HABEAS CORPUS - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - IMPROCEDENCIA - DETENIDO - AUTORIDAD CARCELARIA - OBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS CARCELARIOS - INTERPRETACION DE LA LEY

El cuestionamiento del accionante relativo a que se le habría colocado una “mala nota” por parte del director de la unidad carcelaria en virtud de su negativa a realizar las tareas de limpieza que le competían y su solicitud de que la misma le sea quitada, resulta insusceptible de habilitar la procedencia de la acción de hábeas corpus intentada en los términos del artículo 3° de la Ley 23.098, por no resultar en principio la vía adecuada para embatir y eventualmente modificar decisiones de tales características, ni constituir una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, máxime cuando el propio requirente manifiesta ignorar si la situación que pretende atacar efectivamente tuvo lugar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6543-2006. Autos: FERNANDEZ, Gabriel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 23-02-2006. Sentencia Nro. 54.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DETENIDO - TRASLADO DE DETENIDOS - CITACION JUDICIAL - CITACION POR LA FUERZA PUBLICA - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso,el defensor plantea la nulidad de la audiencia ante el fiscal en razón de la intervención tardía del juez de garantías y la medida de exorción adoptada por el fiscal al disponer la comparecencia forzada del encartado. La situación particular del encartado, esto es que se encontraba sujeto a prisión domiciliaria,por disposicion del tribunal oral criminal, imponía que la citación por parte de la fiscal del grado (a fin de hacerlo comparecer a la audiencia fiscal) fuera diligenciada por medio de oficio (artículo 1 Ley Nº 22172) dirigido al titular del Tribunal a cuya disposición estaba detenido, por lo que en principio la solicitud de traslado resulta correcta.
Ello así, y tal como surge del oficio dirigido al Tribunal Oral en lo Criminal, la titular de la acción requirió al juez a cuya disposición se encontraba detenido el imputado que ordene su traslado por medio de la fuerza pública, por lo que es claro que dicha medida no fue dispuesta por la Fiscal de Grado -como refiere la defensa-, sino solicitada por aquella, al único facultado para ordenarla, el Juez a cuya disposición se encontraba el imputado, por lo que la medida fue dispuesta por quien tenía potestad para ello, y de acuerdo a las prescripciones legales aplicables.
El uso de la fuerza pública no implicaba mas que un modo de disponer su traslado atendiendo a quien debía efectuarlo dada su condición de detención .
Lo que no supone , que la titular de la acción dispusiera hacer uso de la fuerza pública para lograr su comparecencia forzoza, teniendo en cuenta que no surge de autos que el encartado se hubiera negado a dicho traslado ni que por cualquier otro motivo se hubiera empleado aquélla, la que en el hipotético caso de requerirse sólo podía ser ordenada por el Juez cuya dosposicion se encontrase detenido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28924-00-CC-2006. Autos: “Ierino, Leandro o Leandro Javier Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 16-04-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - DETENIDO - TRASLADO DE DETENIDOS - CENTRO DE DETENCION DE CONTRAVENTORES

En el caso, resulta ajustada a derecho la decisión del Sr. Juez interviniente en las presentes actuaciones por medio de la cual desestima la acción de “hábeas corpus” incoada por el Sr. Defensor en favor de su defendido, enderezada a cuestionar el traslado realizado, a su entender intempestivamente, desde el Centro de Detención de Contraventores al Complejo Penitenciario n° 2 de Marcos Paz, del Servicio Penitenciario Federal.
En efecto, el Centro de Detención de Contraventores carece de las condiciones de seguridad estructural y personal mínimas indispensables para el seguro alojamiento de internos y del personal a cargo de su custodia, lo cual por otra parte motivó la decisión de las autoridades del área correspondiente, de convenir el alojamiento de los internos que allí se encuentren en otras unidades pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 760-00-CC 2008. Autos: Rios, Ramon Sala De Feria. 10-01-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - IMPROCEDENCIA - DETENIDO - TRASLADO DE DETENIDOS - CENTRO DE DETENCION DE CONTRAVENTORES

En el caso, resulta ajustada a derecho la decisión del Sr. Juez interviniente en las presentes actuaciones por medio de la cual desestima la acción de “hábeas corpus” incoada por el Sr. Defensor en favor de su defendido, enderezada a cuestionar los hechos que denuncia como lesivos y que tuvieran origen en el traslado realizado de su defendido, desde el Centro de Detención de Contraventores un Complejo Penitenciario dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
En efecto, el Centro de Detención de Contraventores carece de las condiciones de seguridad estructural y personal mínimas indispensables para el seguro alojamiento de internos y del personal a cargo de su custodia, lo cual por otra parte motivó la decisión de las autoridades del área correspondiente, de convenir el alojamiento de los internos que allí se encuentren en otras unidades pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32824-00. Autos: Vasconcel Paulino Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 16-11-07.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DETENIDO - DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

Es claro que el legislador ha querido considerar como acto que da inicio al plazo para concluir la investigación preliminar a la primera audiencia donde al imputado se le hacen saber los hechos que se le atribuyen.
El artículo 28 del Código Procesal Penal Ciudad Autónoma de Buenos Aires se enumeran los derechos que le asisten a todo imputado desde el inicio de las actuaciones, puntualmente en el inciso 5º, que expresamente menciona que tiene derecho a presentarse ante el Sr. fiscal o el Sr. juez de la causa para que se le informe el hecho que se le atribuye y se lo escuche, y que en caso de tratarse de una persona privada de su libertad, esta intimación deberá hacerse dentro de las 24 horas de la detención. En dicha enumeración no se encuentra detallado el derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo determinado, que se regula en forma autónoma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28215-00-00-07. Autos: MENDOZA, VIRGINIO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 11-11-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - PRIVACION DE LA LIBERTAD - DETENIDO - CONDICIONES DE DETENCION - JUEZ COMPETENTE - CUESTION ABSTRACTA

En el caso corresponde revocar la resolución de grado mediante la cual se rechazó la acción de habeas corpus al declararla abstracta, y consecuentemente remitirla a la jueza “a quo” conforme lo establecido en el artículo 10, tercer párrafo “in fine” de la Ley Nº 23.098.
En efecto, las irregularidades del trámite impreso a la causa privan de sustento a la resolución adoptada. La Jueza de grado optó por una pronta desestimación de la denuncia efectuada por el accionante por un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, sin siquiera hacerlo comparecer ante el Tribunal a fin de ratificar su denuncia, constatar su identidad y en su caso, hacerlo revisar por los médicos del Cuerpo Forense del Poder Judicial de la Nación.
Con ello se evidencia una desvirtuación del procedimiento del hábeas corpus tornando inoperante esta garantía en el caso, ya que las diligencias llevadas a cabo por la Jueza de grado no descartan la necesaria comparencia del detenido ordenada por la Ley.
Más aún si se repara que no surge de las constancias de la causa que la petición hubiese quedado abstracta debido a que el mismo dìa en que la Sra. juez de grado dictó su resolución, el denunciante entabló una idéntica acción de habeas corpus solicitando las mismas medidas ante el juez que le siguió de turno, situación que constituye un dispendio jurisdiccional inaceptable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 625-00-00-09. Autos: Rodriguez, Marcelo Jose Sala De Feria. 07-01-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZO - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DETENIDO - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. DERECHO A CONOCER EL HECHO IMPUTADO

Es claro que el legislador ha querido considerar como acto que da inicio al plazo para concluir la investigación preliminar a la primera audiencia donde al imputado se le hacen saber los hechos que se le atribuyen.
Estimo que esta interpretación resulta armónica y sistemática con el resto del ordenamiento jurídico procesal local; siendo que además en el artículo 28 del Código Procesal Penal Ciudad Autónoma de Buenos Aires se enumeran los derechos que le asisten a todo imputado desde el inicio de las actuaciones, puntualmente en el inciso 5º, que expresamente menciona que tiene derecho a presentarse ante el Sr. Fiscal o el Sr. Juez de la causa para que se le informe el hecho que se le atribuye y se lo escuche, y que en caso de tratarse de una persona privada de su libertad, esta intimación deberá hacerse dentro de las 24 horas de la detención. En dicha enumeración no se encuentra detallado el derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo determinado, que se regula en forma autónoma (Del voto en disidencia del Dr. Franza).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0013273-00-00/10. Autos: S., S. M. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 17-11-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - DETENIDO - SALIDAS TRANSITORIAS - REVOCACION - REBELDIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO DEL RECURSO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación contra la resolución de grado que dispuso revocar las salidas transitorias del detenido.
En efecto, no resulta viable dar tratamiento a la petición de la defensa ya que el hecho de que el imputado se haya sustraído al accionar jurisdiccional, importa la imposibilidad de que pueda deducir peticiones ante el Tribunal, en tanto “en la República Argentina no hay proceso penal en contumacia, conforme la interpretación imperante sobre la garantía que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio (art-. 18 CN)…Mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el Tribunal. Aún tratándose del recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no le corresponde el amparo constitucional mientras se encuentre en esa condición (Fallos 270:242; 272:258; 276:398; 301:837;; JA, 1989-I, pág 418 y 1990-I, pág. 590)…El defensor del prófugo o declarado en rebeldía carece de derecho para dirigir peticiones que no podría realizar el interesado sin constituirse en detención (CCC Fallos, t. I, pág 227; por ejemplo, no puede proponer diligencias (art. 199). La única petición admisible a quien todavía no ha comparecido consiste en solicitar la exención de prisión (art. 316)” (conf. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Anotado-Comentado-Concordado, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 278 y 280/281).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0050440-04-00/09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FREITAS, GASTÓN DAVID Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 17-11-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.