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EMPLEO PUBLICO - JORNADA DE TRABAJO - REMUNERACION - HORAS EXTRA - IMPROCEDENCIA

En el caso, si la actora ha venido cobrando módulos por horas extras, pese a que no las cumplía efectivamente, ello constituiría una irregularidad administrativa, y ningún derecho puede adquirirse a partir de un acto irregular. Si la nombrada no desempeñaba tareas que excedieran la jornada normal de labor, es evidente que no correspondía abonarle tales módulos. De otro modo se estaría cohonestando en sede judicial un posible manejo irregular de los fondos públicos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4394 - 0. Autos: LUCERO SILVIA LILIANA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 25-03-2003. Sentencia Nro. 3860.

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