DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - OBSTRUCCION DE INSPECCION

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal.
Ahora bien, del informe elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, al que se acompañan numerosas fotografías del exterior del domicilio, surge que se apreciaba a simple vista en el balcón ubicado en el primer piso del inmueble la existencia de gran cantidad de jaulas y jaulines de distintos tamaños y estilos en las que se encontraba un gran número de aves en condiciones inadecuadas. También se desprende que la tenencia de algunas de las aves que fueron identificadas a simple vista se encuentra prohibida, salvo que se cuente con la autorización pertinente.
En función de lo expuesto los investigadores concluyeron que en el lugar se estaban llevando a cabo conductas que podrían encuadrar en supuestos de maltrato o crueldad animal (tipificados en la Ley N° 14.346) y posiblemente la tenencia irregular de animales (prevista y reprimida por el art. 1.2.9 del Régimen de Faltas de la Ciudad - Ley N° 451-). En consecuencia, los investigadores sostuvieron que se debía “actuar con urgencia para disponer el cese de esa situación de peligro real, y disponer las medidas necesarias para su resguardo” para lo cual resultaba indispensable inspeccionar la planta baja, primer piso y terraza del inmueble “a los fines de proceder al registro domiciliario con el objeto de procederse al secuestro de la totalidad de las aves que se encuentran siendo vulneradas en su calidad de vida ante el Maltrato y Actos de Crueldad con el objeto de (en primer término) hacer cesar dichas conductas y por otro lado obtener todos los elementos probatorios que considere el señor Juez pertinente para la continuidad del correspondiente proceso Judicial.”
La Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental solicitó por ello el libramiento de una orden de allanamiento sobre el domicilio y de todas las otras unidades integrantes o las que se accedieran desde dicha finca donde podrían encontrarse los animales en situación de riesgo. El Magistrado no hizo lugar a ello. Fundó su decisión en que si bien el testimonio de los investigadores y las fotografías obtenidas permitían afirmar la presencia de aves en el lugar, su mera tenencia en una residencia familiar no alcanzaba para sospechar que fueran objeto de actos de maltrato o crueldad si no se contaba con otros indicios que avalaran el informe producido por el CIJ. Sin perjuicio de ello sostuvo que “la concreta situación verificada en el domicilio objeto de investigación podría constituir una infracción administrativa (por caso, art. 1.2.9 RF).
En ese orden de ideas, nada impide al Ministerio Público Fiscal encausar el proceso por la vía de los artículos 6º y 7º de la Ley de Procedimiento de Faltas, convocar a las autoridades de control para llevar adelante una inspección y, en caso de obstrucción (art. 9.1.1. RF), evaluar la pertinencia de requerir la emisión de una orden de allanamiento.”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal.
Ahora bien, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental ordenó la realización de la inspección reputada nula por la Defensa. Surge del “Informe Inspección” que el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Públco Fscal (CIJ) debía coordinar conjuntamente con la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), ambas del gobierno de la Ciudad, para que dentro de sus facultades específicas y ejerciendo el poder de fiscalización y control que les compete en el ámbito de la Ciudad verificaran si en el lugar se podían estar cometiendo conductas en infracción a los artículos 1.2.9 (venta, exhibición o tenencia irregular de animales) y 4.1.1 (llevar a cabo una actividad lucrativa sin contar con la debida autorización o permiso) de la Ley N° 451 a la luz de lo dispuesto en la Ordenanza N°41831/87 del GCBA. Para constatar el estado de salud de los animales allí existentes y las condiciones de su entorno, también debía participar personal médico veterinario de la Agencia de Protección Ambiental de la ciudad (APRA) y/o de cualquier otra área del Gobierno de la Ciudad. Además, ordenó que en caso de verificarse la existencia de animales que se encontraran en situación de riesgo a tenor de lo previsto en la Ley N° 14.346, se diera aviso a la División Operaciones Especiales de Policía de la Ciudad para su intervención en flagrancia. Por último, requirió que se averiguara si el tenedor de los animales poseía permiso legítimo que justificara su origen o procedencia.
Ello así, esa decisión no resulta antojadiza en función de los argumentos expuestos por el Magistrado de la instancia de grado al denegar la orden de allanamiento solicitada y a los indicios con que contaba el Fiscal, que le permitían presumir con cierto grado de certeza que en el domicilio investigado se estaban llevando a cabo actividades en presunta violación a normas administrativas locales cuyo contralor en lo relativo a las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del lugar en que se llevaría a cabo se encuentra sometida al poder de policía que atañe a la administración.
Recordemos que todo aquel que decida ejercer ciertas actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aun cuando lo haga en un inmueble que no esté exclusivamente destinado a ello, debe cumplir con las normas nacionales y locales que la regulan y reglamentan.
Además, en función de la actividad de que se trate, distintos organismos públicos de la Ciudad ejercen invariablemente el poder de policía para comprobar que todas aquellas reglas sean observadas (cfr. art. 104, incisos 11 y 21, de la Constitución de la ciudad). De ahí que no resulta posible cuestionar o desconocer las facultades de inspección derivadas del ejercicio constitucional del poder de policía que tienen los organismos administrativos cuyo personal fue convocado para llevar adelante la inspección del inmueble, en relación con los hechos investigados en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal.
Sin embargo, cabe aclarar que aunque la investigación se inició como consecuencia de una denuncia formal efectuada el "Programa de Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre" de la ONG "Aves Argentinas" por supuesta comisión de actos de crueldad o maltrato animal -en razón de lo cual rigen las reglas previstas en el ordenamiento procesal penal de la Ciudad-y, en función de que a partir de la investigación no se habrían reunido elementos suficientes para sostener la posible comisión de dichos delitos pero sí para presumir que en el lugar se estaban llevando a cabo actividades sujetas a control y verificación por parte de organismos del Gobierno de la Ciudad, considero que en este caso no resultaba necesario contar con una orden judicial para ingresar al domicilio y que el procedimiento dispuesto por el Fiscal resulta válido.
Ello así, toda vez que dio intervención a tal fin a las reparticiones que detentan el poder de policía para fiscalizar las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento del lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal, puesto que debió haber requerido una orden judicial para llevar a cabo el secuestro de los animales y otros elementos encontrados en el domicilio y detener al imputado
Sin embargo, es dable resaltar que al haber contado con indicios suficientes para considerar que en aquél domicilio se podían estar cometiendo infracciones al régimen de faltas, el Fiscal estaba facultado en este caso a disponer la realización de dicha inspección sin contar con una orden de allanamiento expedida por un Magistrado en función de lo previsto en los artículos 1º, 6º y 7º de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad (Anexo “A” a la Ley N° 1217).
En tal sentido, los procedimientos llevados a cabo por los funcionarios de la administración del Gobierno de la Ciudad acompañados por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, sobre quien pesaba la función de practicar “las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y esclarecimiento de los delitos, las contravenciones y las faltas, todo ello por orden del Ministerio Público Fiscal” - (cfr. art. 4.1 de la Ley N° 2896) -, en las particulares circunstancias de la causa no constituyeron "strictu sensu" el allanamiento de un domicilio, sino que se trató de una inspección respecto de un inmueble en el cual se desarrollaban actividades que se encontraban sujetas a control, fiscalización y verificación por parte de las autoridades públicas locales, más allá que además pudieran ser tipificadas en figuras pasibles de reproche penal.
El Fiscal también se encontraba facultado para convocar a las fuerzas de seguridad para colaborar con los funcionarios que realizarían la inspección, cuyos agentes eventualmente podían tomar intervención en caso de advertirse un supuesto de flagrancia (cfr. art. 163, en función de lo previsto en los arts. 93 y 94 del Código Procesal de la Ciudad, y art. 7° de la Ley local Nº 5.688 -Sistema Integral de Seguridad Publica-).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CONSENTIMIENTO - ACTOS CONSENTIDOS - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el consentimiento prestado por la cónyuge del dueños de los animales para que el personal de distintas reparticiones del gobierno de la Ciudad y de la policía ingresara a su domicilio sin contar para ello con una orden judicial se encontraba viciado. Indicó que los agentes del gobierno habrían accedido al inmueble sin contar con el consentimiento libre y expreso del titular del derecho de exclusión.
Ahora bien, de las constancias del legajo surge que la nombrada fue puesta en conocimiento de la orden de inspección y la aceptó. Acto seguido ingresó personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad (CIJ) y del gobierno local, quienes luego de encontrar en el inmueble varias aves y tortugas en presunta infracción a las leyes de Maltrato Animal y de Flora y Fauna egresaron del lugar y pusieron en conocimiento de ello a la autoridad policial. Esta situación fue informada a la Fiscalía interviniente, disponiéndose entonces el ingreso del personal de las fuerzas de seguridad en razón de la presunta comisión de un delito en flagrancia.
Si bien por el planteo de nulidad y por el recurso de apelación en trato, entiendo que la Defensa considera que al haberse referido uno de los funcioinarios que entró al domcilio que la nombrada se encontraba "requisente" y que ello equivaldría a que no habría prestado su consentimiento para la realización de la inspección del domicilio, lo cierto es que del acta labrada con motivo del procedimiento y que fue firmada por los testigos del procedimiento y la señora misma, entre otras personas, da cuenta de que ésta prestó su consentimiento libre, expreso e informado, de conformidad con lo sentado por nuestro Máximo Tribunal al fallar sobre supuestos de ingreso a un domicilio particular sin contar con una orden de allanamiento librada por un juez.
En consecuencia, el instrumento suscripto por la persona cuyo consentimiento la Defensa considera fue prestado mediando un vicio da cuenta de que ello no fue así. Dicho instrumento, además, hace plena fe en tanto no sea redargüido de falsedad y constituye prueba suficiente para tener por válido el consentimiento prestado por ella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - CONSENTIMIENTO - ACTOS CONSENTIDOS - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el consentimiento prestado por la cónyuge del dueño de los animales para que el personal de distintas reparticiones del gobierno de la Ciudad y de la policía ingresara a su domicilio sin contar para ello con una orden judicial se encontraba viciado. Agregó que los agentes del gobierno habrían accedido al inmueble sin contar con el consentimiento libre y expreso del titular del derecho de exclusión.
Ahora bien, surge de la pieza procesal aportada como prueba de la Defensa que un funcionario de la Defensoría certifica haber hablado telefónicamente con la nombrada sobre las circunstancias en que se llevó a cabo la inspección de su domicilio y de la cual surgirían contradicciones con las otras actas agregadas al expediente digital.
Al respecto, he sostenido en reiteradas oportunidades al pronunciarme con relación al valor de los informes relativos a comunicaciones informales a través de los cuales se deja constancia del establecimiento de conversaciones telefónicas con los testigos, que no constituyen declaraciones testimoniales propiamente dichas (entre ellas, Causa Nº 33234-00-00/09, “Restaino, Mario s/inf. art(s). 111 del CC”, Sala 3, rta. el 30/4/2010). Ello así, debido a que no resulta posible constatar fehacientemente la identidad de la persona con la que se entabla tal comunicación. En consecuencia, no pueden hacerse valer como tales ni ser utilizados como prueba en juicio.
En ese sentido, repárese en que conforme surge del acta labrada en el marco de la audiencia en la cual se desestimó el planteo de nulidad del procedimiento de la inspección, dicha certificación no fue admitida como prueba.
Por todo lo anterior, considero que en este caso no hay elementos que permitan sostener que el consentimiento prestado se encontraba viciado o que la persona se haya opuesto a la realización de la inspección.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - FLAGRANCIA - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - CONSENTIMIENTO - ACTOS CONSENTIDOS - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo. Indicó que pese a que el procedimiento impugnado había sido dispuesto en función de lo previsto en el ordenamiento ritual en materia de faltas y la inspección debía ser encabezada por los inspectores de las reparticiones convocadas, el personal de las fuerzas de seguridad habría ingresado antes que ellos. Sostuvo por ello que el ingreso al domicilio se habría realizado en el marco de un procedimiento penal y no como consecuencia del procedimiento de constatación de faltas dispuesto.
Ahora bien, el Fiscal dispuso la realización de la inspección del domicilio por parte de personal de distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad en virtud del ejercicio del poder de policía que les compete, con la asistencia de personal policial, a fin de determinar si allí se estaba cometiendo una infracción al Régimen de Faltas local (art. 1.2.9, Anexo I a la ley N° 451), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos en materia de Faltas (ley N° 1.217). Cabe recordar que la Ley N° 1.217 se aplica a todo procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía verifiquen la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 1). Por otro lado establece que los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía pueden requerir el auxilio de la fuerza pública a efectos de asegurar el procedimiento administrativo de comprobación de faltas (art. 6) y que durante el mismo, el personal de dichos organismos puede efectuar el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción a fin de hacer cesar la comisión de la falta o asegurar la prueba (art. 7).
En el presente, obran constancias de las tareas desplegadas por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, que permitieron comprobar que en el balcón ubicado en el primer piso del inmueble inspeccionado se observaba desde la vía pública la existencia de más de 50 jaulas y jaulines de distintos tamaños y estilo y que se identificó un gran número de aves en condiciones que podrían configurar actos de maltrato y crueldad reprimidos por la Ley N°14.346 o tenencia irregular de animales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.9 de la Ley N° 451 de la Ciudad. Ello implica que con independencia de la figura en que finalmente pudieran ser tipificados los hechos denunciados, nos encontramos ante un supuesto de flagrancia que, además, podía ser observado a simple vista desde la calle.
Se desprende del acta que fue firmada por funcionarios del gobierno, de la policía, los testigos del procedimiento, el imputado y la cónyuge del imputado, que luego de haber sido esta última puesta en conocimiento del objeto del procedimiento y obtenido su consentimiento para permitir la inspección, personal del CIJ y del Gobierno local ingresaron al inmueble. Luego, éstos egresaron y pusieron en conocimiento del personal policial que en el lugar se encontraban animales en violación a las previsiones contenidas en las leyes de Maltrato Animal y de Flora y Fauna, lo que motivó la intervención de estos últimos por haberse advertido una situación de flagrancia.
Sin perjuicio de ello, el personal del Gobierno de la Ciudad labró actas de infracción por supuesta comisión de distintos ilícitos, entre ellos por violación a figuras tipificadas en la Ley N° 451. Más allá de lo que surge de aquella acta, aun si el personal policial hubiera accedido al domicilio al mismo tiempo que el resto de las personas convocadas para llevar a cabo la inspección, el ingreso fue efectuado lícitamente. Por un lado pues, como ya dije, había mediado consentimiento expreso y válido prestado por quien podía ejercer el derecho de exclusión. Además, dicha autorización fue dada en presencia de testigos, con anterioridad al ingreso y luego de haberse informado el motivo de la diligencia; por el otro, porque considero que se verificaba una situación de urgencia de conformidad con lo normado por los artículos 92 y 94 del Código Procesal Penal local y 94 de la Ley N° 5688 (Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), que legitiman el accionar de los agentes de seguridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo. Indicó que pese a que el procedimiento impugnado había sido dispuesto en función de lo previsto en el ordenamiento ritual en materia de faltas y la inspección debía ser encabezada por los inspectores de las reparticiones convocadas, el personal de las fuerzas de seguridad habría ingresado antes que ellos. Sostuvo por ello que el ingreso al domicilio se habría realizado en el marco de un procedimiento penal y no como consecuencia del procedimiento de constatación de faltas dispuesto.
Sin embargo, con relación a la urgencia, considero que en este caso existía una causa objetiva que justificaba la inmediata actuación de los preventores que estaba dada por la necesidad de asegurar la integridad de los animales cuya presencia había sido advertida a simple vista en el balcón del inmueble.
Téngase presente que si bien la investigación se inició por supuesta violación a los tipos penales previstos y reprimidos en la Ley N° 14.346, luego se reencausó por presunta violación a la figura de tenencia irregular de animales (tipificada en el régimen local de faltas) y ello motivó la inspección del domicilio más arriba indicado, en razón de las previsiones contenidas en el código adjetivo en materia de faltas.
Entonces, aún si se considerara que esta normativa castiga la infracción a normas administrativas, el imperativo que emerge a nivel nacional del artículo 41 de la Constitución Nacional, de Instrumentos Internacionales -que son fuente de derecho en materia ambiental y animal- y específicamente en el ámbito local en función de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos obliga a llevar a cabo un cambio de paradigma en el abordaje de los casos en los cuales los animales no humanos son víctimas de las distintas prácticas ilegales a las que son sometidas por el ser humano; en particular, para la efectiva defensa de sus derechos fundamentales como ser el derecho a la vida, a la libertad y a no sufrir padecimientos.
Tampoco podemos pasar por alto que, en casos como en el presente, la víctima del ilícito es un ser sintiente que por motivos obvios no tienen capacidad para expresarse y requerir auxilio, que merece una respuesta rápida y que, además, es el objeto directo de todas las medidas urgentes que deben tomarse para obtener las evidencias que puedan determinar el resultado del proceso. Ello implica que con premura se debe efectuar su rescate, así como también la paradoja de tener que disponer su secuestro como si se trataran de una “cosa” relacionada con el hecho o que puede servir como medio de prueba en lugar de un “ser vivo sintiente”, verdadero sujeto de protección que, eventualmente, podría ser liberado en su hábitat natural pero nunca ser tratado como un objeto apropiable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - FLAGRANCIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa se agravió por considerar que el secuestro de los animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también la detención en su domicilio del dueño de aquéllos, se produjeron en violación a lo dispuesto el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Constitución de la ciudad y las disposiciones del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ello, porque las medidas cautelares de secuestro y detención sólo pueden ser ordenadas por un juez competente o deben ser puestas en conocimiento del órgano jurisdiccional para su convalidación, en caso de haber sido dispuestas o ratificadas por la vindicta pública.
Ahora ben, la inspección dispuesta por el Fiscal estaba justificada; fue ordenada en razón de las potestades que le conceden las normas aplicables y el ingreso al domicilio fue realizado mediando consentimiento libre y expreso del titular del derecho de exclusión para que el personal del gobierno ejerciera el poder de fiscalización y control que le compete en el ámbito de la Ciudad. El personal policial también ingresó al lugar luego de haber sido autorizado a ello y en razón de las obligaciones que le competen. Por otro lado, para llegar al lugar en que se encontraban las aves (cuya existencia ya se conocía) la comitiva tuvo que desplazarse por el inmueble y, de camino al balcón en el cual estaban, hallaron en el interior de la finca otros ejemplares. Una vez que la médica veterinaria les realizara un examen y concluyera que se encontraban en condiciones de hacinamiento, falta de higiene, alimentación e hidratación, el personal policial puso en conocimiento de ello al Ministerio Público Fiscal. Luego se dispuso el secuestro de la totalidad de los animales en condición de maltrato; el secuestro de jaulas, alimentos y medicamentos, en caso de existir; el traslado de las aves silvestres autóctonas y silvestres; la detención en su domicilio del nombrado y lectura de derechos y que la médica veterinaria realizara un examen pericial sobre cada animal secuestrado.
Al día siguiente el Fiscal resolvió, entre otras cosas, poner en conocimiento del Juez de primera instancia las actuaciones labradas a consecuencia de la inspección que se había realizado el día anterior y le solicitó autorización para destruir la totalidad de las jaulas y elementos incautados.
Entonces, más allá de que se ingresó al lugar en el marco de un procedimiento de constatación de faltas, a partir de una primera revisación efectuada por una médica veterinaria, se estableció que en las aves podían estar siendo objeto de alguna de las conductas prohibidas por la Ley N° 14.346.
De ahí que, independientemente de que en el lugar se estuvieran cometiendo infracciones al Régimen de Faltas de la Ciudad, el hecho de que se advirtiera la posible comisión de delitos en flagrancia, habilitaba la aplicación del ordenamiento procesal local en la materia (cfr. artículos 84, 92, 163 y concordantes); más allá de que también podría haberse actuado al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad (Ley N° 5.688). Recordemos que según el artículo 84 de ese Código hay flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima o el clamor público. Y que estará equiparada a la situación de flagrancia, a los fines previstos en este Código, la persona que objetiva y ostensiblemente tenga objetos o presente rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito. Por otro lado el artículo 92 establece, entre otros supuestos, que bajo las órdenes del Ministerio Público Fiscal la policía o las fuerzas de seguridad deben impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores. Pudiendo incluso actuar en forma autónoma en casos de urgencia, siempre que sea necesario para preservar la integridad física, la libertad o los bienes de las personas o la prueba de los hechos y en casos de flagrancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - FLAGRANCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa se agravió por considerar que el secuestro de los animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también la detención en su domicilio del dueño de aquéllos, se produjeron en violación a lo dispuesto el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Constitución de la ciudad y las disposiciones del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ello, porque las medidas cautelares de secuestro y detención sólo pueden ser ordenadas por un juez competente o deben ser puestas en conocimiento del órgano jurisdiccional para su convalidación, en caso de haber sido dispuestas o ratificadas por la vindicta pública.
Sin embargo, las medidas cautelares adoptadas se encontraban justificadas no sólo en razón de haberse advertido una situación de flagrancia, sino también en verdaderas razones de urgencia: el informe preliminar de la veterinaria que daba cuenta de la situación en que se encontraban las aves, el peligro que esa situación representaba para su salud y la necesidad de hacer cesar la comisión del delito y preservar la prueba.
Claro que era más importante aún actuar con premura para rescatar a los animales no humanos sujetos de derecho encontrados en esas condiciones y así preservar su vida y libertad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - DESTRUCCION DE LA MERCADERIA - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - OBITER DICTA

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
En efecto, "obiter dictum", no puedo dejar de destacar que el Fiscal puso en conocimiento del Juez de grado las medidas dispuestas al día siguiente de haberlas tomado y que le solicitó autorización para destruir la totalidad de las jaulas y elementos incautados, habida cuenta el estado de riesgo sanitario que evidenciaban.
A ello la Defensa se opuso porque en caso de que el imputado fuera absuelto o sobreseído se le deberían devolver dichos objetos; porque ello implicaría un grave perjuicio económico debido al valor de las ciento seis jaulas y más dos cajas con materiales para su armado y porque los riesgos sanitarios a los que hizo mención el Fiscal podían sortearse a través de un método menos gravoso, como ser su desinfección.
Sin embargo, la Defensa no opuso reparos para que se liberaran y reincorporaran a su hábitat varios ejemplares de fauna silvestre hallados en el domicilio del imputado; ello, a pesar de que los animales también tienen un valor económico más allá del sentimental y que en muchos casos puede ser muy significativo.
Finalmente, el Juez no hizo lugar a la destrucción de los objetos secuestrados y permitió la liberación de las aves oportunamente individualizadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
En efecto, siendo que la inspección fue ordenada por el Fiscal dentro de las potestades que las normas le reconocen y siguiendo los lineamientos dados por el propio Juez; que el ingreso al lugar fue consentido por quien tenía el derecho de exclusión de manera libre e informada; que el procedimiento se llevó a cabo dentro de los parámetros establecidos legalmente; que el personal policial actuó luego de haberse advertido la comisión de un hecho en flagrancia (de acuerdo a lo previsto por el ordenamiento ritual penal local y la Ley N° 5.688 de la Ciudad) y que las medidas fueron adoptadas en consonancia con lo normado por el Código Procesal Penal de la Ciudad, considero que en el supuesto bajo análisis no se han vulnerado los derechos constitucionales cuya supuesta violación sostuvo el recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - NULIDAD - VIOLACION DE DOMICILIO

En el caso, corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de allanamiento no autorizado llevado a cabo.
En el presente, el Juez denegó a la Fiscalía la solicitud de allanamiento del inmueble por la falta de evidencias justificantes que ameritaran una medida como la solicitad. Mencionó también la posibilidad que tenía el Ministerio Público Fiscal de “encausar el proceso por la vía de los artículos 6° y 7° de la Ley de Procedimientos de Faltas; convocar a las autoridades de control para llevar adelante una inspección y, en caso de obstrucción (art. 9.1.1. RF), evaluar la pertinencia de requerir la emisión de una orden de allanamiento”.
En base a ello, la acusación dispuso la intervención del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) de este Ministerio, a los efectos de coordinar un amplio acto inspectivo en el domicilio, conjuntamente con personal de la Dirección General de Control Ambiental
(DGCONTA) y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) ambas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA), para que se verifique la presunta comisión de la conducta prevista y sancionada por el artículo 1.2.9 como así también de la prevista en el artículo 4.1.1. a la luz de la Ordenanza 41.831/87 del GCBA, debiéndose labrar las actas que correspondan y adoptar las medidas cautelares que se estime corresponder. Indicó que en caso de verificarse la existencia de animales que se encuentren en situación de riesgo y dentro de las previsiones de la Ley N°14.346, se debería dar aviso e intervención al personal policial de la División Operaciones Especiales de Policía de la Ciudad, para la intervención en flagrancia. Luego, al coordinarse la supuesta inspección, se efectuó una comunicación con el Jefe de la División Operaciones Especiales de la Policía de la Ciudad, a fin de “solicitarle su colaboración en el acto inspectivo ... coordinado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales ... conforme se va a verificar la posible comisión de un ilícito vinculado al maltrato y tenencia ilegal de fauna”.
Finalmente, se produjo el allanamiento que aquí se cuestiona.
En primer término, debo señalar que con razón el Juez denegó, por falta de pruebas, la orden de allanamiento oportunamente solicitada por la Fiscalía, aunque yerra, en mi opinión, cuando invitó a las autoridades a organizar un operativo de control de policía medioambiental en un domicilio particular, basado en el eventual consentimiento de quien habita el lugar. Aun cuando lo hubiere, dicho consentimiento no torna lícito el allanamiento efectuado sin las formalidades prescriptas por la ley. Es la conducta que reprime penalmente el artículo 151 del Código Penal cuando dice que se impondrá la misma pena que para el delito de violación de domicilio (reprimido con pena de prisión), e inhabilitación especial, al funcionario público o agente de la autoridad que allane un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.
Ello así, debo remarcar que los artículos 6° y 7° de la Ley N° 1.217 en modo alguno autorizan a los inspectores municipales a allanar sin orden judicial los domicilios. Solo les permiten requerir el auxilio de la fuerza pública para “asegurar el procedimiento” pero no para allanar domicilios amparados constitucionalmente, sin orden judicial. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - NULIDAD - VIOLACION DE DOMICILIO - EXCESO EN LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS

En el caso, corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de allanamiento no autorizado llevado a cabo.
En el presente, el Juez denegó a la Fiscalía la solicitud de allanamiento del inmueble por la falta de evidencias justificantes que ameritaran una medida como la solicitad. Mencionó también la posibilidad que tenía el Ministerio Público Fiscal de “encausar el proceso por la vía de los artículos 6° y 7° de la Ley de Procedimientos de Faltas; convocar a las autoridades de control para llevar adelante una inspección y, en caso de obstrucción (art. 9.1.1. RF), evaluar la pertinencia de requerir la emisión de una orden de allanamiento”.
En base a ello, la acusación dispuso la intervención del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) de este Ministerio, a los efectos de coordinar un amplio acto inspectivo en el domicilio, conjuntamente con personal de la Dirección General de Control Ambiental
(DGCONTA) y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) ambas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA), para que se verifique la presunta comisión de la conducta prevista y sancionada por el artículo 1.2.9 como así también de la prevista en el artículo 4.1.1. a la luz de la ordenanza 41.831/87 del GCBA, debiéndose labrar las actas que correspondan y adoptar las medidas cautelares que se estime corresponder. Indicó que en caso de verificarse la existencia de animales que se encuentren en situación de riesgo y dentro de las previsiones de la Ley N°14.346, se debería dar aviso e intervención al personal policial de la División Operaciones Especiales de Policía de la Ciudad, para la intervención en flagrancia. Luego, al coordinarse la supuesta inspección, se efectuó una comunicación con el Jefe de la División Operaciones Especiales de la Policía de la Ciudad, a fin de “solicitarle su colaboración en el acto inspectivo ... coordinado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales ... conforme se va a verificar la posible comisión de un ilícito vinculado al maltrato y tenencia ilegal de fauna”.
Así puede apreciarse, el protagonismo policial que dejó de lado todo lo ordenado por la Fiscalía, como así también lo que indicó el Juez de primera instancia en aquella resolución denegatoria de una orden de allanamiento.
La llamada “inspección” no hizo más que enmascarar un verdadero allanamiento, que no fue encabezado por la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA), ni por la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), órganos encargados de verificar la posible falta administrativa, sino, por personal policial que, conforme con lo dispuesto por el Ministerio Público Fiscal, sólo tenían que actuar en el caso específico de que no se permitiera la inspección a los funcionarios administrativos y de que, en ese contexto, se detectaran animales en situación de riesgo.
Sin embargo, no se aguardó a la verificación del estado de los animales, el personal policial tocó el timbre en el domicilio, interactuó con su moradora y procedió al ingreso del domicilio, incluso antes que los inspectores. Así pues, sin necesidad de otras evidencias, se encuentra acreditado un caso de exceso en las funciones de la policía, dado que a los preventores no les corresponde la tarea de “inspeccionar”, tal como lo estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la causa “Domínguez Quispe”. Por lo tanto, la policía no debió haber obrado como lo que hizo, de la misma forma que no puede allanar domicilios, ni tampoco detener personas y secuestrar bienes sin una orden judicial previa que así lo autorice (arts. 18 y 75 inc. 22 CN; 11.2 CADH; 17.1 PIDCyP y; 1, 10 y 13 de la CCABA).
Ello así, sin necesidad de producirse otras pruebas, considero que corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado en la presente causa a partir del acto de allanamiento no autorizado llevado a cabo. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - NULIDAD - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de allanamiento no autorizado llevado a cabo.
En el presente, el Juez denegó a la Fiscalía la solicitud de allanamiento del inmueble por la falta de evidencias justificantes que ameritaran una medida como la solicitad. Mencionó también la posibilidad que tenía el Ministerio Público Fiscal de “encausar el proceso por la vía de los artículos 6° y 7° de la Ley de Procedimientos de Faltas; convocar a las autoridades de control para llevar adelante una inspección y, en caso de obstrucción (art. 9.1.1. RF), evaluar la pertinencia de requerir la emisión de una orden de allanamiento”.
En base a ello, la acusación dispuso la intervención del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) de este Ministerio, a los efectos de coordinar un amplio acto inspectivo en el domicilio, conjuntamente con personal de la Dirección General de Control Ambiental
(DGCONTA) y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) ambas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA), para que se verifique la presunta comisión de la conducta prevista y sancionada por el artículo 1.2.9 como así también de la prevista en el artículo 4.1.1. a la luz de la ordenanza 41.831/87 del GCBA, debiéndose labrar las actas que correspondan y adoptar las medidas cautelares que se estime corresponder. Indicó que en caso de verificarse la existencia de animales que se encuentren en situación de riesgo y dentro de las previsiones de la Ley N°14.346, se debería dar aviso e intervención al personal policial de la División Operaciones Especiales de Policía de la Ciudad, para la intervención en flagrancia. Luego, al coordinarse la supuesta inspección, se efectuó una comunicación con el Jefe de la División Operaciones Especiales de la Policía de la Ciudad, a fin de “solicitarle su colaboración en el acto inspectivo ... coordinado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales ... conforme se va a verificar la posible comisión de un ilícito vinculado al maltrato y tenencia ilegal de fauna”.
Ahora bien, no pasa desapercibido que la acusación para justificar el accionar policial, explicó que el ingreso al domicilio en cuestión, sin la debida orden judicial, había tenido lugar a raíz del supuesto consentimiento que a tal fin habría prestado la señora la habitante del lugar, cónyuge del imputado.
Y en este aspecto, la resolución apelada interpretó que no se acreditó la ausencia del mentado consentimiento, lo cual, en rigor de verdad, no se condice con las constancias de la causa.
Así pues, de la declaración del policía surge que a la señora “se la pone en conocimiento de la "orden de inspección" y se le consulta si permite la misma”. En tales términos, no cabe duda -y, por tanto, no requiere mayor prueba- de que la esposa del imputado nunca supo los alcances que el permiso otorgado por ella importaba, incluso de haber tenido conocimiento de las posibles consecuencias su actitud hubiera sido otra.
Amén de ello, las actas policiales labradas en la ocasión serían contradictorias entre sí, dado que pese a que en algunas se destacó que la nombrada no esgrimió oposición al ingreso de la inspección, en otras se consignó que la nombrada se encontraba reticente al ingreso y egreso de personas a su domicilio.
Por otro lado, la presencia del personal policial que intervino desde el primer momento del procedimiento tocando el timbre del domicilio y entablando la primera comunicación con la nombrada –pese a que debía ser una inspección administrativa encabezada por los inspectores de las reparticiones que intervinieron-, marca con toda claridad que la libertad que ella tuvo para rechazar la consulta fue nula, cuando en realidad el consentimiento para ser válido, debe estar basado en una correcta y detallada información previa, pero a su vez, en la participación de los funcionarios que están llamados a participar en la diligencia. No es libre ni válido un consentimiento que se basa en información parcial y sesgada que, además, es brindada por un funcionario de la policía, que no tenía facultades para actuar en tal procedimiento. (D´Acosta, Miguel Ángel, D. 554. XX., del 09/01/1987, Fallos, 310:85). (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - BIEN JURIDICO PROTEGIDO - SUJETO DE DERECHO NO HUMANO - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - SECUESTRO DE ANIMALES - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ANIMALES - VICTIMA

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
El presente se inició merced a a la denuncia electrónica vinculada a la presunta venta ilegal de distintas especies de aves silvestres con expresa protección legal, ofrecidad a través de la red social Facebook, que se llevarían a cabo en esta Ciudad. El Fiscal encuadró los hechos en la figura prevista en el artículo 3º, inciso 7º de la Ley Nº 14.346, sin perjuicio de la configuración de otros delitos que pudieran surgir. Requirió intervención del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal (CIF), el que luego de las tareas de investigación, determinó la identidad de la persona que se dedicaría al tranporte y comercialización de aves domésticas y exóticas sin autorización gubernamental. Con ese resultado, solicitó allanamiento al domicilio.
El Magistrado no hizo lugar al allanamiento, en el entendimiento de que no se había determinado de manera específica cuáles serían aquellos actos de crueldad perpetrados por el imputado que encuadrarían dentro de un supuesto de maltrato animal, por lo que entendió apresurado afirmar en ese momento y de manera certera que la finca investigada funcionara como un criadero de aves donde el acusado consumaría el presunto maltrato.
A posteriori, el Fiscal ordenó la realización de un acto inspectivo en el inmueble, con intervención de la División Operaciones Especiales de la Policía de la Ciudad, la Dirección General de Fiscalización y Control, la Dirección General de Protección del Trabajo, la Dirección General de Control Ambiental y personal veterinario del Ecoparque del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de participar de la investigación tendiente a determinar el funcionamiento en forma ilegal de un establecimiento afectado al criadero de aves, la posible infracción a la Ley Nº 14.346 y a los artículos 1.2.9 y 4.1.1 de la Ley Nº 451. La medida se llevó a cabo, y las actas de su resultado dan cuenta que se ingresó a la propiedad y se procedió a la detención del encartado y al secuestro de de 220 aves de distintas especies y 154 jaulas, y se clausuró el inmueble.
El "A quo" delcaró la nulidad del procedimiento.
Ahora bien, no puede soslayarse que nos encontramos frente a una situación particular, la presunta lesión a los derechos de sujetos de derecho no humanos, los cuales por motivos obvios no tienen capacidad para expresarse, frente a un procedimiento de inspección que el Magistrado consideró nulo, circunstancia que lo llevó al dictado del sobreseimiento del imputado en autos.
En este contexto, es dable destacar por una parte que la Ley Nº 14.346 consagró un verdadero estatus de víctima en cabeza del animal no humano, más allá de la afectación de los sentimientos de ninguna otra persona, ni de la privacidad de los actos de maltrato o crueldad, ni de quién denuncie sin ser dueño, con lo que el bien jurídico protegido es precisamente la vida y la integridad física y emocional de ese animal que está siendo objeto de hechos delictivos que lesionan sus derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - INSPECCION OCULAR - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones, en la presente investigación en orden a la posible comisión de actos de crueldad animal (art. 3º, Ley 14.346,inc. 7°).
Ahora bien, a efectos de resolver la apelación presentada por el Fiscal, deberá analizarse si el acto inspectivo realizado en el interior del inmueble se encontraba legitimado por la actividad allí desplegada o si, por el contrario, resultaba necesario contar con una orden de allanamiento para ingresar a la finca donde se habría corroborado la conducta denunciada.
Dicho acto se llevó a cabo con la participación del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciduad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección General de Fiscalización y Control, de la Dirección General de Control Ambiental, de la Dirección General de Protección del Trabajo y equipo médico veterinario del Ecoparque del GCBA, confeccionando cada organismo el acta correspondiente a su participación.
Se accedió al inmueble, luego de las tareas de investigación realizadas por el Centro de Investigaciones Judiciales dependiente del Ministerio Público Fiscal (CIJ) que permitieron a la Fiscalía reunir indicios suficientes sobre la existencia de una actividad comercial vedada en ese lugar, cual es la posible tenencia, cría y comercialización de aves de manera ilegal, en infracción a la Ley Nº 14.346 y a los artículos1.2.9 y 4.1.1 de la Ley Nº 451.
Sobre el inmueble se realizaron tareas de vigilancia e investigación, a partir de las cuales se obtuvieron vistas fotográficas actuales del domicilio y se logró determinar la presencia en el lugar de distintas personas que se acercaban a la puerta de entrada en horarios diferentes e ingresaban bultos embolsados a la propiedad, circunstancias que permitieron al investigador concluir que, la prueba recolectada permitía dar sustento a la denuncia oportunamente efectuada, pudiéndose determinar que el acusado, se dedicaría al transporte y comercialización de aves domésticas y exóticas sin autorización gubernamental.
Bajo estas condiciones, el primero de los interrogantes se encuentra suficientemente despejado por cuanto, tal como se puede vislumbrar de las constancias probatorias arrimadas al legajo, el representante del Ministerio Público Fiscal logró reunir los indicios necesarios como para acreditar la existencia de una actividad comercial que sería desplegada por el imputado, la que se concretaba de manera electrónica mediante la utilización de un perfil de la red social Facebook, servicio que logró ser ubicado en el inmueble de marras.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - PODER DE POLICIA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION OCULAR - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
En el presente, a raíz de una denuncia sobre presunto maltrato animal se realizaron tareas de vigilancia e investigación sobre el inmueble, a partir de las cuales se obtuvieron vistas fotográficas actuales del domicilio y se logró determinar la presencia en el lugar de distintas personas que se acercaban a la puerta de entrada en horarios diferentes e ingresaban bultos embolsados a la propiedad, circunstancias que permitieron al investigador determinar que el acusado, se dedicaría al transporte y comercialización de aves domésticas y exóticas sin autorización gubernamental.
De esta forma, tratándose de una actividad comercial realizada dentro del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra claramente alcanzada por las normas que regulan el ejercicio del rubro explotado y del poder de policía que atañe a la administración para el contralor de las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del lugar.
Dicha conclusión no parece antojadiza a la luz de las propios argumentos que fueran expuestos por Magistrado de grado, quien al momento de expedirse en sentido negativo en relación allanamiento del inmueble que fuera requerido por la Fiscalía expuso que, de no poder obtenerse mayores evidencias para acreditar mínimamente la figura penal que se investiga, tampoco podía descartarse que los hechos podrían quedar abarcados por el Régimen de Faltas, conforme al tipo previsto en el artículo1.2.9 de la Ley Nº 451 (tenencia o venta de animales sin autorización o en infracción a las normas zoo sanitarias o de seguridad).
De manera que, si bien no se desconoce la restricción constitucional de inviolabilidad del domicilio y las exigencias que deben respetarse para acceder al mismo, concretamente una autorización judicial que permita la intromisión estatal vedada para los inmuebles particulares, lo cierto es que en la causa se lograron reunir suficientes medios probatorios como para demostrar que en la finca de marras se desplegaría una actividad comercial prohibida y por tanto alcanzada por el contralor de la administración, siendo el propio Magistrado de grado quien orientó esa posibilidad al momento de expedirse en punto al allanamiento requerido por el acusador y que denegara oportunamente, de forma que la decisión de declarar nulo un procedimiento inspectivo ordenado por la Fiscalía en el marco de atribuciones legales que la habilitaban a requerir el auxilio de los organismos del GCBA para la reunión de evidencias o la acreditación de una conducta (conf. art. 20 de la Ley 1903) y cuando fue el mismo Juez de garantías quien no descartó esa posibilidad, aparece cuanto menos como carente de congruencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
En efecto, nada impedía que el representante del Ministerio Público Fiscal requiriese la realización de la inspección nulificada, cuando logró reunir los indicios que entendió necesarios como para acreditar la existencia de una actividad comercial prohibida en un inmueble ubicado en esta ciudad, de forma que se encontraba alcanzado por la actividad inspectiva de los agentes gubernamentales, quienes actuaron dentro del marco de sus tareas específicas y con el auxilio de las fuerzas de seguridad, los que intervinieron por requerimiento de la Fiscalía en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 5688 de Seguridad Pública.
Distinta sería la solución a proponer si, frente a la negativa del o los propietarios, los agentes de gobierno hubieran accedido del igual forma al inmueble inspeccionado, sin contar con la orden de allanamiento correspondiente y excediendo de esta forma las facultades que emergen del poder de policía que ostentan.
Sin embargo, en cada una de las actas del procedimiento labradas en la oportunidad, se dejó asentado que el acceso al inmueble de marras fue libremente franqueado en una primera oportunidad por el, cuñado del imputado de autos y, posteriormente, por el propio imutado, cuando el personal interviniente consiguió acceder al segundo piso del inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 06-09-2021.

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DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
En efecto, en cada uno de los instrumentos del procedimiento se dejó establecido que previo al ingreso a la propiedad, le fueron explicados al imputado los motivos de la pesquisa y que este brindó su consentimiento para el acceso de los inspectores y el personal policial al lugar.
Tampoco se desconocen los baremos exigidos para un allanamiento sin orden, vinculados al consentimiento libre e informado, carente de condicionamientos y conociendo el imputado que tiene la posibilidad de negarse, que dejó establecido la CSJN a través de los precedentes “Fiorentino”, “Reyford” (fallo 308:733) y en “Hansen” (fallo 308:2447), consentimiento que el Magistrado consideró ausente de validez en función a las constancias de la causa.
Sin embargo, a poco de efectuar el análisis del material probatorio, nada hace traslucir a partir de dichas constancias que el imputado hubiera visto viciada su voluntad al momento de permitir el acceso del personal interviniente al inmueble inspeccionado.
Ciertamente no se trató de un procedimiento menor, habida cuenta que también se investigaba la posible existencia de otras actividades comerciales sin autorización en el lugar, lográndose dar con la existencia en planta baja de una empresa de logística sin habilitación y en el primer piso, con un taller textil que operaba sin la autorización correspondiente, de manera que dichas circunstancias, aunadas a la existencia de la crianza y posible venta ilegítima de aves en el lugar, hacían necesaria la presencia de distintas áreas del Gobierno local y de sus agentes.
Sin embargo, a diferencia de lo señalado por el a quo, esa sola particularidad y el número de agentes intervinientes, no demuestra en sí mismo la existencia de un consentimiento falto de libertad y bajo condicionamientos, como para permitir el acceso al inmueble de los inspectores del GCBA, quienes una vez en el lugar lograron labrar actas de comprobación de distintas infracciones al régimen de faltas y, en lo que aquí interesa, corroboraron la existencia de un criadero de aves en presunta infracción a las normas locales y nacionales, así como la presencia de especies silvestres como el Jilguero dorado (Sicalis flaveola), el Soldadito (Lophospingus pusillus), el Cabecita negra (Spinus magellanicus), el Corbatita común (Sporophila caerulescens) o algunas de ellas en peligro de extinción, como el Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata), todos los cuales han sido ya liberados a solicitud del personal veterinario del Ecoparque del GCBA y por disposición del Fiscal, de forma tal que la medida tampoco luce desproporcionada.

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DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - SECUESTRO DE ANIMALES - TESTIGOS DE ACTUACION

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
En efecto, nótese que el procedimiento se llevó adelante respetándose las normas que rigen el accionar de los agentes gubernamentales y las fuerzas de seguridad, labrándose las actas correspondientes y convocándose la presencia de testigos de actuación para proceder al rescate de unas doscientas veinte aves de distintas especies, número que por su volumen permite descartar la ejecución de un simple pasatiempo como pretendió hacer ver el imputado al momento de la inspección, ocasión en la que se plasmaron las condiciones deplorables de habitabilidad de las aves y sus crías.

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DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - SECUESTRO DE ANIMALES

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
En efecto, no aparece congruente con el resultado de un procedimiento que se consideró nulo desde su inicio y con el sobreseimiento dictado respecto del imputado, que posteriormente el "A quo" al ordenar la devolución de los elementos secuestrados en el acto inspectivo, no dispusiera lo propio respecto de las aves rescatadas en el lugar, con relación a las cuales sostuvo que no podía desconocerse la irregularidad en la tenencia de las aves halladas en el domicilio, motivo por el cual encomendó a la Fiscalía que dispusiera el mejor destino para ellas, por haber sido dicho organismo quien dispusiera su secuestro.
Esto es, si el procedimiento era nulo y correspondía por tanto sobreseer al imputado, debería habérsele devuelto igualmente al encausado la totalidad de los efectos y animales que se le incautaran, lo que sin embargo no ocurrió, habida cuenta la corroborada irregularidad de la tenencia detectada, lo que demuestra la contradicción en la decisión adoptada.

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DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - PODER DE POLICIA - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la nulidad del procedimiento, sobreseyó al imputado y ordenó la devolución de los efectos incautados, a excepción de la fauna incautada, debiendo continuar las actuaciones.
En efecto, no logra apreciarse la afectación concreta a los derechos a la intimidad y a la propiedad de los moradores de la finca, como postulara el "A quo" mediante la resolución cuestionada, en tanto no se aprecia la existencia de un allanamiento ilegal de morada, sino de un procedimiento que luce ajustado a las normas que rigen el accionar de los agentes de gobierno quienes, en ejercicio del poder de policía que les es propio, ingresaron con la anuencia de sus propietarios a un inmueble donde se desplegaban actividades comerciales en sus distintos niveles, constataron las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del lugar y, frente a la comisión de conductas delictivas que afectaban la biodiversidad, el bienestar animal y la salud pública, actuaron en consecuencia.
Nótese además que en ninguna de las actas del procedimiento -pese a que se mencionó en una de ellas el acceso a una vivienda multifamiliar tipo PH-, se dejó detallado el ingreso a partes comunes de la propiedad destinadas a la vivienda de personas, sino que la inspección se circunscribió a las partes del inmueble que tenían un destino comercial, particularmente a los recintos ubicados en el segundo piso de la propiedad donde se desarrollaba la cría de aves en infracción a las normas locales y a la Ley Nº 14.346.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Jorge A. Franza 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INSPECCION OCULAR - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - NULIDAD - DELITOS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que declaró la nulidad del procedimiento, y del allanamiento efectuado en el domicilio sin orden judicial.
Las presentes acutaciones tuvieron su inicio a raíz de una denuncia por la que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (UFEMA) determinó investigar las supuestas maniobras ilícitas consistentes en la la venta ilegal de distintas especies de aves silvestres, que se ofrecían a través de la red social "Facebook", y que se llevarían a cabo en esta Ciudad, a pesar de la expresa prohibición del comercio de este tipo de animales en el ámbito de local, conductas que calificó como actos de crueldad animal en los términos del artículo 3º, inciso 7º de la Ley Nº 14.346.
Luego de practicadas ciertas tareas de investigación, y habiéndose establecido que el acusado se dedicaría al transporte y comercialización de aves domésticas y exóticas desde el domicilio, la Fiscalía solicitó el allanamiento de la finca en cuestión.
El Juez consideró que previo a resolver el pedido cautelar, resultaba pertinente la realización de nuevas tareas en el domicilio a fin de determinar fehacientemente que en el lugar habría aves en cautiverio y, en su caso, indicios que pudiesen dar cuenta de las condiciones en que éstas se encontraban, para así determinar prima facie la existencia o no de una conducta delictiva.
Frente a ello, la Fiscalía emitió una orden para llevar a cabo la inspección del inmueble de autos, solicitando la intervención de diversas reparticiones de las agencias de la administración pública (DGFyC, DGCONTA y DGDPT del GCBA, personal policial de la División Operaciones Especiales de la Policía de la Ciudad, personal veterinario del Ecoparque de la CABA, y personal del CIJ del MPF) a fin de fiscalizar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene de la finca, y ante la posible infracción a la Ley Nº 14.346, o faltas previstas en los artículos 1.2.9 y 4.1.1, y específicamente se le indicó al personal policial que deberá verificar si se configuraba en flagrancia los modos comisivos previstos en la Ley Nº 14.346, y/ò de cualquier otra conducta ilícita de competencia local, debiendo evacuar consulta respecto de aquellas que son competencia de la UFEMA.
En virtud de lo expuesto, no cabe duda que desde que llegó a conocimiento de la Fiscalía la denuncia se presumió la posible comisión de un delito, por lo que el propósito de la medida en cuestión era claramente constatarlo. De ello da cuenta tanto el decreto de determinación de los hechos, que ya había sido fijado a dicho fin sino, como la finalidad de la medida de allanamiento que inicialmente se le solicitó a la judicatura. De esta manera, resulta palmario que el hallazgo de los elementos secuestrados al momento de la inspección no fue sorpresivo.
Siendo así, el Fiscal debió haber procedido de acuerdo con las previsiones del artículo 114 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que “Si hubiera motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al hecho…ante el pedido fundamentado del/la Fiscal, el tribunal podrá ordenar, por auto, el ingreso y/o el registro de ese lugar… A tales efectos, el/la Fiscal autorizado por el/la juez/a podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o encomendar la diligencia en el funcionario debidamente individualizado del Ministerio Público Fiscal o de las fuerzas de seguridad que estime pertinente. En este caso la orden deberá realizarse por escrito y contener el lugar, día y hora en que la medida debe efectuarse y el nombre del comisionado…”.
Esta norma resulta reglamentaria de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 inciso 8º de la Constitución de la Ciudad que exigen orden de Juez para proceder al allanamiento de un domicilio.
Por otra parte, tampoco resulta viable afirmar que la “inspección” se haya llevado a cabo dentro de un establecimiento comercial, como pretende la Fiscalía, pues de las propias tareas de investigación, de la identificación de la finca, y de las actas de inspección labradas por la policía de la ciudad, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales dependiente del Ministerio Públco Fiscal de la Ciudad (CIJ) y la Agencia Gubernamental de Control (AGC), surge con meridiana claridad que se trataba de un inmueble particular, de una vivienda multifamiliar tipo PH. En este sentido, y si bien el ejercicio del poder de policía previsto en la Constitución local (arts. 104 inc. 11 y 105 inc. 6) faculta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar inspecciones en locales comerciales, no se advierte que aquello haya sucedido en el presente caso, en el cual el motivo que impulsó la inspección se reduce a la propia búsqueda y posterior secuestro de las aves cuyo maltrato se estaba investigando.
En esta línea, no puede soslayarse que la mayor laxitud para conducir inspecciones sin orden judicial de allanamiento en locales comerciales refleja el hecho de que la expectativa de privacidad del dueño de un local comercial difiere significativamente de la inmunidad acordada al hogar (del voto del Dr. Lozano, precedente “Pouso” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA), así como que el grado de protección de los diferentes domicilios también varía según la materia involucrada, en función de la cual cuando la finalidad sea el descubrimiento de prueba de un delito, la regla sea la necesidad de orden de allanamiento (“Yemal”, CSJN).
En efecto, en el caso la pesquisa fue en todo momento dirigida a la constatación de la existencia de actos de maltrato animal, conductas que fueron subsumidas por el Fiscal en el artículo 3º inciso 7º de la Ley Nº 14.346, supuesto en el que se requiere de una orden judicial de allanamiento. Siendo así, no resulta posible valerse del procedimiento de inspección respecto de actividades sujetas a control y verificación por parte del Gobierno de la Ciudad para intentar probar la comisión de un delito, por lo que el procedimiento no resulta válido. (Del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - ACCESO A LUGARES DISTINTOS

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que declaró la nulidad del procedimiento, y del allanamiento efectuado en el domicilio sin orden judicial.
El enfecto, inclusive si se considerase que el acceso a la finca no estaba vedado en virtud del poder de policía para fiscalizar las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, correspondería de igual forma declarar la nulidad del allanamiento.
Ello pues, tal y como surge de las actas de inspección confeccionadas en autos, gran cantidad de los elementos fruto del hallazgo efectuado por el personal policial fueron habidos en una dependencia del local contigua a la habitación principal, que además se encontraba cerrada. Es decir, un lugar que no era de acceso público, resultando a todas luces claro que constituía un obstáculo infranqueable la solicitud de la correspondiente orden para acceder a dicha dependencia.
En este sentido la Sala que originariamente integro ha señalado que si bien no se necesita una orden judicial para acceder a un lugar de acceso público, ello encuentra su límite “…si la inspección se proyecta sobre sitios destinados a la intimidad de un sujeto o de acceso vedado a particulares…” (Causa Nº 30893-01CC/13 “H. P., H. s/infr. art. 61 CC” del 06/09/13; causa Nº 10608/18-0, “Martínez, Julián Ariel s/ 74 CC”, rta. del 28/09/18). (Del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - CONSENTIMIENTO INFORMADO - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que declaró la nulidad del procedimiento, y el allanamiento efectuado en el domicilio sin orden judicial.
En efecto, en nada modifica la presente situación la anuencia prestada por la persona de sexo masculino que permitió el ingreso a la finca, pues ello tampoco suple el recaudo de contar con la pertinente orden emanada de juez competente.
En primer término, tal y como ha sostenido mi sala de origen en la causa Nº 16779/2018 “Romero Abril Tatiana s/art. 1º Ley de Protección al animal” el 11/09/18 (Sala I), resulta pertinente aclarar que allanar significa entrar por la fuerza en una casa ajena o contra la voluntad de su dueño, por ello si existe voluntad de permitir el ingreso no hay allanamiento ni necesidad de una orden que lo disponga. Es decir, el ingreso a una morada ajena puede realizarse por voluntad de su titular o contra ella y en este último caso se trata de un allanamiento
Es decir, el consentimiento, que excluiría la necesidad de una orden judicial para ingresar en un domicilio ajeno, debe ser dado por el titular del derecho de exclusión –en el caso no se debate que es el aquí imputado- sin embargo no es suficiente la falta de oposición para considerar que existió consentimiento sino que debe ser voluntario y libremente prestado.
En efecto, para que el consentimiento sea considerarlo válido, debe reunir los requisitos necesarios para confirmar su idoneidad. Sobre este punto me he expedido en la causa Nº 19050/2017-0, “NNs/ art. 14346 (Ley de Protección al Animal)”, el 24/09/2018, de la Sala I que originariamente integro, oportunidad en la que se analizó con profundidad la idoneidad del consentimiento de quien tiene el derecho de exclusión en un caso de allanamiento de morada.
Allí, por aplicación de la doctrina fijada en los fallos “Fiorentino” y “Adriazola” se concluyó que el consentimiento para ingresar en un domicilio debe ser prestado de forma expresa, con conocimiento de las consecuencias que podría conllevar la medida, por la persona que tenga derecho de exclusión y que además pueda verse perjudicada por el registro que realice la prevención, debiéndosele hacer saber previamente que puede negarse a prestarlo y que a tal efecto, debe hacerse un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon el caso concreto.
Sin embargo, cabe afirmar que de los informes de inspección labrados en autos como consecuencia del ingreso al inmueble, no surge que se hubiera cumplido con tales exigencias. En efecto, siquiera resulta posible identificar fehacientemente a la persona que abrió la puerta de acceso del inmueble y a quien le fueran explicados “los motivos de la visita y si autorizaba al personal de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) a ingresar al inmueble y realizar una inspección del lugar”. (Del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - DERECHO DE EXCLUSION - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - CONSENTIMIENTO INFORMADO - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que declaró la nulidad del procedimiento, y del allanamiento efectuado en el domicilio sin orden judicial.
En efecto, en el presente existe una clara incertidumbre sobre la persona que permitió el acceso y que fue puesta en conocimiento de los “motivos de la inspección”. Pues no logra deducirse si se trató de del imputado o de un tercero.
En esta línea, y si bien surge de las presentes actuaciones que el aquí imputado se encontraba en la finca en cuestión el día del allanamiento, es claro que analizando las circunstancias del caso se concluye que el hecho que él o un tercero dejaran entrar a los preventores, al personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y al personal de la administración pública convocados no implica un consentimiento que excluya la necesidad de una orden judicial.
Ello pues, no puede desconocerse que el sólo hecho de encontrarse una persona con trece agentes en la puerta de su departamento, invocando una orden del fiscal, ya resulta al menos intimidante. (Del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ALLANAMIENTO SIN ORDEN - CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO - CONSENTIMIENTO INFORMADO - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que declaró la nulidad del procedimiento, y del allanamiento efectuado en el domicilio sin orden judicial.
En efecto, no surge de las constancias del legajo que se les haya aclarado al imputado o a la otra persona que se encontraba en el domicilio inspeccionado que podían negarse a permitir el ingreso, o las consecuencias que aquél podría tener de comprobarse la denuncia que se estaba investigando.
Sino únicamente que se le hizo saber lo dispuesto por el Fiscal en el oficio que ordenaba la manda, es decir: llevar a cabo “la fiscalización de actividades en cuanto a las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene, quienes asignaran médicos veterinarios para el análisis de cada ejemplar , y de medios de transporte adecuado en caso de ordenarse su secuestro o decomiso.- Por su parte el personal policial deberá verificar si se configura en flagrancia los modos comisivos previstos en la Ley N°14.346, y/ò de cualquier otra conducta ilícita de competencia local, debiendo evacuar consulta respecto de aquellas que son competencia de la UFEMA en los términos de la Resol. FG 06/2016, con las comunicaciones telefónicas que correspondan.”
Es así que, luego de que ingresan los preventores junto con el personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y de la administración pública local, se procedió a la detención del imputado, a quien en igual fecha se lo intimó del hecho por el delito previsto en la Ley Nº14.346.
Es decir, se le hizo saber que se la estaba investigando por un presunto delito vinculado con los animales hallados en cuestión luego de que se ingresara a su domicilio sin orden judicial, y sin hacerle saber estas circunstancias o que podía negarse a permitir el ingreso; requisitos para que el consentimiento resulte válido.
En consecuencia, tampoco es posible justificar el ingreso a la vivienda del imputado en su anuencia, por lo que el allanamiento efectuado en el domicilio deviene nulo por falta de orden judicial al igual que todo lo obrado en consecuencia (arts. 18 CN, 13.8 CCABA, arts. 77 y sgtes. CPP CABA). (Del voto en disidencia del Dr. Saez Capel).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2582-2021-0. Autos: Responsable página web EL MUNDO DE LAS AVES Sala II. Del voto en disidencia de Dr. José Saez Capel 06-09-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - NULIDAD PROCESAL - SECUESTRO DE ANIMALES - PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE - AVES SILVESTRES - DEPOSITARIO JUDICIAL - MEDIDAS CAUTELARES - LIBERACION DE FAUNA PROTEGIDA - PROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO LEGAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la liberación de varios ejemplares de aves pertenecientes a la fauna silvestre: un ejemplar de Tordo Chopi (Gnorimopsar chopi) dos ejemplares de cardenal copete rojo (paroaria coronata) y un individuo de urraca común (cyanocorax chrysops).
El "A quo" dispuso el allanamiento de una finca de esta Ciudad en la cual había aves que estaban sometidas a malos tratos en la vivienda de la contraventora.
El personal veterinario constató que las jaulas donde se alojaban las aves no poseían las dimensiones adecuadas para garantizar el libre movimiento, se encontraban completamente faltas de higiene, sin agua a disposición y comida insuficiente (teniendo en cuenta la cantidad de animales) todo ello en detrimento directo a las condiciones que hacen al bienestar animal.
El Magistrado ordenó el traslado de los ejemplares al Centro de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre de la Reserva Ecológica Costanera Sur para su resguardo y recuperación. La Defensa de la infractora se agravió, argumentando que la decisión de liberar las aves era prematura y que la misma vulneraba el estado de inocencia de la imputada y la garantía del debido proceso, toda vez que se estaba anticipando una decisión que sólo podría adoptarse luego de un juicio oral.
Ahora bien, cabe mencionar que en el marco del legajo principal de estas mismas actuaciones, este Tribunal declaró la nulidad de las tareas investigativas realizadas por el agente del Centro de Información Judicial y del allanamiento ejecutado en el domicilio de la infractora lo que torna inválido el secuestro efectuado en dicha morada. Sin perjuicio de ello, entendemos que corresponde confirmar la resolución en crisis por los fundamentos que se expondrán a continuación.
En efecto, el Centro de Rescate de Fauna Silvestre expuso que era menester avanzar con el traslado y liberación de dichas aves en el corto plazo, ya que prolongar el tiempo que un ejemplar de la fauna silvestre bajo cuidado humano cuando se encuentra encondiciones de ser liberado, implicaba un tiempo desaprovechado en el cual dichas aves podrían haber mejorado notablemente las condiciones relacionadas a su bienestar.
Asimismo, la Ley N° 22.421, denominada de “Conservación de la fauna silvestre”, tiene el propósito de resguardar la importante reserva natural que significa la fauna silvestre, frente a la constante depredación de la cual es objeto, que conlleva a un menoscabo en la conservación de las especies y el equilibrio ecológico, en esa medida, tanto el Estado nacional como los estados provinciales implementan, a través de sus autoridades, mecanismos de control y políticas de protección de la fauna silvestre, con el objetivo de impedir la caza furtiva y el comercio clandestino o ilegal de las especies, haciendo especial hincapié en aquellas que se encuentran en peligro de extinción o en estado de vulnerabilidad (artículos. 21 y subsiguientes de la Ley Nº 22.421).
Dicha ley situó como eje central la conservación de la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, estableciendo listas de las diferentes especies que se consideran en estado de preservación entre las cuales se encuentran las secuestradas en el domicilio de la infractora, la cual carecía de autorización para su legítima tenencia. Es por ello que a diferencia de lo sostenido por la Defensa, la situación procesal de la infractora no altera el contexto de que los ejemplares de la fauna silvestre no podrían volver a estar bajo su custodia. En este contexto, la medida dispuesta por el Magistrado, aun cuando sea de carácter definitivo, resulta adecuada teniendo en consideración la situación y el mayor bienestar de las aves en cuestión. En virtud de todo lo analizado, entendemos que los fundamentos expuestos por el Juez, son suficientes para confirmar la decisión recurrida

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas. Causa Nro.: 35577-2022-3. Autos: Domicilio calle Esquina ****,ocupante Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 26-10-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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