IMPEDIMENTO DE CONTACTO - REVINCULACION - DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES - TIPO PENAL - SUSTRACCION DE MENORES - IMPROCEDENCIA - CALIFICACION DEL HECHO - CALIFICACION LEGAL - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de incompetencia solicitado por la Fiscal; asimismo corresponde disponer que se cumpla con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 24.270 y, con la mayor antelación, se procure a la revinculación allí estipulada.
El Magistrado, rechazó el pedido de incompetencia en el entendimiento que la conducta atribuida a la denunciada no podía ser encuadrada dentro de la previsiones del artículo 146 del Código Penal como había indicado la Fiscal, sino que debía enmarcarse en el delito previsto en el artículo 2º, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.270, en función del artículo 1º de aquella norma.
Es dable aclarar que el presente tuvo su inicio con la denuncia efectuada por el aquí actor a quien fuera su pareja, en virtud de impedirle ella el contacto con sus hijas, dado que no había retornado desde la República de Cuba en la fecha estipulada.
Resulta relevante el hecho de que la acusada pudo llevarse a las niñas de la Argentina gracias a una autorización firmada por el padre a tales fines, y que a pesar de haber pactado el retorno de las niñas para el mes de febrero, la acusada tomó la decisión unilateral de permanecer en la República de Cuba informándole vía telefónica al denunciante que no volvería.
Ello así, al momento de formular la denuncia, el aquí actor describió la conducta típica de impedimento de contacto tipificada en la Ley Nº 24.270, que ha sido transferida a la jurisdicción de la Ciudada Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley Nacional Nº 26.702, la cual fuera aceptada por medio de la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5.935.
Asimismo, entiendo razonable y acertado el pedido de la Asesora Tutelar en cuanto a que se procure la revinculación prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 24.270, a través de los medios que se consideren más efectivos a fin de que se garantice el respeto al interés superior de las niñas en lo atinente al contacto entre ellas y su padre.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27949-2022-0. Autos: S. H., Y. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 08-09-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - PERSPECTIVA DE GENERO - SITUACION DE CALLE - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL - INFORME SOCIOAMBIENTAL - INFORME TECNICO - REVINCULACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar al amparo promovido y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar a la parte actora asistencia que incluye “alojamiento”, que reúna las condiciones adecuadas su situación; solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena; generar espacios de orientación y/o asesoramiento con el fin de lograr que, en su materialización, las respuestas generen más allá de soluciones habitacionales, los mecanismos necesarios para favorecer la generación de posibilidades de auto-sustento, como ser la inserción laboral o bien, la capacitación y formación.
La pretensión de la parte actora es que se reconozcan y garanticen sus derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la vivienda, a un nivel de vida adecuado y, en definitiva, a la dignidad.
En efecto, la amparista es una mujer adulta de cuarenta y siete (47) años de edad, que conforma un hogar de tipo unipersonal. Si bien tiene cinco (5) hijos menores de edad, se dispuso respecto de ellos una medida de abrigo, en virtud de la cual fueron institucionalizados en un hogar. Respecto a uno de los niños , se resolvió declarar su situación de adoptabilidad, a los fines de priorizar la protección de sus derechos dada la situación de vulnerabilidad que atraviesa la amparista.
En efecto, el informe interdisciplinario de autos se da cuenta y acredita que en el “contexto de pobreza crítica, exclusión social, emergencia habitacional y violencia de género”, en que se encuentra la amparista, “la crianza de sus hijos le resultó siempre muy difícil”.
La Defensoría Zonal de la Comuna donde habita la amparista tuvo un primer acercamiento a la problemática de la familia en el año 2013, a raíz de un informe en el que se relataba una posible situación de abuso sexual hacía uno de los menores en un comedor comunitario. Se da cuenta de numerosas vulnerabilidades del grupo familiar y de las dificultades con que se topó la Defensoría para efectuar un seguimiento y acompañamiento de la problemática, hasta que se tomó conocimiento, en el mes de septiembre de 2018, de que los niños habían ingresado a un Hogar "por encontrarse en situación de vulnerabilidad y vivir la familia en el Aeroparque".
En ese sentido se adjunta asimismo a estos autos el acta de notificación dirigida a la amparista en la que se la notifica de la adopción de una medida de protección de derechos conforme Ley Nacional Nº 26.061 y Ley Nº 114 de la Ciudad de Buenos Aires respecto de sus cinco hijos en virtud de la cual serían alojados transitoriamente en un Hogar.
Se menciona asimismo que desde la Defensoría Zonal se intentó contactar infructuosamente a los padres de los niños intentando una posible revinculación la que fue dispuesta en el ámbito de una audiencia donde se ordenó una evaluación de maternaje y un tratamiento terapéutico y se estableció la prohibición del contacto de los menores con su padre.
En ese contexto el equipo interdisciplinario de la referida Defensoría destacó que la amparista había “logrado realizar tratamiento psicológico y vincular de modo supervisado con sus hijos ”, y que resultaba primordial modificar la situación de calle en que se encontraba, entre otras cosas, para “continuar con un proyecto de revinculación materno filial”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8644-2019-0. Autos: V., K. S. c/ GCBA y otros Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 10-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - PERSPECTIVA DE GENERO - SITUACION DE CALLE - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - REVINCULACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar al amparo promovido y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar a la parte actora asistencia que incluye “alojamiento”, que reúna las condiciones adecuadas su situación; solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena; generar espacios de orientación y/o asesoramiento con el fin de lograr que, en su materialización, las respuestas generen más allá de soluciones habitacionales, los mecanismos necesarios para favorecer la generación de posibilidades de auto-sustento, como ser la inserción laboral o bien, la capacitación y formación.
La pretensión de la parte actora es que se reconozcan y garanticen sus derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la vivienda, a un nivel de vida adecuado y, en definitiva, a la dignidad.
En efecto, la amparista es una mujer adulta de cuarenta y siete (47) años de edad, que conforma un hogar de tipo unipersonal. Si bien tiene cinco (5) hijos menores de edad, se dispuso respecto de ellos una medida de abrigo, en virtud de la cual fueron institucionalizados en un hogar. Respecto a uno de los niños , se resolvió declarar su situación de adoptabilidad, a los fines de priorizar la protección de sus derechos dada la situación de vulnerabilidad que atraviesa la amparista.
En efecto, para establecer si el comportamiento estatal que la actora cuestiona es legítimo o no, es necesario detenerse previamente en el análisis de una cuestión que es, a esos fines, sumamente relevante: las condiciones de exclusión que enfrenta la amparista no derivan de una situación extraña, ni son el producto de una anomalía social de carácter excepcional.
Por el contrario, forman parte de una multiplicidad de situaciones conflictivas que encuentran como común denominador la insatisfacción del derecho a la vivienda digna de un sustantivo porcentaje de los habitantes de la Ciudad Autónoma.
Existe en el ámbito local una situación generalizada de privación del acceso a condiciones habitacionales adecuadas, que afecta especialmente a algunos grupos sociales, y que no tiene carácter marginal o coyuntural, sino que es consecuencia de una crisis estructural de carácter histórico.
La actora es una mujer adulta, que conforma un hogar con una estructura de tipo unipersonal y que se halla en una situación de extrema vulnerabilidad social. Tiene cinco hijos menores de edad que, en virtud de la extrema situación de vulnerabilidad en que se encuentra la amparista, incluida la carencia de un lugar donde vivir, fueron institucionalizados y se encuentran, al momento de dictarse esta decisión, en situación de adoptabilidad.
La historia de vida de la amparista está signada por la precariedad, la exclusión y la violencia tanto por parte del su padre como del padre de sus cinco hijos, todo lo cual, afectó y condicionó sus posibilidades de maternar.
En ese marco se destacó la importancia que el acceso a un subsidio habitacional suficiente tenía para “la implementación de las estrategias de abordaje de la problemática de los niños” y para continuar con el proyecto de revinculación materno filial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 8644-2019-0. Autos: V., K. S. c/ GCBA y otros Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Pablo C. Mántaras 10-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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