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EXPROPIACION IRREGULAR - PROCEDENCIA - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA - CADUCIDAD

En el caso, la acción de expropiación inversa es admisible como consecuencia de las eventuales dificultades para haber dispuesto del inmueble, como consecuencia del dictado de la ley que declaró su utilidad pública. Estas dificultades no son actuales, pues cesaron, de forma clara, al momento de caducar las potestades estatales para promover el juicio de expropiación.
Ello así, porque la ley nacional de expropiaciones, en su artículo 33, fija un plazo para iniciar la expropiación, a contar desde la vigencia de la ley. Si entonces, la acción es admisible en los términos del inc. b) del artículo 51 de la Ley 21499, las dificultades para la disposición normal del bien cesan al caducar la potestad del Estado para ejecutar la ley que autorizó la expropiación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3424. Autos: MIRCI, HILDA MARTA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 18-02-2004. Sentencia Nro. 10/2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXPROPIACION IRREGULAR - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION - PLAZOS - CADUCIDAD

En el caso, en virtud de la caducidad de las potestades para ejecutar la ley que autorizó la expropiación al momento de iniciarse la acción de expropiación irregular, el Estado ya no podía iniciar el juicio de expropiación regular y tampoco podía tomar posesión del inmueble. De tal manera, si en ese momento se hubiera producido un eventual apoderamiento, él no habría dado lugar a una acción de expropiación irregular, ya que ésta requiere, en todos los casos, una ley que declara la utilidad pública que pueda ser ejecutada válidamente por el Estado, que no sería el caso, por el referido impedimento procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 3424. Autos: MIRCI, HILDA MARTA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Carlos F. Balbín. 18-02-2004. Sentencia Nro. 10/2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.