DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES - OBSTRUCCION DE INSPECCION

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal.
Ahora bien, del informe elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, al que se acompañan numerosas fotografías del exterior del domicilio, surge que se apreciaba a simple vista en el balcón ubicado en el primer piso del inmueble la existencia de gran cantidad de jaulas y jaulines de distintos tamaños y estilos en las que se encontraba un gran número de aves en condiciones inadecuadas. También se desprende que la tenencia de algunas de las aves que fueron identificadas a simple vista se encuentra prohibida, salvo que se cuente con la autorización pertinente.
En función de lo expuesto los investigadores concluyeron que en el lugar se estaban llevando a cabo conductas que podrían encuadrar en supuestos de maltrato o crueldad animal (tipificados en la Ley N° 14.346) y posiblemente la tenencia irregular de animales (prevista y reprimida por el art. 1.2.9 del Régimen de Faltas de la Ciudad - Ley N° 451-). En consecuencia, los investigadores sostuvieron que se debía “actuar con urgencia para disponer el cese de esa situación de peligro real, y disponer las medidas necesarias para su resguardo” para lo cual resultaba indispensable inspeccionar la planta baja, primer piso y terraza del inmueble “a los fines de proceder al registro domiciliario con el objeto de procederse al secuestro de la totalidad de las aves que se encuentran siendo vulneradas en su calidad de vida ante el Maltrato y Actos de Crueldad con el objeto de (en primer término) hacer cesar dichas conductas y por otro lado obtener todos los elementos probatorios que considere el señor Juez pertinente para la continuidad del correspondiente proceso Judicial.”
La Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental solicitó por ello el libramiento de una orden de allanamiento sobre el domicilio y de todas las otras unidades integrantes o las que se accedieran desde dicha finca donde podrían encontrarse los animales en situación de riesgo. El Magistrado no hizo lugar a ello. Fundó su decisión en que si bien el testimonio de los investigadores y las fotografías obtenidas permitían afirmar la presencia de aves en el lugar, su mera tenencia en una residencia familiar no alcanzaba para sospechar que fueran objeto de actos de maltrato o crueldad si no se contaba con otros indicios que avalaran el informe producido por el CIJ. Sin perjuicio de ello sostuvo que “la concreta situación verificada en el domicilio objeto de investigación podría constituir una infracción administrativa (por caso, art. 1.2.9 RF).
En ese orden de ideas, nada impide al Ministerio Público Fiscal encausar el proceso por la vía de los artículos 6º y 7º de la Ley de Procedimiento de Faltas, convocar a las autoridades de control para llevar adelante una inspección y, en caso de obstrucción (art. 9.1.1. RF), evaluar la pertinencia de requerir la emisión de una orden de allanamiento.”

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal.
Ahora bien, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental ordenó la realización de la inspección reputada nula por la Defensa. Surge del “Informe Inspección” que el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Públco Fscal (CIJ) debía coordinar conjuntamente con la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) y de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), ambas del gobierno de la Ciudad, para que dentro de sus facultades específicas y ejerciendo el poder de fiscalización y control que les compete en el ámbito de la Ciudad verificaran si en el lugar se podían estar cometiendo conductas en infracción a los artículos 1.2.9 (venta, exhibición o tenencia irregular de animales) y 4.1.1 (llevar a cabo una actividad lucrativa sin contar con la debida autorización o permiso) de la Ley N° 451 a la luz de lo dispuesto en la Ordenanza N°41831/87 del GCBA. Para constatar el estado de salud de los animales allí existentes y las condiciones de su entorno, también debía participar personal médico veterinario de la Agencia de Protección Ambiental de la ciudad (APRA) y/o de cualquier otra área del Gobierno de la Ciudad. Además, ordenó que en caso de verificarse la existencia de animales que se encontraran en situación de riesgo a tenor de lo previsto en la Ley N° 14.346, se diera aviso a la División Operaciones Especiales de Policía de la Ciudad para su intervención en flagrancia. Por último, requirió que se averiguara si el tenedor de los animales poseía permiso legítimo que justificara su origen o procedencia.
Ello así, esa decisión no resulta antojadiza en función de los argumentos expuestos por el Magistrado de la instancia de grado al denegar la orden de allanamiento solicitada y a los indicios con que contaba el Fiscal, que le permitían presumir con cierto grado de certeza que en el domicilio investigado se estaban llevando a cabo actividades en presunta violación a normas administrativas locales cuyo contralor en lo relativo a las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del lugar en que se llevaría a cabo se encuentra sometida al poder de policía que atañe a la administración.
Recordemos que todo aquel que decida ejercer ciertas actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aun cuando lo haga en un inmueble que no esté exclusivamente destinado a ello, debe cumplir con las normas nacionales y locales que la regulan y reglamentan.
Además, en función de la actividad de que se trate, distintos organismos públicos de la Ciudad ejercen invariablemente el poder de policía para comprobar que todas aquellas reglas sean observadas (cfr. art. 104, incisos 11 y 21, de la Constitución de la ciudad). De ahí que no resulta posible cuestionar o desconocer las facultades de inspección derivadas del ejercicio constitucional del poder de policía que tienen los organismos administrativos cuyo personal fue convocado para llevar adelante la inspección del inmueble, en relación con los hechos investigados en autos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO ANIMAL - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - VENTA, EXHIBICION O TENENCIA IRREGULAR DE ANIMALES - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - PODER DE POLICIA - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCION - AUTORIZACION ADMINISTRATIVA - AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - DEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTAS - INSPECCION DE LA ADMINISTRACION - INSPECCION OCULAR - SECUESTRO DE ANIMALES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la nulidad del procedimiento de inspección ocular en el domicilio, que culminó con el secuestro de diversos animales, jaulas y otros elementos que se encontraban en el lugar, así como también con la detención en su domicilio del dueño de aquéllos.
La Defensa planteó la nulidad del procedimento llevado a cabo; indicó que el Fiscal actuó en exceso de las facultades que la ley le acuerda y sin contar con elementos suficientes para disponer una inspección en el domicilio del imputado, por lo que a su entender, nos encontraríamos ante un supuesto equivalente a un allanamiento ilegal.
Sin embargo, cabe aclarar que aunque la investigación se inició como consecuencia de una denuncia formal efectuada el "Programa de Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre" de la ONG "Aves Argentinas" por supuesta comisión de actos de crueldad o maltrato animal -en razón de lo cual rigen las reglas previstas en el ordenamiento procesal penal de la Ciudad-y, en función de que a partir de la investigación no se habrían reunido elementos suficientes para sostener la posible comisión de dichos delitos pero sí para presumir que en el lugar se estaban llevando a cabo actividades sujetas a control y verificación por parte de organismos del Gobierno de la Ciudad, considero que en este caso no resultaba necesario contar con una orden judicial para ingresar al domicilio y que el procedimiento dispuesto por el Fiscal resulta válido.
Ello así, toda vez que dio intervención a tal fin a las reparticiones que detentan el poder de policía para fiscalizar las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento del lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 93809-2021-1. Autos: Responsable, Fragata Trinidad 1998 Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 23-08-2022.

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