PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - CONTRATO DE TRANSPORTE - TRANSPORTE POR AGUA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - PASAJES - DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA FEDERAL

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución por medio de la cual a Juez de grado se declaró incompetente para entender en autos y, en razón de ello, dispuso la remisión de la causa al Fuero Civil y Comercial Federal.
En efecto, con ajuste al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Justicia en lo Civil y Comercial Federal resulta competente para resolver asuntos como el que nos ocupa.
Si bien es el transporte por agua el comprometido en el presente caso, la cuestión no difiere del precedente citado, toda vez que la Ley de Navegación N°20.094 establece —de conformidad a la pauta constitucional explícita del artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional—, la competencia de los Tribunales Federales para entender en las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional (conforme artículo 515).


DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 23268-2022-0. Autos: Almada, Estela Raquel c/ Ocean Export SA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 07-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CUESTIONES DE COMPETENCIA - JURISDICCION Y COMPETENCIA - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - CONTRATO DE TRANSPORTE - TRANSPORTE POR AGUA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - PASAJES - DAÑOS Y PERJUICIOS - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COMPETENCIA FEDERAL - DOCTRINA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución por medio de la cual a Juez de grado se declaró incompetente para entender en autos y, en razón de ello, dispuso la remisión de la causa al Fuero Civil y Comercial Federal.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
La actora inició demanda a fin de obtener la devolución de las sumas pagadas por la adquisición de pasajes de transporte, así como también un resarcimiento por los daños y perjuicios que, según aduce, habría sufrido como consecuencia de un incumplimiento contractual dado que el país de destino había cerrado sus fronteras.
En efecto, tal como indicó el Tribunal de grado en la resolución en crisis, la Ley N° 20.094 de navegación, en cuya sección sexta, parte segunda, se refiere al “transporte de pasajeros en líneas regulares” establece la competencia de los tribunales federales.
Sobre el artículo 515 de la Ley de Navegación ha dicho que “(...) gobierna todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua (artículo 1°) y sus disposiciones se aplican a los buques privados, y a los buques públicos y artefactos navales en lo que fuere pertinente, excluyendo sólo a los buques militares y de policía (artículo 4). En cuanto al tipo de navegación, tal como ocurría durante la vigencia del Libro III del Código de Comercio, las normas de la Ley de la Navegación se aplican a todo tipo de navegación por agua, ya sea marítima, fluvial o lacustre, se la practique con propósitos comerciales, científicos, deportivos o de esparcimiento (...) Asimismo, en relación con su autonomía, se ha señalado que el derecho de la navegación ‘constituye una disciplina que goza de autonomía, la que viene impuesta por las particularidades de las relaciones a que da origen y por las peculiaridades de sus soluciones normativas (...)” (Cappagli, Alberto C., El derecho de la navegación en el nuevo Código, cita online TR LALEY AR/DOC/4547/2015).
Es decir, la Ley de Navegación, de conformidad a la pauta constitucional explícita del artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, somete a la jurisdicción federal a dicha actividad en general y al transporte de pasajeros en líneas regulares en particular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 23268-2022-0. Autos: Almada, Estela Raquel c/ Ocean Export SA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 07-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución por medio de la cual a Juez de grado se declaró incompetente para entender en autos y, en razón de ello, dispuso la remisión de la causa al Fuero Civil y Comercial Federal.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
La actora inició demanda a fin de obtener la devolución de las sumas pagadas por la adquisición de pasajes de transporte, así como también un resarcimiento por los daños y perjuicios que, según aduce, habría sufrido como consecuencia de un incumplimiento contractual dado que el país de destino había cerrado sus fronteras.
En efecto, corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 24.240.
Al respecto, se ha dicho que “la ley de defensa del consumidor, al proteger a estos en todas las relaciones de consumo, es en sí misma una ley general de consumo. Se infiere de ello que su aplicación debe ser subsidiaria frente a otras ramas de la enciclopedia jurídica que cuentan con autonomía científica y legislativa, como el derecho aeronáutico y el derecho marítimo”. (Capaldo, Griselda D., De la legislación aeronáutica al proyecto de ley de defensa del consumidor (y viceversa), Thomson Reuters, https://informacionlegal.com.ar/ , cita online TR LALEY AR/DOC/593/2019).
Todo ello predica el carácter federal de las cuestiones que aquí se debaten, con independencia de la relación de consumo que ellas trasuntan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 23268-2022-0. Autos: Almada, Estela Raquel c/ Ocean Export SA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 07-06-2022.

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En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución por medio de la cual a Juez de grado se declaró incompetente para entender en autos y, en razón de ello, dispuso la remisión de la causa al Fuero Civil y Comercial Federal.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
La actora inició demanda a fin de obtener la devolución de las sumas pagadas por la adquisición de pasajes de transporte, así como también un resarcimiento por los daños y perjuicios que, según aduce, habría sufrido como consecuencia de un incumplimiento contractual dado que el país de destino había cerrado sus fronteras.
En efecto, en el caso de marras la relación entre las partes se encuentra enmarcada en el contrato de transporte fluvial de pasajeros, celebrado entre la actora y una empresa de transporte fluvial.
En este contexto, el asunto ventilado atañe a situaciones que se hallan regidas prioritariamente por regulaciones específicas que conforman el derecho de la navegación, lo que constituye una materia atribuible a la justicia federal, y no a la justicia local en los términos del artículo 5 inciso 1) del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 23268-2022-0. Autos: Almada, Estela Raquel c/ Ocean Export SA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta 07-06-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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