DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PROCEDENCIA - ALCANCES - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA

En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, coincido con el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PENA UNICA - METODO DE UNIFICACION - INTERPRETACION DOCTRINARIA - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - SISTEMA DE COMPOSICION - CONCURSO REAL - APLICACION DE LA NORMA - FORMA - AGRAVANTES DE LA PENA

En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 9-9-2005. Sentencia Nro. 460-05.

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DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PROCEDENCIA - ALCANCES - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA

En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, corresponde aplicar el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PORTACION DE ARMAS (PENAL) - PENA - UNIFICACION DE PENAS - ALCANCES - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - DEBIDO PROCESO - NON BIS IN IDEM

En el caso, para realizar la unificación de las penas corresponde utilizar el método composicional, dado que la valoración de las condenas computables ha incidido en la calificación jurídica del hecho reprochado (aplicación de la agravante del artículo 189 bis apartado 2º párrafo 8º del Código Penal); en consecuencia, una nueva consideración de ellas para desechar la ventaja que supone para el imputado este sistema redundaría en la inobservancia a la regla del ne bis in idem.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 47-00-CC-2005. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala II. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel. 17-11-2005. Sentencia Nro. 594-05.

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DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PENA UNICA - METODO DE UNIFICACION - INTERPRETACION DOCTRINARIA - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - SISTEMA DE COMPOSICION - CONCURSO REAL - APLICACION DE LA NORMA - FORMA - AGRAVANTES DE LA PENA

En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1558-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004. Sentencia Nro. 238/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - UNIFICACION DE CONDENAS - METODO DE UNIFICACION - CONCURSO DE DELITOS - DERECHO A LA IGUALDAD

Ante la unificación de condenas, a diferencia de la unificación de penas, la cosa juzgada cede, quedando en pie de la primer sentencia sólo la declaración de los hechos probados y su calificación legal, desapareciendo no sólo la pena, sino la condenación misma. El fundamento de ello radica en salvar el principio constitucional de igualdad ante la ley, que impide que la pena se agrave por meras cuestiones procesales que obsten a que un tribunal dicte una única sentencia. Y, así como un tribunal que sentencia un concurso real elabora la pena total sin necesidad de cuantificar previamente las penas para cada uno de los delitos, tampoco el tribunal que unifica las condenas e impone la pena única en el concurso real con pluralidad de sentencias -siendo éste el que juzga el último delito-, tiene por qué establecer previamente la pena del delito del que conoce en esa sentencia (confr. Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia, Alejandro Slokar, Derecho Penal, Parte General, Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2000, págs. 973/974).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4099-00-CC-2006. Autos: “SANCHEZ, Ricardo Damián Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 10-04-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - AVENIMIENTO - PENA - UNIFICACION DE PENAS - METODO DE UNIFICACION - CONDENA ANTERIOR

El instituto de avenimiento previsto en el artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensor que versa sobre la pena y las costas, y que importa la aceptación sobre la existencia de los hechos reprochados y su participación, con la calificación legal adoptada.
Si bien es cierto que la norma citada no contempla el supuesto de pena única como parte necesaria del acuerdo, ello es plausible de interpretación bajo el prisma del principio adversarial que rige nuestro ordenamiento jurídico.
A fin de garantizar al máximo las bondades propias del sistema adversarial, resulta imprescindible que quede zanjado entre las partes el criterio de unificación de penas que corresponda, como por ejemplo, unificar la pena acordada para el delito del caso con otra de un delito por el que ya fue condenado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8728-01. Autos: Incidente de apelación en autos Simpe, Renzo Nicolás Alberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 08-07-2008.

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DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - METODO DE UNIFICACION - CONDENA ANTERIOR

El código penal argentino consagra como regla el principio general de la pena total, no sólo para el concurso real, sino que exige que siempre haya una pena total y un único juez de ella, aun cuando los delitos hayan sido ya juzgados con anterioridad por otros tribunales, siendo irrelevante si el sujeto cometió el delito por el que se le juzga después del delito de que se conoce o antes del mismo. Lo que el principio de demanda es la unidad de la injerencia punitiva, mediante una pena total para todos los delitos cometidos por el sujeto (Zaffaroni, E. y otro, “ Derecho Penal, Parte General”, Ediar, pág.964.).
Por ello, la primera regla señalada en el artículo 58 del Código Penal es la que extiende el principio de la pena total a cualquier hipótesis de coexistencia de penas independientes: “Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme, se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto”.
Asimismo, del texto de la norma surge que la unificación de las condenas o de las penas debe hacerla el tribunal que pronuncia la última sentencia, correspondiendo que la haga oficio. (Cfr. Zaffaroni, ob. cit. pág 979; Nuñez, II. p.515; Fontán Balestra, III, pp. 109-110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 8728-01. Autos: Incidente de apelación en autos Simpe, Renzo Nicolás Alberto Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 08-07-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - FINALIDAD - COMPUTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - SISTEMA DE COMPOSICION - FACULTADES DEL JUEZ - AGRAVANTES DE LA PENA - ATENUANTES DE LA PENA - CONDICIONES PERSONALES - REDUCCION DE LA SANCION

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto dispuso condenar al imputado a la pena única comprensiva de la pena de cinco 5 años de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional más la de 1 año y 6 meses impuesta en autos, modificándola en cuanto a su monto, que se reduce a 6 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 55 y 58 CP).
El recurso de apelación cuestiona el método utilizado para cumplir con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal y unificar la condena.
La Magistrada de grado entendió que para unificar la condena debía utilizarse un método aritmético que se limite a sumar la cantidad de tiempo de prisión dispuesta pues, una decisión alternativa, es decir que, a partir de un método composicional que reduzca la cuantía del reproche que se le dirige no resultaría equitativo, acorde a la personalidad del imputado ni a la modalidad de los hechos.
LLegado el momento de revisar la pena única impuesta, se reducirá.
Ponderando las consideraciones personales del encartado, entendemos que corresponde aplicar el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al imputado.
En este punto, el artículo 58 del Código Penal faculta al juez a fijar la medida de la pena y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes de los artículos 40 y 41. Es decir, el monto de la pena única se determina dentro de los parámetros legales, teniendo los magistrados libertad para graduarla siempre que se respeten los márgenes legales establecidos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2508-05-CC-2017. Autos: M., J. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 07-12-2017.

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DERECHO PENAL - PENA - UNIFICACION DE PENAS - PENA UNICA - COMPUTO DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - PRISION PREVENTIVA

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó la observación al cómputo de la pena practicado.
El Magistrado homologó un juicio abreviado y en consecuencia condenó al encartado por el delito de resistencia a la autoridad agravada en concurso ideal con lesiones a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, y dispuso condenarlo a la pena única de once meses de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la sanción precedentemente impuesta y de la pena de tres meses de prisión en suspenso recaída en otra causa por lesiones leves, cuya condicionalidad revocó en ese acto.
Para el cómputo de la pena, determinó que al imputado le faltaba cumplir siete meses y veinte días de prisión para lo que tuvo en cuenta que en la causa por lesiones leves permaneció tres días detenido y que al momento de la celebración del acuerdo de juicio abreviado se encontraba detenido en prisión preventiva por la causa de tenencia de estupefacientes que tramitaba en forma paralela a la presente; al respecto afirmó que en esta última sólo podría computarse el plazo de detención a partir de que recaiga un pronunciamiento condenatorio o absolutorio, y que sea susceptible de ser unificado, razón por la cual tomó como fecha para computar la detención la celebración del acuerdo de juicio abreviado.
La Defensa se agravió del cómputo practicado, y sostuvo que para ello el "A quo" sólo tuvo en cuenta el período de detención a partir del momento en que se celebró el acuerdo, omitiendo en su cálculo los cinco meses anteriores que ya había padecido el encartado en prisión preventiva en el marco de la causa por tenencia de drogas.
Entendemos que asiste razón a la Defensa, puesto que si los procesos tramitaron en forma paralela, debe computarse a favor del condenado el período que permaneció privado de su libertad.
Ello también resulta aplicable cuando en la causa paralela por tenencia de drogas aún no se dictó sentencia, pues por un lado en ella podría resultar absuelto, y por el otro, de ser condenado de todos modos no cabría computar nuevamente el lapso que ya fue tenido en cuenta en la primera causa.
Así, se colige que a quien no ha sido aún enjuiciado debe tomársele en consideración el período de tiempo sufrido “intra muros" en el proceso que se le sigue en paralelo, ello pues -en caso de resultar absuelto en el futuro- no habría otra forma de subsanar y contabilizar el tiempo que lleva en prisión preventiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30323-2018-3. Autos: Aguirre, Nahuel Alejandro Sala I. Del voto de 25-10-2019.

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DERECHO PENAL - UNIFICACION DE PENAS - PENA UNICA - METODO DE UNIFICACION - SIMULTANEIDAD DE PROCESOS - INICIO DE LAS ACTUACIONES - TERMINACION DEL PROCESO

En el caso, corresponde aprobar el cómputo de la pena practicado por el Juez de grado.
La Defensa del condenado consideró que el tiempo de detención sufrido por el condenado en la causa seguida por la Justicia Nacional en la que resultó absuelto, había sido paralelo a la causa que tramitó ante otro Juzgado en la que se lo condenó a tres años de ejecución condicional, y, en virtud de ello, solicitó que sea tenido en cuenta a los efectos del cómputo de la pena.
Sin embargo, no surge que haya habido una tramitación paralela entre las causas seguidas por ante los Tribunales Nacionales.
En una de las causas se condenó al acusado a la pena de tres años de prisión en suspenso; en el marco de dicha sentencia, que adquirió firmeza el 1 de junio de 2018, no se le impuso al condenado ninguna regla de conducta de las previstas en el artículo 27 del Código Penal.
El otro proceso se inició el 17 de agosto del 2018 y finalizó el 21 de diciembre del mismo año, con la absolución del nombrado.
Mientras que la causa tramitada ante la Justicia de la Ciudad se inició el 7 de septiembre de 2019, y en ese marco, se dictó una sentencia condenatoria, producto de un acuerdo de avenimiento, dos días después, el 9 de septiembre del mismo año.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 41642-2019-1. Autos: B., M. E. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza 27-12-2019.

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DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - COMPUTO DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - METODO DE LA SUMA ARITMETICA - IMPROCEDENCIA - SISTEMA DE COMPOSICION - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encartado a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
La Fiscal se agravió con base en que la Magistrada utilizara el método composicional para determinar la pena unificada.Consideró que los artículos 5 y 58 del Código Penal, al aludir en forma unívoca a la “suma aritmética” no dejaban dudas respecto de cuál era el modo que, de forma expresa, el legislador había previsto para la unificación de las sanciones penales de prisión.
Sin embargo, no compartimos la interpretación respecto de que los artículos 55 y 58 del Código Penal imponen que las unificaciones de penas o condenas deban ser llevadas a cabo conforme el método aritmético.
En ese sentido, el mencionado artículo 55 establece que “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”.
El artículo 58, por su parte, dispone que “Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras”.
Así, lo cierto es que según entendemos, al indicar que “las reglas precedentes se aplicarán también” en los casos de unificación, la norma hace alusión al artículo 55 en su totalidad, y a cómo deberá establecerse la escala penal a considerar en dichos casos, para fijar la pena única.
De ese modo, considerar de forma aislada que la referencia a los artículos precedentes implica, únicamente, que el resultado de la unificación debe ser “la suma aritmética de las penas”, implica tergiversar el sentido de la norma y, a su vez, constituye una clara interpretación "in malam partem" de aquella.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17645-2020-2. Autos: T. R., F. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - COMPUTO DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - FACULTADES DEL JUEZ - APLICACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encartado a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
La "A quo" consideró que en este supuesto en el que operaba un concurso real entre los ilícitos por los que el encartado había sido declarado responsable, y en el que en esa medida, el juzgamiento de los hechos debía efectuarse de forma conjunta, correspondía aplicar el método composicional, ya que la circunstancia de que aquél juzgamiento conjunto no se hubiera llevado a cabo con anterioridad no podía constituir un perjuicio para el condenado.
La Fiscal se agravió con base en que la Magistrada utilizara el método composicional para determinar la pena unificada.
Ahora bien, ya nos hemos expedido respecto de que el artículo 58 del Código Penal faculta al juez a fijar la medida de la pena, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Es decir, el monto de la pena única se determina dentro de los parámetros legales, teniendo los/as magistrados/as libertad para graduarla siempre que se respeten los márgenes legales establecidos (Causa Nº 2508-05-CC/2017, “Marcial, Jesús s/ art. 149 bis CP”, rta. el 07/12/17, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17645-2020-2. Autos: T. R., F. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - COMPUTO DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - FACULTADES DEL JUEZ - ATENUANTES DE LA PENA - CONDICIONES PERSONALES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encartado a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
La Fiscal se agravia de que al fijar la pena en cuestión, la Magistrada sólo hubiera tenido en cuenta las circunstancias atenuantes que según su entender se presentaban en el caso, y que no hubiera tomado en consideración las agravantes, y que aquella había olvidado mencionar el derecho de la sociedad y del Estado, de que las penas impuestas se cumplieran en su totalidad.
Ahora bien, a la hora de determinar tanto el método a utilizar al unificar la pena, como la sanción única a imponer, la Jueza de grado tuvo en cuenta, principalmente, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el encartado .
En ese sentido, valoró que es una persona joven, que posee un escaso nivel de instrucción y se encuentra, en consecuencia, en una situación sociocultural precaria, y que si bien tiene tres hijos, no tiene contacto con ninguno de ellos.
A la vez tuvo en cuenta otras circunstancias, como el reconocimiento de los hechos realizado por el nombrado, así como el hecho de que la cantidad de droga que aquél tenía en su poder había disminuido entre el primer suceso y el segundo.
Así, en virtud de todo ello, consideró que resultaba adecuada la imposición de una pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con más la pena de multa de cien pesos.
Precisado ello, cabe adelantar que la valoración de las circunstancias realizada por la magistrada de grado luce adecuada y que, en esa medida, habrá de ser confirmada.
En primer término, es necesario poner de manifiesto que, en el marco de diversos precedentes, la situación de vulnerabilidad de la persona condenada –la que, tal como pusiera de manifiesto la "A quo", ha sido verificada en autos, torna adecuada la utilización del método composicional, en tanto es el sistema de unificación que le resulta más favorable al encausado, en virtud del contexto descripto precedentemente.
Sentado ello, lo cierto es que consideramos que las atenuantes tenidas en cuenta por la Magistrada resultan razonables y relevantes para el caso concreto, y que, en la misma línea, también luce acertada la ponderación realizada respecto de las dos condenas unificadas, y del monto final de aquella que se dictó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17645-2020-2. Autos: T. R., F. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - UNIFICACION DE CONDENAS - EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR - PENA UNICA - COMPUTO DE LA PENA - METODO DE UNIFICACION - SISTEMA DE COMPOSICION - FACULTADES DEL JUEZ - ATENUANTES DE LA PENA - AGRAVANTES DE LA PENA - APLICACION DE LA LEY

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encartado a la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento y mantuvo la declaración de reincidencia.
En efecto, el agravio intentado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, respecto de que la Jueza de grado no habría tenido en cuenta ninguna agravante, y de que habría impuesto una pena que resultaba demasiado favorable al condenado, no podrá prosperar.
Ello así, pues los recurrentes no han tenido en cuenta que la valoración de las circunstancias agravantes, así como el hecho de que en el caso debía merituarse la pena por cuatro hechos delictivos -dos de lesiones graves agravadas y dos de tenencia simple de estupefacientes- fue efectivamente realizada por la Magistrada de grado, y prueba de ello es que aquella se apartó del mínimo de la escala a considerar y se ubicó más cerca del máximo a considerar en el caso.
En virtud de lo expuesto, y en particular de que la unificación realizada por la Magistrada de grado ha sido respetuosa de la normativa aplicable y de las características del caso concreto, corresponde confirmar la decisión recurrida en todo cuanto fuera materia de agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17645-2020-2. Autos: T. R., F. J. Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 20-12-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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