USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - RESTITUCION DEL INMUEBLE - REQUISITOS - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - RELACION LABORAL

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la entrega provisoria del inmueble de marras y no hacer lugar a la solicitud de desalojo peticionada por la querella y la fiscalía.
En efecto, la conducta cuya realización se exige que se encuentre verosímilmente acreditada, para que proceda la medida prevista en el artículo 335 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la que por abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes (art. 181 inc. 1º C.P). Ello así, de las pruebas obrantes en la causa surge que existió un contrato laboral entre las partes, en el cual el Consorcio de Propietarios entregó la unidad funcional destinada a portería, para su uso y goce, al empleado, como complemento de la relación laboral y, habiéndose rescindido la relación laboral se lo intimó mediante carta documento para que desocupe el inmueble, lo que no hizo.
Siendo así, se perfeccionó un contrato laboral en donde el Consorcio de Propietarios del edificio conservó la propiedad de la cosa y el imputado adquirió un derecho personal de uso para él y su familia, como accesorio al contrato laboral, el cual cesó por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada. Sin embargo, luego de rescindida la relación laboral, si bien el imputado permaneció en el inmueble, nada indica que el el mismo hubiera negado o desconocido la titularidad del Consorcio de Propietarios sobre el inmueble, ni tampoco que hubiera invocado título alguno al respecto. En suma, no ha existido interversión del título, no resultando suficiente a tal fin, su permanencia en el inmueble concluida la relación laboral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26839-01-00/10. Autos: T., H. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 01-11-10.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




USURPACION - TIPO PENAL - POSESION CLANDESTINA - ATIPICIDAD - RELACION LABORAL - ETAPAS DEL PROCESO - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad.
En efecto, la Defensa refiere que el conflicto suscitado en las presentes actuaciones es de índole laboral, y que los querellantes fueron quienes continuaron la relación laboral existente, solicitándole que realice tareas en el domicilio hasta que pudieran disponer del inmueble e incluso se apoderaron de bienes muebles que se encontraban en él, en detrimento de los privilegios de su asistida que sobre ellos recaían, como parte de la relación por la que debía mantener a resguardo el departamento mientras se producía la apertura del testamento y se conocía quienes eran los verdaderos herederos ante la inexistencia de herederos forzosos.
Así las cosas, cabe recordar que la conducta, prevista en el artículo 181 inciso 1° del Código Penal, refiere –entre otras cuestiones- al que por abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
Al respecto, de las constancias de la causa se desprende que la encartada prestaba servicios como empleada doméstica en el inmueble de esta ciudad, bajo la modalidad sin retiro, permaneciendo en la vivienda con posterioridad al deceso de sus empleadores originarios, es decir, que continúo viviendo en la morada luego de finalizada la relación laboral.
Ello así, la jurisprudencia ha dicho que quien, pese a haber sido despedida se negó a desocupar la vivienda en la que prestaba servicios de empleada y cuidadora, configura el modo comisivo de “mantenimiento” (CNCyC, Sala I, 11/7/1980, citad en el Código Penal –comentado y anotado- de D´Alessio, Andrés José –Parte Especial-, LA LEY, pg. 823).
Por tanto, y siendo que de las constancias obrantes en la causa no permiten descartar absolutamente, en esta instancia del proceso, la tipicidad de la presunta conducta (art. 181, inc. 1 CP), sino que, por el contrario, los argumentos defensistas no pueden ser examinados y, eventualmente acogidos, sin incurrir en una valoración de cuestiones de hecho y prueba propias de la audiencia de Juicio Oral y Público, no cabe hacer lugar a la excepción incoada por el impugnante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2137-00-14. Autos: ARANEA, Florinda Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 03-11-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ARRAIGO - PRISION PREVENTIVA - PELIGRO DE FUGA - DOMICILIO DEL IMPUTADO - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. RESIDENCIA HABITUAL - RELACION LABORAL - FAMILIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del encausado.
El inciso 1 del artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad brinda distintas circunstancias a tener en cuenta a los fines de poder fundar la sospecha de que el imputado intentará eludir el accionar de la justicia por falta de arraigo.
La Magistrada de grado consideró que el imputado se domicilia en un departamento que alquila junto a su grupo familiar conforme a la asistencia que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; asimismo se acreditó que el encausado trabaja en la zona de Retiro.
Los extremos expuestos fueron corroborados por un testigo sin que la Fiscalía desvirtuara sus manifestaciones.
En efecto, no hay elementos que permitan objetivamente suponer que el imputado abandonará el país, ya que se le dificultaría hacerlo en razón del sustento que brinda a su familia.
Ello así, el arraigo se encuentra acreditado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 607-01-00-16. Autos: Monteza Spinetta, Fernando Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Sergio Delgado y Dra. Silvina Manes. 29-04-2016.

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DISCRIMINACION - TIPO LEGAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ABSOLUCION - RELACION LABORAL - DESPIDO - PRUEBA - TESTIGOS - CONTEXTO GENERAL - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso absolver a la encartada por la contravención establecida en el artículo 65 del Código Contravencional de la Ciudad.
En efecto, entendemos que no es posible achacarle a la imputada la comisión de la conducta prevista en el artículo 65 del Código Contravencional local, en tanto no se advierte que el despido se haya efectuado por motivos discriminatorios de género –conforme la hipótesis acusatoria presentada por la Fiscalía– ni en razón del conflicto que existía entre la denunciante y su ex pareja que culminó con una denuncia de la primera en la Oficina de Violencia Doméstica.
Al respecto, se desprende del relato brindado por la imputada en el marco del juicio oral, un extenso y detallado testimonio, en el que refirió que se desempeñaba en el cargo de gerente del área de recursos humanos de una firma, y que efectivamente la denunciante en autos había estado vinculada laboralmente con la empresa.
En este sentido, refirió que el despido no tenía relación alguna con la denuncia que la despedida habría realizado en perjuicio de su ex pareja por violencia doméstica, sino que obedecía a que la mencionada no reunía los requisitos profesionales que la compañía exigía de sus empleados. Ello, en tanto había presentado falencias en el desarrollo de las actividades que le fueran encomendadas.
Por otra parte, se le preguntó a la imputada la razón por la cual había sido despedida la denunciante -al día siguiente de haber comparecido ante la Oficina de Violencia Doméstica-, a lo que señaló, como fundamento, que se debió a una cuestión de liquidación de sueldos.
Asimismo, en cuanto a la desvinculación en sí, tanto la encartada, como los distintos testigos coincidieron en informar que la firma no tenía reparos al momento de escindir las relaciones laborales que no le interesaba mantener, y que todas las indemnizaciones que generase esta política de desvinculación eran liquidadas conforme las leyes laborales vigentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15982-15. Autos: M., M. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Jorge A. Franza 30-06-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DISCRIMINACION - TIPO LEGAL - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - ABSOLUCION - SENTENCIA ARBITRARIA - IMPROCEDENCIA - RELACION LABORAL - DESPIDO - PRUEBA - TESTIGOS - CONTEXTO GENERAL - OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto dispuso absolver a la encartada por la contravención establecida en el artículo 65 del Código Contravencional de la Ciudad.
En efecto, la F