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RECURSO DE APELACION - REQUISITOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

Para que exista crítica en el sentido exigido por el artículo 236 CCAyT- aplicable en el marco de la presente acción en virtud de la remisión efectuada por el artículo 17 de la Ley Nº 16.986, se requiere inevitablemente que medie una observación clara y explícita, con entidad tal que importe una refutación de los fundamentos contenidos en la decisión apelada.
Deben señalarse en concreto las partes del pronunciamiento recurrido que se consideran equivocadas, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el prejuicio cierto ocasionado al litigante.
Lo concreto de la crítica que se dirige contra el fallo se refiere a la precisión que ha de contener, indicando cuál es el agravio, al tiempo que lo razonado indica la exigencia de expresar los fundamentos, esto es, el por qué de la configuración del agravio invocado. La postura sustentada por el recurrente debe presentarse confrontada críticamente con la expuesta por el juez de primer grado, virtiendo el cuestionamiento puntual de esta última en cuanto se oponga a la primera.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 8617 - 0. Autos: CONDE RUBEN DANIEL c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 11-03-2004. Sentencia Nro. 16.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA - AGRAVIO CONCRETO

Para que exista crítica en el sentido exigido por el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, se requiere inevitablemente que medie una observación clara y explícita, con entidad tal que importe una refutación de los fundamentos de la decisión apelada.
Así, es necesario que se señalen en concreto las partes del pronunciamiento recurrido que se consideran equivocadas, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio cierto ocasionado al litigante (esta Sala, in re, "Sprayette S.A. c/D.G.R. s/impugnación de actos administrativos", Expte. 2503, sentencia del 4 de octubre de 2001).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 1747. Autos: LOSADA CARLOS ALBERTO c/ GCBA (SECRETARÍA DE GOBIERNO) Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín con adhesión de Dra. Inés M. Weinberg de Roca y Dr. Horacio G. Corti. 07-02-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.