TRIBUTOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ACTIVIDAD COMERCIAL - PUBLICIDAD - INTERMEDIACION DE SERVICIOS - COMISIONES - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de autos y declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó la ponderación de los elementos probatorios efectuada por el a quo que lo condujeron a encuadrar la actividad de la parte actora como intermediación.
Sin embargo, conforme lo ha sostenido el Tribuna Superior de Justicia de la Ciudad, "la tarea de intermediación puede tener una mayor o menor complejidad de acuerdo a las características de la actividad considerada, pero esa eventual mayor complejidad no permite que la intermediación deje de ser tal” (conf. fallos “Círculo de Inversores”; “Plan Ovalo”; “Viajes ATI” oportunamente).
No puede confundirse la modalidad de desarrollo de una intermediación con la eventual prestación de un servicio.
En este estado se puede adelantar que la actividad desarrollada por la actora se basa en acercar a las partes –anunciantes y medios de comunicación- percibiendo por ello una comisión, lo que la califica de intermediaria a los fines tributarios.
Ello así por cuanto de la prueba reseñada y demás constancias de autos, surge que los clientes contratan con la empresa actora para la publicación de anuncios en medios gráficos pertenecientes a terceros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. Causa Nro.: 4262-2016-0. Autos: Contigli, Jorge Horacio y Contigli, Silvia Noemí SH c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Fabiana Schafrik con adhesión de Dr. Carlos F. Balbín y Dr. Pablo C. Mántaras. 05-11-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
 
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