FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - LICENCIA DE TAXI - AUTOMOTOR SECUESTRADO - MEDIDAS PRECAUTORIAS - DEPOSITARIO - DERECHO DE PROPIEDAD - ALCANCES

La titularidad de una licencia de taxi implica que deben respetarse las normas administrativas locales que regulan la prestación del servicio correspondiente, por lo que la omisión en su cumplimiento constatada al momento del labrado del acta y las medidas tomadas en el expediente derivadas de dicho acto, secuestro y posterior devolución del vehículo en carácter de depositario, poniendo un limite a su dominio hasta el momento del dictado de sentencia, se encuentran entre las restricciones previstas en las leyes locales y en modo alguno significan violentar el derecho de propiedad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 364-00-CC-2004. Autos: HILBERT, Beatriz Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 22-03-2005. Sentencia Nro. 68.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - AUTOMOTOR SECUESTRADO - DEPOSITARIO - TITULARIDAD DEL DOMINIO - TITULARIDAD REGISTRAL - FALLECIMIENTO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y ordenar la devolución del rodado secuestrado al solicitante en calidad de depositario judicial.
El Juez denegó la entrega porque alegó que el solicitante no tenía la documentación del vehículo a su nombre, pues figura como titular otra persona quien ya ha fallecido.
En efecto, nada impide que la entrega del automotor al peticionante sea efectuada en carácter de depositario judicial hasta tanto se resuelva la sucesión que se realice respecto del titular registral del vehículo.
El artículo 114 del Código Procesal Penal de la Ciudad faculta a devolver el objeto secuestrado a la persona de cuyo poder se retiró.
En caso de no ordenarse la restitución se pondría en riesgo la integridad y el valor del automotor que se encuentra secuestrado desde hace casi dos años.
La exigencia de acompañar el título automotor a su nombre o cédula verde o cédula azul y seguro vigente para el retiro del automotor resulta de imposible cumplimiento para el solicitante, pues el titular del vehículo ha fallecido.
Ello así, corresponde hacer entrega del automóvil al solicitante quien es la persona a quien se le ha retenido el mismo en carácter de depositario judicial quien deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación, bajo su guarda y custodia y cumplir con todas las obligaciones inherentes a su carácter de depositario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14438-00-00-15. Autos: GIGENA, OSCAR ALEJANDRO Sala III. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - AUTOMOTOR SECUESTRADO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y ordenar la devolución del rodado secuestrado al solicitante en calidad de depositario judicial.
En efecto, resulta acertado devolver el vehículo al solicitante en carácter de depositario judicial (artículo 114, Código Procesal Penal) debido a que la falta de acreditación de titularidad del acusado respecto del bien secuestrado no es fundamento suficiente para mantener vigente la medida cautelar, oportunamente adoptada por el Juez.
Vale destacar que se ha extinguido la acción contravencional por lo que el vehículo secuestrado no es útil para ninguna investigación y no está sometido a ninguna medida, entrega a terceros o embargo.
Ello así, de acuerdo con la normativa aplicable, aquél debe restituirse a la persona de cuyo poder se retiró.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14438-00-00-15. Autos: GIGENA, OSCAR ALEJANDRO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 15-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL - COMISO - AUTOMOTOR SECUESTRADO - CARACTER ACCESORIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y ordenar la devolución del rodado secuestrado al solicitante en calidad de depositario judicial.
En efecto, el artículo 35, 4º párrafo del Código Contravencional determina que el comiso no procederá en materia de vehículos, por lo que no hay ningún argumento legal que habilite mantener la incautación del bien.
Aun cuando se quisiera fundamentar lo contrario, se ha declarado extinguida la acción, por lo que si el comiso es una sanción accesoria (artículo 23, inciso 3º del Código Contravencional) y la condena por una contravención comprende el desapoderamiento de las cosas que han servido para cometer el hecho (artículo 35, 1º párrafo, Código Contravencional).
Ello así, al no existir condena alguna, la incautación cautelar devendría en desproporcionada e irracional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14438-00-00-15. Autos: GIGENA, OSCAR ALEJANDRO Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marcela De Langhe 15-11-2016.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - AUTOMOTOR SECUESTRADO - TITULARIDAD REGISTRAL - FALLECIMIENTO - HEREDEROS

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y ordenar la devolución del rodado secuestrado al solicitante en calidad de depositario judicial.
En efecto, no corresponde proceder a la devolución del rodado hasta tanto se acompañe el expediente sucesorio de su titular registral y se establezca la identidad del nuevo titular en calidad de sucesor.
Lejos de tratarse de una medida arbitraria por parte del "a quo", -exigir la calidad de titular a quienes pretenden la devolución del rodado-, constituye su deber judicial materializar tal entrega exclusivamente a quienes la ley confiere el carácter de propietario. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14438-00-00-15. Autos: GIGENA, OSCAR ALEJANDRO Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 15-11-2016.

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FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - RESTITUCION DE BIENES - MEDIDAS CAUTELARES - AUTOMOTOR SECUESTRADO - FALTA DE LICENCIA DE TAXI - SECUESTRO - CUSTODIA DE BIENES - EXHIBICION DE EFECTOS SECUESTRADOS - PRODUCCION DE LA PRUEBA - ETAPA DE JUICIO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la entrega provisional al imputado del vehículo oportunamente secuestrado, en carácter de depositario judicial.
Para así resolver, el A-Quo consideró que del expediente no surgía que el rodado se encontrara sometido a una medida cautelar de embargo, ni que existiera un mejor derecho en cabeza de un tercero respecto de él. A su vez, consideró que las medidas de prueba que el titular de la acción manifestó que restarían ejecutar sobre el bien "podrían acreditarse a través de documentación, fotografias del vehículo y pericias que fueron producidas a lo largo de la presente pesquisa", todo lo cual lo llevó a concluir que "para concretar las diligencias señaladas no resulta necesario que el rodado se encuentre asegurado bajo custodia".
En efecto, corresponde recordar que se imputa al encartado el haber conducido un taxi con documentación habilitante adulterada (oblea del Gobierno de la Ciudad). En razón de ello, se ordenó el secuestro del vehículo y de la documentación.
Puesto a resolver, y en cuanto a la restitución provisoria del rodado, si bien no desconozco que la medida cautelar de secuestro podría eventualmente afectar el derecho a la propiedad protegido constitucionalmente por el artículo 17 de la Constitución Nacional, entiendo que en el caso se presentan los requisitos para que dicha medida se mantenga hasta tanto se dicte sentencia, o se ponga fin al proceso.
En esta exégesis, conforme sostiene el acusador público, efectivamente el vehículo en cuestión tiene un rol protagónico en el suceso conforme habrían ocurrido los hechos. Ello, puesto que la oblea presuntamente adulterada se encontraba adherida al parabrisas del rodado secuestrado para habilitar la actividad de taxi que el imputado ejercía, lo que sumado a que fuera secuestrada ahí mismo, demuestra el lugar de preeminencia que ostenta el bien en la comisión del hecho.
De este modo se explica la necesidad de contar con el vehículo en el estado en el que se encontraba al momento del secuestro, pues podría ser necesario para ejecutar nuevas medidas de prueba previas al Juicio Oral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38639-2018-1. Autos: Martinez, Lucas Ignacio y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 01-07-2019.

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FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - RESTITUCION DE BIENES - MEDIDAS CAUTELARES - AUTOMOTOR SECUESTRADO - FALTA DE LICENCIA DE TAXI - DECOMISO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso la entrega provisional al imputado del vehículo oportunamente secuestrado, en carácter de depositario judicial.
Para así resolver, el A-Quo consideró que del expediente no surgía que el rodado se encontrara sometido a una medida cautelar de embargo, ni que existiera un mejor derecho en cabeza de un tercero respecto de él. A su vez, consideró que las medidas de prueba que el titular de la acción manifestó que restarían ejecutar sobre el bien "podrían acreditarse a través de documentación, fotografias del vehículo y pericias que fueron producidas a lo largo de la presente pesquisa", todo lo cual lo llevó a concluir que "para concretar las diligencias señaladas no resulta necesario que el rodado se encuentre asegurado bajo custodia".
En efecto, corresponde recordar que se imputa al encartado el haber conducido un taxi con documentación habilitante adulterada (oblea del Gobierno de la Ciudad). En razón de ello, se ordenó el secuestro del vehículo y de la documentación.
Ahora bien, asiste razón a la Fiscalía en cuanto considera que en autos el bien podría ser objeto de decomiso en los términos del artículo 23 del Código Penal, aquella norma determina la posibilidad de decomisar "las cosas que han servido para cometer el hecho", es decir, los instrumentos del delito.
En este punto, si bien no se encuentra en discusión que el rodado no fue utilizado para la presunta adulteración del documento, el titular de la acción sostiene que se lo utilizó para otorgarle valor, y por tanto fue útil a la comisión de la conducta.
En virtud de lo expuesto, considero que el mantenimiento de la medida de secuestro del rodado resulta razonable para asegurar los fines del proceso, por lo que habré de hacer lugar al recurso interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 38639-2018-1. Autos: Martinez, Lucas Ignacio y otros Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dr. Pablo Bacigalupo. 01-07-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - RESTITUCION DE BIENES - AUTOMOTOR SECUESTRADO - IMPROCEDENCIA - DECOMISO - SENTENCIA FIRME

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la restitución del rodado solcitada por la media hermana del condenado.
El rodado objeto de la petición fue secuestrado en poder del aquí encartado en ocasión en la que este fue detenido, hallándose en su interior tres bolsas de cocaína y una balanza de precisión, por lo que no caben dudas de su utilización a los fines de cometer el delito.
La requirente manifestó que la pretensión del "A quo" de hacer extensiva a su persona las consecuencias dictadas contra el condenado en autos, al negar la restitución del auto decomisado, constituía un acto ilegítimo, ya que se le impondrían las consecuencias de una sentencia pretérita ajena, afectando así la garantía del debido proceso legal. Afirmó que el rodado se halla debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de la Nación, donde consta quién es la titular del dominio, y que, por lo tanto, no podía mediar ningún tipo de confusión en relación con su derecho de propiedad. Alegó también que atribuirle extemporaneidad al reclamo efectuado luego de dictada la sentencia definitiva era un error ya que al no ser parte de las actuaciones no le correspondía intervención procesal antes del dictado de la sentencia, además de que la ley no establecía un período específico para formular el reclamo correspondiente a su derecho de propiedad, bajo apercibimiento de la pérdida de la acción de recupero.
Sin embargo, si bien la nombrada figuraba registrada como titular del bien en cuestión, lo cierto también es que la sentencia condenatoria adquirió firmeza con antelación a su pedido de restitución.
Ello se debe a que, en palabras de Julio Maier, “la decisión judicial queda firme y ejecutoriada cuando ella es irrecurrible, o una vez vencidos todos los plazos para recurrirla sin que nadie la haya recurrido.” (MAIER, Julio B. J., "Derecho Procesal Penal, Parte General, Aspectos procesales", Editoriales del Puerto, Buenos Aires, 2011, 1ª edición, tomo 3, p. 336.
En conclusión, es dable afirmar que los planteos del recurrente únicamente se encuentran orientados a la obtención de un nuevo análisis de cuestiones que ya han merecido su tratamiento en la sentencia -la disposición del decomiso-, argumentos que no habilitan a este Tribunal a modificar las conclusiones de un pronunciamiento condenatorio pasado en autoridad de cosa juzgada material.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3074-2019-6. Autos: P. H., M. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES - RESTITUCION DE BIENES - AUTOMOTOR SECUESTRADO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que no hizo lugar a la restitución del rodado solicitada por la media hermana del condenado.
La Defensa se agravia respecto a que al ordenar el decomiso el "A quo" no identificó específicamente al automóvil en cuestión.
Sin embargo, aún cuando no se haya cumplido con la exigencia prevista en el artículo 23 del Código Penal en cuanto a la determinación del bien decomisado, no se afecta la defensa de los condenados pues, por un lado el rodado ya se encontraba secuestrado y por otro, tal individualización se operó en la resolución complementaria con la que el Tribunal respondió a la solicitud de entrega del bien.
Sobre este punto, es pertinente destacar que el automóvil que constituye el objeto de esta incidencia fue secuestrado en poder del aquí encartado en ocasión en la que este fue detenido, hallándose en su interior tres bolsas de cocaína y una balanza de precisión, por lo que no caben dudas de su utilización a los fines de cometer el delito.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3074-2019-6. Autos: P. H., M. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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