INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - SITUACION DEL IMPUTADO - DESEMPLEO - REALIDAD ECONOMICA - CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES - INCORPORACION DE INFORMES - INFORME SOCIOAMBIENTAL - PRORROGA DEL PLAZO - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, y en consecuencia mantener la suspensión del proceso a prueba y prorrogar por el término de seis meses la “probation”, a los efectos de que finalice de cumplir las reglas de conducta allí impuestas.
Conforme surge de las constancias de autos, la Jueza de primera instancia revocó el instituto de suspensión del proceso a prueba oportunamente concedido en favor del encausado, en orden al delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar (Ley N° 13.944).
En consecuencia, la Defensa se agravió y sostuvo que, sin perjuicio de las irregularidades respecto a la fijación del domicilio y los supuestos incumplimientos, su asistido explicó la problemática que atraviesa al encontrarse desocupado, señalando que cada vez que obtiene alguna suma de dinero se la destina a su hijo. Atento ello, la recurrente concluyó que si bien su asistido ha incurrido en varios incumplimientos, ellos no fueron en absoluto voluntarios.
Ahora bien, en relación a los pagos efectuados, si bien no resulta claro cuántos realizó el probado, pues presentó diversos recibos de los cuales no se puede determinar claramente si ese dinero fue recibido por la denunciante, lo que sí se pudo establecer es que no logró cumplir con la totalidad.
Al respecto, cabe mencionar que en la audiencia prevista por el artículo 323 Código Procesal Penal de la Ciudad, el nombrado refirió que se quedó sin trabajo, que realiza trabajos ocasionales, changas. En este sentido, del informe socio ambiental efectuado por la Dirección de Asistencia Técnica de la Defensoría General, se desprende que el encausado realiza actividades laborales precarias e informales y que obtiene ingresos para la mínima subsistencia, siendo estos destinados a cubrir sus necesidades básicas inmediatas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado por el imputado acerca de la situación económica que atraviesa, por la falta de trabajo, dicha circunstancia no permite concluir una voluntad manifiesta, considerable e injustificada, con entidad tal para revocar la suspensión del proceso a prueba, pues allí, manifestó cuales fueron las causas sobrevinientes que le impidieron dar cumplimiento con las pautas de conducta asumidas oportunamente, y la reparación del daño ofrecida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 44911-2018-1. Autos: C., A. G. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Fernando Bosch. 01-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - SITUACION DEL IMPUTADO - REALIDAD ECONOMICA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES - PANDEMIA - DESEMPLEO - INCORPORACION DE INFORMES - INFORME SOCIOAMBIENTAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedido en favor del encausado.
La Defensa se agravió y sostuvo que, sin perjuicio de las irregularidades respecto a la fijación del domicilio y los supuestos incumplimientos, su asistido explicó la problemática que atraviesa al encontrarse desocupado, señalando que cada vez que obtiene alguna suma de dinero se la destina a su hijo. Atento ello, la recurrente concluyó que si bien su asistido ha incurrido en varios incumplimientos, ellos no fueron en absoluto voluntarios.
Ahora bien, en autos el imputado no ha demostrado desapego a los compromisos, sino una situación de gran vulnerabilidad social, acreditada por un informe social no refutado por las partes. En este sentido, el informe ambiental realizado por la Dirección de Asistencia Técnica de la Defensoría General, consignó: “…En cuanto a su situación ocupacional actual desarrolla actividades laborales informales y precarias, obteniendo ingresos para la mínima subsistencia siendo estos destinados a cubrir sus necesidades básicas inmediatas…se concluye que el defendido atraviesa situación de vulnerabilidad social de larga data…”.
En efecto, los incumplimientos constatados no son tales si se repara en que el mencionado informe demostró que el imputado no tuvo posibilidad real de dar cumplimiento al compromiso asumido. Y que la inactividad previa a la pandemia que se alega en el cumplimiento de las restantes reglas no fue reprochada oportunamente pero claramente obedeció a la constatada situación de vulnerabilidad social que lo aquejó. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 44911-2018-1. Autos: C., A. G. Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Sergio Delgado 01-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA ALIMENTACION - SITUACION DE VULNERABILIDAD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DESEMPLEO - INFORME TECNICO - SUBSIDIO DEL ESTADO - MONTO DEL SUBSIDIO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que hizo lugar al amparo promovido y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cubriera las necesidades alimentarias, de limpieza e higiene personal del grupo familiar actor, por medio del programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” o mediante otro que sea apto para ese fin.
En efecto, el grupo familiar actor está compuesto por una pareja y sus dos hijos menores de edad que residen en una habitación de una casa familiar de esta Ciudad.
Uno de los niños padece “retraso mental, no especificado. Espina bífida, no especificada. Otras malformaciones congénitas del intestino. Otros trastornos de la vejiga. Hidrocéfalo comunicante. Paraplejía, no especificada” y tiene el correspondiente certificado de discapacidad.
Los actores relataron los cuidados y tratamientos que su delicada situación de salud requiere e informaron que recibe asistencia en un Hospital Público.
Uno de los adultos componentes del grupo familiar se encuentra desempleado y el otro adulto trabaja realizando “delivery” en un local gastronómico.
Si bien son destinatarios de un programa habitacional que destinaban a solventar parcialmente el alquiler de la habitación en la que residen ($ 12.000), y de una pensión no contributiva por discapacidad de una de sus hijas como así también titulares del beneficio Ciudadanía Porteña, indicaron que el monto obtenido no era suficiente para satisfacer la dieta indicada por los profesionales de la salud por lo que solicitaron su aumento.
Del informe nutricional actualizado que la parte actora acompañó en autos se desprende que el grupo familiar requiere una dieta cuyo costo en mayo del 2022 se estimó en setenta y cinco mil ochocientos pesos ($75 800) mensuales.
Ello así, de acuerdo con la normativa aplicable y la situación fáctica descripta, cabe tener por acreditada la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la parte actora que le impide acceder a una alimentación adecuada, acorde a los requerimientos nutricionales que indica el informe técnico aludido.
Por lo expuesto, se resuelve rechazar los recursos interpuestos y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 173685-2020-0. Autos: M. C., M. E. y otros c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 04-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA ALIMENTACION - SITUACION DE VULNERABILIDAD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DESEMPLEO - SUBSIDIO DEL ESTADO - MONTO DEL SUBSIDIO - FALTA DE PRUEBA

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución de grado que hizo lugar al amparo promovido y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cubriera las necesidades alimentarias, de limpieza e higiene personal del grupo familiar actor, por medio del programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” o mediante otro que sea apto para ese fin.
En efecto, la normativa fija los parámetros que deben tener en cuenta las autoridades para establecer el monto del beneficio acordado.
Los requerimientos nutricionales y los montos informados por la Defensoría en sus presentaciones no pueden ser admitidos para fijar el monto de la asistencia estatal y su presentación en la causa resulta insuficiente para demostrar una conducta ilegítima del gobierno que justifique acceder al amparo iniciado.
Cabe tener en cuenta, además, que el grupo familiar es beneficiario de un subsidio habitacional y una pensión no contributiva.
Ello así, la condena dispuesta en la instancia de grado es de una imprecisión tal que importa un claro menoscabo a las reglas que gobiernan los procesos, especialmente al derecho de defensa, por cuanto deja en manos de la propia Defensoría que patrocina a los actores la cuantificación del beneficio peticionado. (Del voto en disidencia de la Dra. Gabriela Seijas)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 173685-2020-0. Autos: M. C., M. E. y otros c/ GCBA Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Gabriela Seijas 04-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - COLECTIVO LGTBIQ+ - DESEMPLEO - MEDIDAS CAUTELARES - PELIGRO EN LA DEMORA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice el acceso a una vivienda digna a la amparista sin que se contemple la posibilidad de que sea derivada a la red de hogares y paradores.
En efecto, actora se encuentra en estado de vulnerabilidad social y que de hecho es excluida del mercado laboral por su condición de género (ver, en tal sentido, el informe social emitido por el Sindicato de Trabajadoras Sexuales de Argentina que se adjunta digitalmente a estos autos); desde el dictado de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio se encuentra desempleada; y no cuenta con una red familiar que le pueda brindar asistencia económica.
En función de estas consideraciones, se presenta en autos un temor fundado de que, en caso de no otorgarse la tutela requerida, el estado de cosas actual derive en un daño irreparable para la parte actora.
Tales consideraciones, permiten tener por configurado, en el presente caso, la existencia del recaudo del peligro en la demora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 252076-2021-1. Autos: C. B. c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Pablo C. Mántaras 19-08-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - DESEMPLEO - SUBSIDIO ESTATAL - INFORME SOCIOAMBIENTAL - INFORME TECNICO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) presente ante el juzgado de grado una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora asistencia que incluye un “alojamiento” en las condiciones adecuadas a su situación ; solución que deberá subsistir mientras perduren los extremos legales y de hecho en que se apoya la condena; b) genere espacios de orientación y/o asesoramiento con el fin de lograr que, en su materialización, las respuestas produzcan más allá de soluciones habitacionales, los mecanismos necesarios para favorecer la generación de posibilidades de auto-sustento, como ser la inserción laboral o bien, la capacitación y formación; y c) hasta tanto se provea un alojamiento a la parte actora, mantenga los efectos de la medida cautelar dictada en autos en la que se ordenó que el monto del susidio otorgado al grupo familiar actor resulte suficiente a fin de alcanzar la protección que se le reconoce.
En efecto, de los informes socio-ambientales y demás constancias de autos surge que la demandante comenzó a realizar tareas de limpieza a los quince años en una casa de familia sin retiro, luego trabajó en un kiosco; y más adelante, comenzó a vender productos en la vía pública, actividad que desarrolló por treinta años hasta que su estado de salud le impidió continuar perdiendo de esa manera la fuente de recursos. Actualmente se encuentra desempleada y —conforme surge de la evaluación profesional de la Licenciada en Trabajo Social de la Defensoría General de la Ciudad- excluida del mercado laboral formal e informal; consecuentemente, también sus derechos de acceso al sistema de seguridad social.
Se afirma en los informes que, "su bajo nivel de instrucción, su edad y su situación de salud restringen sus posibilidades de acceder a un empleo si se consideran la dinámica y exigencias que impone el mercado laboral”.
Sus únicos ingresos provienen de su pensión de viudez de donde se le descuentan sumas debidas en concepto de préstamos y deudas de tarjetas de crédito que generó debido a su crítica situación económica; de la pensión no contributiva por discapacidad de su hija ($ 19.000); del programa Ciudadanía Porteña destinado a la compra de alimentos, artículos de limpieza e higiene ($ 7.000); y el programa habitacional destinado al pago del alquiler. Añade que una Fundación privada le entrega mercadería y le proveyeron de cama, mesa y estufa.
Conforme surge del informe socioambiental de autos que "los escasos recursos del frente actor, provenientes de las pensiones por viudez y discapacidad hace que las amparistas requieran de la asistencia estatal en materia alimentaria y habitacional; circunstancia que resulta insuficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas debiendo recurrir a la ayuda de una fundación”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 170313-2020-0. Autos: A., C. F. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 05-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA ALIMENTACION - SITUACION DE VULNERABILIDAD - ADULTO MAYOR - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENFERMEDAD MENTAL - DROGADICCION - DESEMPLEO - MEDIDAS CAUTELARES - PELIGRO EN LA DEMORA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó otorgar al actor un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad o los fondos suficientes para acceder uno y los fondos suficientes para cubrir la totalidad de sus necesidades alimentarias de conformidad con la prescripción médica acompañada en autos.
En efecto, surge de autos que el actor se encontraría desocupado, carecería tanto de una red de contención familiar como de una fuente de ingresos suficiente para afrontar el pago de una vivienda, sumado a la patología de tipo mental que padece y, a la vez que no estaría pudiendo acceder a la dieta alimentaria adecuada a su estado de salud por sus propios medios.
Ciertamente, la prolongación de esa situación en el tiempo sólo podría redundar en un empeoramiento de su salud e integridad física.
En función de estas consideraciones, se presenta en autos un temor fundado de que, en caso de no otorgarse la tutela requerida, el estado de cosas actual derive en un daño irreparable para la parte actora
Tales consideraciones, permiten tener por configurado, en el presente caso, la existencia del recaudo del peligro en la demora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 13593-2019-1. Autos: S. V., D. c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Pablo C. Mántaras 14-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - VIOLENCIA SEXUAL - DESEMPLEO - PRESTACION ALIMENTARIA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

En el caso, corresponde condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora asistencia, que incluya alojamiento, que reúna las condiciones adecuadas a la situación de la amparista y además a generar espacios de orientación y/o asesoramiento con el fin de lograr que, en su materialización, las respuestas produzcan más allá de soluciones habitacionales, los mecanismos necesarios para favorecer la generación de posibilidades de auto-sustento, como ser la inserción laboral o bien, la capacitación y formación.
En efecto, se encuentra acreditada en autos la situación de vulnerabilidad de la actora.
La actora se encuentra desempleada y a cargo de la crianza de sus dos hijas menores de edad.
Sus ingresos se componen principalmente de la asistencia estatal y, en cumplimiento de la manda cautelar dictada en autos, la actora fue incluida en el Programa Atención a Familias en Situación de Calle, por el cual percibe la suma de $20.000, destinada íntegramente al pago de alquiler de su vivienda.
Luego que el padre de sus hijas abandonara el hogar compartido, éste continuó con amenazas hacia la actora, lo que la llevo a efectuar, denuncia en la Oficina de Violencia Domestica de la Corte Suprema de la Nación. A partir de la misma, obtuvo una restricción perimetral. En dicha oportunidad, se le brindó asistencia psicológica y un botón anti pánico.
A su vez, surge que se estableció una cuota de alimentos mensual, a cargo del progenitor de las niñas, de pesos veinticuatro mil ($24.000) pero que no es cumplida por el obligado, motivo por el cual, efectuó una presentación judicial; también destacó que este incumplimiento repercute negativamente en la calidad de vida de las niñas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 98090-2021-0. Autos: P., N. E. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 17-04-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - SITUACION DE VULNERABILIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - COLECTIVO LGTBIQ+ - ENFERMEDADES CRONICAS - DESEMPLEO - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia de grado que le ordenó cautelarmente que presente una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la actora los recursos financieros para solventar el costo íntegro de un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad, o bien proceda a aumentar el monto del subsidio habitacional que percibe a través del Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, de manera tal que cubra el costo total del alquiler de la habitación en la que reside y, asimismo disponer que la protección a otorgar consista en asignar al grupo actor fondos suficientes para acceder a una solución habitacional y brindar asistencia en los términos de las Leyes Nº 1265, Nº1688 y Nº4036.
En efecto, ha quedado "prima facie acreditado" que la actora es titular del derecho de acceso a una vivienda digna y que la normativa local le reconoce expresamente el derecho a un alojamiento; los restantes elementos de juicio reunidos hasta el momento en autos también permiten establecer –con carácter provisional– la existencia de una situación de vulnerabilidad que no les permite superar su estado de emergencia habitacional por sus propios medios.
La trayectoria laboral de la amparista, estuvo signada por sus patologías y si bien se ha desempeñado en diversos rubros, no logró una estabilidad en ninguno.
En la actualidad indica que su condición de salud le impide desenvolverse laboralmente, que se encuentra desocupada, imposibilitada de generar ingresos por cuenta propia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 256760-2022-1. Autos: C., A. P. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras 08-05-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO A LA ALIMENTACION - SITUACION DE VULNERABILIDAD - ADULTO MAYOR - VINCULO FAMILIAR - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DESEMPLEO - INFORME TECNICO - DEBERES DE LA ADMINISTRACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MEDIDAS CAUTELARES - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado que ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que entregue al actor los alimentos que sean adecuados a sus necesidades alimentarias.
En efecto, en sustento de la verosimilitud del derecho invocado por el amparista, se han invocado diversos derechos de raigambre constitucional (derecho a la salud, a la alimentación y a la dignidad de la persona humana).
El actor es un hombre de 58 años que vive solo, y padece diversos problemas de salud.
Se desprende, en efecto, del certificado de discapacidad adjunto que padece Anormalidades de la marcha y de la movilidad.
Sus circunstancias particulares de salud, sumado a las complicaciones que provoca el sobrepeso que padece, tiene incidencia en el plan alimentario que necesita, al que no puede acceder por carecer de los fondos necesarios para comprar los alimentos necesarios.
Respecto de su situación económica, el actor se encuentra desempleado y percibe un subsidio habitacional cuya suma destina al pago del canon locativo de la vivienda que alquila.
Los informes socio ambientales agregados en autos también refieren la imposibilidad del actor a conseguir empleo, dadas las particularidades que presenta su situación de salud. En ellos se sostiene que, evidente que el monto que en la actualidad percibe resulta insuficiente para cubrir los requerimientos alimentarios indicados por la Licenciada en nutrición que suscribe el informe técnico.
A su vez, en el informe se dejó asentado que el actor no cuenta con una red de contención familiar ni referente social alguno que pueda ayudarle ante la mencionada fragilidad que atraviesa.
Ello así, se encuentra demostrada "prima facie" la existencia de un derecho suficientemente verosímil a una alimentación adecuada –cuya titularidad corresponde al amparista–, existe una correlativa obligación de la Administración de brindar la asistencia necesaria para su tutela, de acuerdo con el deber de garantía contenido en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires –en especial, cuando se trata de individuos en situación de pobreza crítica–.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 339617-2022-1. Autos: C., D. C. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras 04-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
Cerrar
 


Powered by CS/WebPublisher PRO, from