PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - COMPROBACION DEL HECHO

La excepción de falta de acción no resulta vía idónea para demostrar la inexistencia de delito, a menos que ésta sea manifiesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - TIPO LEGAL - ATIPICIDAD

La vía idónea para el planteo de la atipicidad de la conducta imputada no es la nulidad sino la excepción de falta de acción prevista por el artículo 339 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, norma en la que la doctrina incluye la inexistencia de delito, siempre y cuando ésta resulte manifiesta de la mera descripción efectuada por el acto promotor ( D´Albora, La inexistencia de delito como excepción no legislada, E. D., tomo 121, pág. 975).
Ello así, por cuanto lo contrario significaría anticipar cuestiones probatorias ajenas a esta etapa procesal en la que el Juez de Garantías debe realizar un oportuno control de razonabilidad y legalidad de la medida cautelar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 58-01-CC-2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos: LUNA ARRUNATEGUI, Max Alex Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 10-05-2005. Sentencia Nro. 172.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE ESPERA - CARACTER - EFECTOS - REGIMEN JURIDICO - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

La espera es un nuevo plazo que el acreedor, en forma convencional o por su propia voluntad, acuerda al deudor para el cumplimiento de la obligación, sin que pueda exigirse el cumplimiento de ésta antes del vencimiento del mismo. Asimismo, se trata propiamente de una excepción -contemplada en el artículo 451, inciso 2 del Código Contencioso Administrativo y Tri Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. butario-, toda vez que no se encuentra en discusión el derecho del acreedor, sino la oportunidad en que la obligación debe ser cumplida. (Falcón, Enrique M., Procesos de Ejecución, Ed. Rubinzal- Culzoni, 1998, t. II, v. A, pág. 310).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61742 - 0. Autos: GCBA c/ PUBLICAR PROPAGAND Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-08-2003. Sentencia Nro. 315.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE ESPERA - IMPROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - FACILIDADES DE PAGO - EFECTOS - DEBERES DEL JUEZ

En el caso, habiéndose cursado la intimación de pago y dentro del plazo fijado, se presentó en autos el ejecutado y opuso excepción de espera documentada. Adujo, en este sentido, que las cuotas que en autos se reclaman fueron incluidas en el plan de facilidades normado por la Ley Nº 671, el cual se encuentra aún vigente.
La lectura del artículo 24, Decreto Nº 2076/0 reglamentario de la Ley Nº 671 permite concluir que la defensa planteada por el ejecutado resulta improcedente, por lo que la magistrada de grado debió mandar seguir adelante con la ejecución, dejando supeditada la ejecución de ésta al cumplimiento del plan de facilidades.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 61742 - 0. Autos: GCBA c/ PUBLICAR PROPAGAND Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 26-08-2003. Sentencia Nro. 315.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - EJECUCION FISCAL - EXCEPCIONES PROCESALES - PRECEDENTE APLICABLE - FACULTADES DEL TRIBUNAL - ALCANCES

Atento a que en el capítulo aplicable a los procesos de ejecución fiscal no existe norma explícita que determine la inapelabilidad en los casos en que no se han opuesto excepciones, corresponde hacer lugar al recurso de hecho deducido (es este sentido, esta Sala, voto mayoritario en autos "GCBA c/ Diversas Explotaciones Rurales S.A. s/queja por apelación denegada" EJF 57/1, sentencia del 18 de noviembre de 2003).
En efecto, se observa que el aspecto aquí tratado sobre el juicio de ejecución fiscal posee su regulación específica en el capítulo II del Título XIII De las acciones especiales (arts. 450 a 462, CCAyT), sin que sea necesario recurrir a las disposiciones supletorias, como lo establece el artículo 449 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por lo que no corresponde la aplicación supletoria del artículo 407 del mencionado código.
A mayor abundamiento, cabe indicar que en los precedentes de ejecuciones fiscales donde no se opusieron excepciones y los recursos de apelación fueron a su vez concedidos por el señor juez de primera instancia, éstos últimos no han sido declarados mal concedidos por esta Sala, sino que, por el contrario, han sido tratados y resueltos (in re "GCBA c/Club Social y Deportivo Río de la Plata s/ejecución fiscal" ejf 44001/0, del 17/6/03; "GCBA c/ Policastro, Martha Beatriz s/ejecución fiscal" ejf 73388/0, del 20/8/03; "GCBA c/Dota S.A. de Transporte Automotor s/ejecución fiscal" ejf 34252/0, del 15/5/03; "GCBA c/Terrado, Rodolfo s/ejecución fiscal" ejf 10587/0, del 17/2/03; "GCBA c/ Gemelos S.A. s/ejecución fiscal" ejf 160248, del 19/5/03; entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 686445 - 0. Autos: GCBA c/ CUTRIN DE DIMONDO, ISOLINA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 2005.

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