PROCEDIMIENTO PENAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRUEBA - PERICIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE - IMPROCEDENCIA

No provoca agravio actual el hecho de que la acusadora haya solicitado la elevación de los autos a juicio teniendo en cuenta informes técnicos realizados por la prevención sobre un arma -pericia reproducible- por cuanto dicho requerimiento implica sólo una instancia de excitación del debate sin modificar perjudicialmente la situación procesal del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PERICIA - NULIDAD PROCESAL - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE

Conforme la letra de los artículos 200 y 258 2º párrafo Código Procesal Penal de la Nación, procede la nulidad de una pericia sólo si se tratare de una diligencia definitiva e irreproducible pero no debe ser admitida si puede ser reiterada.
En este sentido se han expedido coincidentemente en lo sustancial ambas Salas de esta Cámara en los precedentes “Ruiz” rta. el 27-2-04 por esta Sala y “Altvarg” rta. 29/3/04 de la Sala I, haciéndolo también en igual sentido numerosos Tribunales (Conf. CNCC, Sala V, “Martiñoni, Pablo” del 21-11-00; Sala IV, “Manteca de Carrizo, Carmen S.” c. 16.263 del 11-6-01; Sala VI, “Stefanucci, Bruno”, c. 18.658 del 6-8-02 y CNPE, Sala A, fallo 99.120, en c. 14.958, publicado en La Ley del 2-8-99, entre otros), descartándose de plano la posibilidad de perjuicio cuando el acto resulta perfectamente reproducible ya que lo contrario importaría la declaración de nulidad por la nulidad misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 289-01-CC-2004. Autos: Silveyra, Carlos Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004. Sentencia Nro. 380/04.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PERICIA - NULIDAD PROCESAL - IMPROCEDENCIA

Resulta improcedente decretar la nulidad de la pericia, basada en la omisión de notificar su realización, si la misma es de aquellas en que es factible su reproducción en etapas posteriores del proceso y contará, asimismo, con amplias posibilidades de interrogar al técnico que la llevó a cabo y rebatir sus afirmaciones.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004. Autos: Amaral, Gustavo Alejandro por inf Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 30-12-2004.

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CONTRATO DE LOCACION - NULIDAD - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - CUANTIFICACION DEL DAÑO - PERICIA - LIQUIDACION - CANON LOCATIVO

En el caso, en que debe fijarse el monto debido en concepto de enriquecimiento sin causa por el uso de un inmueble sobre la base de un contrato de alquiler nulo, cuyo canon locativo no fue abonado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cabe resaltar que el experto consideró lo que denominó el valor “venal”, en el cual computa el valor del terreno y las características del edificio. No obstante, no puede escapar a la consideración de esta Sala, que el valor fluctúa —entre otras cosas— por la regla de la oferta y la demanda; con lo cual el monto fijado por el experto atiende al momento en que realizó su tarea profesional. No se tomó en cuenta en la pericia, como entiendo que era debido, el valor locativo histórico (discriminado por cada período en el cual se ocupó indebidamente el inmueble). Va de suyo, que la medida que enriqueció al G.C.B.A. y proporcionalmente empobreció a la actora, constituye el valor locativo histórico, y no como el actual, por cuanto se debe atender al concepto que en su momento se incorporó al patrimonio de la demandada, y luego aplicar a esa suma los accesorios que resarcen el desmedro patrimonial. El detrimento patrimonial debe considerarse al momento que se produjo y a ello aplicar intereses. Por ello, entiendo que debe revocarse el monto de condena, y en la etapa de ejecución de sentencia, previa fijación —por parte del experto oportunamente designado— del canon locativo histórico, liquidarse las sumas adeudadas considerando en el período reclamado el valor histórico (discriminado mes a mes) y sobre ello aplicar los intereses.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4335-0. Autos: Asociación Cooperadora Almirante Brown c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 04-05-2006. Sentencia Nro. 80.

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PROCEDIMIENTO PENAL - NULIDAD PROCESAL - REQUISITOS - PERJUICIO CONCRETO - PRUEBA - PERICIA - REPRODUCCION DE LA PERICIA

La declaración de nulidad de un acto tiene por objeto preservar la vigencia de las garantías constitucionales del debido proceso legal, mas para su procedencia se requiere la verificación de un perjuicio concreto para alguna de las partes intervinientes, circunstancia ésta que no se presenta cuando la actividad probatoria pericial es por su naturaleza reproducible y como tal puede ser reiterada con los debidos controles (cf. causa Nº 258-00-CC/2004 “Amaral, Gustavo Alejandro por inf. art. 72 CC- Apelación”, rta. el 5/10/04).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2005. Sentencia Nro. 666-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - NULIDAD PROCESAL - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO - DEBATE - CARACTER - ALCANCES - VALORACION DE LA PRUEBA - PERICIA - IMPUGNACION DE LA PERICIA

En un sistema acusatorio, el ámbito propio de la actividad jurisdiccional entendida como actividad cognoscitiva garantizada por un espacio de verificabilidad y refutabilidad, corresponde al debate oral donde en el contexto del contradictorio y de la inmediatez, se realiza la producción y valoración de la prueba en toda su plenitud, la cual constituye la sustancia de la motivación de la decisión que tome el juez al dictar sentencia (cfr. Causa Nº 433-00-CC/2004). En ese marco, entonces, la defensa cuenta con la facultad, al pronunciar su alegato, de evaluar la entidad de la medida probatoria cuestionada, así como con la posterior posibilidad de impugnar una eventual sentencia condenatoria que se funde en un examen pericial cuya realización considera no ajustada a derecho (cfr. Causa Nº 258-00-CC/2004 del registro de esta Sala, caratulada “Amaral, Gustavo Alejandro por inf. art. 72 CC- Apelación”, rta. el 30/12/2004).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 354-00-CC-2005. Autos: Ottamendi, Martín Ricardo Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2005. Sentencia Nro. 666-05.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - PERICIA - NOTIFICACION - FALTA DE NOTIFICACION - NULIDAD PROCESAL - SANEAMIENTO DEL VICIO - NULIDAD ABSOLUTA - IMPROCEDENCIA

Las nulidades previstas tanto en el párrafo segundo como en la parte “in fine” del artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, son en principio relativas –no comprendidas en el artículo 167 del citado cuerpo legal-, por lo que la falta de notificación a la parte de la realización del primer peritaje ... si bien pudiera ser considerado un vicio procesal, no acarrea por sí una nulidad de carácter absoluto; esto en el entendimiento de que, conforme a lo normado por los artículos 170, inciso 1º), y 171, inciso 1º) y 2º), del código de forma, habiendo tenido la defensa oportunidades concretas de oponer –en tiempo y forma- el planteo invalidante, y omitido hacerlo, el defecto ha quedado tácitamente consentido y subsanado el vicio procesal apuntado (CNCP Sala IV “Piromalli, Rubén Pascual s/recurso de casación”, rta. el 30/4/1997).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 400-00-CC-2005. Autos: Saenz, Pedro Sergio Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2005. Sentencia Nro. 686-05.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - PRUEBA - PERICIA - DOSIMETRIA ALCOHOLICA - CARACTER - CONDUCCION RIESGOSA

Es la ciencia la que indica que los valores de alcohol en sangre observados en el imputado al momento de ser interceptado cuando conducía un vehículo por la vía pública, son aptos para influir en la capacidad para desarrollar idóneamente la conducción vehicular; siendo coincidentes en este punto las escalas Sintomática de Greenberg, Valorativa Norteamericana y Valorativa Alemana (Tabasso, Carlos “Fundamentos del Tránsito” , Ed. B de F, Buenos Aires, 1998)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 177-00-CC-2005. Autos: Menéndez, Alejandro Diego Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez ...-10-2005. Sentencia Nro. XXX-05.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DE PERITOS - PERICIA - CONCEPTO - OBJETO - CARACTER

La pericia es una actividad procesal desarrollada por encargo judicial a personas distintas de las partes, calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convicción respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4377-0. Autos: Tamalet Luis Artemio c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Eduardo A. Russo y Dr. Esteban Centanaro. 24-10-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - PRUEBA DE PERITOS - PERICIA - OBJETO - FACULTADES DEL JUEZ

La pericia es una actividad procesal desarrollada por encargo judicial a personas distintas de las partes, calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos y científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convicción respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente, el juicio de los expertos, responde —como es de toda lógica— al campo de sus conocimientos técnicos, no así en cuanto a sus incidencias jurídicas, que son del resorte exclusivo y propio del tribunal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 4090-0. Autos: MUNDO GRUA SRL c/ GCBA Sala II. Del voto de Dra. Nélida M. Daniele con adhesión de Dr. Esteban Centanaro y Dr. Eduardo A. Russo. 03-10-2006.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - INFORME TECNICO - PROCEDENCIA - PERICIA - CONFIGURACION - IMPROCEDENCIA - PORTACION DE ARMAS (PENAL) - ARMA DE FUEGO

En el caso, no es suficiente a los efectos de configurar el tipo objetivo de la figura contemplada en el artículo 189 bis del Código Penal el informe técnico practicado en sede policial, en virtud de que en modo alguno reviste el carácter de pericia ya que no se han cumplido las formalidades prescriptas por el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación, y de la lectura de su contenido puede extraerse que no se realizó en dicho examen más que una mera descripción del estado general del arma de fuego y de las municiones secuestradas en el que se afirma la idoneidad de éstos pero sin indicar las operaciones o procedimientos seguidos para arribar a tal conclusión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 285-00-CC-2005. Autos: A., R. A. Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 11-04-2006. Sentencia Nro. 137-06.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL - NULIDAD PROCESAL - PERICIA - PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE

Sólo procede la nulidad de la actividad probatoria pericial si se tratare de una diligencia definitiva e irreproducible pero no debe ser admitida si la medida puede ser reiterada, conforme los artículos 200 y 258, párrafo segundo, del Código Procesal Penal de la Nación.
En este sentido ya se han expedido coincidentemente en lo sustancial ambas Salas de esta Cámara en los precedentes "RUIZ" rta. el 27-2-04 por esta Sala y "ALTVARG" rta. el 29/3/04 de la Sala I, habiéndolo hecho también en igual sentido numerosos tribunales (Conf. C.N.C.C., Sala V, "Martiñoni, Pablo" del 21-11-00; Sala IV, "Manteca de Carrizo, Carmen S.", c. 16.263 del 11-6-01; Sala VI, "Stefanucci, Bruno", c.18.658 del 6-8-02 y C.N.P.E., Sala A, fallo 99.120, en c. 14.958, publicado en La.Ley del 2-8-99, entre otros), descartándose de plano la posibilidad de perjuicio cuando el acto resulta perfectamente reproducible ya que lo contrario importaría la declaración de nulidad por la nulidad misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 258-00-CC-2004,. Autos: AMARAL, Gustavo Alejandro Sala II. Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 5-10-2004. Sentencia Nro. 352/04.

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CONDUCCION RIESGOSA - PREVENCION - REGIMEN JURIDICO - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - AUTORIDAD DE PREVENCION - FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION - VALOR PROBATORIO - PERICIA - IMPROCEDENCIA

Los exámenes de alcoholemia en la vía pública constituyen uno de los exámenes técnicos previstos en el artículo 184 inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, que la prevención se encuentra facultada a realizar en función al perjuicio que cualquier demora puede significar para el éxito de la investigación, no resultando a su respecto aplicables las previsiones del artículo 253 y siguientes del mismo ordenamiento, dado su valor meramente indiciario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 073 – 00 – 2004. Autos: MARTINEZ, Marcelo Héctor Sala I. Del voto por ampliación de fundamentos de Dr. Marcelo P. Vázquez 22-06-2004. Sentencia Nro. 205/04.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - CALIFICACION LEGAL - MEDIDAS PRECAUTORIAS - SECUESTRO DE ARMA - PRUEBA - INFORME TECNICO - PERICIA

Resulta razonable que ante el secuestro de un objeto que tiene toda la apariencia de ser un arma de fuego y que posee cartuchos en su interior se practiquen las “pericias preliminares” necesarias ya sea para descartar de plano que se trata un arma de fuego o para seguir afirmando la hipótesis de un hecho tipificado que luego, claro está, deberá contrastaarse con la producción probatoria ulterior.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24002-07. Autos: SANOGUERA, DIEGO LORENZO Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinió Inmagic CS/WebPublisher PRO - CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. CS/WebPublisher PRO internal error WRTHTML:100. Please contact Inmagic, Inc. n jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.




PROCEDIMIENTO PENAL - PRISION PREVENTIVA - SECUESTRO DE ARMA - PRUEBA - INFORME TECNICO - PERICIA

Resulta correcta la decisión del juez a quo de confirmar la hipótesis provisoria de que el imputado llevaba consigo un arma de uso civil apta para disparar y que los cartuchos se encuentran percutidos pero sin disparar, sobre la base de un informe pericial.
Dicha hipótesis más los antecedentes penales del imputado, permite tener por acreditado que en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería indefectiblemente de efectivo cumplimiento (art. 26 y 27 CP contrario sensu), y ello es un elemento que permite afirmar la existencia del riesgo de que el imputado no se presente voluntariamente al proceso por lo que corresponde el dictado de la prisión preventiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 24002-07. Autos: SANOGUERA, DIEGO LORENZO Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel, Dr. Marcelo P. Vázquez 17-09-2007.

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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD - CONTROL DE ALCOHOLEMIA - INTOXICACION ALCOHOLICA - MEDIOS DE PRUEBA - PRUEBA - PERICIA

No es exigible la práctica de una pericia especial para acreditar el cuadro de ebriedad de una persona, sino que a esos efectos puede acudirse a cualquier clase de prueba que resulte idónea a tal fin -la que deberá ser justipreciada en cada caso concreto- como la propia conducta del imputado, la declaración o informe del médico interviniente, el testimonio del personal preventor, testigos, etc.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 2228-00-CC/2008. Autos: MAINIERI, Esteban Sala II. Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 09-10-2008.

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PROCEDIMIENTO PENAL - PRUEBA - INFORME TECNICO - CARACTERES - AUTORIDAD DE PREVENCION - PERICIA - CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

No puede ser considerado como dictamen pericial un informe realizado por el personal de la Policia Federal en el que constan meras indicaciones descriptivas y que no contienen las formalidades previstas por la ley para ser considerado como tal.
En este sentido, se ha señalado que “ El informe técnico…no reviste calidad de pericia, pues…no es necesario ningún conocimiento especial y el hecho de encomendar tan simple tarea a personal policial no se debió a la necesidad de emitir un parecer o un dictamen sobre un punto relativo a una ciencia o arte, sino a una delegación incluida en la tarea prevencional propia de la policía judicial” CNACC, Sala 1, GENOVES, Héctor s/ pericia, del 12/06/97) por lo que no puede exigirse, para su validez, las previsiones del artículo 130 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 33643-00-CC-2008. Autos: RODRÍGUEZ, Fernando Alberto Sala I. Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum, Dr. José Saez Capel 26-11-2008.

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