DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - REQUISITOS - LEYES - ACTOS IRREGULARES - DERECHO DE PROPIEDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ACTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR

En referencia a la responsabilidad del Estado-Legislador, el sistema jurisprudencial argentino se asienta sobre determinadas bases, a saber: a) un principio general, en virtud del cual si el acto legislativo es regular (constitucional) aunque ocasione daños a los particulares, no trae aparejada la responsabilidad para el Estado; b) ese principio general reconoce excepciones: b.1. cuando hay un perjuicio especial, b.2. cuando hay una lesión al derecho de propiedad, y b.3. cuando la lesión proviene de una norma declarada inconstitucional (se refiere a los daños causados por ese acto irregular).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 3847-0. Autos: Verardo, Eduardo Carlos Roberto y otros c/ G.C.B.A Sala II. Del voto por sus fundamentos de Dra. Nélida M. Daniele 10-06-2003. Sentencia Nro. 4209.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXACCIONES ILEGALES - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDIMIENTO POLICIAL - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONTROL POLICIAL - ACTOS IRREGULARES - ELEMENTOS DE PRUEBA - PRUEBA INFORMATICA - VIDEOFILMACION - DECLARACION DE LA VICTIMA - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso condenar al encausado a la pena de un año de prisión en suspenso, a la pena de inhabilitación especial de un año, más la pena de multa de pesos cuatro mil, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto el artículo 266 del Código Penal, e imponer el cumplimiento de reglas de conducta.
Se le atribuye al encausado haber abusado de su cargo en la fuerza policial, encontrándose en ejercicio de sus funciones, momento en el que le exigió una suma de dinero a el denunciante, a través de la intimidación mediante las frases “con cuanto me vas a solucionar esto… como así también “que le secuestrarían la moto”. Ello generó que el damnificado, ante el temor que sentía por esa situación, le entregara el dinero solicitado, consistente en la suma de dos mil pesos, produciendo no sólo esa conducta una afectación al patrimonio de la víctima sino también a la administración pública, que resulta ofendida por el comportamiento corrupto del oficial de policía, perfeccionándose de este modo el delito de exacciones ilegales (art. 266, del CP).
La Defensa se agravió y sostuvo que fue un procedimiento habitual de detención de motos y que luego de solicitarle la documentación a denunciante y constatar que no había irregularidad alguna, dejaron que se fuera, no labrándole acta de infracción alguna por conducir contramano, pues en general, en estos casos, el criterio es advertirle que no lo hiciera nuevamente, como llamado de atención. Específicamente apuntó a que las Juezas del Tribunal no repararon en las inconsistencias y contradicciones del denunciante a lo largo de su declaración.
Nos obstante, cabe expresar que las Juezas de grado consideraron que el testimonio del denunciante resultó convincente y consistente a lo largo de la audiencia de debate, apuntando que el nombrado no sólo sostuvo en todo momento una cronología de sucesos que resultaron en un testimonio conciso, coherente y lógico, sino que, además, aquél logró dar una gran cantidad de detalles y explicaciones que luego se vieron corroboradas, no ya por dichos de otra persona sino, específicamente, por imágenes de video del Centro de Monitoreo Urbano que se ha aportado como prueba en la audiencia, que coincidieron con sus dichos.
En efecto, en esas circunstancias, y de las pruebas rendidas en la audiencia se desprende que el día de los hechos el oficial de policía, utilizando como coacción su cargo de oficial de la Policía le exigió al denunciante dinero en su beneficio, a fin de no labrar ningún acta, ante la presunta irregularidad del permiso de circulación vencido que, según él, había advertido en aquél momento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13089-2020-4. Autos: Sequeira, Santiago Edgardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 08-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXACCIONES ILEGALES - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDIMIENTO POLICIAL - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONTROL POLICIAL - ACTOS IRREGULARES - ELEMENTOS DE PRUEBA - SUMAS DE DINERO - PRUEBA INFORMATICA - VIDEOFILMACION - DECLARACION DE LA VICTIMA - DECLARACION DEL IMPUTADO - VALORACION DEL JUEZ - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso condenar al encausado a la pena de un año de prisión en suspenso, a la pena de inhabilitación especial de un año, más la pena de multa de pesos cuatro mil, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto el artículo 266 del Código Penal, e imponer el cumplimiento de reglas de conducta.
Se le atribuye al encausado haber abusado de su cargo en la fuerza policial, encontrándose en ejercicio de sus funciones, momento en el que le exigió una suma de dinero a el denunciante, a través de la intimidación mediante las frases “con cuanto me vas a solucionar esto… como así también “que le secuestrarían la moto”. Ello generó que el damnificado, ante el temor que sentía por esa situación, le entregara el dinero solicitado, consistente en la suma de dos mil pesos, produciendo no sólo esa conducta una afectación al patrimonio de la víctima sino también a la administración pública, que resulta ofendida por el comportamiento corrupto del oficial de policía, perfeccionándose de este modo el delito de exacciones ilegales (art. 266, del CP).
La Defensa se agravió y apuntó a que del video reproducido en la audiencia de debate no sólo no se observa que su asistido haya tomado su billetera, sino que tampoco puede advertirse que haya colocado dinero sobre el asiento de su motocicleta, ni se lo nota realizando movimientos compatibles con contar dinero. También cuestionó que el nombrado haya tenido dos mil pesos al momento de los hechos, circunstancia que no se condice con la experiencia y el sentido común, en tanto los deliverys normalmente llevan consigo billetes de baja y distinta denominación, por cuestiones de seguridad y a fin de entregarles cambio a los clientes.
No obstante, en este punto lo cierto es que el recurrente efectúa meras conjeturas sin basamento en probanza alguna. Así, pues el denunciante al declarar indicó que tenía ese dinero porque estaba trabajando y siempre debía tener plata encima, por las dudas. Específicamente precisó que entregó un billete de mil pesos y dos de quinientos pesos, que los dejó sobre el asiento de la motocicleta.
Sumado a ello, del video se advierte que el acusado tomó su billetera del bolsillo izquierdo de su pantalón, posteriormente, tomó el dinero y se lo guardó en su bolsillo. Que, ahora bien, en cuanto al movimiento indicado por el denunciante, si bien no se ve tan claro en el video, por la posición en la que se encontraba el encausado respecto del domo que tomó las imágenes, sí se puede determinar de la prueba fílmica cuando el imputado realiza esa serie de movimientos, al retroceder, mirar hacia atrás, acercarse nuevamente con la tabla entre sus manos, la cual coloca en el asiento de la moto la planilla y la sostiene con su mano izquierda, posteriormente, coloca su mano derecha debajo de la tabla de la planilla y la pasa a sostener con esa mano, mientras se ve un movimiento de guardar algo en el bolsillo con su mano izquierda.
En efecto, en esas circunstancias, y de las pruebas rendidas en la audiencia se desprende que el día de los hechos el oficial de policía, utilizando como coacción su cargo de oficial de la Policía le exigió al denunciante dinero en su beneficio, a fin de no labrar ningún acta, ante la presunta irregularidad del permiso de circulación vencido que, según él, había advertido en aquél momento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13089-2020-4. Autos: Sequeira, Santiago Edgardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 08-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EXACCIONES ILEGALES - SENTENCIA CONDENATORIA - PROCEDIMIENTO POLICIAL - ACTA DE INFRACCION - FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONTROL POLICIAL - ACTOS IRREGULARES - DECLARACION DEL IMPUTADO - PRUEBA INFORMATICA - VIDEOFILMACION

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso condenar al encausado a la pena de un año de prisión en suspenso, a la pena de inhabilitación especial de un año, más la pena de multa de pesos cuatro mil, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto el artículo 266 del Código Penal, e imponer el cumplimiento de reglas de conducta.
Se le atribuye al encausado haber abusado de su cargo en la fuerza policial, encontrándose en ejercicio de sus funciones, momento en el que le exigió una suma de dinero a el denunciante, a través de la intimidación mediante las frases “con cuanto me vas a solucionar esto… como así también “que le secuestrarían la moto”. Ello generó que el damnificado, ante el temor que sentía por esa situación, le entregara el dinero solicitado, consistente en la suma de dos mil pesos, produciendo no sólo esa conducta una afectación al patrimonio de la víctima sino también a la administración pública, que resulta ofendida por el comportamiento corrupto del oficial de policía, perfeccionándose de este modo el delito de exacciones ilegales (art. 266, del CP).
La Defensa se agravió y sostuvo que fue un procedimiento habitual de detención de motos y que luego de solicitarle la documentación a denunciante y constatar que no había irregularidad alguna, dejaron que se fuera, no labrándole acta de infracción alguna por conducir contramano, pues en general, en estos casos, el criterio es advertirle que no lo hiciera nuevamente, como llamado de atención.
Ahora bien, más allá de referir el imputado, tal como lo indicó su secundante al declarar, que el hecho fue un control de rutina y justificar porque no se labró el acta de infracción, por haber conducido en contramano, lo cierto es que resulta llamativo el tiempo que duró el procedimiento (aprox. desde las 20:56 hasta 21.08 hs.).
Asimismo, resulta extraña la actitud del secundante del acusado de ir y venir, pareciendo su actitud de quien no sabe que hacer, mientras el nombrado estaba continuamente hablando con el denunciante. Al respecto, y sin perjuicio de la advertencia que le habrían formulado los preventores al damnificado, sin labrarle acta alguna, no se entiende por qué el accionar policial se prolongó tanto, cuando, según sus dichos, sólo se limitaron a solicitarle la documentación y a averiguar si la moto poseía algún tipo de impedimento.
Por tanto, cabe afirmar que sus dichos no pudieron desvirtuar la prueba de cargo formulada, ni tampoco justificar el tiempo que demoró el procedimiento conforme se desprende de las imágenes de video.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 13089-2020-4. Autos: Sequeira, Santiago Edgardo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 08-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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