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Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - CONTROL JURISDICCIONAL - PRINCIPIO DE INMEDIATEZ - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

Conforme a la norma del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que no establece una “inmediata” consulta al Juez, ni tampoco un término expreso, sin perjuicio de lo cual su intervención debe ser pronta y razonable, en resguardo de los bienes jurídicos particulares. Es decir, la intervención judicial respecto de las medidas cautelares debe ser oportuna a los fines del debido contralor de tales actos; oportunidad que debe ser interpretada en el marco de la razonabilidad propia de los actos y decisiones judiciales. Es decir, debe efectuarse un examen cuidadoso y prudencial, valorando la naturaleza de la medida precautoria adoptada y las circunstancias particulares del caso, sin que pueda fijarse un lapso único y general que comprenda el concepto en cuestión (causa N° 084-01 CC/2004 “Núñez, Jesús s/ art. 54- Apelación”, rta. 21/05/04, causa Nº 081-01-CC/2005 Incidente de nulidad en autos “Roldán, Rodolfo s/ inf. art. 83 CC (Ley 1472)- Apelación” del 28/4/2005, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 443-01-CC- 2005. Autos: Incidente de Nulidad en autos Flores, Flavia Argentina Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 09-02-2006. Sentencia Nro. 06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.