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DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - INFORMACION AL CONSUMIDOR - ENTIDADES BANCARIAS - CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR - MULTA (ADMINISTRATIVO) - TRATO DIGNO - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la parte actora una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 8 "bis" de la Ley N° 24.240.
Ahora bien, respecto a las quejas relacionadas con la imposición de la multa por haber proporcionado al denunciante un trato indigno, ha interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: “la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios a los consumidores a brindarles un trato digno (art. 42 Constitución Nacional), lo que implica que se deben adoptar medidas para que sea atendido como una persona humana con dignidad” ("mutatis mutandis", en Fallos 331:819).
El servicio jurídico de la autoridad de aplicación agregó que el incumplimiento al trato digno quedaría configurado frente a la necesidad por parte del consumidor en tener que realizar insistentes reclamos sobre un mismo problema sin que éste encuentre una solución adecuada.
En esta tesitura, considero oportuno recordar “que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada” (conf. CSJN, Fallos 331:881).
En suma, teniendo en vista la indiferencia de las recurrentes en probar la inexistencia de los malos tratos o de la falta de información, por las cuales fueron imputadas, y que el marco jurídico que rige la relación de consumo tiene en miras la protección del consumidor o usuario, corresponde desestimar los agravios abordados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D64459-2013-0. Autos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 15-05-2015. Sentencia Nro. 64.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DEBER DE INFORMACION - INFORMACION AL CONSUMIDOR - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR - TRATO DIGNO - INTERPRETACION DE LA LEY

La Ley Nº 26.361 –promulgada el 3/04/08– introdujo importantes reformas a la Ley Nº 24.240 pudiendo destacarse entre ellas, el derecho que posee el consumidor a que le sea dispensado un trato equitativo y digno.
Sin dudas la incorporación del artículo 8 bis implicó una ampliación y jerarquización del consumidor o usuario en la constante búsqueda de la protección del débil en la relación del consumo, apuntando al respeto de aquél como persona que no puede ser sometida a menosprecios o desconsideraciones.
Por su parte, el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 46 de la Constitución local, atienden a la defensa de los consumidores y usuarios para tutelar su salud, seguridad e intereses económicos, dotándolos de una información adecuada y veraz, tratando de asegurarles la libertad de elección y condiciones dignas de trato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: D25415-2014-0. Autos: Banco Columbia SA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro con adhesión de Dr. Fernando E. Juan Lima. 06-05-2016. Sentencia Nro. 13.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




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