PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

No corresponde elaborar una regla general a tener en cuenta para conceder o rechazar el recurso que se intenta contra la decisión de denegar el archivo en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. Ley Nº 1.330), atento que la existencia del perjuicio que pueda causar gravamen debe ser verificado en cada caso en concreto.
Debe tenerse en cuenta también que atento los recientes cambios legislativos, a lo que se suma la transferencia de competencias penales a la justicia de la Ciudad, obligan acudir a criterios de razonabilidad para evaluar los términos de duración de las etapas del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

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NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

En relación a la apreciación de las nulidades respecto de la procedibilidad de la vía, si bien en principio todo planteo nulificante está relacionado en abstracto con la generación de un gravamen al peticionante, “…va de suyo que, inexorablemente, se impone en cada caso en particular la demostración clara y precisa no sólo del perjuicio que genera el vicio, sino, además, de su carácter irreparable”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 479-00-CC-2005. Autos: ARCOS DORADOS SA Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 6-03-2006. Sentencia Nro. 67-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - LEY SUPLETORIA - CARACTER TAXATIVO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si bien la Ley Nº 12 prevé expresamente la apelación de sentencia (art. 50) y hace otras referencias a dicha vía (artículo 29), no regula un sistema de recursos, por lo que es de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Nación, en atención a lo dispuesto por el artículo 6 de la ley citada.
Debe tenerse presente el principio de taxatividad establecido por el artículo 432, 1ª parte del Código Procesal Penal de la Nación, como así también lo dispuesto por el artículo 449 in fine, en relación a que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1594-CC-2003. Autos: Morel Derlis, Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2003.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si la crítica que dirige la apelación se refiere a supuestos de invalidez, no sólo resulta contradictorio usar aquella herramienta contra actos viciados, sino que precisamente torna atendible la idea de ausencia de gravamen irreparable. En este sentido, hemos sostenido reiteradamente que: “...Cabe destacar que la resolución que deniega una nulidad es susceptible de producir, en abstracto, un perjuicio de ese tipo. Hemos establecido tras diferenciar el remedio del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional con la nulidad, que en caso de considerarse que un acto está viciado resulta un contrasentido utilizar ambas para atacar su convalidación por parte del Juzgador. Aquello que resulta apelable es, precisamente, el auto que deniega la nulidad correctamente articulada y tramitada...”. (C/nº 208-01-CC/2004, “Incidente de nulidad en autos Rodríguez Alcón, Jorge s/ Infracción art. 61 CC – Apelación” del 3/9/04).
Sin perjuicio de ello, ante supuestos de nulidad de orden general con afectación de garantías constitucionales, esta Sala, más allá del contradictorio uso de los caminos señalados, ha ingresado en el estudio de la cuestión -de algún modo introducida a través del artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional- precisamente en la inteligencia de que una vulneración de esa especie no encuentra otra vía procesal útil para la reparación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 203-01-CC-2005. Autos: Palo Palomino, Josefina Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 17-8-2005. Sentencia Nro. 417-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

La declaración de rebeldía y su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 229-02-CC-2005. Autos: Restelli, Carlos Angel Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 22-11-2005. Sentencia Nro. 622-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - GRAVAMEN IRREPARABLE

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza el pedido de archivo solicitado por el Defensor, en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), al tiempo que concede una prórroga extraordinaria para concluir con la investigación penal preparatoria, es de aquellos, en principio, susceptible de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 043-02-CC-2005. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos Díaz, Cristian Osvaldo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - RESTITUCION DE BIENES - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Esta Sala ha sostenido que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, rta. el 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, rta. el 28/10/2005), puesto que dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 480-00-CC- 2005. Autos: BRANDAN, Luis Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 24-02-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

El artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esa normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 86-01-CC-2005. Autos: López, Ruben Dario Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 17-05-2005. Sentencia Nro. 188.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Los recursos son medidas de impugnación que la ley concede a las partes que han sufrido un gravamen, con motivo de una resolución judicial desfavorable que contiene, a su entender, un error de juicio o un error formal, siendo pues injusta o irregular, con la finalidad de obtener su modificación de modo más favorable a su interés (Rubianes, Carlos J., Derecho Procesal Penal, T. III, Depalma, 1980, pág. 277).
Desde este punto de vista el recurso aparece como una facultad concedida a la parte a la que una resolución judicial ocasiona un gravamen que se configura cuando el decisorio recurrido cause un perjuicio tal que no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales (Francisco D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II, Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 991).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 86-01-CC-2005. Autos: López, Ruben Dario Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 17-05-2005. Sentencia Nro. 188.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REVISION (PROCESAL) - ALCANCES - CASO CONCRETO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALLOS DE CAMARA

Esta Sala ha sostenido en otros precedentes que para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar un “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva que le produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (CAUSA Nº 0023-00-CC/2004. “RICHERI, José Eduardo s/ Ley 255- APELACIÓN” rta. el 24 de febrero de 2004, entre otras).
Es jurisprudencia de este Tribunal que no son recurribles las decisiones que se limitan a “confirmar” o no, medidas cautelares de secuestro (en este sentido han sido resueltas las causas “Rojas, Juan Erasmo s/infracción art. 41 C.C. – Apelación”, rta. 20/04/2004, “Waigandt, María Elena s/infracción art. 41 C.C. - Medida Cautelar- Apelación” rta. 20/04/2004, “Palacios, Norma s/infracción art. 40 C.C. - Apelación” rta. 27/10/2004, “Incidente de Apelación en autos Rojas Obando s/ infracción art. 83 C.C.” rta. 29/03/2005, “Incidente de Apelación en autos Bravo Suárez, Evelly Anllely s/infracción art. 83 C.C.” rta. 31/03/2005, entre muchas otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 449-01-CC-2005. Autos: JIMENEZ, Edith Estefanía Natalia y COSTA, Gisela Edith Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-02-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

La decisión de la Judicante que resuelve diferir el tratamiento de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, no reviste el carácter de gravamen de imposible reparación ulterior ni causa perjuicio alguno; pues eventualmente, en caso de presentarse algún recurso contra la sentencia, la cuestión tramitará ante esta Alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL

El pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio ocasionado por la ausencia de pruebas del hecho, podría ser objeto de revisión por parte de esta Alzada, con posteriorida a la celebración del debate pues en caso de ser rechazada la nulidad, dicha decisión podría ser recurrida conjuntamente con la sentencia, si es que ésta le resulta desfavorable. Y por otro lado, cabría la posibilidad de que se dicte una sentencia absolutoria, por lo que no se produce, hasta el momento, gravamen alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 006-01-CC-2005. Autos: MUÑOZ PINEDA,Nicanor Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 10-02-2005.

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PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

La revisión de decisiones distintas de sentencias definitivas en el marco de un proceso de faltas resulta excepcional por implicar un apartamiento del texto legal. De otro modo este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia. Adviértase que, a diferencia de lo que ocurre en materia contravencional, en materia de faltas la Ley Nº 451 no efectúa remisión a alguna norma que expresamente consagre la impugnabilidad de decisiones que sin ser definitivas resulten susceptibles de provocar gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 388-00-CC-2005. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 4-07-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - REGIMEN JURIDICO - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY APLICABLE

El recurso de apelación respecto de las resoluciones de nulidad no se encuentra expresamente previsto en el ordenamiento procesal contravencional, empero, en atención a que la Ley de Procedimiento Contravencional no contiene un sistema general de recursos y a lo dispuesto por el artículo 6 dicha ley, resulta de aplicación el Código Procesal Penal de la Nación. Así, corresponderá conceder el recurso si la nulidad causa al apelante gravamen irreparable, conforme el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.
Ello así, dado que la exigencia de tal gravamen para el recurso de apelación no contiene conceptos teóricos de precisa definición, antes bien, opera en la especie una gran casuística, que lleva a tener que determinarlo caso por caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1588-00-CC-2003. Autos: Santos, Augusto Marcos Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 12-02-2004. Sentencia Nro. 20.

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RECURSOS - ACLARATORIA (PROCESAL) - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

La denegatoria de una aclaratoria no genera autónomamente un gravamen de imposible reparación ulterior.
El recurso de apelación tampoco resultaría admisible por no haber sido articulado en tiempo oportuno y carecer de la debida fundamentación –adviértase que la defensa, delineó sus agravios contra el rechazo formal del remedio del artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación, sin realizar crítica alguna a la eventual denegatoria de su pretensión de fondo-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1343-00-CC-02. Autos: Oniszczuk Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 06-02-2006. Sentencia Nro. 17.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Para que sea revisada una decisión bajo el pretexto de su potencial capacidad de causar “gravamen irreparable” el recurrente no puede limitarse a afirmar que corresponde equiparar la decisión a una sentencia definitiva pues produce un perjuicio de imposible reparación ulterior, sino que debe, además, fundar tal afirmación en las circunstancias del caso (cfr. Morello, Augusto M.:”El recurso extraordinario”, Abeledo Perrot, p. 383 y ss).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 015-00-CC-2004. Autos: LOSADA, Andrés Esteban Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-02-2004. Sentencia Nro. 31.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Se advierte como razonable la decisión de postergar la resolución de las nulidad articuladas para el momento de dictarse sentencia después de practicada la audiencia prevista en el artículo 46 de Ley de Procedimiento Contravencional, ello en tanto y cuando no prosperare la aplicación del instituto previsto en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación que implicaría la suspensión del proceso con miras a la extinción de la acción penal (art. 76 ter CP). Esta decisión, en modo alguno ocasiona gravamen irreparable para que pueda ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-00-CC-2004. Autos: SOLIS, Virginio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-06-2004. Sentencia Nro. 176/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ORDEN DE CITACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - DESIGNACION DE PERITO

La decisión que omite designar a los fines de realizar una pericia caligráfica y una pericia técnica, a peritos auxiliares inscriptos en las listas elaboradas por el Consejo de la Magistratura, designando en su lugar a personal de las Divisiones técnicas de la Policía Federal Argentina, único motivo (y no “agravio”) por el cual fue concedido el recurso bajo estudio, no resulta pasible de recurso de apelación pues las aparentes razones dadas por la Sra. Jueza a quo para demostrar la existencia de un posible gravamen irreparable que torne impugnable la porción de decisión por la cual fue concedido el recurso resultan dogmáticas y no se compadecen con algún criterio jurisprudencial conocido.
En efecto, ambas Salas de esta Cámara han dicho reiteradamente que las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda tener reparación en otra instancia del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 414-00-CC-2005. Autos: BLANCO, Víctor Adrián Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-12-2005.

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RECURSO DE QUEJA - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

Al decretarse la nulidad de un acto procesal correspondiente a la etapa instructoria, y luego de expedirse la autoridad jurisdiccional no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, el reenvío de la causa a la fiscalía deriva sencillamente de la secuencia procesal que debe imprimirse al trámite del legajo y no ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Tampoco suple la ausencia de este requisito, a los fines de habilitar la queja, la invocación de garantías constitucionales del debido proceso, del ne bis in idem y del sistema acusatorio, cuando la disposición cuestionada no puso fin al litigio ni impidió su continuación, sin que la simple remisión ordenada por el a quo pueda interpretarse como una violación a alguno de los principios invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2004. Autos: VERA HUALLPA, Juana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-06-2004. Sentencia Nro. 175-04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - COSA JUZGADA MATERIAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA PENA

Si bien el resolutorio de este Tribunal -por medio del cual se confirmó la decisión del juez a quo de no hacer lugar al planteo de la prescripción de la pena deducido- no es una sentencia definitiva en sentido estricto, se equipara a ella por sus efectos. Teniendo en cuenta que el imputado ha sido condenado por decisión firme -pasada por autoridad de cosa juzgada material - y que lo que se discute ahora es si el Estado aún cuenta con la habilitación para hacer efectiva la sanción impuesta, no hay otra etapa procesal útil en la que pueda renovarse la controversia y reparar el agravio invocado. En materia de recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ubicado en el nivel de los decisorios a los que alude el artículo 14 de la Ley Nº 48 aquellos que ocasionan un gravamen definitivo que se configura: ante la ausencia de otra oportunidad procedimental idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; a la luz de la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la orden; atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
Refuerza también la equiparación que hemos apenas realizado el temperamento adoptado por el legislador nacional al incluir en el objeto del recurso de inconstitucionalidad del artículo 474 del Código Procesal Penal de la Nación aquellas disposiciones que denieguen la extinción de la pena (cfr. art 457 C.P.P.N.), entre las cuales se encuentra la que rechaza el planteo prescriptivo de la pena.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 369-00-CC-2004. Autos: Díaz Quintana, René Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-03-2005. Sentencia Nro. 50.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - ALCANCES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Esta Sala considera que, tomando en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a las resoluciones equiparables a sentencias definitivas como objeto del recurso extraordinario, que el gravamen al que alude el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación se verifica: 1) Ante la ausencia de otra etapa idónea para obtener el amparo del derecho que se trate; 2) Teniendo en cuenta la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3) Atendiendo a las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar.
En consecuencia, en el caso traído a estudio resulta claro que la decisión atacada -remisión de testimonios a sede administrativa- no constituye materia cuya apelación se encuentre expresamente prevista; tampoco el pronunciamiento en crisis pone fin a la cuestión sometida a consideración, y, por último, no se ha demostrado que irrogue a la defensa agravio alguno de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004. Autos: PODLISZEWSKI, Oscar Mario Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch 15-02-2006. Sentencia Nro. 39.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA

En el caso, debe declararse mal concedido el recurso de apelación incoado debido a que no se ha acreditado el gravamen irreparable que produjo al recurrente la resolución del a quo que rechaza el pedido de intervención telefónica solicitada.
La medida solicitada por el Sr. Fiscal de Grado no aparece como imprescindible para una buena marcha del proceso, ni se advierte que el rechazo de la solicitud genere la imposibilidad de avanzar en la averiguación de los hechos utilizando otros medios probatorios. Inclusive, una vez reunidos mayores elementos de juicio tendría la posibilidad de solicitarla nuevamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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AUDIENCIA DE CONCILIACION - PRUEBA PERICIAL - DESIGNACION DE PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - ALCANCES - FACULTADES DE LAS PARTES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso y en cuanto a la vulneración de lo normado en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, es importante destacar que si al momento de convenirse la realización de la pericia sobre ruidos molestos, contravencion que se discute en el mismo, se hallaban presentes la imputada y su letrado defensor, quienes posteriormente fueron notificados de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito ingeniera y del resultado obtenido, mediante cédulas agregadas al expediente.
De ello se colige que fue la propia defensa quien prestó conformidad para la realización de la medida cuestionada, y tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. En razón de ello, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional.

DATOS: C.A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 392-00-CC/05 -Rizo, María s/Inf. art. 82 Ley Nº 1472 - Apelación- Sala I. Diciembre 19 de 2005. Sentencia Nº -05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. 19-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - SECUESTRO DE BIENES - ETAPAS PROCESALES - VALORACION DE LA PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La decisión de diferir un planteo de nulidad relacionado con el secuestro de bienes para el momento procesal oportuno, no configura un agravio de imposible reparación ulterior.
Los objetos secuestrados podrán constituir una prueba cuya valoración se decidirá en la oportunidad procesal pertinente, por lo que toda referencia que pudiera hacerse en etapa previa al respecto, importaría un pronunciamiento prematuro sobre cuestiones de hecho que deben ser discutidas en Juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 034-01-CC-2004. Autos: Castro, Claudio Alfredo Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 01-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - FACULTADES DE LA CAMARA

Si solo el Sr. Fiscal apela la resolución que rechaza el juicio abreviado y dispone la realización de la audiencia de juicio, este Tribunal debe ser sumamente cauteloso al analizar la existencia o ausencia de agravio fiscal. Ello, si se tiene en cuenta, por un lado, que el juicio previo a la sentencia es una garantía constitucional (art. 18 de la CN) -si bien este instituto admite una renuncia expresa del imputado, realizada bajo determinados presupuestos- y, por otro, cuando solo el Fiscal invoca un perjuicio –ni el imputado ni el defensor recurren dicha resolución-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - JUICIO ABREVIADO - FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

La decisión jurisdiccional de rechazar un juicio abreviado no produce un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al Fiscal que torne admisible el recurso de apelación si el Sr. Juez, en el mismo auto que rechaza el juicio abreviado fija audiencia de debate; no se advierte que se de una innecesaria prolongación del proceso con el consecuente padecimiento del estado de incertidumbre y sospecha del imputado. El plazo razonable de sujeción al proceso contravencional ha sido reglamentado por el legislador local –art. 31 del Código Contravencional- y dicha reglamentación no ha sido reputada de irrazonable por la agraviada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0030-01-CC-2004. Autos: Soler, Alejandro Horacio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 03-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

Las decisiones que se limitan a “confirmar”, o no, medidas cautelares de secuestro (sin expedirse acerca de su mantenimiento o cesación) son inhábiles para producir el necesario gravamen irreparable para apelar tal decisión. Hasta el momento no se han aportado razones que inviten a cambiar este criterio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 068-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos: Incidente de Nulidad en autos SACRAMENTO GUTIÉRREZ, Rómulo Pardave Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-04-2005. Sentencia Nro. 124.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El artículo 27 de la Ley 402 prescribe, con indudable precisión semántica, que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas; sin embargo ello debe ser amortizado con la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local que afirma que “en armonía con el derecho de defensa en juicio, la doctrina y la jurisprudencia extienden el concepto de sentencia definitiva no sólo a las decisiones que concluyen un pleito, es decir, que deciden sobre su objeto, sino también a aquellas que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Sin embargo, en este último supuesto, corresponde exigir un mayor énfasis en la carga de alegación que pesa sobre quien deduce el recurso, pues debe aportar argumentos suficientes respecto de por qué la decisión que se pone en crisis priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior” (Conf. TSJBA in re “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, Causa nº 2690/03, rta. 7/04/2004, publicada en el Boletín de Jurisprudencia Nº 3 Abril de 2004; www.tsjbaires.gov.ar; el destacado no pertenece al original).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CONTROL DE LEGALIDAD - NULIDAD PROCESAL

El decisorio que deniega la solicitud de nulidad contra la presunta violación a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 12 constituiría un gravamen de imposible reparación ulterior que amerita la admisibilidad del recurso de apelación articulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 327-01-CC-2004. Autos: RODRIGUEZ DIOGO, Yenesí Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 09-11-2004. Sentencia Nro. 410.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar, cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00.CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 239/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL JUEZ - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Es inpelable la resolución jurisdiccional que no convalida la incautación de efectos practicada por personal policial y mantenida por la fiscalía ya que no impide la continuación del trámite de la causa, con lo cual no sólo no puede ser equiparada a sentencia definitiva sino que tampoco genera agravio alguno al órgano acusador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - FACULTADES DEL FISCAL - MEDIDAS CONSERVATORIAS - FACULTADES DEL JUEZ - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, la resolución jurisdiccional que no convalidó un secuestro practicado por el personal policial y mantenido por la fiscalía, no genera gravamen irreparable, ya que no priva al órgano acusador de la prueba esencial. La génesis de tal gravamen se reconoce en la exclusiva omisión de llevar a cabo las diligencias procesales pertinentes por parte de quienes practican la investigación sumarial.
De haberse peritado en sus características y fotografiado el objeto de la medida precautoria eventualmente, en la etapa procesal oportuna podría ser valorado como un elemento más.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CARACTER

La existencia de gravamen irreparable como causal que permita equiparar los pronunciamientos jurisdiccionales a las sentencias definitivas, y con ello habilitar su revisabilidad por la instancia superior, no depende de la exclusiva alegación genérica e infundada de su existencia, sino de que efectivamente pueda demostrarse, mediante el análisis particularizado de la constelación de circunstancias que informan el caso que habrá de resolverse, el perjuicio de imposible reparación ulterior.
La carencia de tales extremos impiden subsumir la cuestión en la hipótesis prevista por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, resultando insuficiente a tal fin que el pronunciamiento resulte adverso a los intereses del recurrente, ya que de adoptarse dicho criterio, toda resolución devendría apelable en la medida en que no respondiera favorablemente a las solicitudes de las partes y con ello, la recurribilidad dependería tan sólo de la disconformidad con lo decidido con lo cual la exigencia normativa de existencia de gravamen irreparable sería pretorianamente sustituida por la de desacuerdo con el juzgador.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 055-01-CC-2004. Autos: Incidente de Apelación en autos De Luca, Mariano Andrés Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-04-2004. Sentencia Nro. 91.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - LEY SUPLETORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que dispone la restitución de los elementos secuestrados, no es de aquellos expresamente previstos como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley 12) y si bien el artículo 6 de la normativa citada remite a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de sus artículos 432 primera parte y 449 in fine se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior que se invoca, a fin de verificar si la resolución puesta en crisis puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-01-CC-2004. Autos: SOTO, José Pablo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-07-2004. Sentencia Nro. 248/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MOROSIDAD DEL PROCESO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La resolución que rechaza el archivo de las actuaciones si bien no es sentencia definitiva, puede equiparársela en sus efectos, en la medida en que las particulares circunstancias del proceso nos conduzca a presumir que hasta la sentencia final puede transcurrir un lapso tan prolongado que, por sí solo, pueda irrogarle al imputado un perjuicio de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-01-CC-2004. Autos: C., J. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-04-2005. Sentencia Nro. 100.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - PLAZOS PROCESALES - VENCIMIENTO DEL PLAZO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - MOROSIDAD DEL PROCESO - PERJUICIO CONCRETO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La garantía de ser juzgado en un plazo razonable no puede reducirse ni analizarse teniendo en miras sólo el incumplimiento de un plazo legal o el mero transcurso del tiempo en la tramitación de las actuaciones en la etapa preliminar de investigación. En efecto, la ponderación de estos elementos será necesaria en el examen del quebrantamiento del derecho constitucional que se dice vulnerado. Sin embargo, no son suficientes para la aplicación automática del concepto. De manera que debe visualizarse una demora injustificada en la extensión del proceso que exceda lo razonable, de forma tal que se traduzca en una afectación grave para el justiciable que no pueda ser reparada ulteriormente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 433-01-CC-2004. Autos: C., J. F. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-04-2005. Sentencia Nro. 100.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - CARACTER EXCEPCIONAL - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE

El amparo establecido en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad no debe ser utilizado contradiciendo no sólo su carácter de excepción, sino también su naturaleza en tanto garantía de resguardo de derechos constitucionales que se dicen violentados; circunstancia esta que distorsiona su origen y finalidad, desvirtuándola, para convertirla sin más en una acción ordinaria sin observarse la raíz supralegal afectada, ni la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto de la administración discutido, ni mucho menos el perjuicio irreparable, ni su inminencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 100-00-CC-2005. Autos: Sosa, Jorge Luis y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 14-04-2005. Sentencia Nro. 109.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - ALLANAMIENTO DOMICILIARIO - ORDEN DE ALLANAMIENTO - FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA - PRODUCCION DE LA PRUEBA - RECHAZO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - IMPROCEDENCIA

La negativa a librar la orden de allanamiento solicitada, la cual podría ser de utilidad para la investigación que se inicia, se muestra insusceptible de generar un agravio con la característica de irreparable, esto es, que no pueda remediarse durante el decurso del proceso, de modo que pueda verse frustrado el ejercicio de derechos procesales, ya que la diligencia en cuestión puede volver a requerirse en iguales condiciones, o con mejores fundamentos, o mayores elementos de juicio, sin ninguna limitación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 088-00-CC-2004. Autos: NN Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 30-04-2004. Sentencia Nro. 118.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Respecto a la admisibilidad del Recurso de Apelación el artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esta normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2004. Autos: Hanem, Héctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez y Dr. José Sáez Capel. 19-11-2004. Sentencia Nro. 437.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL - LEY APLICABLE - LEY SUPLETORIA

En el caso, la apelación interpuesta contra el pronunciamiento jurisdiccional que rechazó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio, es de aquellos que no se encuentran previstas en el ordenamiento procesal que rige en la Ciudad para los procesos en materia penal -conf. art. 61 de la Ley Nº 1.287-. Sin perjuicio de ello, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo prevé expresamente la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación y en consecuencia, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, se impone la constatación en la especie de la existencia del gravamen irreparable invocado por la defensa como sustento del recurso articulado, a fin de verificar si la resolución en crisis puede ser objeto de impugnación.-
Ello así, no puede afirmarse la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior, puesto que, tal como prevé el artículo 56, inciso 3º, item c), la solicitud fiscal de pena que se formula en el requerimiento de juicio es provisoria. Ello indica que -en el momento procesal oportuno, luego del debate y al presentar los alegatos- existe la posibilidad de que el Representante del Ministerio Público modifique aquella primigenia estimación, en base a lo sucedido durante el desarrollo de la audiencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 336-01-CC-2004. Autos: Incidente de nulidad en autos: Forastieri, Darío Ezequiel Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-12-2004. Sentencia Nro. 457.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - PENAS CONTRAVENCIONALES - ARRESTO CONTRAVENCIONAL

Si la defensa en lugar de cuestionar la pena durante la audiencia de juicio, lo hubiera hecho recién ante esta Alzada, igualmente resultaría procedente el recurso de apelación puesto que es la imposición de la pena de arresto por parte del Juez de Grado en su sentencia (y no la mera solicitud del Fiscal de Primera Instancia) lo que ocasionaría el agravio que torna admisible el recurso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 375-00-CC-2004. Autos: Lobo, Carlos Héctor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-12-2004. Sentencia Nro. 495.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

El artículo 55 de la Ley Nº 12 (conf. Leyes Nº 1.287 y 1.330) prevé la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo que no se encuentre previsto en dicha ley, por lo que resulta aplicable el artículo 449 de esta normativa que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 09-04-CC-2004. Autos: Mansilla, Roberto Rubén Sala II. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 29-12-2004. Sentencia Nro. 506.

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PROCESO PENAL - PRINCIPIOS PROCESALES - NON BIS IN IDEM - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la prohibición de la doble persecución penal “no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho...”; de modo que “El solo desarrollo del proceso desvirtuaría el derecho invocado, dado que el gravamen que es materia de agravio no se disiparía ni aun con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria...”. Como consecuencia de tales consideraciones, se afirmó entonces la existencia de un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (cf. Fallos: 314:377 “Jorge F. Taussig”; idéntico criterio había sido ya expuesto en el dictamen del Procurador General al que se remitió la Corte en Fallos: 299:221, 300:1273, y fue reiterado con posterioridad en Fallos: 321:2826, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2005. Sentencia Nro. 666-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - NULIDAD (PROCESAL) - NULIDAD ABSOLUTA - LEY SUPLETORIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Abierta la jurisdicción de esta instancia y no obstante los agravios plasmados en el libelo recursivo, se advierte que en el presente caso se ha producido una falencia anterior determinante de una nulidad de orden general y absoluto, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 inciso 2º y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación supletoria conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional-, por haberse violado disposiciones concernientes a la intervención del Ministerio Fiscal en los actos en que ella sea obligatoria. Conf. causas 403-01-CC/04 rta. 30/03/05, 174-01-CC/05 rta. 11/08/05.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 406-01-CC-2005. Autos: FREYRE RODRIGUEZ, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-12-2005. Sentencia Nro. 681 -05.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - NOTIFICACION - DOMICILIO FISCAL - DEBER DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO - EFECTOS - INTIMACION DE PAGO - DERECHO DE DEFENSA - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PLAZOS PROCESALES - AMPLIACION DEL PLAZO - IMPROCEDENCIA

En el caso, en su primera presentación la ejecutada impugnó la notificación de la presente demanda en el domicilio fiscal, requiriendo una ampliación del plazo para contestar la intimación. Argumentó para ello, que se mudó hace más de cuatro años y que recibió la comunicación gracias al actuar diligente del actual inquilino y que, por ello, se encontró privado del tiempo necesario para un correcto ejercicio de su derecho de defensa.
Cabe destacar que los perjuicios invocados por la apelante sólo le resultan imputables a ella, ya que era quien se encontraba obligada a comunicar a la Dirección General de Rentas su nuevo domicilio, resultando por tanto inoponible -en esta instancia del proceso- el argumento de su mudanza.
En relación a la solicitud de ampliación del plazo legal efectuada en la anterior instancia, por las razones antes expuestas y la perentoriedad de los plazos procesales establecida en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resulta improcedente la solicitud de dicha ampliación.
La doctrina ha sostenido que "...en la práctica, se ha indicado que es insuficiente la manifestación hecha por el impugnante, que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. La indefensión tiene que concretarse en una situación de la cual fluya, directa y necesaiamente, la imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le irroga un perjuicio irreparable" (Maurino, Alberto Luis, "Nulidades procesales ...", Ed. Astrea, Bs. As., 1990, p. 110).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 411910 - 0. Autos: GCBA c/ GIORDIS S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 03-04-2003.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - REQUISITOS - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS - GRAVAMEN IRREPARABLE

La vía del amparo resulta procedente cuando la acción u omisión cuestionada reúna prima facie los caracteres de ilegitimidad o arbitrariedad y ocasione una lesión, restricción, alteración o amenaza de derechos o garantías onstitucionales o legales. A su vez, es preciso que se presente una situación de urgencia que de mérito a la tramitación de esta vía sumarísima y libre de formalidades procesales, de modo tal que conforme a la prudente ponderación de las circunstancias del caso se advierta que remitir el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos o judiciales ordinarios puede ocasionar un daño grave e irreparable al titular del derecho presuntamente lesionado. Precisamente por ésta ultima consecuencia la acción de amparo ha sido erigida como garantía constitucional, prevista para tutelar de modo rápido y eficaz los derechos y las garantías y en ello consiste su específica idoneidad como vía procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 7303 - 0. Autos: CONDOTTA, NELIDA MARIA y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-08-2003. Sentencia Nro. 4410.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - REGIMEN JURIDICO - REQUISITOS - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

El Código Contencioso Administrativo y Tributario en su artículo 31, in fine, dispone la inapelabilidad de la resolución del magistrado que resuelve las impugnaciones incoadas por las partes contra las providencias dispuestas por el/la Secretario/a.
Tal precepto debe ser interpretado y aplicado de conformidad con la télesis propia del instituto de la apelación. Es decir, una vez que el juez -a pedido de parte- se pronuncia, la decisión que mantiene o modifica la del secretario, sólo será apelable si concurren los presupuestos generales para la concesión del recurso (existencia de gravamen irreparable, naturaleza del proceso, valor económico comprometido en este, etc.).
Por ello, se ha sostenido que la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto una dictada por la secretaria, si no causa un gravamen irreparable para la definitiva, será inapelable por no encuadrar en la categoría prevista por el artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 70562-2. Autos: G.C.B.A c/ GALERIA GENERAL GUEMES SAINM Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-08-2003. Sentencia Nro. 4428.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es inapelable el auto mediante el cual se hizo saber que dentro del plazo de cinco días debería cumplirse lo establecido por el artículo N° 269 inc. 2° Código Contencioso Administrativo y Tributario, bajo apercibimiento de aplicar la consecuencia prevista por el artículo N° 271 del mismo ordenamiento. Ello, debido a que reviste naturaleza de providencia simple (conf. art. N° 142 CCAyT) y su dictado no ocasiona per se un perjuicio irreparable a la ejecutante.
Ello así, pues la providencia se limita a ordenar el cumplimiento de un recaudo que la señora juez a quo consideró omitido, y a disponer un apercibimiento, que se encuentra legalmente previsto para los supuestos en que la norma respectiva resulta aplicable.
Ello, sin perjuicio del recurso que, en caso, podría plantear el recurrente en el supuesto de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo N° 271 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 531875 - 0. Autos: GCBA c/ SR. PROPIETARIO PARTIDA N° 1803295 Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-02-2004. Sentencia Nro. 22.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - REMISION DE LAS ACTUACIONES - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La providencia simple que no accedió a la remisión a la justicia penal del expediente original, sino que dispuso el envío de fotocopias certificadas, no ocasiona gravamen irreparable alguno.
Por el contrario, la remisión del expediente original a la justicia penal ocasionaría un agravio a la actora pues impediría la prosecución del trámite (v. Fassi Yánez, Código Procesal Civil y Comercial..., Astrea, 3ra edic, Tº 2, p. 288).
Tal circunstancia ha sido evitada con la acertada orden de envío de copias certificadas.
Cabe agregar que de ser requerido por la justicia penal la remisión del expediente principal, de encontrarse éste en condiciones, no existirá impedimento alguno para acceder a tal rogatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF. 315406-0. Autos: GCBA c/ ALFA HOGAR SACIFIA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 13-05-2004. Sentencia Nro. 5974.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - EXCEPCIONES PROCESALES - PRESCRIPCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La providencia que difiere la consideración de la excepción de prescripción para el momento de dictarse la sentencia definitiva es inapelable, por no causar un gravamen irreparable al recurrente (vgr. Loutayf Ranea, Roberto G., El recurso de apelación en el proceso civil. Legislación. Doctrina. Jurisprudencia, ED. Astrea, 1989, t. I, pág. 446).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 5338-0. Autos: RAFAEL, JUAN CARLOS Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 13-04-2005.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN ACTUAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es requisito subjetivo de todo recurso de apelación que la resolución que se impugna cause un gravamen o perjuicio cierto y concreto; por ello se sostiene que, para justificar el recurso de apelación, el agravio además de ser concreto debe ser actual e irreparable (v. Palacio, Lino E, op. Cit, t. V p. 87, Fenochietto- Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, T 1, p. 765, Loutayf Ranea, Roberto G.
El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Astrea, T° 1, p. 202, Costa, Agustín A:, El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, p. 45, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 13184-0. Autos: ALEXANDER MARIA CRISTINA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 04-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - CONTESTACION DE LA DEMANDA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESENTACION EXTEMPORANEA

La resolución del juez que mandó a devolver -por resultar extemporánea- la contestación de la demanda, no podrá ser revisada posteriormente, por lo que produce un gravamen de imposible reparación ulterior y, en consecuencia, es susceptible del recurso de apelación interpuesto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 692973-0. Autos: GCBA c/ ALEXANDER MARIA CRISTINA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 05-10-2006.

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ACCION DE AMPARO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLAZO - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - PROCESO ORDINARIO - EMPLEO PUBLICO - CARRERA ADMINISTRATIVA - REENCASILLAMIENTO - RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO

Si la acción de amparo se interpuso casi nueve años después del dictado del Decreto N° 2.544/92 -por el que se reencasilló al personal detallado en su anexo 2, conforme las disposiciones de la Ordenanza N° 45.199 que creó la Carrera de Profesionales de Acción Social-, ocho años después de la sanción del Decreto N° 186/94 que dispuso su reencasillamiento en los términos de la Ordenanza N° 45.199 a partir del día 1° de abril de 1992-, y dos años después de la deducción del primer reclamo administrativo, cabe razonablemente conjeturar que desaparecieron las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción como la de amparo que por naturaleza resulta expedita y rápida, y que la afectada podrá acudir al trámite procesal ordinario para proteger sus intereses, sin que tal circunstancia evidencie menoscabo en sus posibilidades de defensa.
Por cierto, el tiempo que la actora ha dejado transcurrir admite arribar a la conclusión de que la pretensión no reviste la urgencia que requiere la vía del amparo, y en consecuencia el derecho que en su caso le asista puede ser satisfecho por otros medios sin que ello importe inferirles un perjuicio grave e irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4209-0. Autos: TACCARI, MARIA ALEJANDRA c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 20-02-2003.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - ALCANCES - JUICIO EJECUTIVO - INTERPRETACION DE LA LEY - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEFENSA EN JUICIO

Si bien el principio general en materia de juicios
ejecutivos es la inapelabilidad de la sentencia, en virtud
de lo cual los artículos 532, 554 y 557 del Código
Procesal Civil y Comercial limitan la interposición de
recursos sólo a los supuestos allí previstos, la
taxatividad de tales disposiciones se ha visto morigerada
cuando las circunstancias del caso así lo requieren.
Así, se ha entendido que cuando las resoluciones
dictadas en el juicio ejecutivo producen un agravio
insusceptible de ser reparado, aquel principio de
irrecurribilidad debe ceder, por cuanto la estructura del
proceso ejecutivo se ideó en función de la seguridad, mas
no en menoscabo de la defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 804. Autos: FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA c/ G.C.B.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 01-07-2003. Sentencia Nro. 4295.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - INTIMACION DE PAGO - OBJETO - EFECTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La decisión del magistrado de grado por la cual ordenó que, previo a dictarse sentencia, se intime de pago al ejecutado, se limita a resolver una cuestión de trámite que no causa gravamen irreparable alguno, no produce la extinción de derecho alguno, y por ello no se halla comprendida entre las previstas en el artículo 219 inciso 3 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por lo que resulta inapelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 98249 - 0. Autos: GCBA c/ EMB ESTIBAJES DEL SUR SRL Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 20-06-2003. Sentencia Nro. 179.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - DECLARACION DE PURO DERECHO - PRUEBA - RECHAZO DE LA PRUEBA

Si el juez a quo ha denegado la totalidad de las medidas probatorias propuestas por la parte, en tanto que la ofrecida por la contraria consiste únicamente en la documental incorporada a la causa, la decisión apelada es asimilable a la declaración de puro derecho que en caso de quedar firme la resolución, resultaría improcedente replantear ante la Alzada -en los términos de los artículos 231, inciso 2, y 303 del Código Contencioso Administrativo y Tributario- las pruebas denegadas en primera instancia.
Cabe concluir que dicho pronunciamiento resulta apelable, pues ocasiona un gravamen insusceptible de reparación ulterior. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4082 - 0. Autos: SIEMBRA A.F.J.P. c/ GCBA Sala I. Del voto en disidencia de Dr. Horacio G. Corti 12-03-2003. Sentencia Nro. 20.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la decisión recurrida -en cuanto rechazó la excepción de prescripción-no configura una sentencia definitiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 402, toda vez que no puso fin al litigio ni impide su continuación. Además, puso de relieve la falta de demostración de que la decisión recurrida provoque al litigante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (TSJBA,in re "GCBA s/Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "De Simone, Juan José c/GCBA Htal. Ramos Mejía s/Ds Ps, Expte. N° 1688/02, resolución del 27/11/02).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1763-0. Autos: Zárate Raúl Eduardo c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 21-03-2003.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - EFECTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA

El rechazo de la excepción de prescripción no es una,decisión que genere un agravio de imposible reparación ulterior y por tanto dicha resolución no resulta equiparable a una sentencia definitiva a los efectos de la interposición del recurso de inconstitucionalidad (art. 27 Ley N° 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 717 - 0. Autos: PREALCO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA FINANCIERA c/ GCBA Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 24-09-2002. Sentencia Nro. 182.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La resolución que deniega el libramiento de un oficio
solicitado en atención a las facultades especiales del
letrado de la actora previstas por el artículo 8° de la Ley Nº
23.187 no reviste carácter de definitiva que ponga fin al
proceso o cause gravamen irreparable en sentencia
definitiva (art. 219 CCAyT) ni vincula al órgano superior;
quien se halla facultado para rever y eventualmente
modificar, incluso de oficio, el primer juicio de admisibilidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 232533 - 0. Autos: GCBA c/ SR.PROPIETARIO GUZMAN 815 P.6 D.21 Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-11-2002. Sentencia Nro. 3254.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - OBJETO - DEBERES DEL JUEZ - PREJUZGAMIENTO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Ante el pedido de una medida cautelar innovativa no puede un tribunal desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones del requirente so color de incurrir en prejuzgamiento, pues en ciertas ocasiones existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisoriamente sobre la índole de la petición formulada. Ello resulta así pues es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy difícil o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
Una posición extrema en la materia se constituiría en un valladar de procedencia de medidas anticipatorias, ya que el temor al prejuzgamiento se tornaría en un impedimento para la hipotética resolución favorable al peticionario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 4343 - 0. Autos: KOSTZER MOISES c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 14-11-2002. Sentencia Nro. 3219.

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TERCERIA DE DOMINIO - LEGITIMACION PROCESAL - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - PROCEDENCIA

Si la tercería de dominio está dirigida a cuestionar el embargo, se encuentra legitimado para realizar dicho planteo, únicamente el propietario de la cosa embargada, toda vez que uno de los requisitos de la legitimación de la tercería de dominio es el interés procesal del sujeto requirente en modificar la situación existente, en tanto le causa un gravamen que sólo puede ser solucionado mediante la intervención de un órgano judicial. Ello así, si los bienes no son de propiedad de la demandada, ésta no posee legitimación para oponer la defensa en cuestión, ya que carece de un interés jurídico personal o directo en el levantamiento del embargo decretado sobre bienes muebles pertenecientes a un tercero.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 53403 - 0. Autos: GCBA c/ ZORZOLI ADOLFO HUGO Sala I. Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Carlos F. Balbín 15-10-2002. Sentencia Nro. 670.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIONES INAPELABLES - VISTA DE LAS ACTUACIONES - TRASLADO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La providencia que se limita a conferir una vista o traslado resulta inapelable, pues es una providencia simple que no causa agravio irreparable alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 70562-2. Autos: G.C.B.A c/ GALERIA GENERAL GUEMES SAINM Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 11-08-2003. Sentencia Nro. 4428.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - EFECTOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONFIGURACION

Las providencias simples causan gravamen irreparable cuando una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento. O sea, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 514569 - 1. Autos: GCBA c/ ARMENDARIZ DOMINGO Y BAUTISTA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 18-06-2003. Sentencia Nro. 67.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA - LEY SUPLETORIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La declaración de rebeldía efectuada por el Juez de la causa posee entidad suficiente para generar un gravamen irreparable en los términos del artículo 449 Código Procesal Penal de la Nación de aplicación supletoria en virtud de lo normado por el artículo 6 de la Ley Nº 12. No admitirlo, significaría privar a la defensa de impugnar una decisión cuyo contenido formal y material autoriza a ser revisado.
El perjuicio que ocasiona, junto con la orden de averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública dispuesta en consecuencia, resulta palmario, toda vez que restringe el derecho de libertad de una persona imputada de la comisión de un hecho contravencional, que no ha podido ejercer aún su legítimo derecho de defensa, al no tener conocimiento efectivo del hecho que se le imputa, de las pruebas existentes en su contra y de la posibilidad de elegir letrado defensor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2188-00-CC-2006. Autos: VAZQUEZ CHACON, Sabina Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-07-2006. Sentencia Nro. 307-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL

La resolución que declara la nulidad del acuerdo de juicio abreviado es pasible de entrañar gravamen irreparable (art. 449 CPPN), pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un proceso que su defensa y el titular de la acción quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 83-00-CC-2004. Autos: Aquino, Delfina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-07-2006. Sentencia Nro. 297-06
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - RECHAZO DEL JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL

La resolución que declara la nulidad del acuerdo de juicio abreviado es pasible de entrañar gravamen irreparable (art. 449 CPPN), pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un proceso que su defensa y el titular de la acción quieren evitar.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 83-00-CC-2004. Autos: Aquino, Delfina Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 04-07-2006. Sentencia Nro. 297-06
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La impugnación dirigida contra la decisión del juez a quo que declara la nulidad de la restitución de un inmueble y en consecuencia reimplanta la clausura preventiva, resulta análoga a la aludida en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional cuya impugnabilidad se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento procesal contravencional.
Por ello que la falta de esfuerzo del recurrente en demostrar la existencia de gravamen irreparable alguno, no debe obstar la procedencia del recurso intentado toda vez que, puede pensarse, es el propio legislador quien ha asignado expresamente presunción de irreparabilidad al gravamen que irrogan este tipo de decisiones, o al menos la estableció como objeto pasible de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Incidente de nulidad en autos “Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 07-06-2006. Sentencia Nro. 06.

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FERIA JUDICIAL - HABILITACION DE FERIA - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - ALCANCES - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO

La resolución que deniega la habilitación de la feria judicial sólo es susceptible de ser cuestionada mediante el recurso de reposición en la instancia de grado. Sin embargo, tal criterio encuentra excepción en aquellos casos en los que la urgencia en obtener la habilitación se encuentre configurada de manera clara y evidente, de forma tal que, de no hacerse lugar a aquélla, el demandante pueda sufrir un perjuicio no susceptible de reparación ulterior.
En efecto, en el caso, de las constancias de la causa no se advierte cuál sería el perjuicio irreparable que habilitara a sortear el óbice formal descripto máxime si se tiene en cuenta que el agravio de la parte actora sería, en esta instancia, sólo eventual, puesto que nada indicaría que la supuesta clausura del establecimiento –a pesar de haber podido ser dispuesta con anterioridad- fuese a efectivizarse en lo inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 19222-1. Autos: VILAS CLUB NORWALK SA c/ GCBA Sala De Feria. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 27-01-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

El rechazo a la solicitud de suspensión del juicio, no reviste el carácter de sentencia definitiva susceptible de poner fin al proceso ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella al no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior para admitir la procedencia del recurso de inconstitucionalidad (artículo 27 de la Ley Nº 402).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 054-00-CC-06. Autos: MONTI, Sebastián Andrés Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 08-09-2006. Sentencia Nro. 467-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS CAUTELARES - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

La decisión de esta Alzada en cuanto al pedido de devolución de los efectos secuestrados como consecuencia de la presunta contravención al artículo 83 del Código Contravencional, efectuado por la Defensa rechaza la solicitud de restitución de bienes secuestrados por entender que no son susceptibles de provocar un gravamen irreparable en aquellos casos en los que se dispuso la remisión de las actuaciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas (conf. causas Nº 357-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Rengifo Panduro, Teddy Antonio s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472”, del 27/10/2005 y 347-00-CC/2005 “Dextre Mantilla, Juan Javier s/Inf. art. 83 Ley Nº 1472- Apelación”, del 28/10/2005), puesto que tal como lo señala la Sra. Juez de Grado, dicha petición puede ser efectuada en sede administrativa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 371-00-CC-05. Autos: Carlone Darío Fernando
Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-12-2005. Sentencia Nro. 05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO - DEBERES Y FACULTADES DEL FISCAL - NULIDAD PROCESAL - ALCANCES - LEY APLICABLE - GRAVAMEN IRREPARABLE

El artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional prescribe que el Fiscal, en el requerimiento de juicio, debe identificar al imputado o imputada, describir y tipificar el hecho, exponer la prueba en que se funda, ofrecer prueba, solicitar la pena que considera adecuada al caso y explicar las circunstancias tenidas en cuenta para ello. La inobservancia de estos recaudos no está previsto -a diferencia de lo establecido por el art. 347 CPPN- como supuesto expreso de nulidad (art.166 CPPN) por lo cual corresponderá determinar en cada caso si ha existido un agravio, cuanto menos irreparable, que justifique la procedencia de la sanción nulificante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 1451-00-CC-2003. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 05-12-2005. Sentencia Nro. 640 -05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

La decisión del juez a quo, en cuanto rechaza el pedido de devolución de los efectos secuestrados, no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo normado en el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), pues es claro que los bienes secuestrados pueden ser devueltos posteriormente (ya sea porque se decida el archivo de las actuaciones, se absuelva al imputado o se aplique el artículo 35 párrafo 3º del Código Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21293-00-CC-2006. Autos: OCARANZA, Pedro Antonio Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 26-09-2006. Sentencia Nro. 503-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

La medida cautelar de secuestro afecta, en principio, el derecho de propiedad, por otra parte, no puede dejar se señalarse que en el caso de autos los efectos secuestrados son de carácter perecedero y por ello, dado que la demora en resolver, ante la restricción actual y concreta de derechos, podría no encontrar posibilidad de reparación ulterior, entiendo que la decisión que rechaza el pedido de devolución de los efectos secuestrados causa al imputado un gravamen de esta índole en los términos exigidos por el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria (artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), por lo que corresponde declarar que ha sido concedido correctamente el recurso de apelación. (Del voto en disidencia de la Dra. Paz).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21293-00-CC-2006. Autos: OCARANZA, Pedro Antonio Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 26-09-2006. Sentencia Nro. 503-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL

Si bien la resolución que concede la suspensión del juicio a prueba no se trata de sentencia definitiva ni extingue la acción o pena, tiende a extinguirlas iniciando una etapa que, si se cumplen las condiciones, extingue la acción penal.
Es por ello que el recurso de apelación resulta procedente tanto para el auto que la concede (recurso del Ministerio Público Fiscal) como del que la deniega (recurso del imputado), porque priva a éste del derecho a evitar la pena, por lo que su gravamen es irreparable y la decisión tiene a ese respecto carácter definitivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 350-00-CC-2005. Autos: KLER, Roberto Luis Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 09-12-2005. Sentencia Nro. 646-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA PERICIAL - DESIGNACION DE PERITO - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO - ALCANCES - FACULTADES DE LAS PARTES - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso, si la propia defensa prestó conformidad para la realización de la pericia, fueron notificados mediante cédulas agregadas al expediente de la fecha en que iba llevarse a cabo tal medida, de la designación de la perito y del resultado obtenido, ello implica que tuvo la posibilidad de establecer puntos de pericia y presentar un perito de parte. Por esta razón, no se advierte gravamen alguno que amerite la declaración de invalidez de la prueba mencionada y menos aún un vicio de carácter absoluto por no verse afectada ninguna garantía constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 392-00-CC-2005. Autos: Rizo, María Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 19-12-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ORDEN DE CITACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

La orden de paradero y comparendo constituye una decisión propia del juez de grado que carece de entidad para generar gravamen irreparable alguno, no hallándose prevista expresamente su recurribilidad. (C.C.C. Fed., Sala II, 09/03/2000, “Gonzalez, José”, Causa Nº 16.165, Reg. 17.308).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 275-00-CC-2005. Autos: GALFRASCOLI, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 1-11-2005. Sentencia Nro. 564-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INTERPOSICION DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, tratándose de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal. Por ende, esa resolución queda comprendida en el ámbito del artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, norma que ha previsto expresamente un plazo para impugnar tales decisiones.
En consecuencia y a la luz de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional, no resulta de aplicación supletoria en lo que aquí respecta el artículo 337 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-01-CC-2005. Autos: VALENZUELA, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 593-05.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

La posibilidad de apelar autos interlocutorios susceptibles de ser equiparados a sentencias definitivas -como ocurre en el caso de las nulidades- debe ser determinada en función de la posibilidad cierta de que sea coartada la eventual discusión futura del planteo, es decir, de que la decisión recurrida agote la oportunidad procesal para obtener el amparo del derecho que la parte considera vulnerado (cf. causas Nº 220-01-CC/2004, “Recurso de queja en autos Herrera, Juan s/inf. art. 189 bis C.P.” y Nº 289-01-CC/2004, “Recurso de queja en autos Silveyra, Carlos s/inf. art. 189 bis. C.P.”).
En tales supuestos, entonces, la resolución que deniega un planteo de nulidad correctamente articulado y tramitado, configura el gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior que habilita la potestad de apelarla (cf. causas Nº 208-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Rodríguez Alcón, Jorge s/inf. art. 61 C.C.”; Nº 251-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Sánchez, Rubén Oscar s/inf. art. 41 C.C.” con cita del fallo TSJ del 7/4/04; Nº 321-01-CC/2004 “Incidente de nulidad en autos Morales, Cristian s/inf. art. 41 C.C.”, entre otras del registro de esta Sala).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 17-11-2005. Sentencia Nro. 591-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

La declaración de rebeldía y su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 229-02-CC-2005. Autos: Restelli, Carlos Angel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 22-11-2005. Sentencia Nro. 622-05.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

Este Tribunal ha resuelto que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de elementos secuestrados resulta, en principio, susceptible de producir el mentado gravamen y, por ende, de revisión por esta instancia, (Causa Nº 307-01-CC/2005, “Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación”, del 29/09/2005, entre muchas otras.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 322-01-CC-2005. Autos: Simonit, Julio Walter, Gallinas Liliana Beatriz y otro Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-11-2005. Sentencia Nro. 581-05.

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REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - MEDIDAS CAUTELARES - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - REGIMEN JURIDICO - REMUNERACION - ALCANCES

La medida cautelar por la cual se solicita que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y ésta quede firme, los Consejeros representantes de la Legislatura y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal deberán percibir compensaciones netas mensuales que no excedieran la previsión de la Ley N° 1007, posee claros efectos sobre las compensaciones percibidas por los Sres. Consejeros. Sabido es que, en el ámbito del salario debe primar la más absoluta prudencia. Ello así, cualquier decisión cautelar que implique una reducción en los ingresos debe encontrarse no sólo debidamente fundada sino también obedecer a razones de imposible reparación ulterior.
Debe memorarse que no basta con acreditar la posibilidad de la existencia de un perjuicio, sino que debe tratarse de un daño cuya irreparabilidad convierta a la sentencia en inoficiosa o inoperante. Ello no se verifica en el caso, dado que el cumplimiento de la eventual sentencia –para el caso de que ésta sea favorable a la pretensión del peticionante de la medida- no se encuentra verosímilmente amenazado, en virtud de la solvencia de los Sres. Consejeros.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13702-2. Autos: MARCH ZAMBRANA CARLOS ALBERTO CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, Expte: EXP Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro 10-02-2005. Sentencia Nro. 3
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

“El recurso de apelación no es la vía idónea para la revisión del incidente de rebeldía...” (Cámara Nac. de Apelaciones en lo Criminal y Correccional “Laurenzo Julio s/ apelación, rebeldía”, rta. el 10/1/02) y que “corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró rebelde al imputado pues la declaración de rebeldía no suspende el trámite de la instrucción y por otra parte permite que la causa siga su curso una vez que comparece el rebelde y puede ser revocada por el mismo juez si se justifica la incomparecencia y en consecuencia, esa declaración no puede causar gravamen ni materia de apelación” (Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A “Bazan, Héctor Alfredo y otro s/ cheque sin fondos”, rta. el 31/5/02). “Tampoco aparece gravamen irreparable cuando se intenta apelar la resolución que declaró la rebeldía del imputado” (Cámara Criminal y Correccional, Sala I, L.L., f.96.245, rta. el 30/10/97).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 349-02-CC-2005. Autos: Estigarribia Gonzalez Norma Lilia Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 23-11-2005. Sentencia Nro. 608-05.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

“Corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal. La falta de este recaudo determina la suerte del recurso, que corresponde declarar mal concedido” -conf. causa del registro de esta Sala nº 282-00-CC/2004, “Gerardi, Verónica s/inf. Ley 255”, rta. el 17/11/2004-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15794-00-CC-06. Autos: FLEITAS, Luis Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 11-10-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - REMISION DE LAS ACTUACIONES

En el caso, la recurrente afirma que no existe otra oportunidad útil para lograr el objeto de su pretensión -esto es la restitución de los bienes secuestrados- puesto que, a su criterio, entiende que el Controlador Administrativo de Faltas “no posee jurisdicción” para expedirse sobre la solicitud de restitución.
Dicha afirmación aparece rebatida por el mero texto legal que establece que dentro de los tres días de recibidas las actuaciones donde se hubiesen adoptado medidas cautelares, el Controlador Administrativo de Faltas debe expedirse respecto de ellas. A pedido de parte esta resolución puede ser revisada judicialmente, consagrándose así la posibilidad de impugnar en sede judicial resoluciones administrativas interlocutorias o de mero trámite, en cuyo caso se debe formar incidente a efectos de dar inmediata intervención jurisdiccional (art. 8, Ley 1217).
Si bien es doctrina jurisprudencial de este Tribunal que las decisiones que rechazan la solicitud de restitución de bienes secuestrados son apelables por provocar gravamen irreparable (Incidente de Devolución de efectos de Hugo Hernán Spangenberg en autos -Suipacha 845 PB- s/infr. arts. 116, 117 y 118 Ley 1472 - Apelación, Causa Nº 307-01-CC/2005, del 29/09/2005, entre muchos otros), dado que en la especie no existe tal negativa sino el diferimiento de la decisión para posibilitar la intervención del órgano administrativo correspondiente según la ley procesal aplicable, quien deberá resolver al respecto de inmediato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 357-01-CC-2005. Autos: Recurso de Queja en autos RENGIFO PANDURO, Teddy Antonio Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SOBRESEIMIENTO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Siendo el sobreseimiento un auto que impide la continuación del proceso, clausurándolo en forma concluyente, ninguna duda cabe respecto de su equiparación a sentencia definitiva, al tratarse de un pronunciamiento que ocasiona agravio de imposible enmienda ulterior al Ministerio Público Fiscal, queda comprendido en la órbita de los actos recurribles -artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contravencional, según Ley Nº 1287 ref. 1330 y 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria, según artículo 55-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 25246-01-CC-2006. Autos: F., R. O. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 23-10-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - IMPROCEDENCIA

El auto que rechaza el requerimiento fiscal de rebeldía como el que dispone su declaración no constituyen providencias pasibles de ser revisadas por Recurso de Apelación.
En efecto, a más de no hallarse previstas, tanto en la Ley de Procedimiento Contravencional como en el Código Procesal Penal de la Nación, como cuestiones expresamente apelables, tampoco se advierte que sean susceptibles de producir, en abstracto, un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Es que, en definitiva, la decisión que declara la rebeldía, ordena el paradero y posterior comparendo por medio de la fuerza pública no puede generar gravamen irreparable alguno a poco que se piense que la requisitoria del Magistrado obedeció a la necesidad de que la fiscalía materialice la audiencia prevista en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional, de modo tal que la medida dispuesta quedará automáticamente sin efecto una vez cumplida aquella exigencia ante la sola presentación del imputado a tales fines.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 374-00-CC-2005. Autos: TRUJILLO FRANCO, Judith Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS

En el proceso de faltas la decisión que deniega la solicitud de declaración de prescripción de la acción es susceptible en abstracto de producir un gravamen de tal entidad -la prosecución de una causa en perjuicio del imputado que por imperio de la ley no se halla enmarcada en un proceso válidamente impulsado- que habilita su equiparación al rango de sentencia definitiva, pues, de resolverse a favor de la aplicación del instituto, el trámite quedaría extinguido por ausencia de interés del Estado en la persecución de la infracción reprochada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 345-00-CC-2005. Autos: ABDUL, José Abel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 27-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - EXPRESION DE AGRAVIOS - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXISTENCIA DEL AGRAVIO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Si bien este Tribunal ha explicado que los distintos agravios que se articulan en los recursos de apelación dirigidos contra decisiones diferentes de sentencia definitiva deben apuntar a demostrar la existencia del necesario gravamen irreparable que evidencie la impugnabilidad de dicha decisión y que la eficacia de alguno de esos agravios en la misión apuntada apareja como consecuencia que el recurso sea concedido en su totalidad, y no “en base a agravios” (Incidente de apelación en autos “CHAMBET, María del Carmen y otros s/ infracción art. 83 (ley 1472)”, Causa Nº 51-03-CC/2005, del 8/09/2005), en este caso particular la situación es otra, pues nos encontramos frente a multiplicidad de decisiones incorporadas en una pieza única. En efecto, la resolución que fue objeto de impugnación ordinaria, cuya denegatoria origina la presente queja, contiene cuatro dispositivos individuales recurridos producto de cuatro cuestiones distintas, lo que impone un análisis discriminado de cada una de ellos en pos de verificar su impugnabilidad singular.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 140-01-CC-2004. Autos: Recurso de Queja en autos: PEREYRA HERLING, Amílcar Gustavo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 29-9-2005. Sentencia Nro. XXX.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRESCRIPCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS

En el proceso de faltas la resolución que deniega la solicitud de declaración de prescripción de la acción, es susceptible en abstracto de producir un gravamen de tal entidad -la prosecución de una causa en perjuicio del imputado enmarcada en un proceso formalmente extinto- que habilita su equiparación al rango de sentencia definitiva. En efecto, de resolverse a favor de la aplicación del instituto, el trámite quedaría extinguido por ausencia de interés del Estado en la persecución de la infracción reprochada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 029-00-CC-2006. Autos: CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO SOC. CIVIL Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 09-11-2006.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

La providencia que estaría dilatando la concreción de un trámite esencial de la ejecución de la sentencia de remate con riesgo de producir una disminución del patrimonio del deudor, es decir de la garantía común de los acreedores, es susceptible de producir un gravamen irreparable y por lo tanto es apelable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 519592-1. Autos: GCBA c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 22-12-2004. Sentencia Nro. 7147.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES INAPELABLES - INTIMACION - ASTREINTES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

El apercibimiento a aplicar astreintes no causa gravamen irreparable, por lo que resulta inapelable. Dicha medida importa una prevención destinada a advertir facultades que el ordenamiento pone en manos de los jueces, y cuya aplicación concreta dependerá de la propia actividad de la parte demandada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12987-0. Autos: KUZIS FERNANDO c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele 23-12-2004. Sentencia Nro. 7179.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - CUESTION DE FONDO

Como regla general la opinión de esta Sala ha sido conteste en cuanto a que las decisiones que se limitan a “confirmar”, o no, medidas cautelares de secuestro son inhábiles para producir el necesario gravamen (Causas “Rojas, Juan Erasmo s/infracción art. 41 C.C. – Apelación”, rta. 20/04/2004, “Waigandt, María Elena s/infracción art. 41 C.C. - Medida Cautelar- Apelación” rta. 20/04/2004, entre otras).
Sin perjuicio de ello, cabe afirmar que la decisión de no convalidación del secuestro fundado en la atipicidad de la conducta, ocasiona al impugnante gravamen irreparable puesto que la misma impide continuar el trámite de las actuaciones. En razón de ello, cabe concluir que cuando la no convalidación del secuestro se sustenta en la inexistencia de contravención corresponde declarar bien concedido el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 179-00-CC-2005. Autos: Tosino, Rodrigo Luis Emilio Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 3-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEGITIMACION PROCESAL - TITULAR NO POSEEDOR - PROCEDENCIA

La doctrina jurisprudencial de este Tribunal viene sosteniendo que las decisiones que admiten o rechazan pedidos de restitución de objetos secuestrados resultan susceptibles de provocar gravamen de dificil o imposible reparación ulterior de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación con relación a las resoluciones que pueden ser objeto de impugnación (Causas Nº 49-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos Mallqui Sanchez, Norma s/inf. Art. 83 C.C.”, del 18/04/2005 y Nº 51-01-CC/2005 “Recurso de queja en autos: Chambet, María del Carmen y otros s/ infracción art. 83 CC”, del 20/04/2005, entre otras).
No debe empañar lo antedicho que el impugnante no resulte ser la persona a la cual se secuestraron los bienes cuya restitución se solicita, ni que no haya sido citada al proceso, ello así por cuanto la misma afectación a derechos constitucionales es pasible de provocar el injusto mantenimiento de una medida cautelar de secuestro de bienes tanto para su tenedor como para quien alega poseer un derecho jurídicamente tutelado sobre dichos bienes. Tampoco la circunstancia de que aún no haya sido citado en la causa es determinante de que nunca lo será, quedando esta circunstancia sujeta a las probanzas a producirse y a las decisiones propias de la autonomía funcional que define al órgano que tiene a su cargo la pesquisa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 181-01-CC-2005. Autos: BIERA, Mario Abelardo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 04-08-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Esta Alzada ya se ha expedido con anterioridad en causas donde, como en la presente, el objeto de apelación era la declarac0ión, o no, de rebeldía del imputado inmerso en una presunta contravención. En tales oportunidades se señaló que, tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, no resultan apelables por no tener la capacidad de irrogar el requerido gravamen exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación (“Hermida, Ricardo Ernesto y Otro s/art. 42 bis Ley 20429, Nº 071-00-CC/2004, rta. 22/04/2004; “Soto, Emilio s/infr. art. 83 C.C., 90-01-CC/2005, rta. 31/05/2005 y “Fernández, Marisol s/ Infracción Ley 255, Nº 200-01-CC/2005, del 29/07/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 259-00-CC-2005. Autos: Figueroa Mario Rolando Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 10-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - RECHAZO DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DETERMINACION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza el pedido de archivo de las actuaciones, en los términos del artículo 56 inciso 2º de la Ley Nº 1287 (ref. por ley 1330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen irreparable. En consecuencia, por imperio de los artículos 432, primera parte y 449 “in fine” del ceremonial nacional (de aplicación supletoria, conf. art. 55 ley 1287 ref. ley 1330 para las competencias aprobadas por la ley 597), corresponderá la constatación del agravio invocado por la apelante como sustento del remedio articulado.
La existencia de aquél, entendido como el perjuicio que no es susceptible de ser tolerado durante la tramitación del proceso, tendrá que ser verificado en cada caso en concreto para, de esta manera, habilitar la vía recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO PENAL - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - DURACION DEL PROCESO - RAZONABILIDAD - GRAVAMEN IRREPARABLE - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

No corresponderá la elaboración de una regla general a tener en cuenta a la hora de conceder o rechazar el recurso intentado contra la decisión que deniega el archivo en los términos del artículo 56 inciso 2º de la Ley Nº 1287 (ref. 1330). Los recientes cambios legislativos, a lo que se suma la transferencia de competencias penales por parte de la justicia local, obligan acudir a criterios de razonabilidad para evaluar los términos de duración de las etapas del proceso.
En consecuencia, será de importancia determinar la entidad de los agravios a la luz de los derechos constitucionales que se dicen vulnerados, para evaluar si aquéllos resultan pasibles de reparación ulterior. De arribarse a una respuesta positiva, aún restará apreciar la calidad y oportunidad de aquella, a fin de constatar no sólo la existencia de futuros remedios procesales, sino la afección de los derechos lesionados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - RECHAZO DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

Cuando el fundamento central de la impugnación que requiere el archivo de las actuacones, es el mero transcurso del plazo previsto en el artículo 56 inciso 2º de la Ley Nº 1287, modificada por Ley 1330 y la excluyente consecuencia, el seguir sometido a proceso, se estima que el recurso intentado no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a ella, en tanto la resolución recurrida no ocasiona al presentante gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - RECHAZO DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - REQUISITOS - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

El recurso que impugna la resolución del juez que rechaza el pedido de archivo de las actuaciones fundado en el transcurso del plazo previsto en el artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1287 (ref. por Ley 1330) no resulta admisible si no se logra demostrar concretamente la existencia de un gravamen de imposible, insuficiente o de tardía reparación ulterior, de modo de verse frustrada la protección de los derechos constitucionales invocados. O no se ha acreditado una prolongación injustificada del proceso que responda a alguna irregularidad en la dirección de la instrucción ni en el trámite legal de las actuaciones que importe una afectación al derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 193-00-CC-2005. Autos: Curibanco Carrion, Elmer Wilman Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 26-8-2005. Sentencia Nro. XXX.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - CARGA DE LA PRUEBA - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ

Corresponde a quien alega la incosntitucionalidad de una norma demostrar claramente de que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravámen y, para ello, es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucionalidad (Fallos 307:1656; 310:211; 314:407; 318:717, entre otros).
La atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad es irrazonable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 074-00-CC-2006. Autos: AMFLOR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 26-05-2006. Sentencia Nro. 207.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS - CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - ESTACIONAMIENTO ANTIRREGLAMENTARIO - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE

El artículo 7.7.1.2 del Código de Edificación no afecta derechos de rango constitucional, toda vez que los argumentos vertidos por la quejosa no avalan ni fundamentan en modo alguno el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la norma aplicada, ya que refiere sólo a diferencias de opinión con la finalidad, interés y bien jurídico protegido que ha tenido en vista el legislador al sancionar la norma, como así también su disidencia respecto de la política comunal.
Ello constituye una mera discrepancia con el criterio adoptado por el legislador y volcado en la norma atacada, que imperativamente conduce a la descalificación de tal agravio (CSJN Fallos 257:127; 308:1631).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 074-00-CC-2006. Autos: AMFLOR S.A. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Marta Paz. 26-05-2006. Sentencia Nro. 207.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA - DECLARACION DE REBELDIA

La declaración de rebeldía por parte de los magistrados de primera instancia no ocasiona el suficiente gravamen para recurrir ante esta alzada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 173-01-CC-2005. Autos: GIMÉNEZ, Verónica Elisa y BATSILAS, Fani Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-7-2005. Sentencia Nro. 364-05.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DE LA AUDIENCIA - AUSENCIA DEL IMPUTADO - PRESCRIPCION DE LA ACCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - DECLARACION DE REBELDIA

No causa gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal el agravio fundado en que la decisión del juez a quo de suspender la audiencia de juicio por ausencia del imputado, genere la imposibilidad de que se interrumpa el curso de la prescripción de la acción contravencional, pues nada le impide solicitar la rebeldía del imputado que, de ser declarada, cumpliría con dicho objetivo, de conformidad con lo normado por el artículo 44 de la Ley Nº 1.472. Ello, sin perjuicio de que el supuesto contemplado en la primera parte del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contravencional no sea, para la posición mayoritaria de esta Sala, causal interruptiva del curso de la prescripción (causa nº 343-00-CC/2004 “Mella Bellido, Raúl Edgardo s/ inf. Arts. 41, 72 y 73 CC-Apelación”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 042-00-CC-2006. Autos: Ordóñez, Gabriel Matías Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-05-2006. Sentencia Nro. 183.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - PRESCRIPCION DE LA ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Es admisible el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que rechaza la articulación de prescripción de la acción, debido a que dicha resolución es susceptible de ocasionar a la defensa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior (artículos 432, 1ra. parte, 449 Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conf. artículo 55, Ley Nº 1287, ref. Ley Nº 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-05-2006. Sentencia Nro. 191.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ALCANCES

La existencia de gravamen irreparable como causal que permita equiparar los pronunciamientos jurisdiccionales a las sentencias definitivas y con ello habilitar su revisabilidad por la instancia superior, no depende de la exclusiva alegación genérica e infundada de su existencia, sino de que efectivamente pueda demostrarse, mediante el análisis particularizado de la constelación de circunstancias que informan el caso que habrá de resolverse, el concreto perjuicio y, además, que este sea de imposible reparación ulterior; vale decir la posibilidad cierta de que se coarte o no la eventual discusión del planteo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 033-00-CC-2006. Autos: IRUSTIA, Luis Guillermo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 23-05-2006. Sentencia Nro. 203.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - IMPROCEDENCIA - EJECUCION DE LA PENA - SUSPENSION DE LA PENA CONTRAVENCIONAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

En el caso, resulta inadmisible el recurso de queja por apelación denegada, toda vez que la queja articulada contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto -que persigue la impugnación del pronunciamiento del juez a quo que rechaza el pedido de suspensión de la ejecución de condena-, no constituye sentencia definitiva y tampoco puede ser equiparado a aquella en tanto el presentante no ha podido conectar la decisión cuestionada con la lesión constitucional que invoca a efectos de acreditar la existencia de un gravamen irreparable.
La explicitación de los motivos por los cuales correspondería suspender la ejecución de la sentencia definitiva debe ser brindada ante la instancia jurisdiccional habilitada a tal efecto, esto es, aquella que decidirá el destino del recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, por ser el órgano con competencia legalmente asignada para apartarse del principio general legislado en el artículo 33 de la Ley Nº 402. No encuentra cabida en el marco regulatorio reseñado, la pretensión de que una instancia inferior sin competencia para ello, decida la cuestión requerida por el accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-03-CC-2004. Autos: Recurso de Queja en autos SOTO, Pablo José Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-06-2006. Sentencia Nro. 245.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La impugnación dirigida contra la decisión del juez a quo que declara la nulidad de la restitución de un inmueble y en consecuencia reimplanta la clausura preventiva, resulta análoga a la aludida en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Contravencional cuya impugnabilidad se encuentra expresamente consagrada en el ordenamiento procesal contravencional.
Por ello que la falta de esfuerzo del recurrente en demostrar la existencia de gravamen irreparable alguno, no debe obstar la procedencia del recurso intentado toda vez que, puede pensarse, es el propio legislador quien ha asignado expresamente presunción de irreparabilidad al gravamen que irrogan este tipo de decisiones, o al menos la estableció como objeto pasible de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-01-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatriz (local Roma 935) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 07-06-2006. Sentencia Nro. 237.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

El pronunciamiento jurisdiccional que rechaza la excepción de falta de acción en los términos del artículo 56 inciso 2 de la Ley Nº 1.287 (ref. por Ley Nº 1.330), es de aquellos susceptibles de causar gravamen a la defensa.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 62-01-CC-2005. Autos: Ortega, Claudio Roberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 1-6-2005. Sentencia Nro. 230-05.

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DERECHO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY APLICABLE

La Ley Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) ha otorgado a la imputada por su condición de “imputable relativa”, al hallarse en la franja comprendida entre los 16 a 18 años de edad, la posibilidad de extinguir el proceso mediante la operatividad de la remisión en el artículo 1 de la Ley Nº 22.278 y acotado a la penalidad allí indicada.
Tal extremo configura el gravamen irreparable que permite habilitar la vía recursiva pues se constató que precisamente el instituto conlleva la finalidad de evitar la continuación del proceso -artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria por el artículo 55 de la Ley Nº 1287-.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15232-01-CC-2006. Autos: V., D. Y. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 13-11-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Las resoluciones que admiten o rechazan la suspensión del proceso a prueba pueden ser equiparadas a sentencia definitva en el supuesto de configurarse gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior, habilitando la vía recursiva intentada (artículo 432 primera parte, 449 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria conf. artículo 55, de la Ley Nº 1287, ref. Ley Nº 1330).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 158-01-CC-2005. Autos: Pérez, Gastón Adrián y A., D. E. Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - COMISO

La decisión del juez de restituir un bien secuestrado es susceptible de causar el necesario gravamen irreparable para que el recurso de apelación contra ella interpuesto, sea concedido.
Dicho gravamen, reside que en caso de ser incorrecta la decisión que restituye los bienes secuestrados con fundamento es una evidente desproporción punitiva, existe peligro de que en caso de recaer condena, la obligatoria imposición de la sanción accesoria de comiso se torne ilusoria (arts. 23,35 CC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 49-01-CC-2005. Autos: Recurso de queja en autos Mallqui Sanchez, Norma Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-04-2005. Sentencia Nro. 125.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - GRAVAMEN IRREPARABLE

La decisión de esta Sala en virtud de la cual se confirmó el pronunciamiento que rechazó las nulidades deducidas y no hizo lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella por no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior como se alega, por la sencilla razón de que en la etapa de investigación sumarial por la que transita en estos momentos el legajo, no causa estado y, por consiguiente, no se da en la especie agravio actual insusceptible de subsanación posterior. Precisamente en la verificación de esa circunstancia se sustentó la resolución puesta en crisis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 310-00-CC-2005. Autos: ULLOA, Carlos Daniel Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 31-03-2006. Sentencia Nro. 119-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - NULIDAD PROCESAL

La resolución que deniega un planteo de nulidad es susceptible de producir, en abstracto, un gravamen de imposible reparación ulterior que habilite la concesión del recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 208-01-CC-2004. Autos: Rodríguez Alcon, Jorge Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 03-09-2004. Sentencia Nro. 307/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - INTERVENCION DE LINEA TELEFONICA

En el caso, debe declararse mal concedido el recurso de apelación incoado debido a que no se ha acreditado el gravamen irreparable que produjo al recurrente la resolución del a quo que rechaza el pedido de intervención telefónica solicitada.
La medida solicitada por el Sr. Fiscal de Grado no aparece como imprescindible para una buena marcha del proceso, ni se advierte que el rechazo de la solicitud genere la imposibilidad de avanzar en la averiguación de los hechos utilizando otros medios probatorios. Inclusive, una vez reunidos mayores elementos de juicio tendría la posibilidad de solicitarla nuevamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 306 -00-CC-2004. Autos: N.N. (Francisco de Viedma 6987) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel con adhesión de Dra. Elizabeth Marum. 7-10-2004. Sentencia Nro. 356/04.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

Tiene dicho la Sala que la apelabilidad o no de autos interlocutorios equiparables a sentencias definitivas-como sucede con las nulidades-debe ser determinada a la luz de la posibilidad cierta de que se coarte o no la eventual discusión futura del planteo, es decir, que se agote la oportunidad procesal para obtener el amparodel derecho que se aduce vulnerado (Conf. causas Nº 220-01-CC/2004, "Recurso de queja en autos Herrera, Juan s/inf.art. 189 C. P.", "Recurso de queja en autos SilveYra , Carlos Johnatan Fabián s/art. 189 bis. del C.P." rta. 19/04/2005).
Entonces, la resolución que deniega una nulidad correctamente articulada y tramitada, configura el gravamen de imposible o insatisfactoria reparacion ulterior que habilita la potestad de apelarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 447-01-CC-2005. Autos: GUERRERO, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-02-2006.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Conforme el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional, el Juez ordena las medidas de prueba requeridas por las partes si las considera procedentes, sin que haya previsto el legislador recurso de apelación para impugnar dicha decisión. Se desprende entonces que el pronunciamiento del Magistrado por el cual no hace lugar a la prueba ofrecida por la Defensa, no es de aquellos expresamente contemplados como apelables en el ordenamiento procesal contravencional (conf. arts. 50 y 29, Ley 12) y si bien el artículo 6 de la normativa citada remite a la aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación, por imperio de sus artículos 432, primera parte y 449 in fine se impone como requisito para habilitar la vía recursiva en cuestión, la constatación de la existencia del gravamen de imposible reparación ulterior que se invoca, a fin de verificar si la resolución puesta en crisis puede ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 313-01-CC-2004. Autos: CUADRA, Gustavo Marcelo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 15-10-2004. Sentencia Nro. 371/04.

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RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE

No es incompatible con la aceptación de la suspensión a prueba del proceso, otorgarle la oportunidad al imputado de ejercer su derecho de obtener un segundo grado de jurisdicción en relación a resoluciones que, sin ser definitivas, agotan las oportunidades procesales para obtener el amparo del derecho que se invoca como afectado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RECURSO DE APELACION - ALCANCES - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

El artículo 219 del Código Contencioso Administrativo y Tributario establece que el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. De este modo solo son susceptibles de impugnación por apelación aquellas providencias simples cuyos efectos no puedan subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento, de manera tal que se impida o se extinga el ejercicio de una facultad o derecho procesal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21027-1. Autos: LARA PALACIOS ELIZABETH LEONOR c/ MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES Y OTROS Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-11-2006. Sentencia Nro. 808.

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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - PROVIDENCIA SIMPLE - GRAVAMEN IRREPARABLE - INTERPRETACION AMPLIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En caso de suscitarse duda sobre si una providencia simple causa o no gravamen que pueda ser reparado por la sentencia definitiva corresponde conceder el recurso, pues la amplitud de la defensa concuerda con el artículo 18 de la Constitución Nacional; en cambio, su restricción, constituye una violación de aquel principio constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 320056 - 1. Autos: GCBA c/ SARMIENTO 2872 SRL Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 6-12-2002.

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ACCION DE AMPARO - MEDIDAS CAUTELARES - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - LEY DE CONTROL DE TABACO - PROHIBICION DE FUMAR - ALCANCES - APLICACION DE LA LEY - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO - RESTRICCIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD - RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS

En el caso, corresponde no hacer lugar a una medida cautelar en el marco de una acción de amparo, a los efectos de que se disponga la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 1799 y de sus reglamentaciones.
Los fundamentos del actor en solicitar la cautelar, se vinculan en que con motivo de la prohibición de fumar se observa una merma en sus ventas y en la necesidad de efectuar modificaciones edilicias.
Pero lo cierto es que no está probado en forma convincente que la ley ocasione a la empresa actora un gravamen de trascendencia, cuestión que por lo demás, no se resultaría por si sola definitoria para suspender la vigencia de la norma.
A ello se agrega que si la Ley Nº 1799 fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de noviembre de 2005, y recién entró en vigor el 1º de octubre de 2006, parece razonable pensar que la actora tuvo casi un año para adaptar su estructura edilicia a fin de hacerla compatible con la norma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 22433-1. Autos: BEER WAY SRL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dr. Eduardo A. Russo, Dra. Nélida M. Daniele 05-12-2006. Sentencia Nro. 637.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO - PROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Aún cuando el Recurso de Revocatoria sea deducido fuera de término, si ha sido acompañada del Recurso de Apelación en subsidio, y éste ha sido planteado temporáneamente, corresponde no sustanciar la primera y conceder directamente el segundo, siempre que se trate de una resolución que cause gravamen irreparable (confr. Palacio Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, 12º edición actualizada, pág. 583).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15883-00-CC-06. Autos: CUBILLA LOPEZ, Reinaldo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-06. Sentencia Nro. 399-06.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - PROVIDENCIA SIMPLE - ALCANCES - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONFIGURACION

Las providencias simples causan gravamen irreparable cuando una vez consentidas, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del procedimiento. Así, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 21214-2. Autos: MARTINEZ SILVIA ROXANA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto por sus fundamentos de Dr. Carlos F. Balbín 28-12-2006.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ALCANCES - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

La resolución de esta Sala que dispone revocar el sobreseimiento en orden al delito previsto por el artículo 189 bis, tercer párrafo del Código Penal, no ocasiona al presentante gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, que permita habilitar la vía extraordinaria.
Al respecto se ha dicho que: “Las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva o auto equiparable a que alude el art. 457 del Cód. Procesal Penal de la Nación” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, del 19-12-1997, causa carat. “Caneto, José M. y otros”, pub. en L.L. 1998-C, 439).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 318-00-CC-2005. Autos: Valenzuela, Rubén Darío Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 10-08-2006. Sentencia Nro. 385-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) contempla en forma expresa la vía recursiva para la apelación de sentencias, por lo que, las cuestiones pasibles de ser resueltas en la audiencia de juicio deben tener en ella su debido tratamiento, con intervención de las partes y quedando salvaguardado el derecho a la doble instancia a través de la oportuna intervención de esta Cámara. No obstante ello, dicho principio cede ante la posible afectación de derechos constitucionales, en los casos en que una eventual declaración nulificante podría erigirse en la suerte del proceso (conf. Causa 1589-01-CC/2003, caratulada “Martínez, Aldo Guillermo s/ art. 41 - Recurso de queja”, rta. 5/2/2004 del registro de esta Sala), en tanto y en cuanto se trate de un gravamen irreparable, actual y, en su consecuencia, insusceptible de reparación ulterior; condiciones estas que en manera alguna se verifican por la decisión del juez de grado que difiere el tratamiento de la nulidad del requerimiento de juicio planteada por la defensa, para la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15526-01-CC-2006. Autos: COSTA, Roberto; LAVIE, Sergio Fabián; PEREZ, Jorge Luis; GARAY, Edgardo Pedro y BORRO, Fabián Ricardo - Evento ‘Pepsi Music’ Obras Sanitarias de la Nación Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 01-09-2006. Sentencia Nro. 448-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - COMPUTO DE LA PENA

La resolución que dispone no hacer lugar al pedido de la realización de un nuevo cómputo de pena resulta recurrible, en virtud del artículo 62 de la Ley Nº 12 (conf. leyes 1287 y1330) que prevé la posibilidad de interponer recursos contra las decisiones del Juez que dicte en la etapa de ejecución.
En el caso, dicha resolución causa gravamen al condenado (art. 449 CPPN), desde que a partir de ella deberá permanecer detenido durante el plazo de detención fijado en el cómputo de pena originario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 001-01-CC-06. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 06-09-06. Sentencia Nro. 451 - 6.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ALCANCES - CARACTER TAXATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA: - PROCEDENCIA

El recurso previsto en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Penal para la sentencia definitiva o cualquier auto equiparable es un recurso innominado, que constituye por ello una vía restringida de revisión de lo resuelto, estableciendo supuestos taxativos de procedencia con diferente alcance para el imputado y el Ministerio Público.
Sin embargo, dicha norma no impide que, por imperio del artículo 55 de la Ley Nº 12 (Leyes Nº 1.287 y 1.330), resulte de aplicación el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que resultan apelables las resoluciones que causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - SOBRESEIMIENTO - CONTINUACION DEL PROCESO JUDICIAL - INTERPRETACION DE LA LEY

En el caso, corresponde declarar admisible la queja y conceder el recurso de apelación, por causar gravamen de imposible reparación ulterior, el pedido de sobreseimiento solicitado por la Asesora de Menores consistente en evitar la continuación del proceso.
En efecto la negativa del Judicante a conceder la vía recursiva intentada, impidiendo con ello la revisión de una decisión que afectaría la interpretación del régimen legal de aplicación de penas a menores, sometería al encartado a la inevitable sujeción a un juicio que la recurrente quiere evitar
El rechazo del sobreseimiento solicitado en base al artículo 56 inciso 3º apartado b) subapartado e) de la Ley de Procedimiento Penal -excusa absolutoria- en función de la interpretación del alcance del artículo 1 de la Ley Nº 22.278, es sobre sobre cuestiones netamente jurídicas, que por ende no requieren de la realización del debate a los juicios de vislumbrar su procedencia.
Ello así, el remedio intentado resulta viable por la aplicación supletoria del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé expresa y específicamente el recurso de apelación cuando las resoluciones causen gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 114-01-CC-2006. Autos: P., J. P. Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 06-09-2006. Sentencia Nro. 456-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

La decisión del juez a quo de homologar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba arribado por las partes alterando uno de los puntos oportunamente convenidos por los partícipes del mismo, eximiendo al encartado del cumplimiento de las tareas comunitarias, le irroga al Ministerio Público Fiscal un gravamen de insusceptible reparación ulterior atento que a su criterio su imposición resulta relevante para el cumplimiento de los fines propios del instituto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 11217-01-CC-06. Autos: Ali, Oscar Néstor Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 28-09-06. Sentencia Nro. 507-06.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DERECHO DE PROPIEDAD

Una medida cautelar de secuestro afecta, sin duda, el derecho de propiedad y por ello, la resolución que decide su mantenimiento causa un gravamen irreparable en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación (art. 6 LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15850-00-CC-2006. Autos: MIRANDA VERA, Ramón Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 14-08-2006. Sentencia Nro. 397-06.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE FALTAS - DESISTIMIENTO - IMPROCEDENCIA - DESISTIMIENTO TACITO - GRAVAMEN IRREPARABLE

Dado que el artículo 56 de la Ley Nº 1217 prevé sólo la apelación de sentencias definitivas, en el caso de resoluciones distintas de aquéllas el impugnante deberá demostrar que es equiparable a tal. Dicha revisión, en el marco de un procedimientos de faltas, es de carácter excepcional pues la norma de mención prevé supuestos específicos de procedencia, de lo contrario este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia.
En la presente causa, si bien el resolutorio que decide tener por desistida la solicitud de juzgamiento efectuada por incomparecencia injustificada de la imputada y declara en estado de cosa juzgada lo resuelto por el Controlador Administrativo, no es una sentencia definitiva, es equiparable a tal porque ha asimilado sus efectos, pues le genera a la encartada un perjuicio de insusceptible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14.519-01-CC-2006. Autos: BALBÍN ALCANTARA, Giovana Esther Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 13-02-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - NULIDAD PROCESAL - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - AUDIENCIA

El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley Nº 12) contempla en forma expresa la vía recursiva para la apelación de sentencias, por lo que, las cuestiones pasibles de ser resueltas en la audiencia de juicio deben tener en ella su debido tratamiento, con intervención de las partes y quedando salvaguardado el derecho a la doble instancia a través de la oportuna intervención de esta Cámara. No obstante ello, dicho principio cede ante la posible afectación de derechos constitucionales, en los casos en que una eventual declaración nulificante podría erigirse en la suerte del proceso (conf. Causa 1589- 01- CC/2003, caratulada “Martínez, Aldo Guillermo s/ art. 41- Recurso de queja”, rta. 5/2/2004 del registro de esta Sala), en tanto y en cuanto se trate de un gravamen irreparable, actual y, en su consecuencia, insusceptible de reparación ulterior; condiciones estas que en manera alguna se verifican por la decisión del juez de grado que difiere el tratamiento de la nulidad del requerimiento de juicio planteada por la defensa, para la audiencia de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 15526-02-CC-2006. Autos: COSTA, Roberto; LAVIE, Sergio Fabián; PEREZ, Jorge Luis; GARAY, Edgardo Pedro y BORRO, Fabián Ricardo - - Evento ‘Pepsi Music’ Obras Sanitarias de la Nación Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 31-08-2006. Sentencia Nro. 448-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - COMISO

La resolución del juez a quo que no convalida una medida precautoria de secuestro, fundada en la inexistencia de contravención que la motivara, resulta apelable dado que ocasiona al impugnante un gravamen irreparable atento a que al dejar sin efecto el secuestro del material incautado que podría llegar a ser susceptible de comiso en el caso de que se acredite la comisión de la contravención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24488-01-CC-2006. Autos: S., G. S.; L., S. M. y M., J. D. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 22-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION

El pronunciamiento que no rechaza ni hace lugar a la excepción de falta de acción, sino que difiere el tratamiento de la cuestión para la etapa de juicio oral y público, no causa gravamen de imposible reparación ulterior, pues el artículo del 345 Código Procesal Penal de la Nación hace referencia en cuanto a que el pronunciamiento apelable es el que “resuelve” la excepción, esto es, que da respuesta, dirime y pone fin a la cuestión planteada, de manera tal que genere motivo suficiente sobre el cual apoyar una posterior presentación recursiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 26053-01-CC-2006. Autos: AQUINO, Ezequiel Rodrigo Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 09-11-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

Corresponde admitir el Recurso de Apelación cuando no exista oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que le irroga al impugnante la resolución en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 197-00-CC-2004. Autos: Enriquez, Rafaela Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-08-2004. Sentencia Nro. 274/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - JUICIO ABREVIADO - NULIDAD PROCESAL

Es apelable el decisorio del juez a quo que declara la nulidad de la audiencia del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 197-00-CC-2004. Autos: Enriquez, Rafaela Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-08-2004. Sentencia Nro. 274/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - LEY SUPLETORIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

El gravamen irreparable a que hace referencia el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, se presenta cuando no existe oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irroga la resolución, es decir cuando la decisión judicial causa a la parte un perjuicio definitivo en torno a su situación frente al proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación comprende en este ámbito a las decisiones que privan al interesado de utilizar con eficacia remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos (Fallos 300:642; 306:1778; 307:549; 308:1634; 312:772).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 081- 01-CC-2004. Autos: Escucharini, Lucas Alfredo Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 12-05-2004. Sentencia Nro. 137/04.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - REGIMEN JURIDICO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Las decisiones que causan gravamen irreparable habilitan la instancia, tanto en los términos del artículo 50 de la Ley Nº 12 cuanto más específicamente del artículo 61 del mismo ordenamiento, en la medida que el capítulo para el juzgamiento de causas penales incluido por Ley Nº 1287 (reformada por Ley Nº 1330) remite genérica y directamente a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación antes que a los restantes preceptos de la Ley Nº 12 que le diera cobijo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 047-00-CC-2004. Autos: A., D. R. Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dra. Elizabeth Marum. 18-08-2004. Sentencia Nro. 286/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - JUICIO ABREVIADO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

Es procedente el recurso de apelación contra la resolución que no se expide sobre el requerimiento de juicio abreviado por considerar que existe una cuestión previa que debe atenderse (arts. 43 y 44 de la LPC), dado que si bien no se trata de una sentencia definitiva, se trata de un interlocutorio susceptible de producir gravamen imposible de ser reparado procesalmente con posterioridad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 194-00-CC-2004. Autos: Bruneta, Francisco Jose Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 16-07-2004. Sentencia Nro. 247/04.

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RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - DOBLE INSTANCIA - INTRODUCCION DE LA CUESTION CONSTITUCIONAL - RESERVA DE LA CUESTION FEDERAL - CASO FORTUITO - IMPROCEDENCIA - CONVERSION DE PENAS - DEBIDO PROCESO

El adecuado respeto a las garantías constitucionales exige que el imputado sea oído con las formalidades legales y el número de instancias que las leyes procesales establezcan. Así, el articulo 8 párrafo 2° inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, durante el proceso toda persona tiene, en plena igualdad el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, en tanto que, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que toda persona declarada culpable de un delito (en el caso contravención) tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena sean sometidos a un tribunal superior conforme lo prescripto por la ley.
Ambos pactos suscriptos por la República, conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, integran el bloque de constitucionalidad de nuestro sistema, que tiene como finalidad asegurar la plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales del ser humano, pero en modo alguno importa que, cualquier acto procesal que no sea de condena, sea susceptible de ser recurrido.
Como consecuencia de lo expuesto, si no se ha comprobado la existencia de un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, que posibilite la apertura del recurso de apelación, menos aún puede considerarse que exista un posible gravamen que llegue a constituir un caso constitucional, por lo que habrán de rechazarse las reservas formuladas de caso federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 243-01-CC-2004. Autos: CATARI MAMANI, Gregoria Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 27-08-2004. Sentencia Nro. 298/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - ACTA CONTRAVENCIONAL - REQUISITOS - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA - FORMA AD SOLEMNITATEM - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

No se observa, a simple vista, el modo y grado en que una decisión que rechaza un pedido de nulidad en un acta contravencional es capaz de provocar un gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente, máxime cuando es pacífica la doctrina jurisprudencial que considera que los requisitos de estas actas no son "ad solemnitatem" y que ella constituye una mera noticia de un hecho contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 009-03-CC-2004. Autos: Incidente de Nulidad en Mansilla, Roberto Rubén Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel 23-02-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CONCEPTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han extendido el concepto de sentencia definitiva a las resoluciones que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, sin perjuicio de ello se ha afirmado que en estos supuestos el interesado debe explicitar con suficiente precisión los motivos por los que considera que la decisión en crisis lo priva de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide replantear la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSOS - RESOLUCIONES APELABLES - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

A partir de la doctrina plasmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe entenderse como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone fin al pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior; circunstancia que podría afirmarse tiene lugar, cuando la decisión recurrida posee tal entidad que impide su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00-CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 240/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - NULIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

A fin de determinar la admisibilidad del Recurso de Inconstitucionalidad se puede recordar que a criterio de nuestro máximo tribunal federal las decisiones que resuelven sobre nulidades procesales no son sentencias definitivas (Fallos 213:274; 216:547; 217:204; 220:115; 245:55; 242:279; 246:58; 248:661; 249:13, entre muchos otros)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00.CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 239/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El artículo 27 de la Ley 402 prescribe, con indudable precisión semántica, que el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas; sin embargo ello debe ser amortizado con la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal local que afirma que “en armonía con el derecho de defensa en juicio, la doctrina y la jurisprudencia extienden el concepto de sentencia definitiva no sólo a las decisiones que concluyen un pleito, es decir, que deciden sobre su objeto, sino también a aquellas que causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Sin embargo, en este último supuesto, corresponde exigir un mayor énfasis en la carga de alegación que pesa sobre quien deduce el recurso, pues debe aportar argumentos suficientes respecto de por qué la decisión que se pone en crisis priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, le impide el replanteo de la cuestión en otro juicio o le causa un gravamen de imposible o insatisfactoria reparación ulterior” (Conf. TSJBA in re “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, Causa nº 2690/03, rta. 7/04/2004, publicada en el Boletín de Jurisprudencia Nº 3 Abril de 2004; www.tsjbaires.gov.ar; el destacado no pertenece al original)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 053-00.CC-2004. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 13-07-2004. Sentencia Nro. 239/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CARACTER

Con relación a lo dispuesto por el artículo 449 in fine del Código Procesal Penal de la Nación que establece que pueden ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable, resulta insuficiente a tal fin que el pronunciamiento resulte adverso a los intereses del recurrente, ya que de adoptarse dicho criterio, toda resolución devendría apelable en la medida en que no recepte favorablemente lo solicitado por las partes y con ello, la recurribilidad dependería tan sólo de la disconformidad con lo decidido con lo cual la exigencia normativa de existencia de gravamen irreparable sería pretorianamente sustituida por la de desacuerdo con el juzgador (conf. in re “De Luca, Mariano Andrés”, rta.15/04/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 049-00-CC-04. Autos: COSTILLA, Omar Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-06-2004. Sentencia Nro. 197/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONCEPTO

Para que proceda la admisibilidad del recurso de apelación, la exigencia de gravamen irreparable para sentencias que no son definitivas, no contiene conceptos teóricos de precisa definición sino que opera en la especie una gran casuística que lleva a tener que determinarlo caso por caso (Conf. Causa 1588-00-CC/2003 del 12/02/2004, entre otras).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 143-01-CC-2004. Autos: Arrelucea Castillo, Víctor Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 6-07-2004. Sentencia Nro. 226/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - COMISO - IMPROCEDENCIA - LEY APLICABLE

La devolución de los objetos incautados en manera alguna puede generar el gravamen irreparable, de momento que no son bienes susceptibles de comiso (conforme artículo 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional) erigiéndose en meros elementos de prueba conducentes para acreditar el hecho investigado (art. 36 del citado cuerpo).
Ello así por cuanto no revisten el carácter de riesgosos o peligrosos para terceros y, por ende, debe descartarse de plano la posibilidad de que, ante una eventual condena por la conducta contravencional enrostrada, se ordene la pérdida de "los instrumentos con los que se ha cometido" (conforme el artículo 26 del Código Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 182-01-CC-2004. Autos: SOTO, José Pablo Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch 15-07-2004. Sentencia Nro. 248/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - SUSPENSION DEL PROCESO JUDICIAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Se advierte como razonable la decisión de postergar la resolución de las nulidades articuladas para el momento de dictarse sentencia después de practicada la audiencia prevista en el artículo 46 de Ley de Procedimiento Contravencional, ello en tanto y cuando no prosperare la aplicación del instituto previsto en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación que implicaría la suspensión del proceso con miras a la extinción de la acción penal (art. 76 ter CP). Esta decisión, en modo alguno ocasiona gravamen irreparable para que pueda ser objeto de impugnación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 086-00-CC-2004. Autos: SOLIS, Virginio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 7-06-2004. Sentencia Nro. 176/04.

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RECURSO DE QUEJA - QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SOBRESEIMIENTO

Al decretarse la nulidad de un acto procesal correspondiente a la etapa instructoria, y luego de expedirse la autoridad jurisdiccional no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa, el reenvío de la causa a la fiscalía deriva sencillamente de la secuencia procesal que debe imprimirse al trámite del legajo y no ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Tampoco suple la ausencia de este requisito, a los fines de habilitar la queja, la invocación de garantías constitucionales del debido proceso, del ne bis in idem y del sistema acusatorio, cuando la disposición cuestionada no puso fin al litigio ni impidió su continuación, sin que la simple remisión ordenada por el a quo pueda interpretarse como una violación a alguno de los principios invocados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 135-01-CC-2004. Autos: VERA HUALLPA, Juana Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 8-06-2004. Sentencia Nro. 175-04.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES INAPELABLES - REGULACION DE HONORARIOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

No es apelable la resolución que difiere el tratamiento de la solicitud de honorarios, para la oportunidad prevista en los artículos 415 y 445, Código Contencioso Administrativo y Tributario, porque la misma no ocasiona gravamen actual a la recurrente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 135995 - 0. Autos: GCBA c/ MARANESI NESTOR SANTOS Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti, Dr. Esteban Centanaro 17-03-2004. Sentencia Nro. 106.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - MEDIDAS CAUTELARES - CONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELAR - IMPROCEDENCIA - SECUESTRO DE BIENES - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La no convalidación del secuestro no impide la continuación del trámite de la causa, ni que en la etapa oportuna del proceso, los bienes objeto de la medida cautelar sean valorados como elementos probatorios. No se advierte que la decisión del juez a quo cause un gravamen de imposible reparación ulterior. Por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto.(Del voto en disidencia de la Dra. Paz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 687-00-CC-2007. Autos: “Ibarra Quispe, Marina Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 13-03-07.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - REMOCION DEL PERITO - PERITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

El dictado de una medida de apartamiento de un perito -que implica la sanción de remoción- es pasible de configurar, en abstracto, el gravamen de imposible reparación ulterior que torna admisible el recurso de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16159-01-CC-2006. Autos: C., M. E. y V., M. E. Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 05-06-2007.

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EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES ORDENATORIAS

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de la jueza de grado, que ordenó -en forma previa a conceder el embargo solicitado- librar oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que requiera a las distintas entidades bancarias y/o financieras que informen si la demandada posee cuentas corrientes, cajas de ahorro o plazos fijos.
Este Tribunal no advierte que la providencia recurrida cause al apelante gravamen alguno, toda vez que la jueza de grado no ha rechazado el pedido de embargo y solamente se limitó a requerir —dentro del marco de las facultades ordenatorias que le corresponden en virtud del artículo 29, Código Contencioso Administrativo y Tributario— una medida previa.
Conforme lo expuesto, la decisión apelada tuvo en mira precisar una o varias cuentas del deudor para proceder a trabar el embargo exclusivamente sobre aquellas que sean necesarias y suficientes para cumplir con la finalidad indicada.
A mayor abundamiento, cabe señalar, además, que la procedencia de librar un oficio a fin de que el Banco Central curse una Comunicación “D” con la finalidad y el alcance solicitados por la parte actora, presupone un convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la autoridad nacional competente, que por el momento no ha sido celebrado. Esta circunstancia impide sostener la vigencia del sistema en cuestión en el ámbito local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 524914-0. Autos: GCBA c/ KERGUELEN S.A. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 11-05-2007. Sentencia Nro. 79.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRODUCTOS PERECEDEROS

La medida cautelar de secuestro afecta, en principio, el derecho de propiedad y por ello, la decisión impugnada podría causar, en abstracto, un gravamen de esta índole a la imputada en los términos exigidos por la normativa precedentemente citada. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la irreparabilidad del agravio es cuestión de hecho a determinar en cada caso concreto e imposible de quedar atrapada, aún en forma casuística, por una norma procesal (CNPE, Sala B, L.L. del 30/VI/1998, f. 97.417)
En el caso, el mantenimiento de la medida cautelar consistente en el secuestro de un canasto de plástico conteniendo productos perecederos susceptible de causar el gravamen irreparable que invoca la impugnante (artículos 449 Código Procesal Penal de la Nación, y 56 Ley de Procedimientos Contravencionales) por el carácter perecedero de la mercadería que amerita una decisión inmediata. Del voto en disidencia de la Dra. Paz.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 132-01-CC-2006. Autos: Recurso de Queja en autos GONZALEZ, Juan Ezequiel Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Marta Paz 06-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONTROL DE LEGALIDAD

Resulta innegable que, si del plexo normativo surge que el legislador prescribió un determinado grado de sospecha para llevar a cabo la detención o la requisa corporal, así habla de "indicios vehementes" "circunstancias debidamente fundadas" o "motivos suficientes para presumir”, y ha prescripto que la citación a indagatoria sólo es viable “cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito” (artículo. 294 del Código Procesal Penal de la Nación), el grado de sospecha exigido por la ley para llevar a juicio a una persona exige un análisis del cumplimiento de determinados recaudos; debiendo encontrarse reunidos determinados elementos probatorios de los extremos de la imputación penal.
Ante una carencia sustancial de elementos de juicio que revelen la comisión del delito y/o la vinculación del imputado con el mismo, no resultará pertinente la fijación de audiencia de juicio.
Por lo que, la certeza de que no hubo participación en un hecho típicamente antijurídico (la denominada “certeza negativa”) o cuando ésta aparezca como improbable, justificaría el rechazo in limine del requerimiento solicitado por el Ministerio Público.
La improbabilidad significa que los actos de investigación, en rigor, aportan elementos negativos que no avalan la imputación, no siendo del caso estimar que los posibles actos a llevarse a cabo aportarán nuevos elementos que permitirán una variación estimativamente fundada de lo incorporado en la denuncia.
Es al juez de garantías a quien corresponde el análisis y control sobre la existencia de estos extremos. Los derechos de los ciudadanos no toleran la injerencia caprichosa del Estado en ausencia de tal tipo de causa. Consecuentemente los trastornos que la sustanciación de un juicio conllevan para el imputado, al cuestionarse la existencia de los recaudos mínimos que justifiquen el mismo comportan, en abstracto, gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 147-01-CC-2006. Autos: Incidente de Apelación en autos BALBIN ALCANTARA, Estefanía Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Marta Paz 06-03-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - UNIFICACION DE CONDENAS - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

La resolución que deniega la aplicación de lo contemplado en el artículo 58 del Código Penal, esto es, la unificación de condenas -aún cuando se hayan suspendido sus efectos- es susceptible de ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior pues podría desconocer la regla que veda la posibilidad de imponer sanciones múltiples.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 121-00-CC-06. Autos: “REITOVICH, SAUL PABLO Y OTRA Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Jorge A. Franza. 19-04-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE - LEY SUPLETORIA

El auto que resuelve la excepción de falta de acción es susceptible de causar un gravamen de insuficiente o tardía reparación ulterior a las partes y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 1287 (modificada por la Ley Nº 1330), deviene de aplicación supletoria el artículo 345 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 124-01-CC-2006. Autos: Molina, Miguel Horacio Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 01-11-2006.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, no se advierte ni tampoco el imputado lo menciona, cual sería el perjuicio que le causaría el rechazo de la excepción de la falta de legitimación. No cabe concluir que pueda ser el hecho de que el presunto infractor deba asistir a la audiencia de juicio, pues nada le impide volver a plantear los argumentos que estime pertinentes y frente a su rechazo de acuerdo a lo normado claramente en el artículo 56 de la Ley Nº 1217, podrá interponer el recurso respectivo a fin de que eventualmente, sea revisado por esta Alzada.
La circunstancia de que el legislador no haya previsto la facultad de recurrir el planteo que ha efectuado el impugnante , se ajusta al procedimiento sintético vigente, y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “No resulta irracional, en un procedimiento sintético, como justificadamente lo es el de faltas..” (del voto del Dr. Julio Maier in re Aldazabal, José Benito s/recurso de queja, c,142/99)
Nótese que la naturaleza del proceso de faltas importa que la aplicación de los principios penales se justifica únicamente por la necesidad de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano en un mínimo suficiente que impida una desigualdad intolerable de trato entre el procedsado y el expedientado (confr. Alejandro Nieto, “Derecho Administrativo Sancionar”, Ed Tecnos, segunda edición ampliada, pág 183) derechos que en el caso bajo estudio no se ven afectados por la inadmisibilidad que se propugna, máxime si se tiene en cuenta que uno de los principios del procedimiento de faltas es la celeridad y la economía procesal (artículo 28 Ley Nº 1217)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31192-00. Autos: Transportes Sargento Cabral Sociedad Colectiva Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 04-07-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE BIENES - DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelacion interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución de efectos secuestrados, ya que no tratándose de elementos perecederos los que han sido secuestrados, no se advierte que la demora en resolver implique una restricción actual y concreta de derechos que no encuentre posibilidad de reparación ulterior, no causando, por ende, al imputado un gravamen de esta índole.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 19429-01-00-2007. Autos: Carrizo Antonio Nicolas Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 19-07-2007.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - DESISTIMIENTO DE LA ACCION - GRAVAMEN IRREPARABLE

La resolución que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento y por firme la sanción impuesta es susceptible de producir un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Dar por desistido el derecho a ser juzgado en la instancia judicial es una decisión que posee carcater definitivo pues importa poner fin al proceso judicial mediante el cual se pretendía obtener una revisión jurisdiccional de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 31048-01-CC-2006. Autos: Ruiz Diaz Oberti, Osvaldo Enrique Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Marta Paz 03-07-2007.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIAS

Esta Sala ha señalado que si el juez de grado rechaza o difiere la excepción de falta de legitimación para obrar por considerarla no manifiesta la decisión, no es recurrible. Ello así, porque no existe un gravamen irreparable en la decisión, pues ésta sólo se limita a diferir su consideración para el momento de la sentencia definitiva ( Fenochieto, Carlos Eduardo, op.cit, T° II., pág. 394) citado en “Covimet S.A. – Concesionaria Vial Metropolitana S.A. c/GCBA s/Cobro de Pesos”, Expte.: EXP 2874/0, sentencia del 14/04/2003).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 9161. Autos: SALA JORGE CARLOS Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 31-10-2007. Sentencia Nro. 276.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY SUPLETORIA

Son resoluciones impugnables las declaradas apelables expresamente por la Ley Nº 12, como así también aquellas que causen un gravamen insusceptible reparación ulterior (art. 251 in fine, 267, 269 y cc. del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación supletoria en virtud del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29320-00-CC-2007. Autos: A, G. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 27-11-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR

Si bien el criterio adoptado por este tribunal es amplio al considerar la procedencia de la vía recursiva, debe analizarse la existencia del gravamen en cada caso, para establecer el carácter irreparable del mismo.
Cabe recordar que la irreparabilidad del agravio es una cuestión de hecho a determinar en cada caso concreto e imposible de quedar atrapada, aún en forma casuística, por una norma procesal (CNPE, Sala B, L.L. del 30.VI.98, f. 97.417).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 29320-00-CC-2007. Autos: A, G. Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dra. Silvina Manes y Dr. Jorge A. Franza. 27-11-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - REBELDIA

En el caso, el perjuicio que ocasiona la declaración de rebeldía junto con la orden de comparecencia forzosa dispuesta en su consecuencia, resulta palmario toda vez que restringe el derecho de libertad de una persona imputada de la comisión de un hecho contravencional, y por lo tanto genera un gravamen irreparable en los términos exigidos en esta instancia.
En tal sentido, se ha dicho que “Resulta pasible de apelación el auto que declara la rebeldía del encausado, debido a que tal declaración indefectiblemente perjudicaría la situación del imputado frente al análisis de los institutos de la excarcelación o la exención de prisión. Con la negativa de poder apelar se pone al imputado en estado de indefensión, de manera que se violan principios básicos constitucionales (art. 18 CN. y art. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7 y 8 Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, todos incorporados a la Constitución por el art. 75 CN.), ya que se lo coloca en una situación kafkiana en la cual, no es apelable la rebeldía, que pudo ser mal declarada, y no se lo exime de prisión porque es rebelde” (del voto del Dr. Elbert) (C. Nac. Crim. y Corr.,sala 5ª,30/06/2005- CALCATERRA, Josué R.). (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5669-00-CC-2006. Autos: GUZMAN, Hugo Fernando Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 01-10-2007.

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FALTAS - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la imputada, toda vez que, la resolución impugnada que tiene por desistida la solicitud de juzgamiento y por firme a la sanción impuesta en sede administrativa a raíz de lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 1217, lleva aparejada la pérdida definitiva del derecho a proponer una revisión judicial del acto administrativo, por lo que es pasible de generar un gravamen irreparable.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 580-01. Autos: C & A ARGENTINA SCS Sala III. Del voto de Dra. Marta Paz con adhesión de Dr. Jorge A. Franza y Dra. Silvina Manes. 25-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - REGLAS DE CONDUCTA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

La decisión que suprime una regla de conducta acordada por las partes en el marco de una suspensión del juicio a prueba, es susceptible de generar una gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que impide que el representante del Ministerio Público Fiscal continúe con el ejercicio de la acción en el proceso e impone una serie de condiciones (artículo 76 bis y ter del Código Penal) que, en caso de ser cumplidas, extinguen la acción penal. En base a ello, no existe una oportunidad posterior para que el Fiscal pueda ejercer su derecho a continuar la acción hasta el dictado de una sentencia final.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18381-00-CC-07. Autos: MOSE MEDRANO, Matías Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum con adhesión de Dr. José Sáez Capel y Dr. Marcelo P. Vázquez. 17-10-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE - RESOLUCIONES APELABLES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA

En relación con la admisibilidad del recurso de apelación contra la resolución de la Jueza de grado que no hace lugar a la aplicación del artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto a la remisión de las actuaciones a sorteo para que se designe un Juez diferente para que actúe en el juicio oral, se habrá de establecer si el gravamen irreparable invocado por el recurrente como sustento de su articulación es plausible de reparación ulterior o no.
Que ha sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación que, la sentencia impugnada si bien no es definitiva -puesto que no pone fin al juicio, ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado -resulta equiparable a tal en tanto produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso, que por su naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela ( Fallos 316:826 y sus citas)
En la medida en que se encuentra en discusión el alcance del sistema acusatorio, resulta formalmente procedente la vía intentada (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27629-CC. Autos: Barros Varela, María Teresa Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dra. Silvina Manes 14-02-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INTIMACION DE PAGO - NOTIFICACION - NULIDAD DE LA NOTIFICACION - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - DEMANDA - FALTA DE COPIAS - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Sra. Juez aquo, en cuanto admite el planteo de nulidad articulado por la ejecutada respecto de la notificación de la intimación de pago.
Previo a todo, resulta adecuado recordar que la sanción prevista en los artículos 152, 153 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario, procede cuando no se han dado las formas esenciales del proceso, vulnerándose el derecho de defensa en juicio.
Asimismo, se requiere –por aplicación del principio que establece que no hay nulidad sin perjuicio- que el vicio en cuestión ocasione a quien peticiona la aplicación de dicha sanción un perjuicio serio e irreparable que no pueda ser subsanado sino con su nulificación.
A criterio del Tribunal, los requisitos aludidos se encuentran configurados. En efecto, aun cuando la comprobación de la ausencia de una de las fojas de la demanda en la copia que se anexó a la cédula resulta en principio dificultosa, tal circunstancia se ve atemperada en autos por cuanto la demanda original tampoco cuenta con ella. Es decir que puede razonablemente presumirse que si el ejemplar obrante en el expediente carece de una de sus fojas, otro tanto ocurririrá en las copias para traslado.
En consecuencia, toda vez que la situación descripta puede implicar una seria restricción de la garantía constitucional de defensa, no cabe otra solución que fulminar con la nulidad el acto procesal cuestionado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 561188-0. Autos: GCBA c/ PIETRUSKA ALBERTO DANIEL Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Eduardo A. Russo 07-02-2008. Sentencia Nro. 1374.

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FALTAS - REGIMEN DE FALTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PROCEDENCIA

En el caso, el decisorio cuestionado por medio del cual el juez de grado declara la incompetencia de esta justicia contravencional para intervenir en las presentes actuaciones, resulta formalmente recurrible, cualquiera sea la ley procesal aplicable -penal o de faltas-.
Ello así, porque al tratarse de una decisión que sustrae definitivamente la posibilidad de que una jurisdicción investigue un determinado hecho, si bien no es definitiva por regla general resulta equiparable a tal, y además causa gravamen irreparable.
En el mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal Local ha afirmado que “... aunque en principio las decisiones que resuelven sobre cuestiones de competencia no revisten el carácter de sentencia definitiva a los fines de los recursos de inconstitucionalidad y de apelación, sí corresponde equiparalas a tal tipo de sentencias cuando la declaración de incompetencia recurrida sustrae definitivamente la causa de la jurisdicción local ...” (TSJ, del voto del Dr. Casás, “GCBA c. Administración General de Puertos S.A.”, rta. el 13/6/2007).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 27817-00-CC-2007. Autos: Fernández, Jorge Luis Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 15-11-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES APELABLES - PRESCRIPCION DE LA ACCION - OPORTUNIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

La resolución de primera instancia que difirie el tratamiento de un planteo de prescripción de la acción hasta la celebración de la audiencia de juicio, resulta irrecurrible (artículo 275 2º párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), toda vez que no ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), pues la decisión fija la oportunidad procesal para la dilucidación de la cuestión planteada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4256-01-00-08. Autos: Incidente de prescripción en autos Dominguez, Juan Domingo Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-02-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUERIMIENTO DE JUICIO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - GRAVAMEN IRREPARABLE

El rechazo del planteo de nulidad del Requerimiento de Juicio Contravencional, resulta una resolución pasible de ser revisada por esta Alzada en tanto ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22813-01-cc-2008. Autos: Incidente de apelación en autos Parra, Alejandro Nelson Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 28-04-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - DECLINATORIA - COMPETENCIA - JUSTICIA CONTRAVENCIONAL - IMPROCEDENCIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, no se advierte la existencia de un gravamen irreparable que habilite la revisión de la resolución atacada en esta Alzada, ya que la defensa no demuestra -de hecho ni siquiera indica- cuál ha sido el perjuicio de imposible reparación ulterior que le ocasiona la decisión del a quo de aceptar la competencia atribuida por la Justicia Nacional Correccional para entender en el delito previsto en el artículo 148 bis del Código Penal.
La aceptación de la competencia del fuero local para el juzgamiento de delitos transferidos a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, no genera agravio alguno a los intereses de su defendido, sino por el contrario, implica reconocer en su favor un amplio sistema de garantías a través de la implementación del nuevo ordenamiento procesal penal local.
En este sentido, la aplicación del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conlleva al reconocimiento y a la ejecución directa de los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción, celeridad, desformalización y plazo razonable (artículo 13.3 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículos 8.1 de la Comisión Americana de Derechos Humanos y 14.3 c del Pacto Iinternacional de Derechos Civiles y Políticos), y en especial a la adopción de un sistema acusatorio que reconoce con amplitud el principio de oportunidad, donde el proceso se encamina hacia la solución del conflicto por las vías legalmente reconocidas (v. artículo 91 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aaires), a diferencia de la práctica consolidada y fundada en un procedimiento inquisitivo-mixto, como es el previsto en el Código Procesal Penal de la Nación, reñido con los más básicos principios del debido proceso legal. (Del voto en disidencia de la Dra Manes).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 30327-07. Autos: INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FRONTI, JUAN CARLOS Sala III. Del voto en disidencia de Dra. Silvina Manes 08-04-2008.

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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El recurso de inaplicabilidad de ley se encuentra específicamente regulado, a partir del 25 de septiembre del 2007 en materia penal, por el artículo 291 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fecha en que el mismo entró en vigencia. Dicho recurso ha sido expresamente previsto por el legislador de la ciudad para fallos dictados por una Sala de la Cámara de Apelaciones que ponga fin al proceso y cause gravamen irreparable. Ambos requisitos están previstos en forma conjunta y no alternativa, lo que surge claramente del empleo de la conjunción “y” en lugar de la distinción “o”.
Si el legislador hubiese querido extenderlo a aquellas decisiones que resulten equiparables a sentencia definitiva, lo hubiese previsto expresamente tal como lo ha establecido en el recurso de apelación, a los fines de establecer el procedimiento a seguir en su tramitación (artículo 283, 2º párrafo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33447-01-cc-2008. Autos: SALA, Pablo Roman Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-04-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA - REBELDIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PRUEBA - AUDIENCIA

La decisión que no hace lugar a la solicitud de audiencia prevista en el art 210 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en atención a la rebeldía del imputado en causa penal, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el artículo 279 para la procedencia del recurso. En efecto, no se advierte el perjuicio para el Ministerio Público Fiscal, en tanto la audiencia podrá realizarse una vez que el imputado sea habido. Asimismo, este Tribunal entiende que decidir de modo contrario vulnera el derecho de defensa en juicio en cuanto incluye también el derecho a ofrecer prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33447-CC-2008. Autos: Sala, Pablo Román Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 7-04-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PRORROGA DEL PLAZO - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

En el caso, la resolución del juez de grado que rechaza de la nulidad planteada y resuelve prorrogar el término de suspensión del proceso a prueba implica en los hechos la continuidad del beneficio de suspensión del proceso a prueba y, si bien no reviste la calidad de definitiva, lo cierto es que puede ser equiparada a ella pues podría eventualmente derivar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, en la extinción de la acción penal, lo cual claramente causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 22688-01-00-08. Autos: Incidente de apelación en causa: “CLARICH, Néstor Roberto Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza con adhesión de Dra. Silvina Manes. 05-06-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL - REVOCACION - ARRESTO CONTRAVENCIONAL

En el caso, debe considerarse admisible el recurso de apelación interpuesto debido a que la resolución impugnada causa gravamen irreparable pues, si el decisorio que revoca la condicionalidad de la pena, adquiriere firmeza, el imputado debería cumplir con la pena de arresto impuesta no existiendo, en el supuesto traído a examen, otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que le irroga la resolución en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 17319-06. Autos: CLUB ATLÉTICO VELEZ SARSFIELD Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 16-04-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - CONCEPTO - RESOLUCIONES APELABLES - ALCANCES - OBJETO - REQUISITOS - GRAVAMEN IRREPARABLE

El recurso de apelación constituye una vía de impugnación genérica, sin limitación alguna de conocimiento, que opera cuando hay un perjuicio cierto para alguna persona vinculada al proceso, que no puede ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o de tal gravedad que no admita demora.
De ahí que sea recurrible cualquier decisión que causa gravamen irreparable, por parte de quien tenga un interés directo -“agravio”-, no pudiendo interpretarse el silencio guardado por el legislador como una restricción al derecho a los recursos.
De allí entonces que las resoluciones impugnables son las declaradas apelables expresamente por la Ley Nº 12, como así también las previstas por el art.ículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 9863-00-CC-2006. Autos: RIMASSA, Esteban Luis Sala III. Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Silvina Manes 27-08-2007.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

La solicitud de archivo de las actuaciones efectuada en los términos del artículo 56 inc 2º de la Ley Nº 1287 es de aquellas que en principio, pueden causar gravamen irreparable.
En este sentido, su existencia, entendida en función de que no puede ser tolerada durante la tramitación del proceso, tendrá que ser verificada en cada caso en concreto para, de esta manera, habilitar la vía escogida.
Por consiguiente, no resulta procedente elaborar una regla general de aplicación automática a la hora de conceder o rechazar el recurso intentado contra el pronunciamiento que deniega el archivo del legajo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 32715-00-CC. Autos: FLORES, Ramón Felipe,HERRERA, Raúl Eduardo y ESCOBAR, Damián Ernesto Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 24-09-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

En el caso, no se advierte que la decisión cuestionada por la defensa del imputado que convoca al mismo a una audiencia, en los términos del artículo 515 del Codigo Procesal Penal de la Nación, sea de aquellas susceptibles de ser impugnadas, de momento que constituye un pronunciamiento discrecional de la Juez que en modo alguno puede general gravamen irreparable.-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 18045-01-CC-2006. Autos: Recurso de Queja en autos CHOQUE, Miguel Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 16-08-2007.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OBJETO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - CONCEPTO

Si bien el artículo 50 de la Ley Nº 12 prevé expresamente la apelación de la sentencia, el proceso contravencional no excluye que puedan ser objeto de impugnación aquellas resoluciones que causen gravamen irreparable al imputado.
Tal gravamen puede conceptualizarse como aquel que “...no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derecho procesales...”(Francisco J. D´Albora “Código Procesal Penal de la Nación”, Anotado, Comentado, Concordado. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1997, pág 666.)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 096-15-CC-2006. Autos: Esquilache, Patricia Beatriz (Roma 935) Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 21-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - COMPUTO DE LA PENA - EJECUCION DE SENTENCIA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DENEGACION DEL RECURSO - RECURSO DE QUEJA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EFECTOS JURIDICOS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de primera instancia que decide la realización del cómputo de pena por resultar irrecurrible, toda vez que tal decisión no genera gravamen irreparable que torne admisible el remedio procesal intentado.
En efecto, del recurso de apelación interpuesto por la defensa se desprende que la impugnante realiza planteos referidos a que la sentencia no se encuentra en estado de ser ejecutada, en tanto se ha interpuesto un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por recurso de inconstitucionalidad denegado. Sin embargo, la pena dictada en la causa podía ejecutarse al momento del rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva dictada, es decir, el 19 de diciembre de 2007, tal como se ha expedido este tribunal numerosas oportunidades (018-07-CC/2006, 018-10-CC/2006, entre otras).
Ello, en atención a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 402 que prescribe que “Mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el Tribunal así lo resuelva por decisión expresa” (TSJ "González, Carlos Alberto y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘González, Carlos; Lacquaniti, Roque y otros (Bingo Congreso) s/ inf. Ley 255 – Apelación’", Expte. n° 4066 del 19/12/2006) que, “(...) a partir del dictado por parte de la Cámara de la resolución que rechaza el recurso de inconstitucionalidad pertinente, el interesado no puede realizar ningún planteo impugnatorio que impida la ejecución de la sentencia, ya que el único recurso que puede interponer (queja contra dicha denegatoria) no reviste efecto suspensivo” (del voto de la Juez Ana María Conde).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 178-03-00-2006. Autos: Carlos Alberto Oniszczuk en autos López, Romina Elizabeth y Oniszczuk, Carlos Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-05-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - IMPROCEDENCIA

La decisión en virtud de la cual se confirma el pronunciamiento de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba que venía gozando el imputado, no reviste el carácter de sentencia definitiva exigido para la apertura de la vía extraordinaria susceptible de ponerle fin ni tampoco se trata de un auto equiparable a ella, al no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 21536-00-CC-2006. Autos: ARCE GOITIA, Guillermo Federico Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo 28-05-2008.

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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - FIJACION DE AUDIENCIA DE DEBATE

La decisión por la que se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez a quo que fija audiencia de juicio, no reviste el caracter de definitiva -ni equiparable a tal - al no irrogar a la parte gravamen de imposible reparación ulterior.
Es que, en constante jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que “las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del artículo 27 de la Ley Nº 402” (conf. TSJ in re“Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas nº 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Posta, Felipe y Berbegall, Rodolfo s/ infracción ley 255´”, expte. nº 3338/04, del 1/12/2004; in re “Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravenional y de Faltasnº 4 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Incidente de excepción de falta de acción en autos: Petracona, Miguel Angel s/ inf. art. 189 bis 3er. Párrafo del C.P.- apelación´” del 22/02/2006; entre muchos otros).-

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5012-02-CC-2005. Autos: Recurso de Inconstitucionalidad en autos MANFREDI, Carolina Claudia Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 28-05-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - MEDIDAS CAUTELARES - SOLICITUD DE AUDIENCIA - IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EXPEDIENTE - LEGAJO DE INVESTIGACION - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal a quo, resulta inadmisible toda vez que, al no encontrarnos frente a una sentencia definitiva -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contravencional-, el presentante no logra demostrar cómo la decisión cuestionada en cuanto no hace lugar a la solicitud de audiencia por él formulada y le hace saber que en el caso de requerir la convalidación de la medida cautelar adoptada en los términos de los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, remita la totalidad de las actuaciones que le fueran elevadas conjuntamente con el acta contravencional, lesiona principios, derechos y garantías constitucionales; circunstancia que habilitaría la concesión del remedio al ocasionarle eventualmente a su defendida un gravamen irreparable (conf. artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya aplicación supletoria autoriza el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional), que permita equiparar el pronunciamiento atacado a una de las decisiones mencionadas al inicio de este párrafo.-
Tal falencia no puede ser subsanada con el arbitrio de recurrir a la mera invocación de garantías constitucionales, o de la eventual defensa de los derechos del imputado. Tampoco por la opinión sobre las supuestas bondades de una legislación diversa a la contravencional, ya que debe recordarse que el Ministerio Público Fiscal no puede ejercer funciones legislativas y carece de facultades para decidir la aplicación de leyes distintas a las que por imperativo legal regulan expresamente la materia tratada, aunque ellas puedan resultar, en su particular criterio, de mejor factura que la que el legislador contravencional adoptó en uso de las potestades que le confiere la Carta Magna local, y respetando todo el plexo de garantías procesales de origen constitucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 14555-00-CC-2008. Autos: RODRIGUEZ, Milagros Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-05-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - EJECUCION DE SENTENCIA PENAL - RECURSOS - COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - SALIDAS TRANSITORIAS - GRAVAMEN IRREPARABLE

Si bien el artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación prevé que las decisiones adoptadas en el marco de la ejecución de sentencias son pasibles, únicamente, de recurso de casación, ello no debe ser óbice para que los tribunales de Alzada en lo Contravencional revisen las decisiones adoptadas en los procesos penales que tramitan en este fuero, máxime cuando la resolución que rechaza la concesión de salidas transitorias, en caso de resultar injusta, es susceptible de irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior en tanto tendría por efecto mantener privado de libertad a una persona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 475-01-CC-2005. Autos: VELLA, Alejandro Gabriel Sala De Feria. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Pablo Bacigalupo 30-01-2006.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Es recurrible cualquier decisión que causa gravamen irreparable, por parte de quien tenga un interés directo “agravio”, no pudiendo interpretarse el silencio guardado por el legislador como una restricción al derecho a los recursos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5428-00-CC-2006. Autos: Corjuera, María Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 15-05-2006.

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RECURSO DE APELACION - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE

Son resoluciones impugnables las declaradas apelables expresamente por la Ley Nº 12, como así también las previstas por el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, entre las que se encuentran todas aquellas que causen un gravamen irrreparable, entendido tal como el “perjuicio cierto para alguna de las personas vinculadas al proceso, que no pueda ser reparado en la misma instancia, con el avance de las actuaciones, o de tal gravedad que no admita demora” ( Conf.. Luis Cevasco, Principios de Derecho Procesal Penal Argentino, Ed. Oxford, Buenos Aires, Argentina, 1999, pag. 237).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5428-00-CC-2006. Autos: Corjuera, María Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 15-05-2006.

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RECURSO DE QUEJA - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - OPORTUNIDAD PROCESAL - DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

En el caso, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación toda vez que en la causa en estudio causa gravamen a la imputada, la denegación del recurso de apelación que la privó del derecho a un pronunciamiento judicial rápido, siendo que lo que se controvierte es la tipicidad de la conducta, sin cuya existencia, sustanciar la causa para, recién en el momento de dictar sentencia, declarar si el hecho constituye o no contravención– como postula el Ministerio Público Fiscal- conllevaría, de suyo, la transgresión del derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 5428-00-CC-2006. Autos: Corjuera, María Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 15-05-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RESOLUCIONES INAPELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - GARANTIAS PROCESALES - INFORMALIDAD - EXPEDIENTE - FACULTADES DEL FISCAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la providencia suscripta por la Sra. Juez de grado, en cuanto dispone que se devuelvan las actuaciones a la fiscalía interviniente para que sean agregadas a la causa principal a fin de decidir acerca de la homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, toda vez que aparece como insusceptible de generar agravio irreparable requerido por el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal de la Ciudad.
La desformalización de la investigación preparatoria, no exime de la obligación de formar un legajo de investigación en el que se incorporen los actos definitivos e irreproducibles, las actas de prevención, las diligencias probatorias que el Fiscal considere incluir para promover la decisión jurisdiccional, etc. (art. 101 CPPCABA), pues no puede soslayarse que el artículo 94 Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que sólo los actos no definitivos y reproducibles son pasibles de desformalización; legajo que, además, reviste el carácter de público para las partes (art. 102 CPPCABA).
Mucho menos implica omitir la remisión de la totalidad de las piezas procesales con el objeto de que el magistrado interviniente pueda decidir las cuestiones que le son propias. En tal sentido, las normas procesales en modo alguno habilitan al Fiscal, frente a un acuerdo de probation, a enviar fotocopias aisladas del legajo por él seleccionadas y pretender que el Juez decida con ello acerca de la homologación, sino que es el magistrado quien debe valorar frente a la totalidad del legajo de investigación, las piezas procesales que considera relevantes para el dictado de la resolución, pues lo contrario implica desvirtuar el sistema de garantías.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16225-00-CC-08 (278-08). Autos: Maggio, Ariel Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-06-2008.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - GRAVAMEN DE IMPOSIBLE REPARACION ULTERIOR - PRUEBA - REQUISA PERSONAL - AUDIENCIA ANTE EL FISCAL - DERECHO DE DEFENSA - DERECHO A CONOCER LAS PRUEBAS EN CONTRA

La resolución que rechaza la solicitud de nulidad de una requisa, no resulta apelable por no ser susceptible de causar un gravamen irreparable, por lo que corresponde el rechazo.
En efecto, el recurrente cuestiona la validez de la requisa efectuada en el marco de los actos iniciales del proceso, la cual puede ser reeditado en cualquier etapa posterior, cuando la medida referida pretenda ser utilizada en contra del imputado. En ese orden de ideas, atento el estado de autos, difícilmente podría argumentarse que el acto previsto en el artículo 41 del Código Contravencional implica la utilización de la prueba cuestionada en perjuicio del encausado, cuando dicho momento procesal se vincula sin lugar a dudas con el ejercicio del derecho de defensa, tal como se desprende de la mención “...oye al imputado”, que encabeza dicha previsión. No obsta lo expuesto la circunstancia de que inicialmente se le indiquen al imputado las pruebas obrantes en su contra, precisamente porque sólo se ponen en su conocimiento a los efectos del acabado ejercicio derecho de defensa, no para utilizarlas en su perjuicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7395-08. Autos: Incidente de nulidad en autos Radizani, Sergio Damian Sala III. Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza 23-09-2008.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE - REGLAS DE CONDUCTA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

La decisión del juez a quo de suprimir una regla de conducta acordada por las partes en el marco de una suspensión del juicio a prueba ocasiona un gravamen de insusceptible reparación ulterior (artículos 275 CPP y 6 Ley de Procedimiento Contravencional), pues impide que el representante del Ministerio Público Fiscal continúe con el ejercicio de la acción en el proceso e impone una serie de condiciones (artículo 45 del Código Contravencional) que, en caso de ser cumplidas extinguen la acción contravencional. En base a ello, no existe una oportunidad posterior para que el Fiscal pueda ejercer su derecho a continuar la acción hasta el dictado de una sentencia final (Causa nº 17986-00-CC/07, caratulada “Yapura, Ismael Custodio s/ inf. art. 111- CC”).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 4808-01-00-08. Autos: Incidente de apelación en autos Cárdenas Gutiérrez, Jaime Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-07-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES APELABLES - GRAVAMEN IRREPARABLE - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

La decisión de primera instancia que resuelve suspender el juicio a prueba impide que el representante del Ministerio Público Fiscal continúe con el ejercicio de la acción en el proceso, no existiendo una oportunidad posterior para que pueda hacer valer su pretendido derecho a continuar la acción hasta el dictado de una sentencia final, por lo que, si bien dicha resolución no es una sentencia definitiva en sentido estricto, tiene capacidad de irrogar al impugnante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 12111-00-CC-2008. Autos: Alegre de Alvarenga, Ramona Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-07-2008.

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