DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la sentencia del juez de grado que difiere la decisión sobre declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones del acuerdo de Juicio a Prueba hasta tanto se resuelva en forma definitiva la situación del encartado en la causa en trámite abierta en otra jurisdicción.
En efecto, resulta inaplicable al caso el razonamiento de la defensa que sostiene que se encuentra afectada la garantía de duración razonable del proceso, sin embargo es prácticamente imposible que una causa abierta en ese período hubiere alcanzado, de haber concluido con sentencia condenatoria, carácter firme. Por otro lado si bien con dicha resolución el imputado continúa sometido al proceso, ello no implica para él medida de restricción alguna, y mucho menos de la libertad locomotiva de la que goza.
Lo que resulta determinante en el rechazo de la impugnación efectuada, es que el agravio actual no existe. Podría eventualmente el tema ser replanteado por la defensa si, en los hechos, la causa sustanciada no avanzare en un plazo razonable y se convirtiera, entonces en una verdadera afectación al derecho del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17869-00-00-07. Autos: AYALA, NESTOR RICARDO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 27-04-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSOS - CONTROLADOR ADMINISTRATIVO DE FALTAS - INTIMACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FALTA DE GRAVAMEN - SANCIONES EN EL REGIMEN DE FALTAS - MEDIDAS PRECAUTORIAS

En el caso, la resolución del Controlador Administrativo de Faltas que dispone intimar al infractor para que en el plazo de 90 días acredite la iniciación del trámite de la habilitación del local bajo apercibimiento de clausura, no posee aptitud para generar gravamen.
En tal sentido, la Corte Suprema ha expresado, desde antiguo, que no es recurrible el contenido de una sentencia, mientras que de él no se derive una resolución que cause gravamen actual y concreto (Fallos 231:288; 235:430; 243:303; 247:685; 248:649; 255:195; 277:276; 312:916; 314:1530; 316:479, entre otros).
En cambio, posee tal carácter la resolución posterior que lleva a cabo el apercibimiento, y con ello la oportunidad para que el infractor solicite el pase de las actuaciones para su juzgamiento ante la Justicia Contravencional, habilitándose así la instancia para la revisión judicial de la decisión recurrida.
En tal sentido, la intimación y la efectivización de la consecuencia para el caso de incumplimiento son dos actos jurídicos distintos, cada uno de los cuales puede dictarse conforme a las normas legales vigentes o apartándose de ellas, de modo que podría darse el supuesto en que la intimación fuera conforme a derecho y no lo fuera la posterior efectivización de su consecuencia, lo que evidencia que no puede quedar esta última, que en el caso se trata de una clausura, carente de revisión judicial, pues la Ley Nº 1217 tiene previsto el control jurisdiccional tanto cuando se impone como sanción, como cuando se trata de una medida precautoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8281-00-CC-2008. Autos: A.B., CONSULTORA S.A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - MEDIDAS PRECAUTORIAS - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado en cuanto no hace lugar por el momento, a la devolución de la suma secuestrada.
En efecto, la remisión al artículo 35 del Código Contravencional pretendida por el Sr. Defensor no resulta procedente a la luz de que dicha norma regula el comiso de los bienes en caso de condena. De ahí que la excepción prevista en su párrafo 3º requiere, justamente, un examen más exhaustivo por parte del Magistrado actuante respecto a una posible desproporción punitiva, lo que sólo se alcanza una vez celebrado el debate y producida la totalidad de la prueba.
Por ello, no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por esta instancia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la restitución de la suma de dinero secuestrada.
En efecto, dado que se investigan conductas descriptas en el Título V del Código Contravencional, deviene claro la improcedencia de la restitución del dinero en esta etapa, pues en caso de recaer una eventual condena en la presente causa, procedería su decomiso.
Ello así por cuanto en esta etapa del proceso, previa a la celebración de la audiencia de juicio, no es posible afirmar que dichos elementos carezcan de conexión alguna con la presunta contravención de la causa, máxime cuando no se ha aportado, con seriedad, fundamentos que permitan proceder a su devolución. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - TITULARIDAD DEL DOMINIO - MEDIOS DE PRUEBA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación respecto al agravio que cuestiona la exigencia por parte del “a quo” de documentación que acredite titularidad, previa entrega de los elementos informáticos secuestrados, pues no configura un gravamen irreparable que habilite la apertura del recurso
En efecto, el Juez de grado no resolvió rechazar la devolución de los efectos sino que se limitó a exigir la acreditación de su titularidad mediante la respectiva documentación, de modo que pudiendo el interesado probarlo mediante la presentación de testigos de preexistencia.(Del voto en disidencia parcial del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0032770-01-00-09. Autos: Incidente de apelación en autos MAGGIOLO, Diego y BARI, Alberto Víctor (Club Náutico Bouchard) Sala III. Del voto en disidencia parcial de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - JUICIO ORAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, toda vez que la decisión del magistrado que dispuso fijar la audiencia de debate oral y público, resulta irrecurrible, pues no genera gravamen alguno en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11482 -04-CC-2007. Autos: HOLZMANN, Horacio Francisco Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 05-11-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - FALTA DE GRAVAMEN - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación intentado (artículos 275 segundo párrafo (Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), toda vez que la decisión impugnada resulta irrecurrible, en razón de que, por un lado, no es un auto expresamente declarado apelable (artículo 267, Ley Nº 2303), y por otro, es criterio de esta Sala que el recurso que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso (Causas Nº 6419-00-CC/2005 “Guerrero, Sebastián s/ infracción artículo 81, Ley 1472- Apelación”, resuelta el 18/05/2007; Nº 33447-01-CC/08 “Incidente de rebeldía en autos Sala, Pablo Román s/ infracción artículo 189 bis Código Penal - Apelación”, resuelta el 12/03/2008; Nº 21372-00-CC/06 “Vadell, Elizabeth Albina s/ infracción artículo 81 Código Contravencional- Apelación”, resuelta el 20/05/2008; entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28659-01-CC-08. Autos: Incidente de apelación en autos COPA, Noemí Alejandra Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-11-2009.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación intentado, toda vez que la decisión de remitir la causa a la fiscalía de grado para que continúe con el proceso luego de declarada la nulidad del requerimiento de juicio solicitada por la defensa, no genera gravamen irreparable alguno que torne admisible el remedio procesal intentado (artículo 279 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a contrario sensu), sino que es el procedimiento lógico a seguir conforme lo dispone el artículo 75 de dicho ordenamiento procesal (artículo 6, Ley de Procedimiento Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34849-00-CC-09. Autos: Sasso, Eduardo Alejandro Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-11-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - COSTAS - IMPOSICION DE COSTAS - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - DAÑOS Y PERJUICIOS

En el caso corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto por el Juez de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva solicitada y dispuso el archivo de las actuaciones sin costas.
En efecto, al no existir persona física ni jurídica que haya sido condenada, no puede pretenderse que se le impongan las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que, tal extremo no esta previsto en la normativa vigente (artículo 33 de la Ley de Procedimiento de Faltas).
Si por el contrario, la pretensión del recurrente es un resarcimiento por parte del Gobierno de la Ciudad por entender que se le ha causado un perjuicio por habérselo forzado a interponer defensa en la presente causa, deberá ocurrir, en todo caso, por la vía correspondiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-00-00/09. Autos: Mischel, Ernesto Samuel Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marta Paz 26-06-2009.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS - EXCEPCIONES PROCESALES - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en primera instancia, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el agraviado y dispuso el archivo de las actuaciones respecto del mismo, sin costas, y devolver el expediente a la Unidad Administrativa de Control de Faltas para que determine la responsabilidad de la Asociación Civil respecto de las actas de comprobación en cuestión.
En efecto, del resolutorio no surge, ni tampoco se advierte cuál es el gravamen actual que lo resuelto le genera al apelante, ya que este solo se limita a señalar que se lo pone en riesgo de volver a ser juzgado por faltas sobre las cuales la Unidad Administrativa de Control de Faltas ya resolviera.
Es claro que no hay un interés concreto en impugnar la resolución en crisis, atento la inexistencia de gravamen.
Ello así, pues respecto del recurrente la causa ha sido archivada y no se vislumbra a su respecto agravio alguno en relación a la decisión adoptada por la magistrada de grado, siendo que por el contrario sólo se ha visto beneficiado al concluirse a su respecto una causa de faltas a la que había sido condenado en sede administrativa. El reenvío a la Unidad Administrativa de Control de Faltas solo podría eventualmente, agraviar a la persona jurídica, y que también en su caso procederá a efectuar los planteos que le parezcan oportunos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0008368-00-00/09. Autos: Mischel, Ernesto Samuel Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Marta Paz 26-06-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRUEBA - PRUEBA DE PERITOS - NULIDAD - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - NUEVAS PRUEBAS - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que dispone no hacer lugar al planteo de nulidad de la prueba pericial realizada sobre fotografías.
En efecto, no resulta susceptible de generar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pues por un lado se trata de una prueba reproducible y de resultar pertinente podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 234 del mismo cuerpo legal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27754-00-CC-2009. Autos: ROMANI, Leonardo José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - SENTENCIA DEFINITIVA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara contra el fallo de la Sala que confirma la suspensión del proceso a prueba respecto del imputado.
En efecto, el Sr. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar cuál es el agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que le causa la resolución cuestionada en la situación concreta. Por el contrario, se limita a alegar la afectación a los principios que informan el sistema acusatorio y reiterar cuestionamientos que fueron analizados y resueltos por esta Alzada en el momento indicado, lo que evidencia una discrepancia interpretativa con relación a la postura vertida en el decisorio respecto de la procedencia y alcance del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29122-00-CC-2009. Autos: GONZALEZ CRENDE, Santiago Ignacio Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 23-12-2009.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - PRODUCCION DE LA PRUEBA - DEBERES DEL FISCAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación contra la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa debido a que el titular del Ministerio Público no hizo lugar a la prueba oportunamente presentada.
En efecto, la deposición de aquellos testigos podría resultar dirimente al punto tal de evitar la celebración del debate, pudo -en la etapa procesal oportuna- interponer una excepción en los términos del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofreciendo como prueba los dichos de los testigos (artículo 196 del mismo cuerpo legal). Y aún si su excepción hubiera sido rechazada, cuenta con la posibilidad requerir la producción de aquella prueba en la oportunidad prevista en el artículo 45 del Código Contravencional, de modo que se efectivice la deposición de los testigos en el debate oral, motivo por el cual la defensa no ha perdido oportunidad procesal útil para que sus citas sean evacuadas.(Del voto en disidencia de la Dra. Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 39163-00-00-09. Autos: JUAREZ, JOSE VIRGILIO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 20/05/10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECHAZO IN LIMINE - FACULTADES DEL JUEZ - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la defensa contra la resolución de grado que ordena el traslado del imputado por medio de la fuerza pública.
En efecto, la resolución atacada no es un auto expresamente declarado apelable y carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable requerido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires para la procedencia del recurso.
Asimismo, sin perjuicio de que el Juez de Primera Instancia no tenía la facultad para no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y debería haberlo elevado para que sea esta instancia la que analice su procedencia (artículo 281 del Código Procesal Penal de la Ciudad, aclaro que no voto por declarar la nulidad de lo resuelto pues dicha declaración, sería declarar la nulidad por la nulidad misma, atento a que la apelación primigenia no demostraba el gravamen irreparable necesario para su admisibilidad en esta Alzada (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29724-01-00-09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PAREDES, Hernán Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que ordena el traslado del imputado por medio de la fuerza pública.
En efecto, la resolución cuestionada además de no estar incluida en el catálogo de pronunciamientos declarados expresamente apelables en el ceremonial local, tampoco puede generar agravio irreparable alguno ni de imposible reparación ulterior, piénsese que, en definitiva, el cuestionado decreto de la juez “a quo” es eminentemente revocable con la sola presentación del imputado (Del voto en disidencia del Dr. Bacigalupo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29724-01-00-09. Autos: RECURSO DE QUEJA EN AUTOS PAREDES, Hernán Dario Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Pablo Bacigalupo 20-05-2010.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN - SECUESTRO DE BIENES - EXHIBICION DE EFECTOS SECUESTRADOS - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa la cual se agravia por entender que en la audiencia prevista en el artículo 41 del Ley de Procedimiento Contravencional, la imputada no hizo valer su derecho de defensa por no habersele exhibido los efectos que se le achacaban como prueba de cargo.
En efecto, la encartada tomó conocimiento de la existencia de los elementos secuestrados, los cuales se ofrecieron como prueba. La misma presenció el allanamiento como consecuencia del acta respectiva y la defensa no alegó lo contrario.
Asimismo, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 bis del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).
Ello así, para poder admitir un recurso como el intentado, debe configurarse una situación ante la cual no pueda obviarse la pretensión de quien lo deduce, pues de lo contrario se estaría frustrando el ejercicio de derechos procesales. En cada caso en concreto deben evaluarse las circunstancias del hecho al momento de discernir si una decisión jurisdiccional causa o no gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12797-00-00-09. Autos: MAZZONE DE CARBALLO, NORMA (SANABRIA S/N ENTRE 3208 Y 3216) Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-02-2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - MEDIACION PENAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de fijar una audiencia de mediación por considerar que se encontraba agotado el plazo para ello.
En efecto, la defensa no ha indicado cual sería el gravamen irreparable que le causa la decisión en crisis. Asimismo, debido a que no ha sido expresamente prevista la apelación del decisorio impugnado, a la parte interesada le correspondía alegar el gravamen de imposible reparación ulterior que le causaba (Dra. Marta Paz en disidencia)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0010571-00-00/10. Autos: Padra, Iván Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 24-08-10.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - FALTA DE GRAVAMEN - SOBRESEIMIENTO - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Asesora General Tutelar contra el pronunciamiento de esta Sala que confirmó el pronunciamiento de grado que no accedió al archivo del procedimiento y consecuente dictado de un sobreseimiento a favor de la acusada .
En efecto, se advierte que tal decisión no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, por la sencilla razón de que en la etapa de inicio por la que transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10459-01-CC/2010. Autos: de A., D. J. en autos: L., F. C. y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo con adhesión de Dra. Marcela De Langhe. 1-10-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - FALTA DE GRAVAMEN - GRAVAMEN IRREPARABLE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PRORROGA DEL PLAZO - PLAZO ORDENATORIO - FACULTADES DEL JUEZ

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, en subsidio al de reposición, interpuesto por el Asesor Tutelar contra la resolución de grado que hizo lugar a la prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de quince días, conforme fuera impetrado por la fiscalía en los términos del artículo 47 de la Ley Nº 2451.
En efecto, la providencia decretada por la Sra. Juez de grado no constituye un pronunciamiento cuya apelabilidad se encuentre expresamente prevista en dicha normativa. En tal sentido si bien la regla citada -párrafo 4º- establece que el imputado podrá cuestionar las prórrogas ante el Juez, tal como ocurrió en el presente legajo, nada prescribe respecto a la apelabilidad del temperamento que así lo resuelva. Asimismo, el pronunciamiento aparece como insusceptible de generar agravio irreparable alguno, a contrario de lo expuesto por la Asesoría Tutelar, por resultar meramente ordenatorios los plazos fijados para la duración de la investigación preparatoria, y en tanto no se vulnere la garantía del plazo razonable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 52714-00-CC/2010. Autos: D S F, G y otros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 07-09-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - FINALIDAD DE LA LEY

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, la decisión traída a estudio no está incluida en el catálogo de providencias declaradas expresamente apelables en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ningún agravio puede generar, en tanto se ajusta al procedimiento aplicable para supuestos en que se revoca el sistema de encierro discontinuo y se deja expedita la efectivización de la pena de prisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION DISCONTINUA - ALTERNATIVAS A LA PRISION DISCONTINUA - OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS - INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL - ORDEN DE DETENCION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECHAZO IN LIMINE - FALTA DE GRAVAMEN - NOTIFICACION AL CONDENADO - FALTA DE NOTIFICACION - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de primera instancia que revocó el régimen de prisión discontinua y ordenó la captura del encausado en virtud de los artículos 52 de la Ley Nº 24.660 y 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En efecto, en función de la etapa en que transita el legajo (ejecución de la condena), y a fin de instrumentar el encierro, es de aplicación la regla prevista en el artículo 312 del Código Procesal Penal de la Ciudad que autoriza, como lo hiciera la "a quo", a dictar la captura del condenado, debido a que resulta esencial para ello algún tipo de manifestación del sujeto que demuestre su voluntad contraria a someterse al proceso de ejecución de la pena, lo que sin lugar a dudas ocurrió conforme a las diligencias -con resultado negativo- efectuadas a fin de que el condenado diere cumplimiento a la punición que había consentido y se hallaba obligado a cumplir (obligación de realizar trabajos comunitarios).
Ello así, ha sido imposible dar con su persona incluso en su domicilio, pese a las diversas tareas realizadas en tal sentido, por lo que la notificación prescripta en el artículo citado deviene inconducente.
Cabe agregar que quien se halla sometido a una causa penal y voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces carece de la facultad de deducir peticiones al tribunal, por sí o por intermedio de su defensor o apoderado, -sin perjuicio de las excepciones señaladas en diversos precedentes-; máxime si no se advierte, como en el "sub lite", un acto jurisdiccional teñido de arbitrariedad manifiesta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41548-00-CC/2010. Autos: GARAY, Héctor Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 24-02-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - FACULTADES DEL FISCAL - PRUEBA - FALTA DE GRAVAMEN - OPORTUNIDAD PROCESAL

La decisión del Fiscal referida a la falta de trámite de la prueba ofrecida por la Defensa, no genera un gravamen irreparable, en tanto aquella prueba puede ser ofrecida ante el Juez (causas Nº 38932-01-CC/10 “Incidente de nulidad en autos Rocha Rojas, Gil Augusto y otros s/ inf. art. 149 bis - CP”, rta. el 26/10/10; Nº 40368-02-CC/09 “Incidente de recusación en autos Muñoz de Toro, Fernando s/ inf. art. 181, Usurpación (Despojo) - CP”, rta. 16/06/09).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33240-01-CC/10. Autos: E., S. A. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO - COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO IN LIMINE - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE JUICIO PENAL

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal contra la resolución de primera instancia que rechazó las medidas solicitadas por el mismo, en razón de la incomparecencia de la imputada a la realización de dos (2) audiencias de debate oral.
En efecto, no se advierte que la resolución en crisis resulte capaz de irrogar un gravamen de magnitud tal que implique la total desaparición de otra oportunidad procesal útil para su reparación (art. 279 CPP contrario sensu) pues se advierte que la Sra. Juez, simultáneamente a fijar nueva audiencia de juicio, dispuso que la imputada sea conducida a la misma con el auxilio de la fuerza pública. Así, se configura la oportunidad procesal útil que disipa la existencia del denunciado gravamen irreparable, sin que el recurrente explique acabadamente los motivos por los cuales esa futura conducción de la imputada por medio de la fuerza pública, estaría condenada al fracaso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41714-00-CC/08. Autos: Bravo, Susana Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado 18-04-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INFORME PERICIAL - TELEFONO CELULAR - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte, respecto del informe policial sobre un teléfono celular.
En efecto, la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta escencial a la luz de lo nombrado en el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad, de aplicación supletoria (art. 6 L.P.C.).
Ello así, los mensajes de texto objeto de prueba pueden ser cortejados del aparato celular en el mismo momento de la audiencia, o en caso de duda respecto de que las transcripciones fueran fidelignas, la Defensa podrá solicitar su reproducción.
Asimismo, en cuanto a la alegada posibilidad de que durante el manipuleo del artefacto, o previo a él, se hubieren adulterado los datos del mensaje (su contenido, la fecha y hora o el abonado de origen), cabe decir que en principio ello no sería posible, sin perjuicio de lo cual, nada obsta que la Defensa pueda solicitar un peritaje respecto del aparato con el objeto de demostrar que tal manipulación ha existido; de forma tal que no se advierte en que centra la irreparabilidad del daño alegado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0022662-00-00/10. Autos: VILLARES, LUCÍA Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 05-04-2011.

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PROCEDIMIENTO PENAL - MEDIDAS CAUTELARES - ALLANAMIENTO - NULIDAD PROCESAL - FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - IMPROCEDENCIA - DIFERIMIENTO DEL PEDIDO - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE GRAVAMEN

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la resolución de primera instancia que difirió el tratamiento del planteo de nulidad incoado por esa parte, respecto del allanamiento dispuesto, hasta la finalización de la Feria Judicial.
En efecto, el recurrente debió haber señalado cuáles eran los motivos de urgencia que ameritaban la habilitación de la Feria Judicial al solicitar la nulidad del allanamiento. Asimismo, no existe agravio toda vez que la medida solicitada por el Fiscal de grado ya fue realizada, ergo el diferimiento en el tratamiento de la nulidad no irroga a la parte un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 60538-00-00/10. Autos: SEGOVIA, MAXIMILIANO Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dra. Marta Paz y Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - OPOSICION DEL FISCAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMBIO JURISPRUDENCIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - CASO CONSTITUCIONAL - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, contra la resolución de esta Sala mediante la cual se confirmó la resolución de primera instancia que suspendió el juicio a prueba a favor del encartado (art. 45 CC) pese la oposición del Fiscal.
En efecto, la resolución contra la cual se dirige el recurso dista mucho de la noción de sentencia definitiva de la causa en tanto entendamos por ella la resolución que pone fin al proceso haciendo mérito de una acusación determinada o su posible equiparación por cerrar definitivamente el proceso.
Pese a ello, en atención a lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el expte. Nº 7238/10 “Ministerio Público s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Jiménez, Juan Alberto s/art. 111 CC” (del 30/11/2010), donde, por mayoría, entendió que una resolución como la presente debía ser equiparada a tal, consideramos que correspondía disponerle dicho carácter en otros precedentes.
Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Jusiticia, adoptada por mayoría y plasmada en los Exptes. Nº 7169/10 “Ministerio Público –Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Romero, Gustavo Facundo s/infr. art. 189 bis CP” (del 26/4/2011) y Nº 7546/10 “Parrilli, Rosa Elsa s/inf. art. 149 bis CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado Nº 7550/10 “Ministerio Público – Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Parrilli, Rosa Elsa s/infr. art. 149 bis “ (rta. el 28/4/2011), nos lleva a un nuevo análisis de la cuestión.
Ello así, tal como señaló la Dra. Conde in re “Romero” (antes citado) si “A las personas imputadas en causas penales se les ha exigido, de manera invariable, para que este Tribunal analice sus recursos, con carácter previo al dictado de la “sentencia definitiva” (art. 27, ley nº 402), la concreta demostración del gravamen irreparable que les provoca la decisión objetada y, consecuentemente, del interés en que ella sea dejada sin efecto. Idéntica exigencia se impone, sin distinciones, a cualquier recurrente, aún cuando tal demostración … se encuentra subordinada a circunstancias de distinta naturaleza según quién la impugne …”.
Así, en nuestra opinión dicho criterio resulta claramente aplicable al ámbito contravencional, y a partir de ello cabe señalar la Sra. Fiscal de Cámara no ha logrado demostrar el gravamen irreparable que le ocasionaría la decisión de esta Sala, sino que contrariamente Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. a ello, en su escrito sólo se limitó a citar principios, derechos y garantías consagrados constitucionalmente de forma genérica y abstracta sin relacionarlos con el caso concreto.
Por tanto, y tal como hemos señalado en numerosos precedentes, las resoluciones que conceden la suspensión del juicio a prueba por regla no resultan equiparables a sentencia definitiva por su carácter revocable. Ello, en primer lugar, por el posible incumplimiento de las reglas de conducta impuestas; y en segundo lugar porque una vez transcurrido el plazo del instituto en cuestión, la extinción de la acción no opera de
manera automática pues debe corroborarse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos normativamente a efectos de desvincular al imputado definitivamente del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31587-00-CC/10. Autos: “Pirri, Juan José Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Sergio Delgado, Dra. Elizabeth Marum 24-05-2011.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - MEDIDAS CAUTELARES - INMOVILIZACION DE VEHICULOS - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PRUEBA - TICKET - ALCOHOLIMETRO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por la Defensa, contra la resolución que declaró la nulidad de la medida cautelar consistente en la inmovilización del rodado, ciñendo los efectos de la nulidad sólo a ese acto.
En efecto, el Magistrado de primera instancia dispuso la nulidad de la medida cautelar adoptada, en tanto ésta no contó con el debido control del Ministerio Público Fiscal y judicial (arts. 18 inc. d y 21 de la ley 12) ciñendo los efectos de la nulidad a ese sólo acto, sin invalidar el resto de las actuaciones. Ello así, el pronunciamiento del Juez de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior toda vez que aquella inmovilización en modo alguno afectó el trámite del legajo, ya que, por un lado, el Ministerio Público Fiscal no se basó en esa prueba para la imputación y la prueba en que sí se basó - ticket del alcoholímetro- fue recolectado con anterioridad, por lo que la nulidad no puede tener efecto difusivo al punto de afectar las restantes probanzas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0037993-00-00/09. Autos: DICUNDO, LUCAS GERMAN Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 27-05-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE GRAVAMEN - PLANTEO DE NULIDAD - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución de grado que confirmó un secuestro preventivo en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 12 y remitir las actuaciones al Juzgado de primera instancia interviniente a fin de que el "a quo" se expida sobre la nulidad que planteara el recurrente ante la Alzada.
En efecto, a través del recurso en trato la defensa no criticó la resolución en crisis y omitió desarrollar el gravamen que tal decisorio le causa, por lo que su petición habrá de ser rechazada.
Asimismo, siendo que ante esta instancia la Defensa efectuó un planteo de nulidad de todo lo actuado respecto del cual no se ha expedido el Magistrado de la instancia de grado, corresponde remitir las actuaciones a esa instancia a fin de que se sustancie la cuestión respectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0014672-00-00/11. Autos: HAM, RICARDO LUIS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz, Dra. Silvina Manes 31-05-11.

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