DERECHO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - RESOLUCION DENEGATORIA - IMPROCEDENCIA - REGLAS DE CONDUCTA - SOLICITUD DE AUDIENCIA - INASISTENCIA DEL PROCESADO

En el caso, el juez ante la incomparecencia del imputado a una audiencia designada a efectos de prestar conformidad al acuerdo de suspensión de juicio a prueba, resolvió tener a éste último por desistido, apartándose de la letra del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
El artículo 45 del Código Contravencional señala expresamente los únicos supuestos en los cuales el Magistrado tiene facultad de no aprobar el acuerdo suscripto entre las partes: “cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza”.
De ello se sigue que la actividad del Magistrado se limita a un control de legalidad del acuerdo de suspensión del proceso a prueba mediante su aprobación o no, en su caso.
No obstante lo expuesto, nada impide celebrar las audiencias que se estimen pertinentes, ya sea que se trate de conciliación, de conocimiento personal del encausado o a los efectos de intentar acercar a las partes, mas resulta improcedente de hacerlo a los efectos de que el imputado “preste conformidad” sobre el acuerdo al cual ya han arribado las partes y que ha sido consentido tanto por el mismo imputado como por el Sr. Fiscal.
A su vez, resulta un contrasentido que los argumentos vertidos por el “a quo” para no hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba se refieran básicamente al incumplimiento “a priori” por parte del incuso de una de las pautas de conductas a las que se ha obligado, esto es, cumplir con las citaciones que le curse el Fiscal o el Juzgado, cuando en realidad todavia dicho acuerdo no ha sido homologado por él.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 6752-00-CC-2006. Autos: SCARPA, Carlos Alberto Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 18-12-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - IMPROCEDENCIA - REGLAS DE CONDUCTA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - INASISTENCIA JUSTIFICADA POR EMBARAZO - CERTIFICADO MEDICO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba.
En efecto, y contrariamente a lo expuesto por la Magistrada de grado consideramos que si bien la imputada no concurrió a las audiencias fijadas en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, ha presentado un certificado médico que da cuenta que cursa un embarazo de alto riesgo, y se ha comunicado telefónicamente a fin de hacer saber su imposibilidad de comparecer.
Ello así, y si bien tal como refirió la Judicante, la imputada no adjuntó constancias que den cuenta de los motivos alegados que le habrían impedido concurrir a la última audiencia fijada en los términos del artículo 311 del Código Procesal Penal local, no es posible desconocer que acreditó el embarazo que cursaba y en forma previa a la realización de las audiencias hizo saber los motivos que le impedían concurrir a dichos actos.
Así, y tal como hemos afirmado, en consonancia con el derecho constitucional a ser oído por el Tribunal y previo a una decisión de la entidad que posee la revocación de la probation, el artículo 311 del Código Procesal Penal local otorga la posibilidad al imputado de realizar el descargo que considere pertinente a fin de ejercer plenamente su derecho de defensa, a lo que no es posible considerar que haya renunciado la imputada por el solo hecho de no concurrir cuando en cada oportunidad ha manifestado cuáles son las circunstancias que se lo impedirían y que concuerdan con el certificado médico aportado oportunamente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50870-03-CC-10. Autos: Dispagna, Paula Ayelen Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 27-05-2014.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - INASISTENCIA DEL PROCESADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de las reglas de conducta.
En efecto, el imputado se comprometió a someterse al cuidado del patronato, sin embargo no solo no concurrió a las citaciones efectuadas por dicha dependencia, sino que ni siquiera se pudo entablar con el acusado una comunicación telefónica.
Asimismo, y en cuanto a los trabajos de utilidad pública, de las constancias obrantes en la presente se desprende que desde que se le presentó el oficio en el comedor que, en un principio, fue asignado para llevar a cabo la regla de conducta en cuestión, no ha dado cumplimiento en forma alguna a ellos.
Ello así, es dable afirmar que el motivo que le impidió llevar a cabo los trabajos, o cualquier otro, pudo haber sido sometido a discusión y expuesto por el mismo imputado en el marco de la audiencia prevista por el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad, oportunidad claramente hábil para ser oído personalmente por la Magistrada y para expresar la causa que impulsó su incumplimiento, y sin embargo estas oportunidades han sido desechadas por el encartado quien no asistió a ninguna de las audiencias fijadas ni justificó su inasistencia.
Por tanto, coincidimos con la "A-quo" en cuanto afirmó que el imputado no se presentó a fin de ejercer sus derechos, aun encontrándose debidamente notificado, ni la Defensa logró, a través de las presentaciones efectuadas, justificar su accionar a quien no le ha faltado ocasión para explicar lo relacionado con el presunto incumplimiento o justificar su inasistencia a las citaciones del Tribunal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 7806-01-CC-12. Autos: Ceballos, Jonathan Jorge Rafael Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 25-08-2014.

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DERECHO PENAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REGLAS DE CONDUCTA - INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO - INASISTENCIA DEL PROCESADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba
En efecto, la Defensa solicitó un cambio del lugar de cumplimiento de las tareas comunitarias, siendo asignado otro por la Magistrada de grado. No obstante ello, la imputada recién concurrió a retirar el oficio más de dos meses después que se le concediera la "probation".
Ello así, y habiéndose vencido el plazo establecido para la suspensión del proceso a prueba, el equipo de control de reglas de conducta de la Oficina de Control de la Suspensión del Proceso a prueba informó que a las semanas que la imputada retiro el oficio, personal de la oficina se comunicó con el encargado del Hogar, quien dio cuenta que solo recibió un llamado de la encartada pero nunca se presentó a cumplir las tareas.
Así las cosas, si bien es cierto que con posterioridad cursó un embarazo de riesgo por el que tuvo que guardar reposo, de las constancias obrantes en la presente surge que la encartada a pesar de haber acordado la suspensión del proceso a prueba y haberse comprometido a cumplir las tareas de utilidad pública, no las ha realizado siquiera parcialmente. Es así, que transcurrido más de dos años desde la concesión del beneficio la imputada no ha llevado a cabo ni siquiera parcialmente las tareas acordadas.
Por tanto, el solo hecho que retirara el oficio para realizarlas, en dos oportunidades, no permiten tener por configurada su voluntad de cumplimiento pues tal como señalamos no ha llevado a cabo ni siquiera parcialmente las tareas acordadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 50870-00-CC-10. Autos: Dispagna, Paula Ayelen Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 31-10-2014.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA DE PERITOS - IMPUTADO - PERICIA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la resolución que desestimó la pericia psicológica del imputado.
En efecto, la imposibilidad del imputado de concurrir a la pericia por falta de medios no fue invocada oportunamente. Ello, no obstante, es una cuestión que podría reprocharse a la defensa técnica y no necesariamente al imputado quien no había sido informado anteriormente de que la propia defensa oficial podía sufragar sus gastos de traslado.
Ello así, tda vez que el imputado ha expresado su voluntad de acceder a la pericia intrusiva solicitada por su defensa y atento que la mayoría de este tribunal entendió pertinente su realización, debe ser revocado lo resuelto por la "a quo" y fijada una nueva fecha para concretar dicha pericia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016001-00-00-13. Autos: D., W. F. Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Sergio Delgado 11-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA DE PERITOS - IMPUTADO - PERICIA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que desestimó la pericia psicológica del imputado.
En efecto, para rechazar la petición la "a quo" sostuvo que en ocasión de hacérsele saber a las partes, de la fecha indicada para la realización del peritaje psicológico y psiquiátrico respecto del imputado, se puso en conocimiento de la defensa que en caso de incomparecencia injustificada del precitado se tendría por desistida la prueba requerida. Ese auto no fue discutido y por tanto, se encuentra firme.
De ello se colige que la decisión que ahora se discute no fue dictada de forma sorpresiva.
El imputado argumentó que no concurrió a la pericia por carecer de medios para trasladarse hasta el lugar donde se realizaría la misma.
La defensa se encontraba facultada para procurarle a su pupilo todos los medios económicos necesarios para su movilidad.
Ello así, los argumentos de la defensa no resultan suficientes como para alterar la decisión, sino que confirman que ha sido su propia inoperancia la que ha generado la resolución que hoy cuestiona. (Del voto en disidencia del Dr. Franza)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016001-00-00-13. Autos: D., W. F. Y OTROS Sala III. Del voto en disidencia de Dr. Jorge A. Franza 11-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA DE PERITOS - IMPUTADO - PERICIA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

En el caso, corresponde revocar la resolución que desestimó la pericia psicológica del imputado.
En efecto, si bien los motivos económicos que habrían justificado la incomparecencia del imputado a una pericial designada con más un mes de anticipación deberían haberse acreditado en debida forma y en tiempo oportuno, lo cierto es que, atento la relevancia de dicha medida para la causa y teniendo en cuenta la voluntad expresa manifestada en tal sentido por el propio imputado, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, corresponde excepcionalmente designar una segunda fecha para la concreción de la pericia, notificando al imputado y su Defensa, bajo apercibimiento de tener por desistida dicha medida, en caso de incomparecencia que no sea debidamente justificada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0016001-00-00-13. Autos: D., W. F. Y OTROS Sala III. Del voto por ampliación de fundamentos de Dra. Silvina Manes 11-03-2015.

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PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CONDUCTA PROCESAL - RETICENCIA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, la porción de la decisión cuestionada que determina que la incomparecencia del encausado a la pericia designada es considerada como una renuncia a la ejecución de la diligencia no configura una decisión susceptible de apelación.
Si pensásemos en un proceso donde la Defensa del imputado solicita la realización de una pericia psiquiátrica y el imputado de cuenta, mediante su conducta procesal, de una manifiesta reticencia a someterse a ella, sería difícil encontrar un ejemplo más paradigmático.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - RECURSO DE APELACION - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE - PERICIA PSICOLOGICA - PERICIA PSIQUIATRICA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DENEGACION DE LA PRUEBA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que no hizo lugar al Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. pedido de suspensión de una pericia psicológica y psiquiátrica respecto del imputado.
En efecto, disconforme con el resultado de la pericia practicada donde a Defensa tuvo la posibilidad de proponer la intervención de profesionales de parte, el Juez accedió a la realización de una ampliación de la misma que se frustró nuevamente por la incomparecencia del imputado. En esta ocasión, según manifiesta la Defensa, se habría trasladado a la provincia de Salta sin que se conozca dirección o localidad.
Cuando se cuenta con una pericia oficial que da cuenta que no existirían obstáculos para que el encausado comprenda el significado del presente proceso, la cuestión acerca de su capacidad de culpabilidad configura una cuestión de hecho y prueba.
Ello así, la denegación de nuevas medidas de prueba no resulta materia de apelación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0005332-02-00-13. Autos: M., J. M. Sala III. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Marcelo P. Vázquez 14-05-2015.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - AUDIENCIA - INASISTENCIA DEL PROCESADO - DERECHO A SER OIDO - DERECHO DE DEFENSA

En el caso, corresponde confirmar la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba dictada respecto del encartado.
En efecto, el derecho a ser oído del encartado ha sido debidamente garantizado en el caso puesto que se corrieron sucesivas vistas a la Defensa Oficial, habilitándose la oportunidad de expresar los argumentos a favor de la concesión de sucesivas prórrogas para el acatamiento de las pautas de conducta impuestas, así como de explicar los motivos por los cuales no fueron cumplidas. Sin perjuicio de ello, la "a quo" decidió brindarle la posibilidad al acusado de cumplir con las reglas impuestas, a través del otorgamiento de dos prórrogas, y de ofrecer explicaciones a través de dos audiencias. Aun así, el contraventor no sólo incumplió las obligaciones impuestas sino que no compareció a la celebración de la tercera audiencia, pese al esfuerzo realizado por su defensa tendiente a dar con él.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 34242-00-CC-12. Autos: SANGUINEZ CARDENAS, Jhon Jahiro Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 04-05-2015.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - VIOLENCIA DE GENERO - FACULTADES DEL JUEZ - MEDIDAS RESTRICTIVAS - MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - OPORTUNIDAD PROCESAL - AUDIENCIA DE DEBATE - INASISTENCIA DEL PROCESADO

En el caso, corresponde confirmar la resolución mediante la cual se dispuso imponer una serie de medidas restrictivas al imputado.
En efecto, la Defensa plantea que la decisión se aparta de los parámetros constitucionales, en cuanto ha transformando la audiencia de debate en una audiencia de medidas cautelares en ausencia del imputado y refirió que el mismo no pudo concurrir al debate por suproblemática de salud vinculada a las adicciones al alcohol y a las drogas, por lo que no le es atribuible su inasistencia.
La medida cautelar tiene como objeto preciso y determinado tratar de evitar que se repitan situaciones de violencia, y es procedente si se dan los requisitos previstos en el artículo 177, párrafo tercero, del Código Procesal Penal: haber intimado al imputado por el hecho; reunido elementos de convicción suficiente para sostener, provisoriamente, la materialidad del hecho y que el imputado haya sido probablemente autor o partícipe del delito que se le endilgó.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0001800-04-00-12. Autos: N., J. L. Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Elizabeth Marum 24-06-2015.

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