PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - DEBERES DE LAS PARTES

Ante el error constatado en la cédula de intimación de pago, el actor tenía la obligación de confeccionar una nueva, en atención a la carga de impulsar el proceso que pesa a su respecto. El accionante debía cumplir con la providencia referida, dentro del plazo de seis meses fijado por el artículo 260 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF. 508308-0. Autos: GCBA c/ CAMPBELL COLIN MUNRO Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Esteban Centanaro. 10-11-2004. Sentencia Nro. 375.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES

En el caso, corresponde declarar la caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe señalar que, según el criterio de esta Sala, tanto la confección como el diligenciamiento de la cédula de notificación del auto que corre traslado del recurso de inconstitucionalidad se encuentra a cargo de las partes (esta Sala "in re" “ALICIA OLIVEIRA - DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BS AS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, EXPTE: EXP 5399 / 1, sentencia de fecha 11 de marzo de 2004, entre otros).
Dicha tesitura se funda en una correcta interpretación de las normas en juego. En efecto, el artículo 28 de la Ley Nº 402, al disponer que “De la presentación en que se deduce el recurso, se da traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula”, no pone en modo alguno la confección y el diligenciamiento de dicha cédula a cargo del Tribunal. Si el legislador hubiera querido poner dicha notificación a cargo del tribunal interviniente lo hubiera dicho expresamente.
Ello así, ante la ausencia de disposición expresa que ordene la confección de la cédula por el Tribunal actuante, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2 ley nº 402), que establece como principio general –en lo que aquí interesa- que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, y sólo la pone a cargo del órgano jurisdiccional en casos excepcionales, ninguno de los cuales se configura en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 41640-0. Autos: MARTINEZ ROSA MARIA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 19-06-2013. Sentencia Nro. 290.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - TRASLADO - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES

En relación al traslado del recurso de inconstitucionalidad y ante la ausencia de una norma expresa que disponga que la confección de la cédula se encuentre a cargo de la sala actuante (v. art. 28, ley 402), resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en el cual se establece la regla general de que la notificación es suscripta por el letrado de la parte interesada en cumplirla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 36443-0. Autos: CORVALÁN FRANCISCO ENRIQUE c/ GCBA Y OTROS Sala III. Del voto de Dra. Gabriela Seijas, Dr. Hugo R. Zuleta, Dr. Esteban Centanaro 18-09-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES

En el caso, corresponde declarar la caducidad del recurso de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora.
Al respecto cabe mencionar que, según el criterio de esta Sala, tanto la confección como el diligenciamiento de la cédula de notificación de la providencia por la que se corre traslado del recurso de inconstitucionalidad se encuentra a cargo de las partes (esta Sala "in re" “Alicia Oliveira-Defensora del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, expte.: EXP 5399/1, sentencia del 11/03/04, entre otros).
Dicha tesitura se funda en una correcta interpretación de las normas en juego. En efecto, el artículo 28 de la Ley Nº 402, que dispone el traslado del recurso a las partes interesadas y su notificación personal o por cédula, no pone en modo alguno la confección y el diligenciamiento de dicha cédula a cargo del tribunal. Si el legislador hubiera querido poner dicha notificación a cargo del tribunal interviniente lo habría dicho expresamente.
Ello así, ante la ausencia de disposición expresa que ordene la confección de la cédula por el tribunal actuante, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2º, ley nº 402 y 28 de la ley 2145), que establece como principio general –en lo que aquí interesa– que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, y sólo la pone a cargo del órgano jurisdiccional en casos excepcionales, ninguno de los cuales se configura en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A82638-2013-1. Autos: DE LA CRUZ GOMEZ EDITH LILIANA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 19-05-2015. Sentencia Nro. 229.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES

En el caso, corresponde declarar la caducidad articulada por la actora, respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
Al respecto cabe mencionar que, según el criterio de esta Sala, tanto la confección como el diligenciamiento de la cédula de notificación de la providencia por la que se corre traslado del recurso de inconstitucionalidad se encuentra a cargo de las partes (esta Sala "in re" “Alicia Oliveira-Defensora del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, expte.: EXP 5399/1, sentencia del 11/03/04, entre otros).
Dicha tesitura se funda en una correcta interpretación de las normas en juego. En efecto, el artículo 28 de la Ley Nº 402, que dispone el traslado del recurso a las partes interesadas y su notificación personal o por cédula, no pone en modo alguno la confección y el diligenciamiento de dicha cédula a cargo del tribunal. Si el legislador hubiera querido poner dicha notificación a cargo del tribunal interviniente lo habría dicho expresamente.
Ello así, ante la ausencia de disposición expresa que ordene la confección de la cédula por el tribunal actuante, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2º, Ley Nº 402 y 28 de la Ley N° 2.145), que establece como principio general –en lo que aquí interesa– que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, y sólo la pone a cargo del órgano jurisdiccional en casos excepcionales, ninguno de los cuales se configura en la especie.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A82638-2013-0. Autos: D. L. C. G. E. L. c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 13-06-2016. Sentencia Nro. 282.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - SEGUNDA INSTANCIA - PLAZOS PROCESALES - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA

En el caso, corresponde declarar la caducidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presente acción de amparo.
En efecto, debe señalarse que -oportunamente- este Tribunal ordenó al recurrente (en este caso, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que corriera traslado a la contraria del recurso de inconstitucionalidad presentado, a lo que se añadió la expresión “notifíquese” que, como es sabido, importa ordenar que la notificación de la resolución en cuestión sea efectuada personalmente o por cédula (Falcón, Enrique M., op. cit., Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994, t. II, p. 63).
Como, a su vez, rige al respecto el principio general del artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2, Ley N° 402), que establece –en lo que aquí interesa–, que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, sólo cabe concluir que la confección y presentación de la cédula respectiva se encontraba a cargo de la interesada, en este caso, la parte demandada.
Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que la parte demandada no ha presentado cédula alguna a los efectos de cumplir con el traslado ordenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A359-2016-0. Autos: Burgos Adrián Roberto c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Carlos F. Balbín 19-10-2017. Sentencia Nro. 352.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - NOTIFICACION POR CEDULA - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES

En el caso, corresponde declarar la caducidad articulada por la actora, respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada.
En efecto, tanto la confección como el diligenciamiento de la cédula de notificación de la providencia por la que se corre traslado del recurso de inconstitucionalidad se encuentra a cargo de las partes (esta Sala "in re" “Alicia Oliveira-Defensora del Pueblo de la Ciudad de Bs. As. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, expte.: EXP 5399/1, sentencia del 11/03/04, entre otros).
Ello, dado que el artículo 28 de la Ley Nº 402 -que dispone el traslado del recurso a las partes interesadas y su notificación personal o por cédula-, no pone en modo alguno la confección y el diligenciamiento de dicha cédula a cargo del Tribunal. Si el legislador hubiera querido poner dicha notificación a cargo del tribunal interviniente lo habría dicho expresamente.
Así, ante la ausencia de disposición expresa que ordene la confección de la cédula por el Tribunal actuante, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2º, Ley Nº 402 y 28 de la Ley N° 2.145), que establece como principio general –en lo que aquí interesa– que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, y sólo la pone a cargo del órgano jurisdiccional en casos excepcionales, ninguno de los cuales se configura en la especie.
En consecuencia, toda vez que era deber de la parte demandada impulsar el trámite del recurso de inconstitucionalidad notificando a la contraria el traslado dispuesto, y que transcurrió el plazo de 30 días previsto en el artículo 23 de la Ley N° 2.145 (texto consolidado por la ley nº 6.017), corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12410-2018-1. Autos: T. V. G. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 04-07-2019. Sentencia Nro. 320.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - PLAZOS PROCESALES - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES

En el caso, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada no puede prosperar.
En efecto, debe señalarse que -oportunamente- este Tribunal ordenó al recurrente (el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) que corriera traslado a la contraria del recurso de inconstitucionalidad presentado, a lo que se añadió la expresión “notifíquese” que, como es sabido, importa ordenar que la notificación de la resolución en cuestión sea efectuada personalmente o por cédula (Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado., Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994, t. II, p. 63).
Como, a su vez, rige al respecto el principio general del artículo 121 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (arg. art. 2°, Ley N° 402), que establece –en lo que aquí interesa–, que la cédula es suscripta por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, sólo cabe concluir que la confección y presentación de la cédula respectiva se encontraba a cargo de la interesada, en este caso, la parte demandada.
Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que la parte demandada ha presentado una cédula a confronte a los efectos de cumplir con el traslado dispuesto, que luego fue observada y que con posterioridad no ha presentado otra cédula a los efectos de cumplir con el traslado ordenado.
En consecuencia, y toda vez que el avance de las presentes actuaciones, en relación al recurso, se encontraba supeditado al efectivo cumplimiento por parte de la demandada de la notificación del traslado ordenado por el Tribunal, corresponde concluir que entre la última actividad impulsora del proceso y el planteo de la parte actora ha transcurrido el plazo previsto en los artículo 23 de la Ley N° 2.145 (texto consolidado por la ley nº 6.017), y por lo tanto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto no puede prosperar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12410-2018-1. Autos: T. V. G. y otros c/ GCBA Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dra. Mariana Díaz 04-07-2019. Sentencia Nro. 320.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - PRESENTACION DEL ESCRITO - PLAZOS PROCESALES - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - IMPULSO DEL TRIBUNAL - IMPULSO DE PARTE

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que declaró extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
En efecto, de acuerdo a la cédula mediante la cual el Tribunal notificó la sentencia cuestionada al recurrente, el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad se encontraba vencido al momento de su presentación.
La cédula posterior librada por la actora carece de efecto porque no fue ordenada por el Tribunal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 61329-2020-0. Autos: G. M., L. c/ GCBA Sala III. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dra. Gabriela Seijas 21-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INTERPOSICION DEL RECURSO - TRASLADO - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA - SEGUNDA INSTANCIA - PLAZOS PROCESALES - NOTIFICACION - CEDULA DE NOTIFICACION - CONFECCION DE LA CEDULA - CARGA DE LAS PARTES - FALTA DE IMPULSO DE LA PARTE

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por haber operado la caducidad de instancia.
En efecto, el funcionamiento del instituto bajo análisis se verifica objetivamente, y para el presente proceso, por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo y Tributario CCAyT, cuando durante ese lapso no se ha efectuado acto procesal alguno que permita hacer avanzar el proceso hacia la siguiente etapa, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de tal impulso.
Debe señalarse que -oportunamente- este Tribunal ordenó al Gobierno local que corriera traslado a la contraria del recurso de inconstitucionalidad presentado a lo que se añadió la expresión “notifíquese” que, como es sabido, importa ordenar que la notificación de la resolución en cuestión sea efectuada por cédula. Como, a su vez, rige al respecto el principio general del artículo 121 del CCAyT, la confección y presentación de la cédula respectiva se encontraba a cargo de la interesada, en este caso, la parte demandada.
Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que el Gobierno local no realizó actividad alguna a fin de realizar la notificación aludida.
Así las cosas, y toda vez que el avance de las presentes actuaciones, en relación al recurso, se encontraba supeditado al efectivo cumplimiento por parte del Gobierno recurrente de la notificación del traslado ordenado por el Tribunal, corresponde concluir que entre la última actividad impulsora del proceso y el planteo de la parte actora ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 260 del CCAyT.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 13221-2016-0. Autos: Acunzo Matías Nicolás y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Mariana Díaz 10-03-2022. Sentencia Nro. 154-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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