ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Las normas contenidas en la ley que regula la acción de amparo (Ley Nº 16.986) son plenamente aplicables en el ámbito de la Ciudad siempre que ellas no se hallen en contradicción con las previsiones del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad.
Así las cosas es dable recordar que el segundo inciso del artículo 2 de la mencionada ley establece que “La acción de amparo no será admisible cuando: El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial”. Ello en modo alguno se contradice con el alcance que debe darse a la noción de “autoridad pública” contenida en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad.
En profusa jurisprudencia del máximo tribunal federal y demás tribunales inferiores así como en la opinión de prestigiosos doctrinarios, sostienen que la actividad jurisdiccional del estado local no puede controlarse a través de la vía intentada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24-00-CC-2005. Autos: SIVARA (Sindicato de Vendedores Ambulantes de la República Argentina) Sala I. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 16-03-2005. Sentencia Nro. 59.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




ACCION DE AMPARO - ALCANCES - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - DIVISION DE PODERES

No constituye materia propia de la acción de amparo, la de imponer la vigilancia de los jueces sobre el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor preventivo, por parte los primeros, del acierto o error de la actividad que llevan adelante los segundos. El bien común exige el control de la administración por la justicia, pero no admite a los jueces como tales en función de administradores.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 425-00-CC-2004. Autos: COLORPOOL S.A. Sala II. Del voto de Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 17-12-2004. Sentencia Nro. 489.

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ACCION DE AMPARO - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE - PROCEDENCIA - CONCURSOS DOCENTES

En el caso, aún cuando existiera una norma que disponga la titularización sin concurso del personal directivo docente, no resulta arbitrario ni ilegal -y menos aún en forma manifiesta- el eventual inminente llamado a concurso para cubrir definitivamente dichos cargos, por el contrario, implica lisa y llanamente la aplicabilidad a la especie del texto constitucional.
Es que el sistema de concursos resulta el principio general en lo que concierne a ingreso y promoción en materia de empleo público, que fluye en primer término del artículo 16 de la Constitución Nacional en cuanto establece que todos los habitantes "son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Así, la sustanciación del amparo deducido contra el llamado a concurso, se tornaría en un dispendio jurisdiccional innecesario e injustificado, sin que importe su rechazo in límine en este estado violación alguna de las garantías constitucionales que asisten a quien interpuso la acción.
Lo dicho no importa negar la eventual judicialidad de los actos presuntamente viciados, sino precisar la vía adecuada para su cuestionamiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 11638-0. Autos: De Santo Josefa Rosa y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-03-2004. Sentencia Nro. 5701.

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ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - APLICACION RESTRICTIVA

El rechazo de la acción de amparo sin sustanciación debe reservarse para casos de manifiesta inadmisibilidad.
Ello es así toda vez que a la luz de la normativa vigente, la Constitución Nacional en sus artículos 43 y 75 inciso 22, y la Constitución de la Ciudad - artículos 10 y 14 - abren una instancia nueva en la interpretación sobre la viabilidad del instituto de amparo. Así, la facultad de rechazar un amparo in límine debe entenderse en sentido restrictivo en virtud de la consagración constitucional de la garantía de obtener un rápido acceso a un tribunal imparcial e independiente.
Si bien a lo que se aspira en la hipótesis del rechazo in límine es a evitar el dispendio de gastos y actividad que implica el desenvolvimiento total de un proceso que ha de concluir fatalmente en su rechazo, no es menos cierto que el atributo de manifiesto debe reservarse para situaciones en las que no sea necesaria la consecuente verificación de supuesto de hecho que requieran mayor debate o prueba.
Si no se presenta la inadmisibilidad de manera manifiesta, corresponde la sustanciación del amparo ya que su rechazo in limine permite abrigar dudas respecto de la intangibilidad de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 11638 - 0. Autos: DE SANTO JOSEFA ROSA Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-08-2004. Sentencia Nro. 5701.

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EJECUCION FISCAL - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - DEMANDA - DEMANDADO - TITULOS EJECUTIVOS - HABILIDAD DE TITULO EJECUTIVO

Puede admitirse que la ejecutante enderece la demanda -antes de su notificación mediante el libramiento de la correspondiente intimación de pago- contra un sujeto distinto al individualizado en el título ejecutivo y sin haber desistido del codemandado genérico. Ello no acarrea per se la falta de idoneidad ejecutiva del título y, en consecuencia, no es razón suficiente para fundar el rechazo in limine de la acción.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EJF 44190 - 0. Autos: GCBA c/ OLIVERI JORGE EDGARDO Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo, Dr. Esteban Centanaro 15-04-2004. Sentencia Nro. 5817.

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ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - AMENAZA DE SUFRIR UN MAL GRAVE E INMINENTE - CONFIGURACION - DICTAMEN - ACTOS PREPARATORIOS - PROCEDENCIA

En el presente, no corresponde rechazar in límine la acción de amparo porque, si bien no se ha tomado aún un acto decisorio por parte del Jefe de Gobierno, nos encontramos ante un acto preparatorio inserto en el procedimiento administrativo que constituiría, en atención a las particulares circunstancias del caso, la "amenaza" de los derechos invocada por las accionantes. El dictamen -en el presente caso- no es vinculante, sin embargo, como el amparo procede frente a una amenaza de lesión inminente y junto con el dictamen de la Procuración General se ha elevado el proyecto de decreto, corresponde considerar que tal amenaza inminente podría eventualmente llegar a configurarse a la luz de la forma en que ha sido planteado el objeto de la pretensión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 12089 - 0. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 11-06-2004. Sentencia Nro. 6164.

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ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA - AMENAZA DE SUFRIR UN MAL GRAVE E INMINENTE - CONFIGURACION - DICTAMEN - ACTOS PREPARATORIOS - PROCEDENCIA - LICITACION PUBLICA - LICITACION DESIERTA

En el caso, si bien no hay "acto" hasta el momento, y dado que las actoras alegan la omisión de procedimientos previos esenciales para la declaración de desierta de la licitación y, al existir un proyecto de decreto de declaración de desierto elevado por la Procuración General al Jefe de Gobierno, sin la recomendación de la realización de tales procedimientos, no puede prima facie tener por no configurada la amenaza inminente de lesión a los derechos de las accionantes, que vale recordar resultaron adjudicatarias de la licitación pública internacional, adjudicación que fuera oportunamente notificada. Esta circunstancia es la que hace aconsejable la sustanciación de la presente acción.
Ante estas circunstancias no se advierte que sustanciar el procedimiento del amparo pueda resultar lesivo del interés público atento a que no se estaría impidiendo ni la ejecución de las obras, ni la adjudicación a un tercero, sino tan sólo posibilitando la consideración por un tribunal imparcial e independiente de la solicitud de suspensión de declaración de desierta de la licitación, para la cual las actoras reclaman el cumplimiento de los procedimientos pertinentes para ello.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 12089 - 0. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 11-06-2004. Sentencia Nro. 6164.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - PROCEDENCIA - DICTAMEN - ACTOS PREPARATORIOS - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar in límine el amparo interpuesto dado que no hay en el caso una actuación de la Administración que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos de las empresas actoras, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 3º de la denominada Ley Nº 16.986.
Ello, dado que no es posible atacar un proyecto de decreto sobre la base de presagiar que las áreas competentes no tendrán la debida participación. No hay elemento alguno en la causa que avale un pronóstico semejante. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 12089 - 0. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6164.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - PROCEDENCIA - CONTRATO DE OBRA PUBLICA - ADJUDICACION - REVOCACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

La facultad de dejar sin efecto un procedimiento de preselección en una obra pública, aún después de notificada la adjudicación no es per se un acto arbitrario ni ilegítimo -y menos aún en forma manifiesta-. Por el contrario, implica lisa y llanamente el ejercicio de una facultad que la legislación vigente reserva a la autoridad administrativa, y de la que no hay razones que permitan suponer que será ejercida en el futuro en contradicción al marco legal vigente.
Así, la sustanciación del amparo deducido, se tornaría en un dispendio jurisdiccional innecesario e injustificado, sin que importe su rechazo in lÍmine en este estado violación alguna de las garantías constitucionales que asisten a quien interpuso la acción. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 12089 - 0. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6164.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - RECHAZO IN LIMINE - CARACTER RESTRICTIVO

La facultad de rechazar un amparo "in limine" debe entenderse en sentido restrictivo en virtud de la consagración constitucional de la garantía de obtener un rápido acceso a un tribunal imparcial e independiente. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 12089 - 0. Autos: BRICONS S.A.I.C.F.I. Y OTROS c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004. Sentencia Nro. 6164.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




RECUSACION - Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CAUSALES DE RECUSACION - RECHAZO IN LIMINE

Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 310:338, 1542, 2011 y 2937;312:553, y sus citas, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 13702-1. Autos: MARCH ZAMBRANA CARLOS ALBERTO c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Esteban Centanaro 04-02-2005. Sentencia Nro. 3.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - PROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE - IMPROCEDENCIA

En el caso, al no presentarse la inadmisibilidad del amparo de manera manifiesta, teniendo en cuenta que las amparistas cuestionan la supuesta omisión del Gobierno de la Ciudad en fiscalizar la actividad que despliega el lavadero de autos -omisión que según informan perjudicaría sensiblemente su calidad de vida- corresponde la sustanciación del amparo deducido ya que su rechazo in limine permite abrigar dudas respecto a una posible limitación excesiva de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio de sus derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12378-0. Autos: Comaschi Lidia Juana y otros c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 02-09-2004. Sentencia Nro. 6469.

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ACCION DE AMPARO - ADMISIBILIDAD DE LA ACCION - IMPROCEDENCIA - RECHAZO IN LIMINE - PROCEDENCIA

En el caso, corresponde rechazar in límine la acción de amparo interpuesta, dado que a más de la supuesta omisión del Gobierno de la Ciudad de fiscalización, se cuestiona la actividad desplegada por un particular que en principio, contaría con una habilitación para desarrollarla.
Si bien la parte actora acompañó abundante prueba documental y ha solicitado el diligenciamiento de prueba informativa, testimonial e, incluso, una pericial, la prueba ofrecida, la copiosa documentación acompañada y los intereses contrapuestos que se presentan en el proceso demuestran que la pretensión requiere un análisis y debate más profundo que el que permite el restringido proceso del amparo. Lo contrario, generaría -además- un ilegítimo cercenamiento de los derechos de defensa de los aquí demandados pues, es sabido, que el proceso de amparo acota y restringe sensiblemente el campo de acción de quienes allí intervienen
El análisis de los antecedentes de la causa excede notoriamente el marco del ámbito restrictivo propio del proceso del amparo, pues -tal como sostuvo la Corte en los precedentes citados- este tipo de proceso, después de la sanción del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, no permite obviar el cumplimiento del recaudo requerido por dicha norma respecto al carácter manifiesto de la arbitrariedad o ilegalidad invocadas. (Del voto en disidencia del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 12378-0. Autos: Comaschi Lidia Juana y otros c/ GCBA Sala II. Del voto en disidencia de Dr. Esteban Centanaro 02-09-2004. Sentencia Nro. 6469.

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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGIMEN JURIDICO - IMPROCEDENCIA - APELACION EN SUBSIDIO - REQUISITOS - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - RECHAZO IN LIMINE

El recurso de reposición procede contra las providencias simples y contra las sentencias interlocutorias que no extinguen el proceso pero causen un perjuicio irreparable (art. 212, CCAyT). Dado que el rechazo liminar de la acción de amparo extingue el proceso, el pronunciamiento que así lo decide no es recurrible por esta vía.
A su vez, la apelación subsidiaria únicamente procede con respecto al recurso de reposición (art. 225, CCAyT) y, por lo tanto, sólo puede deducirse para cuestionar las decisiones recurribles mediante este último recurso; recaudo que, según lo dicho, no concurre en el caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: EXP 7166 - 0. Autos: MILANI DANIEL Y OTROS c/ GCBA Sala I. Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 15-07-2003. Sentencia Nro. 38.

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