PROMOCION CULTURAL - MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - ACTIVIDADES FERIALES - LIBROS - PUESTO DE VENTA - REGIMEN JURIDICO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - ALCANCES - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - ORGANO DE REPRESENTACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y por lo tanto, ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de efectuar el reemplazo de los puestos de libros existentes, hasta tanto la cuestión sea tratada en los órganos previstos en la Ordenanza Nº 47.046 que reglamenta el funcionamiento de las actividades feriales o se dicte sentencia definitiva.
En este contexto, en esta etapa preliminar del proceso, se habría configurado una omisión en el obrar estatal en la falta de constitución de los órganos de participación previstos en la Ordenanza citada.
En tal sentido, la cautelar debe ser confirmada, en la medida en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido la disposición, por la cual se han establecido las medidas de los puestos para las Ferias de Libros de la Ciudad, se aprobó el diseño de las estructuras, se estableció la obligatoriedad de las mismas y su recambio gratuito; y aún cuando no se discutiesen las facultades de la autoridad de aplicación para ello, lo cierto es dado que la decisión afecta a los permisionarios que deben ser consultados, a través de los órganos de participación previstos en la ordenanza señalada.
El perjuicio que se irrogaría aquí a los permisionarios estaría dado justamente por la falta de participación en las decisiones que los afecta, situación que a la postre, una vez consumadas las políticas en la materia, sería de muy difícil reversibilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33768-2. Autos: ANGERAMI MANUEL ENRIQUE Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 01-12-2009. Sentencia Nro. 328.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




TRIBUTOS - EXENCIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ACTIVIDAD INDUSTRIAL - INDUSTRIA GRAFICA - LIBROS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la señora Jueza, en cuanto hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución administrativa que determinó de oficio una suma de pesos en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos con más una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto presuntamente omitido.
Ello así, atento a que ha quedado acreditado que la empresa actora ha solicitado la exención correspondiente a la actividad de edición de libros y comercialización de libros y revistas, conforme los términos de la regulacion pertinente y que ella fue otorgada por la Dirección General de Rentas a través de la resolución mencionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 28509-0. Autos: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACYF c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín. 19-09-2011. Sentencia Nro. 198.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - CONSORCIO DE PROPIETARIOS - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - LIBROS - ENTREGA DE LA COSA - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, mediante la cual se le impuso a la administradora de consorcio actora una multa de $28.060, por la infracción al artículo 9° inciso k) de la Ley N° 941.
En efecto, la recurrente se agravia de la sanción impuesta por su incumplimiento en la entrega de los libros y documentación del consorcio una vez removida de su cargo de administradora. Esta objeción merece ser rechazada.
Por un lado, la demora no justifica por sí sola el incumplimiento, más aun teniendo en cuenta que la ley establece un plazo máximo de 10 (diez) días para que el administrador saliente ponga a disposición del consorcio sus libros y documentación (conf. art. 9°, inciso k) de la ley 941, texto según art. 7° de la ley 3.254, BOCBA Nº 3315 del 04/12/2009, vigente al momento de los hechos), mientras que la actora incurrió en una demora de aproximadamente cuatro meses.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 1543-2019-0. Autos: Palad SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dra. Gabriela Seijas y Dr. Hugo R. Zuleta. 11-08-2020.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO - INCUMPLIR OBLIGACIONES LEGALES - MANDATO - VENCIMIENTO DEL CONTRATO - PLAZO - ASAMBLEA DE CONSORCISTAS - DESIGNACION - LIBROS - ENTREGA DE LA COSA - EXISTENCIA DE OTRO PROCESO EN TRAMITE - INTERVENCION JUDICIAL - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - MULTA (ADMINISTRATIVO) - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la Resolución Administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que impuso una multa al administrador de consorcio actor, por infracción a los artículos 9 inciso k) y 10 incisos f), g), h) e i) de la Ley N° 941.
Se le imputó al Administrador que entregó documentación vinculada a su gestión con posterioridad a haber sido removido del cargo y en exceso del plazo legal exigido en el artículo 9 inciso k) de la Ley Nº 941.
En su defensa, el recurrente plantea que los propietarios se habían autoconvocado a una asamblea que habría carecido de valor legal por no haber cumplido con las exigencias del artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, al vencimiento del plazo para el cual fue designado como Administrador, el actor omitió llamar a Asamblea para decidir sobre su renovación; la asamblea convocada no se dio hasta 4 meses con posterioridad al vencimiento del plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, durante una asamblea autoconvocada el Consorcio designó un nuevo administrador, quien se vio imposibilitado de ejercer sus funciones a raíz de la renuencia del recurrente a entregar documentación que era propiedad del consorcio.
Ello así, habiendo sido fehacientemente notificado de su remoción en el cargo, desoyó la intimación cursada por el consorcio relativa a la entrega o puesta a disposición aquella documentación vinculada con su gestión y continuó ejerciendo funciones.
Esta situación conflictiva derivó en el dictado de la medida cautelar ordenada por un Juzgado Nacional en lo Civil mediante la que se ordenó la intervención judicial del consorcio y la restricción perimetral respecto del aquí sancionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 35812-2017-0. Autos: La Greca, Santiago José c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Fabiana Schafrik y Dr. Pablo C. Mántaras. 31-03-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR -