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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - POLITICA CRIMINAL - ANTECEDENTES PENALES - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - PRINCIPIO DE IGUALDAD

En el caso, las razones brindadas por el Sr. Fiscal de Grado para negar la concesión del instituto del artículo 76 bis del Código Penal, en nada se condicen con verdaderas cuestiones de política criminal, por cuanto el hecho de poseer otros procesos en trámite y estar detenido, no es un indicador objetivo "per se" para excluirlo de un sistema alternativo, máxime sí se vislumbra que, a partir del nuevo ordenamiento procesal penal, sí existen nítidos criterios de política criminal enfocados a una desjudicialización a través de la aplicación concreta del principio de oportunidad y de la solución alternativa de conflictos.
En esos términos, los argumentos esgrimidos por el acusador público no conforman un juicio legítimo de oportunidad y conveniencia que responda al objetivo de contrarrestar el fenómeno de la criminalidad y, por lo tanto, no puede considerarse fundado en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Es que deben rechazase aquellos fundamentos esgrimidos so pretexto de poseer el ropaje de “política criminal”, cuando de un análisis profundo no se advierten verdaderos argumentos que aboguen la construcción de una política criminal uniforme, corriendo el riesgo de caer en la afectación del principio de igualdad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30615-01-00-09. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GONCALVEZ VILAO, Claudio Alejandro Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 22-05-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - INTERPRETACION DE LA LEY -