PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - JUICIO DEBATE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la Defensa.
El objeto procesal de estas actuaciones lo constituyen los hechos denunciados en relación a criaderos ilegales que estarían funcionando dentro del ejido de la CABA - prohibidos por Ordenanza N° 41831/87-, siendo uno de ellos el de propiedad del aquí imputado, el cual expondría a sus animales a la explotación, teniéndolos en sitios inadecuados por sus características, lo que afectaría su normal esparcimiento. Los hechos fueron constatados en el marco del allanamiento dispuesto por el Juez, donde personal de la División de Investigaciones Delictivas de la Policía de la Ciudad y personal veterinario de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas y División Perros pudieron advertir una totalidad de once canes, siendo que solo dos de ellos circulaban libremente, estando los otros nueve encerrados en jaulas pequeñas, sin agua y comida en las mismas, habiendo en algunas hasta dos ejemplares por jaula, estando algunos de ellos bajos de peso y con estrés por el encierro, estando en diferentes ambientes de la vivienda, con poca ventilación y luz. En virtud de este procedimiento, se labró acta contravencional al encauado, por infracción a los artículos 126 y 128 del Código Contravencional (cfr. Ley N° 6137), y se procedió al secuestro de cinco canes, siendo los de menor edad.
La Jueza no hizo lugar al instituto peticionado por la Defensa en virtud de que la oposición fiscal para la procedencia de la "probation" estaba basada en las circunstancias concretas del supuesto bajo examen y en razones de política criminal. Al respecto, afirmó: “En este sentido, tengo en cuenta la información que han vertido ambas partes, y que ha sido contrastada entre ellas a lo largo del debate en la audiencia celebrada al efecto, y encuentro que el sentido común indica que resulta un desafío especial el cuidado de siete perros, especialmente para una persona que reside en un PH y con una persona de 90 años también a su cargo. Destaco ello, porque al ser consultado en la audiencia específicamente sobre estos extremos, el imputado relató que contaba con una terraza y que podía acondicionar el lugar para recibir a los cinco perros que fueron secuestrados, y mantener la guarda de los otros dos que viven actualmente con él. Sin embargo, no fue preciso en cuanto a las características de las medidas que adoptaría, no ilustró sobre cuáles son las condiciones edilicias de su casa, ni indicó específicamente cómo y de qué forma podrían afrontarse e incluso costearse reformas para que los perros pudieran residir allí sanamente. Y lo que es a mi modo de ver contundente, tampoco cuestionó las imágenes exhibidas por la Fiscalía, en las que pude observar la presencia de animales en jaulas o caniles de muy pequeñas dimensiones, todo lo cual indica que si esas eran las condiciones anteriores en que podía brindar cuidado a estos animales, las reformas o acondicionamientos del hábitat demandarán sin dudas obras o esfuerzos que, de todos modos, entiendo que deberán adecuarse a las dimensiones actuales de su domicilio. (…) no se trata aquí de dar por cierta la imputación ni tener por acreditado el estado en que se encontraban los animales al momento del allanamiento, sino precisamente de debatir sobre estos extremos en la instancia correspondiente, que es el juicio oral y público (…) Ello, no sólo en función de la posición fiscal que debo escuchar con especial atención y que encuentro aquí suficientemente fundamentada, sino atendiendo a las condiciones que hoy en día podrían brindarse a los cinco perros que se encuentran secuestrados en el marco de este proceso, y por cuyo interés el estado debe velar.”
Sobre el tema, se advierte que el objeto controvertido en estos autos no radica en determinar si la oposición del acusador público para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba deviene o no vinculante para el juzgador.
De acuerdo a la normativa aplicable, resulta claro que los Magistrados ejercen un control de legalidad (verifican que se den todos los requisitos exigidos por la ley para que el acusado pueda solicitar la probation). Esto último de ninguna manera implica que la opinión del Fiscal sea reemplazada por otra, sino que se debe garantizar que la oposición no haya sido infundada.
Puntualmente, la Fiscalía destacó “(...) estamos en este proceso porque el aquí imputado llevaba adelante una actividad lucrativa con los perros secuestrados” y “el hecho de que los animales no estaban en las condiciones en que debían estar, de conformidad con la imputación realizada”.
Todo lo expuesto torna imperativa la resolución del conflicto en un debate oral en el que se determine eventualmente la responsabilidad del encausado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11640-2020-1. Autos: Ramoino, Octavio Mario Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - DECOMISO

En el caso corresponde, revocar la decisión que no hizo lugar a la suspención del juicio a prueba solicitada por la Defensa.
La Defensa apeló la resolución que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba ante la negativa Fiscal de acordarlo. El presentante sostuvo que el Fiscal condicionó la petición a la entrega de los perros secuestrados a sus actuales tenedores, lo que consideró ajeno a lo previsto en el artículo 46 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, entendió infundada la oposición fiscal.
Considero que le asiste razón a la Defensa.
El artículo 46 del Código Contravencional establece que: “El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena”.
La norma remite, entonces, a establecer cuales serían aquellos bienes y, al respecto, el artículo 35 del Código Proceal Penal señala que son: “las cosas que han servido para cometer el hecho”.
Al encartado se le imputa que estaría explotando un criadero sin habilitación donde se encontraron nueve perros de raza boxer que estarían en sitios inadecuados por sus características, sin agua ni comida, con bajo peso, stress por encierro, secuestrándose cinco de ellos.
De los hechos base de la imputación surge que los animales domésticos secuestrados no son instrumentos u objetos del delito sino que el reproche se centra en los malos tratos de los que aquéllos habrían sido objeto.
Las previsiones del ordenamiento jurídico al respecto deben ser interpretadas con criterio restrictivo ya que constituyen una excepción al derecho constitucional de propiedad garantizado en el artículo 17 de la Constitución Nacional que dispone: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
La pretensión Fiscal de que el imputado entregue a los depositarios dichos animales no puede erigirse en un obstáculo para la concesión de una solución alternativa que, como se admite, si ello ocurriera, aprobaría.
Advierto,asimismo, que el Fiscal estaría seleccionando requisitos y condiciones que no prevén las reglas contravencionales sobre la suspensión del juicio a prueba y que tendrían, en el caso, carácter de donación obligatoria, lo que claramente no se encuentra admitido como regla de conducta por el sistema legal.
La ley no lo impone ya que no consiste en un decomiso y si bien nada obsta a que pueda ello ser acordado entre el Fiscal y el imputado, claramente no puede serle impuesto, ni puede condicionarse su acceso a una solución alternativa a que renuncie a su alegado afecto sobre seres sintientes con los que convivía y con los que aspira a volver a hacerlo.
Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Defensa, revocar la decisión apelada y autorizar la suspensión del juicio a prueba bajo las reglas de conducta que se estimen oportunas. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11640-2020-1. Autos: Ramoino, Octavio Mario Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 15-06-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa, respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En el presente, se atribuyó a la imputada el dedicarse a la cría clandestina de canes, a los que tendría sin las vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un ambiente no apto, conducta que el Fiscal subsumió en las figuras previstas en los actuales artículos 138 y 140 del Código Contravencional (conf. Ley 6347/20), los que se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado de Animales Domésticos’.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedó comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, entiendo que lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Tradicionalmente, se ha entendido que el bien jurídico que resultaría afectado por las acciones previstas en la ley es el sentimiento de piedad o el sentimiento subjetivo de humanidad para los animales.
Sin embargo, del propio texto legal, surge que el bien jurídico protegido son los animales. Así, cabe destacar que del análisis de la normativa aquí comentada parece desprenderse que la voluntad legislativa habría sido la de reconocer que los animales podrían ser sujetos de derechos. Esto se condice –de algún modo- con diversos movimientos contemporáneos que pregonan dicha teoría, partiendo, principalmente, de la idea de que los animales son, al igual que los humanos, seres vivientes susceptibles de sufrimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa, respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
En el presente, se atribuyó a la imputada el dedicarse a la cría clandestina de canes, a los que tendría sin las vacunas ni desparasitaciones correspondientes y faltos de alimentación adecuada, en un ambiente no apto, conducta que el Fiscal subsumió en las figuras previstas en los actuales artículos 138 y 140 del Código Contravencional (conf. Ley 6347/20), los que se encuentran comprendidos dentro del nuevo capítulo de ‘Protección y Cuidado de Animales Domésticos’.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
En un reciente fallo de la justicia de la Ciudad, se ha afirmado que “…el interés jurídicamente protegido por la ley no es la propiedad de una persona humana o jurídica sino de los animales en sí mismo, quienes son titulares de la tutela que establece frente a ciertas conductas humanas…” (RC J 6780/15 “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s. Amparo” Jdo. en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, rto. el 21/10/15).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Magistrada, para así resolver, entendió que: “…la Constitución Nacional en su artículo 41 regula específicamente la protección a un ambiente sano, la utilización racional de los recursos naturales, y entre otras cosas a la preservación de la diversidad biológica. Por su parte, la Constitución local prescribe en su artículo 27 la implementación de políticas tendientes a la preservación de su diversidad biológica, regulando no solo la protección de la fauna urbana sino también el respeto por su vida: control de salubridad, evitar la crueldad y controlar su reproducción con métodos éticos. En relación a las consecuencias penales por realizar actos de crueldad para con los animales, la ley 14.346 prevé la aplicación de una pena de prisión a quien infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad, y en casos de conductas como la investigada en autos, su protección se encuentra particularmente regulada por el Código Contravencional de la Ciudad. Sentado lo expuesto, dable es concluir que los canes que fueran secuestrados en este proceso son seres vivos sintientes no humanos, y titulares de derechos…”.
En efecto, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, aunque esto resulte obvio, que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de “ser sintiente”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SANCIONES CONTRAVENCIONALES - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Fiscalía adujo que: “…si bien resultó desafectada la imputada por el instituto de la prescripción, no menos cierto es que quedo comprobada la materialidad de los ilícitos investigados, por lo que a más de un año y medio de su rescate resultaría una decisión judicial injusta pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada quien quedó comprobado que además de las contravenciones investigadas, incumplió las intimaciones previas de los veterinarios, siendo que al día de la fecha dichas cargas que hacen a los deberes de cuidado fueron asumidos por la ONG y de las familias que están al cuidado de cada uno de los seres sintientes rescatados. Manifestó con relación al hecho investigado que aquél involucraba de manera directa a los animales no humanos, que merecían ser tratados como ‘seres sintientes’, y en consecuencia como ‘sujetos de derecho’ y que dicha circunstancia obligaba a los operadores judiciales a velar por la defensa efectiva y eficiente de todos sus derechos de conformidad con lo detallado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y artículos 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Cabe señalar que la normativa contravencional regula el comiso (art. 35 CC) como una sanción accesoria, por ello, conforme lo estipula la propia Ley de Procedimiento Contravencional en su artículo 6º, resultan aplicables las regulaciones que el Código Procesal Penal de la Ciudad prevé.
En este punto, es menester mencionar que se erige como claro criterio de política criminal, no solo sancionar a las conductas antrópicas –penales y/o contravencionales y/o faltas – sino que principalmente a poner en valor la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos desde la sintiencia como sujetos de derechos.
Bajo ese panorama, la medida cuestionada tiene como objeto directo el resguardo definitivo de los animales no humanos víctimas, y la consecuente desvinculación definitiva del proceso penal y/o contravencional, sin necesidad de estar a la espera o a las resultas de la situación de quién de mano propia los victimizó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado por la Defensa respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Corresponde señalar que los animales secuestrados en las presentes actuaciones no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos, tal como lo ha sostenido la Sala II de la CFCP, en cuanto que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente…” (Sala II CFCP, causa N° CCC 68831/2014/CFC1 “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/habeas corpus”, rta. el 18/12/14).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - SUJETOS DE DERECHO - DOCTRINA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, bajo ningún concepto, frente a la clara protección legal de los tipos legales en vigencia, se puede admitir referirse a los seres sintientes - víctimas- como “cosas” al aplicarles normas procesales diseñadas para ser aplicadas a los “objetos” del proceso penal.
Es por ello, que claramente el remedio procesal corresponde ser rechazado, tal como explica el Dr. Bomparola (El nuevo cambio de paradigma para el ordenamiento jurídico para la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos victima en los procesos penales. Actualización Jurisprudencial de la Justicia Penal de la CABA, revista pensamiento penal. Ver en htps://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/hoy.pdf), por dos cuestiones esenciales:1) Cualquier intento de restitución de la persona imputada, por cuanto los animales no humanos, por todas las argumentaciones expuestas y como lo regulan los tipos legales es el objeto de protección como bien jurídico. Con ello, se evita un proceso de revictimización del ser sintiente puesto a resguardo, y de colocarlo nuevamente en situación que afecta a cualquiera de las llamadas “cinco libertades” (En tal sentido debemos recordar que toda persona que se encuentre en posición de asumir la custodia de cualquier tipo de especie animal, como ser sintiente y como bien jurídico protegido por el ordenamiento legal, y en consecuencia por la norma de la Ley 14.346, debe asegurar y salvaguardar cualquiera de las denominadas “cinco libertades básicas” que son las premisas del bienestar animal -Libre de hambre, sed y desnutrición; Libre de miedos y angustias; Libre de incomodidades físicas o térmicas; Libre de dolor, lesiones o enfermedades; Libre para expresar las pautas propias de comportamiento-, como así también la de generar buenas prácticas en el campo del bienestar animal), del bienestar animal, que según las normas internacionales de la OMSA, el bienestar animal designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”; 2) Evitar un acto jurisdiccional que represente un verdadero acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atención y cuidado –de transito- que albergan en el núcleo de sus familias a los animales no humanos y los integran como “familias multiespecies”.
Se debe recordar que ese acto de injusticia lo padecen aquellas personas que ante la ausencia estatal asume la responsabilidad de hacerse cargo de la custodia de un animal no humano que les llega en muy malas condiciones, física y psicológicas, que implica una inversión elevada de dinero en gastos de medicación, tratamientos médicos veterinarios, alimentación, y de todos aquellos enceres propios para garantizar el mencionado bienestar animal al ser sintiente víctima.
Ello así, por cuanto significaría la utilización del ordenamiento penal para justificar el retorno al ámbito de custodia del maltratador respecto del animal no humano víctima de la vulneración a sus derechos por el propio peticionante. Lo que,-en definitiva- va a contramano del sentido de las normas penales en cualquiera de sus ámbitos - penal y/o contravencional – dado que se alejan de la cosificación de los seres sintientes, debiéndose entender que es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - OMITIR RECAUDOS DE CUIDADO DE UN ANIMAL DOMESTICO - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - COMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de restitución formulado respecto de los ocho canes rescatados del interior del criadero canino y dispuso la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos.
La Defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, en el entendimiento de que: “…no se han corroborado en autos, circunstancias que imposibiliten el regreso de los animales a su ‘hábitat natural’, esto es la vivienda de mi asistida y su grupo familiar. No existe normativa o reglamentación alguna en la que se determine cuál es el número de mascotas que se pueden tener en una vivienda; como así tampoco cuantas personas pueden habitar dentro de una casa…”.
Sin embargo, lo decidido por la “A quo” resulta ajustado a derecho y se impone su confirmación.
Ello así, por cuanto significaría la utilización del ordenamiento penal para justificar el retorno al ámbito de custodia del maltratador respecto del animal no humano víctima de la vulneración a sus derechos por el propio peticionante. Lo que,-en definitiva- va a contramano del sentido de las normas penales en cualquiera de sus ámbitos - penal y/o contravencional – dado que se alejan de la cosificación de los seres sintientes, debiéndose entender que es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12577-2020-1. Autos: Ventura, Daniela Inés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 15-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MANTENER ANIMALES DOMESTICOS EN ESPACIOS INADECUADOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - FALTA DE DOLO - DECOMISO - RESTITUCION DE ANIMALES - IMPROCEDENCIA - PROTECCION Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS - TIPO CONTRAVENCIONAL - ELEMENTO SUBJETIVO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que condenó al encartada en orden a la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional (mantener animales domésticos en espacios o en instalaciones inadecuados) y, en consecuencia, absolverla, por no configurarse en la presente el elemento subjetivo requerido para la configuración del tipo contravencional enrostrado. Asimismo, corresponde confirmar el punto de la sentencia en cuanto dispuso la entrega definitiva de los siete felinos oportunamente rescatados a favor de cada una de las personas que los tenía hasta la fecha como depositarios judiciales..
En efecto, resulta insoslayable que en el caso, sin perjuicio que la conducta de la imputada no haya encuadrado legalmente en la contravención prevista en el artículo 140 del Código Contravencional por la falta del elemento subjetivo, ha quedado debidamente acreditada la materialidad fáctica, es decir, que los felinos se encontraban viviendo en un espacio inadecuado para su bienestar.
Por tal motivo, sumado a que los felinos desde la fecha del allanamiento se encontrarían viviendo en nuevos hogares junto a sus actuales dueños, su restitución a un espacio acreditadamente inadecuado para su bienestar, se advierte perjudicial a sus derechos, y de este modo, al bien jurídico protegido el artículo140 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13877-2020-1. Autos: A., S. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 11-10-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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