PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION POR AMISTAD - CONFIGURACION - REQUISITOS

La gran familiaridad o la frecuencia en el trato son meras manifestaciones objetivas o sociales de algo que es lo hegemónico: la amistad. De modo que el trato frecuente o su familiaridad no demuestran per se la configuración de la causal de recusación.
En igual sentido se ha sostenido que la mentada amistad debe ser íntima, pues no todo afecto es suficiente para fundar la recusación (Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado. Astrea, Tº 1, p. 102) y que tampoco debe confundirse la amistad con la vinculación que nace del acercamiento provocado por el desempeño de funciones comunes (Fassi- Yañez, Código Procesal Civil..., Astrea, 3º edición, Tº 1, p. 237).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12270-1. Autos: PICASSO SEBASTIAN c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 29-09-2004. Sentencia Nro. 6600.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION POR AMISTAD - CONFIGURACION - REQUISITOS

Si bien el trato es un elemento propio y objetivo de la amistad, no necesariamente es el elemento determinante de su existencia. El ordenamiento procesal establece que la amistad que torna procedente la recusación es la que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia en el trato. Es decir, existente la amistad, la norma dispone que aquélla se debe manifestar con las notas precedentemente apuntadas.
Puede, entonces, sostenerse que el ordenamiento ritual fija "grados" de amistad, por lo que no cualquiera sirve para el extrañamiento del juez sino solamente la que se manifiesta en la forma allí prescripta.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12270-1. Autos: PICASSO SEBASTIAN c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 29-09-2004. Sentencia Nro. 6600.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION - CAMARA DE APELACIONES - RECUSACION POR AMISTAD - CONCURSO PUBLICO - PRUEBA DOCUMENTAL

En el caso, corresponde rechazar la recusación de la Sra. Camarista por lo que deberá seguir interviniendo en la causa.
En efecto, la circunstancia de que la Magistrada apoyara un candidato a integrar el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad junto a otros cientos de personas, no implica la existencia de “comunidad” con alguno de los “interesados”, en los términos del artículo 21, inciso 2º, del código ritual.
El procedimiento fijado normativamente para presentar avales a postulantes a cargos judiciales constituye el ejercicio de un acto lícito previsto expresamente por el legislador.
Asimismo, la prueba documental ofrecida consistente en impresiones de un listado del que no es posible, ni siquiera, conocer el nombre del candidato avalado, no constituye prueba indubitada; además, el interesado no ha ofrecido su autentificación a través de la vía probatoria correspondiente. Aún en el caso que la prueba documental aportada se considerara idónea para acreditar el extremo invocado, resulta igualmente inconducente a los fines de fundar la recusación planteada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12859-01-00-10. Autos: INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS GUIDI, Maria Rosa Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 10-06-2010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECUSACION POR AMISTAD - EMPLEADOS JUDICIALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de recusación formulado por la Defensa del encartado fundado, centralmente, en una supuesta relación de amistad entre un empleado de la fiscalía interviniente y la denunciante.
En efecto, no se ha demostrado que tal relación, aun teniéndola por cierta, hubiera tenido incidencia alguna en los funcionarios a cargo de la investigación. Es decir, dado que el vínculo alegado no afecta personalmente a los magistrados y, por ello, no justifica por sí la sospecha de imparcialidad que podría fundar su recusación, se debió, al menos, poner en evidencia ciertas circunstancias que indiquen que ellos no han actuado con la objetividad debida o que posiblemente no lo harán en el futuro, se debió, en suma, justificar de otro modo la mencionada sospecha de imparcialidad. El letrado se limita a mencionar el cumplimiento de actos procesales tales como el pedido de detención ante la incomparecencia del imputado a una citación o la apelación de una declaración de incompetencia que, más allá del criterio que en definitiva se hubiere adoptado al respecto, no aparecen teñidos de subjetividades, sino que fueron razonablemente fundamentados y de ninguna manera revisten el carácter llamativo que pretende otorgarle la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3649-02/CC/2010,. Autos: B. B., A F Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15/09/2010.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECUSACION Y EXCUSACION - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECUSACION POR AMISTAD - EMPLEADOS JUDICIALES - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de recusación formulado por la Defensa del encartado fundado, centralmente, en una supuesta relación de amistad entre un empleado de la fiscalía interviniente y la denunciante.
En efecto, si bien ha sido incorrecta la afirmación del recurrente en el sentido de que se ha “delegado la investigación” en el empleado cuestionado, pues, en rigor, sólo se le ha encomendado la realización de comunicaciones telefónicas o entrevistas personales con testigos, lo cierto es que, a criterio de esta Sala, es manifiestamente inapropiado que, precisamente, colabore en esta investigación un empleado que, como lo indica la defensa y lo acredita mediante las constancias, mantiene relaciones personales con la denunciante.
Asimismo, estas circunstancias deberán ser puestas a conocimiento de la Fiscalía General, a sus efectos, teniéndose en cuenta además que la defensa requirió expresamente que se aparte al empleado en cuestión de toda intervención en el expediente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 3649-02/CC/2010,. Autos: B. B., A F Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15/09/2010.

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RECUSACION Y EXCUSACION - RECUSACION POR AMISTAD - RECUSACION POR ENEMISTAD - ARBITRARIEDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - QUERELLA - IMPROCEDENCIA

En el caso corresponde rechazar el planteo recusación de la Jueza de grado interpuesto por la Querella.
La recusante se agravio y afirmo que existían indicios de parcialidad y de un trato amistoso y familiar entre la Magistrada, el imputado y su abogado Defensor. Asimismo, expuso que existía en el trámite del legajo retardo de justicia, falta de fundamentación adecuada en las resoluciones y arbitrariedad.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que “con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesario de los tribunales de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se trasforme en un medio espúreo para apartar a los Jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”. De tal modo, las circunstancias reclamadas a través del presente, relativas al retardo de justicia, que no se observa más allá de las dilaciones propias del trámite de la causa y de la pluralidad de las partes intervinientes, falta de fundamentación de las resoluciones, arbitrariedad, inobservancia de la ley, pudo canalizarlas, en definitiva, a través de las vías recursivas previstas en el ordenamiento adjetivo.
Por otra parte, la amistad con alguno de los contendientes o la enemistad manifiesta debe ser probada por quien la alega, no bastando a tal efecto las meras suposiciones o temores de quien las deduce, sino que debe verificarse una actuación objetiva en el proceso que se traduzca en un estado concreto de amistad o enemistad fragante y ninguna constancia incorporada al expediente permite acreditar que hayan existido para que la Magistrada actúe con enemistad o animosidad en contra de la Querellante o que tuviera un trato particular o condescendiente con el imputado o incluso que las decisiones adoptadas hayan tenido origen en tales circunstancias.
En efecto, no se genera en la presente la duda necesaria como para apartar a su Juez natural, por lo que corresponde rechazar la solicitud recusatoria de la presentante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16441-2016-3. Autos: F., A. C. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. Sergio Delgado. 27-12-2019.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECUSACION - RECUSACION POR AMISTAD - FISCAL DE CAMARA - DEBER DE IMPARCIALIDAD - LEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - INTERPRETACION RESTRICTIVA - CARACTER TAXATIVO - FALTA DE AGRAVIO CONCRETO - IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación del Fiscal de Cámara, a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte.
Conforme las constancias del expediente, la encartada, por derecho propio, con el patrocinio letrado de su Defensa, promovió incidente de recusación con causa del Fiscal, por considerar que existen circunstancias suficientes que “afectan los principios de objetividad, legalidad y oficialidad del Fiscal, lo cual derramará necesariamente hacia la imparcialidad de la jurisdicción”.
Ahora bien, cabe recordar que el instituto de la excusación es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva y con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios.
Así las cosas, el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Contravencional establece que los miembros del Ministerio Público deben excusarse por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces. Por consiguiente, si el denunciante o el imputado/a entendieren que el Juez/a debería haberse excusado, lo hace saber a la Cámara dentro de las 24 horas de conocidos los motivos.
En este sentido, aun considerando que la Defensora hubiera expuesto en su presentación los motivos por los cuales supuestamente el Fiscal debió excusarse, dirigidos a cuestionar la afectación del principio de objetividad, lo cierto es que no logró conectar la actuación del representante del Ministerio Público interviniente con dicha causal.
Es que incluso teniendo por cierta la supuesta relación de amistad entre el Fiscal y quien sería el cónyuge de la abogada patrocinante del Querellante, no se advierte su incidencia en el funcionario de primera instancia que se encuentra a cargo de la investigación y de cuyo proceder la presentante se queja haciendo una genérica mención a la falta de “objetividad” de la Fiscalía.
En efecto, la Defensa se limita a mencionar el cumplimiento de actos procesales que, más allá del criterio que en definitiva se hubiere adoptado al respecto, no aparecen teñidos de subjetividades, sino que fueron razonablemente fundamentados y de ninguna manera revisten el carácter llamativo que pretende otorgarle esa parte, sumado a que tiene a su alcance las herramientas procesales para impugnar o invalidar tales actos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50523-2019-3. Autos: A., M. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-10-2020.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECUSACION - CAUSALES DE RECUSACION - RECUSACION POR PREJUZGAMIENTO - GARANTIA DE IMPARCIALIDAD - RECUSACION POR AMISTAD - IMPROCEDENCIA - JUECES NATURALES - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO

En el caso, corresponde rechazar la recusación planteada y disponer que el proceso continúe por ante la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse en razón de brevedad.
En efecto, las alegaciones efectuadas por la parte actora no permiten tener por configuradas las causales contempladas en los incisos 5 y 8 del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y más bien, traslucen una disconformidad con lo decidido por los magistrados recusados en el marco de una causa diversa a la que aquí nos ocupa, lo que de por sí demuestra la improponibilidad del planteo.
Cabe señalar, en lo que refiere a la causal contemplada en el primero de los incisos, que no se encuentran reunidos los presupuestos que tornan viable su configuración, atento que la denuncia ante el Consejo de la Magistratura a que se hace mención con motivo de la sentencia que los magistrados dictaron en la causa en cuestión, no fue realizada por la recusante -como requiere la norma- sino por su letrado patrocinante.
Cabe señalar el carácter restrictivo del instituto de recusación.
La discrepancia con lo resuelto en el precedente, no constituye un argumento válido para ser considerado como causal de apartamiento, en tanto no permite entrever que pudiera verse en riesgo la imparcialidad de los magistrados.
Respecto a la contemplada en el inciso 8, su supuesta configuración con el único sustento en “la actuación demostrada por el Tribunal" en sendos juicios en los que intervinieron, no constituye una argumentación válida que permita demostrar su supuesta amistad con alguno de los litigantes en dichos procesos manifestada por gran familiaridad o frecuencia en el trato, que es lo que exige la norma y que evidentemente el recusante no ha podido acreditar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 192261-2020-1. Autos: Suárez, Natalia Paola c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta, Dra. Gabriela Seijas 31-03-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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