LESIONES - FIGURA AGRAVADA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE CONTACTO - VISITAS CARCELARIAS - FACULTADES DEL JUEZ - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO - CONTEXTO GENERAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto dispuso imponer al condenado la medida restrictiva consistente en la prohibición de tomar todo tipo de contacto con la denunciante, en el marco de las presentes actuaciones iniciadas por el delito de lesiones (art. 89, doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, en función del artículo 92 del Código Penal).
La Defensa cuestiona la imposición de la cautelar con motivo de que no se advertía en el legajo la existencia de un riesgo cierto y actual que justifique la medida, máxime cuando su asistido se hallaba sometido a una restricción de mayor gravedad, en virtud de un encierro preventivo que se le decretara en el marco de otra causa.
Sin embargo, conforme se desprende de las actuaciones, no puede descartarse el riesgo en el que se hallaría inmersa la víctima tras retomar el vínculo con el encausado y acudir a visitarlo frecuentemente en la unidad carcelaria donde está detenido, más allá del contralor general que pudieran efectuar los funcionarios carcelarios en el sitio en ocasión de éstas.
En este sentido, y en consideración al contexto de violencia de género en que la acusación subsumió el presente, no puede desconocerse la obligación del Estado de ordenar las medidas necesarias a fin de tutelar no sólo la integridad física sino también psíquica de la damnificada —más difícil de detectar por los agentes externos a cargo de la vigilancia—, y de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso.
A mayor abundamiento, no debe perderse de vista lo expuesto en un informe confeccionado por la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo (y que el Juez valoró durante la celebración del acto), donde se tomó conocimiento de que en la familia de origen de la denunciante habrían existido hechos de violencia e incluso que una pareja anterior de la nombrada había protagonizado contra ella acciones de este tenor, por lo que es dable inferir —por parte de ésta— cierta naturalización respecto de este tipo de episodios.
Ello así, frente a la posibilidad de que los riesgos puedan acentuarse, no cabe sino mantener la restricción de prohibición de tomar todo tipo de contacto impuesta al imputado respecto de la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28319-2019-1. Autos: P., M. P. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 22-08-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




LESIONES - FIGURA AGRAVADA - MEDIDAS RESTRICTIVAS - PROHIBICION DE CONTACTO - INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL - VISITAS CARCELARIAS - FACULTADES DEL JUEZ - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA DOMESTICA - CONTEXTO GENERAL - FUNDAMENTACION SUFICIENTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto dispuso imponer al condenado la medida restrictiva consistente en la prohibición de tomar todo tipo de contacto con la denunciante, en el marco de las presentes actuaciones iniciadas por el delito de lesiones (art. 89, doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, en función del artículo 92 del Código Penal).
La Defensa cuestiona la imposición de la cautelar con motivo de que no se advertía en el legajo la existencia de un riesgo cierto y actual que justifique la medida, máxime cuando su asistido se hallaba sometido a una restricción de mayor gravedad, en virtud de un encierro preventivo que se le decretara en el marco de otra causa. En ese sentido afirmó que resultaba absurda la pretensión de aplicar una restricción menos lesiva con la expectativa de que cubriera los riesgos que la interdicción más grave no podía evitar.
No obstante ello, valorando los antecedentes y cotejándolos con los extremos pesquisados en las presentes actuaciones, se advierte que en el caso concreto la renuencia al progreso del trámite de la causa, manifestada en diversas oportunidades por la denunciante, bien pudo ser producto de una voluntad viciada, en la cual el contacto entre el encausado y la denunciante no haría más que influir negativamente en el ánimo de ésta al punto —incluso— de frustrar su testimonio en un eventual debate.
Asimismo, cabe destacar que en el transcurso de dos meses podría autorizarse al imputado, en el marco de la causa por la cual se encuentra detenido, a mantener visitas íntimas con la denunciante, donde sabido es que en tal escenario los controles por parte del personal penitenciario son aún menores y por razones obvias, previos al mentado encuentro.
Así las cosas, los riesgos procesales que se pretenden neutralizar con la prohibición de contacto decretada se mantendrían vigentes de no observar la interdicción.
Por tanto, y frente a la posibilidad de que los riesgos puedan acentuarse, no cabe sino mantener la restricción de prohibición de tomar todo tipo de contacto impuesta al imputado respecto de la denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 28319-2019-1. Autos: P., M. P. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 22-08-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




HABEAS CORPUS - JUEZ COMPETENTE - VISITAS CARCELARIAS - IMPUTADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso desestimar la acción de habeas corpus interpuesta por el imputado.
El accionante solicita, por su lugar de alojamiento no se encontraba acondicionado para recibir visitas y en virtud de la forma en que habían requisado a su pareja.
La Jueza que de la propia descripción que realiza el imputado se vislumbraba que la sala en cuestión era de aproximadamente, 7 metros de ancho por 4 metros de largo, que contaba con un escritorio y dos sillas de metal y que, el nombrado manifestó haber recibido la visita de su pareja.
Por su parte, conforme valorara la Jueza, no se vislumbraron cuestiones edilicias que impidieran el derecho a la visita por parte de la pareja del nombrado, como así también se advierte que dicho acto duró los veinte minutos que se habían estipulado para tal cometido. Por lo demás, en punto al examen personal realizado a la Sra. como destaca la Jueza, tanto la Sra. como el imputado estaban anoticiados acerca del procedimiento que se debía llevar a cabo previa concreción de la visita, a lo cual prestaron conformidad. De este modo, el acto se desarrolló de acuerdo a las normas propias que lo rigen y con intervención del personal que debe llevarlo a cabo.
Desde otra perspectiva se resolvió que ante el juez natural, autoridad regular de la causa, deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.
Por último resulta acertado lo ordenado por la Jueza en punto a comunicar al Tribunal a cuya disposición está detenido el presentante, lo relativo a las situaciones aquí ventiladas.
Por tales razones, corresponde homologar la decisión de la Sra. Magistrada de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 214564-2021-0. Autos: J., C. A. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 07-10-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VISITAS CARCELARIAS - CAUSAS DE JUSTIFICACION - REINSERCION SOCIAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - DETENIDO - PRIVACION DE LA LIBERTAD - SALIDAS EXTRAORDINARIAS - INFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución adoptada por la Magistrada de grado.
Que la Defensa se agravia de la negativa de otorgar el permiso de salida al interno, a efectos de que pudiera visitar a sus hijos.
Dicha petición se motivó en que ambos padecen enfermedades de retraso mental, y que el menor no veía a su padre desde el mes de enero en razón de todo el proceso que implicaba el ingreso y egreso al penal, que lo afectaba en su estado anímico y comportamiento.
Ahora bien, la reinserción social del interno constituye uno de los pilares de la pena privativa de la libertad y a esos fines resulta indispensable el mantenimiento de sus relaciones familiares y sociales durante el período de encierro, por lo que éstas deben asegurarse permitiendo su contacto de forma oral y escrita, rigiendo siempre el principio de privacidad.
Cabe destacar que las visitas previstas en el artículo 166 de la Ley N° 24.660 se encuentran conectadas con circunstancias especiales y particularmente emotivas de la vida familiar, de la persona privada de libertad.
Es por ello que, habiendo evaluado el presente, y no contando con el informe respectivo de la unidad carcelaria, en relación a la viabilidad de la medida solicitada, como tampoco se han verificado las causales excepcionales de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de un familiar o allegado, a fin de que proceda el traslado del detenido, corresponde homologar la decisión de la Magistrada interviniente, en cuanto no autorizar al detenido a la visita pretendida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20398-2018-17. Autos: G., M. A. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza 22-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




VISITAS CARCELARIAS - CAUSAS DE JUSTIFICACION - REINSERCION SOCIAL - DERECHOS DEL IMPUTADO - DETENIDO - PRIVACION DE LA LIBERTAD - SALIDAS EXTRAORDINARIAS - VIDEOLLAMADA - VINCULO FAMILIAR - VINCULO FILIAL - INFORME DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - NORMATIVA VIGENTE - LEY APLICABLE - DENEGATORIA DE LA SOLICITUD - CONFIRMACION DE SENTENCIA

En el caso corresponde confirmar la resolución adoptada por la Magistrada de grado.
Que la Defensa se agravia de la negativa de otorgar el permiso de salida al interno, a efectos de que pudiera visitar a sus hijos.
Dicha petición se motivó en que ambos padecen enfermedades de retraso mental, y que el menor no veía a su padre desde el mes de enero en razón de todo el proceso que implicaba el ingreso y egreso al penal, que lo afectaba en su estado anímico y comportamiento.
Ahora bien, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal de ésta Ciudad, admite, previo informe del servicio penitenciario pertinente, la salida del interno en los supuestos en que un familiar o allegado con derecho a visita se encuentre atravesando una enfermedad o accidente grave, o se haya producido su deceso, ya que la concesión de este beneficio se acuerda para que cumpla con sus deberes morales.
Conforme surge de la propia presentación efectuada por la Defensa, el detenido ha cumplido con la mantención de las relaciones familiares a través de videollamadas con sus hijos.
Es por ello, que habiendo evaluado el presente caso, en el cual no obran el informe respectivo de la unidad carcelaria en relación a la viabilidad de la medida solicitada, como tampoco se han verificado las causales excepcionales de enfermedad, accidente grave o fallecimiento de un familiar o allegado, corresponde homologar la decisión de la Magistrada interviniente, en cuanto no autorizar al detenido a la visita pretendida. .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 20398-2018-17. Autos: G., M. A. Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Jorge A. Franza 22-07-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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