EMPLEO PUBLICO - PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - INTIMACION - RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - NOTIFICACION POR TELEGRAMA - PRINCIPIO DE INFORMALISMO - DOCTRINA

Los Telegramas laborales configuran un reclamo previo a la demanda.
El artículo 63 del Decreto N°1510/GCABA/97 prevé a los telegramas con aviso de entrega como válidos. Al mismo tiempo, cabe recordar que rigen en el ámbito del procedimiento administrativo, el principio de informalismo en favor del administrado.
En cuanto al efecto que producen los reclamos y recursos en orden al cómputo de los plazos de prescripción, cabe otorgarles carácter interruptivo a aquellos.
Así, se ha dicho, en relación a la Ley Nacional (similar en este punto a la ley local) que “no cabe duda de que el principal efecto es el que nos indica que a partir de la interposición del reclamo administrativo previo se interrumpen todos los plazos, primordialmente el de prescripción (…)” (Canosa, Armando N., Procedimiento administrativo: recursos y reclamos (2da edición), Buenos Aires, Ed. Astrea, 2014, p. 525)
A similar conclusión arribó la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° 157/1993, en el cual se dijo que “en el Derecho Administrativo (…) el reclamo administrativo previo (…) importa la eficacia interruptiva de la prescripción.” (PTN, Dictamen 157/93; Tomo 2017, Página 212)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11820-2015-0. Autos: Diez, Rodrigo German y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti 02-05-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




EMPLEO PUBLICO - INTIMACION - NOTIFICACION POR TELEGRAMA - NOTIFICACION POR CARTA DOCUMENTO - CARACTER RECEPTICIO - BUENA FE

La Ley N°24.487 (BORA 28172 del 27/06/95), que regula el servicio de telegrama y carta documento enviados por el trabajador de acuerdo a lo previsto en la Ley N°23.789 (BORA 26936 del 31/07/90), prevé la obligación del empleador de recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia (artículo 1°).
Si las cartas documento se dirigen al domicilio de la repartición del demandado donde el agente presta servicios, pesa sobre el destinatario el deber de actuar de buena fe y colaborar en la recepción de las epístolas.
Si se incumple con dicha carga, si bien el destinatario de la comunicación perdió la posibilidad del conocimiento efectivo del contenido de las intimaciones y los beneficios derivados de ese conocimiento, su negativa a recibirlas no resta validez a la notificación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 11820-2015-0. Autos: Diez, Rodrigo German y otros c/ GCBA y otros Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas 02-05-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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