (según la terminología de la Ordenanza Nº 39.287) equivale al “sueldo básico” (según la terminología de la Ordenanza Nº 33.651).
Así las cosas, entiendo que surgen dos interpretaciones posibles respecto de la finalidad de la Ordenanza Nº 45.690:
a) Una de ellas es considerar que la función de dicha ordenanza fue adecuar la composición del subsidio al nuevo régimen legal (SIMUPA), y, por ello, pretendió incorporar el nuevo rubro “dedicación especial” a la suma de dinero que recibían los veteranos de Malvinas que se desempeñaban en la ex-Municipalidad.
b) La otra posibilidad es que la Ordenanza Nº 45.690 haya tenido como objeto aumentar el subsidio, haciéndolo equivalente al monto total de la retribución del agente (cfr. art. 18 del decreto 3.544/91).
Sentado lo expuesto, considero que la interpretación más razonable es la segunda. Es decir, entiendo que la expresión “asignación total de la categoría de revista del agente”, contenida en la Ordenanza Nº 45.690, equivale a la retribución total del agente.
Ello es así, en primer lugar, porque si el objeto de dicha ordenanza sólo era incorporar al subsidio el nuevo rubro “dedicación especial” hubiera utilizado la expresión “asignación básica por nivel” (que, como se ha dicho, se compone por dicho rubro más el salario básico). No surge de la lectura de la Ordenanza Nº 45.690 que su finalidad sea adecuar el subsidio a las reglamentaciones del SIMUPA, pues, en ese caso, contendría la terminología específica utilizada en dicho régimen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - MONTO DEL SUBSIDIO - INTERPRETACION DE LA LEY - GUERRA DE MALVINAS

En el caso- –en que se discute el alcance del monto de subsidio a otorgarse a los agentes que participaron en el conflicto bélico desarrollado con el objeto de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas- resulta claro que la expresión “asignación total de la categoría de revista del agente”, contenida en la Ordenanza Nº 45.690, se refiere, si bien en forma imprecisa, a la retribución total del agente, que se compone por la “asignación básica por nivel”, más “los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista” (cfr. art. 18 del decreto 3.544/91).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - MONTO DEL SUBSIDIO - GUERRA DE MALVINAS

El dictado de la Ordenanza Nº 45.690 tuvo por objeto mejorar la situación de los agentes que, por haber participado en el conflicto bélico desarrollado con el objeto de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas, resultaban acreedores del subsidio creado por la Ordenanza Nº 39.827.
De esta forma, considero que no es posible interpretar, que por “asignación total de la categoría de revista del agente” debe entenderse al sueldo básico que percibe el agente. Ello así por cuanto, en tal caso, la modificación que la Ordenanza Nº 45.690 introdujo carecería de sentido, toda vez que dicha norma sólo se habría limitado a reiterar el artículo 2º de la Ordenanza Nº 39.827 en su redacción original, esto es, que el subsidio se calcula teniendo en cuenta el “sueldo básico”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

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EMPLEO PUBLICO - POLITICAS SOCIALES - SUBSIDIO PARA EXCOMBATIENTES - REGIMEN JURIDICO - ALCANCES - MONTO DEL SUBSIDIO - GUERRA DE MALVINAS - DUDA - PRINCIPIO PRO OPERARIO - PROCEDENCIA

A fin de determinar el correcto alcance que cabe asignar al término “asignación total de la categoría de revista del agente” contenido en la Ordenanza Nº 39.827 con la modificación introducida por la Ordenanza Nº 45.690 es necesario tener en cuenta las normas que, al momento del dictado de las ordenanzas antes citadas, regían la relación de empleo público con los agentes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, en particular, su remuneración.
Así, la “asignación total de la categoría de revista” del agente no estaba, al momento del dictado de la Ordenanza Nº 45.690, solamente integrada por la asignación correspondiente a la posición escalafonaria, en cuyo caso, dicha asignación no podría ser considerada “total”, sino también por los restantes suplementos y bonificaciones que le corresponden legalmente.
En el caso, por aplicación del principio in dubio pro operario, entiendo que no habiendo quedado establecida expresamente en la normativa de aplicación, la base que deberá tenerse en cuenta para calcular el mencionado subsidio, corresponde considerarse, a tal efecto, todos los ingresos que el trabajador percibe y que integran su masa salarial, esto es, salario básico y adicionales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 5072-0. Autos: Mendicino, Juan Bautista c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 07-07-2004. Sentencia Nro. 59.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - POLITICAS SOCIALES - EMERGENCIA HABITACIONAL - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - MONTO DEL SUBSIDIO - MONTO INDETERMINADO - GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo, y en consecuencia, le ordenó proveer a la actora de un subsidio que le permita abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad.
La demandada fundó la procedencia del recurso en que la decisión vulnera las garantias constitucionales de debido proceso y defensa en juicio y al derecho de propiedad. Argumento que esa afectación deriva de que la resolución en crisis resulta incongruente e implica un exceso de jurisdicción, al prescindir de las normas legales vigentes. Agregó que ello además, implica una flagrante violación al principio republicano de división de poderes. En particular, consideró que, al apartarse de los montos previstos en el Decreto Nº 960/08, lo hizo sin sustento fáctico, fundándose en cambio, en una mera probabilidad (la insuficiencia del monto) y tampoco establece un tope con respecto al monto que, en definitiva, deberá otorgar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los peticionantes. Se agravió asimismo por la interpretación que el Tribunal efectuó en relación a las normas y principios constitucionales directamente aplicables, explicando la inteligencia que corresponde asignarles, y consecuentemente, el alcance con que deben ser interpretadas las obligaciones del Estado local.
Cabe destacar que la cuestión sometida al Tribunal no se centró en el análisis de la obligación ya cumplida por el Gobierno conforme a la legislación aplicable, Decreto Nº 960/08 -modificatorio del anterior Decreto Nº 690/06- y de la Resolución Nº 1554/MDSGC/08, sino que resuelve el problema jurídico relativo al modo en que el Estado local habrá de confrontar la posible subsistencia (en el "sub examine", constatada) de la situación de origen a la cual atendía el programa asistencial ya cumplido. De modo tal que subordina la interpretación y consecuente aplicación de las normas legales vigentes al cumplimiento del mandato plasmado en los artículos 17 y 31 de la Constitución de la Ciudad.
Por lo expuesto, el recurso en examen resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia de la instancia superior por la vía intentada, correspondiendo disponer su admisibilidad.
Máxime, en atención a lo resuelto últimamente por el Tribunal Superior de Justicia en los autos “Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otro s/ amparo [art. 14 CCABA] s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” (expte. 6759/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 31587-0. Autos: LOLANDES RAMOS ELIZABETH BELINDA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 03-08-2010. Sentencia Nro. 68.

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ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - SUBSIDIO DEL ESTADO - MONTO DEL SUBSIDIO - MODIFICACION DEL MONTO - IMPROCEDENCIA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - PELIGRO EN LA DEMORA - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - POLITICAS SOCIALES - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. EMERGENCIA+HABITACIONAL%22&XC=/ics-wpd/exec/IcsWPPro.dll&BU=&TN=Sumarios&SN=AUTO10339&SE=1031&RN=7&MR=0&TR=0&TX=1000&ES=0&CS=1&XP=&RF=VerSumarios&EF=&DF=VerSumarios&RL=0&EL=0&DL=0&NP=4&ID=&MF=Holdings.ini&MQ=&TI=0&DT=&ST=0&IR=39518&NR=0&NB=0&SV=0&BG=&FG=&QS=&OEX=ISO-8859-1&OEH=ISO-8859-1"> EMERGENCIA HABITACIONAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE CALLE

En el caso, corresponde rechazar el agravio de la actora fundado en que la medida cautelar dispuesta por el Sr. Juez de grado consistente en que el Gobierno de la Ciudad arbitre los medios necesarios para incluirlo en alguno de los programas habitacionales vigentes hasta tanto se dicte sentencia firme y definitiva, no le permite abonar en forma íntegra un lugar en condiciones dignas de habitabilidad, dado que el monto máximo que establece el beneficio al que accede cautelarmente no resulta suficiente a tal fin.
En efecto, el alegado perjuicio supera el carácter meramente conjetural, es decir, no llega a generarse un agravio que revista suficiente actualidad como para modificar el decisorio apelado. La circunstancia de que el monto "pueda aun no resultar suficiente" descarta la existencia del efectivo peligro en la demora, necesario para acceder a la modificación de la cautela ordenada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 43527 -1. Autos: M, J. L. c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Nélida M. Daniele. 17-05-2012.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.