EJECUCION FISCAL - DOMICILIO FISCAL - EFECTOS - DOMICILIO DENUNCIADO - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO

La circunstancia de que la persona demandada ya no viva en el domicilio denunciado no configura un motivo suficiente para desconocer el carácter de “constituido” que tiene el domicilio fiscal, subsistiendo sus efectos hasta tanto no sea denunciado su cambio en la forma prescripta por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 116452. Autos: G.C.B.A. c/ Louis, Pedro Gastón Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03/07/2001. Sentencia Nro. 570.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EJECUCION FISCAL - DOMICILIO FISCAL - CARACTER - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO

El domicilio fiscal denunciado ante las autoridades administrativas goza, con arreglo a una expresa disposición legal, de los efectos propios del domicilio constituido, incluso en el ámbito judicial.
De acuerdo al artículo 24 del Código Fiscal el domicilio fiscal tiene los efectos del domicilio constituido y, según el artículo 27 del mismo cuerpo, esos efectos subsisten hasta tanto se denuncie su cambio, resultando que la mera circunstancia que el accionado no viva allí es insuficiente para desconocer el carácter de constituido que tiene el domicilio fiscal.
La aplicación de la disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo y Tributario debe llevar a igual resultado, pues teniendo el domicilio fiscal carácter de constituido, cobra virtualidad lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 del citado Código, según el cual los domicilios real y constituido subsisten para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 116.661. Autos: G.C.B.A. c/ Bril, Jorge Leónidas Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 12/06/2001. Sentencia Nro. 404.

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EJECUCION FISCAL - DOMICILIO FISCAL - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - DEBER DE DENUNCIAR EL CAMBIO DE DOMICILIO

De conformidad con el artículo 20 del Código Fiscal (t.o. 1999), “...el domicilio fiscal produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido...”. La citada disposición implica reconocer el domicilio fiscal como el lugar donde resultan válidas las notificaciones. Así también lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, in re “Gobierno Nacional c/Loterszpil, Samuel, ED, 57-149).
Por su parte, el artículo 22 del Código Fiscal establece en su segundo párrafo que todo responsable está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince días de efectuado, quedando, en caso contrario, sujeto a las sanciones previstas en este Código. Y de conformidad con lo dispuesto en su párrafo tercero, la omisión de efectuar dicha comunicación trae como consecuencia la subsistencia del último domicilio declarado por el responsable, que surte plenos efectos legales.
En consecuencia, toda vez que la ejecutada no ha producido probanza alguna tendiente a acreditar que informó a la Dirección General de Rentas el cambio de domicilio, y tampoco surge de las constancias de autos que la administración tuviera conocimiento de dicho cambio, en los términos que prevé el artículo 22 del Código Fiscal, la queja vertida sobre el punto debe ser desestimada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 76274. Autos: GCBA c/ Cuberli, Fernando Oscar 054371 Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Carlos F. Balbín 19-12-2001.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - JURISDICCION Y COMPETENCIA - COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CAMBIO DE DOMICILIO - FECHA DEL HECHO - JUECES NATURALES

En el caso resulta competente la justicia penal de la Ciudad ya que el delito de omisión de cumplir con los deberes de asistencia familiar que se le imputa al encartado, acaecieron cuando la querellante y sus hijas se domiciliaban en el ámbito de la Capital Federal. A ello no obsta que ellas se hayan mudado a otra provincia, o que en el juzgado de Familia de aquella provincia tramite el juicio de alimentos.
Ello resulta así, a efectos de no incurrir en violación a lo previsto por el artículo 16 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece que “entenderá en el hecho el órgano jurisdiccional competente al tiempo en que se hubiere cometido el delito según lo determinen las leyes y los reglamentos pertinentes”.
Finalmente, corresponde señalar que en los procesos penales rige el principio de “Juez Natural” establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, circunstancia que descarta la posibilidad de que las partes puedan seleccionar el órgano juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29230-00-CC-2008. Autos: C. A., N. V. Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 30-09-2009.

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EJECUCION FISCAL - DOMICILIO - DOMICILIO FISCAL - REGIMEN JURIDICO - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO

El domicilio fiscal es definido como el lugar en donde se encuentran los obligados tributarios para el desarrollo de la función tributaria, y que determina la sede del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En el artículo 24 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 541) se estableció que “el domicilio fiscal produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siéndole aplicables las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”. Surge de la norma transcripta que entre los efectos formales del domicilio fiscal se destaca el de constituir el lugar donde serán cursadas válidamente las notificaciones al contribuyente.
La circunstancia de que la persona demandada ya no viva en el domicilio denunciado como surge del oficial de justicia no configura motivo suficiente para desconocer el carácter de “constituido” que tiene el domicilio fiscal. Por aplicación de las disposiciones antes mencionadas, el domicilio fiscal tiene los efectos del constituido, subsistiendo sus efectos hasta tanto no sea denunciado su cambio en la forma prescripta por la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 404268/0. Autos: G.C.B.A. c/ Blousson, Alfredo E Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 06/08/2002. Sentencia Nro. 2390.

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EJECUCION FISCAL - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - DOMICILIO FISCAL - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto declara la nulidad de la notificación de la intimación de pago en el domicilio fiscal.
En efecto si bien la Administración puede requerir la presentación de un formulario específico para la notificación de cambio de domicilio fiscal, lo cierto es que la presentación realizada por la demandada en sede administrativa donde constituye un domicilio distinto al que se le cursa la intimación, aún en el trámite de las actuaciones administrativas que determinaron de oficio una deuda y le impusieron la multa que se persigue en estos autos, resulta válida a dichos fines.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 864557-0. Autos: GCBA c/ Sagemco S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 17-03-2010. Sentencia Nro. 24.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - NOTIFICACION - DOMICILIO CONSTITUIDO - CAMBIO DE DOMICILIO - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad respecto de la cédula de notificación presentada por el apoderado de la empresa infractora.
En efecto, más allá de que el Oficial Notificador haya señalado, al diligenciar la cédula en el domicilio constituido por la parte, que la empresa se había mudado, lo cierto es que el domicilio constituido no puede cambiar por voluntad de la administración (con la excepción del apercibimiento establecido en el artículo 15 Ley Nº 1217).
En este sentido, la notificación practicada por cédula ha cumplido con las previsiones del Código Contencioso Administrativo y Tributario (artículos 123, 124, pues ha sido dejada en el domicilio constituido, y si bien no fue fijada en la puerta sino deslizada por debajo, tal como lo manifestara la Jueza “a quo”, no se trata de una irregularidad grave en los términos del artículo 132 de la Ley Nº 189, sino que por el contrario dicho accionar “brindó un mayor resguardo al imposibilitar que la misma se desprendiera o fuera arrancada”.
Asimismo, es dable mencionar que una mudanza, no puede resolverse de un día para el otro sino que obedece a una planificación anterior. En dicho tiempo, debió preverse el deber de informar los cambios de domicilios (real y/o constituido) en los asuntos que a ella conciernen, por lo que no puede pretender ahora enrostrar a la administración su propia negligencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 44-00-CC-10. Autos: TECNODOCK Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-06-2010.

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EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - CAMBIO DE DOMICILIO - INCIDENTE DE NULIDAD - PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez aquo, en cuanto hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo actuado y ordenó correr traslado de las defensas opuestas.
En efecto, si bien al momento de iniciarse la presente ejecución el domicilio fiscal seguía siendo el que consta en la boleta de deuda, lo cierto es que posteriormente y con carácter previo a la notificación de la intimación de pago, el ejecutado modificó su domicilio fiscal.
Así las cosas, y toda vez que, por un lado, ha quedado acreditado en la causa que el ejecutado modificó su domicilio con anterioridad a la notificación de la intimación de pago y, por el otro, que con motivo de ello no pudo oponer las defensas en su oportunidad, no cabe mas que confirmar la resolución apelada.
A mayor abundamiento, es dable poner de relieve que luego de que el magistrado de primer grado ordenara mandar llevar adelante la ejecución, la mandataria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notificó la ejecución de la sentencia al nuevo domicilio denunciado por el contribuyente en sede administrativa. Esta última circunstancia, corrobora de manera indudable, el hecho de que efectivamente la Administración había tomado conocimiento de aquella modificación y, sin embargo, notificó la intimación de pago al antiguo domicilio del ejecutado, impidiéndole así que puediera ejercer oportunamente su derecho de defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 819481-0. Autos: GCBA c/ SAGATELIAN EDUARDO M Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 30-06-2010. Sentencia Nro. 116.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - TIPO PENAL - CAMBIO DE DOMICILIO - DOMICILIO DEL ALIMENTANTE - DELITO PERMANENTE - CELERIDAD PROCESAL - ECONOMIA PROCESAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - DOCTRINA

El delito estipulado en el artículo 1 de la Ley Nº 13.944 es de carácter permanente y en consecuencia debe considerarse cometido en los distintos lugares en que se incumplió la prestación alimentaria.
Es por ello que para decidir la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción se mantuvo la acción delictiva, son determinantes razones de economía y conveniencia procesal (Fallos 300:1606; 311:486).
A mayor abundamiento, sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “… en atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, por lo que son determinantes para resolver el punto consideraciones de economía y conveniencia procesal (Fallos: 302:457; 311:1330 y 323:509 entre otros). En concordancia con esta doctrina y contemplando el interés superior del niño –art. 3º de la Convención sobre los Derechos del niño” reconocido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- corresponde declarar la competencia del juez del domicilio actual de la beneficiaria de los alimentos, pues, en esa sede la progenitoria podría ejercer una mejor defensa de sus intereses (Competencia nº 286. XXXVIII. In re “Ordoñez, Jorge Luis s/ infracción ley 13.944”, resuelta el 18 de junio de 2010)” del Dictámen del Procurador General de la Nación a los que se remitió la Corte en la Causa " Gauto Cesar Bartolomé s/ infracción ley 13.944” (Competencia nº 744. XXXVIII), rta. el 26 de Noviembre de 2002.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 23870-00/10. Autos: García Armando Cesar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-06-2011.

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EJECUCION FISCAL - PROCESO EJECUTIVO - NOTIFICACION DE LA DEMANDA - INTIMACION DE PAGO - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - DOMICILIO FISCAL - REGIMEN JURIDICO - CAMBIO DE DOMICILIO - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO - ALCANCES - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que declaró la nulidad de la notificación de la cédula de intimación de pago, por haber sido dirigida a un domicilio que no es el registrado ante el organismo recaudador por la contribuyente, y dejó sin efecto todo lo actuado en el marco de un proceso ejecutivo.
Ello así, atento la trascendencia que reviste la intiamción de pago en el marco de una ejecución fiscal, a los fines de preservar el derecho de defensa del ejecutado.
En este sentido resulta del informe obrante en autos que se advierte que la ejecutada efectuó el último cambio de domicilio previamente a la emisión del título ejecutivo.
Esta circunstancia permite concluir que la ejecutante debió conocer el domicilio fiscal de la demandada y librar la cédula de intimación de pago a dicha dirección, hecho que no se verifica en la especie.
Asimismo, debe agregarse que la accionada ha expuesto las defensas de las que se vio privado de oponer, en cumplimiento de la carga que en materia de nulidad se impone al que la plantee, esto es, indicar el perjuicio sufrido y el interés jurídico afectado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 517803-0. Autos: GCBA c/ INGENIERIA MATHEU SA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 19-09-2011. Sentencia Nro. 404.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - AUDIENCIA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - CAMBIO DE DOMICILIO - NOTIFICACION - CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la solicitud efectuada por la defensa en cuanto al cambio de lugar del cumplimiento de las tareas comunitarias.
En efecto, el encartado después de que fuera intimado para comparecer a la audiencia contemplada en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue cuando comunicó que desde hacía unos meses se encontraba residiendo en la Provincia de Formosa por cuestiones laborales.
Nótese, que la suspensión del proceso a prueba se le concedió al imputado por el término de nueve meses y que la notificación al juzgado de su traslado a la localidad de dicha provincia se produjo, aproximadamente un año y medio después del otorgamiento del beneficio, cuando el compromiso asumido era comunicar el cambio de residencia en el momento en que ésta se produjere y no cuando el imputado lo considera necesario para justificar su falta de comparecencia y posterior petición del cambio del lugar para dar cumplimiento acabado con las reglas de conducta impuestas.
Ello así, el imputado ha tenido un tiempo más que prudencial para honrar el compromiso asumido de realizar las tareas comunitarias pero su accionar denota un desinterés en estar a derecho porque a diferencia de lo que sostiene la defensa, el incumplimiento no se redujo a la tareas comunitarias por razones laborales, sino que incluyó una de las más básicas y simples pautas que fija el artículo 45 del Código Contravencional que consiste en notificar el cambio de residencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 55583-01-CC-09. Autos: Incidente de apelación en autos LA ROSA, Saúl Oscar Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 17-08-2012.

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DERECHO PENAL - PRISION PREVENTIVA - ARRAIGO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PELIGRO DE FUGA - CAMBIO DE DOMICILIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, el Defensor de Cámara sostuvo que el encartado nunca estuvo sometido a la restricción consistente en informar el cambio de domicilio, sino simplemente a la de comparecer ante la Fiscalía.
Ello así, sin perjuicio de la existencia o no de la obligación de informar el cambio de domicilio mediante una medida restrictiva, el acusado tenía la carga de hacerlo por imperio del artículo 170 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Ciudad. En este contexto, el encausado comunicó su mudanza a un Hotel de esta Ciudad. Pero al ser detenido nuevamente por la presunta comisión de otro delito, luego de nueve meses de rebeldía, expresó que vivía en otro alojamiento, cambio que no había informado previamente (pues estaba rebelde).
Por tanto, nos encontramos ante un caso de un imputado que luego de un largo período de rebeldía es habido por las fuerzas públicas y se determina que efectivamente no vive en ninguno de los domicilios denunciados. Estos cambios indican claramente la falta de arraigo y demuestran la imposibilidad de aplicar otras medidas restrictivas que puedan garantizar la presencia del encartado en el juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36388-02-CC-2011. Autos: Incidente de apelación en autos “Salas Herrera, Miguel Ángel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 11-10-2013.

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DERECHO PENAL - PRISION PREVENTIVA - NULIDAD PROCESAL - FALTA DE NOTIFICACION - MEDIDAS RESTRICTIVAS - INTIMACION DEL HECHO - PELIGRO DE FUGA - CAMBIO DE DOMICILIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado.
En efecto, cabe advertir que la confirmación de la medida restrictiva conllevaría una violación de la garantía de todo imputado a ser escuchado en sede penal. En especial, teniendo en cuenta que la "A quo" ordenó la medida con fundamento en un posible peligro de fuga del encartado, basándose en la rebeldía dictada ante la ausencia del imputado a las audiencia a la cual había sido citado. Ello, sin advertir que nunca fue notificado al domicilio real, lugar donde residía.
Ello así, si bien es cierto que el imputado debió ser advertido que debía mantener actualizado su domicilio real ante el Tribunal o el equipo Fiscal interviniente, tal extremo nunca fue puesto en su conocimiento al recibírsele declaración en la audiencia prevista en el artículo 161 del Código Procesal Penal.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Dubra” (Fallos: 327:3802), ha recordado que el derecho de recurrir es una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor, con lo que entendió que carecía de relevancia que la Defensa hubiese sido notificada con anterioridad, debiendo considerarse, para el cómputo del plazo (en la interposición de la queja) la notificación personal al encausado, en ese caso, de la decisión que acarreaba la firmeza de la condena.
Por tanto, considero que no se ha acreditado el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, en que se basó la prisión preventiva dictada, la que carece de sustento en tanto se debió anular la rebeldía ordenada. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 36388-02-CC-2011. Autos: Incidente de apelación en autos “Salas Herrera, Miguel Ángel Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Sergio Delgado 11-10-2013.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AMENAZAS - DECLARACION DE REBELDIA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - CAMBIO DE DOMICILIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que impuso a la encartada la medida restrictiva consistente en comparecer cada quince (15) ante la sede del Equipo Fiscal “A”, de la Fiscalía Sudeste.
En efecto, existe verosimilitud del derecho, toda vez que en el estado en que se encuentra la investigación podía presumirse que se encontraba prima facie acreditada la materialidad del delito de amenazas, así como también la responsabilidad que por él le cabría a la imputada.
Posteriormente se ponderó la actitud procesal de la imputada, especialmente los motivos que lo llevaron a declarar la rebeldía de la nombrada (su falta de comparecencia y notificación del cambio de domicilio, pese a estar personalmente notificada de que debía concurrir a prestar declaración), sumado a la complejidad del evento estudiado, lo que llevó a considerar necesario aplicar alguna medida que implicara una mayor sujeción al proceso.
Ello así, la investigación resulta válida y fundada. Por lo demás, la imputada no concurrió a la citación cursada en autos y, en el transcurso de dos (2) semanas mudó su domicilio, imposibilitando así cualquier nueva citación. Esta conducta demuestra claramente su falta de compromiso con la investigación, lo que amerita la imposición de la medida cuestionada, la que por otro lado, no constituye una restricción a la libertad de la imputada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0027403-01-00-12. Autos: MELGAREJO, MARTA SUSANA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 17-06-2014.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - DOMICILIO - CAMBIO DE DOMICILIO - REBELDIA - CITACION - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso conceder una prórroga al probado a fin de que cumpla con la totalidad de las pautas de conducta oportunamente impuestas.
La Defensa oficial, solicitó la suspensión del proceso a prueba el cual fue concedido fijándose ciertas reglas de conducta.
Sin embargo, pocos meses después se verificó la falta de cumplimiento de dichas reglas y al no comparecer cuando fue citado en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal, se resolvió declarar su rebeldía y ordenar la captura del encartado.
Si bien con posterioridad fue habido y notificado de la orden de comparecer, tampoco se presentó ante el juez. Ante ello, se lo declaró rebelde nuevamente y finalmente fueron agregadas las actas de detención y traslado inmediato a sede judicial a fin de regularizar su situación procesal.
No es posible soslayar el incumplimiento por parte del encartado de las reglas de conducta impuestas lo que se evidencia de su declaración de rebeldía reiterada, cuando precisamente dos de las pautas establecidas indican que debía fijar domicilio –y comunicar cualquier cambio del mismo dentro de las 48 horas de producido– y cumplir con las citaciones que se le cursaran.
Asimismo, finalmente fue habido y estuvo en condiciones de explicar las razones por las cuáles no habría cumplido con lo acordado, el imputado reconoció que deliberadamente había omitido presentarse ante el tribunal, pese a que sabía que lo estaban buscando y amparándose en un supuesto estado emocional depresivo.
Ello así, no sólo es posible acreditar los incumplimientos a través de las constancias agregadas al legajo sino que además la actitud del imputado, según sus dichos, demuestra la falta de interés en continuar gozando del beneficio concedido oportunamente. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0034365-01-00-11. Autos: A., D. V. Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 15-12-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - REGLAS DE CONDUCTA - LUGAR DE RESIDENCIA - DOMICILIO - CAMBIO DE DOMICILIO - COMPARECENCIA DEL PROCESADO - CONDUCTA PROCESAL - CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la resolución que impuso el cumplimiento efectivo de la condena y ordenó la captura del encausado dejando sin efecto la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta.
En efecto, no se puede soslayar la actitud del encartado durante la ejecución de su condena, pues ante los distintos conflictos económicos y familiares que lo impulsaron a mudar su domicilio, se allanó a las pautas de comportamiento fijadas y compareció ante el Patronato de Liberados o el Juzgado actuante para dar a conocer estas circunstancias.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0055266-01-00-10. Autos: NUÑEZ, EDUARDO MARCELO Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Elizabeth Marum 19-05-2015.

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DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA -