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ACCION DE AMPARO - NEGLIGENCIA - CONCEPTO - ALCANCES

Si bien es cierto que la ley no contempla una enumeración taxativa de qué se entiende por conducta negligente en el marco del amparo, lo cierto es que el término no es en modo alguno ajeno al conocimiento jurídico.
En principio se entiende por negligencia o culpa in omittendo, una desatención o descuido, a veces un olvido, de la diligencia necesaria para no causar un daño contrario a derecho ( Carlos Echevesti, La culpa, Hamurabi, Buenos Aires, 1997, p. 108 y sgts.).
En términos sencillos se ha expresado que la negligencia importa hacer menos de lo que se debe (Código Civil y leyes complementarias, T. 2, p. 512, especialmente notas, 109 y 110, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1987).
En derecho procesal, el concepto ha sido recogido en materia probatoria. Nació como creación pretoriana la "teoría de la negligencia en la producción de la prueba" a consecuencia de la acción u omisión imputable al litigante que ocasiona una demora perjudicial o injustificada en el trámite del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 9854 - 1. Autos: GONGORA MARTINEZ OMAR JORGE c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 11-05-2004. Sentencia Nro. 5961.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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